Ley 3672

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.672<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 -<br /> VARIAS INSTITUCIONES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2008, por la suma de G. 2.219.799.147 (Guaraníes dos mil<br /> doscientos diecinueve millones setecientos noventa y nueve mil ciento<br /> cuarenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta<br /> Ley.<br /> Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Ingresos de la<br /> Administración Central - Congreso Nacional, dentro del Ejercicio Fiscal<br /> 2008, por la suma de G. 200.816.653 (Guaraníes doscientos millones<br /> ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la<br /> Administración Central - Congreso Nacional, dentro del Ejercicio Fiscal<br /> 2008, por la suma de G. 200.816.653 (Guaraníes doscientos millones<br /> ochocientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y tres), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la ampliación de Ingresos de la<br /> Administración Central - Cámara de Senadores, dentro del Ejercicio Fiscal<br /> 2008, por la suma de G. 605.683.280 (Guaraníes seiscientos cinco millones<br /> seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta), conforme al Anexo que<br /> se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5º.- Apruébase la ampliación de Gastos de la<br /> Administración Central - Cámara de Senadores, dentro del Ejercicio Fiscal<br /> 2008, por la suma de G. 605.683.280 (Guaraníes seiscientos cinco millones<br /> seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta), conforme al Anexo que<br /> se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 6º.- Apruébase la ampliación de Ingresos de la<br /> Administración Central - Cámara de Diputados, dentro del Ejercicio Fiscal<br /> 2008, por la suma de G. 1.090.000.000 (Guaraníes un mil noventa<br /> millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 7º.- Apruébase la ampliación de Gastos de la<br /> Administración Central - Cámara de Diputados, dentro del Ejercicio Fiscal<br /> 2008, por la suma de G. 1.090.000.000 (Guaraníes un mil noventa<br /> millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 8º.- Apruébase la ampliación de Ingresos de la<br /> Administración Central, Presidencia de la República y de la Entidad<br /> Descentralizada Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, dentro del<br /> Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 323.299.216 (Guaraníes<br /> trescientos veintitrés millones doscientos noventa y nueve mil doscientos<br /> dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 9º.- Apruébase la ampliación de Gastos de la<br /> Administración Central, Presidencia de la República y de la Entidad<br /> Descentralizada Dirección Nacional de Beneficencia - DIBEN, dentro del<br /> Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 323.299.216 (Guaraníes<br /> trescientos veintitrés millones doscientos noventa y nueve mil doscientos<br /> dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 10º.- Apruébase la modificación del Anexo de<br /> Remuneraciones del Personal de la Dirección Nacional de Beneficencia -<br /> DIBEN, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, conforme al Anexo que se<br /> adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 11º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será con carácter de excepción a lo<br /> establecido en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley 3409/08 "QUE APRUEBA<br /> EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008".<br /> Artículo 12º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos,<br /> gastos, anexo de personal y montos autorizados, al solo efecto de la<br /> correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo<br /> Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 17 de diciembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> en ejercicio de la Presidencia<br /> Federico Franco Gómez<br /> Miguel Gómez<br /> Ministro Sustituto de Hacienda