Ley 3682

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3682<br /> QUE APRUEBA LA CARTA ACUERDO DE DONACION JAPONESA Nº TF 058022<br /> "PROYECTO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD INDIGENA EN EL PARAGUAY", POR<br /> US$ 1.599.200UN (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON<br /> QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS), CON RECURSOS DEL FONDO DE<br /> DESARROLLO SOCIAL DEL JAPON (JSDF), ADMINISTRADO POR EL BANCO<br /> INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO<br /> DE LA SECRETARIA DE ACCION SOCIAL (SAS), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA<br /> DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la Carta Acuerdo de Donación Japonesa Nº TF<br /> 058022 "Proyecto de Desarrollo de la Comunidad Indígena en el Paraguay",<br /> por U$S 1.599.200 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón<br /> quinientos noventa y nueve mil doscientos), con recursos del Fondo de<br /> Desarrollo Social del Japón (JSDF), administrado por el Banco Internacional<br /> de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que estará a cargo de la Secretaría de<br /> Acción Social (SAS) dependiente de la Presidencia de la República, cuyo<br /> texto se adjunta como Anexo de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G.<br /> 3.956.460.000 (Guaraníes tres mil novecientos cincuenta y seis millones<br /> cuatrocientos sesenta mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte<br /> de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 3.956.460.000 (Guaraníes tres<br /> mil novecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos sesenta mil), que<br /> estará afectada al Presupuesto 2008 de la Presidencia de la República<br /> (Secretaría de Acción Social), conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días<br /> del mes de diciembre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de diciembre de 2008<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> "20 de noviembre de 2007<br /> Su Excelencia<br /> César Barreto Otazú<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> Re: Paraguay: Donación JSDF para el Desarrollo de la<br /> Comunidad Indígena en el Proyecto del Paraguay<br /> Donación Nº TF 058022<br /> Estimado(a) Señor/Señora:<br /> En respuesta a la solicitud de asistencia financiera realizada en<br /> representación de la República del Paraguay (el Beneficiario), me complace<br /> informarle que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ("Banco<br /> Mundial"), como administrador de los fondos de la donación proporcionados<br /> en base al Fondo de Desarrollo Social del Japón, propone extender al<br /> Beneficiario, una donación en un monto que no exceda los US$ 1.599200<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América un millón quinientos noventa y<br /> nueve mil doscientos) ("Donación") en base a los términos y condiciones<br /> expuestos o referidos en esta carta de acuerdo ("Acuerdo"), que incluye el<br /> Anexo adjunto, a fin de asistir en el financiamiento del proyecto descrito<br /> en el Anexo ("Proyecto").<br /> El Beneficiario declara, con la confirmación de su acuerdo más abajo,<br /> que el mismo esta autorizado a celebrar este Acuerdo y a llevar a cabo el<br /> Proyecto de acuerdo a los términos y condiciones expuestos o referidos en<br /> este Acuerdo.<br /> Sírvase confirmar el acuerdo del Beneficiario con lo precedente con<br /> la firma del funcionario autorizado del Beneficiario y la fecha en la copia<br /> adjunta de este Acuerdo, y devolverla al Banco Mundial.<br /> Luego de la recepción por parte del Banco Mundial de:<br /> (a) esta carta convenio original refrendada;<br /> (b) el Manual del Proyecto referido en el párrafo 2.03 (b) (i) del<br /> Anexo de este Acuerdo y el Plan de Adquisiciones referido en el<br /> párrafo 2.05 (a) (iii) del Anexo de este Acuerdo, ambos aprobados por<br /> el Banco; y<br /> (c) el Acuerdo con el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el<br /> Acuerdo con la Agencia de Gestión de Subproyectos referido en el<br /> párrafo 2.03 (a) del Anexo de este Acuerdo, celebrado en forma y<br /> contenido satisfactorios al Banco, este Acuerdo entrará en vigencia a<br /> partir de la fecha de la refrendación; siempre que, no obstante, la<br /> oferta de este Acuerdo sea considerada retirada en caso de que el<br /> Banco Mundial no hubiera recibido la copia refrendada de este Acuerdo<br /> para el 1 de marzo de 2008, salvo el Banco Mundial hubiera establecido<br /> una fecha posterior para dicho propósito.<br /> Atentamente,<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Pedro<br /> Alba, Director Unidad de Gestión de Países Argentina, Chile, Paraguay y<br /> Uruguay.<br /> ACORDADO:<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, César Barreto Otazú, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fecha: 27 de diciembre de 2007<br /> Adjuntos:<br /> (1) Condiciones Estándar para Donaciones realizadas por el Banco<br /> Mundial provenientes de Diversos Fondos, fechada el 20 de julio de 2006; y<br /> (2) Carta de Desembolso fechada el 6 de agosto de 2007, con las<br /> Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos, fechada el 1 de mayo<br /> de 2006."<br /> " Donación JSDF TF N° 058022<br /> ANEXO<br /> Artículo I<br /> Condiciones Estándar; Definiciones<br /> 1.01. Condiciones Estándar. Las Condiciones Estándar para las<br /> Donaciones realizadas por el Banco Mundial provenientes de Diversos Fondos<br /> fechada el 20 de julio de 2006 ("Condiciones Estándar"), constituye una<br /> parte integral de este Acuerdo.<br /> 1.02. Definiciones. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los<br /> términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tendrán los significados<br /> atribuidos a los mismos en las Condiciones Estándar o en este Acuerdo.<br /> Artículo II<br /> Ejecución del Proyecto<br /> 2.01. Objetivos y Descripción del Proyecto. El objetivo del Proyecto<br /> es desarrollar la capacidad de las comunidades indígenas a fin de<br /> participar en el desarrollo local y en la toma de decisiones a través del<br /> diseño e implementación de subproyectos comunitarios y actividades de<br /> fortalecimiento comunitario en departamentos seleccionados. El Proyecto<br /> consta de las siguientes partes:<br /> Parte A: Sub-proyectos de Desarrollo Comunitario Indígena<br /> 1. La realización de subproyectos para, entre otros, el desarrollo<br /> comunitario orientado a la demanda y para inversiones que generen ingresos<br /> en las áreas de diversificación agrícola, la creación de pequeñas empresas,<br /> y la provisión de servicios, instalaciones de procesamiento y mercados<br /> comunitarios, todos seleccionados e implementados de acuerdo al Manual del<br /> Proyecto (los Subproyectos de Desarrollo Comunitario).<br /> 2. Provisión de asistencia técnica a comunidades indígenas en los<br /> departamentos de Caaguazú, Amambay, Canindeyú, y Presidente Hayes del<br /> Beneficiario para la identificación, preparación e implementación de<br /> Subproyectos de Desarrollo Comunitario.<br /> Parte B: Capacitación y Desarrollo Institucional<br /> El fortalecimiento de la capacidad administrativa de las comunidades<br /> indígenas y el alcance de las actividades de difusión a fin de apoyar la<br /> planificación e implementación de las actividades de desarrollo comunitario<br /> (incluyendo los Subproyectos de Desarrollo Comunitario) a través de, entre<br /> otros, la provisión de capacitación y el fortalecimiento de alianzas y<br /> asociaciones.<br /> Parte C: Estrategia de Comunicación<br /> La realización de un programa de comunicación y difusión para<br /> garantizar el acceso pleno y a tiempo a la información pertinente a fin de<br /> participar en el Proyecto.<br /> Parte D: Coordinación, Monitoreo, Evaluación y Auditorías<br /> La provisión de apoyo para la coordinación global del Proyecto, la<br /> evaluación, la supervisión y la implementación, incluyendo entre otros: el<br /> fortalecimiento de la capacidad de la unidad de coordinación del Proyecto a<br /> fin de cumplir con sus responsabilidades; la realización de auditorías;<br /> análisis del desempeño; y el diseño e implementación de un programa a fin<br /> de monitorear y evaluar la realización del Proyecto.<br /> 2.02. Ejecución General del Proyecto. El Beneficiario declara su<br /> compromiso con los objetivos del Proyecto. Para este fin, el Beneficiario<br /> llevará a cabo el Proyecto a través de la Secretaría de Acción Social con<br /> la asistencia de:<br /> (a) las Comunidades Indígenas con respecto a las Partes A y B del<br /> Proyecto;<br /> (b) una agencia de gestión seleccionada bajo procedimientos<br /> satisfactorios al Banco (la Agencia de Gestión de Subproyectos), con<br /> respecto a las Partes A y B del Proyecto; y<br /> (c) el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) del Beneficiario,<br /> con respecto a las Partes A, B y C del Proyecto, todos de acuerdo a<br /> las disposiciones de los acuerdos referidos en el párrafo 2.03 a<br /> continuación.<br /> 2.03. Acuerdos Institucionales y Otros Acuerdos<br /> (a) El Beneficiario, a través de la Secretaría de Acción Social,<br /> celebrará un acuerdo con el Instituto Paraguayo del Indígena y la<br /> Agencia de Gestión de Subproyectos, en base a términos y condiciones<br /> satisfactorios al Banco, a fin de exponer sus respectivas obligaciones<br /> en la realización de dichas partes del Proyecto (el Acuerdo del<br /> Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y el Acuerdo de la Agencia de<br /> Gestión de Subproyectos, respectivamente).<br /> (b) El Beneficiario a través de la Secretaría de Acción Social<br /> (SAS):<br /> (i) llevará a cabo el Proyecto de acuerdo al Manual del<br /> Proyecto, satisfactorio al Banco, el cual estipulará: (A) los<br /> requerimientos fiduciarios, ambientales y sociales del Proyecto; y<br /> (B) los requerimientos para el financiamiento de Subproyectos de<br /> Desarrollo Comunitario a través de subdonaciones (el Manual del<br /> Proyecto); y<br /> (ii) antes de presentar las solicitudes de retiro de fondos con<br /> respecto a los Subproyectos de Desarrollo Comunitario celebrados en<br /> un acuerdo con cada comunidad indígena que se beneficien en base a<br /> las Partes A y B del Proyecto conforme a los términos<br /> sustancialmente en conformidad con el acuerdo modelo incluido en el<br /> Manual del Proyecto (los Acuerdos de Implementación).<br /> 2.04. Administración Financiera.<br /> El Beneficiario a través de la Secretaría de Acción Social (SAS)<br /> garantizará que:<br /> (a) el sistema actual de administración financiera sea<br /> actualizado y mantenido de acuerdo a las disposiciones de la Sección<br /> 2.07 de las Condiciones Estándar;<br /> (b) los informes financieros provisionales no auditados con<br /> respecto al proyecto sean preparados y proporcionados al Banco Mundial<br /> en un plazo no posterior a 1 (un) mes luego del final de cada semestre<br /> calendario, cubriendo el semestre, en forma y contenido satisfactorios<br /> al Banco Mundial;<br /> (c) los Estados Financieros para el Proyecto sean auditados de<br /> acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.07 (b) de las Condiciones<br /> Estándar. Cada auditoría tal de los Estados Financieros cubrirá el<br /> período de un ejercicio del Beneficiario. Los Estados Financieros<br /> auditados para cada período tal serán proporcionados al Banco Mundial<br /> en un plazo no mayor a 6 (seis) meses luego del final de dicho<br /> período;<br /> (d) la ejecución de los Subproyectos de Desarrollo Comunitario y<br /> su reporte financiero estarán sujetos a una auditoría concurrente<br /> llevada a cabo sobre una base semestral, a fin de garantizar el uso<br /> apropiado de los fondos y un reporte adecuado. La auditoría<br /> concurrente para cada período tal será proporcionada al Banco Mundial<br /> en un plazo no posterior a 45 (cuarenta y cinco) días luego del final<br /> de dicho período;<br /> (e) sin limitación a las disposiciones de la Sección 2.03 (b) (i)<br /> de este Acuerdo, el Manual del Proyecto incluirá: (i) los términos de<br /> referencia para la auditoría financiera y concurrente; (ii) catálogo o<br /> código de cuentas para el proyecto; (iii) formato y contenido de los<br /> estados financieros anuales y de los informes anuales de la<br /> administración financiera; (iv) descripción del flujo de fondos; (v)<br /> el sistema de control interno y los procedimientos administrativos a<br /> ser implementados; y (vi) responsabilidades para el personal clave<br /> experto en administración financiera asignado para manejar los<br /> aspectos de la administración financiera de la Donación.<br /> 2.05. Adquisiciones<br /> (a) General. Todos los bienes, obras y servicios requeridos para<br /> el Proyecto (inclusive para los Subproyectos de Desarrollo<br /> Comunitario) y a ser financiados con los fondos de la Donación serán<br /> adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en:<br /> (i) La Sección I de las "Normas para las Adquisiciones en base a<br /> Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco<br /> Mundial en mayo de 2004 ("Normas de Adquisición"), en el caso de<br /> los bienes y obras;<br /> (ii) Las Secciones I y IV de las "Normas: Selección y Contratación de<br /> Consultores por parte de Prestatarios del Banco Mundial" publicadas<br /> por el Banco Mundial en mayo de 2004 ("Normas de Consultoría"), en<br /> el caso de los servicios de consultoría; y<br /> (iii) Las disposiciones de esta Sección, según la misma fuera<br /> elaborada en el plan de adquisiciones preparado y actualizado<br /> periódicamente por el Beneficiario con respecto al Proyecto de<br /> acuerdo al párrafo 1.16 de las Normas de Adquisición y al párrafo<br /> 1.24 de las Normas de Consultoría ("Plan de Adquisiciones").<br /> (b) Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en los<br /> siguientes párrafos de esta Sección para describir los métodos<br /> particulares de adquisición o los métodos de análisis por parte del<br /> Banco Mundial de contratos particulares, se refieren al método<br /> correspondiente descrito en las Normas de Adquisición, o en las Normas<br /> de Consultoría, según fuera el caso.<br /> (c) Métodos Particulares de Adquisición de Bienes y Obras<br /> (i) Salvo fuera estipulado de otro modo en el subpárrafo (ii) a<br /> continuación, los bienes y obras serán adquiridos en base a<br /> contratos adjudicados en base a la Licitación Pública Nacional<br /> sujeto a los siguientes procedimientos adicionales: no se requerirá<br /> que los licitadores extranjeros se inscriban en la República del<br /> Paraguay como una condición para entrar en licitación;<br /> (ii) Los siguientes métodos, salvo la Licitación Pública,<br /> podrán ser utilizados para la Adquisición de bienes y obras para<br /> los contratos especificados en los procedimientos del Plan de<br /> Adquisición: (A) Comparación de Precios; y (B) Proceso de<br /> Participación Comunitaria definidos en el Manual Operativo;<br /> (d) Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de<br /> Consultoría;<br /> (i) Salvo fuera estipulado de otro modo en el subpárrafo (ii)<br /> a continuación, los servicios de consultoría serán adquiridos en<br /> base a contratos adjudicados conforme a la Selección basada en la<br /> Calidad y el Costo;<br /> (ii) Los siguientes métodos podrán ser utilizados para la<br /> adquisición de servicios de consultoría para aquellas tareas que se<br /> encuentren especificadas en el Plan de Adquisiciones: (A) Selección<br /> basada en las Calificaciones de los Consultores; (B) Selección de<br /> Consultores Individuales.<br /> (e) Revisión por parte del Banco Mundial de las Decisiones<br /> referentes a las Adquisiciones. El Plan de Adquisiciones expondrá<br /> aquellos contratos que estarán sujetos a la Revisión Previa del Banco<br /> Mundial. Todos los otros contratos estarán sujetos a la Revisión<br /> Posterior por parte del Banco Mundial.<br /> Artículo III<br /> Retiro de los Fondos de la Donación<br /> 3.01. Gastos Elegibles. El Beneficiario a través de la Secretaría de<br /> Acción Social (SAS) podrá retirar los fondos de la Donación de acuerdo a<br /> las disposiciones de (a) El Artículo III de las Condiciones Estándar, (b)<br /> esta Sección, y (c) las instrucciones adicionales que el Banco Mundial<br /> pudiera especificar mediante una notificación al Beneficiario (incluyendo<br /> las "Normas de Desembolso del Banco Mundial para los Proyectos" fechadas en<br /> mayo de 2006, según fueran revisadas periódicamente por el Banco Mundial y<br /> según fueran aplicables a este Acuerdo conforme a dichas instrucciones), a<br /> fin de financiar los Gastos Elegibles según lo expuesto en la siguiente<br /> tabla. La tabla especifica las categorías de los Gastos Elegibles que<br /> puedan ser financiados con los fondos de la Donación ("Categoría"), las<br /> asignaciones de los montos de la Donación a cada Categoría, y el porcentaje<br /> de los gastos a ser financiados en concepto de los Gastos Elegibles en cada<br /> Categoría<br /> |Categoría |Monto de la |Porcentaje de los |<br /> | |Donación Asignado |Gastos a ser |<br /> | |(expresado en US$)|Financiado |<br /> | | |(incluyendo los |<br /> | | |Impuestos) |<br /> |(1) Subproyectos de | 1.050.000 |100% del costo de los |<br /> |Desarrollo Comunitario | |bienes, obras y |<br /> | | |servicios del |<br /> | | |Subproyecto respectivo|<br /> |(2) Servicios de |361.000 |100% |<br /> |Consultoría (diferentes a | | |<br /> |los destinados a los | | |<br /> |Subproyectos de Desarrollo | | |<br /> |Comunitario) | | |<br /> |(3) Capacitación (diferente|42.800 |100% |<br /> |a la destinada a los | | |<br /> |Subproyectos de Desarrollo | | |<br /> |Comunitario) | | |<br /> |(4) Bienes (diferentes a |145.400 |100% |<br /> |los destinados a los | | |<br /> |Subproyectos de Desarrollo | | |<br /> |Comunitario) | | |<br /> |Monto Total |1.599.200 | |<br /> Para los propósitos de esta Sección, el término "capacitación"<br /> significa la capacitación realizada en el territorio del Beneficiario,<br /> incluyendo la compra y publicación de materiales, alquiler de<br /> instalaciones, costos de los cursos, y de viajes y subsistencia de los<br /> agentes en capacitación.<br /> 3.02. Condiciones de Retiro de Fondos. No obstante las disposiciones<br /> de la Sección 3.01 de este Acuerdo, ningún retiro de fondos será realizado<br /> para los pagos efectuados antes de la fecha de refrendación de este Acuerdo<br /> por el Beneficiario.<br /> 3.03. Período de Retiro de Fondos. La fecha de Cierre referida en la<br /> Sección 3.06 (c) de las Condiciones Estándar es de 4 (cuatro) años luego de<br /> la fecha de refrendación de este Acuerdo por parte del Beneficiario.<br /> Artículo IV<br /> Recursos Adicionales<br /> 4.01. Caso Adicional de Suspensiones. El Caso Adicional de Suspensión<br /> referido en la Sección 4.02 (i) de las Condiciones Estándar consiste en lo<br /> siguiente: La no elegibilidad. El BIRF o la AIF han declarado que el<br /> Beneficiario no sería elegible para que se le adjudique un contrato<br /> financiado por el BIRF o por la AIF.<br /> Artículo V<br /> Representante del Beneficiario; Direcciones<br /> 5.01. Representante del Beneficiario. El Representante del<br /> Beneficiario referido en la Sección 7.02 de las Condiciones Estándar es el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 5.02. Dirección del Beneficiario. La Dirección del Beneficiario<br /> referida en la Sección 7.01 de las Condiciones Estándares:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> República del Paraguay<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 21 448283<br /> 5.03. Dirección del Banco Mundial. La Dirección del Banco Mundial<br /> referida en la Sección 7.01 de las Condiciones Estándares:<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Cable: Telex: Facsimile:<br /> INTBAFRAD<br /> INDEVAS 248423 (MCI) or 1-202-477-6391<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)."