Ley 3675

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3675<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS GILBERTO RUIZ<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Concédese pension graciable de G. 1.500.000<br /> (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Luis<br /> Gilberto Ruiz.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de<br /> diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 29 de diciembre<br /> de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda