Ley 3685

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.685<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 -<br /> VARIAS INSTITUCIONES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> Ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República,<br /> Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio<br /> de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Defensa<br /> Nacional y Contraloría General de la República y de las Entidades<br /> Descentralizadas (Universidad Nacional de Asunción), correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de 17.827.551.005 (Guaraníes<br /> diecisiete mil ochocientos veintisiete millones quinientos cincuenta y un<br /> mil cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> ley.<br /> Artículo 2º.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> Gastos de la Administración Central (Presidencia de la República,<br /> Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio<br /> de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Defensa<br /> Nacional y Contraloría General de la República y de las Entidades<br /> Descentralizadas (Universidad Nacional de Asunción), correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de 17.827.551.005 (Guaraníes<br /> diecisiete mil ochocientos veintisiete millones quinientos cincuenta y un<br /> mil cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente<br /> ley.<br /> Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos<br /> y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos,<br /> financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta<br /> registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 4º.- La modificación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido<br /> en el Artículo 17 de la Ley 3.409/2008.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veinte días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil<br /> ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo<br /> Lino Cesar Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 17 de diciembre de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> en ejercicio de la Presidencia<br /> Federico Franco Gómez<br /> Miguel Gómez<br /> Ministro Sustituto de Hacienda