Ley 3692

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.692<br /> QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 1º Apruébase la estimación de ingresos del Presupuesto<br /> General de la Nación (Tesoro Público) para el Ejercicio Fiscal 2009 por la<br /> suma total de G.33.398.403.056.208 (GUARANIES TREINTA Y TRES BILLONES<br /> TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS<br /> MIL DOSCIENTOS OCHO), de la cual corresponde a la Tesorería General la suma<br /> de G.15.542.869.035.120 (GUARANIES QUINCE BILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y<br /> DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CIENTO<br /> VEINTE), y a las Tesorerías Institucionales la suma de G.17.855.534.021.088<br /> (GUARANIES DIEZ Y SIETE BILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL<br /> QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES VEINTIUN MIL OCHENTA Y OCHO), excluido<br /> lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se<br /> especifica a continuación:<br /> | | | | | | | |TOTAL GUARANIES |<br /> |I. TESORERÍA | | | | | | |15,542,869,035,12|<br /> |GENERAL | | | | | | |0 |<br /> |100 |INGRESOS CORRIENTES| | | | | |9,337,799,264,801|<br /> |110 |INGRESOS | | | | | |13,307,398,327,42|<br /> | |TRIBUTARIOS | | | | | |5 |<br /> |111 |IMPUESTOS A LOS INGRESOS | | | | |1,623,633,786,000|<br /> | |1 |IMPUESTO S/ LA RENTA DE ACTIV.COMERC., INDUST.O DE |1,592,691,172,000|<br /> | | |SERVICIOS | |<br /> | |2 |RENTA DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS | | |15,376,328,000 |<br /> | |4 |TRIBUTO UNICO - | | | | |2,098,038,000 |<br /> | | |MAQUILA | | | | | |<br /> | |5 |RENTA DEL PEQUEÑO | | |10,583,248,000 |<br /> | | |CONTRIBUYENTE(LEY2421/04) | | | |<br /> | |6 |IMP. A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL | |2,885,000,000 |<br /> |113 |IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y | | | |6,504,538,996,430|<br /> | |SERVICIOS | | | | |<br /> | |1 |IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ( | | | |5,136,903,919,270|<br /> | | |IVA ) | | | | |<br /> | |2 |PARTICIPACION DE IVA| | | | |54,256,430,730 |<br /> | |3 |IMPUESTO SELECT.AL CONSUMO DE COMBUST.DERIVADOS DEL |863,416,603,715 |<br /> | | |PETROLEO | |<br /> | |4 |IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - OTROS | | |350,000,000,000 |<br /> | |6 |IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR | | | |1,982,203,000 |<br /> | |8 |1% SOBRE COMERC.DE GANADO VACUNO LEY 808/96-SENACSA| |5,304,138,000 |<br /> | |9 |COPARTICIPACION PARA EL FONDO VIAL LEY | | |72,840,702,800 |<br /> | | |2148/03 | | | |<br /> | |11 |COPARTICIPACION FONDO NACIONAL DE EMERGENCIA.LEY |19,834,998,915 |<br /> | | |2615/2005 | |<br /> |114 |IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONAL| |1,144,527,191,371|<br /> | |2 |GRAVAMEN ADUANERO SOBRE LAS IMPORTACIONES| | |1,139,695,020,000|<br /> | |3 |DERECHOS CONSULARES - ARANCELES | | |1,710,072,000 |<br /> | | |ESPECIALES | | | |<br /> | |4 |7 % SOBRE LA TASA CONSULAR - | | | |3,122,099,371 |<br /> | | |INDI | | | | |<br /> |119 |OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS | | | | |65,099,291,000 |<br /> | |3 |MULTAS | | | |<br /> |121 |CONTRIBUCIONES AL FONDO DE JUBILACIONES Y | | |703,999,996,352 |<br /> | |PENSIONES | | | |<br /> | |1 |APORTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS | |235,399,998,784 |<br /> | | | | | | | | |<br /> | |120 |CONTRIBUCIONES A LA | | | |703,999,996,3|<br /> | | |SEGURIDAD SOCIAL | | | |52 |<br /> | |121 |CONTRIBUCIONES AL FONDO DE JUBILACIONES Y | |703,999,996,3|<br /> | | |PENSIONES | |52 |<br /> | | |2 |APORTES DE MAGISTRADOS | | |27,499,999,95|<br /> | | | |JUDICIALES | | |6 |<br /> | | |3 |APORTES DEL MAGISTERIO | | |274,999,998,4|<br /> | | | |NACIONAL | | |16 |<br /> | | |5 |APORTES DE DOCENTES | | |38,499,999,92|<br /> | | | |UNIVERSITARIOS | | |1 |<br /> | | |6 |APORTES DE LAS FUERZAS | | |45,099,999,81|<br /> | | | |ARMADAS | | |7 |<br /> | | |7 |APORTES DE LAS FUERZAS | | |82,499,999,45|<br /> | | | |POLICIALES | | |8 |<br /> | |130 |INGRESOS NO | | | | |1,952,659,515|<br /> | | |TRIBUTARIOS | | | | |,426 |<br /> | |131 |REGALIAS| | | |<br /> | | |2 |PARTICIPACION DE REGALIAS Y COMPENSACIONES |351,450,000,0|<br /> | | | |CONTR. DE ITAIPU |00 |<br /> | | |5 |REGALIAS Y COMPENSACIONES CONTRACTUALES DE |76,945,110,00|<br /> | | | |YACYRETA |0 |<br /> | | |6 |PARTICIP. DE REGALIAS Y COMPENS. |34,122,000,00|<br /> | | | |CONTRACTUALES DE YACYRETA |0 |<br /> | | |9 |CONCESIONES PARA EXPLOTACION | | |6,828,083,782|<br /> | | |11 |REGALÍAS Y COMP. ITAIPÚ - YACYRETÁ FONDO VIAL|140,208,000,0|<br /> | | | |- LEY 2148/03 |00 |<br /> | | |99 |OTROS | | | | |<br /> | | |1 |TASA EXONERACION SERVICIO MILITAR | |138,852,290 |<br /> | | | |OBLIGATORIO | | |<br /> | | |2 |TASA POR ACTUACION JUDICIAL | | |112,823,217,3|<br /> | | | | | | |50 |<br /> | | |3 |TASA DE LEGALIZACION| | | |21,730,272,93|<br /> | | | | | | | |5 |<br /> | | |4 |CONTROL DE TRANSITO | | | |66,859,984,22|<br /> | | | | | | | |5 |<br /> | | |5 |TASA DE REGISTRO | | | |3,971,767,300|<br /> | | | |CIVIL | | | | |<br /> | | |6 |EXPEDICION DE | | | |133,728,590 |<br /> | | | |PASAPORTES | | | | |<br /> | | |8 |CANON FISCAL | | | |59,483,223,64|<br /> | | | | | | | |8 |<br /> | | |9 |REGISTRO NACIONAL DE ARMAS | | |904,539,480 |<br /> | | |10 |TASA POR TERCERIZACIÓN DE | | |505,648,980 |<br /> | | | |SERVICIOS | | | |<br /> | | |11 |REGISTRO AUTOMOTOR | | | |19,752,810,00|<br /> | | | | | | | |0 |<br /> | | |19 |TASAS VARIAS | | | |40,989,809,29|<br /> | | | | | | | |6 |<br /> | | |40 |TASA POR REGISTRO DE MARCAS | | |7,583,000,000|<br /> | | |99 |CÁNON Y OTROS DERECHOS DE | | |2,076,254,000|<br /> | | | |EXPLOTACIÓN | | | |<br /> | |133 |MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS | | |35,100,296,31|<br /> | | | | | |0 |<br /> | | |1 |MULTAS | | | |<br /> | |140 |VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION| |194,178,574,8|<br /> | | |PUBLICA | |05 |<br /> | |141 |VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION | | |21,295,264,34|<br /> | | |PUBLICA | | |7 |<br /> | | |1 |VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y | |10,638,334,37|<br /> | | | |DOCUMENTOS | |9 |<br /> | | |3 |VENTA DE BIENES | | | |851,300,000 |<br /> | | | |AGRICOLAS | | | | |<br /> | | |4 |VENTA DE BIENES PECUARIOS ( | | |2,585,009,961|<br /> | | | |GANADEROS ) | | | |<br /> | | |5 |VENTA DE BIENES FORESTALES | | |1,360,000 |<br /> | | |6 |VENTA DE BIENES | | | |7,219,260,007|<br /> | | | |VARIOS | | | | |<br /> | |142 |VENTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION| | |172,883,310,4|<br /> | | |PUBLICA | | |58 |<br /> | | |3 |VENTA DE SERVICIOS AGRICOLAS | | |4,631,715,932|<br /> | | |4 |VENTA DE SERVICIOS PECUARIOS ( | |505,041,174 |<br /> | | | |GANADEROS ) | | |<br /> | | |6 |ARANCELES | | | |52,888,381,59|<br /> | | | |CONSULARES | | | |2 |<br /> | | |7 |ARANCELES | | | |25,153,675,69|<br /> | | | |EDUCATIVOS | | | |8 |<br /> | | |8 |SERVICIOS DE IDENTIFICACIONES| | |20,963,000,00|<br /> | | | | | | |0 |<br /> | | | | | | | |TOTAL |<br /> | | | | | | | |GUARANIES |<br /> |100 |INGRESOS | | | | |13,307,398,|<br /> | |CORRIENTES | | | | |327,425 |<br /> | |140 |VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA |194,178,574|<br /> | | |ADMINISTRACION PUBLICA |,805 |<br /> | |142 |VENTA DE SERVICIOS DE LA | |172,883,310|<br /> | | |ADMINISTRACION PUBLICA | |,458 |<br /> | | |9 |SERVICIOS DE | | |639,354,623|<br /> | | | |TRANSPORTE | | | |<br /> | | |10 |SERVICIOS MEDICOS Y | |3,403,030,0|<br /> | | | |HOSPITALARIOS | |00 |<br /> | | |11 |SERVICIOS POSTALES| | |19,853,699,|<br /> | | | | | | |012 |<br /> | | |12 |SERVICIOS VARIOS | | |44,845,412,|<br /> | | | | | | |427 |<br /> | |150 |TRANSFERENCIAS CORRIENTES | | |142,769,865|<br /> | | | | | |,747 |<br /> | |152 |TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE ENTIDADES Y |127,769,865|<br /> | | |ORGAN.DEL ESTADO |,747 |<br /> | | |11 |1 % SOBRE APORTE PATRONAL Y| |43,013,422,|<br /> | | | |OBRERO | |047 |<br /> | | |12 |0,5 % APORTE PATRONAL SOBRE SUELDO |55,856,443,|<br /> | | | |LEY2311/03 |700 |<br /> | | |14 |1% APORTE PATRONAL S/ SUELDO LEY |28,900,000,|<br /> | | | |1429/99 |000 |<br /> | |154 |TRANSFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL |15,000,000,|<br /> | | |ESTADO |000 |<br /> | | |20 |APORTES DE MUNICIPALIDADES | |15,000,000,|<br /> | | | | | |000 |<br /> | |160 |RENTAS DE LA | | | |116,061,696|<br /> | | |PROPIEDAD | | | |,375 |<br /> | |161 |INTERESE| | | | |55,030,710,|<br /> | | |S | | | | |299 |<br /> | | |1 |INTERESES POR | | |55,030,710,|<br /> | | | |PRESTAMOS | | |299 |<br /> | |162 |DIVIDEND| | | | |55,000,000,|<br /> | | |OS | | | | |000 |<br /> | | |1 |VARIOS | | | |55,000,000,|<br /> | | | | | | | |000 |<br /> | |163 |ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, TERRENOS |6,030,986,0|<br /> | | |Y OTROS |76 |<br /> | | |1 |ALQUILER DE EDIFICIOS DE LA |396,943,600|<br /> | | | |ADMINISTRACION CENTRAL | |<br /> | | |2 |ALQUILER DE CASILLAS | |300,000,000|<br /> | | | |POSTALES | | |<br /> | | |9 |ALQUILER DE TIERRAS Y | |86,000,000 |<br /> | | | |TERRENOS | | |<br /> | | |99 |ALQUILERES VARIOS | | |5,248,042,4|<br /> | | | | | | |76 |<br /> | |180 |DONACIONES | | | |71,132,737,|<br /> | | |CORRIENTES | | | |434 |<br /> | |181 |DONACIONES | | | |61,786,000,|<br /> | | |NACIONALES | | | |000 |<br /> | | |8 |ITAIPU | | | |61,786,000,|<br /> | | | | | | | |000 |<br /> | |182 |DONACIONES DEL | | | |9,346,737,4|<br /> | | |EXTERIOR | | | |34 |<br /> | | |10 |DONACIONES DE ORGANISMOS |1,284,979,0|<br /> | | | |INTERNACIONALES |08 |<br /> | | |20 |OTRAS DONACIONES DEL | |8,061,758,4|<br /> | | | |EXTERIOR | |26 |<br /> | |190 |OTROS RECURSOS CORRIENTES | | |788,796,676|<br /> | | | | | |,485 |<br /> | |191 |OTROS RECURSOS | | | |788,796,676|<br /> | | | | | | |,485 |<br /> | | |9 |VARIOS | | | |788,796,676|<br /> | | | | | | | |,485 |<br /> | |200 |INGRESOS DE | | | |632,218,500|<br /> | | |CAPITAL | | | |,982 |<br /> | |210 |VENTA DE ACTIVOS | | | |5,282,000,0|<br /> | | | | | | |00 |<br /> | |211 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL| | |5,282,000,0|<br /> | | | | | |00 |<br /> | | |10 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL| |5,000,000,0|<br /> | | | | | |00 |<br /> | | |20 |VENTA DE OTROS | | |282,000,000|<br /> | | | |ACTIVOS | | | |<br /> | |230 |DONACIONES DE | | | |626,936,500|<br /> | | |CAPITAL | | | |,982 |<br /> | |232 |DONACIONES DEL | | | |626,936,500|<br /> | | |EXTERIOR | | | |,982 |<br /> | | |10 |DONACIONES DE ORGANISMOS |12,019,279,|<br /> | | | |INTERNACIONALES |594 |<br /> | | |20 |OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL |614,917,221|<br /> | | | |EXTERIOR |,388 |<br /> | |300 |RECURSOS DE FINANCIAMIENTO | | |1,603,252,2|<br /> | | | | | |06,713 |<br /> | |310 |ENDEUDAMIENTO | | | |712,064,416|<br /> | | |INTERNO | | | |,864 |<br /> | |311 |CREDITO INTERNO | | | |712,064,416|<br /> | | | | | | |,864 |<br /> | | | | | | | |TOTAL |<br /> | | | | | | | |GUARANIES |<br /> |330 |RECURSOS DE FINANCIAMIENTO | | | |1,603,252,206|<br /> | | | | | |,713 |<br /> |310 |ENDEUDAMIENTO | | | | |712,064,416,8|<br /> | |INTERNO | | | | |64 |<br /> |311 |CREDITO INTERNO | | | | |712,064,416,8|<br /> | | | | | | |64 |<br /> | |1 |COLOCACION DE BONOS DEL TESORO | |712,064,416,8|<br /> | | |NACIONAL | |64 |<br /> |320 |ENDEUDAMIENTO | | | | |830,467,789,8|<br /> | |EXTERNO | | | | |49 |<br /> |322 |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS | | | |830,467,789,8|<br /> | |EXTERNOS | | | |49 |<br /> | |1 |PRESTAMOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES| |660,502,943,6|<br /> | | | | |52 |<br /> | |2 |PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y SUS |168,035,753,4|<br /> | | |AGENCIAS FINANC. |90 |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |1,929,092,707|<br /> |330 |RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS | | | |60,720,000,00|<br /> | | | | | |0 |<br /> |331 |REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR | | |60,000,000,00|<br /> | |PÚBLICO | | |0 |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |60,000,000,00|<br /> | | | | | | | |0 |<br /> |332 |REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR | | |720,000,000 |<br /> | |PRIVADO | | | |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |720,000,000 |<br /> | | | | | | | | |<br /> |II. TESORERIA INSTITUCIONAL | | | | |17,855,534,02|<br /> | | | | | |1,088 |<br /> |100 |INGRESOS | | | | | |<br /> | |CORRIENTES | | | | |15,249,294,28|<br /> | | | | | | |3,077 |<br /> |110 |INGRESOS | | | | |59,466,710,70|<br /> | |TRIBUTARIOS | | | | |0 |<br /> |113 |IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y | | |59,466,710,70|<br /> | |SERVICIOS | | |0 |<br /> | |8 |1% SOBRE COMERC.DE GANADO VACUNO LEY |59,466,710,70|<br /> | | |808/96-SENACSA |0 |<br /> |120 |CONTRIBUCIONES A LA | | | |2,677,650,057|<br /> | |SEGURIDAD SOCIAL | | | |,723 |<br /> |122 |CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD | | |2,677,650,057|<br /> | |SOCIAL | | |,723 |<br /> | |1 |CONTRIBUCIONES DE LOS | | |1,436,514,778|<br /> | | |EMPLEADORES | | |,479 |<br /> | |2 |CONTRIBUCIONES DE LOS | | |1,241,135,279|<br /> | | |ASEGURADOS | | |,244 |<br /> |130 |INGRESOS NO | | | | |418,364,216,7|<br /> | |TRIBUTARIOS | | | | |84 |<br /> |132 |TASAS Y DERECHOS | | | | |302,257,768,4|<br /> | | | | | | |32 |<br /> | |8 |CANON FISCAL | | | |6,874,843,918|<br /> | |12 |TASA RETRIBUTIVA DEL SERVICIO | | |4,761,831,599|<br /> | |19 |TASAS VARIAS | | | |188,576,005,9|<br /> | | | | | | |30 |<br /> | |20 |TASAS DE ENTIDADES | | |87,025,345,22|<br /> | | |DESCENTRALIZADAS | | |9 |<br /> | |99 |CÁNON Y OTROS DERECHOS DE | | |15,019,741,75|<br /> | | |EXPLOTACIÓN | | |6 |<br /> |133 |MULTAS Y OTROS DERECHOS NO TRIBUTARIOS | | |116,106,448,3|<br /> | | | | |52 |<br /> | |1 |MULTAS | | | | |36,386,913,05|<br /> | | | | | | | |3 |<br /> | |7 |RECARGOS | | | | |58,835,566 |<br /> | |99 |OTROS | | | | |79,660,699,73|<br /> | | | | | | | |3 |<br /> |140 |VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA | |346,661,318,0|<br /> | |ADMINISTRACION PUBLICA | |95 |<br /> |141 |VENTA DE BIENES DE LA ADMINISTRACION | | |49,003,859,02|<br /> | |PUBLICA | | |6 |<br /> | |1 |VENTA DE LIBROS, FORMULARIOS Y | |3,886,386,566|<br /> | | |DOCUMENTOS | | |<br /> | |3 |VENTA DE BIENES | | | |57,679,000 |<br /> | | |AGRICOLAS | | | | |<br /> | |4 |VENTA DE BIENES PECUARIOS ( | | |833,821,880 |<br /> | | |GANADEROS ) | | | |<br /> | |5 |VENTA DE BIENES FORESTALES | | |80,000,000 |<br /> | |6 |VENTA DE BIENES | | | |37,960,741,13|<br /> | | |VARIOS | | | |9 |<br /> | |7 |VENTA DE BIENES DE ENT. | |6,185,230,441|<br /> | | |DESCENTRALIZADAS | | |<br /> |142 |VENTA DE SERVICIOS DE LA | | |297,657,459,0|<br /> | |ADMINISTRACION PUBLICA | | |69 |<br /> | |5 |VENTA DE SERVICIOS FORESTALES| | |3,870,000,000|<br /> | |7 |ARANCELES | | | |121,024,445,6|<br /> | | |EDUCATIVOS | | | |07 |<br /> | |10 |SERVICIOS MEDICOS Y | | |9,236,414,070|<br /> | | |HOSPITALARIOS | | | |<br /> | | | | | | | |TOTAL |<br /> | | | | | | | |GUARANIES |<br /> |100 |INGRESOS | | | | |15,249,294,283|<br /> | |CORRIENTES | | | | |,077 |<br /> |140 |VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION | |346,661,318,09|<br /> | |PUBLICA | |5 |<br /> |142 |VENTA DE SERVICIOS DE LA | | |297,657,459,06|<br /> | |ADMINISTRACION PUBLICA | | |9 |<br /> | |12 |SERVICIOS VARIOS | | | |116,105,010,02|<br /> | | | | | | |4 |<br /> | |13 |VENTA DE SERVICIOS DE ENTIDADES | |47,421,589,368|<br /> | | |DESCENTRALIZADAS | | |<br /> |150 |TRANSFERENCIAS CORRIENTES | | | |6,581,282,381 |<br /> |154 |TRANSFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL | |1,001,000,000 |<br /> | |ESTADO | | |<br /> | |20 |APORTES DE MUNICIPALIDADES | | |1,001,000,000 |<br /> |155 |OTRAS | | | | |5,580,282,381 |<br /> | |TRANSFERENCIAS | | | | | |<br /> | |10 |OTROS APORTES | | | |5,580,282,381 |<br /> |160 |RENTAS DE LA | | | | |427,376,031,78|<br /> | |PROPIEDAD | | | | |4 |<br /> |161 |INTERESE| | | | | |315,019,539,46|<br /> | |S | | | | | |1 |<br /> | |1 |INTERESES POR | | | |159,746,689,11|<br /> | | |PRESTAMOS | | | |8 |<br /> | |2 |INTERESES POR | | | |50,545,609,371|<br /> | | |DEPOSITOS | | | | |<br /> | |3 |INTERESES POR TITULOS Y | | |104,727,240,97|<br /> | | |VALORES | | |2 |<br /> |162 |DIVIDEND| | | | | |100,740,519,58|<br /> | |OS | | | | | |6 |<br /> | |1 |VARIOS | | | | |100,740,519,58|<br /> | | | | | | | |6 |<br /> |163 |ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, TIERRAS, TERRENOS Y | |11,366,705,260|<br /> | |OTROS | | |<br /> | |3 |ALQUILERES DE EDIFICIOS DE ENTIDADES | |11,007,864,930|<br /> | | |DESCENTRALIZADAS | | |<br /> | |9 |ALQUILER DE TIERRAS Y | | |194,239,996 |<br /> | | |TERRENOS | | | |<br /> | |99 |ALQUILERES VARIOS | | | |164,600,334 |<br /> |164 |DERECHOS SOBRE BIENES | | | |50,000,000 |<br /> | |INTANGIBLES | | | | |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |50,000,000 |<br /> |165 |COMISION| | | | | |199,267,477 |<br /> | |ES | | | | | | |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |199,267,477 |<br /> |170 |INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y | |11,113,655,111|<br /> | |FINANCIERO) | |,090 |<br /> |171 |INGRESOS DE | | | | |10,352,365,447|<br /> | |OPERACION | | | | |,024 |<br /> | |1 |VENTAS BRUTAS | | | |7,256,691,788,|<br /> | | | | | | |835 |<br /> | |2 |VENTAS DE SERVICIOS| | | |2,900,049,676,|<br /> | | | | | | |815 |<br /> | |3 |VENTA DE SERVICIOS SUBSIDIADOS POR EL ESTADO. |65,000,000,000|<br /> | | |LEY N°2501/04 | |<br /> | |9 |OTROS INGRESOS DE OPERACION | | |130,623,981,37|<br /> | | | | | |4 |<br /> |172 |INGRESOS DE OPERACION DE ENTIDADES | | |761,289,664,06|<br /> | |FINANCIERAS | | |6 |<br /> | |1 |INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL |4,330,234,568 |<br /> | | |SECTOR PUBLICO | |<br /> | |2 |INTERESES Y COMISIONES SOBRE PRESTAMOS AL |456,498,477,32|<br /> | | |SECTOR PRIVADO |2 |<br /> | |9 |OTROS INGRESOS DE OPERACION | | |300,460,952,17|<br /> | | | | | |6 |<br /> |180 |DONACIONES | | | | |13,989,944,356|<br /> | |CORRIENTES | | | | | |<br /> |181 |DONACIONES | | | | |12,726,188,000|<br /> | |NACIONALES | | | | | |<br /> | |8 |ITAIPU | | | | |12,696,188,000|<br /> | |9 |VARIAS | | | | |30,000,000 |<br /> |182 |DONACIONES DEL | | | | |1,263,756,356 |<br /> | |EXTERIOR | | | | | |<br /> | |10 |DONACIONES DE ORGANISMOS | |864,391,356 |<br /> | | |INTERNACIONALES | | |<br /> | |20 |OTRAS DONACIONES DEL EXTERIOR| | |399,365,000 |<br /> |190 |OTROS RECURSOS CORRIENTES | | | |185,549,610,16|<br /> | | | | | |4 |<br /> |191 |OTROS RECURSOS | | | | |185,549,610,16|<br /> | | | | | | |4 |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |185,549,610,16|<br /> | | | | | | | |4 |<br /> |200 |INGRESOS DE | | | | |621,703,129,87|<br /> | |CAPITAL | | | | |6 |<br /> |210 |VENTA DE ACTIVOS | | | | |24,276,775,910|<br /> |211 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL | | | |24,276,775,910|<br /> | | | | | | | |TOTAL |<br /> | | | | | | | |GUARANIES |<br /> |200 |INGRESOS DE | | | | |621,703,129,8|<br /> | |CAPITAL | | | | |76 |<br /> |210 |VENTA DE ACTIVOS | | | | |24,276,775,91|<br /> | | | | | | |0 |<br /> |211 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL| | | |24,276,775,91|<br /> | | | | | |0 |<br /> | |10 |VENTA DE ACTIVOS DE CAPITAL| | |8,221,463,960|<br /> | |20 |VENTA DE OTROS | | | |16,055,311,95|<br /> | | |ACTIVOS | | | |0 |<br /> |220 |TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | | | |2,001,000,000|<br /> |224 |TRANSF. DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL| | |2,001,000,000|<br /> | |ESTADO | | | |<br /> | |10 |APORTES DE MUNICIPALIDADES | | |2,001,000,000|<br /> |230 |DONACIONES DE | | | | |3,814,181,184|<br /> | |CAPITAL | | | | | |<br /> |232 |DONACIONES DEL | | | | |3,814,181,184|<br /> | |EXTERIOR | | | | | |<br /> | |10 |DONACIONES DE ORGANISMOS | |1,163,985,184|<br /> | | |INTERNACIONALES | | |<br /> | |20 |OTRAS DONACIONES DE CAPITAL DEL | |2,650,196,000|<br /> | | |EXTERIOR | | |<br /> |240 |DISMINUCION DE LA INVERSION | | | |128,812,093,7|<br /> | |FINANCIERA | | | |16 |<br /> |241 |VENTA DE TITULOS Y VALORES | | | |128,812,093,7|<br /> | | | | | |16 |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |128,812,093,7|<br /> | | | | | | | |16 |<br /> |290 |OTROS RECURSOS DE CAPITAL | | | |462,799,079,0|<br /> | | | | | |66 |<br /> |292 |OTROS RECURSOS | | | | |462,799,079,0|<br /> | | | | | | |66 |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |462,799,079,0|<br /> | | | | | | | |66 |<br /> |300 |RECURSOS DE FINANCIAMIENTO | | | |1,984,536,608|<br /> | | | | | |,135 |<br /> |310 |ENDEUDAMIENTO | | | | |148,000,000,0|<br /> | |INTERNO | | | | |00 |<br /> |311 |CREDITO INTERNO | | | | |45,000,000,00|<br /> | | | | | | |0 |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |45,000,000,00|<br /> | | | | | | | |0 |<br /> |315 |CAPTACION DE | | | | |103,000,000,0|<br /> | |DEPOSITOS | | | | |00 |<br /> | |30 |RECURSOS EXTERNOS | | | |103,000,000,0|<br /> | | | | | | |00 |<br /> |320 |ENDEUDAMIENTO | | | | |518,122,499,8|<br /> | |EXTERNO | | | | |48 |<br /> |322 |DESEMBOLSOS DE PRESTAMOS | | | |518,122,499,8|<br /> | |EXTERNOS | | | |48 |<br /> | |1 |PRESTAMOS DE ORGANISMOS | |459,444,846,9|<br /> | | |MULTILATERALES | |10 |<br /> | |2 |PRESTAMOS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y SUS |58,677,652,93|<br /> | | |AGENCIAS FINANC. |8 |<br /> |330 |RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS | | | |1,318,414,108|<br /> | | | | | |,287 |<br /> |331 |REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR | | |53,621,060,41|<br /> | |PÚBLICO | | |2 |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |53,621,060,41|<br /> | | | | | | | |2 |<br /> |332 |REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR | | |1,264,793,047|<br /> | |PRIVADO | | |,875 |<br /> | |9 |VARIOS | | | | |1,264,793,047|<br /> | | | | | | | |,875 |<br /> | | | |TOTAL TESORO PUBLICO (I + | | |<br /> | | | |II) : | |33,398,403,05|<br /> | | | | | |6,208 |<br /> Artículo 2º Apruébase las asignaciones de los gastos del Presupuesto<br /> General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009 por la suma total de<br /> G.33.398.403.056.208 (GUARANIES TREINTA Y TRES BILLONES TRESCIENTOS NOVENTA<br /> Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS<br /> OCHO), de la cual corresponde a los Organismos de la Administración Central<br /> la suma de G.14.341.687.725.359 (GUARANIES CATORCE BILLONES TRESCIENTOS<br /> CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS<br /> VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), y a las Entidades<br /> Descentralizadas la suma de G.19.056.715.330.849 (GUARANIES DIEZ Y NUEVE<br /> BILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS<br /> TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE), excluido lo dispuesto por los<br /> artículos 4° y 5°, conforme al detalle que se especifica a continuación:<br /> CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL TOTAL<br /> GUARANIES<br /> | | | | | |GASTOS DE | |<br /> |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIE|TOTAL |<br /> | | | |NTO |GUARANIES |<br /> | | | | | | | |<br /> |I ORGANISMOS DE LA ADM. CENTRAL |10,183,059,4|2,880,246,11|1,278,382,1|14,341,687,7|<br /> | |40,781 |5,420 |69,158 |25,359 |<br /> |11 PODER | |190,334,047,|14,735,289,2|0 |205,069,336,|<br /> |LEGISLATIVO | |758 |31 | |989 |<br /> |01 CONGRESO | |45,390,738,5|8,935,862,19|0 |54,326,600,7|<br /> |NACIONAL | |37 |2 | |29 |<br /> |02 CÁMARA DE | |59,584,720,5|1,900,000,00|0 |61,484,720,5|<br /> |SENADORES | |86 |0 | |86 |<br /> |03 CÁMARA DE | |85,358,588,6|3,899,427,03|0 |89,258,015,6|<br /> |DIPUTADOS | |35 |9 | |74 |<br /> | | | | | | | |<br /> |12 PODER EJECUTIVO | |9,055,756,00|2,770,168,13|1,276,271,4|13,102,195,6|<br /> | | |2,590 |0,715 |81,536 |14,841 |<br /> |01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |392,091,853,|377,577,673,|0 |769,669,527,|<br /> | |598 |489 | |087 |<br /> |02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |6,710,029,27|350,000,000 |0 |7,060,029,27|<br /> | |4 | | |4 |<br /> |03 MINISTERIO DEL | |872,365,365,|117,895,075,|0 |990,260,440,|<br /> |INTERIOR | |243 |200 | |443 |<br /> |04 MINISTERIO DE RELACIONES |202,582,173,|2,076,236,01|0 |204,658,409,|<br /> |EXTERIORES |511 |9 | |530 |<br /> |05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |565,477,861,|60,166,140,3|0 |625,644,001,|<br /> | |647 |37 | |984 |<br /> |06 MINISTERIO DE | |2,646,969,06|509,213,887,|1,276,271,4|4,432,454,43|<br /> |HACIENDA | |1,422 |093 |81,536 |0,051 |<br /> |07 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA|2,413,575,50|200,103,976,|0 |2,613,679,48|<br /> | |4,458 |138 | |0,596 |<br /> |08 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y |1,424,821,08|266,614,438,|0 |1,691,435,52|<br /> |BIENESTAR SOCIAL |2,042 |878 | |0,920 |<br /> |09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO |155,473,535,|47,893,173,7|0 |203,366,708,|<br /> | |067 |77 | |844 |<br /> |10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y |190,929,347,|173,939,370,|0 |364,868,717,|<br /> |GANADERÍA |026 |190 | |216 |<br /> |11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y |30,087,541,2|31,710,416,8|0 |61,797,958,0|<br /> |COMERCIO |14 |79 | |93 |<br /> |13 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y |154,672,648,|982,627,742,|0 |1,137,300,39|<br /> |COMUNICACIONES |088 |715 | |0,803 |<br /> | | | | | | | |<br /> |13 PODER JUDICIAL | |886,917,428,|93,777,929,4|2,110,687,6|982,806,045,|<br /> | | |132 |26 |22 |180 |<br /> |01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |429,004,664,|67,124,663,3|1,710,687,6|497,840,015,|<br /> | |397 |37 |22 |356 |<br /> |02 JUSTICIA | |217,815,630,|4,391,100,00|0 |222,206,730,|<br /> |ELECTORAL | |260 |0 | |260 |<br /> |03 MINISTERIO | |223,332,770,|19,370,234,5|400,000,000|243,103,005,|<br /> |PÚBLICO | |578 |83 | |161 |<br /> |04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA |9,132,121,20|2,391,931,50|0 |11,524,052,7|<br /> | |0 |6 | |06 |<br /> |05 JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE |7,632,241,69|500,000,000 |0 |8,132,241,69|<br /> |MAGISTRADOS |7 | | |7 |<br /> | | | | | | | |<br /> |14 OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO |50,051,962,3|1,564,766,04|0 |51,616,728,3|<br /> | |01 |8 | |49 |<br /> |01 CONTRALORÍA GENERAL DE LA |45,405,002,0|1,352,400,00|0 |46,757,402,0|<br /> |REPÚBLICA |39 |0 | |39 |<br /> |02 DEFENSORIA DEL | |4,646,960,26|212,366,048 |0 |4,859,326,31|<br /> |PUEBLO | |2 | | |0 |<br /> | | | | | | | |<br /> |II ENTIDADES DESCENTRALIZADAS |6,067,660,90|12,545,652,7|443,401,654|19,056,715,3|<br /> | |2,679 |73,973 |,197 |30,849 |<br /> |21 BANCA CENTRAL DEL ESTADO |255,914,173,|92,354,403,5|12,276,789,|360,545,366,|<br /> | |195 |54 |944 |693 |<br /> |01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY |255,914,173,|92,354,403,5|12,276,789,|360,545,366,|<br /> | |195 |54 |944 |693 |<br /> | | | | | | | |<br /> |22 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |223,579,340,|149,298,435,|0 |372,877,775,|<br /> | |066 |748 | |814 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN|9,872,539,10|6,571,734,52|0 |16,444,273,6|<br /> | |7 |3 | |30 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO |10,193,409,8|7,858,647,33|0 |18,052,057,1|<br /> | |00 |6 | |36 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA|10,079,387,4|5,850,849,18|0 |15,930,236,5|<br /> | |08 |6 | |94 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ |8,585,967,29|7,258,655,06|0 |15,844,622,3|<br /> | |9 |9 | |68 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ |14,079,055,2|11,333,541,3|0 |25,412,596,6|<br /> | |98 |66 | |64 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ |8,589,213,88|5,321,385,28|0 |13,910,599,1|<br /> | |5 |3 | |68 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA |13,866,718,6|11,437,738,6|0 |25,304,457,2|<br /> | |02 |76 | |78 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES |9,930,749,15|9,407,235,49|0 |19,337,984,6|<br /> | |0 |2 | |42 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ |13,708,111,3|4,647,380,45|0 |18,355,491,7|<br /> | |26 |8 | |84 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO |23,186,837,6|23,494,575,2|0 |46,681,412,9|<br /> |PARANÁ |59 |92 | |51 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL |39,765,774,8|14,309,041,1|0 |54,074,815,9|<br /> | |22 |36 | |58 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ |7,131,206,90|9,365,608,84|0 |16,496,815,7|<br /> | |0 |1 | |41 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY |10,518,209,7|5,498,396,17|0 |16,016,605,8|<br /> | |01 |7 | |78 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ |9,387,983,16|9,434,011,00|0 |18,821,994,1|<br /> | |7 |6 | |73 |<br /> |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE|9,985,665,42|5,009,591,35|0 |14,995,256,7|<br /> |HAYES |9 |9 | |88 |<br /> | | | | | |GASTOS DE | |<br /> |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIEN|TOTAL |<br /> | | | |TO |GUARANIES |<br /> |16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO |8,454,721,2|4,179,365,6|0 |12,634,086,8|<br /> |PARAGUAY |76 |09 | |85 |<br /> |17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN |16,243,789,|8,320,678,9|0 |24,564,468,1|<br /> | |237 |39 | |76 |<br /> | | | | | | | |<br /> |23 ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS |470,969,167|523,356,413|3,632,053,89|997,967,634,|<br /> | |,206 |,147 |7 |250 |<br /> |01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y |19,671,194,|2,622,881,2|0 |22,294,075,6|<br /> |NORMALIZACIÓN |389 |73 | |62 |<br /> |02 CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA |20,793,823,|117,965,125|3,632,053,89|142,391,003,|<br /> | |587 |,974 |7 |458 |<br /> |03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO |33,818,449,|260,136,038|0 |293,954,487,|<br /> |RURAL Y DE LA TIERRA |402 |,172 | |574 |<br /> |04 DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA |16,177,910,|1,100,000,0|0 |17,277,910,2|<br /> | |202 |00 | |02 |<br /> |06 INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA |25,943,317,|24,911,422,|0 |50,854,740,3|<br /> | |471 |878 | |49 |<br /> |08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS |5,505,403,2|20,000,000 |0 |5,525,403,21|<br /> |ARTES |17 | | |7 |<br /> |09 COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |1,957,328,6|88,434,002 |0 |2,045,762,70|<br /> | |99 | | |1 |<br /> |10 COMISIÓN NACIONAL DE |54,392,521,|31,463,120,|0 |85,855,642,9|<br /> |TELECOMUNICACIONES |922 |990 | |12 |<br /> |11 DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE |11,688,393,|961,799,187|0 |12,650,193,1|<br /> | |966 | | |53 |<br /> |12 SECRETARÍA DE TRANSPORTE ÁREA |4,235,431,5|2,985,171,5|0 |7,220,603,10|<br /> |METROPOLITANA DE ASUNCIÓN |56 |49 | |5 |<br /> |13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS |4,689,726,2|189,338,985|0 |4,879,065,20|<br /> |SANITARIOS |19 | | |4 |<br /> |14 INSTITUTO NACIONAL DE |8,358,866,8|585,007,180|0 |8,943,873,98|<br /> |COOPERATIVISMO |05 | | |5 |<br /> |15 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |83,309,972,|33,388,456,|0 |116,698,429,|<br /> | |994 |154 | |148 |<br /> |16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y |78,117,253,|10,129,761,|0 |88,247,015,1|<br /> |SALUD ANIMAL |855 |252 | |07 |<br /> |17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA |5,425,425,1|542,834,349|0 |5,968,259,53|<br /> | |83 | | |2 |<br /> |18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y |58,842,048,|9,550,000,0|0 |68,392,048,3|<br /> |SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS |363 |00 | |63 |<br /> |19 DIRECCIÓN NACIONAL DE |22,569,854,|23,516,750,|0 |46,086,604,9|<br /> |CONTRATACIONES PÚBLICAS |230 |700 | |30 |<br /> |20 INSTITUTO FORESTAL NACIONAL |15,472,245,|3,200,270,5|0 |18,672,515,6|<br /> | |146 |02 | |48 |<br /> | | | | | | | |<br /> |24 ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD |2,516,783,9|1,019,770,3|0 |3,536,554,31|<br /> |SOCIAL |95,552 |15,913 | |1,465 |<br /> |01 INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL |2,170,197,9|513,012,178|0 |2,683,210,09|<br /> | |18,966 |,217 | |7,183 |<br /> |02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE |10,460,669,|5,550,695 |0 |10,466,219,9|<br /> |EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS |293 | | |88 |<br /> |03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES |50,775,206,|257,092,770|0 |307,867,977,|<br /> |DEL PERSONAL DE LA ANDE |875 |,585 | |460 |<br /> |04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE|237,552,848|192,326,561|0 |429,879,410,|<br /> |EMPL. DE BANCOS Y AFINES |,965 |,755 | |720 |<br /> |05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES |47,797,351,|57,333,254,|0 |105,130,606,|<br /> |DEL PERSONAL MUNICIPAL |453 |661 | |114 |<br /> | | | | | | | |<br /> |25 EMPRESAS | |1,567,837,1|8,991,561,5|292,247,628,|10,851,646,3|<br /> |PÚBLICAS | |27,821 |56,494 |694 |13,009 |<br /> |02 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE |756,700,722|2,357,534,0|287,306,581,|3,401,541,34|<br /> |ELECTRICIDAD |,979 |40,135 |701 |4,815 |<br /> |04ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE |74,948,578,|28,752,501,|0 |103,701,080,|<br /> |NAVEGACION Y PUERTOS |984 |300 | |284 |<br /> |05 DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAÚTICA |100,334,621|50,311,733,|0 |150,646,354,|<br /> |CIVIL |,528 |105 | |633 |<br /> |06 PETRÓLEOS | |465,427,762|6,234,958,9|0 |6,700,386,66|<br /> |PARAGUAYOS | |,900 |04,754 | |7,654 |<br /> |07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO |170,425,441|320,004,377|4,941,046,99|495,370,865,|<br /> | |,430 |,200 |3 |623 |<br /> | | | | | | | |<br /> |27 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES |375,441,741|1,642,353,0|135,245,181,|2,153,039,99|<br /> | |,913 |68,490 |662 |2,065 |<br /> |01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) |239,882,769|650,398,277|38,322,320,8|928,603,367,|<br /> | |,866 |,034 |19 |719 |<br /> |03 CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN |59,769,709,|154,457,190|19,685,054,8|233,911,955,|<br /> | |899 |,646 |34 |379 |<br /> |04 FONDO GANADERO | |17,949,642,|60,112,108,|3,804,471,37|81,866,222,7|<br /> | | |958 |415 |6 |49 |<br /> |05 CAJA DE PRÉSTAMOS DEL MINISTERIO DE|287,053,952|1,786,441,8|0 |2,073,495,81|<br /> |DEFENSA NACIONAL | |66 | |8 |<br /> |07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO |57,552,565,|775,599,050|73,433,334,6|906,584,950,|<br /> | |238 |,529 |33 |400 |<br /> | | | | | |GASTOS DE | |<br /> |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIEN|TOTAL |<br /> | | | |TO |GUARANIES |<br /> | | | | | | | |<br /> |28 UNIVERSIDADES NACIONALES |657,135,356,| |0 |784,093,937,|<br /> | |926 |126,958,580,| |553 |<br /> | | |627 | | |<br /> |01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN|516,382,861,|107,774,761,|0 |624,157,622,|<br /> | |291 |675 | |966 |<br /> |02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE |56,357,360,6|6,823,345,92|0 |63,180,706,5|<br /> | |70 |7 | |97 |<br /> |03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR |29,012,140,2|2,953,343,82|0 |31,965,484,0|<br /> | |02 |3 | |25 |<br /> |04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA |28,020,811,1|4,637,807,07|0 |32,658,618,2|<br /> | |60 |2 | |32 |<br /> |05 UNIVERSIDAD NACIONAL DE |8,521,300,21|2,137,070,35|0 |10,658,370,5|<br /> |CONCEPCIÓN |2 |9 | |71 |<br /> |06 UNIVERSIDAD NACIONAL DE |10,565,089,1|818,489,308 |0 |11,383,578,4|<br /> |VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO |66 | | |74 |<br /> |07UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU |8,275,794,22|1,813,762,46|0 |10,089,556,6|<br /> | |5 |3 | |88 |<br /> | | | | | | | |<br /> | | |TOTAL GASTOS ( I|16,250,720,3|15,425,898,8| |33,398,403,0|<br /> | | |+ II ) |43,460 |89,393 |1,721,783,82|56,208 |<br /> | | | | | |3,355 | |<br /> Artículo 3º Distribúyanse los gastos del Presupuesto General de la<br /> Nación para el ejercicio Fiscal 2009 por finalidades y funciones, excluido<br /> lo dispuesto por los artículos 4º y 5º, conforme al detalle que se<br /> especifica a continuación:<br /> | | | | | | | |<br /> |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIEN|TOTAL |<br /> | | | |TO |GUARANIES |<br /> | | | | | | | |<br /> |100 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL |1,930,236,47|597,486,481,|0 |2,527,722,95|<br /> | |1,090 |107 | |2,197 |<br /> |110 LEGISLATIVA | |187,614,578,|14,647,039,2|0 |202,261,618,|<br /> | | |838 |31 | |069 |<br /> |120 | | |885,810,319,|93,180,295,4|0 |978,990,614,|<br /> |JUDICIAL | | |492 |74 | |966 |<br /> |130 CONDUCCION | |491,712,629,|287,723,936,|0 |779,436,566,|<br /> |SUPERIOR | |613 |884 | |497 |<br /> |140 CONTROL GUBERNAMENTAL |364,491,762,|101,991,312,|0 |466,483,074,|<br /> | |272 |404 | |676 |<br /> |160 CULTO| | |607,180,875 |0 |0 |607,180,875 |<br /> |180 INVERSIÓN EN ADMINISTRACIÓN |0 |99,943,897,1|0 |99,943,897,1|<br /> |GUBERNAMENTAL | |14 | |14 |<br /> | | | | | | | |<br /> |200 SERVICIOS DE | |1,526,257,42|215,602,816,|0 |1,741,860,24|<br /> |SEGURIDAD | |8,804 |606 | |5,410 |<br /> |210 SEGURIDAD | |566,699,088,|60,101,830,1|0 |626,800,918,|<br /> |NACIONAL | |363 |14 | |477 |<br /> |220 SEGURIDAD | |872,530,203,|115,625,017,|0 |988,155,221,|<br /> |INTERIOR | |913 |604 | |517 |<br /> |230 RECLUSION Y | |68,340,966,3|5,590,000,00|0 |73,930,966,3|<br /> |CORRECCION | |28 |0 | |28 |<br /> |240 INVERSIÓN SECTOR SEGURIDAD |0 |33,735,968,8|0 |33,735,968,8|<br /> | | |88 | |88 |<br /> |290 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR |18,687,170,2|550,000,000 |0 |19,237,170,2|<br /> | |00 | | |00 |<br /> | | | | | | | |<br /> |300 SERVICIOS | |9,503,795,96|2,613,796,21|0 |12,117,592,1|<br /> |SOCIALES | |3,646 |4,661 | |78,307 |<br /> |310 SALUD| | |2,607,602,11|594,565,668,|0 |3,202,167,78|<br /> | | | |4,503 |004 | |2,507 |<br /> |320 PROMOCION Y ACCION SOCIAL |820,781,569,|591,047,083,|0 |1,411,828,65|<br /> | |467 |649 | |3,116 |<br /> |330 SEGURIDAD | |2,878,895,23|786,583,240,|0 |3,665,478,47|<br /> |SOCIAL | |0,791 |233 | |1,024 |<br /> |340 EDUCACION Y | |3,126,502,83|336,847,067,|0 |3,463,349,90|<br /> |CULTURA | |8,108 |550 | |5,658 |<br /> |350 CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DIFUSIÓN |36,736,786,4|10,392,134,7|0 |47,128,921,2|<br /> | |50 |50 | |00 |<br /> |360 RELACIONES | |6,843,441,30|510,000,000 |0 |7,353,441,30|<br /> |LABORALES | |0 | | |0 |<br /> |370 VIVIENDA Y SERVICIOS |20,667,642,9|285,923,311,|0 |306,590,954,|<br /> |COMUNITARIOS |35 |077 | |012 |<br /> |390 OTROS SERVICIOS SOCIALES |5,766,340,09|7,927,709,39|0 |13,694,049,4|<br /> | |2 |8 | |90 |<br /> | | | | | | | |<br /> |400 SERVICIOS | |2,541,742,03|11,909,223,7|0 |14,450,965,7|<br /> |ECONOMICOS | |0,991 |54,426 | |85,417 |<br /> |410 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA|1,156,435,99|8,596,566,85|0 |9,753,002,84|<br /> | |5,540 |1,489 | |7,029 |<br /> |420 COMUNICACIONES | |38,409,023,9|1,809,450,77|0 |40,218,474,7|<br /> | | |77 |4 | |51 |<br /> |430 TRANSPORTE | |181,851,451,|79,192,555,6|0 |261,044,007,|<br /> | | |897 |50 | |547 |<br /> |440 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE |22,046,100,1|2,898,856,72|0 |24,944,956,8|<br /> | |22 |1 | |43 |<br /> |450 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y |360,087,183,|346,381,513,|0 |706,468,697,|<br /> |PESCA |626 |829 | |455 |<br /> |460 | | |178,963,265,|343,788,320,|0 |522,751,586,|<br /> |INDUSTRIA | | |920 |633 | |553 |<br /> |470 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO |35,569,466,2|11,719,859,8|0 |47,289,326,1|<br /> | |72 |36 | |08 |<br /> |480 SEGUROS Y | |463,076,801,|1,550,250,28|0 |2,013,327,08|<br /> |FINANZAS | |463 |1,398 | |2,861 |<br /> |490 SERVICIOS ECONOMICOS Y OBRAS |105,302,742,|976,616,064,|0 |1,081,918,80|<br /> |PÚBLICAS |174 |096 | |6,270 |<br /> | | | | | | | |<br /> |500 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA |640,796,325,|0 |1,721,783,82|2,362,580,14|<br /> | |532 | |3,355 |8,887 |<br /> |510 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA |640,796,325,|0 |1,721,783,82|2,362,580,14|<br /> | |532 | |3,355 |8,887 |<br /> |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |FINANCIAMIE|TOTAL |<br /> | | | |NTO |GUARANIES |<br /> | | | | | | | |<br /> |600 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL |107,892,123,| |0 |197,681,745,|<br /> | |397 |89,789,622,5| |990 |<br /> | | |93 | | |<br /> | | | | | | | |<br /> |610 REGULACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE |54,392,521,9|31,463,120,9|0 |85,855,642,9|<br /> |TELECOMUNICACIONES |22 |90 | |12 |<br /> |620 REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE |15,923,825,5|3,946,970,73|0 |19,870,796,2|<br /> |TRANSPORTE |22 |6 | |58 |<br /> |630 REG. Y CONTROL DE SERV. DE AGUA POTAB. Y |4,689,726,21|189,338,985 |0 |4,879,065,20|<br /> |ALCANTARILLADO |9 | | |4 |<br /> |640 REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS |1,957,328,69|88,434,002 |0 |2,045,762,70|<br /> |BURSATILES Y COMERCIALES |9 | | |1 |<br /> |650 REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS COOPERATIVAS |8,358,866,80|585,007,180 |0 |8,943,873,98|<br /> | |5 | | |5 |<br /> |660 REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA |0 |30,000,000,0|0 |30,000,000,0|<br /> |FINANCIERO | |00 | |00 |<br /> |670 SERVICIO DE REG. Y CONT DEL SISTEMA NAC. |22,569,854,2|23,516,750,7|0 |46,086,604,9|<br /> |CONTRATAC. PUB. |30 |00 | |30 |<br /> | |TOTAL | |16,250,720,3| | |33,398,403,0|<br /> | | | |43,460 |15,425,898,8|1,721,783,8|56,208 |<br /> | | | | |89,393 |23,355 | |<br /> Artículo 4°. Apruébase las Transferencias Consolidables de la<br /> Administración Central a las Entidades Descentralizadas, por la suma total<br /> de G. 1.545.855.149.230 (GUARANIES UN BILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO<br /> MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL<br /> DOSCIENTOS TREINTA), conforme al detalle de las entidades receptoras que se<br /> especifican a continuación:<br /> | | | | | | | |<br /> | |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE |CAPITAL |TOTAL |<br /> | | | | |GUARANIES |<br /> | | | | | | | |<br /> |II |ENTIDADES DESCENTRALIZADAS |881,253,775| |1,545,855,14|<br /> | | |,734 |664,601,373|9,230 |<br /> | | | |,496 | |<br /> | | | | | | | |<br /> |22 |GOBIERNOS DEPARTAMENTALES |237,746,451|115,998,142|353,744,593,|<br /> | | |,224 |,379 |603 |<br /> |1 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCIÓN |11,080,413,|4,913,860,4|15,994,273,6|<br /> | | |152 |78 |30 |<br /> |2 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO |11,962,547,|5,888,647,3|17,851,195,1|<br /> | | |800 |36 |36 |<br /> |3 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA |9,835,657,7|4,256,377,7|14,092,035,4|<br /> | | |31 |16 |47 |<br /> |4 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ |10,585,967,|5,006,192,8|15,592,160,1|<br /> | | |299 |71 |70 |<br /> |5 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZÚ |16,419,585,|8,419,295,9|24,838,881,3|<br /> | | |407 |43 |50 |<br /> |6 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPÁ |10,339,213,|3,521,385,2|13,860,599,1|<br /> | | |885 |83 |68 |<br /> |7 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA |15,749,039,|8,537,738,6|24,286,778,2|<br /> | | |602 |76 |78 |<br /> |8 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES |11,300,449,|7,537,535,4|18,837,984,6|<br /> | | |150 |92 |42 |<br /> |9 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARÍ |13,405,011,|4,538,515,4|17,943,526,7|<br /> | | |326 |53 |79 |<br /> |10 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANÁ |22,118,453,|19,610,489,|41,728,943,4|<br /> | | |828 |604 |32 |<br /> |11 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL |39,880,774,|8,479,041,1|48,359,815,9|<br /> | | |822 |36 |58 |<br /> |12 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ |8,290,552,1|7,804,889,3|16,095,441,4|<br /> | | |06 |07 |13 |<br /> |13 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY |10,634,261,|4,782,344,3|15,416,605,8|<br /> | | |501 |77 |78 |<br /> |14 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYÚ |9,983,806,7|8,638,187,4|18,621,994,1|<br /> | | |42 |31 |73 |<br /> |15 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE |9,848,713,4|4,203,363,0|14,052,076,4|<br /> | |HAYES |18 |70 |88 |<br /> |16 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO |8,791,721,2|3,779,365,6|12,571,086,8|<br /> | |PARAGUAY |76 |09 |85 |<br /> |17 |GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERÓN |17,520,282,|6,080,912,5|23,601,194,7|<br /> | | |179 |97 |76 |<br /> | | | | | | | |<br /> |23 |ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS |84,439,527,|411,699,802|496,139,330,|<br /> | | |043 |,974 |017 |<br /> |1 |INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA Y |6,302,996,3|1,576,432,3|7,879,428,68|<br /> | |NORMALIZACIÓN |43 |40 |3 |<br /> |2 |CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA |4,444,673,5|101,580,878|106,025,551,|<br /> | | |00 |,192 |692 |<br /> |3 |INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL|371,000,000|257,262,825|257,633,825,|<br /> | |Y DE LA TIERRA | |,744 |744 |<br /> |4 |DIRECCIÓN NACIONAL DE BENEFICENCIA |16,177,910,|1,100,000,0|17,277,910,2|<br /> | | |202 |00 |02 |<br /> |6 |INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA |14,193,317,|24,911,422,|39,104,740,3|<br /> | | |471 |878 |49 |<br /> |8 |FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS |5,505,403,2|20,000,000 |5,525,403,21|<br /> | |ARTES |17 | |7 |<br /> |9 |COMISIÓN NACIONAL DE VALORES |1,753,475,1|84,716,602 |1,838,191,74|<br /> | | |41 | |3 |<br /> |14 |INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO |3,334,662,1|0 |3,334,662,13|<br /> | | |36 | |6 |<br /> |15 |DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |0 |20,070,787,|20,070,787,0|<br /> | | | |095 |95 |<br /> |16 |SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD |17,738,272,|3,300,339,8|21,038,612,4|<br /> | |ANIMAL |600 |44 |44 |<br /> |17 |INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA |5,383,471,1|542,834,349|5,926,305,53|<br /> | | |83 | |2 |<br /> |18 |SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD|3,911,399,4|0 |3,911,399,45|<br /> | |VEGETAL Y DE |50 | |0 |<br /> | |SEMILLAS| | | | | |<br /> | |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |CORRIENTE|CAPITAL |TOTAL |<br /> | | | | |GUARANIES |<br /> | | | | | | | |<br /> |19 |DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES |0 |950,840,000|950,840,000 |<br /> | |PÚBLICAS | | | |<br /> |20 |INSTITUTO FORESTAL NACIONAL |5,322,945|298,725,930|5,621,671,73|<br /> | | |,800 | |0 |<br /> | | | | | | | |<br /> |24 |ENTIDADES PÚBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL |20,011,05|0 |20,011,050,0|<br /> | | |0,000 | |00 |<br /> |2 |CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y|10,011,05|0 |10,011,050,0|<br /> | |OBREROS |0,000 | |00 |<br /> | |FERROVIARIOS | | | | |<br /> |4 |CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE |10,000,00|0 |10,000,000,0|<br /> | |EMPL. DE BANCOS Y AFINES |0,000 | |00 |<br /> | | | | | | | |<br /> |27 |ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES |0 |55,033,618,|55,033,618,4|<br /> | | | |440 |40 |<br /> |3 |CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN |0 |55,033,618,|55,033,618,4|<br /> | | | |440 |40 |<br /> | | | | | | | |<br /> |28 |UNIVERSIDADES | |539,056,7|81,869,809,|620,926,557,|<br /> | |NACIONALES | |47,467 |703 |170 |<br /> |1 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN |424,089,3|69,739,515,|493,828,835,|<br /> | | |19,304 |898 |202 |<br /> |2 |UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE |41,981,60|3,854,092,5|45,835,697,0|<br /> | | |4,494 |64 |58 |<br /> |3 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR |25,795,08|2,241,460,4|28,036,541,0|<br /> | | |0,598 |73 |71 |<br /> |4 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPÚA |23,479,93|2,376,805,4|25,856,740,9|<br /> | | |5,439 |93 |32 |<br /> |5 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN |7,268,231|1,560,483,5|8,828,714,53|<br /> | | |,007 |24 |1 |<br /> |6 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL |9,548,012|487,389,288|10,035,401,2|<br /> | |ESPIRITU SANTO |,004 | |92 |<br /> |7 |UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU |6,894,564|1,610,062,4|8,504,627,08|<br /> | | |,621 |63 |4 |<br /> | | |TOTAL | |881,253,7|664,601,373|1,545,855,14|<br /> | | | | |75,734 |,496 |9,230 |<br /> Artículo 5°. Apruébase las Transferencias Consolidables de las<br /> Entidades Descentralizadas a la Tesoreria General, por la suma total de G.<br /> 344.673.839.469 (GUARANIES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS<br /> SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS<br /> SESENTA Y NUEVE), conforme al detalle que se especifica a continuación:<br /> | |CLASIFICADOR INSTITUCIONAL |TOTAL |<br /> | | |GUARANIES |<br /> | | | | | |<br /> |II |ENTIDADES DESCENTRALIZADAS |344,673,839,4|<br /> | | |69 |<br /> |23 |ENTES AUTÓNOMOS Y AUTÁRQUICOS |186,500,000,0|<br /> | | |00 |<br /> |10 |COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES |60,000,000,00|<br /> | | |0 |<br /> |11 |DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE |1,500,000,000|<br /> |12 |SECRETARÍA DE TRANSPORTE ÁREA METROPOLITANA DE |1,000,000,000|<br /> | |ASUNCION | |<br /> |15 |DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS |114,000,000,0|<br /> | | |00 |<br /> |19 |DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS |10,000,000,00|<br /> | | |0 |<br /> | | | | | |<br /> |25 |EMPRESAS | |158,173,839,4|<br /> | |PÚBLICAS | |69 |<br /> |2 |ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD |60,000,000,00|<br /> | | |0 |<br /> |4 |ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS |5,500,000,000|<br /> |5 |DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAÚTICA CIVIL |25,000,000,00|<br /> | | |0 |<br /> |6 |PETRÓLEOS PARAGUAYOS | |64,813,839,46|<br /> | | | |9 |<br /> |7 |INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO |2,860,000,000|<br /> | | | |TOTAL |344,673,839,4|<br /> | | | | |69 |<br /> CAPÍTULO II<br /> TITULO UNICO<br /> Artículo 6°. Los Organismos y Entidades del Estado establecidos<br /> por el Artículo 3° de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del<br /> Estado", detallados en el Artículo 2° de la presente Ley, deberán estar<br /> conectados e incorporados en línea al Sistema Integrado de Administración<br /> Financiera (SIAF). Las municipalidades y las empresas con participación<br /> accionaria del Estado, registrarán sus ejecuciones en el módulo habilitado<br /> para el efecto en el Sitio Web del Ministerio de Hacienda. Tanto los<br /> organismos y entidades del Estado así como las municipalidades deberán <br /> regirse por las normas técnicas y reglamentaciones establecidas por el<br /> Ministerio de Hacienda. Esta disposición deberá ser implementada de acuerdo<br /> con los recursos tecnológicos, presupuestarios y financieros previstos para<br /> el efecto en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 7°. Las asociaciones, fundaciones, instituciones u otras<br /> personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social,<br /> que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de<br /> transferencias recibidas de los organismos y entidades del Estado, y de los<br /> gobiernos municipales, se regirán por las siguientes disposiciones y la<br /> reglamentación:<br /> a) Podrán destinar los fondos hasta el diez por ciento<br /> (10%), para gastos administrativos y el saldo a gastos o inversiones<br /> inherentes a los fines u objetivos para los cuales fueron creados.<br /> b) Deberán presentar rendiciones de cuentas periódicas por los<br /> fondos recibidos y los gastos realizados a la Contraloría General de<br /> la República y previa recepción y visación de copias de las mismas, a<br /> las Unidades de Administración y Finanzas o a los responsables de la<br /> administración de la institución aportante.<br /> c) Las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos, deberán<br /> estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y<br /> con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, avaladas por<br /> profesional del ramo. Deberán preparar, custodiar y tener a<br /> disposición de los órganos de control, los documentos originales<br /> respaldatorios del registro contable de las operaciones derivadas de<br /> los ingresos y gastos provenientes de la Tesorería General o<br /> Tesorerías Institucionales, en sede de la Entidad.<br /> d) Las entidades sin fines de lucro, que reciban aportes del<br /> Estado por intermedio de una institución estatal, no podrán hacerlo a<br /> través de otra de carácter público; excepto los Consejos Regionales y<br /> Locales de Salud que administren Centros Asistenciales de Salud, en<br /> virtud de acuerdos suscritos con el Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social, dentro del marco de la Ley Nº 3.007/06 "Que<br /> modifica y amplía la Ley Nº 1.032/96 "Que crea el Sistema Nacional de<br /> Salud".<br /> e) Los saldos de fondos transferidos a las citadas entidades<br /> por las Unidades o Subunidades de Administración y Finanzas de los<br /> organismos y entidades del Estado que no fueron utilizados al cierre<br /> del Ejercicio Fiscal 2008 o por las previsiones de la deuda flotante<br /> al último día hábil del mes de febrero de 2009, deberán ser devueltos<br /> a la cuenta de origen o de recaudaciones de la Tesorería General<br /> (Ministerio de Hacienda - BCP) o Tesorerías Institucionales de las<br /> respectivas entidades.<br /> f) Los aportes o transferencias a organizaciones o Entidades sin<br /> Fines de Lucro u Organismos no Gubernamentales (ONG's) constituidos en<br /> el marco de acuerdos o convenios internacionales aprobados por Ley, se<br /> regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos y documentos<br /> normativos. Y se aplicará supletoriamente la presente Ley y la<br /> reglamentación, cuando los procesos de ejecución no se encuentren<br /> expresamente previstos en los respectivos acuerdos o convenios<br /> internacionales.<br /> g) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) que reciban<br /> recursos del Estado, deberán imputar los gastos a través de lo que<br /> prescribe el Clasificador Presupuestario y discriminarlo según objeto<br /> de gastos previsto en la ley vigente.<br /> h) Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG's) que reciban<br /> aportes del Estado deberán indefectiblemente rendir cuentas de manera<br /> bimestral al Congreso Nacional, Comisión Bicameral de Presupuesto y al<br /> Ministerio de Hacienda en referencia a su ejecución y gestión de la<br /> última remesa recibida por la misma.<br /> CAPÍTULO III<br /> SISTEMA DE PRESUPUESTO<br /> Artículo 8°. Apruébase el "Clasificador Presupuestario" de<br /> Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para<br /> el Ejercicio Fiscal 2009 y autorízase al Ministerio de Hacienda a adecuar<br /> los códigos y conceptos en los niveles de clasificaciones por Origen del<br /> Ingreso y por Objeto del Gasto sin modificar el Grupo y Subgrupo de los<br /> ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. El Clasificador<br /> Presupuestario aprobado por la presente Ley, regirá para los procesos<br /> presupuestarios de las municipalidades del país.<br /> Artículo 9º. Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal<br /> 2008 con orígenes del ingreso y fuentes de financiamientos con Recursos<br /> del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la<br /> Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2009,<br /> constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, y<br /> serán destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de<br /> capital o de financiamiento del presente Ejercicio Fiscal.<br /> En ningún caso, los recursos de saldos iniciales de caja podrán<br /> financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del grupo<br /> 100 "Servicios Personales". Las ampliaciones presupuestarias que fueran<br /> financiadas con estos recursos, deberán asignar como mínimo, una proporción<br /> del (setenta por ciento) 70% a gastos de capital o de financiamiento, con<br /> excepción de los recursos institucionales, de las Entidades<br /> Descentralizadas que de acuerdo con las Cartas Orgánicas institucionales,<br /> leyes especiales con afectaciones específicas o que por los fines u<br /> objetivos de su creación, pasan a constituir parte de los recursos<br /> patrimoniales de la institución.<br /> Articulo 10. El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del<br /> Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los organismos y<br /> entidades del Estado financiados con Recursos del Tesoro, Crédito Público e<br /> Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de<br /> ingresos y gastos, conforme a lo establecido en los Artículos 20 y 21 de la<br /> Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", dentro de los<br /> sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, en coordinación con<br /> los organismos y entidades del Estado. El Plan Financiero será aprobado por<br /> decreto del Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 11. El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo<br /> servirá a los organismos y entidades del Estado como marco de referencia<br /> para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los<br /> organismos y entidades del Estado no podrán asumir compromisos o contraer<br /> obligaciones superiores a los asignados por el Plan Financiero con<br /> excepción de aquellos créditos presupuestarios que tengan como finalidad<br /> atender situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública,<br /> conforme a las disposiciones legales y las previsiones presupuestarias para<br /> la adquisición de máquinas y equipos destinados a la Policía Nacional y al<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.<br /> Artículo 12. Toda solicitud de ampliación presupuestaria presentada al<br /> Congreso Nacional, deberá estar sustentada en la demostración fehaciente de<br /> la existencia de los ingresos adicionales por fuente de financiamiento.<br /> Estos ingresos adicionales deberán ser suficientes para financiar las<br /> ampliaciones solicitadas, y deberán contar con un informe técnico sobre la<br /> generación de ingresos adicionales y la razonabilidad del aumento de los<br /> gastos por las dependencias competentes de la Subsecretaría de Estado de<br /> Administración Financiera y Subsecretaría de Estado de Economía e<br /> Integración del Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 13. Las ampliaciones presupuestarias financiadas con Fuente<br /> de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), no serán atendidas en el<br /> presente Ejercicio Fiscal a excepción de aquéllas que resulten de un<br /> mejoramiento en la recaudación tributaria, que impliquen ingresos<br /> adicionales que sean suficientes para financiar las ampliaciones<br /> solicitadas. En todos los casos, las solicitudes de ampliación se<br /> realizarán a partir del cierre del primer trimestre, con salvedad de<br /> aquellas que tengan como finalidad atender situaciones de emergencia<br /> nacional, tales como desastres o eventos considerados de calamidad pública<br /> y el servicio de la deuda pública, de conformidad a las disposiciones<br /> legales vigentes en la materia.<br /> Artículo 14. Los acuerdos o convenios de donaciones y/o de asistencias<br /> técnicas no reembolsables celebrados por el Poder Ejecutivo con gobiernos<br /> extranjeros u organismos y entidades internacionales, deberán ser aprobados<br /> por Ley. Los proyectos de ley de aprobación de tratados y demás acuerdos<br /> internacionales, así como de contratación de empréstitos que el Poder<br /> Ejecutivo envíe al Congreso Nacional para su consideración, serán remitidos<br /> en texto impreso, con soporte magnético (compact disk o diskette), y en<br /> idioma castellano. Igual requisito, deberá cumplirse para los proyectos de<br /> Ley de ampliación o modificación presupuestaria, vinculados a contratos de<br /> préstamos o donaciones internacionales que el Poder Ejecutivo someta a<br /> consideración del Congreso Nacional.<br /> Artículo 15. Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar a través del<br /> Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de<br /> la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda, a otras Entidades y de éstas a<br /> la misma, exclusivamente para casos de requerimientos del Servicio<br /> Diplomático y Consular, originados por la variación del tipo de cambio; los<br /> destinados para las Contrapartidas Nacionales de proyectos financiados con<br /> Recursos del Crédito Público e Institucionales; para la atención de<br /> situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública; para el<br /> Servicio de la Deuda Pública; de los programas financiados con recursos del<br /> crédito público; y de aquellos programas cuyos objetivos sean considerados<br /> de prioridad nacional. Asimismo, para las transferencias de créditos<br /> presupuestarios destinados a la integración y funcionamiento del Fondo para<br /> la Convergencia Estructural del Mercosur (FOCEM), prevista en la Entidad 12-<br /> 06 Ministerio de Hacienda, relacionada a la Ley Nº 2.870/2005 "Que aprueba<br /> la Decisión Mercosur/CMC/DEC/Nº 18/05, Integracion y Funcionamiento del<br /> Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura<br /> Institucional del Mercosur (FOCEM)."<br /> Artículo 16. Los incrementos de los Subgrupos de Objetos de Gastos<br /> 120, 130, 140, y 190 de los "Servicios Personales", que se realicen por<br /> modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos<br /> asignados al mismo grupo; con excepción de los creditos presupuestarios<br /> necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales;<br /> los financiados con recursos del crédito público y donaciones, de<br /> conformidad con los respectivos convenios. En los demás casos de<br /> modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de los citados<br /> Subgrupos de Objetos del Gasto financiados con otros gastos corrientes,<br /> serán autorizadas por Ley.<br /> Artículo 17. Los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del<br /> Gasto 131, Subsidio Familiar; 134, Aporte Jubilatorio del Empleador; 142,<br /> Contratación del Personal de Salud; 191, Subsidio para la Salud; 210,<br /> Servicios Básicos; y 848, Transferencias para Complemento Nutricional en<br /> las Escuelas Públicas, no podrán ser disminuidos por modificaciones<br /> presupuestarias.<br /> Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para<br /> la Salud", en el caso de que los organismos y entidades del Estado tengan<br /> previsto de acuerdo con su presupuesto vigente la cobertura de seguro<br /> médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o<br /> corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente<br /> del Subgrupo 260 "Servicios Técnicos y Profesionales".<br /> Artículo 18. Los organismos y entidades del Estado del Poder<br /> Ejecutivo, Poder Judicial, Contraloría General de la República y los entes<br /> descentralizados, cuyos funcionarios, empleados y obreros no tengan<br /> cobertura de seguro médico por el Instituto de Previsión Social u otro<br /> régimen legal de seguro médico, podrán implementar la cobertura de seguro<br /> médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o<br /> corporaciones por los procesos de contrataciones públicas vigentes. A tal<br /> efecto, deberá solicitar al Ministerio de Hacienda la transferencia de<br /> créditos por el monto del subsidio previsto en el Objeto del Gasto 191,<br /> Subsidio para la Salud, al Objeto del Gasto correspondiente del subgrupo<br /> 260, Servicios Técnicos y Profesionales. Los procedimientos de forma serán<br /> establecidos en la reglamentación de la presente Ley.<br /> Artículo 19. El compromiso es el acto formal de afectación<br /> presupuestaria mediante el cual la autoridad administrativa competente<br /> autoriza la adquisición de bienes y/o servicios a proveer, con la<br /> identificación de la persona física o jurídica, la confirmación del monto y<br /> la cantidad de bienes y/o servicios. Constituye el origen de una relación<br /> jurídica con terceros, que dará lugar en el futuro, a una eventual salida<br /> de fondos, para cancelar una deuda contraída. Esta etapa confirma la<br /> reserva del crédito presupuestario realizado en la previsión conforme a lo<br /> asignado en el Plan Financiero. Los Informes de las Ejecuciones<br /> Presupuestarias elaborados por los organismos y entidades del Estado,<br /> deberán incluir la etapa de registración del compromiso.<br /> Artículo 20. Los compromisos afectados a los créditos presupuestarios<br /> al cierre del Ejercicio Fiscal 2008, no registrados como obligaciones,<br /> cuyos bienes, servicios u obras han sido proveídos en ejecución del<br /> contrato respectivo que cuentan con documentos respaldatorios de las<br /> operaciones realizadas; y la "Deuda Flotante" existente al cierre del<br /> Ejercicio Fiscal de 2008 no cancelada al último día del mes de febrero de<br /> 2009 que constituyen Deudas Pendientes de Pagos de Ejercicios Anteriores de<br /> Gastos Corrientes o de Capital; imputables a los respectivos objetos del<br /> gasto del Clasificador Presupuestario, serán atendidas de acuerdo con las<br /> disponibilidades de créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto<br /> vigente aprobado por la presente Ley, o a través de modificaciones<br /> presupuestarias (transferencias de créditos, ampliaciones, etc,),<br /> solicitadas por los organismos y entidades del Estado, dentro del marco<br /> legal y reglamentario del Art. 28 de la Ley N° 1.535/99, De Administración<br /> Financiera del Estado y acompañado por el informe y dictamen de la<br /> auditoría institucional, conforme a los procedimientos de forma de control<br /> interno previo, contables y presupuestarios que serán establecidos en la<br /> reglamentación de la presente Ley.<br /> Artículo 21. Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de<br /> Hacienda, para realizar las transferencias de líneas de cargos del anexo<br /> del personal con los respectivos créditos presupuestarios de un organismo o<br /> entidad a otra y/o entre programas dentro de un mismo organismo o entidad,<br /> al solo efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los<br /> respectivos rubros de gastos de una entidad a otra dentro del marco de<br /> aplicación de la Movilidad Laboral de Funcionarios y Empleados Públicos,<br /> establecida en el Capítulo V de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función<br /> Pública", las que no podrán ser autorizadas retroactivamente. Asimismo,<br /> para la transferencia de líneas del personal, quienes bajo esta modalidad<br /> pudieran asumir nuevas funciones en cargos de confianza en otros<br /> organismos y entidades del Estado.<br /> Artículo 22. Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público al<br /> pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2008<br /> hasta el último día del mes de febrero de 2009, como asimismo para la<br /> atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales,<br /> jubilaciones y pensiones, los proyectos de inversión financiados con<br /> recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas<br /> contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos<br /> hasta la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo, de<br /> aprobación del Plan Financiero.<br /> Artículo 23. Los organismos y entidades del Estado determinarán el<br /> valor contabilizado de la Deuda Flotante al 31 de diciembre del 2008, que<br /> podrá ser cancelada con el saldo disponible al 31 de diciembre del 2008,<br /> más los ingresos que se produzcan hasta el último día hábil del mes de<br /> febrero del 2009.<br /> CAPÍTULO IV<br /> REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DEL PERSONAL<br /> Artículo 24. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de<br /> Hacienda, a realizar modificaciones presupuestarias dentro del Grupo de<br /> Objeto del Gasto 100 (Servicios Personales); con la utilización de cargos<br /> vacantes disponibles y/o con otros gastos corrientes; con carácter de<br /> excepción a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 1.535/99 "De<br /> Administración Financiera del Estado", para autorizar la modificación del<br /> Anexo del Personal del presupuesto vigente de los organismos y entidades<br /> del Estado, con el fin de atender las necesidades de remuneraciones de los<br /> funcionarios públicos de carrera, quienes han ocupado cargos de confianza y<br /> fueron reemplazados o han pasado a ocupar otros cargos y les corresponden<br /> igual categoría y remuneración, conforme a las disposiciones de los<br /> Artículos 8°, 61 y concordantes de la Ley N° 1.626/2000, "De la Función<br /> Pública".<br /> Artículo 25. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de<br /> Hacienda, a reasignar las vacancias disponibles a la fecha de vigencia de<br /> esta Ley para la incorporación dentro de las tablas de asignaciones del<br /> Sistema de Clasificación de Cargos vigentes, las categorías presupuestarias<br /> que identifiquen un segmento de los cargos de confianza que será<br /> identificado con un prefijo diferente a los demás niveles de cargos,<br /> categorías y asignaciones de la actual estructura de asignaciones del<br /> personal dentro del Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 26. Los contratos celebrados entre el personal y los<br /> organismos y entidades del Estado, deberán ajustarse a la Ley N° 1.626/2000<br /> y a las siguientes disposiciones:<br /> a) el personal contratado en general con los Objetos del Gasto<br /> del Subgrupo 140 (personal contratado), no podrá percibir remuneración<br /> mensual, promedio mensual y total en el año superior a once salarios<br /> mínimos mensuales vigentes (incluido IVA) para actividades diversas no<br /> especificadas, equivalente a ciento treinta y dos salarios mínimos<br /> mensuales (incluido IVA) durante el Ejercicio Fiscal, ni acordarse por<br /> períodos continuos que excedan el ejercicio presupuestario vigente. La<br /> misma deberá estipular una cláusula que indique que el mismo no<br /> conlleva ningún compromiso de renovación, prórroga, ni nombramiento<br /> efectivo al vencimiento del contrato. La escala de remuneraciones por<br /> cada Objeto de Gasto (141, 142, 143, 144 y 145), será establecida en<br /> la reglamentación;<br /> b) para el personal de blanco, el Ministerio de Hacienda<br /> establecerá modalidades de pago, que se ajusten a las exigencias y<br /> condiciones requeridas en los servicios. En los casos en que el<br /> personal de blanco contratado o nombrado, que por su especialización<br /> en el área de salud, tenga que realizar tareas en distintos centros de<br /> atención médica, podrá prestar servicios hasta en tres centros<br /> asistenciales por día y en horarios diferenciados; o podrá ocupar<br /> hasta tres cargos en un mismo centro. A los efectos de contabilizar la<br /> asignación total de que pueda percibir un personal de salud, se<br /> entenderá que cada cargo y asignación es independiente, no pudiéndose<br /> establecer topes por debajo de la suma de tres asignaciones.<br /> c) en los contratos, deberá tenerse en cuenta la modalidad de<br /> la contratación que podrá ser por unidad de tiempo, por resultado o<br /> producto indistintamente; las disposiciones vigentes sobre prohibición<br /> de doble remuneración y sus excepciones; y las normas legales vigentes<br /> que rigen para los jubilados beneficiados con el régimen de la Caja<br /> Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado administrado por el<br /> Ministerio de Hacienda y el Art. 16 de la Ley N° 1.626/2000,<br /> considerándose para ese efecto a cada contrato de servicios personales<br /> vigente como una remuneración;<br /> d) los Ordenadores de Gastos de los Organismos y Entidades del<br /> Estado, no podrán celebrar contratos bajo ningún concepto con<br /> jubilados que perciben haberes del Régimen de la Caja Fiscal de<br /> Jubilaciones del Estado. Quedan exceptuados de esta disposición para<br /> quienes ejerzan la docencia y la investigación científica, para el<br /> personal de blanco prestado en horarios diferentes y para los<br /> jubilados docentes.<br /> e) el carácter de consultor nacional e internacional estará<br /> determinado por el país de residencia del especialista contratado.<br /> f) los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto<br /> 133 Bonificaciones y Gratificaciones en las entidades: Ministerio de<br /> Salud Pública , Universidad Nacional de Asunción en el Programa<br /> Hospital de Clínicas, concerniente a Salubridad, deberán ser<br /> utilizados únicamente para los funcionarios de blanco, exceptuándose<br /> aquéllos que se encuentren beneficiados por acuerdos y/o convenios<br /> homologados por el Ministerio de Justicia y Trabajo no pudiendo dichos<br /> montos ser reprogramados ni reasignados a otro fin distinto para el<br /> que fuera creado, debiendo en forma mensual informar al Congreso de la<br /> Nación, a ambas Cámaras, con el Anexo de Personal que fuera<br /> beneficiado.<br /> Queda exceptuado de las disposiciones precedentes, el personal<br /> contratado que presta servicios en sede de embajadas, consulados y el<br /> personal que cumple funciones oficiales en el exterior del país, que se<br /> regirán conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de<br /> la presente Ley.<br /> Artículo 27. El Ministro, Presidente, Director o responsable principal<br /> de un organismo o entidad del Estado que acuerde contratos colectivos de<br /> trabajo con remuneraciones y beneficios que no estén previstos o excedan<br /> los créditos presupuestarios aprobados por esta Ley, sin el cumplimiento de<br /> las disposiciones de la Ley N° 508/94 "DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL<br /> SECTOR PÚBLICO", incurrirá en falta grave y será penado conforme a lo<br /> establecido en la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública".<br /> Artículo 28. Todos los pagos, que en concepto de pasajes y viáticos,<br /> se efectúen al personal de los organismos y entidades del Estado, para los<br /> traslados a nivel nacional e internacional, deberán ser obligados,<br /> calculados y pagados de conformidad al reglamento que deberá ser dictado<br /> por los respectivos Poderes del Estado, en concordancia con la Ley N°<br /> 2.597/05 "QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN<br /> PÚBLICA" y su modificatoria, Ley Nº 2.686/05 "QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS<br /> 1°, 7° Y 9° Y AMPLÍA LA LEY N° 2.597/05 ´QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE<br /> VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA", y el Clasificador Presupuestario<br /> vigente.<br /> Artículo 29. Los organismos y entidades del Estado no podrán abonar<br /> más de un aguinaldo equivalente a la doceava parte del sueldo o dieta<br /> mensual y gastos de representación, incluyendo el aguinaldo abonado<br /> anualmente al personal contratado y en los conceptos de remuneraciones del<br /> personal dispuesto en el Clasificador Presupuestario aprobado por la<br /> presente Ley y la reglamentación.<br /> Los gastos de representación no podrán ser asignados fuera de lo<br /> explícitamente especificado en el Anexo de Personal.<br /> Artículo 30. Fíjase en guaraníes treinta y cinco mil (G.35.000)<br /> mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de dieciocho años,<br /> hasta un máximo de tres hijos, de un funcionario o empleado público de la<br /> Administración Central, entes descentralizados o empresas públicas que<br /> perciba hasta la suma de guaraníes un millón trescientos mil (G.1.300.000)<br /> mensuales, cuya asignación será abonada al personal con un informe y<br /> dictamen previo de la Auditoría Institucional.<br /> Artículo 31. Fíjase en guaraníes ciento ochenta mil (G.180.000)<br /> mensuales, la Unidad Básica Alimenticia (UBA) para el personal en actividad<br /> de las Fuerzas Armadas y Oficiales y Suboficiales en actividad de la<br /> Policía Nacional. Este beneficio alcanzará al Oficial y Suboficial, su<br /> esposa o esposo y hasta dos hijos menores de dieciocho años, e igualmente a<br /> los Oficiales y Suboficiales solteros o solteras hasta con dos hijos<br /> menores de dieciocho años.<br /> Artículo 32. Fíjase en guaraníes ochenta y cinco mil (G.85.000)<br /> mensuales, la ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud por cada<br /> funcionario o empleado dependiente del Poder Ejecutivo, Poder Judicial,<br /> Contraloría General de la República y de los entes descentralizados, cuyos<br /> funcionarios, empleados y obreros no tengan cobertura de seguro médico por<br /> el Instituto de Previsión Social u otro régimen especial. En caso que el<br /> personal beneficiario no esté cubierto con seguro médico corporativo<br /> contratado por la institución en la que presta servicios, el Subsidio para<br /> la Salud será abonado directamente a cada funcionario, empleado u obrero,<br /> depositado en la cuenta habilitada en el sistema de pago por red bancaria,<br /> de acuerdo con las disponibilidades de créditos previstos en el Objeto del<br /> Gasto 191, Subsidio para la Salud.<br /> Independientemente, el Poder Legislativo se regirá en cuanto a seguro<br /> médico, conforme con el Subgrupo 260 (Servicios Técnicos y Profesionales),<br /> Objeto del Gasto 269 (Servicios Técnicos y Profesionales Varios), del<br /> Clasificador Presupuestario aprobado por la presente Ley.<br /> Artículo 33. Las remuneraciones previstas en esta Ley para los cargos<br /> docentes contemplados en el Anexo del Personal del Ministerio de Educación<br /> y Cultura y de las Universidades Nacionales, serán utilizadas<br /> exclusivamente para servicios realizados por quienes posean la habilitación<br /> correspondiente para ejercer el cargo de profesor o docente de enseñanza<br /> escolar básica, media, técnica, profesional o universitaria y lo ejerzan<br /> efectivamente impartiendo clases. Sólo podrán percibir el escalafón<br /> docente todas aquellas personas, que ejerzan efectivamente la docencia.<br /> Artículo 34. Las becas otorgadas por el Estado con el Objeto del Gasto<br /> 841 (Becas), serán las concedidas por el Consejo Nacional de Becas, de<br /> acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.397/99 "QUE CREA EL CONSEJO<br /> NACIONAL DE BECAS", al personal público o a particulares con los créditos<br /> presupuestarios asignados para el efecto en el programa correspondiente del<br /> Ministerio de Educación y Cultura. Aquellos organismos y entidades del<br /> Estado que tengan previsiones de créditos presupuestarios en el Objeto del<br /> Gasto 841 (Becas), podrán otorgar las becas al personal público o<br /> particulares de conformidad a los fines, objetivos o metas previstos en los<br /> programas y proyectos institucionales, a las disposiciones del Clasificador<br /> Presupuestario, la reglamentación de la presente Ley, y el reglamento<br /> interno de la institución.<br /> Artículo 35. La capacitación del personal público nombrado de los<br /> Organismos de la Administración Central con el Objeto del Gasto<br /> correspondiente al Subgrupo 290 (Servicios de Capacitación y<br /> Adiestramiento), deberá ser concedida de acuerdo con el reglamento dictado<br /> por los Poderes del Estado, conforme a los créditos previstos en sus<br /> respectivos presupuestos institucionales.<br /> Artículo 36. Los cargos creados para el Ministerio de Educación y<br /> Cultura, deberán ser utilizados para el nombramiento en carácter de<br /> permanente, de las personas que a la fecha se desempeñan como docentes Ad-<br /> Honorem, en orden de prelación de acuerdo con la antigüedad, conforme al<br /> listado obrante en planilla remitida por el Ministerio de Educación y<br /> Cultura al Congreso Nacional.<br /> Artículo 37. Los cargos de docentes investigadores creados en la<br /> Universidad Nacional de Asunción y Facultades dependientes de la misma,<br /> deberán ser ocupados solamente por concurso público abierto de oposición,<br /> méritos y aptitudes.<br /> Artículo 38. Los organismos y entidades del Estado están autorizados a<br /> implementar de acuerdo con los recursos financieros disponibles el Programa<br /> de Retiro Voluntario de Funcionarios Públicos establecido conforme a esta<br /> Ley para el personal que se rige por la Ley Nº 1.626/2000 "De la Función<br /> Pública", para lo cual se deberá determinar el número de funcionarios<br /> necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución.<br /> Artículo 39. El Presidente de la Honorable Cámara de Senadores<br /> procederá al pago de la Dieta, Gastos de Representación y Asistencia<br /> Parlamentaria caídos, al Senador Titular Octavio Gómez, por el período<br /> constitucional 1998 - 2003, suspendido en sus funciones por orden judicial,<br /> y que ha sido beneficiado con el sobreseimiento definitivo.<br /> CAPÍTULO V<br /> DEL SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA<br /> Artículo 40. La ejecución de los proyectos de inversión pública<br /> financiados con recursos provenientes del financiamiento externo (crédito<br /> público y donaciones) deberá realizarse conforme al plan operativo anual de<br /> los proyectos de inversión pública. A tal efecto, se considerará la<br /> capacidad real de ejecución de las unidades ejecutoras de proyectos y la<br /> disponibilidad de los desembolsos y las contrapartidas aprobados, conforme<br /> a la necesidad de recursos mensuales estimados para el cumplimiento de las<br /> metas establecidas.<br /> Artículo 41. El Objeto del Gasto 580, Estudios y Proyectos de<br /> Inversión, previsto en el Presupuesto 2009 de los organismos y entidades<br /> del Estado, deberán ser destinados exclusivamente a Estudios Previos de<br /> Proyectos de Inversión mediante servicios contratados con terceros, de<br /> acuerdo con los conceptos de gastos descriptos en el citado Subgrupo 580<br /> del Clasificador Presupuestario e imputado en el Objeto del Gasto<br /> específico del sub grupo. En ningún caso, podrá ser imputado gastos de los<br /> proyectos en etapa de ejecución, como asimismo en concepto de servicios<br /> personales de funcionarios o empleados públicos nombrados, contratados,<br /> comisionados, trasladados o jubilados de las entidades.<br /> CAPÍTULO VI<br /> SISTEMA DE TESORERÍA<br /> Artículo 42. Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio del<br /> Ministerio de Hacienda a realizar las operaciones patrimoniales,<br /> financieras y contables que resultaren necesarias para la liquidación de<br /> las cuentas oficiales y la instrumentación de la cuenta única del tesoro<br /> conforme a lo establecido en el Articulo 32 de la Ley Nº 1535/99 "De<br /> Administración Financiera del Estado".<br /> Artículo 43. El Tesoro Público está constituido por todas las<br /> disponibilidades y activos financieros en dinero, créditos y otros títulos<br /> o valores de los organismos y entidades del Estado. La Tesorería General<br /> será administrada por la Dirección General del Tesoro Público del<br /> Ministerio de Hacienda, de conformidad a la Ley N° 1.535/99 "De<br /> Administración Financiera del Estado", las leyes especiales de la materia y<br /> reglamentaciones, en las cuentas de recaudaciones habilitadas para el<br /> efecto. La correspondiente a las Tesorerías Institucionales será<br /> administrada por las respectivas entidades de acuerdo con sus leyes<br /> orgánicas, leyes especiales y reglamentaciones en bancos públicos o<br /> privados habilitados para el efecto. El Ministerio de Hacienda podrá<br /> solicitar a los organismos y entidades del Estado y/o entidades bancarias<br /> la provisión de informes del saldo de las cuentas de ingresos y/o gastos.<br /> Artículo 44. Autorízase a las Instituciones Autárquicas y<br /> Descentralizadas a percibir intereses en conceptos de ingresos por<br /> depósitos de Cuentas Corrientes o Cuentas Combinadas y Cajas de Ahorros,<br /> Certificado de Caja de Ahorros y otros, con los recursos institucionales<br /> genuinos (recursos propios) administrados a través de las Tesorerías<br /> Institucionales de la Entidad, cuyos fondos no correspondan a recursos<br /> transferidos de la Tesorería General de la Nación.<br /> Artículo 45. Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público del<br /> Ministerio de Hacienda, a efectuar pagos directos en los siguientes<br /> conceptos:<br /> a) los gastos con cargo a los créditos presupuestarios previstos<br /> para el servicio de la deuda pública, a solicitud de la respectiva<br /> unidad de administración y finanzas;<br /> b) el pago a proveedores y acreedores del Estado, de conformidad<br /> a los términos del Decreto Nº 7.871/2006 "Por el cual se aprueban los<br /> procedimientos y mecanismos de transferencias directas del Tesoro<br /> Nacional a proveedores y acreedores de la Administración Central", a<br /> solicitud de la respectiva unidad de administración y finanzas;<br /> c) otras erogaciones previstas en los presupuestos de los<br /> organismos y entidades del Estado, mediante autorización legal; y,<br /> d) servicios personales a través de la red bancaria electrónica y<br /> otros pagos destinados al funcionario y/o personal contratado.<br /> Artículo 46. Las tasas, aranceles y otros ingresos no tributarios de<br /> carácter institucional cuyas disposiciones legales no contemplen monto de<br /> precios o un factor de ajuste monetario, deberán ser asignados,<br /> actualizados, modificados, ampliados o incrementados hasta un máximo del<br /> porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fijado<br /> por el Banco Central del Paraguay al cierre del Ejercicio Fiscal 2008.<br /> Esta medida se implementará por disposición legal de la máxima autoridad de<br /> los organismos y entidades del Estado.<br /> Artículo 47. Los recursos institucionales recaudados en concepto de<br /> tasas judiciales de conformidad con lo establecido en la ley respectiva,<br /> deberán ser depositados diariamente en la cuenta habilitada por la<br /> Dirección General del Tesoro Público. Una vez deducidos los montos<br /> correspondientes a los destinatarios previstos en la Ley, serán destinados<br /> al financiamiento de los gastos corrientes y de capital previstos en los<br /> programas o proyectos del Poder Judicial.<br /> Artículo 48. El producido de las recaudaciones percibidas por los<br /> consulados nacionales en el exterior en concepto de Arancel Consular<br /> establecido por Ley Nº 1.844/01 "Del Arancel Consular", será considerado<br /> "Recurso Institucional" del Ministerio de Relaciones Exteriores, y deberá<br /> ser depositado en moneda extranjera en una cuenta habilitada por la<br /> Dirección General del Tesoro Público. Dichos recursos serán destinados<br /> preferentemente a financiar los programas, subprogramas y proyectos del<br /> presupuesto del Servicio Exterior.<br /> Artículo 49. Los recursos institucionales disponibles en la cuenta del<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo, producidos de las recaudaciones en<br /> concepto de multas deberán ser incluidos en el Presupuesto General de la<br /> Nación y destinados a financiar los gastos afectados a los programas,<br /> subprogramas y proyectos del presupuesto del Ejercicio Fiscal vigente de<br /> la Institución.<br /> Artículo 50. El producido de las recaudaciones por los remates de<br /> bienes en desuso y otros bienes de capital de la Administración Central,<br /> con excepción de los bienes consignados en el subgrupo del Objeto del Gasto<br /> 530, Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores, deberá ser<br /> depositado en la Cuenta 490 "Otros Recursos" y destinado al financiamiento<br /> de Gastos de Capital. Las entidades descentralizadas depositarán en las<br /> cuentas de las respectivas Tesorerías Institucionales.<br /> Artículo 51. Autorízase a los organismos y entidades del Estado a<br /> subastar de conformidad con los procedimientos legales, los equipos de<br /> transporte identificados con el Código 530, Adquisición de Maquinarias,<br /> Equipos y Herramientas Mayores. Los ingresos generados por dichas subastas,<br /> serán incluidos en los presupuestos de dichas entidades conforme a las<br /> normas técnicas de modificación presupuestaria por decreto del Poder<br /> Ejecutivo, y serán destinados exclusivamente a la renovación de los<br /> mencionados equipos, previo dictamen de la Dirección General de<br /> Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 52. Autorízase al Ministerio de Hacienda a aplicar como<br /> recursos destinados a contrapartidas locales de proyectos en etapa de<br /> ejecución, financiados con recursos del crédito público externo y<br /> donaciones, los provenientes de los saldos remanentes no comprometidos de<br /> recursos del crédito público y donaciones, cuyos períodos de desembolsos<br /> fueron concluidos o cancelados y depositados en libre disponibilidad en las<br /> cuentas de la Dirección General del Tesoro Público.<br /> Artículo 53. Autorízase dentro del marco de la Ley N° 1.535/99 "De<br /> Administración Financiera del Estado" y la presente Ley, el financiamiento<br /> de los programas, subprogramas y proyectos del Ministerio de Obras Públicas<br /> y Comunicaciones, con los recursos establecidos para la constitución del<br /> fondo de fideicomiso por los Artículos 11 al 17 y 22 de la Ley Nº<br /> 2.148/2003 "Que crea el Sistema de Infraestructura Vial del Paraguay",<br /> hasta tanto se cuente con la estructura organizacional necesaria y los<br /> procedimientos operativos técnicos requeridos para el funcionamiento del<br /> citado fondo. Serán identificados mediante un organismo financiador. La<br /> Dirección General del Tesoro Público realizará la apertura de una cuenta<br /> especial en el Banco Central del Paraguay en la que será acreditada los<br /> recursos correspondientes a la parte alícuota de los desembolsos de<br /> royaltíes provenientes de las entidades binacionales dispuestas por la<br /> citada Ley.<br /> Artículo 54. Los pagos que se efectúen en concepto de servicios<br /> personales, deberán realizarse a través del Sistema de Pago por Red<br /> Bancaria, para cuyo efecto, los organismos y entidades del Estado deberán<br /> estar debidamente incorporados dentro del Sistema Nacional de<br /> Administración de Recursos Humanos (SINARH). Los servicios de personales<br /> contratados a través de las agencias especializadas u organismos<br /> internacionales tales como, PNUD, JIICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y<br /> entidades similares, que administren programas, proyectos o gastos de los<br /> organismos y entidades del Estado, deberán ser incorporados y registrados<br /> en el Sistema Nacional de Administración de Recursos Humanos (SINARH).<br /> Los pagos de remuneraciones al personal de los organismos y entidades<br /> del Estado, como así también, los haberes jubilatorios y de pensiones, los<br /> haberes de retiro y las pensiones de herederos de jubilados, se efectuarán<br /> a través de la Red Bancaria Electrónica, en aplicación del Decreto del<br /> Poder Ejecutivo N° 6.281 de fecha 23 de noviembre de 1999. El Ministerio de<br /> Hacienda reglamentará y aplicará dicho procedimiento, a excepción para los<br /> cuatro Círculos de las Fuerzas Públicas.<br /> Artículo 55. El Ministerio de Hacienda no realizará transferencia<br /> alguna en concepto de servicios personales, a las instituciones que no<br /> cumplen con los requisitos exigidos por el Sistema de Pago por Red<br /> Bancaria, salvo los pagos realizados por intermedio de las asociaciones de<br /> educadores, y las excepciones que serán establecidas por el Ministerio de<br /> Hacienda en la reglamentación de la presente Ley.<br /> CAPÍTULO VII<br /> SISTEMA DE CRÉDITO Y DEUDA PÚBLICA<br /> SECCIÓN I<br /> Artículo 56. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio<br /> de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos de la<br /> Tesorería General, negociables, hasta un monto equivalente a<br /> G.712.064.416.864 (guaraníes setecientos doce mil sesenta y cuatro millones<br /> cuatrocientos dieciséis mil ochocientos sesenta y cuatro).<br /> personal de los omuernaciones del personal anismos y Los títulos<br /> deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director<br /> General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General<br /> podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de<br /> América. Los Bonos de la Tesorería General emitidos conforme a esta Ley,<br /> gozarán de la garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y<br /> renta de los Bonos de la Tesorería General estarán exentas de todo tributo.<br /> Artículo 57. El Poder Ejecutivo podrá optar por la desmaterialización<br /> de los títulos emitidos o a emitirse, para cuyo caso los tenedores podrán<br /> intercambiar los bonos de la Tesorería General impresos por bonos<br /> electrónicos, y recibir los intereses y los pagos del principal de acuerdo<br /> con los procesos que serán implementados bajo el sistema electrónico, o<br /> conforme resulte del sistema de emisión y administración de títulos<br /> públicos establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo.<br /> Artículo 58. La colocación de los Bonos de la Tesorería General será<br /> realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, otros<br /> Agentes Financieros autorizados o directamente a través del Ministerio de<br /> Hacienda en el país o en el exterior, a través de los mecanismos de<br /> licitación pública. Las tasas de interés, plazos, monedas y otras<br /> condiciones financieras específicas, serán determinadas por el Ministerio<br /> de Hacienda y sustentadas en estudios técnicos.<br /> La Dirección General del Tesoro Público pagará los honorarios y gastos<br /> de la oferta, incluyendo los honorarios y gastos de suscripciones, asesoría<br /> legal, y el mismo podrá efectuar con el producido de la emisión.<br /> Artículo 59. Facúltase a los organismos y entidades del Estado<br /> citados en el Artículo 3º de la Ley N° 1.535/99 "De Administración<br /> Financiera del Estado", a adquirir estos Bonos de la Tesorería General.<br /> Asimismo, podrán utilizarse estos bonos para disponer del esquema de<br /> financiamiento de largo plazo establecido en el Artículo 4º, inciso b), del<br /> Acuerdo de Cooperación Energético de Caracas (AEC). Dicha colocación se<br /> dará en las mismas condiciones económicas y financieras dispuestas para el<br /> financiamiento de largo plazo del referido Acuerdo Energético (AEC),<br /> aprobado por la Ley Nº 2.616/2005 "Que aprueba el Acuerdo de Cooperación<br /> Energética de Caracas", entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.<br /> Artículo 60. El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos<br /> operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, circulación,<br /> colocación, negociación y/o renegociación y rescate de los títulos.<br /> Asimismo, podrán ser adoptadas las disposiciones necesarias para<br /> rescatarlos anticipadamente.<br /> Artículo 61. La emisión y transacción en el mercado nacional o<br /> internacional de estos Bonos de la Tesorería General estarán sujetas a las<br /> leyes nacionales y sometidas a la jurisdicción de los tribunales de la<br /> República del Paraguay, Circunscripción Judicial de la ciudad de Asunción.<br /> No obstante, el Poder Ejecutivo podrá disponer la emisión y transacción en<br /> el mercado internacional sujeto a las leyes aplicables del Estado de Nueva<br /> York de los Estados Unidos de América y sometidos a la jurisdicción de los<br /> tribunales de dicho Estado. En caso de incumplimiento de uno o más términos<br /> de los documentos relacionados a la emisión de bonos de esta Ley y en caso<br /> de litigio, la República del Paraguay no opondrá en su defensa sus<br /> inmunidades u otros privilegios a través de la representación legal o<br /> procesal del Estado. A fin de implementar la emisión de los bonos, se<br /> autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir y otorgar documentos; a formalizar<br /> actos, contratos y acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y<br /> convenientes, de acuerdo con la práctica internacional para obtener el<br /> financiamiento a través de bonos. A tales efectos, se faculta al Poder<br /> Ejecutivo a establecer o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos,<br /> declaraciones, garantías, indemnizaciones, renuncias, cláusulas de impago,<br /> cláusulas de rescisión anticipada y otras causales específicas de<br /> incumplimiento y recursos con respecto a las referidas causales<br /> específicas.<br /> Artículo 62. Los Bonos de la Tesorería General emitidos de<br /> conformidad a esta Ley, podrán ser utilizados por los tenedores, a su<br /> vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto administrado por el<br /> Ministerio de Hacienda y accesorios (infracciones, sanciones e intereses),<br /> con excepción de aquellos regidos por el Código Aduanero.<br /> Artículo 63. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de<br /> Hacienda, destinar el producido de la colocación de los bonos autorizados<br /> por la presente Ley, en lo siguiente:<br /> a) financiamiento de gastos de capital y el principal del<br /> servicio de la deuda pública previsto en el Presupuesto General de la<br /> Nación aprobado por la presente Ley; y,<br /> b) aporte del Estado para la integración del fondo de garantía<br /> de depósitos, que será administrado por el Banco Central del Paraguay<br /> dentro del marco legal y reglamentario de la Ley N° 2.334/2003 "De<br /> Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación<br /> Financiera, Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras<br /> Entidades de Créditos". El Ministerio de Hacienda establecerá los<br /> mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para el<br /> efecto.<br /> SECCIÓN II<br /> Emisión de Bonos de la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> Artículo 64. Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),<br /> a emitir y mantener en circulación Bonos nominativos y negociables, con<br /> garantía del Tesoro Público, en concordancia con las Leyes Nº 2.640/2005,<br /> Nº 3.330/2007 y Nº 1.535/99, previa conformidad del Ministerio de Hacienda,<br /> hasta el equivalente al monto de cuatrocientos treinta y dos mil millones<br /> de guaraníes (G. 432.000.000.000), los títulos deberán llevar la firma<br /> impresa del Ministro de Hacienda, del Presidente del Directorio de la<br /> Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y del Director General del Tesoro<br /> Público. La emisión de bonos podrá realizarse en Guaraníes o en Dólares de<br /> los Estados Unidos de América. El rescate de los bonos será de<br /> responsabilidad de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y gozará de la<br /> garantía del Estado paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los<br /> bonos estarán exentas de todo tributo.<br /> Artículo 65. La suscripción de Bonos a que hace referencia el<br /> artículo anterior, por parte del Ministerio de Hacienda, se hará si dicha<br /> emisión cumple con las siguientes exigencias mínimas: i) De los requisitos<br /> de la Política de Endeudamiento y Fiscal del Estado; ii) Dictamen de la<br /> Superintendencia de Bancos u otro organismo de control pertinente que<br /> demuestre que tal operación, y el objetivo específico para el cual se emite<br /> , no involucra riesgos no prudenciales para la institución y, en<br /> consecuencia, para su aval; iii) que dicha colocación no afecte las<br /> colocaciones de Bonos del Estado con mayor prioridad.<br /> Artículo 66. La colocación de los bonos emitidos por la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo (AFD) con garantía del Tesoro Público, autorizada<br /> por esta Ley, realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de<br /> Valores, Agentes Financieros autorizados o directamente por la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo (AFD), en el país o en el exterior, cuyas tasas de<br /> interés, plazos, monedas y otras condiciones financieras específicas serán<br /> determinadas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y la Agencia<br /> Financiera de Desarrollo (AFD) sustentadas en estudios técnicos. Los<br /> honorarios y gastos de la oferta, incluyendo los honorarios y gastos de<br /> suscripciones, asesoría legal, serán cancelados por la Agencia Financiera<br /> de Desarrollo (AFD).<br /> Artículo 67. Facúltase a los organismos y entidades del Estado citados<br /> en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL<br /> ESTADO" a adquirir los bonos emitidos por la Agencia Financiera de<br /> Desarrollo (AFD) con garantía del Tesoro Público, autorizados por esta Ley.<br /> Asimismo, podrán utilizarse estos bonos para disponer del esquema de<br /> financiamiento de largo plazo establecido en el Artículo 4°, inciso b), del<br /> Acuerdo de Cooperación Energético de Caracas (AEC). Dicha colocación se<br /> dará en las mismas condiciones económicas y financieras dispuestas por el<br /> financiamiento de largo plazo del referido Acuerdo Energético de Caracas<br /> (AEC), aprobado por Ley Nº 2616/05 "QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN<br /> ENERGÉTICA DE CARACAS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA<br /> REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA".<br /> Artículo 68. Autorízase a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD),<br /> y al Ministerio de Hacienda como garante, a suscribir contratos para la<br /> provisión de garantías adicionales a estos Bonos de manera a aumentar su<br /> calidad crediticia. Los contratos podrán ser suscritos tanto en el país<br /> como en el exterior, incluyendo organismos crediticios internacionales,<br /> sean bilaterales o multilaterales.<br /> Artículo 69. Los recursos obtenidos por la colocación de bonos, cuya<br /> emisión es autorizada conforme esta Ley, serán destinados exclusivamente<br /> para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley Nº 2.640/05 "QUE<br /> CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO" y su modificación por Ley Nº<br /> 3.330/2007".<br /> Artículo 70. La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el Ministerio<br /> de Hacienda establecerán de manera coordinada los mecanismos operativos y<br /> actos de disposición requeridos para la emisión, circulación, colocación,<br /> negociación y/o renegociación y rescate de los mismos. A fin de implementar<br /> la emisión de los bonos, se autoriza a la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> (AFD), previa conformidad del Ministerio de Hacienda, a suscribir y otorgar<br /> documentos, a formalizar actos, contratos, acuerdos, prorrogar<br /> jurisdicciones y en general, a realizar todas las diligencias necesarias y<br /> convenientes de acuerdo con la práctica internacional, para obtener el<br /> financiamiento a través de Bonos. A tales efectos, se faculta a establecer<br /> o estipular cláusulas, obligaciones, compromisos, declaraciones, garantías,<br /> indemnizaciones, cláusulas de impago, cláusulas de rescisión anticipada y<br /> otras causales específicas de incumplimiento y recursos con respecto a las<br /> referidas causales.<br /> CAPÍTULO VIII<br /> SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA<br /> Artículo 71. Los agentes de retención de los organismos y entidades<br /> del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 240 de la Ley N°<br /> 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", sus modificaciones y<br /> reglamentaciones vigentes, por las retenciones del importe deducido de los<br /> pagos realizados a proveedores o acreedores por contrataciones o<br /> adquisiciones de bienes y servicios, afectarán el importe del Impuesto al<br /> Valor Agregado (IVA) u otros impuestos tributarios, presupuestaria y<br /> contablemente en el respectivo Objeto del Gasto, con el cual se ha<br /> contratado o adquirido el bien o servicio.<br /> En el caso de la retención o pago de tributos en concepto de IVA u<br /> otros impuestos tributarios que gravan las remuneraciones del personal<br /> contratado y adquisiciones de bienes y servicios en el marco de la<br /> ejecución de programas y proyectos financiados con recursos de préstamos<br /> externos o donaciones, de acuerdo con los respectivos convenios aprobados<br /> por leyes, que se realicen por la vía de administración directa<br /> administrada por las unidades ejecutoras de los organismos y entidades del<br /> Estado o aquéllos que son canalizados a través de las agencias<br /> especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD, JIICA, IICA,<br /> OEA, FAO, OPS, GTZ y similares, el importe correspondiente de los tributos<br /> deberá estar previsto e imputado en el mismo Objeto del Gasto con el cual<br /> se ha contratado o adquirido el bien o servicio con la fuente de<br /> financiamiento de contrapartidas nacionales, de conformidad a las<br /> disposiciones establecidas en los Decretos N° 6.806/2005 y N° 7.682/2006 y<br /> las Resoluciones SET N° 346/2006 y SET N° 464/2006, que reglamentan la Ley<br /> N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", modificada por la<br /> Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL".<br /> Artículo 72. El IVA crédito, IVA débito y saldo definitivo que<br /> corresponde al Fisco, de las Entidades Descentralizadas y de economía mixta<br /> que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios<br /> contribuyentes del IVA, de conformidad con lo establecido en el Art. 79 de<br /> la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario", modificada<br /> por la Ley N° 2.421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación<br /> Fiscal" y reglamentaciones vigentes, se regirán de acuerdo con los<br /> registros, dinámicas contables y normas de Contabilidad Gubernamental<br /> establecidas por el Ministerio de Hacienda en la reglamentación de la<br /> presente Ley, de tal modo a garantizar la percepción de dichos recursos en<br /> la Tesorería General. Por las mismas dinámicas se regirán para el Impuesto<br /> Selectivo al Consumo y otros recursos tributarios de la Tesorería General.<br /> Artículo 73. Los organismos y entidades del Estado que cuentan con<br /> programas o proyectos administrados a través de agencias especializadas u<br /> organismos internacionales tales como: PNUD, JIICA, IICA, OEA, FAO, OPS,<br /> GTZ y entidades similares, deberán:<br /> a) ejecutar los gastos y presentar rendiciones de cuenta<br /> periódicas de acuerdo con las cuentas por Objeto del Gasto del<br /> Clasificador Presupuestario con los fondos recibidos del Presupuesto<br /> General de la Nación y remitir los informes mensuales a las<br /> respectivas unidades de administración de finanzas de los organismos y<br /> entidades del Estado que son parte de la ejecución de los citados<br /> programas y/o proyectos, cuyos procedimientos serán reglamentados por<br /> el Ministerio de Hacienda.<br /> b) remitir un informe mensual a la Unidad de Administración y<br /> Finanzas (UAF') o unidades ejecutoras de proyectos, sobre los<br /> contratos y adquisiciones que se realizan con los recursos<br /> transferidos, a fin de iniciar un proceso de identificación e<br /> incorporación paulatina de los bienes y servicios dentro del<br /> patrimonio contable e inventario de la Institución, conforme lo<br /> establece el Artículo 48 de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION<br /> FINANCIERA DEL ESTADO", de acuerdo con la reglamentación dispuesta por<br /> el Ministerio de Hacienda.<br /> c) los saldos de fondos transferidos a las agencias<br /> especializadas u organismos internacionales por las Unidades o<br /> Subunidades de Administración y Finanzas de los organismos y entidades<br /> del Estado, que no fueron utilizados al cierre del Ejercicio Fiscal<br /> 2008 o por las previsiones de la deuda flotante al último día hábil<br /> del mes de febrero de 2009, deberán ser devueltos a la cuenta de<br /> origen de la Tesorería General (Ministerio de Hacienda - BCP) o<br /> Tesorerías Institucionales de las respectivas entidades, a más tardar<br /> el 15 de marzo de 2009.<br /> Artículo 74. Los directores nacionales de los organismos y entidades<br /> del Estado que cuenten con programas y/o proyectos administrados a través<br /> de agencias especializadas u organismos internacionales tales como: PNUD,<br /> JIICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares, serán solidariamente<br /> responsables por las autorizaciones de gastos emitidos, que no se ajusten a<br /> las normativas nacionales y por la incorporación dentro del patrimonio<br /> institucional de los activos adquiridos.<br /> Artículo 75. Los organismos y entidades del Estado ejecutores de<br /> proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones,<br /> deberán emitir un certificado de disponibilidad presupuestaria (previsión)<br /> para las solicitudes de desembolsos destinados al pago directo, a ser<br /> remitidos a los organismos financiadores, y realizar dentro de los 15<br /> (quince) días siguientes de producidos los desembolsos de los mismos, a<br /> través de sus respectivas Unidades y Subunidades de Administración y<br /> Finanzas, la afectación presupuestaria y contable de los pagos o<br /> transferencias realizadas por los mismos a la cuenta del Organismo<br /> Financiador, de conformidad a las cláusulas contractuales de la respectiva<br /> Ley.<br /> CAPÍTULO IX<br /> SISTEMA DE CONTROL Y EVALUACIÓN<br /> Artículo 76. Los organismos y entidades del Estado y municipalidades,<br /> en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 27, en<br /> concordancia con el Artículo 52 de la Ley Nº 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN<br /> FINANCIERA DEL ESTADO", deberán informar trimestralmente al Ministerio de<br /> Hacienda, a más tardar, quince días después de haber culminado el trimestre<br /> inmediato anterior, sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de<br /> los programas y proyectos en ejecución, especificando actividades<br /> desarrolladas y el monto de los recursos aplicados. Lo señalado regirá<br /> igualmente para las municipalidades, las que deberán presentar todos los<br /> programas y proyectos financiados con royaltíes. El Ministerio de Hacienda<br /> informará al Congreso Nacional a más tardar treinta días después de haber<br /> culminado el trimestre inmediato anterior sobre el proceso de control y<br /> evaluación de los programas y proyectos, de conformidad a las normas y<br /> especificaciones técnicas que serán establecidas en la reglamentación.<br /> Artículo 77. Los organismos y entidades dependientes del Poder<br /> Ejecutivo, deberán contar con la unidad denominada Auditoría Interna<br /> Institucional, que tendrá funciones y responsabilidades conforme a lo<br /> dispuesto en la Ley N° 1.535/99, De Administración Financiera del Estado y<br /> a las reglamentaciones vigentes en la materia.<br /> Artículo 78. De conformidad a las disposiciones establecidas en los<br /> Artículos 71 y 72 de la Ley Nº 1.535/99, De Administración Financiera del<br /> Estado, la creación o habilitación de las Unidades de Administración y<br /> Finanzas (UAF'S) y Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF'S), serán<br /> autorizadas por disposición del Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 79. Los organismos y entidades del Estado establecidos por el<br /> Artículo 3º de la Ley Nº 1.535/92 "De Administración Financiera del<br /> Estado", y las municipalidades deben presentar sus informes institucionales<br /> en forma mensual y anual, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 66,<br /> Exigencia de Presentación de Informes, de la Ley Nº 1.535 "De<br /> Administración Financiera del Estado" y el Artículo 93, Presentación de<br /> Informes Institucionales del Decreto Nº 8.127/00 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN<br /> LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA<br /> IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1535/99, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL<br /> ESTADO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN<br /> FINANCIERA". En caso de que las instituciones no den cumplimiento a lo<br /> establecido, se ordena al Tesoro Nacional no transferir recurso alguno, en<br /> tanto dure el incumplimiento.<br /> Artículo 80. A los efectos legales, la ejecución del complemento<br /> nutricional y de los programas de salud en las escuelas públicas, será<br /> considerada como gasto prioritario del Presupuesto General de la Nación, a<br /> fin de asegurar la provisión regular durante todo el año escolar, conforme<br /> a los días de clases establecidos en el calendario escolar del Ministerio<br /> de Educación y Cultura y ajustados a la Ley N° 1.443/1999 "Que crea el<br /> Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas" y<br /> la Ley N° 1.793/2001 "Que modifica y amplia los Artículos 2º, 4º y 7º de la<br /> Ley N° 1.443 del 29 de junio de 1999 "Que crea el Sistema de Complemento<br /> Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas.<br /> Artículo 81. Ordenar al Ministerio de Hacienda a proceder a la<br /> regularización de los registros contables de la deuda pública y a la<br /> regularización de los bienes de uso institucional, ambos al 31 de diciembre<br /> de 2008 y remitir al Congreso Nacional el informe, a más tardar el 31 de<br /> marzo de 2009.<br /> CAPÍTULO X<br /> SEGURIDAD SOCIAL Y<br /> RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES<br /> Artículo 82. Los organismos y entidades del Estado procederán a<br /> liquidar y efectivizar los sueldos del personal sujeto al régimen de la<br /> Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado, de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el Artículo 246 de la Ley "De Organización Administrativa" del<br /> 22 de junio de 1909, sus modificaciones y reglamentaciones y las<br /> asignaciones previstas en el Anexo de Remuneraciones del Personal aprobadas<br /> por la presente Ley, con excepción de los beneficiarios del seguro otorgado<br /> por el Instituto de Previsión Social u otras leyes de seguro o jubilaciones<br /> y pensiones.<br /> Autorízase al Ministerio de Hacienda establecer normas y<br /> procedimientos para la liquidación y deducción automática de los cargos<br /> vacantes y recursos de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones, que será<br /> establecida en la reglamentación de la presente Ley.<br /> Artículo 83. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección<br /> General de Jubilaciones y Pensiones y Dirección de Pensiones no<br /> Contributivas, respectivamente, otorgará por resolución basada en las<br /> normas legales en la materia, las jubilaciones y sus mejoras al personal de<br /> la Administración Pública sujeto al régimen de la Caja Fiscal de<br /> Jubilaciones y Pensiones del Estado, así como los haberes de retiro del<br /> personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, de los miembros de la Policía<br /> Nacional y las pensiones a los herederos de los mismos y a los Veteranos de<br /> la Guerra del Chaco y sus herederos.<br /> Artículo 84. En caso de fallecimiento en acto de servicio de un<br /> efectivo policial o militar que aún no tuviere el derecho al haber de<br /> retiro, los sobrevivientes indicados en el segundo párrafo del Artículo 6º<br /> de la Ley Nº 2.345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal"<br /> modificado por la Ley Nº 3.217/07 de fecha 24 de mayo de 2007, tendrán<br /> derecho a una pensión equivalente al 65% de la ultima remuneración<br /> percibida. La distribución de la pensión se hará en el mismo porcentaje<br /> indicado de la mencionada Ley. Los pensionados indicados en esta<br /> disposición serán ingresados en las planillas de la Dirección de Pensiones<br /> No Contributivas.<br /> Artículo 85. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección<br /> General de Jubilaciones y Pensiones y la Dirección de Pensiones No<br /> Contributivas, dispondrá por resolución el pago de los haberes atrasados en<br /> concepto de sueldos y remuneraciones, jubilaciones, pensiones y haberes de<br /> retiro a los beneficiarios y sus herederos. Los mismos serán abonados de<br /> una sola vez en el año, a cada beneficiario.<br /> El cumplimiento de esta norma estará sujeto a las disponibilidades de<br /> créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Los beneficios<br /> económicos al heredero se liquidarán desde el siguiente mes, de producirse<br /> el deceso del veterano de la Guerra del Chaco. La acción para solicitarla<br /> es imprescriptible.<br /> Artículo 86. Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar gratificaciones<br /> especiales en concepto del décimo tercer salario a los jubilados y de la<br /> Caja Fiscal según previsión presupuestaria.<br /> Artículo 87. Los haberes atrasados de jubilados y pensionados,<br /> devoluciones de aportes, gastos de sepelio y otros beneficios no<br /> efectivizados a los jubilados y pensionados contribuyentes y no<br /> contribuyentes que cuentan con resoluciones administrativas de años<br /> anteriores o reconocidos en el presente año, podrán obligarse y abonarse<br /> durante el presente Ejercicio Fiscal con los créditos previstos en el<br /> respectivo Subgrupo 820 "Transferencias a Jubilados y Pensionados".<br /> Artículo 88. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,<br /> procederá a disponer la jubilación automática de todos los funcionarios de<br /> los organismos y entidades del Estado que hayan cumplido con los requisitos<br /> establecidos en la Ley.<br /> Artículo 89. Fíjase en guaraníes trescientos mil (G.300.000)<br /> mensuales, la asignación mínima de los haberes jubilatorios y de pensiones<br /> que correspondan a los jubilados en general y sus herederos.<br /> Artículo 90. Para otorgar pensión a los herederos de los veteranos y<br /> lisiados de la Guerra del Chaco en carácter de discapacitados, será<br /> requisito fundamental que la condición de discapacidad de los mismos, debe<br /> darse antes del fallecimiento del causante. La discapacidad que concede el<br /> derecho a la pensión debe ser del cien por ciento (100 %), para el<br /> ejercicio de toda actividad laboral.<br /> Artículo 91. Fíjase en guaraníes un millón trescientos mil<br /> (G.1.300.000) mensuales, las pensiones de los veteranos y lisiados de la<br /> Guerra del Chaco.<br /> Artículo 92. Fíjase en guaraníes un millón trescientos mil<br /> (G.1.300.000) mensuales, las pensiones a las herederas viudas de veteranos<br /> y lisiados de la Guerra del Chaco. La misma suma corresponderá en el<br /> Ejercicio Fiscal del año 2009 para los pensionados herederos de veteranos y<br /> lisiados de la Guerra del Chaco, que reciben cantidades inferiores al<br /> mencionado monto.<br /> Artículo 93. En el caso del fallecimiento de un veterano o lisiado de<br /> la Guerra del Chaco pensionado, el Ministerio de Hacienda, a través de la<br /> Dirección de Pensiones no Contributivas, dispondrá por resolución el pago<br /> de una sola vez, a la viuda o hijos declarados herederos según sentencia<br /> legal el importe equivalente a seis meses de pensión, en concepto de<br /> contribución por gastos de sepelio, en un plazo no mayor a sesenta días a<br /> solicitud de partes. Esta contribución no será descontada de la pensión<br /> ordinaria que pudiera corresponder a los herederos.<br /> Artículo 94. Concédanse los beneficios de pensión establecidos en el<br /> Artículo 12 de la Ley N° 2.345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja<br /> Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", a los<br /> hijos huérfanos hasta la mayoría de edad, de los veteranos de la Guerra del<br /> Chaco.<br /> Artículo 95. En el caso del fallecimiento de un veterano o lisiado de<br /> la Guerra del Chaco, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de<br /> Pensiones No Contributivas, dispondrá por resolución el pago de una<br /> indemnización por única vez, de acuerdo con lo establecido en el Artículo<br /> 12 de la Ley Nº 2.345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal.<br /> Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", a las viudas<br /> menores de cuarenta (40) años de edad a la fecha de la promulgación de la<br /> mencionada ley.<br /> Artículo 96. Autorízase al Ministerio de Hacienda para abonar las<br /> asignaciones en concepto de pensiones graciables individuales otorgadas en<br /> el Ejercicio Fiscal 2009, cuyos montos mensuales, en ningún caso, podrán<br /> exceder la suma equivalente a dos salarios mínimos mensuales para<br /> actividades no especificadas. Las mismas serán afectadas y abonadas con<br /> cargo a los recursos y créditos presupuestarios previstos en el Objeto del<br /> Gasto 827, Pensiones Graciables, en la Entidad 12-06 Ministerio de<br /> Hacienda, aprobados por la presente Ley, y no podrá ser aumentado por<br /> modificaciones presupuestarias.<br /> Artículo 97. Los saldos de los fondos de jubilaciones<br /> correspondientes a la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones administradas<br /> por el Ministerio de Hacienda, depositados en el Banco Central del<br /> Paraguay, registrados en la Cuenta 20 "Aportes de Funcionarios y Empleados<br /> del Sector Público", Cuenta 21 "Aportes de Magistrados Judiciales", Cuenta<br /> 22 "Aporte del Personal del Magisterio Nacional", Cuenta 23 "Aporte de<br /> Docentes Universitarios", Cuenta 24 "Aportes del Personal de las Fuerzas<br /> Armadas", Cuenta 25 "Aporte del Personal de la Fuerza Policial", serán<br /> utilizados para financiar el sistema de reparto de la Caja Fiscal de<br /> Jubilaciones y Pensiones del Estado.<br /> Artículo 98. El Ministerio de Hacienda dentro del marco de lo<br /> establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 2.345/2003 "De Reforma y<br /> Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del<br /> Sector Público", en concordancia con las normas de la Ley de Organización<br /> Administrativa de 1909, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes,<br /> contabilizará en cuentas separadas los ingresos y egresos mensuales del<br /> fondo de jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas de la<br /> Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Estado al solo efecto de las<br /> registraciones correspondientes en el Sistema Integrado de Administración<br /> Financiera (SIAF), conforme a la siguiente clasificación:<br /> 1) Programas contributivos: que estarán constituidos por los<br /> ingresos y gastos financiados con los aportes y recursos provenientes<br /> de los funcionarios y empleados y el personal de las distintas<br /> carreras de la función pública: a) Administración Central. Incluye a<br /> los empleados gráficos del Estado; b) Magisterio Nacional; c) Docentes<br /> de las Universidades Nacionales; d) Magistrados Judiciales; e) Fuerzas<br /> Armadas; f) Policía Nacional; y, g) Recursos del Tesoro.<br /> 2) Programas no contributivos: que estarán constituidos por las<br /> partidas de ingresos y gastos financiados con recursos previstos en el<br /> Presupuesto General de la Nación: a) veteranos, lisiados y mutilados<br /> de la Guerra del Chaco; b) herederos de veteranos; c) lisiados y<br /> mutilados; y, d) pensiones de graciables.<br /> Los programas contributivos y no contributivos serán financiados con<br /> las respectivas partidas presupuestarias de ingresos y gastos previstos en<br /> el Presupuesto de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, aprobadas por la<br /> presente Ley y sus modificaciones.<br /> Artículo 99. Los recursos del fondo correspondiente al programa<br /> contributivo, estarán destinados al financiamiento solidario por el sistema<br /> de reparto de los haberes jubilatorios de todos los funcionarios y<br /> empleados públicos y del personal de las distintas carreras de la función<br /> pública y herederos beneficiarios con el régimen legal de jubilaciones y<br /> pensiones vigentes de la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del<br /> Estado, administrados por el Ministerio de Hacienda. Constituirán parte<br /> del fondo, los financiados con recursos ordinarios u otros aportes del<br /> Estado previstos en el Presupuesto de la Entidad 12-06 Ministerio de<br /> Hacienda, aprobados por la presente Ley y sus modificaciones.<br /> CAPÍTULO XI<br /> DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO<br /> Artículo 100. El sistema de información de las contrataciones<br /> realizadas por el Estado, es el Portal de Contrataciones Públicas,<br /> www.contrataciones.gov.py, sin perjuicio de lo establecido al respecto en<br /> la Ley Nº 2.051/03, De Contrataciones Públicas. A través del mismo, deberán<br /> ser difundidos todos los procedimientos de contratación que efectúen los<br /> organismos y entidades del Estado y las municipalidades.<br /> Deberán ejecutarse de acuerdo con los procedimientos establecidos en<br /> la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", y sus reglamentaciones,<br /> independientemente de la fuente de Financiamiento (FF 10, 20, 30), las<br /> contrataciones que incluyan la utilización de los Subgrupos de Objetos del<br /> Gasto del Clasificador Presupuestario, 200 - Servicios No Personales, 300 -<br /> Bienes de Consumo e Insumos, 400 - Bienes de Cambio, 500 - Inversión<br /> Física. El Rubro 830 - Otras Transferencias Corrientes al Sector Público o<br /> Privado, en lo que respecta única y exclusivamente a la adquisición del<br /> complemento nutricional y 848 Transferencias para Complemento Nutricional<br /> en las Escuelas Públicas creado por Ley N° 1.443/99 "Que crea el Sistema de<br /> Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas". Exceptúase<br /> de la presente disposición, a los Sub Grupos 210, Servicios Básicos y de<br /> los Objetos 232 Viáticos y Movilidad, 233 Gastos de Traslado y 239 Pasajes<br /> y Viáticos Varios.<br /> Las contrataciones públicas realizadas dentro del Subgrupo 290,<br /> Servicio de Capacitación y Adiestramiento y 251 Alquiler de edificios y<br /> locales, serán reguladas en el decreto reglamentario correspondiente.<br /> Los adjudicatarios de los contratos resultantes de los procesos<br /> mencionados, deberán inscribirse en el Sistema de Información de<br /> Proveedores del Estado, como requisito previo a la emisión del Código de<br /> Contratación respectivo.<br /> Artículo 101. Las personas físicas o jurídicas interesadas en<br /> participar en los procedimientos de contratación por la modalidad de<br /> Subasta a la Baja Electrónica, establecida por disposición del Poder<br /> Ejecutivo, deberán estar inscriptas y habilitadas en el Sistema de<br /> Información de Proveedores del Estado.<br /> Artículo 102. Los procesos de contrataciones, independientemente de su<br /> fuente de financiamiento, deberán contar, en la etapa de obligación, con el<br /> correspondiente Código de Contratación (CC) emitido por la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> Artículo 103. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP),<br /> a través de SIPC expedirá el Código De Contratación (CC), el cual certifica<br /> que el proceso de contratación se realizó utilizando el portal como<br /> herramienta de difusión y es el requisito indispensable para efectuar los<br /> pagos correspondientes. Estarán a disposición de los organismos y<br /> entidades del Estado, en el Portal de las Contrataciones Públicas,<br /> www.contrataciones.gov.py, los cuales podrán ser impresos desde el propio<br /> Portal por cada unas de ellas, teniendo esta impresión la validez<br /> administrativa suficiente para los efectos pertinentes.<br /> Artículo 104.- Como consecuencia de la comunicación de adjudicación en<br /> los procesos regulados por la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas",<br /> la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), generará a través<br /> de Sistema, los siguientes Códigos de Contratación:<br /> a) Código de Contratación (CC) para los distintos procesos<br /> ordinarios y de excepción establecidos en los Artículos 16 y 33 de la<br /> Ley N° 2051/03, De Contrataciones Públicas.<br /> b) Código de Contratación (CC) para contratación entre las<br /> Entidades del Estado y para contrataciones excluidas, previstas en el<br /> Artículo 2° de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas.<br /> c) Código de contratación (CC), para locaciones de bienes<br /> inmuebles establecidas en los Artículos 44 al 47 de la Ley N° 2051/03,<br /> De contrataciones Públicas y contratación de servicios de<br /> capacitación.<br /> d) Código de contratación CC, para procesos, cuando la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) por las características<br /> especiales de la contratación (Acuerdos Nacionales, Acuerdos<br /> Internacionales, llamados anteriores a la Ley, entre otros) considere<br /> sea necesario emitir un código al solo efecto del asiento contable de<br /> las contrataciones y su obligación en el sistema, bajo la exclusiva<br /> responsabilidad de los administradores de la convocante y para<br /> contrataciones realizadas en virtud de lo establecido en el Artículo<br /> 19, numeral 2, inciso "c)", del Decreto N° 5.174/05. En estos casos,<br /> podrá comunicar a las instancias que considere pertinente y a tales<br /> efectos, y podrá requerir la documentación que considere pertinente.<br /> e) Los mencionados códigos serán expedidos por la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), al quinto día posterior a la<br /> presentación de toda la documentación requerida, siempre que se<br /> encontraren, a criterio de ésta, conforme a la normativa vigente.<br /> El Ministerio de Hacienda conjuntamente con la Dirección Nacional<br /> de Contrataciones Públicas (DNCP) implementará las medidas requeridas, a<br /> fin de realizar los ajustes pertinentes dentro del Sistema Integrado de<br /> Administración Financiera (SIAF).<br /> Artículo 105. Los distintos procesos de Contrataciones Públicas, de<br /> bienes, obras y/o servicios, regidos por la Ley N° 2.051/2003 "De<br /> Contrataciones Públicas", deberán adecuarse al Clasificador Presupuestario,<br /> y al Catálogo de Bienes y Servicios implementados por la Dirección<br /> Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> Artículo 106. En los procesos de contrataciones públicas, regidos por<br /> la Ley Nº 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", y sus reglamentaciones,<br /> los organismos y entidades dependientes de la Administración Central,<br /> adoptarán la modalidad de pago directo a proveedores y acreedores, vía<br /> acreditación en cuenta bancaria, conforme a las disposiciones contenidas en<br /> el Decreto Nº 7.781 del 30 de junio del 2006.<br /> Artículo 107. Los pagos efectuados a los proveedores, por todas las<br /> instituciones mencionadas en el Artículo 1º de la Ley 2.051/03, De<br /> Contrataciones Públicas, cualquiera sea la fuente de financiamiento,<br /> deberán ser registrados en el Sistema de Información de las Contrataciones<br /> Públicas (SICP) para su difusión a través del portal, conforme a las<br /> disposiciones del Decreto Nº 12.318/08. Igualmente, deberán ser registrados<br /> todos los depósitos de las contribuciones sobre los contratos suscritos,<br /> establecido en el Art. 41 de la mencionada Ley.<br /> Artículo 108. Será requisito para el inicio de cualquier proceso de<br /> contratación, contar indefectiblemente con el correspondiente Certificado<br /> de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), emitido por las Unidades de<br /> Administración y Finanzas (UAF's) y Subunidades de Administración y<br /> Finanzas (SUAF's), con la asignación específica del objeto del gasto<br /> aprobado por el plan financiero institucional. Asimismo, será requisito<br /> contar con la citada certificación para los casos de ampliaciones y<br /> reajustes de contratos, independiente de la Fuente de Financiamiento<br /> utilizada (FF10, 20, 30).<br /> El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) deberá ser<br /> suscrito por el principal responsable de la Unidad de Administración y<br /> Finanzas (UAF´s) y/o, Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF's) y de<br /> la Unidad de Presupuesto en el que conste la disponibilidad respectiva en<br /> la asignación específica del Objeto del Gasto aprobado en el Plan<br /> Financiero Institucional. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria<br /> (CDP), de aquéllas no conectadas al Sistema Integrado de Administración<br /> Financiera (SIAF), además deberán contar con la firma del órgano de control<br /> interno, que serán emitidos conforme a los procedimientos en la<br /> reglamentación de la presente Ley.<br /> Artículo 109. Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo<br /> 14 de la Ley N° 2.051/03 y Artículo 27 del Decreto N° 21.909/2003, las<br /> adjudicaciones o contrataciones de bienes y/o servicios deberán<br /> comprometerse hasta el monto autorizado en el Presupuesto 2009. Cuando la<br /> estimación del costo exceda el monto del crédito presupuestado, el<br /> Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), será emitido de acuerdo<br /> con los créditos presupuestarios previstos por modificaciones<br /> presupuestarias en curso ante el Ministerio de Hacienda; los montos de<br /> créditos previstos en el Anteproyecto de Presupuesto Institucional; en el<br /> Proyecto de Presupuesto General de la Nación en proceso de aprobación para<br /> el siguiente Ejercicio Fiscal; o los montos referenciales aprobados; cuyos<br /> datos deberán estar registrados en los respectivos subsistemas del Sistema<br /> Integrado de Administración Financiera (SIAF). En todos los casos, deberá<br /> estar señalado expresamente en el pliego de bases y condiciones que la<br /> validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida<br /> presupuestaria y la asignación del Plan Financiero en el Ejercicio Fiscal<br /> correspondiente.<br /> Para el inicio de los llamados a contratación, las certificaciones de<br /> disponibilidades de créditos presupuestarios emitidos por las Unidades de<br /> Administración y Finanzas (UAF's) y/o Subunidades del Administración y<br /> Finanzas (SUAF's) de los organismos y entidades del Estado, deberán estar<br /> acompañadas por la copia de reportes impresos del Sistema Integrado de<br /> Administración Financiera (SIAF), autenticada por las citadas Unidades y<br /> Subunidades de Administración y Finanzas u oficina encargada de la gestión<br /> presupuestaria o financiera de la institución.<br /> Artículo 110. Los recursos del Estado provenientes de cualquier origen<br /> de financiamiento, en el marco de ejecución de programas y proyectos de<br /> cualquier naturaleza, deberán ser administrados por los organismos y<br /> entidades del Estado. La ejecución de obras, servicios, estudios de<br /> proyectos y fiscalización podrán ser realizados por empresas nacionales,<br /> internacionales, agencias especializadas, en igualdad de condiciones y en<br /> estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 2.051/03 "DE<br /> CONTRATACIONES PÚBLICAS" y la Ley Nº 1.533/00 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE<br /> OBRAS PÚBLICAS", y sometidos a control de la Contraloría General de la<br /> República. Se exceptúan los préstamos y donaciones que por Ley establezcan<br /> que deben ser administrados por otros organismos sean nacionales o<br /> internacionales.<br /> Artículo 111. Todos los procesos de contratación de locación, en los<br /> que el Estado paraguayo fuera locatario, deberán sujetarse a las reglas<br /> previstas en la Ley N° 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", sus<br /> reglamentos y a los procedimientos establecidos por la Dirección Nacional<br /> de Contrataciones Públicas (DNCP).<br /> Artículo 112. El incumplimiento de las leyes laborales,<br /> previsionales, tributarias o ambientales, por parte del Proveedor o<br /> Contratista, durante la ejecución de los contratos suscritos y financiados<br /> con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, será causal<br /> de rescisión del contrato por causa imputable a éste, sin perjuicio de las<br /> sanciones administrativas existentes. Las Unidades Operativas de<br /> Contrataciones (UOC's) deberán notificar, en la forma y plazo previstos en<br /> el Artículo 72 de la Ley Nº 2.051/03 a la Dirección Nacional de<br /> Contrataciones Públicas (DNCP) dicho incumplimiento, a los efectos<br /> pertinentes.<br /> Artículo 113. Autorízase dentro de las excepciones previstas en el<br /> Artículo 2°, Inc. d) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas" y<br /> las disposiciones aplicables en la materia, las compensaciones de bienes y<br /> servicios, pasivos u otros medios legales de extinción de obligaciones<br /> entre los organismos y entidades del Estado y los mismos con el Estado, las<br /> que, en ningún caso, podrán aplicarse a los recursos tributarios de la<br /> Tesorería General. La registración presupuestaria y contable será<br /> reglamentada por el Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 114. Autorízase a la Dirección Nacional de Contrataciones<br /> Públicas (DNCP), al Ministerio de Educación y Cultura y al Ministerio de<br /> Salud Pública y Bienestar Social (INAN), a elaborar en forma conjunta las<br /> Especificaciones Técnicas estándar para la adquisición del Complemento<br /> Nutricional en escuelas públicas creado por Ley Nº 1.443/99 "Que crea el<br /> Sistema de Complemento Nutricional y Control Sanitario en las Escuelas.<br /> Artículo 115. Autorízase a la Dirección Nacional de Contrataciones<br /> Públicas (DNCP) a la suscripción de acuerdos con entidades del sector<br /> financiero privado nacional, para la transferencia de recursos destinados<br /> al financiamiento de las MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES y<br /> PYMES) proveedoras y contratistas del Estado, en el marco de lo establecido<br /> en el Artículo 7º FOMENTO A LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS, de la<br /> Ley Nº 2.051/03. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)<br /> reglamentará el presente artículo.<br /> CAPÍTULO XII<br /> ANEXOS DE LA LEY<br /> Artículo 116. Apruébanse los siguientes Anexos que integran la<br /> presente Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal<br /> 2009:<br /> a) Presupuestos Institucionales de Ingresos, Gastos, y<br /> financiamiento de los organismos y entidades del Estado; y,<br /> b) El Anexo del Personal, con el respectivo detalle de las<br /> tablas de categorías, cargos y remuneraciones del personal de los<br /> organismos y entidades del Estado.<br /> Los anexos que integran la presente Ley aprobados por los incisos a) y<br /> b) del presente artículo, serán impresos en dos copias originales, una de<br /> las cuales será depositada en la Cámara de Senadores y otra en la<br /> Presidencia de la República. La Cámara de Senadores deberá remitir en la<br /> brevedad una copia autenticada a la Cámara de Diputados y la Presidencia de<br /> la República hará lo propio con el Ministerio de Hacienda.<br /> CAPÍTULO XIII<br /> GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES<br /> Artículo 117. Los gobiernos municipales deberán presentar al<br /> Ministerio de Hacienda la información financiera y patrimonial sobre la<br /> ejecución en forma cuatrimestral de todos sus programas o proyectos con<br /> todas las fuentes de financiamiento, desglosada por mes, en carácter de<br /> declaración jurada, a más tardar treinta días después de haber culminado el<br /> cuatrimestre inmediato anterior , a los efectos de la consolidación en los<br /> estados financieros y patrimoniales del sector público. Las gobernaciones<br /> deberán presentar sus informes mensuales y anuales, conforme lo establece<br /> la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y las<br /> reglamentaciones de la presente Ley.<br /> Los gobiernos departamentales deberán diseñar y presentar al Congreso<br /> Nacional, a ambas Cámaras, un plan de desarrollo que justifique la<br /> utilización de los incrementos de los créditos presupuestarios previstos en<br /> el Presupuesto General de la Nación, orientado principalmente a mejorar la<br /> infraestructura general de sus regiones.<br /> En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda suspenderá la<br /> transferencia de los fondos en concepto de participación de royaltíes y<br /> compensaciones.<br /> Artículo 118. Las municipalidades deberán presentar al Ministerio de<br /> Hacienda, a más tardar el 15 de marzo de 2009, la información financiera y<br /> patrimonial, desglosada por mes sobre la ejecución de sus programas,<br /> correspondientes al Ejercicio Fiscal 2008, para su consolidación en los<br /> estados financieros y patrimoniales del sector público. En caso de<br /> incumplimiento, el Ministerio de Hacienda suspenderá la transferencia de<br /> los fondos en concepto de participación de royaltíes y compensaciones, en<br /> tanto dure el incumplimiento.<br /> Artículo 119. El Ministerio de Agricultura y Ganadería y los gobiernos<br /> departamentales, deberán coordinar y arbitrar las medidas necesarias para<br /> el manejo de las escuelas agrícolas. A ese efecto, deberán firmar convenios<br /> en los que se establezcan los derechos y las obligaciones de cada organismo<br /> o entidad, copia de este documento será remitida al Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 120. Autorízase a los gobiernos departamentales, gobiernos<br /> municipales y los organismos y entidades del Estado, a realizar acciones o<br /> inversiones conjuntas dentro de las excepciones previstas en el Artículo 2°<br /> de la Ley N° 2.051/2003, De Contrataciones Públicas y la reglamentación de<br /> la presente Ley, mediante convenios interinstitucionales celebrados y<br /> debidamente formalizados en escritura pública, para llevar adelante la<br /> ejecución de servicios públicos y de bien público a la comunidad, como<br /> asimismo, realizar inversiones en construcciones, mejoras, equipamientos u<br /> otras obras públicas en inmuebles de los organismos y entidades del Estado,<br /> gobiernos departamentales, municipalidades, o viceversa, que podrán ser<br /> financiadas por cada una de las entidades partes del convenio, de acuerdo<br /> con los créditos presupuestarios previstos o disponibles en el programa,<br /> subprograma o proyecto del respectivo Presupuesto 2009 de la institución<br /> participante. Al respecto, el Ministerio de Hacienda deberá establecer las<br /> dinámicas contables y patrimoniales de los registros transitorios y<br /> definitivos por las adquisiciones e inversiones, altas, bajas y<br /> transferencias de bienes, servicios u obras de una entidad a otra.<br /> Artículo 121. Todos los recursos provenientes de las Entidades<br /> Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional durante<br /> el Ejercicio Fiscal 2009, serán transferidos al Ministerio de Hacienda y<br /> destinados al financiamiento del gasto social del Presupuesto General de la<br /> Nación para el Ejercicio Fiscal 2009 dentro de la Administración Central.<br /> Artículo 122. Los desembolsos en conceptos de pagos a cuenta por<br /> Compensación de Cesión de Energía, que fueron diferidos por Nota Reversal<br /> de 1992, recibidos de la Entidad Binacional Yacyretá durante el Ejercicio<br /> Fiscal 2009, serán destinados al financiamiento del gasto social del<br /> Presupuesto General de la Nación dentro de la Administración Central.<br /> Artículo 123. Los desembolsos del Rubro 842 "Aportes a Entidades<br /> Educativas e Instituciones sin Fines de Lucro", serán efectuados en cuotas<br /> mensuales. A partir del segundo desembolso, las mismas deberán rendir<br /> cuenta a la Contraloría General de la República. Las rendiciones<br /> mencionadas, previa visación de la citada institución, serán presentadas<br /> obligatoriamente al Ministerio de Hacienda para los desembolsos siguientes<br /> y sus fines pertinentes.<br /> Artículo 124. Para proceder a las transferencias en concepto de<br /> Municipios de Menores Recursos de conformidad a lo establecido en la Ley N°<br /> 643/95, Que modifica el Artículo 38 de la Ley Nº 426 del 7 de diciembre de<br /> 1994 "Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental", deberán<br /> dar cumplimiento a las normas y procedimientos que serán especificadas en<br /> la reglamentación de la presente Ley.<br /> Artículo 125. En los casos de creación de nuevos municipios por Ley,<br /> hasta tanto sean elegidas a las autoridades, Intendencia y miembros de la<br /> Junta Municipal de la municipalidad afectada, los recursos en conceptos de<br /> Royalties y Compensaciones serán transferidos a la municipalidad que por la<br /> Ley de creación está facultada para su administración, en base a un<br /> presupuesto aprobado, sobre la base de datos vigentes de la población y en<br /> una cuenta bancaria habilitada para el efecto por las autoridades del<br /> municipio administrador. La creación de nuevos municipios por Ley durante<br /> el periodo de ejecución del presupuesto vigente, será incorporada en el<br /> Presupuesto General de la Nación del siguiente Ejercicio Fiscal.<br /> CAPITULO XIV<br /> DESCENTRALIZACIÓN DE RECURSOS<br /> Y GASTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN<br /> Artículo 126. Autorízase al Ministerio de Hacienda dentro del marco de<br /> la Ley N° 3.007 del 21 de setiembre de 2006 "Que modifica y amplía la Ley<br /> N° 1032/96 "Que Crea el Sistema Nacional de Salud", para establecer las<br /> normas y procedimientos de registros presupuestarios, contables,<br /> patrimoniales y de tesorería para la ejecución del presupuesto vigente del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, gobiernos departamentales y<br /> otras entidades afectadas, por las operaciones de ingresos institucionales,<br /> donaciones u otro recurso propio recaudados en base a la citada Ley en los<br /> hospitales, centros y puestos de salud, destinados a sufragar gastos de<br /> funcionamiento u operativo de los centros asistenciales de salud,<br /> administrados conforme a los acuerdos suscritos con los Consejos Regionales<br /> y Locales de Salud.<br /> A sus efectos, se establecerán dentro del Presupuesto 2009 de los<br /> Organismos y Entidades afectadas (Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social, gobiernos departamentales, u otras entidades), los procedimientos<br /> de regularización presupuestaria, contable y patrimonial, con el producido<br /> de los ingresos y egresos con la modalidad de "transferencias no<br /> consolidables", de tal forma que las operaciones de ingresos y egresos de<br /> los Consejos Regionales y/o Locales de Salud, reflejen la ejecución de los<br /> ingresos y gastos de los créditos presupuestarios previstos en el Objeto<br /> del Gasto 834, Otras Transferencias al Sector Público y Organismos<br /> Regionales" de las citadas entidades afectadas.<br /> Artículo 127. Los Consejos Regionales y Locales de Salud deberán<br /> presentar rendición de cuenta documentada, periódicamente por la<br /> administración de los recursos y gastos conforme a las normas y<br /> procedimientos dispuestos en sus reglamentos, debidamente aprobados. A tal<br /> efecto, deberán preparar, custodiar y tener a disposición de los órganos de<br /> control los documentos originales respaldatorios de los registros contables<br /> por las operaciones derivadas de los ingresos y egresos. Las rendiciones<br /> de cuentas de los gastos e inversiones deberán estar documentadas de<br /> acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las normas de<br /> contabilidad generalmente aceptadas y avaladas por profesional del ramo.<br /> Asimismo, deberán presentar a las Unidades y/o Subunidades de<br /> Administración y Finanzas (UAF's y/o SUAF's), de organismos y entidades<br /> del Estado afectados, "informes rendición de cuentas" para consolidar los<br /> registros de ejecución de los ingresos y egresos, con carácter de<br /> declaración jurada, conforme a los períodos, formularios y procedimientos<br /> que serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley.<br /> Artículo 128. Las Instituciones educacionales del Ministerio de<br /> Educación y Cultura de los niveles de educación escolar básica, educación<br /> media y técnica, formación, capacitación y especialización docente<br /> (colegios, institutos, escuelas y/o entidades educacionales), deberán<br /> presentar a las Unidades y/o Subunidades de Administración y Finanzas<br /> (UAF's y/o SUAF's) del Ministerio de Educación y Cultura, a más tardar<br /> dentro de los quince (15) días calendarios al cierre de cada trimestre del<br /> Ejercicio Fiscal 2009, el informe de rendición de cuentas con el detalle de<br /> los ingresos recaudados y de los gastos de funcionamiento y adquisiciones<br /> realizadas, con carácter de declaración jurada de acuerdo con el formulario<br /> establecido por la reglamentación de esta Ley.<br /> Los recursos y gastos realizados por las diferentes instituciones<br /> educacionales serán con la modalidad de "transferencias no consolidables",<br /> de tal forma que las operaciones de ingresos y egresos verificados en los<br /> colegios, institutos, escuelas y/o entidades educacionales, reflejen los<br /> ingresos y gastos en la ejecución presupuestaria en el Objeto del Gasto<br /> 834, Otras Transferencias al Sector Público y Organismos Regionales<br /> previsto en el Ministerio de Educación y Cultura.<br /> Artículo 129. Las Unidades y/o Subunidades de Administración y<br /> Finanzas (UAF's y/o SUAF's) del Ministerio de Educación y Cultura, deberán<br /> proceder a la regularización del registro de los ingresos institucionales<br /> y gastos con cargo al citado Objeto del Gasto 834, Otras Transferencias al<br /> Sector Público y Organismos Regionales con la fuente de financiamiento<br /> institucional y otras transferencias previstas en el presupuesto 2009 de la<br /> institución.<br /> CAPÍTULO XV<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 130. Facúltase al Ministerio de Hacienda la administración,<br /> ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda<br /> pública, de las jubilaciones y pensiones y la atención de compromisos u<br /> obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos<br /> en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio<br /> de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 1.535/99 "De<br /> Administración Financiera del Estado", Ley N° 109/91 "Que Establece la<br /> Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", y reglamentaciones.<br /> Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de<br /> tributos y multas indebidamente abonados o lo que exceda de los montos<br /> fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como<br /> asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones<br /> personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por<br /> los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las<br /> disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente.<br /> Cuando los montos sobrepasen la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS MILLONES<br /> (G.200.000.000.), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder<br /> Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 131. El Ministerio de Hacienda y los organismos y entidades<br /> del Estado podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad<br /> los gastos judiciales declarados a favor de las personas físicas y<br /> jurídicas ordenados por sentencias o resoluciones judiciales contra el<br /> estado u organismos y entidades del Estado, con los créditos<br /> presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199, Otros Gastos del<br /> Personal y 910, Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales (915, Gastos<br /> Judiciales), previstos para el efecto en el Presupuesto General de la<br /> Nación, durante el Ejercicio Fiscal 2009.<br /> Artículo 132. Suspéndase, durante el Ejercicio Fiscal 2009, la<br /> vigencia de toda disposición legal que otorgue exoneraciones de tributos<br /> sobre combustibles y lubricantes, con excepción de aquéllos que se refieran<br /> al cuerpo diplomático y consular.<br /> Artículo 133. Exonérase durante el Ejercicio Fiscal 2009, a los<br /> organismos de la Administración Central del pago de todo tributo fiscal o<br /> municipal, de cualquier naturaleza, que incida sobre la inscripción de los<br /> bienes registrables de los organismos y entidades del Estado, así como las<br /> que recaigan sobre cualquier trámite o actuaciones de los mismos en la<br /> Dirección General de los Registros Públicos.<br /> Artículo 134. Exonérase del pago del peaje correspondiente a todas las<br /> ambulancias y unidades de emergencia médica pública y privada, en servicio,<br /> vehículos oficiales de la Policía Nacional y a los cuerpos de bomberos.<br /> Artículo 135. El Presidente del Congreso de la Nación oficiará como<br /> Ordenador de Gastos y administrará los rubros del presupuesto asignado al<br /> Congreso Nacional.<br /> Artículo 136. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en<br /> la presente Ley y sus reglamentos por parte de los funcionarios<br /> responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y<br /> patrimonial de los organismos y entidades del Estado, constituirán<br /> infracciones de acuerdo con lo establecido en los Artículos 82, 83 y 84 de<br /> la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado"<br /> Artículo 137. En caso de declaración de emergencia sanitaria,<br /> facúltase al Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) a<br /> disponer del crédito presupuestario previsto en el tipo de presupuesto 2,<br /> programa 1- subprograma 2 - emergencia sanitaria animal, en forma<br /> automática, es decir, sin sujetarse a los procedimientos de contrataciones<br /> establecidos en la Ley Nº 2.051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", cualquiera<br /> sea su modalidad. Los gastos a ser afectados al subprograma mencionado,<br /> serán financiados con el fondo permanente de indemnización, creado según<br /> Ley Nº 808/96 "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN<br /> DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".<br /> Artículo 138. Los fondos recaudados en cumplimiento de la Ley Nº<br /> 458/57 "Que crea el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo,<br /> SENEPA", podrán ser destinados a financiar otros programas para combatir<br /> enfermedades endémicas, epidémicas, de prevención y asistencia del<br /> Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.<br /> Artículo 139. El Instituto de Previsión Social deberá seguir<br /> transfiriendo los recursos provenientes del 0,50% (cero punto cincuenta por<br /> ciento) del aporte patronal al Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social destinado a sufragar los gastos de los programas desarrollados por<br /> el Servicio Nacional de Erradicación del Paludismo (SENEPA), así como<br /> otros programas epidemiológicos, de prevención y asistencia, de conformidad<br /> a la Ley Nº 432/73.<br /> Artículo 140. Autorízase al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental<br /> SENASA, a utilizar los Fondos Rotatorios generados conforme al Artículo 40<br /> de la Ley Nº 369/72 y al Artículo 6 del Decreto Nº 1800/93, cuya<br /> programación de ingresos y gastos será incluida en el Presupuesto General<br /> de la Nación. Los mismos serán utilizados exclusivamente para la<br /> construcción de nuevas obras de abastecimiento de agua en localidades que<br /> no dispongan de dicho servicio, así como para la adquisición de nuevos<br /> equipos.<br /> Artículo 141. Los gastos e inversiones realizadas por las Entidades<br /> Binacionales de Itaipú y Yacyretá, destinados a los organismos y entidades<br /> del Estado para su utilización, deberán ser incluidos dentro del<br /> Presupuesto General de la Nación.<br /> Artículo 142. En conjunto con la Secretaría de Acción Social (SAS) de<br /> la Presidencia de la República, se conformará una Comisión Especial con<br /> tres representantes por cada Cámara del Parlamento Nacional que cumpla la<br /> función de evaluación y control de los Programas Sociales, verificando la<br /> correcta aplicación de los procedimientos técnicos establecidos, en<br /> especial lo relativo a la selección de beneficiarios y a la calidad de los<br /> servicios y productos entregados a la población.<br /> Artículo 143. Los ordenadores de gastos de aquellas entidades que<br /> cuenten con créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 970 Gastos<br /> Reservados, deberán presentar anualmente a la Comisión Bicameral de estudio<br /> de la Ejecución Presupuestaria del Honorable Congreso Nacional, establecido<br /> en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, concordante con el Artículo<br /> 70 de la Ley Nº 1.535 " De Administración Financiera del Estado",<br /> modificado por la Ley Nº 2.515/04 "Que modifica el Artículo 70 de la Ley Nº<br /> 1.535/99, De Administración Financiera del Estado, el informe de rendición<br /> de cuentas sobre la utilización de los mismos.<br /> Artículo 144. Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente<br /> Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N°<br /> 1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder<br /> Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las<br /> disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación<br /> de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", la Ley N°<br /> 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y el funcionamiento del Sistema<br /> Integrado de Administración Financiera (SIAF)".<br /> Artículo 145. Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores<br /> materiales, que se produzcan en la trascripción de la presente Ley,<br /> debiendo para el efecto, mediar pedido expreso del Presidente del Congreso.<br /> Artículo 146. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos<br /> mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique<br /> González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Roberto Espínola Riveros Lino<br /> César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 13 de enero de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> LEY N° 3.692<br /> "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL<br /> DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009"<br /> ANEXO:<br /> CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO<br /> DE INGRESOS, GASTOS Y<br /> FINANCIAMIENTO<br /> CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO<br /> DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO<br /> EJERCICIO FISCAL 2009<br /> Tabla de contenido<br /> INTRODUCCION . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> . . . . . . . . . . . . . . 2<br /> I DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> . . . 3<br /> II CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> . . . . . 6<br /> 1. CLASIFICACION DEL TESORO PUBLICO Y POR ENTIDADES . . . . . . . . . 6<br /> 2. CLASIFICACION POR FINALIDADES Y FUNCIONES . . . . . . . . . . . . . .<br /> . . 35<br /> 3. CLASIFICACION PROGRAMATICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> . . . . . . . . . 51<br /> 4. CLASIFICACION DE LOS GASTOS POR PRODUCTO. . . . . . . . . . . . . . .<br /> . 54<br /> 5. CLASIFICACION POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO . . . . . . . . . . . . .<br /> . 63<br /> 6. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PUBLICO . . . . . . . . .<br /> 65<br /> 7. CLASIFICACION POR ORIGEN DEL INGRESO. . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> . . . . . 68<br /> 8. CLASIFICACION ECONOMICA DEL INGRESO . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> . . . . . 85<br /> 9. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> . . . . . . 91<br /> 10. CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> . . . . . 167<br /> 11. CLASIFICACION POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO<br /> FINANCIADOR..... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .<br /> .......................... ..... 176<br /> 12. CLASIFICACION POR DEPARTAMENTOS Y MUNICIPALIDADES . . . . . . .<br /> 179<br /> CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO<br /> INTRODUCCION<br /> DISPOSICIONES GENERALES: "El Clasificador Presupuestario de ingresos,<br /> gastos y financiamiento denominado "Clasificador Presupuestario", es el<br /> instrumento metodológico de clasificación que permite la uniformidad, el<br /> ordenamiento y la interrelación de la registración en los procesos<br /> presupuestarios (de planificación y programación, formulación, estudio y<br /> aprobación, ejecución, modificación, evaluación, control y cierre del<br /> ejercicio), y la provisión de informaciones sobre los Organismos y<br /> Entidades del Estado que conforman el Presupuesto General de la Nación, de<br /> conformidad a las disposiciones del Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "DE<br /> ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", la Ley de Presupuesto Anual, sus<br /> reglamentaciones y a las normas técnicas vigentes del Sistema Integrado de<br /> Administración Financiera del Estado (SIAF).<br /> El Clasificador Presupuestario es un instrumento legal que forma parte<br /> de la Ley de Presupuesto Anual en vigencia de conformidad a lo establecido<br /> en el Artículo 11 de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL<br /> ESTADO", que textualmente dispone: "Artículo 11.- Clasificador<br /> Presupuestario de Ingresos y Gastos. El Clasificador Presupuestario de<br /> Ingresos, Gastos y Financiamiento, es un instrumento metodológico que<br /> permite la uniformidad, el ordenamiento y la interrelación de la<br /> información sobre los organismos y entidades del Estado, relativa a sus<br /> finalidades y funciones, así como de los ingresos y gastos, que serán<br /> previstos en el Presupuesto General de la Nación, considerando toda la gama<br /> posible de operaciones. El clasificador Presupuestario servirá para<br /> uniformar las transacciones financieras y facilitar el análisis de la<br /> política fiscal, así como la ejecución, modificación, control y evaluación<br /> del Presupuesto. Al sancionarse la Ley del Presupuesto General de la Nación<br /> también se aprobará como Anexo el Clasificador Presupuestario que regirá<br /> durante el correspondiente ejercicio fiscal. A tal efecto, el anexo<br /> respectivo respetará los siguientes lineamientos: a) el Presupuesto se<br /> presentará clasificado de acuerdo con las orientaciones que se enumeran en<br /> las clasificaciones de gastos e ingresos; b) las clasificaciones de los<br /> ingresos y de los gastos del Presupuesto servirán para ordenar las<br /> transacciones financieras y facilitar el análisis de la política fiscal y<br /> la programación, ejecución y control del presupuesto; c) los gastos se<br /> clasificarán atendiendo a las finalidades que persiguen; d) la<br /> clasificación del gasto según su objeto determina la naturaleza de los<br /> bienes y servicios que el Gobierno adquiere para desarrollar sus<br /> actividades; e) la clasificación económica del gasto determina el destino<br /> del mismo en: consumo, transferencia e inversión de los bienes y servicios<br /> que adquiere el Gobierno para desarrollar sus actividades; f) la<br /> clasificación funcional del gasto determina las finalidades específicas,<br /> según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental; g) la<br /> clasificación sectorial del gasto determina los sectores de la economía en<br /> que se realiza el mismo; y h) los ingresos se clasificarán básicamente en:<br /> corrientes y de capital".<br /> Y en virtud a las disposiciones del Artículo 3° (último párrafo) y<br /> Artículo 85, Inciso f) de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA<br /> DEL ESTADO" y el Artículo 15 del Decreto N° 8127/2000 " las disposiciones y<br /> clasificaciones establecidas en el presente Clasificador Presupuestario de<br /> Ingresos, Gastos y Financiamiento, serán aplicados en los procesos y<br /> sistemas de presupuesto de todas las municipalidades del país".<br /> Este manual del Clasificador Presupuestario se divide en dos grandes<br /> partes para facilitar su utilización y consulta.<br /> I. ASPECTOS GENERALES: Trata de los objetivos de carácter general, las<br /> definiciones fundamentales, los aspectos conceptuales básicos, la<br /> interrelación con otros sistemas de información, el esquema de las<br /> clasificaciones y sus principales aplicaciones; y,<br /> II. CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Contiene cada una de las<br /> clasificaciones presupuestarias con una descripción técnica de las mismas y<br /> de los códigos utilizados en el manejo de la información. Se encuentra<br /> estructurado en doce secciones correspondientes a cada una de las<br /> clasificaciones, para uso de los Organismos y Entidades del Estado:<br /> Clasificación del Tesoro Público y por Entidades<br /> Clasificación por Finalidades y Funciones<br /> Clasificación Programática<br /> Clasificación de los Gastos por Productos<br /> Clasificación por Fuente de Financiamiento<br /> Clasificación de los Ingresos del Tesoro Público<br /> Clasificación por Origen del Ingreso<br /> Clasificación Económica del Ingreso<br /> Clasificación por Objeto del Gasto<br /> Clasificación Económica del Gasto<br /> Clasificación por Origen de Financiamiento u Organismo Financiador<br /> Clasificación por Departamentos y Municipalidades.<br /> I DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES<br /> 1. OBJETIVOS DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<br /> El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias posibilita ordenar<br /> sistemáticamente a todos los Organismos y Entidades del Estado, para el<br /> registro de sus operaciones de ingresos y gastos; y facilitar el<br /> procesamiento ordenado de todas las transacciones económico-financieras<br /> durante los procesos presupuestarios en función de las necesidades de<br /> información, que permita:<br /> El análisis de las transacciones financieras de recursos de carácter<br /> tributario, impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes específicos, la<br /> obtención de préstamos, los gastos y la concesión de préstamos, y sobre la<br /> utilización de los recursos humanos, físicos y financieros.<br /> La preparación de las cuentas nacionales y de las estadísticas de las<br /> finanzas públicas.<br /> La provisión de instrumentos y mecanismos de información financiera<br /> útil para el análisis de la política fiscal y de los procesos<br /> presupuestarios de programación, formulación, estudio y aprobación,<br /> ejecución, modificación, evaluación, control y cierre del ejercicio, de los<br /> presupuestos de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto<br /> General de la Nación.<br /> Proporcionar información relevante del sector fiscal y de su<br /> contribución al desarrollo económico y social, para: la programación de las<br /> variables macroeconómicas y el diseño de los programas y políticas<br /> económicas, fiscales, monetarias y crediticias, y el análisis y evaluación<br /> de los resultados económicos y financieros alcanzados; la determinación del<br /> volumen y composición del gasto público en función de los ingresos<br /> proyectados, las necesidades de la sociedad, las posibilidades de<br /> financiamiento crediticio y la capacidad contributiva de los diversos<br /> sectores económicos productivos, de consumo, de ahorro; la evaluación del<br /> impacto del gasto público en los principales sectores calificados de<br /> prioritarios por el Gobierno, tales como los sectores sociales (educación y<br /> salud), agropecuario, rural, de vivienda y otros.<br /> Suministrar datos ordenados, para el análisis de los efectos<br /> económicos, fiscales y sociales, derivados de las actividades y servicios,<br /> del volumen, composición y relaciones de los agregados del sector público<br /> frente al producto interno bruto, tales como la presión tributaria, presión<br /> fiscal, nivel de empleo, producción de bienes y servicios, consumo e<br /> inversión, capacidad de endeudamiento y de pago de la deuda pública.<br /> 2. DEFINICION DEL SISTEMA DE CLASIFICACIONES<br /> El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias constituye el conjunto<br /> de instrumentos normativos, ordenados sistemáticamente, para agrupar a los<br /> Organismos y Entidades del Estado, definir sus finalidades y funciones,<br /> registrar los ingresos y gastos fiscales, de acuerdo con criterios técnicos<br /> predeterminados y el grado de afinidad y tipicidad de las transacciones<br /> financieras gubernamentales.<br /> Está conformado por instrumentos metodológicos que sustentan al<br /> esquema de ordenamiento sistemático de todas las transacciones posibles de<br /> los Organismos y Entidades componentes del Presupuesto General de la<br /> Nación, que forman parte de los sistemas de información financiera<br /> gubernamental.<br /> Facilita el registro, procesamiento y suministro de la información<br /> financiera destinada a satisfacer las necesidades de los órganos del poder<br /> político-administrativo del Estado, los Organismos y Entidades públicas,<br /> determinadas instituciones del sector privado y los organismos<br /> multilaterales que se encargan del mantenimiento de las estadísticas<br /> económicas y de las finanzas públicas, con criterios uniformes y homogéneos<br /> aplicables a todos los países de la comunidad internacional.<br /> 3. ASPECTOS CONCEPTUALES BASICOS<br /> La estructura del Sistema de Clasificaciones Presupuestarias responde<br /> a las necesidades de información para la programación económica, la<br /> formulación y definición de la política fiscal, monetaria y crediticia; y<br /> para la preparación de las cuentas nacionales y las estadísticas de las<br /> finanzas públicas.<br /> En el Sistema de Clasificaciones Presupuestarias se aplican las<br /> siguientes definiciones y criterios fundamentales sobre los ingresos y<br /> gastos públicos: Transacción de ingresos: transacciones que reflejan<br /> resultados positivos (ingresos corrientes), disminución de activos;<br /> incremento de pasivos. Origen del ingreso: constituye la utilización de un<br /> medio de financiamiento. Refleja la fuente de fondo. Transacción de gastos:<br /> transacciones que reflejan resultados negativos (gastos corrientes),<br /> incremento de activos; y disminución de pasivos. Destino del gasto que<br /> constituye una aplicación financiera y refleja el uso de fondos.<br /> 4. COBERTURA<br /> El ámbito de aplicación de las Clasificaciones Presupuestarias,<br /> comprende a todas las Entidades y Organismos del Estado, que incluye a la<br /> Administración Central: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y reparticiones,<br /> Poder Judicial y dependencias, la Contraloría General de la República y las<br /> Entidades Descentralizadas: Banca Central del Estado, Gobiernos<br /> Departamentales, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades Públicas de<br /> Seguridad Social, Empresas Públicas, Empresas Mixtas, Entidades Financieras<br /> Oficiales, Universidades Nacionales y a las Municipalidades del país.<br /> 5. CORRESPONDENCIA ENTRE LAS CLASIFICACIONES<br /> Las Clasificaciones por Origen del Ingreso y por Objeto del Gasto,<br /> constituyen la fuente primaria de información para la administración<br /> financiera.<br /> La Clasificación Económica del Ingreso tiene directa correspondencia<br /> con la Clasificación primaria por Origen del Ingreso, del mismo modo que la<br /> Clasificación Económica del Gasto tiene directa correspondencia con la<br /> Clasificación primaria por Objeto del Gasto.<br /> Por último, la Clasificación por Finalidad y Funciones permite<br /> identificar los presupuestos otorgados para el desarrollo de programas,<br /> subprogramas y proyectos de los distintos Organismos y Entidades del Estado<br /> por finalidades y funciones.<br /> 6. INTERRELACION CON OTROS SISTEMAS DE INFORMACION<br /> El Sistema de Clasificaciones Presupuestarias se caracteriza por su<br /> interdependencia con los sistemas administrativos y la metodología, normas<br /> y procedimientos del sistema de información de la gestión pública. En<br /> consecuencia, se interrelaciona directamente con los siguientes sistemas de<br /> información:<br /> Sistema de Contabilidad Gubernamental, registra todas las operaciones<br /> económico-financieras del Sector Público y sirve para la identificación de<br /> cada rubro del origen del ingreso y de cada rubro de Objeto del Gasto;<br /> Sistema del Tesoro Público, ordena los ingresos y gastos que dan<br /> origen a las operaciones del Tesoro, a la programación y administración de<br /> caja;<br /> Sistema de Control Gubernamental, facilita la preparación de informes<br /> financieros, la rendición y examen de cuentas;<br /> Sistema de Cuentas Nacionales, estructura las cuentas del Sector<br /> Público, agrega y mide la producción, el ingreso, el consumo, la<br /> acumulación de capital y el financiamiento;<br /> Sistema de Estadísticas de las Finanzas Públicas, estandariza las<br /> cuentas institucionales del Sector Público, con criterios uniformes y<br /> homogéneos de carácter internacional y sirven también para medir el impacto<br /> monetario de las medidas económicas.<br /> Además, tiene vinculaciones con otros sistemas de información<br /> especializada, tales como los de la planificación económica y social, la<br /> planificación sectorial, el sistema nacional de proyectos, la<br /> administración del crédito público y las estadísticas.<br /> 7. ESQUEMA DE LAS CLASIFICACIONES<br /> El presente Clasificador Presupuestario contiene las siguientes<br /> clasificaciones:<br /> Clasificación del Tesoro Público y por Entidades<br /> Clasificación por Finalidades y Funciones<br /> Clasificación Programática<br /> Clasificación de los Gastos por Productos<br /> Clasificación por Fuente de Financiamiento<br /> Clasificación de los Ingresos del Tesoro Público<br /> Clasificación por Origen del Ingreso<br /> Clasificación Económica del Ingreso<br /> Clasificación por Objeto del Gasto<br /> Clasificación Económica del Gasto<br /> Clasificación por Origen de Financiamiento u Organismo Financiador<br /> Clasificación por Departamentos y Municipalidades.<br /> Clasificación del Tesoro Público y por Entidades, válida para los<br /> ingresos y gastos públicos de los Organismos y Entidades del Estado cuyos<br /> presupuestos se aprueban mediante la Ley de Presupuesto General de la<br /> Nación;<br /> Además, contiene la clasificación económica del ingreso y del gasto,<br /> herramientas útiles para el análisis y la programación macroeconómica; y<br /> complementa la información de su clasificación por fuente de financiamiento<br /> con el origen de financiamiento.<br /> Las Clasificaciones Presupuestarias contenidas en este Manual<br /> constituyen el núcleo estructural básico para facilitar la implementación<br /> del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).<br /> 8. PRINCIPALES APLICACIONES<br /> El Clasificador Presupuestario se utiliza en la formulación e<br /> implementación de políticas públicas, en la gestión y en el control<br /> financiero; además tiene importante aplicación en la compilación y<br /> procesamiento de las cuentas nacionales, mantenimiento de las estadísticas<br /> de las Finanzas Públicas, estudios e investigaciones académicas, puede<br /> aplicarse en forma combinada, en la preparación de los cuadros de fuentes y<br /> usos de fondos, planes financieros y de caja, asignación regional de<br /> recursos, por instituciones, estratos y niveles de gobierno y, en general,<br /> para satisfacer las necesidades de información requerida para el análisis<br /> de temas estructurales, coyunturales y puntuales de las finanzas públicas<br /> frente a determinados aspectos de la economía general.<br /> Las Clasificaciones Económicas de los Ingresos, de los Gastos y la<br /> Clasificación por Finalidad y Funciones se utilizan principalmente en los<br /> procesos de formulación e implementación de las políticas públicas,<br /> particularmente la política económica, fiscal y monetaria. Además se<br /> utilizan directamente en la preparación, seguimiento y evaluación del<br /> Programa Económico del Gobierno, Programa Monetario y en la preparación y<br /> control del Presupuesto de Divisas.<br /> También es fundamental para la elaboración del Estado de situaciones<br /> financieras del Sector Público Consolidado, del Sector Público no<br /> Financiero, de la Administración Central y de las Entidades<br /> Descentralizadas, agrupadas, consolidadas o individualmente, tanto<br /> empresariales como no empresariales, financieras y no financieras, de los<br /> Gobiernos Departamentales y de las Municipalidades.<br /> II CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<br /> 1. CLASIFICACION DEL TESORO PUBLICO Y POR ENTIDADES<br /> II.1.1 ASPECTOS CONCEPTUALES:<br /> El Tesoro Público está constituido por todas las disponibilidades y<br /> activos financieros, sean dinero, créditos y otros títulos-valores de los<br /> Organismos y Entidades del Estado. El Tesoro Público incluye a la Tesorería<br /> General, administrada por el Ministerio de Hacienda, y a las Tesorerías<br /> Institucionales administradas por cada uno de los demás Organismos y<br /> Entidades del Estado. (Artículo 31 de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION<br /> FINANCIERA DEL ESTADO").<br /> La Clasificación del Tesoro Público agrupa los grandes ingresos del<br /> Presupuesto General de la Nación destinado al financiamiento de los gastos<br /> del presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado que están<br /> constituidos por el Tesoro Público, que comprenden los ingresos de la<br /> Tesorería General constituido por los ingresos de la Administración<br /> Central, administrada por la Dirección General del Tesoro Público del<br /> Ministerio de Hacienda y por las Tesorerías Institucionales que comprenden<br /> los ingresos de cada una de las Entidades Descentralizadas.<br /> El ámbito de aplicación de la clasificación por Entidades, de<br /> conformidad al Artículo 3º de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION<br /> FINANCIERA DEL ESTADO". Se establece que: "Las disposiciones de esta Ley se<br /> aplicarán en los siguientes Organismos y Entidades del Estado: a) Poder<br /> Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y<br /> dependencias; b) Banca Central del Estado; c) Gobiernos Departamentales; d)<br /> Entes Autónomos y Autárquicos; e) Entidades Públicas de Seguridad Social,<br /> Empresas Públicas, Empresas Mixtas y Entidades Financieras Oficiales; f)<br /> Universidades Nacionales; g) Consejo de la Magistratura; h) Ministerio<br /> Público; i) Justicia Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;<br /> k) Defensoría del Pueblo; y l) Contraloría General de la República. Las<br /> disposiciones de esta Ley se aplicarán en forma supletoria a las<br /> Municipalidades y, en materia de rendición de cuentas, a toda fundación,<br /> organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que<br /> reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la<br /> garantía del Tesoro para sus operaciones de crédito."<br /> La Clasificación por Entidades tiene como objetivo identificar los<br /> ingresos y créditos presupuestarios asignados a los Organismos y Entidades<br /> del Estado en sus diversos niveles institucionales y según sus funciones y<br /> finalidades, naturaleza, características generales, afinidad entre ellas y<br /> dependencias dentro de la estructuración de los poderes y funciones del<br /> Estado; facilitar el establecimiento de las responsabilidades<br /> correspondientes a cada institución, por las decisiones adoptadas en el<br /> proceso de gestión de los recursos; y distinguir los diversos niveles<br /> institucionales que toman decisiones y participan de la obtención de<br /> ingresos y en la ejecución de gastos.<br /> Además, constituye el ordenamiento estructural, basado en la<br /> conformación, agrupación y catalogación de los Organismos y Entidades del<br /> Estado. Permite identificar la naturaleza de los grupos al cual pertenecen,<br /> y su dependencia, su carácter no financiero o financiero, no empresarial o<br /> empresarial, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales<br /> vigentes y mostrar la estructura de organización del sector público,<br /> agrupando ordenada y sistemáticamente a todas las instituciones, organismos<br /> y entidades responsables de la administración financiera.<br /> II.1.2. ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACION UTILIZADA EN EL<br /> CLASIFICADOR:<br /> El Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL<br /> ESTADO", establece el ámbito de aplicación de la Ley e identifica y<br /> clasifica a los diferentes Organismos y Entidades del Estado. La<br /> clasificación institucional establecida en este manual, deriva de lo<br /> dispuesto en la disposición legal mencionada y del Artículo 12 del Decreto<br /> N° 8127/2000.<br /> La Clasificación por Entidades constituye el esquema básico para la<br /> determinación de los ingresos, la asignación de los recursos y la<br /> aplicación de los gastos. Para la identificación de cada uno de los<br /> Organismos y Entidades del Estado, en la codificación del Clasificador<br /> Institucional se utilizan cinco dígitos.<br /> El primer y segundo dígitos: Identifican el nivel institucional<br /> definido por la Organización del Estado y el grado de autonomía en el<br /> manejo de los fondos públicos.<br /> El tercer, cuarto y quinto dígitos: Identifican a cada uno de los<br /> organismos y entidades integrantes de los Poderes del Estado y de los demás<br /> niveles institucionales de la organización del Estado en los grupos I, II,<br /> III, IV y V que se citan a continuación.<br /> I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION<br /> 01 00 TESORO PUBLICO<br /> II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL<br /> 11 00 Poder Legislativo<br /> 12 00 Poder Ejecutivo<br /> 13 00 Poder Judicial<br /> 14 00 Contraloría General de la República<br /> III. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS<br /> 21 00 Banca Central del Estado<br /> 22 00 Gobiernos Departamentales<br /> 23 00 Entes Autónomos y Autárquicos<br /> 24 00 Entidades Públicas de Seguridad Social<br /> 25 00 Empresas Públicas<br /> 26 00 Empresas Mixtas<br /> 27 00 Entidades Financieras Oficiales<br /> 28 00 Universidades Nacionales<br /> IV. MUNICIPALIDADES<br /> 30 00 Municipalidades<br /> V. EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO<br /> 40 00 Empresas con Acciones en Participación con el Estado.<br /> Los grupos IV y V, serán referenciales para la consolidación de datos<br /> de la ejecución de ingresos y gastos del sector público.<br /> 1.3 DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA DEL TESORO PUBLICO Y POR ENTIDADES.<br /> I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION<br /> 01 00 TESORO PUBLICO<br /> 01 01 TESORERIA GENERAL<br /> 01 02 TESORERIA INSTITUCIONAL<br /> II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL<br /> 11 00 PODER LEGISLATIVO<br /> 11 01 CONGRESO NACIONAL<br /> 11 02 CAMARA DE SENADORES<br /> 11 03 CAMARA DE DIPUTADOS<br /> 12 00 PODER EJECUTIVO<br /> 12 01 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> 12 02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA<br /> 12 03 MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> 12 04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> 12 05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> 12 06 MINISTERIO DE HACIENDA<br /> 12 07 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA<br /> 12 08 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL<br /> 12 09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO<br /> 12 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA<br /> 12 11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO<br /> 12 13 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES<br /> 13 00 PODER JUDICIAL<br /> 13 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br /> 13 02 JUSTICIA ELECTORAL<br /> 13 03 MINISTERIO PUBLICO<br /> 13 04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA<br /> 13 05 JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS<br /> 14 00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> 14 01 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> 14 02 DEFENSORIA DEL PUEBLO<br /> III. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS<br /> 21 00 BANCA CENTRAL DEL ESTADO<br /> 21 01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY<br /> 22 00 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES<br /> 22 01 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCION<br /> 22 02 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO<br /> 22 03 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA<br /> 22 04 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRA<br /> 22 05 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZU<br /> 22 06 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPA<br /> 22 07 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA<br /> 22 08 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES<br /> 22 09 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARI<br /> 22 10 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANA<br /> 22 11 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL<br /> 22 12 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCU<br /> 22 13 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY<br /> 22 14 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYU<br /> 22 15 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES<br /> 22 16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY<br /> 22 17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERON<br /> 23 00 ENTES AUTONOMOS Y AUTARQUICOS<br /> 23 01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION (INTN)<br /> 23 02 CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI)<br /> 23 03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA<br /> (INDERT)<br /> 23 04 DIRECCION NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN)<br /> 23 06 INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI)<br /> 23 08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC)<br /> 23 09 COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV)<br /> 23 10 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)<br /> 23 11 DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN)<br /> 23 12 SECRETARIA DE TRANSPORTE AREA METROPOLITANA DE ASUNCION<br /> (SETAMA)<br /> 23 13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN)<br /> 23 14 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP)<br /> 23 15 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS<br /> 23 16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA)<br /> 23 17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA (IPA)<br /> 23 18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD, SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS<br /> (SENAVE)<br /> 23 19 DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (DNCP)<br /> 23 20 INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)<br /> 24 00 ENTIDADES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL<br /> 24 01 INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS)<br /> 24 02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS<br /> FERROVIARIOS<br /> 24 03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ANDE<br /> 24 04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES<br /> 24 05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL<br /> 25 00 EMPRESAS PUBLICAS<br /> 25 02 ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)<br /> 25 04 ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS (ANNP)<br /> 25 05 DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC)<br /> 25 06 PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR)<br /> 25 07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC)<br /> 27 00 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES<br /> 27 01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)<br /> 27 03 CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH)<br /> 27 04 FONDO GANADERO<br /> 27 05 CAJA DE PRESTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> 27 07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD)<br /> 28 00 UNIVERSIDADES NACIONALES<br /> 28 01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION (UNA)<br /> 28 02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE (UNE)<br /> 28 03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR (UNP)<br /> 28 04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA (UNI)<br /> 28 05 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCION (UNC)<br /> 28 06 UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO (UNVES)<br /> 28 07 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU (UNCA)<br /> IV. MUNICIPALIDADES<br /> 30 00 MUNICIPALIDADES<br /> 30 01 ASUNCION<br /> 30 02 CONCEPCION<br /> 30 03 BELEN<br /> 30 04 HORQUETA<br /> 30 05 LORETO<br /> 30 06 SAN LAZARO<br /> 30 07 YBY YAU<br /> 30 08 SAN PEDRO YCUAMANDYYU<br /> 30 09 ANTEQUERA<br /> 30 10 CHORE<br /> 30 11 GENERAL ELIZARDO AQUINO<br /> 30 12 ITACURUBI DEL ROSARIO<br /> 30 13 LIMA<br /> 30 14 NUEVA GERMANIA<br /> 30 15 SAN ESTANISLAO<br /> 30 16 YRYBUCUA<br /> 30 17 SAN PABLO<br /> 30 18 TACUATI<br /> 30 19 UNION<br /> 30 20 25 DE DICIEMBRE<br /> 30 21 VILLA DEL ROSARIO<br /> 30 22 GENERAL FRANCISCO I. RESQUIN<br /> 30 23 YATAITY DEL NORTE<br /> 30 24 GUAJAYVI<br /> 30 25 CAPIIBARY<br /> 30 26 SANTA ROSA DEL AGUARAY<br /> 30 27 CAACUPE<br /> 30 28 ALTOS<br /> 30 29 ARROYOS Y ESTEROS<br /> 30 30 ATYRA<br /> 30 31 CARAGUATAY<br /> 30 32 EMBOSCADA<br /> 30 33 EUSEBIO AYALA<br /> 30 34 ISLA PUCU<br /> 30 35 ITACURUBI DE LA CORDILLERA<br /> 30 36 JUAN DE MENA<br /> 30 37 LOMA GRANDE<br /> 30 38 MBOCAYATY DEL YHAGUY<br /> 30 39 NUEVA COLOMBIA<br /> 30 40 PIRIBEBUY<br /> 30 41 PRIMERO DE MARZO<br /> 30 42 SAN BERNARDINO<br /> 30 43 SANTA ELENA<br /> 30 44 TOBATI<br /> 30 45 VALENZUELA<br /> 30 46 SAN JOSE OBRERO<br /> 30 47 VILLARRICA<br /> 30 48 BORJA<br /> 30 49 MAURICIO JOSE TROCHE<br /> 30 50 CORONEL MARTINEZ<br /> 30 51 FELIX PEREZ CARDOZO<br /> 30 52 GENERAL EUGENIO A. GARAY<br /> 30 53 INDEPENDENCIA<br /> 30 54 ITAPE<br /> 30 55 ITURBE<br /> 30 56 JOSE FASSARDI<br /> 30 57 MBOCAYATY DEL GUAIRA<br /> 30 58 NATALICIO TALAVERA<br /> 30 59 ÑUMI<br /> 30 60 SAN SALVADOR<br /> 30 61 YATAITY DEL GUAIRA<br /> 30 62 DOCTOR BOTTRELL<br /> 30 63 PASO YOBAI<br /> 30 64 CORONEL OVIEDO<br /> 30 65 CAAGUAZU<br /> 30 66 CARAYAO<br /> 30 67 DPCTOR CECILIO BAEZ<br /> 30 68 SANTA ROSA DEL MBUTUY<br /> 30 69 JUAN MANUEL FRUTOS<br /> 30 70 REPATRIACION<br /> 30 71 NUEVA LONDRES<br /> 30 72 SAN JOAQUIN<br /> 30 73 SAN JOSE DE LOS ARROYOS<br /> 30 74 YHU<br /> 30 75 J. EULOGIO ESTIGARRIBIA<br /> 30 76 R.I.3 CORRALES<br /> 30 77 RAUL ARSENIO OVIEDO<br /> 30 78 JOSE DOMINGO OCAMPOS<br /> 30 79 MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ<br /> 30 80 LA PASTORA<br /> 30 81 3 DE FEBRERO<br /> 30 82 SIMON BOLIVAR<br /> 30 83 VAQUERIA<br /> 30 84 CAAZAPA<br /> 30 85 ABAI<br /> 30 86 BUENA VISTA<br /> 30 87 MOISES BERTONI<br /> 30 88 GENERAL HIGINIO MORINIGO<br /> 30 89 MACIEL<br /> 30 90 SAN JUAN NEPOMUCENO<br /> 30 91 TAVAI<br /> 30 92 FULGENCIO YEGROS<br /> 30 93 YUTY<br /> 30 94 ENCARNACION<br /> 30 95 BELLA VISTA<br /> 30 96 CAMBYRETA<br /> 30 97 CAPITAN MEZA<br /> 30 98 CAPITAN MIRANDA<br /> 30 99 NUEVA ALBORADA<br /> 30 100 CARMEN DEL PARANA<br /> 30 101 CORONEL BOGADO<br /> 30 102 CARLOS ANTONIO LOPEZ<br /> 30 103 NATALIO<br /> 30 104 FRAM<br /> 30 105 GENERAL ARTIGAS<br /> 30 106 GENERAL DELGADO<br /> 30 107 HOHENAU<br /> 30 108 JESUS<br /> 30 109 JOSE LEANDRO OVIEDO<br /> 30 110 OBLIGADO<br /> 30 111 MAYOR OTAÑO<br /> 30 112 SAN COSME Y DAMIAN<br /> 30 113 SAN PEDRO DEL PARANA<br /> 30 114 SAN RAFAEL DEL PARANA<br /> 30 115 TRINIDAD<br /> 30 116 EDELIRA<br /> 30 117 TOMAS ROMERO PEREIRA<br /> 30 118 ALTO VERA<br /> 30 119 LA PAZ<br /> 30 120 YATYTAY<br /> 30 121 SAN JUAN DEL PARANA<br /> 30 122 PIRAPO<br /> 30 123 ITAPUA POTY<br /> 30 124 SAN JUAN BAUTISTA<br /> 30 125 AYOLAS<br /> 30 126 SAN IGNACIO<br /> 30 127 SAN MIGUEL<br /> 30 128 SAN PATRICIO<br /> 30 129 SANTA MARIA<br /> 30 130 SANTA ROSA MISIONES<br /> 30 131 SANTIAGO<br /> 30 132 VILLA FLORIDA<br /> 30 133 YABEBYRY<br /> 30 134 PARAGUARI<br /> 30 135 ACAHAY<br /> 30 136 CAAPUCU<br /> 30 137 GENERAL BERNARDINO CABALLERO<br /> 30 138 CARAPEGUA<br /> 30 139 ESCOBAR<br /> 30 140 LA COLMENA<br /> 30 141 MBUYAPEY<br /> 30 142 PIRAYU<br /> 30 143 QUIINDY<br /> 30 144 QUYQUYHO<br /> 30 145 SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ<br /> 30 146 SAPUCAI<br /> 30 147 TEBICUARYMI<br /> 30 148 YAGUARON<br /> 30 149 YBYCUI<br /> 30 150 YBYTIMI<br /> 30 151 CIUDAD DEL ESTE<br /> 30 152 PRESIDENTE FRANCO<br /> 30 153 DOMINGO MARTINEZ DE IRALA<br /> 30 154 JUAN LEON MALLORQUIN<br /> 30 155 HERNANDARIAS<br /> 30 156 SANTA FE DEL PARANA<br /> 30 157 ITAKYRY<br /> 30 158 JUAN E. O´LEARY<br /> 30 159 ÑACUNDAY<br /> 30 160 YGUAZU<br /> 30 161 LOS CEDRALES<br /> 30 162 MINGA GUAZU<br /> 30 163 SAN CRISTOBAL<br /> 30 164 SANTA RITA<br /> 30 165 NARANJAL<br /> 30 166 SANTA ROSA DEL MONDAY<br /> 30 167 MINGA PORA<br /> 30 168 MBARACAYU<br /> 30 169 SAN ALBERTO<br /> 30 170 IRUÑA<br /> 30 171 AREGUA<br /> 30 172 CAPIATA<br /> 30 173 FERNANDO DE LA MORA<br /> 30 174 GUARAMBARE<br /> 30 175 ITA<br /> 30 176 ITAUGUA<br /> 30 177 LAMBARE<br /> 30 178 LIMPIO<br /> 30 179 LUQUE<br /> 30 180 MARIANO ROQUE ALONSO<br /> 30 181 NUEVA ITALIA<br /> 30 182 ÑEMBY<br /> 30 183 SAN ANTONIO<br /> 30 184 SAN LORENZO<br /> 30 185 VILLA ELISA<br /> 30 186 VILLETA<br /> 30 187 YPACARAI<br /> 30 188 YPANE<br /> 30 189 J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> 30 190 PILAR<br /> 30 191 ALBERDI<br /> 30 192 CERRITO<br /> 30 193 DESMOCHADOS<br /> 30 194 GENERAL JOSE EDUVIGIS DIAZ<br /> 30 195 GUAZU CUA<br /> 30 196 HUMAITA<br /> 30 197 ISLA UMBU<br /> 30 198 LAURELES<br /> 30 199 MAYOR JOSE D. MARTINEZ<br /> 30 200 PASO DE PATRIA<br /> 30 201 SAN JUAN BAUTISTA DE ÑEEMBUCÚ<br /> 30 202 TACUARAS<br /> 30 203 VILLA FRANCA<br /> 30 204 VILLA OLIVA<br /> 30 205 VILLALBIN<br /> 30 206 PEDRO JUAN CABALLERO<br /> 30 207 BELLA VISTA<br /> 30 208 CAPITAN BADO<br /> 30 209 SALTO DEL GUAIRA<br /> 30 210 CORPUS CHRISTI<br /> 30 211 VILLA CURUGUATY<br /> 30 212 YASY CAÑY<br /> 30 213 VILLA YGATIMI<br /> 30 214 ITANARA<br /> 30 215 YPE JHU<br /> 30 216 GENERAL FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ<br /> 30 217 KATUETE<br /> 30 218 LA PALOMA<br /> 30 219 NUEVA ESPERANZA<br /> 30 220 BENJAMIN ACEVAL<br /> 30 221 PUERTO PINASCO<br /> 30 222 VILLA HAYES<br /> 30 223 NANAWA<br /> 30 224 JOSE FALCON<br /> 30 225 FUERTE OLIMPO<br /> 30 226 PUERTO CASADO<br /> 30 227 BAHIA NEGRA<br /> 30 228 JOSE FELIX ESTIGARRIBIA<br /> 30 229 TENIENTE 1° MANUEL IRALA FERNANDEZ<br /> 30 230 FILADELFIA<br /> 30 231 LOMA PLATA<br /> 30 232 TENIENTE ESTEBAN MARTINEZ<br /> 30 233 TEMBIAPORA<br /> 30 234 TEBICUARY<br /> 30 235 CARMELO PERALTA<br /> 30 236 GENERAL JOSE MARIA BRUGUEZ<br /> 30 237 *[1]<br /> 30 999 GENERICO<br /> V. EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO<br /> 40 00 EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO<br /> 40 01 COMPAÑIA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES SA. (COPACO)<br /> 40 02 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SA. (ESSAP)<br /> 40 03 CAÑAS PARAGUAYAS SA. (CAPASA)<br /> 40 04 FERROCARRILES DEL PARAGUAY SA. (FEPASA)<br /> II.1.4 CLASIFICACION DEL TESORO PUBLICO Y POR ENTIDADES<br /> I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION<br /> 01 00 TESORO PUBLICO: Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA<br /> DEL ESTADO". El Tesoro Público está constituido por todas las<br /> disponibilidades y activos financieros, sean dinero, créditos y otros<br /> títulos-valores de los Organismos y Entidades del Estado. El Tesoro Público<br /> incluye a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de Hacienda,<br /> y a las tesorerías institucionales administradas por cada uno de los demás<br /> Organismos y Entidades del Estado, (Artículo 31). La administración de los<br /> recursos del Tesoro Público se basará en un sistema de cuentas o fondos<br /> unificados que operan descentralizadamente, de conformidad con las<br /> disposiciones legales pertinentes y en concordancia con lo establecido en<br /> el Artículo 35 de la presente Ley (Artículo 32).<br /> 01 01 TESORERIA GENERAL: Cuentas de la Tesorería General.- Los fondos<br /> de la Tesorería General se depositarán en las siguientes cuentas bancarias:<br /> a) Cuentas de Recaudación: Constituidas por las cuentas de ingresos y las<br /> cuentas perceptoras; b) Cuentas de Operación. Los fondos de la Tesorería<br /> General deberán ser depositados y mantenidos en moneda nacional o divisas,<br /> en el Banco Central del Paraguay, sobre los que se librarán las Ordenes de<br /> Transferencia de Recursos a favor de las cuentas administrativas de las<br /> Tesorerías Institucionales. (Artículo 63 Decreto N° 8127/00).<br /> 01 02 TESORERIA INSTITUCIONAL: Cuentas de las Tesorerías<br /> Institucionales. Los fondos de las Tesorerías Institucionales de Organismos<br /> y Entidades de la Administración Central deberán ser depositados y<br /> mantenidos en moneda nacional en cuentas administrativas en un Banco<br /> Oficial que no sea el Banco Central del Paraguay (Artículo 64 Decreto N°<br /> 8127/2000).<br /> II. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL<br /> 11 00 PODER LEGISLATIVO: Será ejercido por el Congreso Nacional<br /> (Artículo 182 Constitución Nacional).<br /> 11 01 CONGRESO NACIONAL: Estará compuesto de una Cámara de Senadores y<br /> otra de Diputados (Artículo 182, 202 de la Constitución Nacional).<br /> 11 02 CAMARA DE SENADORES: La organización, funciones y atribuciones<br /> de la Cámara de Senadores se rigen de acuerdo a las disposiciones<br /> establecidas en los Artículos 223, 224 y concordantes de la Constitución<br /> Nacional y reglamentos internos.<br /> 11 03 CAMARA DE DIPUTADOS: La organización, funciones y atribuciones<br /> de la Cámara de Diputados se rigen conforme a las disposiciones<br /> establecidas en los Artículos 221, 222 y concordantes de la Constitución<br /> Nacional y reglamentos internos.<br /> 12 00 PODER EJECUTIVO: Del Ejercicio del Poder Ejecutivo. El Poder<br /> Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República (Artículo 226 de la<br /> Constitución Nacional).<br /> 12 01 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Del Ejercicio del Poder Ejecutivo.<br /> El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la República (Artículo<br /> 226 de la Constitución Nacional). Ley N° 841/62 "QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY<br /> N° 312 DEL 6 DE MARZO DE 1962 "POR EL CUAL SE CREA LA SECRETARIA TECNICA DE<br /> PLANIFICACION DEL DESARROLLO ECONOMICO SOCIAL"; El Decreto N° 4070/04 "POR<br /> EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO<br /> ECONOMICO Y SOCIAL"; Decreto N° 26/42 "POR EL CUAL SE REORGANIZA Y COORDINA<br /> LOS SERVICIOS ESTADISTICOS DE LA REPUBLICA"; Decreto N° 4981/89 "POR EL<br /> CUAL LA DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS DEL MINISTERIO DE<br /> HACIENDA PASA A DEPENDER DE LA SECRETARIA TECNICA DE PLANIFICACION DEL<br /> DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL"; Decretos N°s 7208/90; 2/93, y; 28/93, por<br /> los cuales se reorganizan los servicios de la Presidencia de la República<br /> Ley Nº 34/92 "QUE CREA LA SECRETARIA DE LA MUJER", Ley Nº 1561/00 QUE CREA<br /> EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA<br /> SECRETARIA DEL AMBIENTE", Ley Nº 108/91 "QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL<br /> ANTIDROGA (SENAD)", Ley Nº 1388/98 "QUE CREA LA SECRETARIA NACIONAL DE<br /> TURISMO", reglamentado por Decreto N° 8327/00, Ley N° 3051/06, "NACIONAL DE<br /> CULTURA", como organismo dependiente de la Presidencia de la República con<br /> rango ministerial (Artículo 5°).<br /> 12 02 VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Son deberes y atribuciones de<br /> quien ejerce la Vicepresidencia de la República: 1) sustituir de inmediato<br /> al Presidente de la República, en los casos previstos por esta<br /> Constitución; representar al Presidente de la República nacional e<br /> internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas<br /> que le corresponden a aquél, y 3) participar de las deliberaciones del<br /> Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y<br /> el Legislativo (Artículo 239 Constitución Nacional).<br /> 12 03 MINISTERIO DEL INTERIOR: Creado por Decreto-Ley N° 17511 del 22<br /> de Enero de 1947, Por el cual se reorganizan las Secretarías de Estado y se<br /> distribuyen sus funciones y modificado por Decreto del Poder Ejecutivo N°<br /> 21917 del 11 de Agosto de 2003, que establece la Estructura Orgánica y<br /> Funcional del Ministerio del Interior. POLICIA NACIONAL: La Policía<br /> Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente,<br /> organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano<br /> del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación<br /> (Artículo 175 Constitución Nacional). La Ley N° 222/93 "ORGANICA DE LA<br /> POLICIA NACIONAL" y modificaciones, establece su funcionamiento. DIRECCION<br /> GENERAL DE MIGRACIONES: Establecida por Ley N° 978/96 "DE MIGRACIONES",<br /> como órgano ejecutor de la política migratoria nacional.<br /> 12 04 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Creado por Decreto del 18<br /> de Febrero de 1870, actualizadas por la Leyes N° 1635/00 "ORGANICA DEL<br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES" y N° 1852/01 "QUE MODIFICA EL ARTICULO<br /> 29 DE LA LEY N° 1635/00 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES",<br /> que establecen entre sus funciones principales: El manejo de las relaciones<br /> exteriores de la República del Paraguay compete al Presidente de la<br /> República (Artículo 1°). El Ministerio de Relaciones Exteriores es el<br /> órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior bajo la<br /> dirección del Presidente de la República (Artículo 2°). Reglamentado por<br /> Decreto N° 19304 del 13 de Noviembre de 2002 y/o Decretos reglamentarios.<br /> 12 05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Establecido por Decreto Ley N°<br /> 17511 del 22 de Enero de 1947, actualizado por Decreto Nº 4794/05, Por el<br /> cual se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de<br /> Defensa Nacional. Ley N° 74/91 "DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS<br /> ARMADAS DE LA NACION", Ley N° 51/92 "QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 30 DE<br /> FECHA 24 DE MARZO DE 1992 "QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY N° 74/91 "DE<br /> ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION". Por las cuales<br /> se establece la Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación<br /> (Artículo 1°). Organización de las Fuerzas Armadas: Las Fuerzas Armadas de<br /> la Nación están organizadas en: a) Comando en Jefe; b) El Ejército; c) La<br /> Armada; y, d) La Fuerza Aérea (Artículo 10). El Presidente de la República<br /> es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, podrá delegar<br /> en un Oficial General el mando efectivo de las mismas (Artículo 11). Son<br /> partes integrantes del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación;<br /> a) Estado Mayor de las Fuerzas Armadas; b) Estado Mayor Personal; c)<br /> Comando Logístico; d) Tribunales Militares; y e) Tropas del Cuartel General<br /> (Artículo 13).<br /> 12 06 MINISTERIO DE HACIENDA: Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON<br /> MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990 "QUE<br /> ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA",<br /> (Modificada por la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL<br /> ESTADO"). El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y<br /> competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica<br /> prevista en la presente disposición legal: a) la administración del<br /> patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los<br /> bienes públicos. El patrimonio de los entes autárquicos será administrado<br /> por sus autoridades, conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas<br /> Orgánicas; b) la administración del proceso presupuestario del Sector<br /> Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución,<br /> control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; c) la<br /> aplicación y la administración de todas las disposiciones legales<br /> referentes a los tributos fiscales, su percepción y su fiscalización; d) la<br /> aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y<br /> reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las<br /> remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la<br /> Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir<br /> cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales; e) la<br /> formulación y manejo de la política de endeudamiento interno y externo del<br /> Sector Público, en coordinación con las Instituciones, según sean sus<br /> competencias; f) la administración del sistema de Jubilaciones, Pensiones y<br /> Haberes de Retiro del Personal del Sector Público; g) toda otra función y<br /> competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen<br /> directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean<br /> asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones<br /> (Artículo 1°).<br /> 12 07 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA: Decreto Ley N° 19392 del 13<br /> de Agosto de 1943, Por el cual se reorganizan las Secretarías de Estado, a<br /> partir del período presidencial 1943-1948 y el Decreto-Ley N° 387 del 20 de<br /> Setiembre de 1943, que distribuye las funciones de los Ministerios. Ley N°<br /> 1264/98 "GENERAL DE EDUCACION", (Artículos 89 al 111) y reglamentaciones.<br /> 12 08 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL: Decreto-Ley N°<br /> 2000/36, "Por el cual se crea el Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social", Decreto-Ley N° 2001/36 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y<br /> BIENESTAR SOCIAL", Ley N° 1032/96 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD",<br /> Decreto N° 21376, de fecha 5 de junio de 1998 "Por el cual se establece la<br /> Nueva Organización Funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social", Decreto Nº 4674 del 11 de agosto de 1999, "Por el cual se<br /> Reestructura el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social".<br /> 12 09 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO: Ley N° 15 del 13 de Agosto de<br /> 1948 "QUE CREA EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO". Decreto N° 15519. Ley<br /> Nº 1652/00 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION<br /> LABORAL", Ley N° 210/70 "DEL REGIMEN PENITENCIARIO", Ley N° 253/71 "QUE<br /> CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCION PROFESIONAL", modificaciones y<br /> reglamentaciones vigentes.<br /> 12 10 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA: Ley Nº 81/92 "QUE<br /> ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> Y GANADERIA". El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante el<br /> Ministerio, tendrá las funciones y competencias relacionadas con el ámbito<br /> agrario (Artículo 1°). A los efectos de esta Ley se entiende por: a)<br /> Ámbito: El espacio conceptual y físico dentro del cual se desarrollan<br /> actividades de naturaleza agraria; y, b) Agrario: Lo relativo al medio<br /> ambiente, la población, los sub-sectores, los recursos naturales, los<br /> mercados y políticas socio-económicas que afectan el desarrollo sectorial<br /> (Artículo 2°). Decretos y resoluciones reglamentarias.<br /> 12 11 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE<br /> LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". Establece:<br /> "Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio, fomentar la producción<br /> industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el<br /> mejoramiento de los existentes; facilitar la distribución, circulación y<br /> consumo de los bienes de origen nacional y extranjero y promover el<br /> incremento del comercio-interno e internacional" (Artículo 1°). Decreto<br /> N° 2348/99, Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de<br /> Industria y Comercio, Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL<br /> MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y se deroga el Decreto N° 902/73 y<br /> modificaciones y reglamentaciones vigentes.<br /> 12 13 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES: Ley Nº 167/93<br /> "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE<br /> 1991 "QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE<br /> OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES". Objetivos y Funciones: El Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar,<br /> proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo<br /> referente a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y<br /> desarrollo económico del país. El Ministerio tiene como objetivo principal<br /> facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer<br /> normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización<br /> y consumo del país. Corresponde a esta Cartera Ministerial las<br /> responsabilidades de bienes y servicios públicos siguientes: Obras<br /> Públicas, Transporte, Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo, Parques<br /> Nacionales y Monumentos Nacionales (Artículo 2º). Decreto y<br /> reglamentaciones vigentes.<br /> 13 00 PODER JUDICIAL<br /> 13 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Artículos 247 al 249, Sección III de<br /> la Constitución Nacional, Ley Nº 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE<br /> JUSTICIA". La Corte Suprema de Justicia ejerce jurisdicción en toda la<br /> República y tiene su sede en la Capital. Funciona en pleno y por salas de<br /> acuerdo con la competencia que le asignan la Constitución, la Ley y su<br /> reglamento interno. La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres<br /> salas, integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la<br /> Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin perjuicio de lo dispuesto por<br /> esta Ley sobre la ampliación de salas (Artículo 1°).<br /> 13 02 JUSTICIA ELECTORAL: Artículos 273 al 275, Sección V de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Ley Nº 635/95 "QUE REGLAMENTA LA JUSTICIA ELECTORAL", Naturaleza y<br /> composición: La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y<br /> autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente<br /> Ley. Está compuesta de los siguientes organismos: a) El Tribunal Superior<br /> de Justicia Electoral; b) Los Tribunales Electorales; c) Los Juzgados<br /> Electorales; d) Las Fiscalías Electorales; e) La Dirección del Registro<br /> Electoral; y, f) Los Organismos Electorales Auxiliares (Artículo 1°).<br /> Funciones. La convocatoria, la organización, la dirección, la supervisión,<br /> la vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas<br /> de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los<br /> derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos, corresponden<br /> exclusivamente a la Justicia Electoral. Son igualmente de su competencia<br /> las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo<br /> lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos,<br /> movimientos políticos y alianzas electorales (Artículo 2°).<br /> 13 03 MINISTERIO PUBLICO: Artículos 266 al 272, Sección IV de la<br /> Constitución Nacional, Ley Nº 1562/00 "ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO",<br /> establece: El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y<br /> administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos<br /> jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las<br /> garantías constitucionales, promover la acción penal pública en defensa del<br /> patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses<br /> difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción<br /> penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria<br /> instancia de parte (Artículo 1°).<br /> 13 04 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: Artículos 262 al 265, Sección III de<br /> la Constitución Nacional, Ley N° 296/94 "QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL<br /> CONSEJO DE LA MAGISTRATURA". El Consejo de la Magistratura, en adelante<br /> denominado en esta Ley, El Consejo, es un órgano autónomo cuya composición<br /> y atribuciones se establecen en la Constitución y en esta Ley (Artículo<br /> 1°).<br /> 13 05 JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS: Artículo 253 de la<br /> Constitución Nacional, Ley Nº 1084/97 y su modificatoria Ley Nº 1752/01.<br /> 14 00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA<br /> 14 01 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Artículos 281 al 284,<br /> Sección II de la Constitución Nacional. Ley N° 276/94 "ORGANICA Y FUNCIONAL<br /> DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA", establece que: la Contraloría<br /> General de la República es el organismo de control de las actividades<br /> económicas y financieras del Estado, de los Departamentos y de las<br /> Municipalidades, en la forma determinada por la Constitución Nacional y por<br /> esta Ley. Goza de autonomía funcional y administrativa (Artículo 1°). La<br /> Contraloría General de la República, dentro del marco determinado por los<br /> Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, tiene por objeto velar por<br /> el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración<br /> financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las<br /> normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías<br /> financieras, administrativas y operativas; controlando la normal y legal<br /> percepción de los recursos y los gastos e inversiones de los fondos del<br /> sector público, multinacional, nacional, departamental o municipal sin<br /> excepción, o de los organismos en que el Estado sea parte o tenga interés<br /> patrimonial a tenor del detalle desarrollado en el Artículo 9° de la<br /> presente Ley; y aconsejar, en general, las normas de control interno para<br /> las entidades sujetas a su supervisión (Artículo 2°).<br /> 14 02 DEFENSORIA DEL PUEBLO: Artículos 276 al 280 de la Constitución<br /> Nacional y Ley Nº 631 del 14 de diciembre del año 1995 "ORGANICA DE LA<br /> DEFENSORIA DEL PUEBLO".<br /> III. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS<br /> 21 00 BANCA CENTRAL DEL ESTADO<br /> 21 01 BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY: Artículos 285 al 287, Sección III de<br /> la Constitución Nacional. Ley Nº 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL<br /> PARAGUAY". Naturaleza Jurídica. El Banco Central del Paraguay es una<br /> persona jurídica de derecho público, con carácter de organismo técnico y<br /> con autarquía administrativa y patrimonial y autonomía normativa en los<br /> límites de la Constitución Nacional y las leyes. El Banco Central del<br /> Paraguay ejercerá las funciones de Banca Central del Estado (Artículo 1°).<br /> 22 00 GOBIERNOS DEPARTAMENTALES: Artículos 161 al 165, Capítulo IV,<br /> Sección I de la Constitución Nacional. Ley Nº 426/94 QUE ESTABLECE LA CARTA<br /> ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL". El Gobierno Departamental es persona<br /> jurídica de derecho público y goza de autonomía política, administrativa y<br /> normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la recaudación<br /> e inversión de sus recursos, dentro de los límites establecidos por la<br /> Constitución Nacional y las leyes (Artículo 1°). Ley N° 426/73 "QUE<br /> ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA" (modificado<br /> por Ley Nº 71/92 "QUE MODIFICA LA LEY N° 426 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE<br /> 1973, QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 01 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CONCEPCION: Los Departamentos<br /> comprendidos en el territorio nacional son los siguientes: I DEPARTAMENTO<br /> CONCEPCION. Sus límites son: AL NORTE: La República Federativa del Brasil,<br /> de la que está separado por el río Apa, desde su desembocadura en el río<br /> Paraguay hasta su confluencia con el arroyo Hermoso. AL ESTE: El XIII<br /> Departamento del Amambay. AL SUR: El II Departamento de San Pedro. AL<br /> OESTE: Los Departamentos XV y XVI, de Presidente Hayes y Alto Paraguay,<br /> respectivamente. Este Departamento comprende los siguientes Distritos:<br /> Concepción, Belén, Horqueta, Loreto, San Lázaro e Yvy Ja'u. CAPITAL:<br /> Concepción (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA<br /> DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 02 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE SAN PEDRO: II DEPARTAMENTO SAN PEDRO.<br /> Sus límites son: Al NORTE: El 1er. Departamento de Concepción, del que está<br /> separado por el Río Ypané, desde su desembocadura en el Río Paraguay, hasta<br /> la confluencia con el arroyo Guazú. Al ESTE: Los Departamentos XIII y XIV,<br /> del Amambay y de Canindeyú, respectivamente. AL SUR: Los Departamentos V y<br /> III, de Caaguazú y de la Cordillera, respectivamente. Al OESTE: El XV<br /> Departamento de Presidente Hayes. Este Departamento comprende los<br /> siguientes Distritos: San Pedro, Antequera, Felipe Matiauda, actual Yataity<br /> del Norte, General Elizardo Aquino, Itacurubí del Rosario, Lima, Nueva<br /> Germania, San Estanislao, Tacuatí, Unión, 25 de Diciembre y Villa del<br /> Rosario. CAPITAL: San Pedro de Ycuámandyyú, Chore, Yrybycua, San Pablo,<br /> Guayayvi, Capiibary, Santa Rosa del Aguaray, General Francisco I. Resquín.<br /> (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL<br /> TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 03 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA: III DEPARTAMENTO LA<br /> CORDILLERA. Sus límites son: AL NORTE: El II Departamento de San Pedro. AL<br /> ESTE: El V Departamento de Caaguzú. AL SUR: Los Departamentos IX y XI, de<br /> Paraguarí y Central, respectivamente. AL OESTE: Los Departamentos XI y XV,<br /> Central y de Presidente Hayes, respectivamente. Este Departamento comprende<br /> los siguientes Distritos: Caacupé, Altos, Arroyos y Esteros, Atyrá,<br /> Caraguatay, Emboscada, Eusebio Ayala, Isla Pucú, Itacurubí de la<br /> Cordillera, Juan de Mena, Loma Grande, Nueva Colombia, Piribebuy, Primero<br /> de Marzo, San Bernardino, Santa Elena, Tobatí, Valenzuela, Mbocayaty del<br /> Yhaguy y San José Obrero. CAPITAL: Caacupé (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE<br /> ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 04 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRA: IV DEPARTAMENTO GUAIRA. Sus<br /> límites son: AL NORTE: El V Departamento de Caaguazú. AL ESTE: Los<br /> Departamentos V y VI, de Caaguazú y Caazapá, respectivamente. AL SUR: El VI<br /> Departamento, de Caazapá. AL OESTE: El IX Departamento, de Paraguari. Este<br /> Departamento comprende los siguientes Distritos: Villarrica, Borja, Capitán<br /> Mauricio José Troche, Coronel Martínez, Félix Pérez Cardozo, Gral. Eugenio<br /> A. Garay, Independencia, Itapé, Iturbe, José Fassardi, Mbocayaty del<br /> Guairá, Natalicio Talavera, Ñumi, San Salvador, Dr. Bottrell, Paso Yovai y<br /> Yataity del Guairá. CAPITAL: Villarrica (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE<br /> ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 05 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZU: V DEPARTAMENTO CAAGUAZU. Sus<br /> límites son: Al NORTE: Los Departamentos II y XIV, de San Pedro y<br /> Canindeyú, respectivamente. AL ESTE: El X Departamento, del Alto Paraná. Al<br /> SUR: Los Departamentos VI y IV, de Caazapá y del Guairá, respectivamente.<br /> Al OESTE: Los Departamentos IX y III, de Paraguarí y de la Cordillera,<br /> respectivamente. Este Departamento comprende los siguientes Distritos:<br /> Coronel Oviedo, Caaguazú, Carayaó, Dr. Cecilio Báez, Dr. Juan Manuel<br /> Frutos, Hugo Stroessner, San Joaquín, San José, e Yhú, Santa Rosa del<br /> Mbutuy, Repatriación, Nueva Londres, J. Eulogio Estigarribia, R.I. 3<br /> Corrales, Raúl Arsenio Oviedo, José Domingo Ocampos, Mariscal Francisco<br /> Solano López, La Pastora, 3 de Febrero, Simón Bolívar, Vaquería. CAPITAL:<br /> Coronel Oviedo. (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION<br /> POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 06 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAZAPA: VI DEPARTAMENTO CAAZAPA. Sus<br /> límites son: AL NORTE: Los Departamentos IV y V, del Guairá y Caaguazú,<br /> respectivamente. AL ESTE: El X Departamento de Alto Paraná. AL SUR: El VII<br /> Departamento de Itapúa. AL OESTE: Los Departamentos VIII y IX, de Misiones<br /> y Paraguarí, respectivamente. Este Departamento comprende los siguientes<br /> Distritos: Caazapá, Abaí, Buena Vista, Dr. Moisés S. Bertoni, Gral. Higinio<br /> Morínigo, Maciel, San Juan Nepomuceno, Tavaí, Yegros y Yuty. CAPITAL:<br /> Caazapá (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL<br /> TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 07 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPUA: VII DEPARTAMENTO ITAPUA. Sus<br /> límites son: AL NORTE: Los Departamentos VI y X, de Caazapá y Alto Paraná,<br /> respectivamente. AL ESTE Y AL SUR: La República Argentina, de la que está<br /> separado por el Río Paraná, desde la desembocadura del río Yacuy-Guazú,<br /> hasta la del arroyo Atinguy, comprendiéndose en este Departamento las Islas<br /> Talavera y Yacyretá y las otras menores de las aguas jurisdiccionales. AL<br /> OESTE: El VIII Departamento Misiones. Este Departamento comprende los<br /> siguientes Distritos: Encarnación, Bella Vista, Cambyretá, Capitán Meza,<br /> Capitán Miranda; Nueva Alborada; Carmen del Paraná, Coronel Bogado, Fram,<br /> General Artigas, General Delgado, Hohenau, Jesús, Obligado, San Cosme y<br /> Damián, San Pedro del Paraná y Trinidad, Carlos Antonio López, Natalio,<br /> José Leandro Oviedo, Mayor Otaño, San Rafael del Paraná, Edelira, Tomás<br /> Romero Pereira, Alto Vera, La Paz, Yatytay, San Juan del Paraná, Pirapó,<br /> Itapúa Poty. CAPITAL: Encarnación (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE<br /> ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 08 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES: VIII DEPARTAMENTO MISIONES.<br /> Sus límites son: AL NORTE: Los Departamentos IX y VI, de Paraguarí y<br /> Caazapá, respectivamente. AL ESTE: El VII Departamento Itapúa. AL SUR: El<br /> río Paraná, desde la desembocadura del arroyo Atinguy, hasta la del arroyo<br /> Yabebyry. AL OESTE: El XII Departamento, de Ñeembucú. Este Departamento<br /> comprende los siguientes Distritos: San Juan Bautista de las Misiones,<br /> Ayolas, San Ignacio, San Miguel, San Patricio, Santa María, Santa Rosa,<br /> Santiago, Villa Florida y Yabebyry. CAPITAL: San Juan Bautista de las<br /> Misiones (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA<br /> DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 09 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PARAGUARI: IX DEPARTAMENTO PARAGUARI:<br /> Sus límites son: AL NORTE: Los Departamentos III y V, de la Cordillera y<br /> Caaguazú, respectivamente. AL ESTE: Los Departamentos IV y VI, de Guairá y<br /> Caazapá, respectivamente. AL SUR: El VIII Departamento de las Misiones, del<br /> que está separado por el Río Tebicuary, desde la desembocadura del<br /> Tebicuary-mí, hasta la desembocadura del Río Negro. AL OESTE: Los<br /> Departamentos XII y XI, de Ñeembucú y Central, respectivamente. Este<br /> Departamento comprende los siguientes Distritos: Paraguarí, Acahay,<br /> Caapucú, Caballero, Carapeguá, Escobar, La Colmena, Mbuyapey, Pirayú,<br /> Quiindy, Quyquyho, Roque González de Santa Cruz, Sapucai, Tebicuary-mí,<br /> Yaguarón, Ybycuí e Ybytymi. CAPITAL: Paraguarí (Artículo 3°, Ley N° 426/73<br /> "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 10 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARANA: X DEPARTAMENTO ALTO<br /> PARANA. Sus límites son: AL NORTE: El XIV Departamento de Canindeyu. AL<br /> ESTE: La República Federativa del Brasil y la República Argentina, de las<br /> que está separado por el Río Paraná, desde la desembocadura del Río<br /> Itambey, hasta la desembocadura del Río Yacuy-Guazú. AL SUR: El VII<br /> Departamento de Itapúa. AL OESTE: Los Departamentos VI y V, de Caazapá y<br /> Caaguazú, respectivamente. Este Departamento comprende los siguientes<br /> Distritos: Ciudad del Este, Domingo Martínez de Irala, Dr. Juan León<br /> Mallorquín, Hernandarias, Itaquyry, Juan E. O´leary y Ñacunday. CAPITAL:<br /> Ciudad del Este, ex Presidente Stroessner, Presidente Franco, Santa Fe del<br /> Paraná, Yguazú, Los Cedrales, Minga Guazú, San Cristóbal, Santa Rita,<br /> Naranjal, Santa Rosa del Monday, Minga Porá, Mbaracayú, San Alberto, Iruña.<br /> (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL<br /> TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 11 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL: XI DEPARTAMENTO CENTRAL: Sus<br /> límites son: AL NORTE: Los Departamentos XV y III, de Presidente Hayes y de<br /> la Cordillera, respectivamente. AL ESTE: El IX Departamento Paraguarí. AL<br /> SUR: El XII Departamento, de Ñeembucú del que está separado por el arroyo<br /> Paray, desde la naciente en el Lago Ypoa, hasta su desembocadura en el Río<br /> Paraguay. AL OESTE: La República Argentina y la Ciudad de Asunción Capital<br /> de la República. Este Departamento comprende los siguientes Distritos:<br /> Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, Lambaré,<br /> Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San<br /> Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacarai, Ypané y J. Augusto Saldivar. Este<br /> Departamento dependerá administrativamente de la Capital de la República.<br /> (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL<br /> TERRITORIO DE LA REPUBLICA"). La Ciudad de AREGUA es la Capital del<br /> Departamento Central, asiento del Gobierno del Décimo Primer Departamento<br /> (Ley N° 201/93 "QUE ESTABLECE LA CIUDAD DE AREGUA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO<br /> CENTRAL Y SEDE DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL").<br /> 22 12 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCU: XII DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.<br /> Sus límites son: AL NORTE: El XI Departamento Central, del que está<br /> separado por el arroyo Paray, desde su desembocadura en el Río Paraguay,<br /> hasta su naciente en el Lago Ypoa. AL ESTE: Los Departamentos IX y VIII, de<br /> Paraguarí y de las Misiones, respectivamente. AL SUR: La República<br /> Argentina, de la que está separado por el Río Paraná, desde la<br /> desembocadura del arroyo Yabebyry, hasta su confluencia con el Río<br /> Paraguay. AL OESTE: La República Argentina de la que está separado por el<br /> Río Paraguay, desde su confluencia con el Río Paraná, hasta la<br /> desembocadura del arroyo Paray. Este Departamento comprende los siguientes<br /> Distritos: Pilar, Alberdi, Cerrito, Desmochados, Gral. José Eduvigis Díaz,<br /> Guazú-Cúa, Humaitá, Isla Umbú, Laureles, Mayor José De Jesús Martínez, Paso<br /> de Patria, San Juan Bautista de Ñembucú, Tacuaras, Villa Franca, Villa<br /> Oliva y Villalbin. CAPITAL: Pilar (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE<br /> ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 13 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE AMAMBAY: XIII DEPARTAMENTO AMAMBAY.<br /> Sus límites son: AL NORTE: La República Federativa del Brasil, de la que<br /> está separado conforme a los límites fijados en el Tratado de Límites del 9<br /> de enero de 1872. AL ESTE: La República Federativa del Brasil, de la que<br /> está igualmente separado conforme a los límites fijados en el Tratado de<br /> Límites del 9 de enero de 1872, hasta la naciente del Río Puendy. AL SUR:<br /> El XIV Departamento de Canindeyú. AL OESTE: Los Departamentos II y I de San<br /> Pedro y Concepción, respectivamente. Este Departamento comprende los<br /> siguientes Distritos: Pedro Juan Caballero, Bella Vista y Capitán Bado.<br /> Capital: Pedro Juan Caballero (Artículo 3°, Ley N° 426/73 "QUE ESTABLECE LA<br /> DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 14 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CANINDEYU: XIV DEPARTAMENTO CAÑINDEYU.<br /> Sus límites son: AL NORTE: El XIII Departamento del Amambay. AL ESTE: La<br /> República Federativa del Brasil, de la cual está separado por la cumbre de<br /> la Cordillera de Amambay, desde la naciente del Río Puendy, hasta el Hito<br /> de Ybycuí; y por el Río Paraná, desde e inclusive el Salto del Guairá hasta<br /> la desembocadura del Río Itambey. AL SUR: Los Departamentos X y V, de Alto<br /> Paraná y Caaguazú, respectivamente. AL OESTE: El II Departamento, de San<br /> Pedro. Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Salto del<br /> Guairá, Villa San Isidro Labrador de Curuguaty, Villa Ygatimí, Ypejhú.<br /> CAPITAL: Salto del Guairá, Corpus Christi, Yasy Cañy, Itanará, Gral.<br /> Francisco Caballero Álvarez, Katueté, La Paloma, Nueva Esperanza (Artículo<br /> 3°, Ley 426/73 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA<br /> REPUBLICA").<br /> 22 15 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PRESIDENTE HAYES: XV DEPARTAMENTO<br /> PRESIDENTE HAYES. Sus límites son: AL NORTE: El XVI Departamento de Alto<br /> Paraguay. AL ESTE: Los Departamentos I, II, III y XI, de Concepción, San<br /> Pedro, de la Cordillera y Central, respectivamente y la Ciudad de Asunción.<br /> AL SUR: La República Argentina, de la cual está separado por el Río<br /> Pilcomayo. AL OESTE: El XVII Departamento de Boquerón, Este Departamento<br /> comprende los siguientes Distritos: Benjamín Aceval, Puerto Pinasco, Villa<br /> Hayes, Nanawa, José Falcón, Presidente Esteban Martínez y Manuel Irala<br /> Fernández y demás poblaciones dentro de los citados límites. CAPITAL: Pozo<br /> Colorado, Fuerte Olimpo, Puerto Casado (Artículo 3°, Ley 426/73 "QUE<br /> ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 16 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE BOQUERON: XVI DEPARTAMENTO BOQUERON.<br /> Sus límites son: AL NORTE: El XVII, Departamento de Alto Paraguay. AL<br /> ESTE: El XV Departamento de Presidente Hayes y el XVII Departamento de Alto<br /> Paraguay. AL SUR: La República Argentina, separado por el Río Pilcomayo,<br /> desde el camino que lo une con la Misión San Leonardo, hasta el Hito I<br /> "Esmeralda" (Fortín Tte. 1º Anselmo Escobar). AL OESTE: La República de<br /> Bolivia. Comprende los siguientes distritos, Filadelfia, Loma Plata.<br /> CAPITAL: Filadelfia (Artículos 1°, 2° y 3°, Ley N° 71/92 "QUE MODIFICA LA<br /> LEY N° 426 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE 1973, 'QUE ESTABLECE LA DIVISION<br /> POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 22 17 GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ALTO PARAGUAY: XVII DEPARTAMENTO ALTO<br /> PARAGUAY. Sus límites son: AL NORTE: La República de Bolivia. AL ESTE: La<br /> República de Bolivia, la República Federativa del Brasil y el I<br /> Departamento de Concepción. AL SUR: Los Departamentos XV y XVI, de<br /> Presidente Hayes y Boquerón, respectivamente. AL OESTE: La República de<br /> Bolivia. Corresponde a este Departamento, las poblaciones comprendidas<br /> dentro de los citados límites. CAPITAL: Fuerte Olimpo (Artículos 1°, 2° y<br /> 3°, Ley N° 71/92 "QUE MODIFICA LA LEY N° 426 DE FECHA 7 DE DICIEMBRE DE<br /> 1973 'QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA").<br /> 23 00 ENTES AUTONOMOS Y AUTARQUICOS<br /> 23 01 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y NORMALIZACION (INTN): Ley Nº<br /> 2366/04 "DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE<br /> TECNOLOGIA Y NORMALIZACION (INTN)". Reorganízase el Instituto Nacional de<br /> Tecnología y Normalización (INTN) como entidad autárquica y descentralizada<br /> de investigación y asistencia técnica en el campo de las actividades<br /> científico - tecnológicas, con personería jurídica, creado por Ley N° 862<br /> del 26 de junio de 1963, que en adelante se regirá por la presente Ley<br /> (Artículo 1°). Las relaciones del Instituto Nacional de Tecnología y<br /> Normalización con el Poder Ejecutivo de la Nación, se canalizarán a través<br /> del Ministerio de Industria y Comercio (Artículo 2°). De los Fines.<br /> Realizar actividades científico - tecnológicas e innovación en su sede<br /> central o centros regionales creados por la institución (Artículo 4°).<br /> 23 02 CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA (CONAVI): Ley N° 118/90 "QUE CREA<br /> LA ENTIDAD AUTARQUICA 'CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) Y ESTABLECE<br /> SU CARTA ORGANICA" (y modificaciones). Crea la Entidad Autárquica "Consejo<br /> Nacional de la Vivienda" (CONAVI), con personería jurídica, patrimonio y<br /> administración propios, con domicilio en la Capital de la República. El<br /> CONAVI tiene como objetivo fijar la política nacional de la vivienda en el<br /> marco de las políticas macro-económicas y del Plan Nacional de Desarrollo<br /> que las expresa, tendientes a satisfacer las demandas de vivienda y de<br /> soluciones habitacionales. Para tal cometido, deberá concertar los<br /> esfuerzos de las entidades y las empresas o sociedades con objetivo afines<br /> para formular las normas técnicas apropiadas en lo urbanístico, sanitario y<br /> financiero.<br /> 23 03 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT):<br /> Ley N° 2419/04 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA<br /> TIERRA". Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra,<br /> INDERT, en adelante el Instituto, como persona jurídica autárquica de<br /> derecho público (Artículo 1°). Objetivo y Competencia. El Instituto tendrá<br /> por objetivo promover la integración armónica de la población campesina al<br /> desarrollo económico y social de la Nación, conforme al mandato de la<br /> Constitución Nacional, Artículos 114, 115, y 116. Para ello, el Instituto<br /> adecuará la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural,<br /> saneando y regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones<br /> propicias para el desarrollo que posibilite el arraigo conducente a la<br /> consolidación de los productores beneficiarios, configurando una estrategia<br /> que integra participación, productividad y sostenibilidad ambiental<br /> (Artículo 3°).<br /> 23 04 DIRECCION NACIONAL DE BENEFICENCIA (DIBEN): Creada por Ley N°<br /> 19/89 del 14 de noviembre de 1989 "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL<br /> DECRETO-LEY Nº 10 DEL 18 DE ABRIL DE 1989, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION<br /> DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGANICA", como<br /> entidad autárquica denominada DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA<br /> SOCIAL(DIBEN), con personería jurídica y patrimonio, administración y<br /> contabilidad propia. La DIBEN tiene por objeto principal satisfacer las<br /> necesidades humanas de los sectores de la población carentes de medios<br /> económicos suficientes, a cuyo efecto queda facultada a obtener y<br /> administrar bienes y servicios de conformidad con su Ley orgánica (Ley N°<br /> 19/89 "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N° 10 DEL 18 DE<br /> ABRIL DE 1989, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION DE BENEFICENCIA Y AYUDA<br /> SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGANICA" y modificaciones vigentes).<br /> 23 06 INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA (INDI): Ley Nº 904/81<br /> "ESTATUTO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS". Capítulo I - Del Instituto<br /> Paraguayo del Indígena. Créase la entidad autárquica denominada Instituto<br /> Paraguayo del Indígena, con personería jurídica y patrimonio propio, para<br /> el cumplimiento de esta Ley, la que se regirá por las disposiciones de ella<br /> y sus reglamentos (Artículo 28). Las relaciones del Instituto Paraguayo del<br /> Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto del<br /> Ministerio de Defensa Nacional podrá establecer vínculos directos con otros<br /> Poderes del Estado o dependencia del Gobierno Nacional (Artículo 30). Son<br /> funciones del INDI: a) Establecer y aplicar políticas y programas; b)<br /> Coordinar, fiscalizar y evaluar las actividades indigenistas del sector<br /> público y privado; c) Prestar asistencia científica, técnica, jurídica,<br /> administrativa económica a las comunidades indígenas, por cuenta propia o<br /> en coordinación con otras instituciones y gestionar la asistencia de<br /> entidades nacionales o extranjeras; (Artículo 32).<br /> 23 08 FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (FONDEC): Ley Nº<br /> 1299/98 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE CULTURA (FONDEC)". Créase el Fondo<br /> Nacional de la Cultura y las Artes (en adelante FONDEC) como entidad<br /> autárquica con personería jurídica y autonomía funcional para el<br /> cumplimiento de sus fines. El FONDEC se relacionará con el Poder Ejecutivo<br /> por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura (Artículo 1°). El<br /> FONDEC se constituye con el fin de financiar y promover las actividades<br /> culturales privadas en todo el territorio nacional (Artículo 2°).<br /> 23 09 COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV): Ley N° 1284/98 "MERCADO DE<br /> VALORES". De la naturaleza jurídica, objeto y atribuciones. La Comisión es<br /> una entidad de derecho público, autárquica y autónoma, con jurisdicción en<br /> toda la República. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por<br /> intermedio del Ministerio de Industria y Comercio y tendrá la organización<br /> que esta Ley y sus reglamentos establezcan. (Artículo 164). Son funciones<br /> de la Comisión: a) vigilar y supervisar el cumplimiento de las<br /> disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones; b) reglamentar,<br /> mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de<br /> valores; c) fomentar y preservar un mercado de valores competitivo,<br /> ordenado y transparente; d) velar por la correcta formación de los precios<br /> en los mercados, a cuyo efecto la Comisión impartirá reglas de carácter<br /> general (Artículo 165).<br /> 23 10 COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL): Ley Nº<br /> 642/95 "DE TELECOMUNICACIONES". Créase la Comisión Nacional de<br /> Telecomunicaciones, entidad autárquica con personería jurídica de derecho<br /> público, encargada de la regulación de las telecomunicaciones nacionales.<br /> Las relaciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones con el Poder<br /> Ejecutivo se realizarán a través del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones (Artículo 6°). La instalación, operación y explotación de<br /> los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional se<br /> realizarán conforme a las especificaciones técnicas que establezca la<br /> Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Autoridad de Aplicación de la Ley<br /> (Artículo 5°).<br /> 23 11 DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN): Ley Nº 1590/00<br /> "QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCION NACIONAL<br /> DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE<br /> (SMT)". Créase la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) como ente<br /> descentralizado con personería jurídica de derecho público, encargada de la<br /> regulación del transporte nacional e internacional. La DINATRAN se<br /> relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones. Ninguno de sus miembros representantes percibirá<br /> remuneración alguna de la entidad (Artículo 12).<br /> 23 12 SECRETARIA DE TRANSPORTE AREA METROPOLITANA DE ASUNCION<br /> (SETAMA): Ley Nº 1590/00 "QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y<br /> CREA LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA<br /> METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)". Créase la Secretaría de Transporte del<br /> Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) que tiene por objeto establecer y<br /> administrar políticas y regulaciones comunes e integrales de tránsito y<br /> transporte para los municipios y gobernaciones que la integran, en<br /> coordinación con la DINATRAN y que se regirá por la presente Ley (Artículo<br /> 22). La SETAMA estará integrada por los siguientes municipios: Asunción,<br /> Areguá, Benjamín Aceval, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Limpio,<br /> Luque, Mariano Roque Alonso, Nanawa, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San<br /> Lorenzo, Villa Elisa, Villa Hayes, Villeta, Ypacarai, Ypané e Lambaré y los<br /> nuevos municipios que en lo sucesivo se integren a la Asociación de<br /> Municipalidades del Área Metropolitana de Asunción (AMUAM) y las<br /> gobernaciones del Departamento Central y de Presidente Hayes (Artículo 23).<br /> La SETAMA será una institución con personería jurídica de derecho público y<br /> con capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y<br /> privado, que se regirá por esta Ley y por las resoluciones de sus<br /> autoridades (Artículo 25).<br /> 23 13 ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN): Ley Nº 1614/00<br /> "GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE<br /> PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY". Ente Regulador de Servicios Sanitarios. Creación. Créase el Ente<br /> Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), que es una entidad autárquica,<br /> con personería jurídica, dependiente jerárquicamente del Poder Ejecutivo,<br /> cuya competencia, facultades y conformación se determinan en la presente<br /> Ley (Artículo 8°). Facultades y obligaciones. El ERSSAN tiene como<br /> finalidad regular la prestación del servicio, supervisar el nivel de<br /> calidad y de eficiencia del servicio, proteger los intereses de la<br /> comunidad y de los usuarios, controlar y verificar la correcta aplicación<br /> de las disposiciones vigentes en lo que corresponda a su competencia. A tal<br /> efecto, tiene las facultades y obligaciones que se desarrollan a<br /> continuación y puede dictar normas de carácter general o particular<br /> destinadas a ordenar, orientar, controlar y sancionar las conductas de los<br /> prestadores, usuarios o terceros comprendidos y del titular delegado<br /> afectado al servicio (Artículo 10).<br /> 23 14 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP): Ley N° 2157/03<br /> "QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y<br /> ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". El Instituto Nacional de Cooperativismo, en<br /> adelante "INCOOP", creado por la Ley de Cooperativas, es persona jurídica<br /> de derecho publico, autónoma y autárquica, de duración indefinida, será la<br /> Autoridad de Aplicación de la legislación cooperativa y Autoridad de<br /> Control de los Entes Cooperativos, y se regirá por las disposiciones de la<br /> presente Ley, los reglamentos y demás normas relativas al cooperativismo<br /> (Artículo 1°). Las relaciones del INCOOP con el Poder Ejecutivo se<br /> canalizaran por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> (Artículo 2°). El INCOOP tendrá por fines cumplir y hacer cumplir el<br /> precepto contenido en el Artículo 113 de la Constitución Nacional, y actuar<br /> como Autoridad de Aplicación de la Ley de Cooperativas, de esta Ley y de<br /> los reglamentos y resoluciones dictados en consecuencia (Artículo 4°).<br /> 23 15 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS: (DNA) Ley N° 2422/04 "CODIGO<br /> ADUANERO". La Dirección Nacional de Aduanas es la Institución encargada de<br /> aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a<br /> la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y<br /> aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar<br /> las tareas de represión del contrabando en zona secundaria (Artículo 1°).<br /> La Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del Estado, de carácter<br /> autónomo e investido de personalidad jurídica de derecho público y<br /> patrimonio propio, que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través de la<br /> máxima autoridad del Ministerio de Hacienda. El patrimonio de la Aduana<br /> estará formado por los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado<br /> para su funcionamiento, los aportes que disponga anualmente la Ley de<br /> Presupuesto y los recursos que perciba por el cobro de tasas por servicios<br /> prestados, asignación en concepto de multas y remates según se establece en<br /> la presente Ley y otras fuentes que establezca la legislación vigente<br /> (Artículo 2°).<br /> 23 16 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA): Ley N°<br /> 2426/04 "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL<br /> (SENACSA)". Créase el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)<br /> como persona jurídica de derecho público, y ente autárquico y autónomo, con<br /> patrimonio propio y de duración indefinida el que se regirá por las<br /> disposiciones de la presente Ley, los decretos reglamentarios que dictaren<br /> el Poder Ejecutivo y las Resoluciones emanadas del Presidente del SENACSA<br /> (Artículo 1°). SENACSA será el organismo nacional responsable de la<br /> elaboración, reglamentación, coordinación, ejecución y fiscalización de la<br /> política y gestión nacional de calidad y salud animal. Declárese servicio<br /> nacional y de interés prioritario la misión, los objetivos, fines y<br /> servicios de la misma. Las decisiones adoptadas serán de cumplimiento<br /> obligatorio por parte de toda persona física o jurídica, incluyendo los<br /> organismos públicos, quienes deberán proveer de toda la asistencia<br /> necesaria para la ejecución de las mismas (Artículo 2°). Las relaciones del<br /> SENACSA con el Poder Ejecutivo se mantendrán por conducto del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería (Artículo 3°).<br /> 23 17 INSTITUTO PARAGUAYO DE ARTESANIA (IPA): Ley Nº 2448/04 "DE<br /> ARTESANIA". Créase la entidad autárquica denominada Instituto Paraguayo de<br /> Artesanía, descentralizada, con personería jurídica y patrimonio propio.<br /> Esta entidad estará sujeta a las disposiciones de derecho público (Artículo<br /> 1°) El Instituto Paraguayo de Artesanía, denominado indistintamente IPA,<br /> tendrá su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer<br /> filiales en otras ciudades del país. Establécese la competencia de los<br /> juzgados de la ciudad de Asunción para todas las cuestiones judiciales en<br /> que la misma fuere demandada (Artículo 2°). Las relaciones entre el<br /> Instituto Paraguayo de Artesanía y el Poder Ejecutivo serán mantenidas a<br /> través del Ministerio de Industria y Comercio. Para sus operaciones podrán<br /> establecer vínculos directos con las demás dependencias gubernativas y con<br /> el sector privado (Artículo 3°).<br /> 23 18 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD, SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS<br /> (SENAVE) LEY N° 2459/04. "QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y<br /> SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)". Artículo 1°.- Créase el Servicio<br /> Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), como persona<br /> jurídica de derecho público, autárquico, con patrimonio propio y de<br /> duración indefinida, el que se regirá por las disposiciones de la presente<br /> Ley y sus reglamentaciones. (Artículo 1°). Las relaciones del SENAVE con el<br /> Poder Ejecutivo se mantendrán por conducto del Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería (Artículo 2°). El SENAVE tendrá como misión apoyar la política<br /> agro-productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de<br /> competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del<br /> mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus<br /> condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de<br /> afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente,<br /> asegurando su inocuidad (Artículo 4°).<br /> 23 19 DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS: (DNCP) LEY N°<br /> 3439/07, "QUE MODIFICA LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y<br /> establece la carta orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones<br /> Publicas" establece: "Articulo 1°.- Modificase los Artículos 3°, inciso x,<br /> 5°, 10, 20, 41, 70, 71, 72 y 82 de la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES<br /> PUBLICAS", que quedan redactadas de la siguiente manera: Artículo 3°.-<br /> ...x) Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP): Es la<br /> institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas<br /> generales que sobre la contratación publica deban observar los organismos,<br /> las entidades y las municipalidades; y dictar las disposiciones para el<br /> adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento". Artículo 5° AUTORIDAD<br /> NORMATIVA. Créase la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas (DNCP),<br /> dependiente del Poder Ejecutivo, en sustitución de la Unidad Central<br /> Normativa y Técnica (UCNT), como institución de regulación y verificación<br /> de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Articulo 1°<br /> de la Ley N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS". La misma es una<br /> institución autónoma y autárquica, con personería jurídica de derecho<br /> publico y relacionada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de<br /> Hacienda".<br /> 23 20 INSTITUTO FORESTAL NACIONAL: (INFONA) LEY N° 3464/08 "QUE CREA<br /> EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL" dispone: Articulo 1°.- "Crease el Instituto<br /> Forestal Nacional, en Adelante INFONA, como institución autárquica y<br /> descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio<br /> propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de<br /> la presente Ley, sus reglamentaciones y demás relativas al sector forestal<br /> . Articulo 3°.- "El nexo del INFONA con el Poder Ejecutivo será el<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de que pueda<br /> establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas".<br /> Articulo 5°.-"El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73<br /> "FORESTAL", de la Ley N° 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACION Y<br /> REFORESTACION" y las demás normas legales relacionadas al sector forestal".<br /> 24 00 ENTIDADES PUBLICAS DE SEGURIDAD SOCIAL<br /> 24 01 INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS): Decreto-Ley Nº 17071/43,<br /> Por el cual se Crea el Instituto de Previsión Social (de fecha Febrero 18<br /> de 1943), modificado por Decreto - Ley N° 1860/50, Por el cual se modifica<br /> el Decreto Ley N° 18071, del 18 de Febrero de 1943, De Creación del<br /> Instituto de Previsión Social (de fecha Diciembre 1 de 1950); aprobado por<br /> Ley N° 375/56 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 1860 DEL 1° DE<br /> DICIEMBRE DE 1950, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY N°17071 DE FECHA<br /> 18 DE FEBRERO DE 1943 DE CREACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", Por<br /> la cual se aprueba el Decreto - Ley Nº 1860 del 1º de Diciembre de 1950,<br /> Por el cual se modifica el Decreto - Ley Nº 17071 de fecha 18 de Febrero de<br /> 1943 De Creación del Instituto de Previsión Social (de fecha Asunción, 27<br /> de agosto de 1956). El Seguro Social cubrirá, de acuerdo con los términos<br /> de la presente Ley, los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad,<br /> accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y<br /> muerte de los trabajadores asalariados de la República. El Instituto de<br /> Previsión Social, organismo autónomo con personería jurídica que creó el<br /> Decreto-Ley Nº 17071 del 18 de febrero de 1943, continuará encargado de<br /> dirigir y administrar el Seguro Social. Para los efectos de esta ley se<br /> denominará Seguro al Seguro Social e Instituto al Instituto de Previsión<br /> Social (Artículo 1°).<br /> 24 02 CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS:<br /> Ley N° 238/54 "POR LA QUE SE SUSTITUYE LOS DECRETOS LEYES N°s. 1550 Y 10047<br /> 'DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS". El régimen de<br /> Seguro Social según la presente Ley será realizado por la CAJA DE SEGUROS<br /> SOCIALES DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS, llamada en adelante CAJA.<br /> (Artículo 2°). Personas Incluidas. Están sometidas a la obligatoriedad de<br /> esta Ley: a) Los empleados y obreros de las empresas ferroviarias<br /> establecidas o que se establezcan en el país, toda vez que estén libradas<br /> al servicio público. Dichas empresas se llamaran en adelante las EMPRESAS<br /> FERROVIARIAS; b) Los empleados y obreros y de los servicios de comedor y<br /> cuando tales servicios estén cargo de contratistas; c) el personal de la<br /> caja; d) los contratistas y subcontratistas de las empresas ferroviarias y<br /> su personal, siempre que se ocupen de trabajo inherentes al servicio<br /> ferroviario (Artículo 3°). La Caja es un ente autárquico (Artículo 3°).<br /> 24 03 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ANDE: Ley N°<br /> 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD" (modificado por la Ley Nº 1300/87<br /> "QUE MODIFICA Y SUSTITUYE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY N° 71 DEL 26 DE<br /> DICIEMBRE DE 1968, MODIFICADA POR LA LEY N° 1042 DEL 23 DE DICIEMBRE DE<br /> 1983". Créase una entidad autárquica con la denominación de Caja de<br /> Jubilaciones y Pensiones del personal de la Administración Nacional de<br /> Electricidad. Las relaciones oficiales de la Caja con el Poder Ejecutivo<br /> serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones pudiendo aquella mantener correspondencia directa sobre los<br /> asuntos de su competencia con otros Poderes del Estado u otras dependencias<br /> administrativas del Poder (Artículo 1°). La Caja de Jubilaciones y<br /> Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, tiene<br /> por objeto asegurar a su personal, al de la ANDE y al que presta servicios<br /> a la Asociación Mutual del personal de ANDE, los beneficios previstos en<br /> esta Ley (Artículo 2°).<br /> 24 04 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y<br /> AFINES: Ley Nº 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°s. 73/91 y 1802/01 'DE LA<br /> CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". La<br /> Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, ente autárquico<br /> creado por la Ley Nº 105 del 27 de agosto del año 1951, de duración<br /> indefinida, con Personería Jurídica y con patrimonio propio, se denominará<br /> en adelante Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y<br /> Afines (Artículo 1°). La Caja tiene por objeto asegurar a sus afiliados los<br /> beneficios previstos en esta Ley. Son sinónimos, a efectos de esta Ley, los<br /> términos afiliados y beneficiarios (Artículo 6°).<br /> 24 05 CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL: Ley<br /> N° 122/93 "QUE UNIFICA Y ACTUALIZA LAS LEYES N°s 740/78, 958/82 y 1226/86,<br /> RELATIVAS AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL".<br /> La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal es una entidad<br /> autárquica con Personería Jurídica y Patrimonio propio, creada por Ley No.<br /> 740 del 27 de diciembre de 1978, y ampliada por las Leyes N°s 958 del 27 de<br /> diciembre de 1982 y 1226 del 11 de diciembre de 1986 (Artículo 1°). En esta<br /> Ley, las referencias a la Caja, entiéndase hechas a la Caja de Jubilaciones<br /> y Pensiones del Personal Municipal; a las Instituciones Municipales se<br /> entenderán hechas a las Municipalidades de todo el país, a la Organización<br /> Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) y al Instituto de<br /> Desarrollo Municipal (IDM); las referencias al Consejo, al Consejo de<br /> Administración de la Caja y las referencias a los afiliados a los<br /> comprendidos en el Artículo 5º de esta Ley (Artículo 3°). La Caja tiene por<br /> objeto otorgar a sus afiliados los beneficios sociales previstos en esta<br /> Ley (Artículo 4°).<br /> 25 00 EMPRESAS PUBLICAS<br /> 25 02 ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE): Ley Nº 966/64<br /> "QUE CREA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) COMO ENTE<br /> AUTARQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". ANDE es una institución<br /> autárquica, descentralizada de la Administración Pública, de duración<br /> ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Estará sujeta a las<br /> disposiciones civiles y comerciales comunes, en todo lo que no estuviere en<br /> oposición a las normas contenidas en la presente Ley (Artículo 2°). Las<br /> relaciones oficiales de ANDE con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por<br /> conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, pudiendo<br /> mantener correspondencia directa con los Poderes del Estado o las<br /> dependencias administrativas del Gobierno (Artículo 3°). ANDE tiene por<br /> objeto primordial satisfacer en forma adecuada las necesidades de energía<br /> eléctrica del país, con el fin de promover su desarrollo económico y<br /> fomentar el bienestar de la población, mediante el aprovechamiento<br /> preferente de los recursos naturales de la Nación (Artículo 5°).<br /> 25 04 ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS (ANNP): Ley Nº<br /> 1066/65 "QUE CREA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y PUERTOS<br /> (ANNP), COMO ENTE AUTARQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". Créase la<br /> Administración Nacional de Navegación y Puertos, como institución<br /> autárquica, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio<br /> propio. La entidad creada estará sujeta a las disposiciones de derecho<br /> privado, en todo lo que no estuviese en oposición a las normas contenidas<br /> en la presente Ley (Artículo 1°). La Administración Nacional de Navegación<br /> y Puertos tendrá su domicilio en la Ciudad de Asunción. Solamente los<br /> Juzgados y Tribunales de la Capital tendrán competencia para conocer de<br /> todos los asuntos judiciales en que la misma actúe como demandada (Artículo<br /> 3°). Del Objeto y Funciones. La Administración Nacional de Navegación y<br /> Puertos tiene por objeto primordial: a) Administrar y operar todos los<br /> puertos de la República; b) Mantener la navegabilidad de los ríos, en toda<br /> época, para las embarcaciones de tráfico fluvial y marítimo (Artículo 4°).<br /> 25 05 DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC). Ley Nº 73/90<br /> "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N° 25/90 'QUE CREA LA<br /> DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (DINAC)". Créase la Dirección<br /> Nacional de Aeronáutica Civil en adelante denominada DINAC, como entidad<br /> autárquica de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio<br /> propio. Tendrá capacidad jurídica, financiera y administrativa; además<br /> facultad para planificar, proyectar y dirigir las obras y servicios que<br /> tienen por objeto ponerlas en funcionamiento y administrarlas, pudiendo a<br /> tales efectos, adquirir derechos y contraer obligaciones. La DINAC se<br /> regirá por la presente Ley, por el Código Aeronáutico y por las demás<br /> normas del Derecho que le sean aplicables (Artículo 1°). Las vinculaciones<br /> de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del<br /> Ministerio de Defensa Nacional. Para las demás actividades inherentes a sus<br /> objetivos y funciones establecerá vínculos directos con instituciones<br /> nacionales e internacionales, públicas y privadas (Artículo 4°).<br /> 25 06 PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR): Ley Nº 1182/85 "QUE CREA<br /> PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". Créase la<br /> Entidad Autárquica del Estado con la denominación de Petróleos Paraguayos<br /> (PETROPAR) descentralizada de la Administración Central, de duración<br /> ilimitada, con personería jurídica y patrimonio propio. Esta Entidad se<br /> regirá por las disposiciones de ésta Ley, por las normas del Derecho<br /> Público y supletoriamente por las del Derecho Privado (Artículo 1°). Las<br /> relaciones de PETROPAR con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto<br /> del Ministerio de Industria y Comercio (Artículo 3°). PETROPAR tiene por<br /> objeto y funciones: a) Industrializar el petróleo y sus derivados y<br /> realizar otras actividades afines; b) efectuar prospección, exploración,<br /> evaluación y explotación de yacimientos de hidrocarburos en el territorio<br /> de la República, de acuerdo con las leyes vigentes (Artículo 4°).<br /> 25 07 INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC): Ley N° 126/69 "QUE CREA LA<br /> ENTIDAD DENOMINADA INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO COMO ENTE AUTARQUICO Y<br /> ESTABLECE SU CARTA ORGANICA". Créase la entidad autárquica denominada<br /> Industria Nacional del Cemento descentralizada de la Administración<br /> Pública, de duración ilimitada, con personería jurídica y patrimonio<br /> propio. Esta entidad estará sujeta a las disposiciones derecho privado, en<br /> todo lo que estuviere en oposición a las normas contenidas en la presente<br /> Ley (Artículo 1°). Las relaciones de la Industria Nacional del Cemento con<br /> el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto del Ministerio de<br /> Industria y Comercio. Para sus operaciones industriales, comerciales y<br /> funcionales, podrá establecer vínculos directos con las demás dependencias<br /> gubernativas (Artículo 3°). La Industria Nacional del Cemento tiene por<br /> objeto principal: a) explotar la industria del cemento y otras industrias<br /> derivadas por sí o por intermedio de la integración con otras empresas; b)<br /> ejercer el comercio de sus productos en el mercado nacional e internacional<br /> Artículo 4°).<br /> 27 00 ENTIDADES FINANCIERAS OFICIALES<br /> 27 01 BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF): Decreto-Ley Nº 281/61 Aprobado<br /> Por Ley Nº 751/61 "QUE APRUEBA CON MODIFICACION, EL DECRETO-LEY N° 281 DEL<br /> 14 DE MARZO DE 1961, 'POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO".<br /> Créase el Banco Nacional de Fomento, institución autárquica con personería<br /> jurídica, en sustitución del Banco del Paraguay. Su patrimonio se considera<br /> jurídicamente separado de los bienes del Estado. Esta institución se regirá<br /> por la presente Ley, las demás leyes pertinentes y los reglamentos que<br /> dicte el Consejo de Administración del Banco. (Artículo 1°). El Banco<br /> tendrá por objeto principal el desarrollo intensivo de la economía, para<br /> cuyo efecto promoverá y financiará programas generales y proyectos<br /> específicos de fomento de la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la<br /> industria y el comercio de materias y productos originarios del país<br /> (Artículo 2°).<br /> 27 03 CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH): Ley N° 551/75 "QUE<br /> REESTRUCTURA EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION (CAH) Y ESTABLECE SU CARTA<br /> ORGANICA". El Crédito Agrícola de Habilitación (CAH), es un ente autárquico<br /> con personería jurídica, patrimonio, contabilidad y administrativos<br /> propios, el que se regirá en adelante por las disposiciones de esta Ley,<br /> las reglamentaciones que dictare el Poder Ejecutivo y las resoluciones<br /> emanadas de su Consejo Directivo (Artículo 1°) . El Crédito Agrícola de<br /> Habilitación tiene por finalidad prestar servicios de asistencia<br /> crediticia, técnica y de organización a los agricultores de bajo nivel de<br /> ingresos con preferencia a los que están nucleados en cooperativas,<br /> asociaciones y otras formas de sociedades y que no tengan posibilidades de<br /> obtener los beneficios de otras instituciones de créditos. La Institución<br /> también podrá prestar servicios para el desarrollo de los trabajos de<br /> artesanía a nivel de hogar campesino (Artículo 2°). Las relaciones del<br /> Crédito Agrícola de Habilitación con el Poder Ejecutivo se mantendrán a<br /> través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pudiendo establecer<br /> relaciones directas con los Poderes del Estado o las dependencias<br /> administrativas del Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines<br /> (Artículo 4°).<br /> 27 04 FONDO GANADERO: Decreto Nº 7383, de fecha 12 de Setiembre de<br /> 1969 "Por el cual se crea el Fondo Ganadero" (modificado por Decreto Nº<br /> 2381/99).<br /> 27 05 CAJA DE PRESTAMOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: Ley Nº<br /> 646/77, "QUE REORGANIZA LA CAJA DE PRESTAMO DEL MINISTERIO DE DEFENSA<br /> NACIONAL". Reorganizase la Caja de Préstamo del Ministerio de Defensa<br /> Nacional, la que se regirá por esta Ley (Artículo 1°). La Caja de Préstamo<br /> del Ministerio de Defensa Nacional es una Institución con personería<br /> jurídica y patrimonio propio. Tendrá su domicilio en la ciudad de Asunción,<br /> Capital de la República del Paraguay. Se entenderá por "Caja" en esta Ley,<br /> la Caja de Préstamo del Ministerio de Defensa Nacional y por "Consejo" el<br /> Consejo Directivo (Artículo 2°). Las relaciones de la Caja con el Poder<br /> Ejecutivo serán mantenidas por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.<br /> Para el cumplimiento de sus fines la Caja podrá establecer vínculos<br /> directivos con las demás reparticiones del Estado y Entes de carácter<br /> privado (Artículo 4°).<br /> 27 07 AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD): Ley N° 2640/05 "QUE CREA<br /> LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO". Créase la Agencia Financiera de<br /> Desarrollo, en adelante denominada AFD, como persona jurídica de derecho<br /> público, autónoma y autarquica, para que desempeñe las funciones como: a)<br /> única banca pública de segundo piso; b) único organismo ejecutor de los<br /> convenios de préstamos o donaciones para la financiación de proyectos y<br /> programas de desarrollo a través de la actividad de intermediación<br /> financiera del Estado, que cuenten con la garantía del Estado paraguayo; y,<br /> c) único canal de préstamos de sector público a las entidades de<br /> intermediación financiera de primer piso públicas y privadas, cooperativas<br /> supervisadas y reguladas por el Instituto Nacional de Cooperativismo del<br /> Paraguay (INCOOP) y otras entidades creadas por Ley, en adelante<br /> denominadas IFIs. La AFD se relacionara con el Poder Ejecutivo por medio<br /> del Ministerio de Hacienda (Artículo 1°).<br /> 28 00 UNIVERSIDADES NACIONALES: Artículo 79, Capítulo VII de la<br /> Constitución Nacional. De las Universidades e Institutos Superiores<br /> (Artículo 79 Constitución Nacional). Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES"<br /> (modificado por Ley N° 784/95). Las Universidades integradas al sistema<br /> educativo nacional son instituciones autónomas, de estudios superiores de<br /> investigación, de formación profesional y de servicios, creadas a propuesta<br /> del Estado o de entidades privadas o mixtas (Artículo 1°). Las<br /> universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley<br /> (Artículo 4°).<br /> 28 01 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION: (UNA) Estatuto de la<br /> Universidad Nacional de Asunción, aprobado por Asamblea Universitaria del<br /> 12 de Agosto de 2005 (Acta N° 4, Resolución N° 13-00-2005). La Universidad<br /> Nacional de Asunción es una Institución de Derecho Público, autónoma, con<br /> personería jurídica y patrimonio propio (Artículo 1). Autonomía<br /> Universitaria. La autonomía implica la plena capacidad de la Universidad<br /> Nacional de Asunción para dictar los estatutos y normas que la rijan,<br /> determinar sus órganos de gobierno, elegir autoridades, ejercer las<br /> funciones de docencia, investigación y extensión, y las actividades<br /> administrativas y de gestión que en consecuencias son desarrolladas<br /> (Artículo 5°).<br /> 28 02 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE: (UNE) Ley N° 250/93 "CARTA<br /> ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE". La Universidad Nacional del<br /> Este es una Institución de derecho público, autónoma, con personería<br /> jurídica, que se regirá por la Ley de Universidades y por esta Ley<br /> (Artículo 1°). La Universidad Nacional del Este está integrada por<br /> Facultades, Institutos, Escuelas, Centros y otras Unidades y servicios que<br /> pudieran ser creadas (Artículo 2°).<br /> 28 03 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR: (UNP) Ley N° 529/94 "QUE CREA LA<br /> UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR". Créase la Universidad Nacional de Pilar,<br /> institución, que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la<br /> Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES" (Artículo 1°).<br /> 28 04 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA: (UNI) Ley N° 1009/96 "QUE CREA<br /> LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA". Créase la Universidad Nacional de<br /> Itapúa, Entidad Pública que adecuará su funcionamiento a las normas<br /> establecidas en la Ley Nº 136/93 "DE UNIVERSIDADES" (Artículo 1°).<br /> 28 05 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCION: (UNC) Ley N° 3201/07 "QUE<br /> CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCION Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL<br /> DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3148, DE<br /> FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006", entidad pública que adecuará su<br /> funcionamiento a las normas establecidas en la Ley N° 136/93 "DE<br /> UNIVERSIDADES", modificada por la Ley N° 2529/06" (Artículo 1°).<br /> 28 06 UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO: (UNVES)<br /> Ley N° 3208/07 "QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU<br /> SANTO", entidad pública que adecuará su funcionamiento a las normas<br /> establecidas en la Ley N° 136/93 "DE UNIVERSIDADES" y la Ley N° 1264/98<br /> "GENERAL DE EDUCACION" (Artículo 1°).<br /> 28 07 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU: (UNCA) Ley N° 3198/07 "QUE<br /> CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZU CON SEDE EN CORONEL OVIEDO",<br /> entidad pública que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en<br /> la Ley N° 136/93 "DE UNIVERSIDADES" y la Ley N° 1264/98 "GENERAL DE<br /> EDUCACION" (Artículo 1°).<br /> IV. MUNICIPALIDADES<br /> 30 00 MUNICIPALIDADES: Artículos 166 al 171, Sección III de la<br /> Constitución Nacional. Ley Nº 1294/87 "ORGANICA MUNICIPAL1.NIVERSIDAD<br /> NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO"IONALE AUTARQUICO Y ESTABLECE SU<br /> CARTA OGANICA ORGANICAONAL MUNIC". El Municipio es la comunidad de vecinos<br /> con gobierno propio, que tiene por objeto promover el desarrollo de los<br /> intereses locales, cuyo territorio coincide con el del Distrito y se divide<br /> en zonas urbanas, suburbanas y rurales (Artículo 1). Son vecinos o<br /> habitantes de un Municipio los ciudadanos y extranjeros que tengan su<br /> domicilio real en él (Artículo 2). La creación de un Municipio podrá ser<br /> dispuesta por Ley, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) una<br /> población mínima de cinco mil habitantes; b) un territorio delimitado<br /> preferentemente por límites naturales; c) una capacidad económica-<br /> financiera suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento de su<br /> gobierno, administración y de prestación de servicios públicos<br /> esencialmente de carácter municipal (Artículo 3°).<br /> V. EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO<br /> 40 00 EMPRESAS CON ACCIONES EN PARTICIPACION CON EL ESTADO: Ley Nº<br /> 1615/00 "GENERAL DE REORGANIZACION Y TRANSFORMACION DE ENTIDADES PÚBLICAS<br /> DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA<br /> ADMINISTRACION CENTRAL". Esta Ley establece y regula los procesos de<br /> reorganización y de transformación necesarios para la modernización de los<br /> organismos de la administración central y de las entidades descentralizadas<br /> del Estado. Dicha Ley fue modificada por la Ley Nº 1932/02 "QUE SUSPENDE LA<br /> APLICACION DE LA LEY Nº 1615/00 "GENERAL DE REORGANIZACION Y TRANSFORMACION<br /> DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y MODERNIZACION DE<br /> ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL".<br /> 40 01 COMPAÑIA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES SA. (COPACO)<br /> 40 02 EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SA. (ESSAP):<br /> Decreto 16636 del 11 de marzo del 2002.<br /> 40 03 CAÑAS PARAGUAYAS S.A. (CAPASA): Ley Nº 126/91 "QUE ESTABLECE UN<br /> REGIMEN DE PRIVATIZACION DE EMPRESAS DEL ESTADO".<br /> 40 04 FERROCARRILES DEL PARAGUAY SA. (FEPASA): Ley N° 1615/00 "GENERAL<br /> DE REORGANIZACION Y TRANSFORMACION DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y<br /> DE REFORMA Y MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL", que<br /> establece que el Poder Ejecutivo debe dictar los decretos correspondientes<br /> para la implementación de los procesos de reorganización y transformación<br /> del Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López (en adelante, denominado<br /> FCPCAL). Decreto N° 7061 del 30 de abril del 2002 "Por el cual se<br /> reglamenta aspectos de la Ley N° 1615/00 "GENERAL DE REORGANIZACION Y<br /> TRANSFORMACION DE ENTIDADES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS Y DE REFORMA Y<br /> MODERNIZACION DE ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL", relacionados con<br /> la transformación del Ferrocarril Presidente Carlos Antonio López (FCPCAL)<br /> y se crea una nueva entidad jurídica que se regirá por las normas<br /> pertinentes del derecho privado.<br /> 2. CLASIFICACION POR FINALIDADES Y FUNCIONES<br /> 2.1 OBJETIVO:<br /> La clasificación funcional del gasto determina las finalidades<br /> específicas, según los propósitos inmediatos de la actividad gubernamental<br /> (Artículo 11, Inciso f), Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL<br /> ESTADO").<br /> La clasificación por finalidades y funciones tiene el propósito de<br /> identificar el destino último de los gastos que se efectúan<br /> independientemente de la naturaleza económica del Organismo o Entidad, que<br /> lo tiene a su cargo.<br /> Esta clasificación por finalidades y funciones demuestra la naturaleza<br /> de los servicios (prestaciones de servicios y producciones de bienes) de<br /> los sectores que el Estado brinda a la comunidad. A la vez permiten inferir<br /> la importancia asignada a cada uno de ellos en particular, facilitando la<br /> elaboración de estadísticas del gasto y su proyección, proporcionando<br /> información adecuada para el análisis, control y evaluación sectorial del<br /> gasto público y otros estudios e investigaciones económicas y sociales de<br /> ámbito nacional e internacional. Asimismo permite el análisis de las<br /> tendencias de los gastos por función o por finalidad global, convirtiéndose<br /> en un instrumento de gran valor para la toma de decisiones por parte del<br /> poder político durante el proceso presupuestario.<br /> 2.2 ASPECTOS CONCEPTUALES:<br /> La clasificación del gasto por finalidades y funciones constituye la<br /> agrupación ordenada y sistemática de las transacciones que implican gastos<br /> públicos con cargo a programas, según la naturaleza y características<br /> homogéneas de las finalidades y funciones que cubrirán los servicios que<br /> prestan las instituciones del Estado a la comunidad. Permite determinar y<br /> clarificar los objetivos generales establecidos en la Ley y en los planes<br /> de Gobierno a través de los medios que se utilizan para alcanzarlos.<br /> 2.3 FINALIDADES:<br /> La finalidad se refiere a los distintos servicios prestados directa o<br /> indirectamente que sean financiados por el Gobierno. Su objetivo es<br /> presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los<br /> servicios gubernamentales y la proporción de los gastos públicos que se<br /> destinan a la misma.<br /> El concepto finalidad comprende actividades propias de la<br /> Administración Pública y de servicios brindados a la comunidad en la<br /> Administración Gubernamental, Servicios de Seguridad, Servicios Sociales,<br /> Servicios Económicos, Servicio de la Deuda Pública y Servicios de Control y<br /> Regulación, establecidos por Ley.<br /> 2.4 FUNCIONES/SUBFUNCIONES:<br /> La clasificación por funciones incluye los gastos gubernamentales<br /> sectoriales con cargo a los objetivos inmediatos o a corto plazo al que se<br /> destinan, en los cuales no se consideran el impacto que puedan tener a<br /> largo plazo y su incidencia en el crecimiento económico que puedan<br /> alcanzar. Se define como un plan en el que se incluyen todas las clases de<br /> gastos establecidas por los órganos políticos y que se relacionan en forma<br /> definida, con finalidades completas. La clasificación por funciones cumple<br /> con la tarea de proveer al programador y al preparador presupuestario de<br /> una visión acerca de los propósitos que el gobierno tiene en cada una de<br /> las áreas o sectores de la actividad del Estado.<br /> Las finalidades se identifican en el primer dígito de la<br /> clasificación. Las funciones y subfunciones correspondientes son<br /> identificadas por el segundo y tercer dígito respectivamente. Se aplicaran<br /> a los programas del Presupuesto General de la Nación.<br /> Dada la complejidad de la programación de las actividades<br /> gubernamentales, puede que un programa tienda a más de una función; en cuyo<br /> caso se identificará al programa considerando la función más representativa<br /> con respecto al costo total de los mismos, de manera tal que en el momento<br /> de programarse la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación, se defina<br /> a qué función pertenece cada categoría programática, con el objeto de que<br /> las transacciones de la ejecución financiera sean consideradas como<br /> realizaciones de ellas.<br /> Cuando las actividades de un programa sirvan de apoyo a las distintas<br /> funciones dentro de una finalidad, inclusive dentro de una misma función,<br /> se imputará a la función genérica sin discriminar de esa finalidad:<br /> Ejemplo: la subfunciones 2.91 "Seguridad sin discriminar"; 3.19 "Salud sin<br /> discriminar"; 3.49 "Educación Pública sin discriminar", y similares.<br /> 2.5 CLASIFICACIONES POR FINALIDADES, FUNCIONES, SUBFUNCIONES<br /> FINALIDADES FUNCIONES SUBFUNCIONES<br /> 1.00 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL<br /> 1.10 LEGISLATIVA<br /> 111 LEGISLATIVA<br /> 1.20 JUDICIAL<br /> 1.21 JUDICIAL<br /> 1.30 CONDUCCION SUPERIOR<br /> 1.31 CONDUCCION POLITICA<br /> 1.32 ADMINISTRACION GENERAL<br /> 1.33 SERVICIO EXTERIOR<br /> 1.34 ADMINISTRACION MUNICIPAL<br /> 1.40 ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTAL<br /> 1.41 CONTROL Y AUDITORIA GUBERNAMENTAL<br /> 1.42 CONTROL FISCAL<br /> 1.43 ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTAL<br /> 1.60 CULTO<br /> 1.61 CULTO<br /> 1.80 INVERSION EN ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL<br /> 1.81 INVERSION EN ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL<br /> 2.00 SERVICIOS DE SEGURIDAD<br /> 2.10 SEGURIDAD NACIONAL<br /> 2.11 SEGURIDAD NACIONAL<br /> 2.12 SERVICIO MILITAR EN EL EXTERIOR<br /> 2.20 SEGURIDAD INTERIOR<br /> 2.21 ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD INTERIOR<br /> 2.22 MIGRACIONES<br /> 2.25 IDENTIFICACIONES<br /> 2.26 REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS<br /> 2.28 DEMARCACION Y VIGILANCIA DE LIMITES<br /> 2.30 RECLUSION Y CORRECCION<br /> 2.31 RECLUSION PENAL<br /> 2.33 PROMOCION Y ACCION CORRECTIVA<br /> 2.40 INVERSION EN SEGURIDAD<br /> 2.41 INVERSION EN SEGURIDAD<br /> 2.90 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR<br /> 2.91 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR<br /> 3.00 SERVICIOS SOCIALES<br /> 3.10 SALUD<br /> 3.11 ATENCION MEDICA<br /> 3.12 SANEAMIENTO AMBIENTAL<br /> 3.13 PROMOCION Y ASISTENCIA<br /> 3.19 SALUD SIN DISCRIMINAR<br /> 3.20 PROMOCION Y ACCION SOCIAL<br /> 3.21 ASISTENCIA A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES<br /> 3.22 SUBSIDIOS FAMILIARES<br /> 3.23 SERVICIOS DE ACCION SOCIAL<br /> 3.24 TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA<br /> 3.25 SERVICIOS SOCIALES DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES<br /> 3.26 SERVICIOS SOCIALES PARA LA REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION<br /> 3.29 PROMOCION, ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL SIN DISCRIMINAR<br /> 3.30 SEGURIDAD SOCIAL<br /> 3.31 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL<br /> 3.32 ENFERMEDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL<br /> 3.33 VEJEZ, INCAPACIDAD Y SUPERVIVENCIA<br /> 3.34 SERVICIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES<br /> 3.39 SEGURIDAD SOCIAL SIN DISCRIMINAR<br /> 3.40 EDUCACION Y CULTURA<br /> 3.41 EDUCACION ELEMENTAL<br /> 3.42 EDUCACION MEDIA Y TECNICA<br /> 3.43 EDUCACION SUPERIOR Y UNIVERSITARIA<br /> 3.44 CULTURA<br /> 3.45 DEPORTES Y RECREACION<br /> 3.49 EDUCACION Y CULTURA SIN DISCRIMINAR<br /> 3.50 CIENCIA, TECNOLOGIA Y DIFUSION<br /> 3.51 FORMACION DE CIENTIFICOS Y TECNOLOGOS<br /> 3.52 INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL<br /> 3.53 DIFUSION DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO<br /> 3.54 SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS<br /> 3.55 SERVICIOS ESTADISTICOS<br /> 3.59 CIENCIA, TECNOLOGIA Y DIFUSION SIN DISCRIMINAR<br /> 3.60 RELACIONES LABORALES<br /> 3.61 RELACIONES LABORALES<br /> 3.70 VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS<br /> 3.71 VIVIENDA Y URBANISMO<br /> 3.72 SERVICIOS COMUNITARIOS<br /> 3.73 ORDENACION URBANA Y RURAL<br /> 3.79 VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS SIN DISCRIMINAR<br /> 3.90 OTROS SERVICIOS SOCIALES<br /> 3.91 OTROS SERVICIOS SOCIALES<br /> 4.00 SERVICIOS ECONOMICOS<br /> 4.10 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA<br /> 4.11 MINERIA<br /> 4.12 PETROLEO Y GAS<br /> 4.13 ELECTRICIDAD<br /> 4.15 SERVICIOS DE CENSO Y ESTADISTICA AGROPECUARIA<br /> 4.19 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA SIN DISCRIMINAR<br /> 4.20 COMUNICACIONES<br /> 4.21 SERVICIOS POSTALES<br /> 4.22 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TELEVISION<br /> 4.29 COMUNICACIONES SIN DISCRIMINAR<br /> 4.30 TRANSPORTE<br /> 4.31 TRANSPORTE TERRESTRE<br /> 4.32 TRANSPORTE AEREO<br /> 4.33 TRANSPORTE FLUVIAL<br /> 4.39 TRANSPORTE SIN DISCRIMINAR<br /> 4.40 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE<br /> 4.41 SERVICIOS FORESTALES<br /> 4.42 SERVICIOS DEL MEDIO AMBIENTE<br /> 4.49 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE SIN DISCRIMINAR<br /> 4.50 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA<br /> 4.51 SERVICIOS AGRICOLAS<br /> 4.52 SERVICIOS PECUARIOS<br /> 4.54 CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO<br /> 4.55 SERVICIOS DE CAZA Y PESCA<br /> 4.59 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA SIN DISCRIMINAR<br /> 4.60 INDUSTRIA<br /> 4.61 PRODUCCION INDUSTRIAL<br /> 4.62 CREDITO INDUSTRIAL<br /> 4.69 INDUSTRIA SIN DISCRIMINAR<br /> 4.70 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO<br /> 4.71 COMERCIALIZACION Y PROMOCION DE PRODUCTOS<br /> 4.72 TURISMO<br /> 4.79 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO SIN DISCRIMINAR<br /> 4.80 SEGUROS Y FINANZAS<br /> 4.81 INTERMEDIACION FINANCIERA<br /> 4.82 SEGUROS Y FINANZAS<br /> 4.83 CREDITO PECUARIO<br /> 4.89 SEGUROS Y FINANZAS SIN DISCRIMINAR<br /> 4.90 SERVICIOS ECONOMICOS Y DE OBRAS PUBLICAS<br /> 4.91 SERVICIOS DE OBRAS PUBLICAS<br /> 4.92 INVERSION SERVICIOS ECONOMICOS<br /> 5.00 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 5.10 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 5.11 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 6.00 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL<br /> 6.10 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. DE TELECOMUNICACIONES<br /> 6.11 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES<br /> 6.20 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERV. DE TRANSPORTE<br /> 6.21 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. DE TRANSPORTE<br /> 6.30 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. AGUA POTABLE Y<br /> ALCANTARILLADOS<br /> 6.31 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. DE AGUA POTABLE Y<br /> ALCANTARILLADOS<br /> 6.40 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERVICIOS BURSATILES Y COMERCIALES<br /> 6.41 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE SERV. BURSATILES Y COMERCIALES<br /> 6.50 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE COOPERATIVAS<br /> 6.51 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DE COOPERATIVAS<br /> 6.60 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO<br /> 6.61 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA MONETARIO, CREDITICIO Y<br /> CAMBIARIO<br /> 6.70 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES<br /> PUBLICAS<br /> 6.71 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES<br /> PUBLICAS<br /> 2.6 DESCRIPCION DE LA CLASIFICACION FUNCIONAL<br /> 1.00 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL (FINALIDAD)<br /> 1.10 LEGISLATIVA (FUNCION): Corresponde al ejercicio de potestades<br /> legislativas referidas a la administración de los asuntos que competen al<br /> Poder Legislativo en todos los niveles de Gobierno: Congreso Nacional,<br /> Cámara de Senadores, Cámara de Diputados, Juntas Departamentales y Juntas<br /> Municipales. Incluye el funcionamiento de las comisiones legislativas,<br /> oficinas asesoras, biblioteca legislativa y otros órganos de consulta; y el<br /> análisis y difusión de las labores legislativas.<br /> 1.11 LEGISLATIVA (SUBFUNCION)<br /> 1.20 JUDICIAL (FUNCION): Corresponde al ejercicio de potestades<br /> jurisdiccionales relacionados a la organización y administración de los<br /> asuntos que competen al Poder Judicial en todos sus ámbitos, de los<br /> Servicios de la Administración de Justicia ante los tribunales<br /> jurisdiccionales del Estado, de los funcionarios judiciales que tienen<br /> facultad de imponer multas y sanciones, la ejecución de los fallos de los<br /> tribunales, mantenimiento de los archivos legales y la protección jurídica<br /> de los niños y de otras personas jurídicamente desprotegidas. Incluye<br /> Jurado de Enjuiciamiento, Defensoría del Pueblo, Corte Suprema de Justicia,<br /> Ministerio Público, Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura, Corte<br /> Suprema de Justicia Militar, Registro Público de Bienes.<br /> 1.21 JUDICIAL (SUBFUNCION)<br /> 1.30 CONDUCCION SUPERIOR (FUNCION): Conducción política (Presidencia<br /> de la República, Vice-presidencia de la República, Ministerios del Interior<br /> y de Relaciones Exteriores). Corresponden a gastos que demanden la<br /> administración, reglamentación, coordinación, regulación, gestión, control,<br /> verificación, supervisión, planeamiento y asesoramiento en dichas<br /> funciones.<br /> 1.31 CONDUCCION POLITICA (SUBFUNCION: Gastos de administración,<br /> reglamentación, coordinación, regulación, control, gestión, planeamiento y<br /> asesoramiento en las funciones de la Presidencia de la República y Vice-<br /> presidencia de la República. Incluye los gastos de organización y<br /> administración del Ministerio de Relaciones Exteriores en todos los ámbitos<br /> de las relaciones exteriores, misiones diplomáticas, consulados y<br /> representaciones ante organismos internacionales.<br /> 1.32 ADMINISTRACION GENERAL (SUBFUNCION): Gastos de funcionamiento de<br /> los Organismos y Entidades del Estado, inherentes a la administración,<br /> gestión, reglamentación, coordinación, regulación, verificación, monitoreo,<br /> planeamiento, control, asesoramiento.<br /> 1.33 SERVICIO EXTERIOR (SUBFUNCION): Incluye los gastos de<br /> organización y administración de las relaciones exteriores en todos sus<br /> ámbitos, la gestión y funcionamiento del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y de las misiones diplomáticas, los consulados y las<br /> representaciones ante organismos internacionales<br /> 1.34 ADMINISTRACION MUNICIPAL (SUBFUNCION): Incluye los gastos de<br /> organización y administración de las municipalidades inherentes a la<br /> administración, gestión, reglamentación, coordinación, regulación,<br /> planeamiento, control, asesoramiento.<br /> 1.40 ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL GUBERNAMENTAL (FUNCION):<br /> Erogaciones que realizan los Organismos y Entidades del Estado y las<br /> municipalidades para la administración de los ingresos y gastos públicos,<br /> recaudaciones, fiscalización de los recursos e inversión de los fondos del<br /> Estado, registro y control interno de la Hacienda Pública, impresión de<br /> valores, registro y control interno de los bienes, vigilancia del sistema<br /> de control administrativo y financiero de los organismos y entidades del<br /> sector público, control interno y externo sobre el manejo de los bienes y<br /> recursos públicos y ejercicio de las funciones de auditoría interna,<br /> externa y delimitación de responsabilidades.<br /> 1.41 CONTROL Y AUDITORIA GUBERNAMENTAL (SUBFUNCION): Incluye los<br /> gastos inherentes al funcionamiento de la Contraloría General de la<br /> República y Auditoría del Poder Ejecutivo.<br /> 1.42 CONTROL FISCAL (SUBFUNCION): Incluye los gastos inherentes al<br /> funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas y Subsecretaría de<br /> Estado de Tributación.<br /> 1.43 ADMINISTRACION FINANCIERA (SUBFUNCION): Incluye los gastos<br /> inherentes a la administración financiera de la Hacienda Pública.<br /> 1.60 CULTO (FUNCION): Gastos destinados a instituciones religiosas y<br /> todas las actividades de las organizaciones y cultos religiosos dentro del<br /> territorio de la República, conforme a las leyes vigentes.<br /> 1.61 CULTO (SUBFUNCION)<br /> 1.80 INVERSION EN ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL (FUNCION): Gastos<br /> destinados a la inversión de la finalidad. Incluye la inversión de los<br /> sectores Legislativo, Judicial, Conducción Superior, Control Gubernamental,<br /> Culto y Apoyo a los Gobiernos Departamentales y Locales.<br /> 1.81 INVERSION EN ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL (SUBFUNCION)<br /> 2.00 SERVICIOS DE SEGURIDAD (FINALIDAD): Gastos inherentes a la<br /> defensa nacional y al mantenimiento del orden público interno, reclusión y<br /> corrección por condenas definitivas y reclusión preventiva de los<br /> procesados. Incluye la seguridad física del Presidente de la República. No<br /> incluye servicios policiales especiales, tales como los de sanidad,<br /> aduanera, ni las actividades de asistencia social, educación, salud y<br /> vivienda, cualquiera sea su destino final.<br /> 2.10 SEGURIDAD NACIONAL (FUNCION): Gastos inherentes a la<br /> organización, gestión, coordinación, planeamiento, control, asesoramiento y<br /> administración de los programas de defensa nacional y de operaciones de las<br /> fuerzas armadas: terrestres, aéreas, navales y servicios de apoyo, tales<br /> como los de ingeniería, transporte, comunicaciones, informaciones,<br /> intendencias, sanidad, así como las unidades de servicios de agregados<br /> militares acreditados en el extranjero y el abastecimiento de equipo y<br /> estructuras militares. Incluye los servicios de salud prestados por los<br /> hospitales de campaña. No incluye, los servicios de educación prestados por<br /> las instituciones de instrucción y formación militar con alto contenido<br /> académico, los cuales se clasifican en la subfunción 3.54 Servicios<br /> Científicos y Tecnológicos y los servicios de hospitales y de atención<br /> médica general a los que tienen acceso los familiares del personal militar,<br /> que se clasifican en el numeral 3.11 Atención médica.<br /> 2.11 SERVICIO DE SEGURIDAD NACIONAL (SUBFUNCION)<br /> 2.12 SERVICIO MILITAR EN EL EXTERIOR (SUBFUNCION)<br /> 2.20 SEGURIDAD INTERIOR (FUNCION): Gastos inherentes a la<br /> organización, coordinación, reglamentación, asesoramiento, gestión, control<br /> y administración de los servicios de seguridad y orden público de la<br /> República tendientes a preservar la seguridad de la población y de sus<br /> bienes. Además, atender la vigilancia de los límites fronterizos, hitos,<br /> mojones del país, registro y control de inmigrantes extranjeros en el país,<br /> servicios de documentación e identificaciones de la población, servicios de<br /> registro del estado civil de las personas y expedición de certificados.<br /> Incluye las dependencias administrativas que dirigen y supervisan a las<br /> fuerzas de seguridad de la Policía Nacional, los servicios policiales de<br /> puertos, fronteras y otras especiales.<br /> 2.21 ORDEN PUBLICO Y SEGURIDAD INTERIOR (SUBFUNCION)<br /> 2.22 MIGRACIONES (SUBFUNCION)<br /> 2.25 IDENTIFICACIONES (SUBFUNCION)<br /> 2.26 REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS (SUBFUNCION)<br /> 2.28 DEMARCACION Y VIGILANCIA DE LIMITES (SUBFUNCION)<br /> 2.30 RECLUSION Y CORRECCION (FUNCION): Gastos destinados al<br /> mantenimiento y a la reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de<br /> prisión preventiva o de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la<br /> salud espiritual de los reclusos, la promoción, orientación y readaptación<br /> de reclusos menores y adultos y su reinserción a la sociedad.<br /> 2.31 RECLUSION PENAL (SUBFUNCION)<br /> 2.33 PROMOCION Y ACCION CORRECTIVA (SUBFUNCION)<br /> 2.40 INVERSION EN SEGURIDAD (FUNCION): Comprende los gastos de<br /> capital o inversiones del sector de seguridad.<br /> 2.41 INVERSION EN SEGURIDAD (SUBFUNCION)<br /> 2.90 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR (FUNCION): Comprende los gastos<br /> generales y administrativos no identificables en una función específica de<br /> la finalidad seguridad.<br /> 2.91 SEGURIDAD SIN DISCRIMINAR<br /> 3.00 SERVICIOS SOCIALES (FINALIDAD): Esta finalidad del Estado se<br /> cumple a través de las siguientes funciones:<br /> 3.10 SALUD (FUNCION): Gastos inherentes a la atención directa de la<br /> salud de las personas y gastos tendientes a asegurar el óptimo estado<br /> sanitario de la comunidad. Incluye la asistencia médica y hospitalaria de<br /> las personas para la promoción, protección y recuperación de la salud, la<br /> atención en establecimientos, la vacunación y vigilancia epidemiológica<br /> para el control de las enfermedades.<br /> Además, gastos destinados a controlar el medio físico, biológico y<br /> social del hombre para preservar la salud, el equilibrio ecológico y la<br /> educación para la salud. Incluye los aspectos de ingeniería sanitaria,<br /> residuos industriales y basuras, contaminación de aire, agua y suelo,<br /> control de zoonosis y vectores, luchas antichagas, antipalúdicas,<br /> antirrábicas, tabaquismo, diabetes, alcoholismo, sida y similares.<br /> Debe contener igualmente, los gastos en promoción y asistencia a la<br /> comunidad, correspondiente a programas complementarios de salud y<br /> alimentación, destinados a mejorar el nivel nutricional de la población.<br /> Además, se incluye la capacitación y especialización en áreas de salud.<br /> En esta clasificación se incluye todos los gastos inherentes a la<br /> conducción, administración, apoyo, gerenciamiento, planeación,<br /> administración, control y auditoría sobre las entidades prestadoras de<br /> servicios, que por su generalidad no encuadran en alguna función<br /> determinada de esta finalidad.<br /> 3.11 ATENCION MEDICA (SUBFUNCION)<br /> 3.12 SANEAMIENTO AMBIENTAL (SUBFUNCION)<br /> 3.13 PROMOCION Y ASISTENCIA (SUBFUNCION)<br /> 3.19 SALUD SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION)<br /> 3.20 PROMOCION Y ACCION SOCIAL (FUNCION): Gastos inherentes a los<br /> servicios de mejoramiento de calidad de vida, dignidad de las personas y<br /> asistencia social, con énfasis en el género, el niño/a, los jóvenes y los<br /> indígenas; la protección y ayuda directa a personas de escasos recursos,<br /> brindándoles aportes tanto financieros como materiales y las destinadas a<br /> la reeducación y socialización del individuo. Comprende también los aportes<br /> a instituciones de fin social, principalmente en forma de préstamos o<br /> asistencia financiera, con el objeto de dotarlas de medios suficientes para<br /> el desarrollo de sus actividades en beneficio del bien público.<br /> Además los gastos inherentes a la asistencia médica y protección<br /> integral a personas que padezcan disminución de capacidades físicas o<br /> mentales. Incluye, la administración y regulación de las compensaciones<br /> familiares, tales como los pagos hechos a las familias por cada hijo,<br /> independiente de que el miembro de familia reciba o no ingresos; la<br /> administración de programas operacionales de acción social, campañas de<br /> visitadores sociales, dotación, mantenimiento de guarderías infantiles,<br /> hogares para alojamiento de personas desprotegidas y de escasos recursos.<br /> Gastos destinados a la Tarifa Social de Energía Eléctrica a favor de<br /> usuarios de escasos recursos económicos.<br /> También comprende las erogaciones destinadas a las acciones para<br /> ejecutar programas de carácter social (Salud, Educación, Medios de<br /> Comunicación Terrestre, Medio Ambiente, Promoción y Asistencia Social) de<br /> los Gobiernos Departamentales y Municipales.<br /> Incluye los gastos destinados al acceso de la tierra rural,<br /> regularizando la tenencia de la misma, creando las condiciones propicias<br /> para el desarrollo y posibilitar de esta manera el arraigo de las familias.<br /> Además, incluye gastos inherentes al financiamiento de la preparación y<br /> ejecución de proyectos integrales, capacitación de comunidades y<br /> asentamientos rurales, mejoramiento de caminos de accesos internos,<br /> reparación de puentes vecinales obras de artes y calles.<br /> 3.21 ASISTENCIA A PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES (SUBFUNCION)<br /> 3.22 SUBSIDIOS FAMILIARES (SUBFUNCION)<br /> 3.23 SERVICIOS DE ACCION SOCIAL (SUBFUNCION)<br /> 3.24 TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA (SUBFUNCION)<br /> 3.25 SERVICIOS SOCIALES DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (SUBFUNCION)<br /> 3.26 SERVICIOS SOCIALES PARA LA REFORMA AGRARIA Y COLONIZACION<br /> (SUBFUNCION)<br /> 3.29 PROMOCION Y ACCION SOCIAL SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION)<br /> 3.30 SEGURIDAD SOCIAL (FUNCION): Gastos destinados a la cobertura<br /> financiera de las necesidades originadas en la población que han dejado de<br /> contribuir al proceso productivo, tales como pagos en concepto de<br /> pensiones, retiros y jubilaciones. Pago de prestaciones relacionada con la<br /> pérdida de ingresos a causa de enfermedad, maternidad o incapacidad<br /> temporal. También la administración de programas operacionales de<br /> prestaciones de invalidez y vejez. Incluye la Administración de los<br /> Servicios de Seguridad Social. En la Subfunción 3.39 Seguridad Social Sin<br /> Discriminar se agrupan los gastos que no se incluyen en las funciones<br /> descritas precedentemente.<br /> 3.31 ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL (SUBFUNCION)<br /> 3.32 ENFERMEDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL (SUBFUNCION)<br /> 3.33 VEJEZ, INCAPACIDAD Y SUPERVIVENCIA (SUBFUNCION)<br /> 3.34 SERVICIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SUBFUNCION)<br /> 3.35 SEGURIDAD SOCIAL SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION)<br /> 3.40 EDUCACION Y CULTURA (FUNCION): Acciones inherentes a desarrollar<br /> o perfeccionar las facultades intelectuales, físicas y morales del niño/a o<br /> del joven y a la difusión y enseñanza en todos los aspectos del saber<br /> humano, dirigidos a satisfacer las necesidades de la comunidad. Incluye<br /> manifestaciones intelectuales, deportivas y espirituales de la comunidad;<br /> investigación científica, artística y técnica; cursos de extensión y<br /> espectáculos públicos culturales, museos, bibliotecas, monumentos y lugares<br /> históricos, como así también aquellos gastos destinados a brindar<br /> esparcimiento y recreación a la población. Contiene las siguientes<br /> subfunciones:<br /> 3.41 EDUCACION ELEMENTAL (SUBFUNCION): Gastos correspondientes a<br /> educación en los jardines de infantes, preescolar, en los grados de<br /> educación básica, en los establecimientos de asistencia y protección de<br /> menores, en escuelas diferenciadas, para adultos y personas con necesidades<br /> especiales, incluida la que se brinda en unidades carcelarias. Comprende la<br /> enseñanza de especialidades elementales, que no requieren haber completado<br /> previamente la instrucción básica, como asimismo, las necesidades<br /> educativas especiales para niños y jóvenes.<br /> 3.42 EDUCACION MEDIA Y TECNICA (SUBFUNCION): Incluyen los gastos en<br /> las escuelas de enseñanza media y técnica, escuelas medias artísticas,<br /> técnicas y profesionales, tanto en los primeros años (ciclos básicos) como<br /> en los restantes. Incluye la enseñanza que se imparte en establecimientos<br /> de protección de menores. No comprende los cursos de enseñanza<br /> especializada, destinada a capacitar a agentes de organismos que actúen<br /> principalmente en otros campos.<br /> 3.43 EDUCACION SUPERIOR Y UNIVERSITARIA (SUBFUNCION): Gastos<br /> correspondientes a la administración y gestión de los programas de<br /> enseñanza superior y formación de profesionales para obtener certificado,<br /> diploma o título universitario que sirva para el ejercicio de empleos<br /> especializados, de la carrera, y los programas de actualización de<br /> profesionales y especialistas. Incluye la instrucción y formación impartida<br /> en academias y escuelas de instrucción militar con alto contenido<br /> académico.<br /> 3.44 CULTURA (SUBFUNCION): Gastos destinados a las manifestaciones<br /> intelectuales y espirituales de la comunidad, difusión de conocimientos por<br /> radio, televisión u otros medios de comunicación, cursos de extensión y<br /> espectáculos públicos culturales, museos, bibliotecas, monumentos y lugares<br /> históricos. No comprende las actividades específicamente dirigidas a<br /> brindar educación o a proporcionar entretenimiento.<br /> 3.45 DEPORTE Y RECREACION (SUBFUNCION): Gastos destinados a la<br /> promoción de las actividades deportivas, cultura física, recreación y<br /> esparcimiento de la población.<br /> 3.49 EDUCACION Y CULTURA SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Gastos<br /> inherentes a la conducción, administración, apoyo, planeamiento,<br /> evaluación, coordinación, asesoramiento y gestión del Sector Educación.<br /> 3.50 CIENCIA, TECNOLOGIA Y DIFUSION (FUNCION): Gastos destinados a la<br /> investigación y desarrollo tendientes a acrecentar el conocimiento<br /> científico técnico y el uso de nuevas técnicas por parte de los sectores<br /> vinculados a la producción. También comprende las actividades de<br /> capacitación y promoción científico-técnica que tienden al<br /> perfeccionamiento de los graduados universitarios con vistas a la formación<br /> de investigadores, como así las tendientes al mejoramiento de la<br /> infraestructura científico-técnica del país, y transferencia de tecnología.<br /> Además comprende la producción y difusión de informaciones estadísticas.<br /> Comprende las siguientes subfunciones:<br /> 3.51 FORMACION DE CIENTIFICOS Y TECNOLOGOS (SUBFUNCION): Gastos<br /> inherentes a programas operacionales de formación de científicos y<br /> tecnólogos, capacitación de profesionales universitarios para complementar<br /> su formación científico-tecnológica, cursos de post-grado que impliquen<br /> investigación, experimentación en laboratorios, elaboración y presentación<br /> de tesis para optar grados académicos y cuyos resultados puedan generar<br /> nuevos conocimientos.<br /> 3.52 INVESTIGACION Y DESARROLLO EXPERIMENTAL (SUBFUNCION): Gastos<br /> destinados a la administración y gestión de programas operacionales<br /> científico-tecnológicos; la investigación científica básica aplicada y su<br /> desarrollo experimental.<br /> 3.53 DIFUSION DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO (SUBFUNCION):<br /> Gastos en administración de programas operacionales destinados a<br /> suministrar información sobre la oferta de conocimiento científico-<br /> tecnológico, difusión unilateral de información científico-tecnológica,<br /> extensión agropecuaria, consultoría y asistencia técnica para mejorar los<br /> niveles de productividad.<br /> 3.54 SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS (SUBFUNCION): Gastos de<br /> administración de programas operacionales destinados a fomentar la<br /> investigación y desarrollo experimental. Incluye la investigación agrícola<br /> y pecuaria orientada a innovar y mejorar especies vegetales y animales, la<br /> meteorología y normalización, el control de calidad y rendimiento de<br /> productos y procesos y la compilación sistemática de datos especializados.<br /> 3.55 SERVICIOS ESTADISTICOS (SUBFUNCION): Gastos destinados a la<br /> producción de informaciones estadísticas, sobre las condiciones de vida de<br /> la población de referencia nacional.<br /> 3.59 CIENCIA, TECNOLOGIA Y DIFUSION SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION):<br /> Comprende los gastos no factibles de imputar en las categorías detalladas<br /> precedentemente.<br /> 3.60 RELACIONES LABORALES (FUNCION): Gastos destinados a la promoción<br /> de las relaciones laborales, normatización y supervisión de la legislación<br /> laboral, higiene y seguridad en el trabajo, asistencia y funcionamiento de<br /> las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores. Incluye<br /> estudios y orientación del potencial de la mano de obra a los efectos de la<br /> planificación del desarrollo económico y social.<br /> 3.61 RELACIONES LABORALES (SUBFUNCION)<br /> 3.70 VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS (FUNCION): Gastos<br /> inherentes a la promoción del desarrollo habitacional con el fin de<br /> posibilitar, mediante aportes, la obtención de soluciones habitacionales,<br /> vigilancia de programas de viviendas, obras de urbanización, ordenamiento<br /> urbano y rural. Incluye la administración, regulación y vigilancia de los<br /> servicios comunitarios, planificación de nuevas comunidades, con la<br /> dotación de servicios comunitarios básicos.<br /> 3.71 VIVIENDA Y URBANISMO (SUBFUNCION)<br /> 3.72 SERVICIOS COMUNITARIOS (SUBFUNCION)<br /> 3.73 ORDENACION URBANA Y RURAL (SUBFUNCION)<br /> 3.79 VIVIENDA, URBANISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS SIN DISCRIMINAR<br /> (SUBFUNCION): Gastos no imputables a las subfunciones descritas.<br /> 3.90 OTROS SERVICIOS SOCIALES (FUNCION): Comprende los gastos de<br /> inversiones del sector social.<br /> 3.91 OTROS SERVICIOS SOCIALES (SUBFUNCION)<br /> 4.00 SERVICIOS ECONOMICOS (FINALIDAD): Gastos inherentes a la<br /> producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo<br /> económico, incluye fomento, regulación y control de la producción del<br /> sector privado y de los organismos estatales.<br /> 4.10 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA (FUNCION): Gastos en producción,<br /> transporte y suministros de energía eléctrica; adquisición, construcción,<br /> equipamiento y operación de embalses, usinas; sistemas para la producción,<br /> transporte y distribución de energía; explotación, extracción, adquisición,<br /> procesamiento, suministro de petróleo y sus derivados; de carbón mineral,<br /> su procesamiento ulterior; explotación, extracción, adquisición,<br /> manufactura y suministro de gas combustible y sus derivados y acciones<br /> vinculadas con la producción de combustibles vegetales. Incluye la<br /> promoción, regulación y control de dichas acciones. También comprende las<br /> acciones inherentes a la explotación y extracción de arenas, piedras y<br /> otros minerales no combustibles.<br /> 4.11 MINERIA (SUBFUNCION): Gastos de administración, regulación,<br /> gestión y control de programas de exploración, evaluación y explotación<br /> racional de los recursos mineros, así como el otorgamiento y aplicación del<br /> régimen de concesiones minerales y petroleras, los servicios de información<br /> y estadísticas sobre los recursos mineros.<br /> 4.12 PETROLEO Y GAS (SUBFUNCION): Gastos de administración,<br /> regulación, gestión y control de programas operacionales de producción,<br /> refinación, transporte y distribución de petróleo; gas natural y otros<br /> combustibles, asimismo, el mantenimiento de las condiciones de seguridad y<br /> protección del medio ambiente.<br /> 4.13 ELECTRICIDAD (SUBFUNCION): Gastos de administración, regulación,<br /> gestión y supervisión de programas operacionales de generación térmica e<br /> hidráulica; transmisión, distribución urbana y rural de energía eléctrica y<br /> el mantenimiento de condiciones de seguridad.<br /> 4.15 SERVICIO DE CENSO Y ESTADISTICA AGROPECUARIA (SUBFUNCION):<br /> Gastos inherentes a la producción de informaciones estadísticas del sector.<br /> 4.19 ENERGIA, COMBUSTIBLES Y MINERIA SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION):<br /> Gastos no susceptibles de aplicar a las subfunciones descritas<br /> precedentemente.<br /> 4.20 COMUNICACIONES (FUNCION): Gastos inherentes a la prestación de<br /> todos los servicios públicos de comunicaciones y el control técnico de los<br /> medios de comunicación. En cada caso se incluye el diseño, adquisición,<br /> construcción, puesta en marcha, operación, conservación y mantenimiento de<br /> las instalaciones y equipos necesarios para el funcionamiento de los<br /> servicios operacionales.<br /> 4.21 SERVICIOS POSTALES (SUBFUNCION): Gastos en administración,<br /> reglamentación, gestión, control y supervisión de programas operacionales<br /> de explotación del servicio de correos nacional e internacional.<br /> SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TELEVISION (SUBFUNCION): Gastos en<br /> administración, reglamentación, gestión, control y supervisión de programas<br /> operacionales de explotación, ampliación y mantenimiento de las<br /> instalaciones y servicios de televisión, radio y telecomunicaciones, entre<br /> ellos, el teléfono, Internet y otros medios de comunicación.<br /> 4.29 COMUNICACIONES SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Gastos no<br /> imputables a las subfunciones descritas precedentemente.<br /> 4.30 TRANSPORTE (FUNCION): Gastos inherentes al servicio público de<br /> transporte vial, fluvial y aéreo. Incluye la construcción, conservación,<br /> señalización y servicios de vigilancia del tránsito en caminos, carreteras,<br /> rutas, túneles, puentes, balsas, ríos o cursos de agua. Comprende asimismo<br /> la infraestructura correspondiente a estaciones terminales, puertos,<br /> aeropuertos e hidropuertos y sus servicios complementarios.<br /> 4.31 TRANSPORTE TERRESTRE (SUBFUNCION): Gastos en administración,<br /> reglamentación, gestión y control de programas operacionales del<br /> transporte; la construcción, ampliación, mantenimiento y reparación de<br /> caminos, carreteras, autopistas, puentes, alcantarillados pluviales,<br /> túneles, viaductos y otras obras de infraestructura vial; sistemas de<br /> control; la explotación de los servicios de transporte; el mantenimiento de<br /> las condiciones de seguridad y la concesión de licencias de operación de<br /> empresas transportadoras de pasajeros y carga. Incluye los programas<br /> operacionales de explotación de los servicios de transporte, construcción,<br /> reconstrucción, mantenimiento y reparación de infraestructuras, estaciones,<br /> rampas de carga y descarga, puentes, material rodante y sistemas de<br /> señalización y mantenimiento de las condiciones de seguridad, además del<br /> control y verificación de automotores en ruta.<br /> 4.32 TRANSPORTE AEREO (SUBFUNCION): Gastos en administración,<br /> regulación, gestión y control de programas operacionales de explotación del<br /> servicio de transporte aéreo. La construcción, adquisición, mantenimiento,<br /> reparación y reposición de aeropuertos y de aeronaves, incluye los sistemas<br /> de control y mantenimiento de las condiciones de seguridad y la concesión<br /> de licencias de explotación del transporte aéreo.<br /> 4.33 TRANSPORTE FLUVIAL (SUBFUNCION): Gastos en administración,<br /> reglamentación, gestión y supervisión de programas operacionales de<br /> explotación de los servicios de transporte fluvial; la construcción,<br /> adquisición, mantenimiento, reparación y reposición de barcos; muelles,<br /> puertos y vías navegables; sistemas de control y mantenimiento de las<br /> condiciones de seguridad, inspección y la concesión de licencias de<br /> explotación del transporte fluvial.<br /> 4.39 TRANSPORTE SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Otros gastos, como los<br /> de administración general y difusión de las actividades realizadas en<br /> cumplimiento de la función y no factibles de imputar dentro de las<br /> subfunciones de detalle.<br /> 4.40 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE (FUNCION): Gastos inherentes al<br /> control y explotación de bosques; mantenimiento de parques; explotación<br /> ictícola comercial, protección e incremento de la misma, con la finalidad<br /> de mantener el equilibrio ecológico. Administración, reglamentación,<br /> gestión y control de programas operacionales de conservación, ampliación y<br /> explotación racional de los recursos forestales; expedición de licencia<br /> para talar árboles; la lucha contra plagas y enfermedades; la prevención y<br /> extinción de incendios forestales y los programas de reforestación, la<br /> conservación del medio ambiente natural al margen y en adición a los<br /> requeridos para el mejoramiento urbano y que son propios de la subfunción<br /> 3.12 Saneamiento Ambiental.<br /> 4.41 SERVICIOS FORESTALES (SUBFUNCION)<br /> 4.42 SERVICIOS DEL MEDIO AMBIENTE (SUBFUNCION)<br /> 4.49 ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION):<br /> Comprende gastos no descritos en las subfunciones anteriores.<br /> 4.50 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA (FUNCION): Gastos<br /> inherentes a la promoción, regulación y control de la producción: agrícola,<br /> ganadera, avícola, apícola y piscícola; de la caza y pesca comercial; de<br /> protección de la fauna útil; programas de suministro de semillas y<br /> erradicación de plagas. También incluye los gastos dirigidos a lograr un<br /> mejor aprovechamiento de las tierras para las explotaciones agropecuarias,<br /> por medio de la defensa contra la erosión eólica e hídrica y contra las<br /> inundaciones, así como también el riego de las zonas áridas y el drenaje de<br /> las anegadizas. Incluye los servicios agropecuarios para la exportación<br /> tendientes a desarrollar políticas agrarias de comercialización de<br /> productos.<br /> 4.51 SERVICIOS AGRICOLAS (SUBFUNCION): Gastos en administración,<br /> reglamentación, gestión, control y supervisión de programas operacionales<br /> de producción agrícola; servicios relacionados con la conservación,<br /> ampliación y adecuación de tierras cultivables, incluidos los trabajos y<br /> construcciones que ello implique, tales como: bonificación de terrenos<br /> incultos, rotación de cultivos, selección de árboles y arbustos, desmonte y<br /> obras de riego, desagüe, drenaje, protección y estabilización de riberas,<br /> control, lucha, erradicación de enfermedades y plagas que puedan afectar la<br /> producción agrícola. No incluye la investigación agrícola orientada a<br /> innovar y mejorar las especies vegetales ni la extensión agrícola, que se<br /> clasifican en el numeral 3.53 Diseminación del conocimiento científico-<br /> tecnológico.<br /> 4.52 SERVICIOS PECUARIOS (SUBFUNCION): Gasto en administración,<br /> reglamentación, gestión, control y supervisión de programas operacionales<br /> de producción pecuaria, incluido el control, lucha y erradicación de<br /> enfermedades y plagas. No incluye la reglamentación y el otorgamiento de<br /> permisos de caza, ni tampoco la protección y conservación de la fauna<br /> salvaje, que se clasifica en el numeral 4.55 Servicios de caza y pesca.<br /> Tampoco incluye la investigación para mejorar las especies de animales ni<br /> la extensión pecuaria, que se clasifican en el numeral 3.54 Servicios<br /> científicos y tecnológicos.<br /> 4.54 CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO (SUBFUNCION): Gastos en<br /> administración, reglamentación, gestión, supervisión y control de programas<br /> operacionales de crédito agrícola y ganadero, para financiamiento de<br /> adquisición de equipos e insumos agrícolas y ganaderos, capital de trabajo.<br /> No incluye el crédito para otros fines, tales como la vivienda, que se<br /> clasifica en el numeral 3.71 Vivienda y urbanismo.<br /> 4.55 SERVICIOS DE CAZA Y PESCA (SUBFUNCION): Gastos en<br /> administración, reglamentación, gestión, supervisión y control de programas<br /> operacionales de conservación, ampliación y explotación racional de los<br /> recursos pesqueros, fluviales y lacustres, incluida la expedición de<br /> licencias de pesca y caza, lucha contra las plagas y enfermedades,<br /> población y repoblación ictícola.<br /> 4.59 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y PESCA SIN DISCRIMINAR<br /> (SUBFUNCION): Gastos no incluidos en las subfunciones detalladas.<br /> 4.60 INDUSTRIA (FUNCION): Gastos inherentes a todas las ramas de la<br /> producción industrial y artesanal, comprendiendo las acciones de promoción,<br /> regulación, supervisión y control.<br /> 4.61 PRODUCCION INDUSTRIAL (SUBFUNCION): Gastos de administración,<br /> regulación, gestión y supervisión de programas operacionales de producción<br /> de la industria manufacturera y artesanal, tales como: productos<br /> alimenticios, bebidas, tabaco, textiles, prendas de vestir, artículos de<br /> cuero y piel, muebles y demás objetos de madera, papel, productos de papel,<br /> imprentas, editoriales, fabricación de sustancias químicas y productos<br /> químicos derivados del petróleo y del carbón, del caucho, fabricación de<br /> productos minerales metálicos y no metálicos, maquinaria y equipos, joyas,<br /> instrumentos de música. Incluye el diseño, adquisición, construcción,<br /> puesta en marcha, operación, conservación y mantenimiento de instalaciones<br /> y equipos necesarios para la ejecución de los programas industriales; la<br /> investigación, sobre métodos de manufactura; administración de empresas<br /> industriales; la promoción industrial, la asistencia técnica a medianos y<br /> pequeños industriales y a microempresarios. No incluye la industria de la<br /> construcción que se clasifica en cada finalidad o función que le<br /> corresponda, tales como la subfunción 3.71 Vivienda y urbanismo y en la<br /> función 4.30 Transporte. Tampoco incluye la industria turística, que se<br /> clasifica en el numeral 4.72 Turismo.<br /> 4.62 CREDITO INDUSTRIAL (SUBFUNCION): Gastos de administración,<br /> regulación, gestión y control de programas de crédito destinado al<br /> financiamiento de bienes de capital y capital de trabajo, requeridos por<br /> los industriales.<br /> 4.69 INDUSTRIA SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Otros gastos, como los<br /> generales de administración y promoción del sector.<br /> 4.70 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO (FUNCION): Gastos inherentes a<br /> las actividades comerciales, servicios de depósitos o almacenaje de bienes,<br /> que se realicen adicionales a los propios de transportes o de quienes<br /> insumen o producen dichos bienes, tales como: silos, elevadores de granos,<br /> depósitos comunes y frigoríficos, tanques para líquidos, que no pertenezcan<br /> a compañías de transporte, ni a los propietarios de los productos<br /> almacenados. Incluye las acciones de promoción, regulación y control de<br /> dichas acciones. Actividades encaminadas a la captación de recursos<br /> económicos a través de la promoción, divulgación y conocimiento de zonas<br /> geográficas, en procura del desplazamiento de personas hacia dichos<br /> lugares.<br /> 4.71 COMERCIALIZACION Y PROMOCION DE PRODUCTOS (SUBFUNCION): Gastos<br /> en administración, regulación, gestión y control de programas operacionales<br /> de almacenamiento, depósito, distribución, promoción y comercialización de<br /> productos naturales y manufacturados, elaborados y semielaborados, al por<br /> mayor y al detalle. Pueden imputarse a esta subfunción los gastos de<br /> comercialización de servicios, valores y demás mercancías.<br /> 4.72 TURISMO (SUBFUNCION): Gastos que demande la inversión,<br /> administración, reglamentación, gestión y supervisión de programas<br /> operacionales de turismo, tales como: construcción de infraestructura<br /> turística; construcción y financiamiento de hoteles, de otras instalaciones<br /> turísticas y de descanso. También considera los gastos de la capacitación<br /> de guías de turismo y la promoción turística.<br /> 4.79 COMERCIO, ALMACENAJE Y TURISMO SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION):<br /> Comprende los gastos no factibles de agrupar en las categorías detalladas<br /> precedentemente.<br /> 4.80 SEGUROS Y FINANZAS (FUNCION): Gastos destinados a los servicios<br /> de seguros y reaseguros. Incluye las operaciones relacionadas con las<br /> finanzas, los servicios bancarios y las operaciones bursátiles relativas al<br /> mercado de valores.<br /> 4.81 INTERMEDIACION FINANCIERA (SUBFUNCION): Gastos de<br /> administración, regulación, gestión, control y vigilancia de los servicios<br /> públicos de intermediación financiera. Incluye las erogaciones de<br /> contratación de dichos servicios, así como gastos bancarios y con<br /> corporaciones, compañías financieras, cooperativas de ahorro y crédito,<br /> sean públicas o privadas.<br /> 4.82 SEGUROS Y FINANZAS (SUBFUNCION): Gastos en administración,<br /> regulación, gestión, control, supervisión y vigilancia de los servicios<br /> prestados por las compañías de seguros generales y especializadas y<br /> actividades afines.<br /> 4.83 CREDITO PECUARIO (SUBFUNCION): Gastos en administración,<br /> regulación y concesiones de créditos pecuarios, asistencia técnica y<br /> financiera a productores del sector pecuario.<br /> 4.89 SEGUROS Y FINANZAS SIN DISCRIMINAR (SUBFUNCION): Comprende los<br /> gastos no factibles de agrupar en las categorías detalladas<br /> precedentemente.<br /> 4.90 SERVICIOS ECONOMICOS Y DE OBRAS PUBLICAS (FUNCION): Gastos<br /> destinados a servicios y obras públicas inherentes a mantenimientos y<br /> construcciones de obras de infraestructura física tales como caminos,<br /> carreteras, pavimentaciones, construcciones de puentes, túneles y obras<br /> complementarias, obras portuarias y aeroportuarias, edificios y locales<br /> institucionales y similares de uso y dominio público.<br /> 4.91 SERVICIOS DE OBRAS PUBLICAS (SUBFUNCION)<br /> 4.92 INVERSION SERVICIOS ECONOMICOS (SUBFUNCION): Gastos de<br /> inversiones del sector.<br /> 5.00 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA (FINALIDAD): Comprende los gastos<br /> destinados a atender los servicios y obligaciones de la deuda pública,<br /> interna y externa.<br /> 5.10 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA (FUNCION): Incluye los gastos<br /> destinados a la amortización, intereses y comisiones de la deuda pública<br /> interna y externa.<br /> 5.11 SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA (SUBFUNCION)<br /> 6.00 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL (FINALIDAD): Gastos destinados<br /> a servicios de regulación y control de los servicios de comunicaciones,<br /> transporte, agua, servicios sanitarios, actividades comerciales y<br /> mercantiles públicas o privadas.<br /> 6.10 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE<br /> TELECOMUNICACIONES (FUNCION): Gastos destinados a servicios de regulación<br /> de las telecomunicaciones nacionales.<br /> 6.11 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE<br /> TELECOMUNICACIONES (SUBFUNCION)<br /> 6.20 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE<br /> (FUNCION): Gastos de servicios de regulación integral de tránsito y<br /> transporte metropolitana, municipales, intermunicipales, nacionales e<br /> internacionales.<br /> 6.21 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE<br /> (SUBFUNCION)<br /> SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y<br /> ALCANTARILLADOS (FUNCION): Gastos de servicios de regulación del servicio<br /> de agua potable y los servicios sanitarios.<br /> SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y<br /> ALCANTARILLADO (SUBFUNCION)<br /> 6.40 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS BURSATILES<br /> (FUNCION): Gastos de servicios de regulación de la oferta pública de<br /> valores y sus emisores, los valores de la oferta pública, las bolsas de<br /> valores, casas de bolsas, y en general los demás participantes en el<br /> mercado de valores.<br /> 6.41 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE SERVICIOS BURSATILES<br /> (SUBFUNCION)<br /> 6.50 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE COOPERATIVAS (FUNCION):<br /> Gastos de servicio de regulación a las Cooperativas.<br /> 6.51 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DE COOPERATIVAS (SUBFUNCION)<br /> 6.60 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA MONETARIO,<br /> FINANCIERO Y CAMBIARIO (FUNCION): Gastos inherentes al control de la<br /> estabilización del sistema financiero.<br /> 6.61 SERVICIO DE REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO<br /> (SUBFUNCION)<br /> 6.70 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE<br /> CONTRATACIONES PÚBLICAS (FUNCION): Gastos inherentes al control y<br /> verificación de las contrataciones públicas<br /> 6.71 SERVICIO DE REG. Y CONTROL DEL SISTEMA NACIONAL DE<br /> CONTRATACIONES PUBLICAS (SUBFUNCION)<br /> 3. CLASIFICACION PROGRAMATICA<br /> 3.1 ASPECTOS CONCEPTUALES:<br /> OBJETIVOS Y NOCIONES GENERALES<br /> La clasificación programática permite ordenar y proveer información<br /> dentro de la estructura del Presupuesto General de la Nación, de las<br /> asignaciones presupuestarias clasificados por tipos de presupuesto: TIPO 1<br /> de Programas de Administración, TIPO 2 de Acción, TIPO 3 de Inversión y<br /> TIPO 4 Servicio de la Deuda Pública. Además los programas deben contener<br /> unidades de medidas físicas y financieras que permitan una posterior<br /> evaluación del proceso de la ejecución del Presupuesto General de la<br /> Nación.<br /> La clasificación programática es la agrupación sistemática de los<br /> programas, subprogramas o proyectos que permite determinar métodos e<br /> informaciones de carácter cualitativo o cuantitativo de las unidades de<br /> medidas, de gestión o producción, relacionados con las asignaciones<br /> presupuestarias para las funciones operativas, programables en objetivos y<br /> metas, proyectos de inversión y del servicio de la deuda pública.<br /> Tiene concurrencia y afinidad con la clasificación institucional, por<br /> finalidades y funciones y pueden ser disgregados por los niveles de<br /> programas, subprogramas o proyectos, por grupos, subgrupos y Objeto del<br /> Gasto, fuentes de financiamientos genéricas o específicas, organismos<br /> financiadores y departamentos y sus combinaciones. Según la naturaleza de<br /> los programas pueden constituir grandes grupos de gastos corrientes, de<br /> capital y de financiamiento.<br /> Cuentan con Unidades Responsables o Unidades de Administración y<br /> Finanzas o Sub-Unidades de Administración y Finanzas o Unidades de<br /> Ejecución de Proyectos, responsables para la gestión del proceso<br /> administrativo, presupuestario y financiero.<br /> TIPO 1: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ADMINISTRACION<br /> Son programas de administración general de dirección, gestión,<br /> supervisión, reglamentación y otros de apoyo administrativo u operativo de<br /> las entidades conforme a la estructura orgánica institucional, funciones y<br /> competencias.<br /> Los recursos presupuestarios son asignados a las dependencias<br /> administrativas conforme a los gastos operativos o de funcionamiento.<br /> Pueden ser objeto de desagregación por los niveles de programas, grupos,<br /> subgrupos y objetos del gasto, por fuentes de financiamiento, origen de<br /> financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o departamentos y<br /> sus combinaciones.<br /> Para el cumplimiento de los objetivos de los programas, se le asignan<br /> créditos destinados a gastos de funcionamiento u operativos, adquisición de<br /> bienes de capital indispensables, gastos no retornables como las<br /> transferencias, aportes a entidades nacionales, sector privado, entidades u<br /> organismos del exterior.<br /> TIPO 2: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACCION<br /> Es el conjunto de programas y subprogramas que permiten su<br /> programación en términos de objetivos y metas cuantificables sobre la base<br /> de sistemas de determinación de unidades de medidas, indicadores de gestión<br /> o producción. Los recursos presupuestarios asignados a estos programas<br /> según corresponda son destinados a lograr objetivos y metas programadas, la<br /> adquisición de bienes de capital necesarios, participación de capital,<br /> concesiones de préstamos y aportes o transferencias corrientes y de capital<br /> de entidades de la Administración Central a las Descentralizadas o<br /> viceversa.<br /> Son desagregados en los niveles de clasificación por programas,<br /> subprogramas, grupos, subgrupos y objetos del gasto, fuentes de<br /> financiamiento, origen de financiamiento, u organismo financiador, áreas<br /> geográficas o departamentos y sus combinaciones.<br /> Adicionalmente, pueden contener informaciones de acuerdo a los<br /> sistemas de unidades de medidas o indicadores de gestión o producción,<br /> genéricas o específicas, claramente definidas en los programas sobre la<br /> base de las acciones del gobierno y a los objetivos y metas determinados<br /> por períodos de tiempo preestablecidos, conforme a los recursos humanos,<br /> presupuestarios, financieros o materiales disponibles.<br /> TIPO 3: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE INVERSION<br /> Es el conjunto de programas, subprogramas y proyectos específicos que<br /> serán ejecutados en un período de tiempo preestablecido, en obras públicas,<br /> inversiones financieras y/o proyectos e inversiones de capital que<br /> impliquen la formación bruta de capital fijo del Sector Público.<br /> Todos los programas que se incluyan como proyectos de inversión, en el<br /> presupuesto Tipo 3, deben identificar los proyectos que lo conforman, plazo<br /> de ejecución, el monto a invertir, las inversiones proyectadas cada año,<br /> cronograma de ejecución, resultados que se esperan alcanzar en el<br /> transcurso y al final del ejercicio fiscal, las fuentes de financiamiento,<br /> la contrapartida nacional, calendario de desembolsos, detalle de los costos<br /> y gastos, indicadores económicos financieros incluidos los de operación una<br /> vez concluida la obra.<br /> A cada proyecto se asignan los recursos presupuestarios en forma<br /> individual, independiente o con relación al programa a que pertenece. En la<br /> estructura del presupuesto son desagregados en programas, subprogramas,<br /> proyectos, grupos, subgrupos, Objeto del Gasto, fuente de financiamiento,<br /> origen del financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o<br /> departamentos y sus combinaciones.<br /> Los créditos asignados a los Tipos de Presupuesto de Inversión en los<br /> programas y proyectos, cuentan para el cumplimiento de sus objetivos con<br /> recursos humanos, materiales, insumos y otros gastos de acuerdo al<br /> Clasificador Presupuestario, por Objeto del Gasto.<br /> No se deberá programar gastos de personales de carácter permanente,<br /> asimismo, no deberán incluirse gastos de capital destinados a la<br /> realización de actividades funcionales u operativas institucionales, los<br /> cuales se clasificarán dentro de los Tipos de Presupuesto de Administración<br /> o de Acción.<br /> La categoría programática de este tipo de presupuesto, en programas,<br /> subprogramas o proyectos, es el indicador para que los gastos corrientes y<br /> de capital se consideren en su unidad como Inversión Real Directa o Gastos<br /> de Capital.<br /> TIPO 4: PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> Se identifican los programas destinados a atender el servicio de la<br /> deuda pública interna y externa provenientes de las operaciones de crédito<br /> público, originadas en la emisión y colocación de títulos y bonos<br /> nacionales e internacionales, convenios de préstamos con gobiernos,<br /> organismos, personas y entidades financieras públicas o privadas del<br /> exterior, contratación de préstamos u otro medio de obligaciones con<br /> bancos, personas, entidades financieras o no financieras, públicas o<br /> privadas, nacionales, y otros actos que originen un vínculo de obligaciones<br /> directa o indirecta al Estado por las entidades del sector público, con o<br /> sin garantía de la Tesorería General, de corto, mediano o largo plazo.<br /> Incluye las obligaciones provenientes de la consolidación, conversión y<br /> renegociación de la deuda pública.<br /> En la estructura presupuestaria son desagregados por el nivel de<br /> programas, grupo, subgrupo y Objeto del Gasto, fuente de financiamiento,<br /> origen de financiamiento u organismo financiador, áreas geográficas o<br /> departamentos y sus combinaciones. Cuenta con unidades ejecutoras o<br /> responsables para la gestión y ejecución presupuestaria, financiera o<br /> técnica.<br /> La programación del Servicio de la Deuda Pública de la Administración<br /> Central debe preverse en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda y en los<br /> Organismos y Entidades del Estado. La unidad responsable de su gestión es<br /> la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> 3.2.1 COMPONENTES:<br /> La clasificación programática, contiene una estructura que esta dada<br /> por los siguientes componentes:<br /> 1. PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ADMINISTRACION:<br /> PROGRAMAS<br /> UNIDAD RESPONSABLE<br /> PRODUCTO<br /> GRUPO OBJETO DEL GASTO<br /> SUBGRUPO OBJETO DEL GASTO<br /> OBJETO DEL GASTO<br /> FUENTE DE FINANCIAMIENTO<br /> ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR<br /> DEPARTAMENTOS<br /> MUNICIPALIDADES<br /> 2. PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE ACCION:<br /> PROGRAMAS<br /> SUBPROGRAMAS<br /> UNIDAD RESPONSABLE<br /> PRODUCTO<br /> GRUPO OBJETO DEL GASTO<br /> SUBGRUPO OBJETO DEL GASTO<br /> OBJETO DEL GASTO<br /> FUENTE DE FINANCIAMIENTO<br /> ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR<br /> DEPARTAMENTOS<br /> MUNICIPALIDADES<br /> 3. PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DE INVERSION:<br /> PROGRAMAS<br /> SUBPROGRAMAS<br /> PROYECTOS<br /> UNIDAD RESPONSABLE<br /> PRODUCTO<br /> GRUPO OBJETO DEL GASTO<br /> SUBGRUPO OBJETO DEL GASTO<br /> OBJETO DEL GASTO<br /> FUENTE DE FINANCIAMIENTO<br /> ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR<br /> DEPARTAMENTOS<br /> MUNICIPALIDADES<br /> 4. PRESUPUESTOS DE PROGRAMAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA:<br /> PROGRAMAS<br /> UNIDAD RESPONSABLE<br /> PRODUCTO<br /> GRUPO OBJETO DEL GASTO<br /> SUBGRUPO OBJETO DEL GASTO<br /> OBJETO DEL GASTO<br /> FUENTE DE FINANCIAMIENTO<br /> ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR<br /> DEPARTAMENTOS<br /> MUNICIPALIDADES<br /> 4. CLASIFICACION DE LOS GASTOS POR PRODUCTO<br /> 4.1. Conceptos.<br /> La clasificación por producto identifica la producción de bienes y<br /> servicios de los programas, subprogramas o proyectos del Presupuesto<br /> General de la Nación.<br /> La clasificación por producto permite ordenar, identificar, comparar,<br /> cuantificar, evaluar y proveer demás informaciones dentro de la estructura<br /> del Presupuesto General de la Nación, tanto a nivel de programas,<br /> subprogramas o proyectos, pero principalmente, permite su orientación a<br /> resultados con las asignaciones presupuestarias clasificadas en los<br /> diversos tipos de presupuesto: TIPO 1 - Programas de Administración, TIPO 2<br /> - de Acción, TIPO 3 - de Inversión y TIPO 4 - Servicio de la Deuda Pública,<br /> dentro de la metodología vigente aplicada en los sistemas y subsistemas del<br /> Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF).<br /> 4.2. Cobertura<br /> El ámbito de aplicación de la clasificación por producto dentro de las<br /> clasificaciones presupuestarias, comprende a todos los programas,<br /> subprogramas y proyectos de los Organismos y Entidades del Estado que<br /> integran el Presupuesto General de la Nación de conformidad al Artículo 3º<br /> de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y a las<br /> Municipalidades del país<br /> 4.2. Correspondencia con otras Clasificaciones.<br /> Tiene afinidad y correlación directa con las clasificaciones por<br /> programas, subprogramas o proyecto de los tipos de presupuesto 1, 2, 3 y 4.<br /> 4.3. Utilidad.<br /> Fundamentación de los programas, para el proceso de Control y<br /> Evaluación de los programas, subprogramas o proyectos orientados a<br /> resultados. Y la presentación de informes periódicos.<br /> 4.4 Marco Legal.<br /> Ley N° 1535/99 "ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", establece en su<br /> Artículo 27.- Evaluación y control presupuestario. "El Poder Ejecutivo<br /> establecerá las políticas y normas técnicas de operación y de medición<br /> necesarias para la evaluación y control de los resultados de la ejecución<br /> presupuestaria de alcance nacional e institucional. Las evaluaciones de<br /> resultados y su control servirán de base al Ministerio de Hacienda y a los<br /> organismos y entidades del Estado, para el establecimiento de medidas<br /> correctivas que contribuyan oportunamente al cumplimiento de los planes y<br /> programas de gobierno y a los procesos institucionales. La evaluación<br /> presupuestaria consistirá en medir los resultados obtenidos de cada uno de<br /> los programas, verificar los objetivos previstos inicialmente con los<br /> logros y alcances de las metas, emitir juicio acerca del desarrollo de los<br /> mismos y recomendar las medidas correctivas. El control financiero<br /> consistirá en el análisis del flujo de fondos, conforme a lo establecido en<br /> las cuotas mensuales de ingresos y gastos del Plan Financiero y la<br /> Ejecución real de los presupuestos institucionale. La evaluación se<br /> realizará en base a los informes de resultados cualitativos y cuantitativos<br /> que deberán ser suministrados con la periodicidad que determine la<br /> reglamentación respectiva". Y, Decreto Nº 8127/2000, Por el cual se<br /> establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la<br /> implementación de la Ley 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"<br /> y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -<br /> SIAF" que en su Artículo 38 establece: "Evaluación y Control del<br /> Presupuesto. A los efectos de la evaluación y el control de los programas<br /> y/o proyectos, las UAF´s de los Organismos y Entidades del Estado deberán:<br /> a) Implementar los registros de información de la evaluación y el control<br /> financiero de los programas y/o proyectos de su presupuesto, de acuerdo a<br /> las normas técnicas correspondientes; y b) Informar dos veces al año a la<br /> Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, sobre la<br /> evaluación y el control financiero de los programas y/o proyectos del<br /> presupuesto del ejercicio fiscal vigente; y el Artículo 39 que establece:<br /> "La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda será la<br /> encargada de la evaluación de resultados cualitativos y cuantitativos de<br /> los programas y o proyectos de los organismos y entidades del Estado, como<br /> asimismo del control financiero de la ejecución presupuestaria.<br /> Interpretará las variaciones producidas con respecto a lo programado y<br /> elaborará los informes y recomendaciones a las autoridades superiores. Las<br /> normas y especificaciones técnicas, plazos, unidades de medida, formularios<br /> e instructivos serán establecidos en la reglamentación".<br /> 4.5 Aspectos Conceptuales y Terminología Aplicada.<br /> El Estado produce bienes y servicios para satisfacer necesidades<br /> básicas de la comunidad (salud, educación, empleo, justicia, seguridad,<br /> infraestructura vial, etc.). Dichos bienes y servicios y la combinación de<br /> los recursos reales (insumos) que para ello se requieren, son expresados en<br /> valores monetarios a través de la asignación presupuestaria de recursos<br /> financieros en el proceso presupuestario.<br /> A estos efectos, las instituciones públicas realizan una gestión<br /> presupuestaria conformada por un ciclo secuencial de acciones que deben<br /> asumirse de forma integral, con el propósito de alcanzar los objetivos y<br /> metas previamente establecidas, mediante un uso racional de los recursos<br /> disponibles. La adecuada implementación de este ciclo permite en<br /> consecuencia, desarrollar la misión, lograr la visión y, mediante un<br /> proceso permanente de acompañamiento y de evaluación, alcanzar un<br /> mejoramiento continuo. En este contexto, una entidad pública, un programa,<br /> subprograma o proyecto se justifican en la medida en que los bienes y<br /> servicios que de ellos se generen, "satisfaga adecuadamente las necesidades<br /> de la población" que previamente se han identificado mediante un<br /> diagnóstico, indicando qué población experimenta esas necesidades.<br /> La gestión presupuestaria parte de una definición en volumen y en<br /> valor de la producción prevista por la entidades y organismos del Estado en<br /> el plazo de un año, las cuales, son acompañadas mediante una permanente<br /> confrontación entre previsiones y realizaciones. En base a lo expuesto, el<br /> trabajo de preparación de los presupuestos anuales consiste en programar el<br /> segmento anual del plan a medio/largo plazo o utilizar este plan para<br /> orientar la elección de posibles variantes presupuestarias.<br /> 4.6 Presupuesto Orientado a Resultados<br /> El Presupuesto Orientado a Resultados (POR) es un modelo de<br /> programación presupuestaria similar al presupuesto por programas, ya que es<br /> construido igualmente por programas, pero enfocándose en las metas y<br /> objetivos, medidos a través del nivel de producción a corto plazo, a los<br /> resultados proyectados a largo plazo y al análisis de costo beneficio.<br /> 4.6.1 Objetivos de su aplicación<br /> Mayor eficiencia en la asignación de recursos (priorización del gasto<br /> público).<br /> Mayor eficiencia en la producción (Servicios de mejor calidad y a<br /> menor costo).<br /> Dar más transparencia a la organización gubernamental y a sus<br /> acciones.<br /> Introduce una cultura de resultados y mayor competencia en la gestión.<br /> 4.6.2 Características Principales:<br /> Identificación de niveles concretos de responsables del logro de las<br /> metas.<br /> Identificación de Objetivos, Metas e Indicadores (a través de la<br /> aplicación de procesos de Planificación Estratégica como herramienta para<br /> alinear las prioridades a los recursos y establecer la base para el control<br /> y evaluación de las metas).<br /> Sistemas de Control de Gestión Internos (responsabilización por<br /> cumplimiento de metas y retroalimentación para toma de decisiones).<br /> Apoya el proceso de planificación.<br /> Detecta procesos o áreas que tienen problemas.<br /> Permite realizar ajustes en los procesos internos para readecuar los<br /> cursos de acción.<br /> 4.7 Terminología aplicada al Presupuesto Orientado a Resultados<br /> Producción institucional<br /> Metas de producción<br /> Resultados esperados<br /> Objetivos<br /> Indicadores<br /> Usuarios<br /> Beneficiarios<br /> Unidad de medida<br /> 4.8 Producción Institucional (Producto)<br /> Se refiere a la totalidad de los bienes y servicios que produce un<br /> determinado organismo público, a fin de cumplir con una serie de resultados<br /> esperados.<br /> Considerar los insumos necesarios a adquirir para lograr los objetivos<br /> de producción y por último los recursos que deberán ser asignados para<br /> adquirir los insumos.<br /> Se debe comenzar primero por lograr consenso sobre los bienes y<br /> servicios que produce cada organismo público utilizando la información<br /> disponible, ya que una vez realizado esto resulta más sencilla la<br /> identificación de los resultados que se buscan obtener y la consistencia<br /> entre dicha producción y los programas definidos en el Presupuesto.<br /> Tipos de productos<br /> 4.8.1 Productos Finales. Los productos finales son los bienes y<br /> servicios que cada organismo produce y entrega a la sociedad. El objetivo<br /> de los mismos es contribuir al cumplimiento de un resultado. Ejemplos de<br /> productos son: niños vacunados, niños matriculados en educación inicial,<br /> puentes construidos, jubilaciones otorgadas, aulas equipadas, partos<br /> atendidos, cirugías realizadas, etc.<br /> 4.8.2 Productos Intermedios. Los productos intermedios son bienes y<br /> servicios que produce un organismo público, pero que a diferencia de los<br /> productos finales, no se "entregan" a la sociedad, sino que posibilitan o<br /> complementan a estos últimos. En otras palabras, los productos intermedios<br /> tienen efecto dentro de la entidad que los produce y contribuyen a<br /> viabilizar o mejorar los productos finales.<br /> 4.8.3 Gastos no asignados a productos.<br /> Existe una parte de los fondos que administra cada entidad que no es<br /> posible asociar a productos determinados, sino que se relacionan con tareas<br /> que afectan a todos o parte de esos productos, por lo que deben ser<br /> separados y clasificados como "gastos no asignados a productos". En<br /> general, los gastos que presentan estas características son aquellos que se<br /> destinan a tareas de administración y coordinación.<br /> 4.9 Diseño o Desarrollo de Productos.<br /> Los aspectos a considerar son:<br /> Definición del Problema.<br /> Establecer la población objetivo.<br /> Desarrollo de una solución de parámetro para el problema.<br /> Evaluar los parámetros y prototipo del producto definido.<br /> Establecer la Denominación final del Producto.<br /> Establecer el grado de cobertura según lo propuesto.<br /> 4.10 Metas de Producción.<br /> Es la cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en un<br /> tiempo señalado, con los recursos asignados, de tal forma que permite medir<br /> la eficacia del cumplimiento de un programa. Establecen lo que se va a<br /> lograr, cuándo serán alcanzados los resultados, mas no establece como serán<br /> logrados.<br /> Esquema:<br /> Denominación del Producto[pic] Cantidad [pic]Unidad de<br /> medida[pic]Asignación financiera<br /> 4.11 Resultados esperados:<br /> Los resultados (esperados) representan una realidad insatisfecha que<br /> las acciones de gobierno apuntan a modificar. Los mismos deben ser<br /> definidos por las máximas autoridades de cada organismo y deben servir para<br /> determinar las prioridades de la gestión de las entidades públicas.<br /> Ejemplos de Resultados son: reducción del nivel de analfabetismo,<br /> disminución del índice de mortalidad infantil, mejora de las condiciones<br /> habitacionales en regiones carenciadas, etc.<br /> Un aspecto que resulta muy importante tener en cuenta, es que el<br /> cumplimiento de los resultados propuestos debe ser cuantificable, ya que de<br /> otra manera los mismos se transforman en simples expresiones de deseo, sin<br /> utilidad real a la hora de organizar las acciones a realizar y la<br /> asignación de recursos.<br /> 4.12 Indicadores:<br /> Son signos o valores que permiten medir ex-ante (programación<br /> presupuestaria), durante (ejecución presupuestaria), o ex-pos (evaluación<br /> de la ejecución presupuestaria) y proporcionan información relevante para<br /> tomar decisiones. Mediante los indicadores es posible prever o establecer<br /> resultados, comportamientos, tendencias o relaciones comparativas en un<br /> período de tiempo determinado. Su medición puede ser cuantitativa: en<br /> unidades físicas; o cualitativa: criterio de calidad del producto o de la<br /> gestión (mejorar, disminuir el tiempo, trámites, etc.). Al incluir los<br /> indicadores se estará fortaleciendo todo el proceso presupuestario, así en<br /> las etapas:<br /> La Formulación y Programación, porque al expresarse como meta la<br /> cantidad de bienes y servicios a producir, se estará midiendo también la<br /> contribución al logro de los objetivos de política; además, se estimará la<br /> producción intermedia y por ende, los recursos reales y las asignaciones<br /> financieras necesarias.<br /> La Gestión y Ejecución, por cuanto a medida que se va avanzando en el<br /> logro de la meta, su cuantificación y el tiempo previsto para lograrla<br /> permitirán un mejor autocontrol y seguimiento de la utilización de los<br /> recursos y de los posibles retrasos que pudiera llegar a tener.<br /> La Evaluación, porque contendrá los elementos esenciales para<br /> constatar el logro de las políticas del Plan de Desarrollo y de los planes<br /> sectoriales, y por ende, de los objetivos institucionales acordes con las<br /> necesidades prioritarias sentidas por la sociedad.<br /> 4.13 Tipo de Indicadores.<br /> Indicadores para medir metas de producción: Este tipo de indicadores<br /> se utiliza fundamentalmente para fines de planeación y programación y,<br /> permiten medir la meta que se propone alcanzar. A estos efectos se<br /> recomienda elaborar primero un diagnóstico de la situación actual, proponer<br /> luego un objetivo general y unos objetivos específicos y, finalmente, con<br /> base en ello, construir los indicadores.<br /> Miden la cantidad de bienes o servicios creados o provistos por la<br /> entidad o programa mediante el uso de los insumos. Los productos pueden ser<br /> finales cuando no sufre ningún otro proceso de transformación en la entidad<br /> u organismo; e intermedios, aquellos cuya producción es exigida por los<br /> productos finales. Puede utilizarse indicadores físicos e indicadores<br /> financieros.<br /> Cuando los productos no son cuantificables, se acude a indicadores<br /> cualitativos. Por ejemplo: mayor eficiencia; oportunidad; mejores<br /> coeficientes financieros; tiempos de rotación; transparencia; tasas de<br /> cumplimiento. También pueden medirse en algunos casos a través de<br /> ponderaciones. Ejemplo: Excelente (10); bueno (7), satisfactorio (5);<br /> regular (3); malo (1).<br /> Desde el punto de vista del Estado como productor de bienes y<br /> servicios para satisfacer necesidades básicas de la comunidad, al<br /> establecer indicadores de producto se debe procurar medir lo vital, lo<br /> estratégico, lo clave en relación con las funciones y políticas generales<br /> de Estado y con los objetivos específicos de las instituciones públicas,<br /> acordes con su misión.<br /> De los objetivos globales se desprenden los sectoriales y de ambos,<br /> los institucionales y las metas que se espera obtener para cambiar,<br /> corregir, solucionar, mejorar una situación actual, que fue establecida<br /> mediante un diagnóstico. No basta con obtener un resultado, con producir<br /> determinados bienes y servicios, será más importante aún, si son<br /> compatibles con los objetivos de política, o mejor, si dan solución a las<br /> necesidades demandadas por la población objetivo.<br /> Ahora bien, desde el punto de vista del control, para monitorear el<br /> avance y verificar el logro de las metas anuales propuestas, los<br /> indicadores apropiados son aquellos que relacionan el diagnóstico, los<br /> objetivos y las metas (productos y resultados) a alcanzar vinculando así la<br /> gestión presupuestaria pública con los objetivos de política.<br /> 4.14 Indicadores para medir insumos.<br /> Este tipo de indicadores se utiliza preferentemente para medir la<br /> cantidad de recursos necesarios para cumplir los objetivos y alcanzar las<br /> metas. Sin embargo, pueden ser útiles cuando no es posible identificar<br /> indicadores de producto o resultado, especialmente en los casos de<br /> programas tipo 1. Ejemplo: medición del servicio de defensa.<br /> Miden la cantidad, calidad u otros atributos de los recursos empleados<br /> para crear los bienes y servicios que requiere el desarrollo del programa u<br /> organismo. Según la clasificación por objeto del gasto, corresponde a los<br /> rubros de personal, bienes de consumo, bienes de uso y servicios no<br /> personales.<br /> El gasto en insumos corresponde al valor monetario de los bienes de<br /> consumo adquiridos durante un período presupuestario, independientemente de<br /> que sean utilizados total o parcialmente en la producción del ejercicio<br /> presupuestario. Se diferencia del concepto de costo, que se refiere a los<br /> insumos efectivamente utilizados en la producción.<br /> No obstante, también es útil medir los insumos (recursos humanos,<br /> materiales, equipos) a fin de establecer los recursos necesarios para<br /> obtener los productos. En algunos casos resulta difícil medir por ejemplo<br /> el servicio de defensa, pero es posible medir la cantidad de insumos<br /> requeridos para ello (horas hombre, cantidad de municiones, equipos de<br /> comunicación, alimentos, etc.).<br /> 4.15 Indicadores para medir resultados<br /> Este tipo de indicadores se utiliza básicamente para hacer seguimiento<br /> y evaluación:<br /> Eficacia: Medición del grado de cumplimiento de la meta programada o<br /> propuesta en un período determinado (en qué % se amplió la cobertura<br /> durante el año; cuál fue la mejora en la oportunidad, en reducción de<br /> tiempo, etc.).<br /> Se determina relacionando lo programado con la meta alcanzada<br /> (programado/meta).<br /> Eficiencia: Miden la relación entre la producción de bienes y<br /> servicios y los insumos empleados para producirlos. Pueden establecerse las<br /> siguientes relaciones:<br /> Física-Física: expresión del insumo y del producto en valores reales.<br /> (N° de personas dedicadas a las tareas de fumigación por vivienda rociada).<br /> Financiera- Física: monto financiero de insumos para relacionarlos con<br /> un determinado producto. (Gasto por vivienda rociada).<br /> Física-Financiera: cuando los productos no son cuantificables se puede<br /> relacionar la cantidad de unidades físicas de un insumo con el monto total<br /> requerido para su producción. (N° de investigadores por cada millón de<br /> guaraníes en gastos de investigación).<br /> Financiera-Financiera: relaciona monto financiero en insumos y monto<br /> financiero para producir los bienes y servicios (gastos administrativos/<br /> gastos necesarios para la producción de bienes y servicios).<br /> Calidad: Es una dimensión especial del concepto de eficacia y por lo<br /> general se refiere a la capacidad de la entidad para entregar bienes y<br /> servicios mejor terminados o para responder en forma oportuna a las<br /> demandas y necesidades del cliente, usuario o beneficiario. Ejemplo:<br /> oportunidad; fácil acceso; comodidad; disminución de trámites; menor tiempo<br /> de espera; menores reclamos; respuesta más rápida; entre otros.<br /> Impacto: Miden el cambio producido en la población objetivo, después<br /> de concluido el programa, la acción o el proyecto. Se compara el indicador<br /> que se tenía al iniciar el programa, con el existente al final del mismo,<br /> una vez cumplida la meta ejemplo: el 50% de la población estaba en nivel de<br /> pobreza; con el programa se redujo al 25%.<br /> 4.16 Momentos de la medición<br /> Ex - ante (diagnóstico-formulación). En esta etapa, se fijan los<br /> objetivos y las metas que se propone alcanzar. En este sentido, para<br /> identificar los indicadores, se debe comenzar por establecer cuáles son las<br /> necesidades insatisfechas?, qué población las está padeciendo? Fijar los<br /> objetivos y ponderarlos. Es decir, se debe hacer un diagnóstico de la<br /> situación actual.<br /> Ahora bien, se recuerda que no sólo se miden los gastos, deben<br /> construirse indicadores para los ingresos, estableciendo por ejemplo:<br /> niveles mínimos de recaudación; mejoramiento en la recuperación de cartera;<br /> disminución de la evasión; aumento del autofinanciamiento; etc.<br /> Procedimiento: Los indicadores pueden construirse, utilizando las<br /> variables básicas que relacionan el diagnóstico, los objetivos y las metas<br /> a alcanzar, mediante una matriz como la siguiente:<br /> |Diagnóstico |Objetivos de |Objetivos |Unidad de |Indicador |<br /> | |Política |Entidad |medida |(meta de |<br /> | | | | |producción) |<br /> |1. Aumento del |Mejorar |Reducir en |% anual de |Tasa |<br /> |30% en accidentes|seguridad |un 10% el N°|accidentes |reducida al |<br /> |de tránsito |ciudadana |de |de tránsito |20% |<br /> | | |accidentes | | |<br /> |2. La deserción |Mejorar |Bajar en 15%|% anual de |Bajar índice|<br /> |en secundaria es |calidad de la |la deserción|deserción |al 10% |<br /> |del 25% |educación | | | |<br /> |3. Vías sin |Desarrollo |Mejorar |Km a |3.500 km |<br /> |pavimentar 5.000 |económico y |infraes-truc|pavimentar | |<br /> |km |social |tura Vial |en el año | |<br /> |4. Han caído las |Crecimiento |Fomento de |Crédito a |Reducir tasa|<br /> |exportaciones en |económico |las |exportadores|del 15 al |<br /> |15% | |exportacione| |7.5%) |<br /> | | |s | | |<br /> |5. 30% de la |Mejor calidad |Vacunar |Cantidad de |Reducir tasa|<br /> |población |de salud y |niños |niños a |del 30 al 5%|<br /> |infantil no está |seguridad |menores de 5|vacunar | |<br /> |vacunada |social |años | | |<br /> |6. Aumento de |Garantizar la |Bajar el |N° hurtos y |Reducir |<br /> |robo y hurto |seguridad |índice a la |robos por |índice a |<br /> |(promedio |ciudadana |mitad |día |50/día. |<br /> |100/día) | | | | |<br /> |7. Sólo el 15% de|Mejorar |Programas de|N° de |Aumentar el |<br /> |la población |condiciones de|titularizaci|campesinos |índice al |<br /> |campesina posee |vida población|ón |beneficiados|25% |<br /> |tierra |rural | | | |<br /> Durante (seguimiento, monitoreo). Los indicadores deben ser definidos<br /> para monitorear factores claves de éxito. Deben agruparse y analizarse por<br /> un responsable, quien deberá determinar el nivel de avance o cumplimiento<br /> total o parcial de la meta establecida, facilitando la toma de decisiones y<br /> haciendo replanteamientos oportunos con planes de mejoramiento que<br /> garanticen el cumplimiento de los objetivos establecidos.<br /> Por ende, en esta etapa los indicadores son importantes a efectos de<br /> realizar un seguimiento continuo que permita establecer el avance gradual<br /> hacia el logro de la meta. Se compara lo ejecutado con lo que estaba<br /> programado, se analizan los desvíos y se establecen las causas; se proponen<br /> correctivos: reformulación, reasignación, eliminación, ajustes.<br /> Ex - Pos (evaluación posterior). Verificar si se alcanzaron las metas.<br /> Para ello, se utiliza primero el indicador de cumplimiento<br /> (productos/metas), de eficacia:<br /> Verificar el cumplimiento y/o desviación de las metas, planes y<br /> proyectos.<br /> Medir el grado de cumplimiento de los resultados.<br /> Evaluar si el servicio prestado se entregó oportunamente, con calidad.<br /> Establecer el grado de cobertura según lo propuesto.<br /> Luego se utiliza el indicador de eficiencia.<br /> Determinar si el producto o servicio logró la meta establecida y al<br /> mínimo costo.<br /> Si el uso de los recursos fue óptimo para llegar al resultado.<br /> Si con iguales recursos se obtuvo mejores resultados; o si con menos<br /> recursos se mantuvo el servicio.<br /> Para el seguimiento, control y evaluación se deben usar los mismos<br /> indicadores usados para formular el presupuesto. Por consiguiente, será un<br /> sistema integrado cuyo punto de partida es la programación del anteproyecto<br /> de presupuesto y, comprende las siguientes fases:<br /> Previa a la formulación del presupuesto (ex-ante).<br /> Durante la elaboración del anteproyecto de presupuesto (ex-ante).<br /> Durante la ejecución del presupuesto (monitoreo y seguimiento, ex-<br /> pos).<br /> Posterior a la ejecución del presupuesto (evaluación y control, ex-<br /> pos).<br /> 4.17 Los Indicadores y el Plan Institucional<br /> Cada entidad establece los objetivos que contribuirán al logro de los<br /> compromisos sectoriales o de política en las áreas de su competencia, los<br /> pondera según su grado de prioridad, tal como se indicó anteriormente, de<br /> tal forma que la suma sea igual al 100%. Definir solo aquellos objetivos de<br /> los que realmente pueda hacerse responsable la entidad u organismo. El<br /> análisis comprende:<br /> Objetivos sectoriales: aquellos en que se enmarcan en los compromisos<br /> de la entidad.<br /> Objetivos de entidad: compromisos y responsabilidades adquiridas para<br /> cumplir los objetivos sectoriales<br /> Indicadores y sus metas: para medir cumplimiento de objetivos<br /> Programas de acción e inversión para concretar misión y objetivos<br /> estratégicos Actividades prioritarias: estrategias claves para garantizar<br /> logro de objetivos<br /> 4.18 Objetivos.<br /> El objetivo determina la orientación que se le debe dar a las tareas,<br /> actividades y procesos para cumplir con los propósitos de la entidad y del<br /> Estado. Elemento programático que identifica la finalidad hacia la cual<br /> deben dirigirse los recursos y esfuerzos para dar cumplimiento a la misión;<br /> el objetivo debe responder a la pregunta "qué" y "para qué".<br /> Objetivo General (Institucional)<br /> Enunciado de un estado deseado hacia el cual está dirigido un<br /> proyecto, programa o plan. Se debe formular en términos de mejora de la<br /> situación de una población<br /> Objetivos Específicos (de Programas)<br /> Corresponden a los resultados que se desean conseguir al finalizar la<br /> valoración de un objeto, por lo que constituyen una guía para llevar a cabo<br /> este proceso.<br /> Los objetivos de entidad deben cumplir con las siguientes condiciones:<br /> Consistentes: apuntan a cumplir la misión y objetivos propuestos, en<br /> orden de importancia.<br /> Estratégicos: responden a aspectos vitales o estratégicos en la<br /> gestión de la entidad.<br /> De producto: enfocados al resultado que se espera alcanzar (no al<br /> proceso).<br /> Alcanzables: cumplibles (aquellos a que la entidad puede<br /> comprometerse).<br /> Medibles: permiten establecer, para cada objetivo, uno o más<br /> indicadores de cumplimiento y son monitoreables.<br /> 5. CLASIFICACION POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO<br /> 5.1 ASPECTOS CONCEPTUALES<br /> OBJETIVO: Facilitar el análisis y distribución de los recursos<br /> asignados a los Organismos y Entidades del Estado, mediante la<br /> identificación de la fuente de origen de los ingresos. Dotar de<br /> informaciones básicas para la estructuración del cuadro institucional de<br /> fuente de origen y el uso de los recursos.<br /> DEFINICION: Constituye el ordenamiento de los recursos públicos en<br /> función de su naturaleza, origen, características genéricas y homogeneidad.<br /> Los recursos de los Organismos y Entidades del Estado se agrupan en fuentes<br /> primarias o genéricas y secundarias o específicas.<br /> 5.2 ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACION DEL CLASIFICADOR:<br /> Para la identificación de cada una de las fuentes de recursos, en la<br /> codificación del Clasificador de Fuentes de Financiamiento se utilizan dos<br /> dígitos: 00. Ambos dígitos identifican la fuente genérica de<br /> financiamiento, agrupada en Recursos del Tesoro, Recursos del Crédito<br /> Público y Recursos Institucionales. Ejemplo: 30, Fuente genérica: Recursos<br /> Institucionales.<br /> 5.3 CORRESPONDENCIA CON EL CLASIFICADOR POR ORIGEN DEL INGRESO:<br /> Cada una de las fuentes genéricas y específicas de financiamiento,<br /> necesariamente corresponden a uno o más grupos o conceptos del Clasificador<br /> por Origen del Ingreso, de tal modo que las dos clasificaciones se pueden<br /> compilar simultáneamente.<br /> CLASIFICADOR DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO:<br /> 10 RECURSOS DEL TESORO<br /> 20 RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO<br /> 30 RECURSOS INSTITUCIONALES<br /> Notas sobre el Clasificador por Fuentes de Financiamiento:<br /> 1) Los ingresos recaudados según las cuentas detalladas del<br /> Clasificador por Origen del Ingreso, siempre corresponden a una determinada<br /> fuente de financiamiento.<br /> 2) Los planes financieros y el cuadro institucional de Fuentes y Usos<br /> de Fondos se formulan con la siguiente información agregada: - Fuentes: con<br /> los datos proporcionados por el Clasificador por Fuentes de Financiamiento;<br /> - Usos: con los datos proporcionados por el Clasificador por Objeto del<br /> Gasto a nivel de grupo de gasto o, alternativamente, con los datos<br /> agregados de los gastos a nivel de programas, subprogramas y/o proyectos.<br /> 3) Los recursos provenientes del crédito público y las transferencias<br /> y donaciones de capital, se deben utilizar para financiar gastos de<br /> capital. Incluye el conjunto de Objetos del Gasto del 100 al 999 para el<br /> Tipo 3-Presupuesto de Programas de Inversión.<br /> 5.5 DESCRIPCION DE LA CLASIFICACION POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO<br /> 10 RECURSOS DEL TESORO<br /> Corresponde a los recursos de la Tesorería General administrada por la<br /> Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda recaudados<br /> y obtenidos durante el ejercicio fiscal destinados para el financiamiento<br /> de los gastos e inversiones de los Organismos y Entidades del Estado.<br /> Comprende los ingresos provenientes de la recaudación de los ingresos,<br /> tributarios y no tributarios, venta de bienes, transferencias corrientes y<br /> de capital y rentas de la propiedad, además de los ingresos de capital de<br /> carácter general y todos aquellos que no tienen destinación específica<br /> preestablecida.<br /> Incluye los ingresos en concepto de regalías y compensaciones, que<br /> constituyen recursos recibidos por los derechos que otorga el Estado para<br /> la explotación de los recursos naturales, tales como los ingresos que<br /> provienen de los Entes Binacionales Itaipú y Yacyretá, asimismo incluye<br /> recursos del financiamiento como recuperación de préstamos.<br /> 20 RECURSOS DEL CREDITO PUBLICO<br /> Corresponde a los recursos provenientes del endeudamiento público<br /> interno y externo, por la colocación de títulos y valores o por el<br /> desembolso de préstamos. Comprende el crédito público interno y el crédito<br /> público externo, celebrados dentro del marco legal y reglamentario de los<br /> Artículos 40, 41 y reglamentaciones de la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION<br /> FINANCIERA DEL ESTADO".<br /> Crédito público interno: Financiamiento originado en el crédito<br /> interno (con plazo más de un año y garantía del Estado), contraído con<br /> personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República del<br /> Paraguay, mediante la colocación de bonos, letras de tesorería, o el<br /> desembolso de préstamos contratados directamente por el Estado y que la<br /> Tesorería General transfiere a los Organismos y Entidades del Estado. No<br /> constituirá crédito público interno, los préstamos a corto plazo para<br /> cubrir déficit de caja celebrado dentro del ejercicio fiscal, de<br /> conformidad a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley N° 1535/99 "DE<br /> ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".<br /> Crédito público externo: Financiamiento originado en el crédito<br /> publico externo, colocación de bonos u obtención de préstamos contratados<br /> directamente por el Estado con organismos multilaterales de crédito, con<br /> gobiernos extranjeros, personas, entidades o instituciones financieras<br /> privadas del exterior, con aprobación legislativa.<br /> 30 RECURSOS INSTITUCIONALES:<br /> Corresponde a los recursos pertenecientes a los organismos de la<br /> Administración Central y Entidades Descentralizadas, originados por<br /> disposición legal, coparticipación tributaria y no tributaria,<br /> transferencias, donaciones u otros conceptos. Incluye los ingresos<br /> generados por la producción de bienes o la prestación de servicios de<br /> determinados Organismos y Entidades del Estado.<br /> Los recursos institucionales correspondientes a la Tesorería General<br /> son los ingresos administrados por la Dirección General del Tesoro Público<br /> del Ministerio de Hacienda y las tesorerías institucionales administradas<br /> por cada uno de los demás Organismos y Entidades del Estado. En<br /> consecuencia, los recursos institucionales tienen dos orígenes:<br /> a) Recursos propios: Financiamiento proveniente de las operaciones<br /> y actividades propias de los Organismos y Entidades del Estado, tales<br /> como la venta de bienes y servicios, tasas, aranceles, cánones y<br /> similares, recaudados en las Tesorerías Institucionales administradas<br /> por cada uno de los Organismos y Entidades del Estado.<br /> b) Recursos con afectación específica (cuentas especiales):<br /> Financiamiento con recursos originados en leyes especiales, que tienen<br /> destino específico. Se incluyen los recursos generados como recursos<br /> del tesoro en su origen, y que en la aplicación adquieren carácter de<br /> especial o con afectación específica, de conformidad con las<br /> disposiciones legales pertinentes, aprobados por Ley, por ejemplo la<br /> coparticipación por IVA, regalías, juegos de azar y similares<br /> recaudados en las respectivas cuentas del BCP administrada por la<br /> Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda y/o<br /> tesorerías institucionales.<br /> c) Transferencias y donaciones corrientes: Financiamiento<br /> proveniente de aportes recibidos por los Organismos y Entidades del<br /> Estado, sin contraprestación y que se destinan a cubrir gastos<br /> corrientes, un plan, programa o proyecto específico. Incluye las<br /> donaciones internas o externas.<br /> d) Transferencias y donaciones de capital: Financiamiento<br /> proveniente de aportes recibidos por los Organismos y Entidades del<br /> Estado, sin contraprestación y que se deben destinar solamente a<br /> gastos de capital, requeridos para la ejecución de planes, programas,<br /> proyectos y/o inversiones específicas. Incluye las donaciones internas<br /> y externas que reciben determinados organismos y entidades públicas.<br /> e) Otros Ingresos: Cualquier otro recurso institucional no<br /> especificado con anterioridad.<br /> 6. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PUBLICO<br /> 6.1 CONCEPTOS: La clasificación de los Ingresos del Tesoro Público,<br /> son los niveles máximos de las agrupación de los recursos financieros o<br /> ingresos que forman parte del Tesoro Público constituidos por la Tesorería<br /> General administrada por la Dirección General del Tesoro Público del<br /> Ministerio de Hacienda y de las Tesorerías Institucionales administrada por<br /> las Entidades según la naturaleza o el origen del recurso.<br /> OBJETIVOS: Consolidación y registro en grandes partidas de los<br /> ingresos del Tesoro Público en el Presupuesto General de la Nación y,<br /> proporcionar información relevante para el análisis, evaluación, cálculo y<br /> proyección de los ingresos públicos.<br /> TESORO PUBLICO: Base Legal: Artículo 31 de la Ley N° 1535/99 "DE<br /> ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", que establece: "El Tesoro Público<br /> está constituido por todas las disponibilidades y activos financieros, sean<br /> dinero, créditos y otros títulos-valores de los organismos y entidades del<br /> Estado. El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada por<br /> el Ministerio de Hacienda, y a las Tesorerías Institucionales administradas<br /> por cada uno de los demás organismos y entidades del Estado".<br /> DE LAS CUENTAS DEL TESORO PUBLICO: Artículo 63 Decreto N° 8127/00 (que<br /> reglamenta la Ley N° 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO"),<br /> que dispone: "Cuentas de la Tesorería General.- Los fondos de la Tesorería<br /> General se depositarán en las siguientes cuentas bancarias: a) Cuentas de<br /> Recaudación: constituidas por las cuentas de ingresos y las cuentas<br /> perceptoras. En las cuentas de ingresos en el Banco Central del Paraguay se<br /> depositarán las recaudaciones de fondos públicos, de conformidad a lo<br /> establecido en los incisos a) y e) del Artículo 35 de la Ley N° 1535, b)<br /> Cuentas de Operación. Los fondos de la Tesorería General deberán ser<br /> depositados y mantenidos en moneda nacional o divisas, en el Banco Central<br /> del Paraguay, sobre los que se librarán las Órdenes de Transferencia de<br /> Recursos a favor de las cuentas administrativas de las Tesorerías<br /> Institucionales. La Tesorería General podrá habilitar cuentas de operación<br /> en otros bancos de plaza o del exterior, conforme a cláusulas contractuales<br /> de convenios aprobados por Ley o por razones operativas debidamente<br /> justificadas o, en su caso, a través del agente financiero del Gobierno.<br /> Artículo 64. "Cuentas de las Tesorerías Institucionales. Los fondos de las<br /> Tesorerías Institucionales de Organismos y Entidades de la Administración<br /> Central deberán ser depositados y mantenidos en moneda nacional en cuentas<br /> administrativas en un Banco Oficial que no sea el Banco Central del<br /> Paraguay".<br /> AFINIDAD Y UTILIDAD: Los Ingresos del Presupuesto General de la Nación<br /> (Tesoro Público), constituidos por los Ingresos de la Administración<br /> Central (Tesorería General) y los Ingresos de las Entidades<br /> Descentralizadas (Tesorerías Institucionales), están vinculados la<br /> clasificación por el "Origen del Ingreso" y "Económica del Ingreso". Es<br /> útil como medio de informaciones consolidadas del Presupuesto General de la<br /> Nación en los reportes de los sistemas informáticos y presentación de la<br /> Ley Anual de Presupuesto.<br /> 6.2 CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PUBLICO (CONCEPTOS)<br /> 01. TESORO PUBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION):<br /> Corresponde a estimaciones de los ingresos del Presupuesto General de la<br /> Nación, constituido por todas las disponibilidades y activos financieros,<br /> sean dinero, créditos y otros títulos-valores de los Organismos y Entidades<br /> del Estado. El Tesoro Público incluye a la Tesorería General, administrada<br /> por el Ministerio de Hacienda, y a las Tesorerías Institucionales<br /> administradas por cada uno de los demás Organismos y Entidades del Estado.<br /> 1.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL): En la misma se<br /> programa en carácter general todos los Ingresos de la Administración<br /> Central, con deducción de las transferencias consolidables de la<br /> Administración Central a las Entidades Descentralizadas con Recursos<br /> Ordinario del Tesoro u otros recursos canalizados por Tesorería General<br /> administrada por la Dirección General del Tesoro Público. Es utilizada en<br /> el SIAF exclusivamente para la registración contable de las partidas de los<br /> ingresos de la Administración Central del Presupuesto General de la Nación.<br /> No incluye los recursos propios y las transferencias de las Entidades<br /> Descentralizadas.<br /> Los Gastos Operativos o de funcionamiento de la Tesorería General<br /> deberá estar incluido en la Entidad 12 06 Ministerio de Hacienda.<br /> Están constituidos por los grupos grandes Ingresos Corrientes<br /> percibidos en la Administración Central (Dirección General del Tesoro<br /> Público), tales como los Ingresos Tributarios, generados por la potestad<br /> que tiene el Estado de establecer gravámenes de carácter obligatorio con<br /> fines públicos y que no tienen contraprestación de servicios; las<br /> Contribuciones a la Seguridad Social, provenientes de las contribuciones<br /> obligatorias de los empleadores y empleados, para el financiamiento de los<br /> planes, prestaciones y servicios de seguridad social; los Ingresos no<br /> Tributarios, originados en los pagos efectuados por los usuarios de los<br /> servicios públicos, en contrapartida a las prestaciones o ventajas que<br /> obtienen del Estado, o por otros conceptos diferentes de los impuestos,<br /> tales como regalías, ingresos empresariales y rentas de la propiedad, tasas<br /> y derechos, multas y remates; Venta de Bienes y Servicios, producido por la<br /> venta de bienes realizadas por las Entidades y Organismos del Estado, tales<br /> como; libros, documentos, pliego de bases y condiciones, formularios,<br /> estampillas postales y filatélicas y otros bienes de origen agrícola,<br /> pecuario y forestal. Asimismo, se incluyen los ingresos, en concepto de<br /> aranceles, por prestación de servicios; educativos (matrícula, exámenes,<br /> expedición de certificaciones, resoluciones, consulares, postales, médicos<br /> y hospitalarios, de gestión de documentos de identidad. Rentas de la<br /> Propiedad, provenientes del cobro de alquileres por el uso de bienes del<br /> Estado, como el alquiler de edificios, maquinarias, equipos, casillas<br /> postales, y de rentas derivadas de la propiedad de activos fijos de las<br /> entidades públicas, tales como los arrendamientos de tierras y terrenos.<br /> Donaciones Corrientes, sean nacionales o del exterior no reembolsables<br /> destinados para la atención de gastos corrientes. Además incluye los<br /> Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos, por la venta de<br /> activos de capital, cuya percepción implica una modificación al patrimonio<br /> del Estado; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior no<br /> reembolsable y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de<br /> capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento<br /> público (crédito interno y créditos externos) a través de la colocación de<br /> bonos, el desembolso de préstamos y crédito de proveedores. Incluye además<br /> la recuperación de préstamos y el saldo inicial de caja de las entidades<br /> públicas. La Recuperación de Préstamos, generados por el reembolso o<br /> amortización de préstamos otorgados al sector público o privado. Y el Saldo<br /> Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez<br /> cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del<br /> ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio<br /> presupuestario vigente de los Organismos y Entidades de la Administración<br /> Central.<br /> 1.02 TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS): Están<br /> constituidas por los grupos grandes Ingresos Corrientes percibidos por las<br /> Entidades Descentralizadas (Tesorerías Institucionales), tales como los<br /> Ingresos Tributarios, por impuestos establecidos por leyes; las<br /> Contribuciones a la Seguridad Social, provenientes de las contribuciones<br /> obligatorias de los empleadores y empleados, para el financiamiento de los<br /> planes, prestaciones y servicios de seguridad social; los Ingresos no<br /> Tributarios, originados en los pagos efectuados por los usuarios de los<br /> servicios públicos, en contrapartida a las prestaciones o ventajas que<br /> obtienen del Estado, o por otros conceptos diferentes de los impuestos,<br /> tales como regalías, ingresos empresariales y rentas de la propiedad, tasas<br /> y derechos, multas y remates; Venta de Bienes y Servicios, producido por la<br /> venta de bienes realizadas por las Entidades y Organismos del Estado, tales<br /> como; libros, documentos, pliego de bases y condiciones, formularios,<br /> estampillas postales y filatélicas y otros bienes de origen agrícola,<br /> pecuario y forestal, los ingresos en concepto de aranceles, por prestación<br /> de servicios; educativos (matrícula, exámenes, expedición de<br /> certificaciones, resoluciones, consulares, postales, médicos y<br /> hospitalarios, de gestión de documentos de identidad). Incluye las<br /> Transferencias Corrientes Consolidables: provenientes de entidades<br /> públicas, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir gastos<br /> corrientes. Estos aportes deberán ser consolidados, vale decir, compensados<br /> con el Objeto del Gasto correspondiente del subgrupo 810 Transferencias<br /> Consolidables Corrientes al Sector Público", de la institución cedente, por<br /> coparticipación, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir<br /> gastos corrientes. Estos aportes deberán ser consolidados, vale decir,<br /> compensados con los objetos del gasto 813, 814 y 815 Transferencias<br /> consolidables por coparticipación, IVA, Juegos de azar y Royalties<br /> respectivamente, del organismo cedente. Rentas de la Propiedad,<br /> provenientes del cobro de alquileres por el uso de bienes del Estado, como<br /> el alquiler de edificios, maquinarias, equipos, casillas postales, y de<br /> rentas derivadas de la propiedad de activos fijos de las entidades<br /> públicas, tales como los arrendamientos de tierras y terrenos. Ingresos de<br /> Operación (Sector empresarial y financiero), generados por las actividades<br /> de producción o prestación de servicios de los Organismos y Entidades del<br /> Estado, principalmente las entidades de carácter empresarial y financiero,<br /> cuya gestión se enmarca en prácticas industriales y/o comerciales, tales<br /> como la venta de bienes, prestación de servicios y los ingresos de<br /> operaciones financieras. No se debe deducir los descuentos y bonificaciones<br /> inherentes a políticas de comercialización y/o disposiciones contractuales,<br /> los cuales se consideran como gastos de comercialización. Estos recursos<br /> corresponden exclusivamente a las empresas públicas y entidades<br /> financieras, incluyendo los ingresos provenientes del subsidio por ventas<br /> de servicios resultante de la diferencia de la tarifa social con relación a<br /> la tarifa residencial establecido por Ley N° 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA<br /> SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"; Donaciones Corrientes, sean nacionales o del<br /> exterior no reembolsables destinados para la atención de gastos corrientes.<br /> Además incluye los Ingresos de Capital en concepto de Venta de Activos, por<br /> la venta de activos de capital, cuya percepción implica una modificación al<br /> patrimonio del Estado; las Donaciones de Capital, nacionales o del exterior<br /> no reembolsables y que se destinan a gastos de capital y otros recursos de<br /> capital. Y los Recursos de Financiamiento, originados del endeudamiento<br /> público (crédito interno y créditos externos) a través de la colocación de<br /> bonos, el desembolso de préstamos y crédito de proveedores. Incluye además<br /> la recuperación de préstamos y el saldo inicial de caja de las entidades<br /> públicas. La Recuperación de Préstamos, generados por el reembolso o<br /> amortización de préstamos otorgados al sector público o privado. Y Saldo<br /> Inicial de Caja, constituido por disponibilidades financieras, una vez<br /> cancelada la deuda flotante del ejercicio fiscal anterior al inicio del<br /> ejercicio presupuestario estará destinado a solventar gastos del ejercicio<br /> presupuestario vigente de los Organismos y Entidades de la Administración<br /> Central.<br /> 6.3 CLASIFICACION DE LOS INGRESOS DEL TESORO PUBLICO<br /> 01.00 TESORO PUBLICO (INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION)<br /> 100 INGRESOS CORRIENTES<br /> 200 INGRESOS DE CAPITAL<br /> 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO<br /> 01.01 TESORERIA GENERAL (ADMINISTRACION CENTRAL):<br /> 100 INGRESOS CORRIENTES<br /> 200 INGRESOS DE CAPITAL<br /> 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO<br /> 01.02 TESORERIAS INSTITUCIONALES (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS):<br /> 100 INGRESOS CORRIENTES<br /> 200 INGRESOS DE CAPITAL<br /> 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO<br /> 7. CLASIFICACION POR ORIGEN DEL INGRESO<br /> 7.1 CONSIDERACIONES CONCEPTUALES Y REGLAMENTARIAS<br /> DEFINICION:<br /> Constituye el ordenamiento y agrupación de los recursos financieros o<br /> ingresos que forman parte de los presupuestos de organismos y entidades<br /> públicas, organizados por origen según su grado de recurrencia; naturaleza<br /> y afinidad y, fuente gravada.<br /> OBJETIVOS:<br /> Facilitar el registro ordenado, uniforme y sistemático de los ingresos<br /> de los Organismos y Entidades del Estado y,<br /> Proporcionar información relevante para el análisis, evaluación,<br /> cálculo y proyección de los ingresos públicos.<br /> FINALIDAD:<br /> Se utiliza principalmente para el registro único de todas y cada una<br /> de las transacciones que implican recaudación u obtención de recursos y<br /> que, por lo tanto, tienen incidencia económica-financiera en las<br /> instituciones públicas. Los Clasificadores por Origen del Ingreso y por<br /> Objeto del Gasto se utilizan directamente en la administración financiera y<br /> sirven al control gubernamental.<br /> El Decreto N° 8127/2000 que reglamenta la Ley N° 1535/99 "DE<br /> ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", establece la estructura<br /> presupuestaria de los recursos e ingresos:<br /> Artículo 16: Presupuesto de Ingresos Corrientes. Estará constituido<br /> básicamente de los siguientes recursos:<br /> a) Ingresos Tributarios: Comprenden los ingresos provenientes de<br /> los impuestos, tasas y contribuciones, autorizados por Ley;<br /> b) Ingresos no tributarios: Comprenden los recursos provenientes<br /> de las disposiciones legales de carácter no impositivo; y,<br /> c) Los demás ingresos corrientes no previstos en los<br /> incisos precedentes.<br /> Artículo 17: Presupuesto de Ingresos de Capital. Estará constituido<br /> básicamente por los ingresos de Organismos y Entidades del Estado,<br /> según se indica:<br /> a) Venta de activos;<br /> b) Enajenación de inmuebles u otros bienes de capital;<br /> c) Transferencias y donaciones; y,<br /> d) Demás ingresos de capital no clasificados en los incisos<br /> precedentes.<br /> Artículo 18: Presupuesto de Recursos de Financiamiento. Estará<br /> constituido exclusivamente para financiar la inversión pública de<br /> prioridad nacional, según se indica:<br /> a) Endeudamiento interno;<br /> b) Endeudamiento externo;<br /> c) Recuperación de préstamos; y,<br /> d) Demás recursos de financiamiento no clasificados en los<br /> incisos precedentes.<br /> 7.2 ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACION DEL CLASIFICADOR:<br /> Para la identificación de cada uno de los recursos públicos, en la<br /> codificación del Clasificador por Origen del Ingreso, se utilizan seis<br /> dígitos: 000 000.<br /> Primer dígito: Identifica el grupo de ingresos por su origen y grado<br /> de recurrencia: ingresos corrientes, ingresos de capital y recursos de<br /> financiamiento.<br /> Segundo dígito: Identifica el subgrupo de ingresos por su origen,<br /> naturaleza y afinidad. En los ingresos corrientes se distinguen los<br /> ingresos tributarios, las contribuciones a la seguridad social, los<br /> ingresos no tributarios, los ingresos de operación, las transferencias<br /> corrientes y las donaciones corrientes. En los ingresos de capital se<br /> distinguen los ingresos por venta de activos, recuperación de préstamos,<br /> transferencias de capital y donaciones de capital. Y en los recursos de<br /> financiamiento se distinguen los que provienen del endeudamiento interno y<br /> endeudamiento externo y el saldo inicial disponible de caja.<br /> Tercer dígito: Identifica el ingreso por su origen y la fuente<br /> gravada.<br /> Cuarto dígito: Se reserva para el procesamiento informático de la<br /> contabilidad gubernamental.<br /> Quinto y Sexto dígito: Identifican el detalle de los ingresos<br /> correspondiente a cada origen específico.<br /> Ejemplo de aplicación<br /> 100 000 Corresponde al Grupo de Ingresos Corrientes<br /> 110 000 Subgrupo de Ingresos Tributarios<br /> 111 000 Origen específico Impuestos a los ingresos<br /> 111 001/003 Detalle del origen específico<br /> 111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales,<br /> industriales o de servicios<br /> 111 002 Impuesto sobre la renta de actividades agropecuarias<br /> 111 003 Tributo único<br /> 7.3 CLASIFICACION DE LAS CUENTAS POR ORIGEN DEL INGRESO<br /> 100 000 INGRESOS CORRIENTES<br /> 110 000 INGRESOS TRIBUTARIOS<br /> 111 000 Impuestos a los ingresos<br /> 111 001 Impuesto sobre la renta de actividades comerciales,<br /> industriales o de servicios<br /> 111 002 Renta de actividades agropecuarias<br /> 111 003 Tributo único<br /> 111 004 Tributo único maquila<br /> 111 005 Rentas del pequeño contribuyente (Ley N° 2421/04 "DE<br /> REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL").<br /> 111 006 Impuestos a la renta del servicio de carácter personal.<br /> 112 000 Impuestos sobre la propiedad<br /> 112 001 Impuesto inmobiliario<br /> 112 002 Revalúo de activos fijos<br /> 112 003 Impuesto adicional a los baldíos<br /> 112 004 Impuesto de patente de rodados<br /> 112 005 Impuesto a la construcción o edilicio<br /> 112 006 Impuesto al fraccionamiento de la tierra<br /> 112 007 Impuesto a la transferencia de bienes raíces<br /> 112 008 Impuesto a la propiedad de animales<br /> 112 009 Impuesto a la demolición de edificios<br /> 112 010 Impuesto sobre la construcción de pavimentos<br /> 112 011 Impuesto adicional a los inmuebles de gran extensión<br /> y a los latifundios<br /> 112 099 Otros<br /> 113 000 Impuestos internos sobre bienes y servicios<br /> 113 001 Impuesto al valor agregado (IVA)<br /> 113 002 Participación de IVA<br /> 113 003 Impuesto Selectivo al Consumo de combustibles derivados<br /> del petróleo<br /> 113 004 Impuesto Selectivo al Consumo - Otros<br /> 113 005 Impuesto a la comercialización interna de ganado<br /> vacuno<br /> 113 006 Impuesto a los juegos de azar<br /> 113 007 10% sobre entrada al hipódromo<br /> 113 008 1% sobre comercialización de ganado vacuno (Ley<br /> 808/96-SENACSA)<br /> 113 009 Coparticipación para el Fondo Vial (Ley 2148/03 "QUE<br /> CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY")<br /> 113 010 Patente fiscal extraordinario para autovehículos<br /> (Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL")<br /> 113 011 Coparticipación para el Fondo Nacional de Emergencia<br /> (Ley N° 2615/05 "QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)")<br /> 113 012 Impuesto de patente a la profesión, comercio,<br /> industria<br /> 113 013 Impuesto a la publicidad y propaganda<br /> 113 014 Impuesto a las operaciones de crédito<br /> 113 015 Impuesto a las rifas, ventas por sorteo y sorteos<br /> publicitarios<br /> 113 016 Impuesto al transporte público de pasajeros<br /> 113 017 Impuesto al Registro de Marcas y Señales de Hacienda<br /> y legalización de documentos<br /> 113 018 Impuesto al papel sellado y estampillas municipales<br /> 113 019 Impuesto a los espectáculos públicos<br /> 113 020 Patente de vendedores ambulantes<br /> 113 021 Patente de salas cinematográficas<br /> 113 022 Patente a playas de estacionamientos<br /> 113 023 Patentes a pistas de bailes<br /> 113 024 Patente de oficina<br /> 113 025 Patente para exhibición de autovehículos<br /> 113 026 Patente de rodados<br /> 113 027 Impuesto al faenamiento<br /> 113 099 Otros<br /> 114 000 Impuestos sobre el comercio y las transacciones<br /> internacionales<br /> 114 001 Sobre las exportaciones<br /> 114 002 Gravamen aduanero sobre las importaciones<br /> 114 003 Derechos consulares - Aranceles especiales<br /> 114 004 7% sobre tasa consular - INDI<br /> 114 005 Regularización fiscal y nacionalización de<br /> automotores<br /> 119 000 Otros ingresos tributarios<br /> 119 001 Impuestos sobre actos y documentos<br /> 119 002 Impuestos sustitutivos<br /> 119 003 Multas<br /> 119 004 Recargos<br /> 119 005 Contribución para conservación de pavimentos<br /> 119 006 Contribución por obras municipales que producen<br /> valoración inmobiliaria<br /> 119 009 Otros<br /> 120 000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL<br /> 121 000 Contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones<br /> 121 001 Aportes de Funcionarios y Empleados Públicos<br /> 121 002 Aportes de Magistrados Judiciales<br /> 121 003 Aportes del Magisterio Nacional<br /> 121 004 Aportes del Magisterio de Instituciones Privadas<br /> 121 005 Aportes de Docentes Universitarios<br /> 121 006 Aportes de las Fuerzas Armadas<br /> 121 007 Aportes de las Fuerzas Policiales<br /> 122 000 Contribuciones al sistema de seguridad social<br /> 122 001 Contribuciones de los empleadores<br /> 122 002 Contribuciones de los asegurados<br /> 130 000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS<br /> 131 000 Regalías<br /> 131 001 Regalías y compensaciones contractuales de Itaipú<br /> 131 002 Participación de Regalías y compensaciones<br /> contractuales de Itaipú<br /> 131 005 Regalías y compensaciones contractuales de Yacyretá<br /> 131 006 Participación de Regalías y compensaciones<br /> contractuales de Yacyretá 131 009 Concesiones para<br /> explotación<br /> 131 011 Regalías y Compensaciones Itaipú - Yacyretá Fondo Vial Ley<br /> N° 2148/03 "QUE CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL<br /> PARAGUAY"<br /> 131 099 Otros<br /> 132 000 Tasas y derechos<br /> 132 001 Tasa exoneración servicio militar obligatorio<br /> 132 002 Tasa por actuación judicial<br /> 132 003 Tasa de legalización<br /> 132 004 Control de tránsito<br /> 132 005 Tasa de Registro Civil<br /> 132 006 Expedición de pasaportes<br /> 132 007 Derechos de acceso a casinos<br /> 132 008 Canon Fiscal<br /> 132 009 Registro Nacional de Armas<br /> 132 010 Tasa por tercerización de servicios<br /> 132 011 Registro Automotor<br /> 132 012 Tasa retributiva del servicio<br /> 132 019 Tasas Varias<br /> 132 020 Tasas de entidades descentralizadas<br /> 132 021 Tasas por servicio de salubridad<br /> 132 022 Tasas por contratación e inspección de pesas y<br /> medidas<br /> 132 023 Tasas por inspección de instalaciones<br /> 132 024 Tasas por servicios de desinfección<br /> 132 025 Tasas por recolección de basuras, limpieza de vías<br /> públicas y de cementerios<br /> 132 026 Tasas por tabladas<br /> 132 027 Tasas por servicios de prevención y protección contra<br /> riesgos de incendio, derrumbes y otros accidentes graves<br /> 132 028 Tasas de inspecciones de salones comerciales<br /> 132 029 Tasas de análisis de laboratorios<br /> 132 030 Tasas de conservación de plazas, parques, espacios<br /> públicos<br /> 132 031 Tasas por contribución para conservación de<br /> pavimentos<br /> 132 032 Derechos de explotación de línea de transporte de<br /> pasajeros del<br /> municipio<br /> 132 033 Tasas por servicios de inspección de autovehículos<br /> 132 034 Tasa por servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua<br /> y alcantarillado sanitario<br /> 132 040 Tasas por registro de marcas<br /> 132 099 Canon y otros derechos de explotación<br /> 133 000 Multas y otros derechos no tributarios<br /> 133 001 Multas<br /> 133 002 Publicación de la Gaceta Oficial<br /> 133 003 Espectáculos cinematográficos<br /> 133 007 Recargos<br /> 133 013 Reintegros<br /> 133 099 Otros<br /> 140 000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA<br /> 141 000 Venta de bienes de la administración pública<br /> 141 001 Venta de libros, formularios y documentos<br /> 141 002 Venta de estampillas postales y filatélicas<br /> 141 003 Venta de bienes agrícolas<br /> 141 004 Venta de bienes pecuarios (ganaderos)<br /> 141 005 Venta de bienes forestales<br /> 141 006 Venta de bienes varios<br /> 141 007 Venta de bienes de entidades descentralizadas<br /> 141 008 Chapas numeración domiciliaria<br /> 141 009 Provisión de copias de planos, informes técnicos de<br /> costos, planillas de costos, de resistencia y otros<br /> 141 010 Provisión de distintivos para vehículos automotores<br /> 141 011 Registro de conductor y guarda<br /> 141 012 Provisión de energía eléctrica<br /> 141 013 Usuarios de energía en el mercado municipal<br /> 141 099 Otros<br /> 142 000 Venta de servicios de la administración pública<br /> 142 003 Venta de servicios agrícolas<br /> 142 004 Venta de servicios pecuarios (ganaderos)<br /> 142 005 Venta de servicios forestales<br /> 142 006 Aranceles consulares<br /> 142 007 Aranceles educativos<br /> 142 008 Servicios de identificaciones<br /> 142 009 Servicios de transporte<br /> 142 010 Servicios médicos y hospitalarios<br /> 142 011 Servicios postales<br /> 142 012 Servicios varios<br /> 142 013 Venta de servicios de entidades descentralizadas<br /> 142 014 Provisión de agua potable<br /> 142 016 Servicios técnicos y administrativo en general<br /> 142 017 Servicios de chapas y precintas autovehículos<br /> 142 018 Servicio de grúa<br /> 142 019 Reembolso por uso de servicio público<br /> 150 000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES<br /> 151 000 Transferencias de la tesorería general<br /> 151 010 Recursos del Tesoro<br /> 151 020 Recursos Institucionales<br /> 151 050 Donaciones<br /> 152 000 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del<br /> Estado<br /> 152 010 Aportes de entidades descentralizadas<br /> 152 011 1% sobre aporte patronal y obrero<br /> 152 012 0,5% aporte patronal sobre sueldo<br /> 152 014 1% aporte patronal sobre sueldo (Ley N° 1429/99 "QUE<br /> ESTABLECE EL BANCO EN QUE SE EFECTUARA EL DEPOSITO DE PARTE DE LA<br /> CUOTA ESTABLECIDA POR DECRETO-LEY N° 103/56, RATIFICADO POR LA LEY N°<br /> 446/1957")<br /> 152 030 Aportes de Gobiernos Departamentales<br /> 152 050 Aportes del Gobierno Central con Recursos del Tesoro<br /> 152 060 Aportes del Gobierno Central con Recursos<br /> Institucionales<br /> 152 070 Aportes del Gobierno Central con Donaciones<br /> 152 099 Otros aportes<br /> 153 000 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del<br /> Estado por coparticipación<br /> 153 060 Aportes del Gobierno Central con IVA<br /> 153 070 Aportes del Gobierno Central con Royaltíes<br /> 153 080 Aportes del Gobierno Central con Canon Fiscal<br /> (Juegos de azar)<br /> 154 000 Transferencias de Entidades y Organismos del Estado<br /> 154 010 Aportes de Entidades Descentralizadas<br /> 154 020 Aportes de Municipalidades<br /> 155 000 Otras Transferencias<br /> 155 010 Otros Aportes<br /> 160 000 RENTAS DE LA PROPIEDAD<br /> 161 000 Intereses<br /> 161 001 Intereses por préstamos<br /> 161 002 Intereses por depósitos<br /> 161 003 Intereses por títulos y valores<br /> 161 004 Intereses de instituciones financieras<br /> intermediarias<br /> 162 000 Dividendos<br /> 162 001 Varios<br /> 163 000 Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y otros<br /> 163 001 Alquiler de edificios de la Administración Central<br /> 163 002 Alquiler de casillas postales<br /> 163 003 Alquileres de edificios de Entidades<br /> Descentralizadas<br /> 163 009 Alquiler de tierras y terrenos<br /> 163 010 Usufructo de tierra en cementerios<br /> 163 011 Ocupación del mercado municipal<br /> 163 012 Uso de terminal de ómnibus<br /> 163 013 Ocupación precaria de bienes de dominio público<br /> 163 014 Arrendamiento de terrenos y predios municipales<br /> 163 015 Ocupación de casillas, mesas, puestos de ventas y<br /> otros<br /> 163 016 Uso de grúa municipal<br /> 163 017 Uso de cepo<br /> 163 018 Ocupación temporal del corralón municipal<br /> 163 019 Uso de máquina identificadora<br /> 163 020 Uso de SSHH del mercado municipal y plazas públicas<br /> 163 021 Estacionamiento en la vía pública<br /> 163 022 Arrendamiento de columbiario<br /> 163 023 Uso de Matadero Municipal<br /> 163 024 Uso del Piquete Municipal<br /> 163 025 Uso de Equipos Camineros<br /> 163 026 Uso del Gimnasio Municipal<br /> 163 027 Uso del Balneario Municipal<br /> 163 028 Uso del Teatro y Salón Municipal<br /> 163 029 Uso de Mesas y Sillas<br /> 163 099 Alquileres varios<br /> 164 000 Derechos sobre bienes intangibles<br /> 164 009 Varios<br /> 165 000 Comisiones<br /> 165 009 Varios<br /> 170 000 INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO)<br /> 171 000 Ingresos de operación de empresas e industrias<br /> 171 001 Ventas brutas<br /> 171 002 Ventas de servicios<br /> 171 003 Ventas de servicios subsidiados por el Estado - Ley N°<br /> 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"<br /> 171 009 Otros ingresos de operación<br /> 172 000 Ingresos de operación de entidades financieras<br /> 172 001 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector<br /> público<br /> 172 002 Intereses y comisiones sobre préstamos al sector<br /> privado<br /> 172 009 Otros ingresos de operación<br /> 180 000 DONACIONES CORRIENTES<br /> 181 000 Donaciones nacionales<br /> 181 008 Itaipú<br /> 181 009 Varias<br /> 182 000 Donaciones del exterior<br /> 182 010 Donaciones de organismos internacionales<br /> 182 020 Otras donaciones del exterior<br /> 183 000 Otras donaciones<br /> 183 010 Otras donaciones<br /> 190 000 OTROS RECURSOS CORRIENTES<br /> 191 000 Otros recursos<br /> 191 008 OPACI, retenciones por registros<br /> 191 009 Varios<br /> 191 010 Transferencias del fondo de Jubilaciones del Poder<br /> Legislativo - Ley N° 842/80 "QUE CREA EL FONDO DE JUBILACIONES Y<br /> PENSIONES PARA LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION"<br /> 200 000 INGRESOS DE CAPITAL<br /> 210 000 VENTA DE ACTIVOS<br /> 211 000 Venta de activos de capital<br /> 211 010 Venta de activos de capital<br /> 211 020 Venta de otros activos<br /> 220 000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL<br /> 221 000 Transferencias de la tesorería general<br /> 221 010 Recursos del tesoro<br /> 221 020 Recursos del crédito interno<br /> 221 030 Recursos del crédito externo<br /> 221 040 Recursos institucionales<br /> 221 050 Donaciones<br /> 221 060 Recursos del fondo del fideicomiso (Ley N° 2148/03 "QUE<br /> CREA EL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL DEL PARAGUAY")<br /> 222 000 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del<br /> Estado<br /> 222 010 Aportes de entidades descentralizadas<br /> 222 030 Aportes de los gobiernos departamentales<br /> 222 040 Aportes de las municipalidades<br /> 222 050 Aportes del gobierno central con recursos del tesoro<br /> 222 060 Aportes del gobierno central con recursos<br /> institucionales<br /> 222 070 Aportes del gobierno central con recursos del<br /> crédito interno<br /> 222 080 Aportes del gobierno central con recursos del<br /> crédito externo<br /> 222 090 Aportes del gobierno central con royaltíes<br /> 222 095 Aportes del gobierno central con donaciones<br /> 222 099 Otros aportes<br /> 223 000 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del<br /> Estado por coparticipación<br /> 223 060 Aportes del gobierno central con IVA<br /> 223 070 Aportes del gobierno central con royaltíes<br /> 223 080 Aportes del gobierno central con canon fiscal<br /> (juegos de azar)<br /> 224 000 Transferencias de Entidades a Organismos del Estado<br /> 224 010 Aportes de municipalidades<br /> 225 000 Otras transferencias<br /> 225 010 Otros aportes<br /> 230 000 DONACIONES DE CAPITAL<br /> 231 000 Donaciones nacionales<br /> 231 009 Varias<br /> 232 000 Donaciones del exterior<br /> 232 010 Donaciones de organismos internacionales<br /> 232 020 Otras donaciones de capital del exterior<br /> 233 000 Otras donaciones<br /> 233 010 Otras donaciones<br /> 240 000 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA<br /> 241 000 Venta de títulos y valores<br /> 241 009 Varios<br /> 242 000 Venta de acciones y participaciones de capital<br /> 242 001 Venta de acciones de empresas públicas<br /> 242 002 Venta de acciones de otras empresas<br /> 290 000 OTROS RECURSOS DE CAPITAL[2]<br /> 292 000 Otros recursos<br /> 292 009 Varios<br /> 300 000 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO<br /> 310 000 ENDEUDAMIENTO INTERNO<br /> 311 000 Crédito interno<br /> 311 001 Colocación de bonos de la Tesorería General<br /> 311 002 Colocación de bonos municipales<br /> 311 009 Varios<br /> 312 000 Préstamos del sector público<br /> 312 010 Préstamos de entidades públicas financieras<br /> 312 020 Préstamos de entidades públicas no financieras<br /> 313 000 Préstamos del sector privado<br /> 313 009 Varios<br /> 314 000 Crédito interno de proveedores<br /> 314 009 Varios<br /> 315 000 Captación de depósitos<br /> 315 010 Recursos del tesoro<br /> 315 020 Recursos internos<br /> 315 030 Recursos externos<br /> 315 040 Otros<br /> 320 000 ENDEUDAMIENTO EXTERNO<br /> 321 000 Crédito externo<br /> 321 001 Colocación de bonos de la Tesorería General<br /> 321 009 Varios<br /> 322 000 Desembolsos de préstamos externos<br /> 322 001 Préstamos de organismos multilaterales<br /> 322 002 Préstamos de gobiernos extranjeros y sus agencias<br /> financieras<br /> 322 003 Préstamos de entidades financieras privadas del<br /> exterior<br /> 322 009 Varios<br /> 323 000 Crédito externo de proveedores<br /> 323 009 Varios<br /> 330 000 RECUPERACION DE PRESTAMOS<br /> 331 000 Reembolso de préstamos del Sector Público<br /> 331 009 Varios<br /> 332 000 Reembolso de préstamos del Sector Privado<br /> 332 009<br /> 333 000 Reembolso de préstamos de instituciones financieras<br /> intermedias<br /> 333 009 Varios<br /> 340 000 SALDO INICIAL DE CAJA<br /> 341 000 Saldo inicial de Tesorería<br /> 341 010 Recursos del tesoro<br /> 341 020 Recursos del crédito interno<br /> 341 030 Recursos del crédito externo<br /> 341 040 Recursos institucionales<br /> 341 050 Donaciones<br /> 342 000 Saldo inicial de Recursos del crédito público<br /> 342 010 Crédito interno<br /> 342 020 Crédito externo<br /> 343 000 Saldo inicial de Recursos Institucionales<br /> 343 010 Recursos propios<br /> 343 020 Recursos con afectación específica<br /> 344 000 Saldo inicial de Recursos por Donaciones<br /> 344 010 Donaciones nacionales<br /> 344 020 Donaciones del exterior<br /> 7.4 DESCRIPCION DEL CLASIFICADOR POR ORIGEN DEL INGRESO<br /> 100 INGRESOS CORRIENTES: Constituyen los ingresos que se recaudan<br /> normalmente por impuestos, contribuciones, regalías, tasas y otros ingresos<br /> no tributarios, venta de bienes y servicios, operaciones financieras,<br /> transferencias y donaciones corrientes y otros conceptos similares.<br /> 110 INGRESOS TRIBUTARIOS: Constituyen los ingresos generados por la<br /> potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes de carácter<br /> obligatorio con fines públicos y que no tienen contraprestación de<br /> servicios. La obligación surge de un hecho generador independiente de<br /> cualquier actividad estatal relacionada directamente con el contribuyente.<br /> 111 Impuestos a los ingresos: Comprende los impuestos sobre la renta<br /> neta efectiva o presuntiva de personas físicas y utilidades de las<br /> empresas, y los impuestos sobre las ganancias de capital producidas en las<br /> ventas de inmuebles, terrenos, valores u otros activos.<br /> 112 Impuestos sobre la propiedad: Comprende los gravámenes sobre el<br /> uso o posesión de la propiedad inmueble (bienes raíces), sobre el<br /> patrimonio neto total y sobre la transferencia de la propiedad (por muerte,<br /> legados o ventas). Se clasifican en esta categoría el impuesto<br /> inmobiliario, el gravamen al aumento del valor de los activos como la<br /> plusvalía y las contribuciones especiales por mejoras. Como así también,<br /> impuesto a las patentes de rodados, a la construcción, propiedad de<br /> animales, a los baldíos y semibaldíos, adicional al inmueble de gran<br /> extensión y a los latifundios, al fraccionamiento de tierras, transferencia<br /> de bienes raíces y otros.<br /> Incluye los tributos municipales tales como: Impuesto inmobiliario,<br /> Impuesto adicional a los baldíos, Impuesto de patente de rodados, Impuesto<br /> a la construcción o edilicio, Impuesto al fraccionamiento de la tierra,<br /> Impuesto a la transferencia de bienes raíces, Impuesto a la propiedad de<br /> animales, Impuesto a la demolición de edificios, Impuesto adicional a los<br /> inmuebles de gran extensión y a los latifundios.<br /> 113 Impuestos internos sobre bienes y servicios: Comprende los<br /> impuestos generales sobre las ventas o al valor agregado, los impuestos<br /> selectivos sobre la producción y consumo de bienes (tabaco, gasolina y<br /> otros), los impuestos sobre la prestación de servicios, los gravámenes<br /> sobre la comercialización interna de ganado, impuesto de patente a la<br /> profesión, comercio e industria, impuesto a la publicidad y propaganda,<br /> impuesto a los espectáculos públicos y a los juegos de entretenimientos y<br /> azar, a las operaciones de crédito, a las rifas, ventas por sorteo y<br /> sorteos publicitarios, al transporte colectivo de pasajeros, al<br /> faenamiento, al registro de marcas y señales de hacienda y legalización de<br /> documentos, al papel sellado y estampillas municipales, de cementerio y<br /> otros.<br /> Incluye los impuestos municipales tales como: impuestos a los<br /> espectáculos públicos y a los juegos de azar, impuesto de patente a la<br /> profesión, comercio, industria, impuesto a la publicidad y propaganda,<br /> impuesto a las operaciones de crédito, impuesto al transporte público de<br /> pasajeros, impuesto al registro de marcas y señales de hacienda y<br /> legalización de documentos, impuesto al papel sellado y estampillas<br /> municipales, impuesto de cementerios, impuesto al faenamiento, otros.<br /> 114 Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales:<br /> Comprende los impuestos que gravan la salida o entrada de mercaderías y<br /> servicios al país. Se clasifican en esta categoría los impuestos sobre las<br /> exportaciones, el gravamen aduanero sobre las importaciones y los impuestos<br /> a las transacciones en divisas.<br /> 119 Otros ingresos tributarios: Corresponde a los ingresos<br /> tributarios no clasificados en las categorías anteriores. Incluye los<br /> impuestos municipales tales como: multas, recargos, contribución para<br /> conservación de pavimentos, contribución por obras municipales que producen<br /> valoración inmobiliaria.<br /> 120 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Constituyen los ingresos<br /> provenientes de las contribuciones obligatorias de los empleadores y<br /> empleados, para el financiamiento de los planes, prestaciones y servicios<br /> de seguridad social.<br /> 121 Contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones: Comprende<br /> las contribuciones obligatorias de los empleados al sistema de jubilaciones<br /> y pensiones. Incluye los valores correspondientes a las remuneraciones de<br /> los cargos que se encuentran vacantes dentro del Presupuesto General de la<br /> Nación, recategorizaciones salariales, multas aplicadas a los funcionarios<br /> de conformidad con las disposiciones legales vigentes.<br /> 122 Contribuciones al sistema de seguridad social: Comprende las<br /> contribuciones obligatorias de los empleadores o de los asegurados al<br /> Instituto de Previsión Social o a instituciones similares. Incluye otras<br /> contribuciones a la seguridad social y las contribuciones adicionales de<br /> los empleadores y/o empleados.<br /> 130 INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Constituye la recaudación de los pagos<br /> efectuados por los usuarios de los servicios públicos, en contrapartida a<br /> las prestaciones o ventajas que obtienen del Estado, o por otros conceptos<br /> diferentes de los impuestos, tales como regalías, ingresos empresariales y<br /> rentas de la propiedad, tasas y derechos, multas y remates.<br /> 131 Regalías: Corresponde a los ingresos provenientes de las<br /> concesiones otorgadas por el Estado para la explotación de determinados<br /> recursos naturales o el uso de patentes, los derechos del autor, derechos<br /> de obtentor u otros derechos. Incluye los ingresos provenientes de las<br /> regalías y compensaciones entregadas por los entes binacionales Itaipú y<br /> Yacyretá.<br /> 132 Tasas y derechos: Comprende los ingresos derivados de la<br /> contraprestación de servicios, directos e individualizados, que<br /> proporcionan los Organismos y Entidades del Estado y que son obligatorios e<br /> inevitables, tales como el peaje, escrituras públicas, pasaportes, uso de<br /> aeropuertos, matriculación de vehículos, permisos de conducción, los<br /> derechos de entrada a museos, parques e instalaciones culturales y<br /> recreativas, por tercerización de servicios, y otros específicos como el<br /> cobro de tasa para construcción, mejoramiento y mantenimiento de la red<br /> vial nacional. Tasa retributiva del servicio, incluye el cobro de cánones<br /> en concepto de televisación de los espectáculos deportivos, registro de<br /> marcas u otros conceptos. Incluye los impuestos municipales tales como: las<br /> tasas por servicios de inspección de autovehículos y tasas por servicios de<br /> alumbrado, aprovisionamiento de agua y alcantarillado sanitario.<br /> 133 Multas y otros derechos no tributarios: Comprende los ingresos<br /> provenientes de la aplicación de sanciones que toman la forma de multas y<br /> otros cargos. Estas multas son diferentes a las atribuibles al<br /> incumplimiento de obligaciones tributarias, en cuyo caso el ingreso se<br /> incluirá junto con el valor del importe pertinente.<br /> 140 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:<br /> Comprende el producido por la venta de bienes realizadas por las Entidades<br /> y Organismos del Estado, tales como; libros, documentos, pliego de bases y<br /> condiciones, formularios, estampillas postales y filatélicas y otros bienes<br /> de origen agrícola, pecuario y forestal. Asimismo, se incluyen los<br /> ingresos, en concepto de aranceles, por prestación de servicios; educativos<br /> (matrícula, exámenes, expedición de certificaciones, resoluciones,<br /> consulares, postales, médicos y hospitalarios, de gestión de documentos de<br /> identidad. Incluye los impuestos municipales tales como: venta de bienes de<br /> la administración pública, venta de libros, formularios y documentos, venta<br /> de bienes varios, provisión de copias de planos, informes técnicos de<br /> costos, planillas costos, de resistencia y otros, provisión de distintivos<br /> para vehículos automotores, provisión de energía eléctrica, usuarios de<br /> energía en el mercado municipal, otros aranceles educativos, servicios de<br /> transporte, servicios médicos y hospitalarios, servicios varios, provisión<br /> de agua potable, uso de matadero, servicios técnicos y administrativo en<br /> general, servicio de grúa, reembolso por uso de servicio.<br /> 141 000 Venta de bienes de la Administración Pública<br /> 142 000 Venta de servicios de la Administración Pública<br /> 150 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Comprende los ingresos provenientes<br /> de la Tesorería General y de Organismos y Entidades del Estado, en calidad<br /> de aportes sin contraprestación y no reembolsables, destinados a atender<br /> gastos corrientes.<br /> 151 Transferencias de la Tesorería General: Aportes provenientes de<br /> la Tesorería General para cubrir gastos corrientes.<br /> 152 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del<br /> Estado: Aportes provenientes de entidades públicas, sin contraprestación de<br /> bienes o servicios, para cubrir gastos corrientes. Estos aportes deberán<br /> ser consolidados, vale decir, compensados con el Objeto del Gasto<br /> correspondiente del subgrupo 810 transferencias Consolidables Corrientes al<br /> Sector Público", de la institución cedente.<br /> 153 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del<br /> Estado por coparticipación: Aportes provenientes de entidades públicas, por<br /> coparticipación, sin contraprestación de bienes o servicios, para cubrir<br /> gastos corrientes. Estos aportes deberán ser consolidados, vale decir,<br /> compensados con los objetos del gasto; 813, 814 y 815 Transferencias<br /> consolidables por coparticipación, IVA, Juegos de azar y Royaltíes<br /> respectivamente, del organismo cedente.<br /> 154 TRANFERENCIAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO<br /> 155 OTRAS TRANSFERENCIAS<br /> 160 RENTAS DE LA PROPIEDAD: Provienen del cobro de alquileres por el<br /> uso de bienes del Estado, como el alquiler de edificios, maquinarias,<br /> equipos, casillas postales, y de rentas derivadas de la propiedad de<br /> activos fijos de las entidades públicas, tales como los arrendamientos de<br /> tierras y terrenos.<br /> 161 Intereses: Provienen de las rentas de activos financieros como<br /> préstamos realizados y los intereses obtenidos sobre depósitos bancarios a<br /> la vista y a plazo fijo.<br /> 162 Dividendos: Rendimiento de las colocaciones de capital<br /> efectuadas por las entidades públicas tales como: títulos, valores,<br /> acciones, bonos, y otras formas de participación en las utilidades de las<br /> empresas, según lo determine la legislación orgánica de las mismas. No<br /> incluye las ventas de acciones y de las participaciones de capital, las que<br /> deben registrarse en el rubro 242 de este Clasificador.<br /> 163 Arrendamiento de inmuebles, tierras, terrenos y otros:<br /> Arrendamiento de inmuebles, tierras y terrenos, incluyendo pagos por el uso<br /> de la tierra; incluye alquiler de silos; no se incluye el ingreso por<br /> regalías ya que éstas se consideran Ingresos no tributarios. Incluye<br /> alquiler de espacios publicitarios.<br /> Además, comprende los impuestos municipales tales como: alquiler de<br /> tierras y terrenos, usufructo de tierra en cementerios, ocupación del<br /> mercado municipal, uso de terminal de ómnibus, ocupación precaria de bienes<br /> de dominio público, arrendamiento de terrenos y predios municipales,<br /> ocupación de casillas, mesas, puestos de ventas y otros, uso de cepo,<br /> ocupación temporal del corralón municipal, uso de sshh del mercado<br /> municipal y plazas públicas, canon estacionamiento en la vía pública, canon<br /> de arrendamiento de columbario, uso de matadero municipal, uso del piquete<br /> municipal, uso de equipos camineros, uso del gimnasio municipal, uso del<br /> balneario municipal, uso del teatro y salón municipal, uso de mesas y<br /> sillas, alquileres varios.<br /> 164 Derechos sobre bienes intangibles: Los provenientes por derechos<br /> de marcas, patentes, de llaves y otros similares.<br /> 165 Comisiones: Comprende los ingresos atribuibles a operaciones de<br /> venta.<br /> 170 INGRESOS DE OPERACION (SECTOR EMPRESARIAL Y FINANCIERO):<br /> Comprende la totalidad de los ingresos generados por las actividades de<br /> producción o prestación de servicios de los organismos y entidades<br /> pertenecientes a Sector Público, principalmente las entidades de carácter<br /> empresarial y financiero, cuya gestión se enmarca en prácticas industriales<br /> y/o comerciales, tales como la venta de bienes, prestación de servicios y<br /> los ingresos de operaciones financieras. No se debe deducir los descuentos<br /> y bonificaciones inherentes a políticas de comercialización y/o<br /> disposiciones contractuales, los cuales se consideran como gastos de<br /> comercialización. Estos recursos corresponden exclusivamente a las empresas<br /> públicas y entidades financieras.<br /> Incluye los ingresos provenientes del subsidio por ventas de servicios<br /> resultante de la diferencia de la tarifa social con relación a la tarifa<br /> residencial establecido por Ley N° 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE<br /> ENERGIA ELECTRICA".<br /> 171 Ingresos de operación de empresas e industrias<br /> 172 Ingresos de operación de entidades financieras<br /> 180 DONACIONES CORRIENTES: Comprende las contribuciones nacionales o<br /> del exterior que se reciben sin contraprestación, no reembolsables, para la<br /> atención de gastos corrientes. Incluye solamente las donaciones que<br /> impliquen movimiento de recursos financieros por parte de la entidad u<br /> organismo del Estado que recibe la donación.<br /> 181 Donaciones nacionales: Corresponde a las contribuciones<br /> provenientes de personas físicas o jurídicas e instituciones nacionales,<br /> para atender gastos corrientes.<br /> 182 Donaciones del exterior: Corresponde a las contribuciones<br /> provenientes de personas físicas o jurídicas, organismos internacionales,<br /> de gobiernos e instituciones extranjeras y otros organismos del exterior,<br /> para la atención de los gastos corrientes.<br /> 183 Otras donaciones<br /> 190 OTROS RECURSOS CORRIENTES: Comprende cualquier otro recurso no<br /> descrito en las categorías anteriores.<br /> 191 Otros recursos: Recursos varios. Incluye la coparticipación de<br /> las Gobernaciones Departamentales respecto al impuesto inmobiliario<br /> municipal.<br /> Incluye Saldo Inicial de Caja, que constituyen estimaciones de<br /> disponibilidades financieras provenientes del ejercicio anterior, que una<br /> vez cancelada la deuda flotante al cierre del ejercicio fiscal anterior,<br /> será destinada a solventar gastos del Presupuesto General de la Nación del<br /> ejercicio fiscal vigente.<br /> Los orígenes del ingreso de naturaleza no especificada en el 111 al<br /> 191 detalladas precedentemente, serán afectados conforme a criterios<br /> presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda.<br /> 200 INGRESOS DE CAPITAL: Constituyen los ingresos expresados en<br /> flujos de caja, que provienen de la venta de activos de Organismos y<br /> Entidades del Estado y de las transferencias y donaciones de capital. No<br /> incluye los recursos del balance correspondientes al aumento de<br /> depreciación y amortización acumuladas, ni la disminución de existencias<br /> ocurrida durante el ejercicio financiero.<br /> 210 VENTA DE ACTIVOS: Corresponde a los ingresos originados en la<br /> venta de activos de capital, cuya percepción implica una modificación al<br /> patrimonio del Estado.<br /> 211 Venta de activos de capital: Comprende los recursos<br /> provenientes de la venta de los activos de capital fijo, tales como tierras<br /> y terrenos, edificios y sus instalaciones y otros activos, tales como,<br /> equipos, maquinarias y herramientas, incluyendo los vehículos y equipos de<br /> transporte, e intangibles. También comprende los recursos provenientes del<br /> remate de existencias, bienes y productos en desuso, incluye además el<br /> producido de los remates de bienes incautados o decomisados en situación<br /> irregular. Incluye los ingresos extraordinarios de carácter eventual, como<br /> aquellos provenientes de la venta de empresas del Estado. No incluye el<br /> producto de las ventas de existencias correspondientes al giro regular de<br /> los negocios de las empresas públicas o entidades de carácter industrial,<br /> comercial y/o de prestación de servicios, las cuales se clasifican en el<br /> origen específico 171 009 del subgrupo Otros ingresos de operación. Incluye<br /> los recursos en concepto de venta de tierras expropiadas.<br /> 220 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Corresponde a los ingresos<br /> provenientes de la Tesorería General y de Organismos y Entidades del<br /> Estado, en calidad de aportes sean o no reembolsables, destinados a<br /> financiar gastos de capital.<br /> 221 Transferencias de la tesorería general: Aportes provenientes de<br /> la Tesorería General destinados a financiar gastos de capital. Incluye los<br /> aportes que tienen por destino la capitalización de las empresas públicas.<br /> 222 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del<br /> Estado: Aportes provenientes de entidades públicas, no reembolsables y sin<br /> contraprestación de bienes o servicios, destinados a cubrir gastos de<br /> capital. Esta suma debe ser compensada con el Objeto del Gasto<br /> correspondiente al 860 Transferencias Consolidables de Capital, de la<br /> institución cedente.<br /> 223 Transferencias consolidables de Entidades y Organismos del<br /> Estado por coparticipación: Aportes provenientes de coparticipación para<br /> algunas entidades públicas, no reembolsables y sin contraprestación de<br /> bienes o servicios, destinados a cubrir gastos de capital. Estos aportes<br /> deberán ser consolidados, con los objetos del gasto; 863, 864 y 865<br /> Transferencias consolidables por coparticipación, IVA, juegos de azar y<br /> Royaltíes respectivamente, del organismo cedente.<br /> 224 Transferencias de Entidades a Organismos del Estado: Recursos de<br /> capital transferidos por los municipios destinados a los municipios de<br /> menores recursos<br /> 225 Otras transferencias: Otros aportes no previstos en los orígenes<br /> de los ingresos anteriores.<br /> 230 DONACIONES DE CAPITAL: Comprende las contribuciones nacionales o<br /> del exterior que se reciben sin contraprestación, no reembolsables y que se<br /> destinan a gastos de capital. Incluye solamente las donaciones que<br /> impliquen movimiento de recursos financieros por parte de la entidad u<br /> organismo del Estado que recibe la donación.<br /> 231 Donaciones nacionales: Corresponde a las contribuciones<br /> provenientes de personas físicas o jurídicas, instituciones u organismos<br /> nacionales, para atender gastos de capital.<br /> 232 Donaciones del exterior: Corresponde a las contribuciones<br /> provenientes de personas físicas o jurídicas, organismos internacionales,<br /> de gobiernos e instituciones extranjeras y otros organismos del exterior,<br /> para la atención de los gastos de capital.<br /> 233 Otras donaciones<br /> 240 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA: Incluye la venta y la<br /> recuperación de inversiones de carácter financiero.<br /> 241 Venta de títulos y valores: Comprende los recursos provenientes<br /> de la venta de títulos y valores que representan inversiones temporales de<br /> tipo financiero.<br /> 242 Venta de acciones y participaciones de capital: Constituye el<br /> producto de la venta de acciones y cuotas partes de capital del Estado de<br /> cualquier empresa pública o privada, financiera o no financiera, nacional,<br /> binacional, multinacional o extranjera.<br /> 290 OTROS RECURSOS DE CAPITAL: Corresponde a cualquier recurso no<br /> clasificado en las categorías anteriores y que deba destinarse a financiar<br /> gastos de capital, tales como la disminución de los activos financieros que<br /> no corresponden a operaciones de crédito.<br /> Incluye Saldo Inicial de Caja, que constituyen estimaciones de<br /> disponibilidades financieras provenientes del ejercicio anterior, que una<br /> vez cancelada la deuda flotante al cierre del ejercicio fiscal anterior,<br /> será destinada a solventar gastos del Presupuesto General de la Nación del<br /> ejercicio fiscal vigente.<br /> 292 Otros recursos<br /> Los orígenes del ingreso de naturaleza no especificada en el 211 al<br /> 290 detalladas precedentemente, serán afectados conforme a criterios<br /> presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda.<br /> 300 RECURSOS DE FINANCIAMIENTO: Comprende todo tipo de endeudamiento<br /> público a través de la colocación de bonos, el desembolso de préstamos y<br /> crédito de proveedores. Incluye además la recuperación de préstamos y el<br /> saldo inicial de caja de las entidades públicas.<br /> 310 ENDEUDAMIENTO INTERNO: Corresponde a los ingresos derivados del<br /> endeudamiento del Gobierno o determinadas entidades públicas, con personas<br /> físicas o jurídicas, proveedores de bienes y/o servicios, bancos,<br /> instituciones financieras, compañías de seguros y sociedades de ahorro y<br /> préstamos del sector privado, y entidades financieras públicas domiciliadas<br /> o residentes en el país.<br /> 311 Crédito interno: Comprende los ingresos obtenidos por la<br /> colocación de bonos, letras y otros títulos de valor emitidos por el<br /> Gobierno o entidades públicas financieras o no financieras para el mercado<br /> interno.<br /> 312 Préstamos del sector público: Comprende los recursos<br /> provenientes de los préstamos otorgados por entidades públicas financieras<br /> o no financieras.<br /> 313 Préstamos del sector privado: Comprende los recursos<br /> provenientes de los préstamos otorgados por instituciones financieras del<br /> sector privado.<br /> 314 Crédito interno de proveedores: Comprende el crédito interno<br /> otorgado por proveedores.<br /> 315 Captación de depósitos: Comprende la captación de depósitos del<br /> público y de las Entidades y Organismos del Estado, ya sea en depósitos de<br /> ahorros a la vista o a plazo, así como en cuenta corriente, en moneda<br /> nacional o extranjera. Corresponde utilizar solo en el caso de las<br /> Entidades y Organismos del Estado que por su naturaleza realicen este tipo<br /> de operaciones.<br /> 320 ENDEUDAMIENTO EXTERNO: Corresponde a los ingresos provenientes<br /> del endeudamiento del Gobierno con otro Estado u organismo internacional o<br /> con cualquier otra persona física o jurídica sin residencia o domicilio en<br /> la República del Paraguay.<br /> 321 Crédito externo: Comprende los ingresos obtenidos por la<br /> colocación de bonos, letras y otros títulos de valor emitidos por el<br /> Gobierno para el mercado externo.<br /> 322 Desembolsos de préstamos externos: Comprende los recursos<br /> provenientes de los convenios de préstamos externos concedidos al Gobierno<br /> o a determinadas entidades públicas, por parte de organismos multilaterales<br /> de crédito, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, gobiernos<br /> extranjeros, organismos gubernamentales de crédito, bancos e instituciones<br /> financieras públicas o privadas.<br /> 323 Crédito externo de proveedores: Comprende al crédito externo<br /> otorgado por proveedores de bienes y/o servicios.<br /> RECUPERACION DE PRESTAMOS: Comprende los ingresos generados por el<br /> reembolso o amortización de préstamos otorgados al sector público o<br /> privado.<br /> 331 Reembolso de préstamos del sector público: Corresponde a los<br /> ingresos provenientes de la recuperación de préstamos concedidos a<br /> organismos y entidades del sector público. No incluye los ingresos<br /> provenientes del cobro de intereses y comisiones, los cuales clasifican en<br /> el origen específico 161 Intereses, para las instituciones no<br /> empresariales.<br /> 332 Reembolso de préstamos del sector privado: Corresponde a los<br /> ingresos provenientes de la recuperación de préstamos concedidos a familias<br /> y empresas del sector privado, a mediano y largo plazo.<br /> Reembolso de préstamos de instituciones financieras intermedias:<br /> Corresponde a los ingresos provenientes de la recuperación de préstamos<br /> concedidos a instituciones financieras intermedias, públicas y privadas, a<br /> mediano y largo plazo.<br /> 340 SALDO INICIAL DE CAJA: Constituyen las estimaciones de<br /> disponibilidades financieras, una vez cancelada la deuda flotante del<br /> ejercicio fiscal anterior, que presentan los Organismos y Entidades del<br /> Estado al inicio del ejercicio presupuestario, será destinado a solventar<br /> gastos del ejercicio presupuestario vigente.<br /> 341 Saldo inicial de Tesorería<br /> 342 Saldo inicial de Recursos del Crédito Público<br /> 343 Saldo inicial de Recursos Institucionales<br /> 344 Saldo inicial de Recursos por Donaciones<br /> 8. CLASIFICACION ECONOMICA DEL INGRESO<br /> 8.1 ASPECTOS CONCEPTUALES:<br /> OBJETIVO: Facilitar el análisis de la estructura y evolución de los<br /> ingresos provenientes del sistema tributario, de los ingresos no<br /> tributarios, de operación de las empresas públicas y entidades financieras,<br /> y del crédito público. Permitir el análisis macroeconómico, la evaluación<br /> del rendimiento fiscal según las actividades económicas gravadas; asimismo,<br /> brindar información sobre la naturaleza de la deuda pública y el análisis<br /> de la capacidad de endeudamiento público del país.<br /> DEFINICION: Consiste en el ordenamiento de los ingresos según su<br /> naturaleza económica: ingresos corrientes, de capital y fuentes<br /> financieras. Permite mostrar la fuente de los mismos según las<br /> características de los contribuyentes y el grado de generalidad y<br /> obligatoriedad de pago que conlleva cada uno de ellos.<br /> 8.2 ESTRUCTURA, CRITERIOS Y CODIFICACION DEL CLASIFICADOR<br /> Para la identificación de cada una de las categorías de los ingresos<br /> públicos, en la codificación del Clasificador Económico del Ingreso se<br /> utilizan tres dígitos: 0 0 0: El Primer dígito: Identifica al grupo<br /> económico del ingreso, tales como: ingresos corrientes, ingresos de capital<br /> y fuentes financieras. El Segundo dígito: Identifica al subgrupo económico<br /> del ingreso que forma parte de uno de los grupos clasificados por el<br /> segundo dígito, por ejemplo los ingresos tributarios, las contribuciones a<br /> la seguridad social, los ingresos no tributarios, que forman parte del<br /> grupo de ingresos corrientes. Y el Tercer dígito: Identifica la categoría<br /> económica del ingreso que forma parte del subgrupo económico, así por<br /> ejemplo: los impuestos directos y los impuestos indirectos, que forman<br /> parte de los ingresos tributarios. Ejemplo de aplicación:<br /> 200 Grupo económico Ingresos de capital<br /> 220 Subgrupo económico Recuperación de préstamos y venta de<br /> acciones<br /> Categoría económica del ingreso:<br /> 221 Recuperación de préstamos<br /> 222 Venta de acciones y participaciones de capital<br /> Correspondencia con el Clasificador por Origen del Ingreso: En cada<br /> una de las categorías, subgrupo o grupo del Clasificador Económico del<br /> Ingreso, se incluye el o los conceptos del Clasificador por Origen del<br /> Ingreso a los que corresponde, de tal modo que las dos clasificaciones se<br /> pueden compilar simultáneamente.<br /> Utilización principal del clasificador: El Clasificador Económico del<br /> Ingreso se vincula con el Clasificador Económico del Gasto y se utiliza<br /> primordialmente para la preparación de las cuentas del sector fiscal, el<br /> análisis económico estructural y coyuntural y la programación<br /> macroeconómica.<br /> 8.3 CLASIFICACION ECONOMICA DE LAS CUENTAS DEL INGRES0<br /> CODIGO DENOMINACION CORRESPONDENCIA CON EL ORIGEN DEL INGRESO<br /> 100 INGRESOS CORRIENTES<br /> 110 INGRESOS TRIBUTARIOS<br /> 111 Impuestos directos<br /> 111 + 112<br /> 112 Impuestos indirectos[3]<br /> 113 + 114 + 119<br /> 120 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL<br /> 121 Contribuciones al fondo de jubilaciones y pensión<br /> 121<br /> 122 Contribuciones al sistema de seguridad social<br /> 122<br /> 130 INGRESOS NO TRIBUTARIOS<br /> 131 Regalías<br /> 131<br /> 132 Tasas y derechos<br /> 132<br /> 133 Multas y otros ingresos no tributarios<br /> 133<br /> 140 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA<br /> 141 Venta de bienes de la Administración Pública<br /> 141<br /> 142 Venta de servicios de la Administración Pública<br /> 142<br /> 150 INGRESOS DE OPERACION<br /> 151 Ingreso de operación de empresas e industrias<br /> 171<br /> 152 Ingreso de operación de instituciones financieras<br /> 172<br /> 160 RENTAS DE LA PROPIEDAD<br /> 161 Intereses<br /> 161<br /> 162 Dividendos<br /> 162<br /> 163 Arrendamientos de inmuebles, tierras, terrenos y otros<br /> 163<br /> 164 Derechos sobre bienes intangibles<br /> 164<br /> 165 Comisiones<br /> 165<br /> 170 TRANSFERENCIAS CORRIENTES<br /> 171 De la Tesorería General<br /> 151<br /> 172 Consolidables de Entidades y Organismos del Estado<br /> 152<br /> 173 Cons. de organ. y ent. del Estado por coparticipación<br /> 153<br /> 174 De Entidades y Organismos del Estado<br /> 154<br /> 175 Otras transferencias<br /> 155<br /> 180 DONACIONES CORRIENTES<br /> 181 Nacionales<br /> 181<br /> 182 Del exterior<br /> 182<br /> 183 Otras donaciones<br /> 183<br /> 190 OTROS RECURSOS CORRIENTES<br /> 191 Otros recursos<br /> 191+511<br /> 200 INGRESOS DE CAPITAL<br /> 210 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL<br /> 211 Venta de activos<br /> 211<br /> 212 Disminución de existencias<br /> Datos del balance<br /> 213 Increm. de depreciac. y amortizac. acumulada<br /> Datos del balance<br /> 220 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL<br /> 221 De la Tesorería General<br /> 221<br /> 222 Consolid. de Entidades y Organismos del Estado<br /> 222<br /> 223 Consolid. de ent. y organ. del Estado por copartic.<br /> 223<br /> 224 Otras transferencias de capital<br /> 224 + 225<br /> 230 DONACIONES DE CAPITAL<br /> 231 Nacionales<br /> 231<br /> 232 Del exterior<br /> 232<br /> 233 Otras donaciones<br /> 233<br /> 290 OTROS RECURSOS DE CAPITAL<br /> 292<br /> 300 FUENTES FINANCIERAS<br /> 310 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA<br /> 320 ENDEUDAMIENTO PUBLICO<br /> 321 Crédito interno<br /> 311+312+313+314+315<br /> 322 Crédito externo<br /> 321+322+323<br /> 323 Incremento de otros pasivos<br /> Datos del balance<br /> 330 RECUPERACION DE PRESTAMOS Y VENTA DE ACCIONES<br /> 331 Recuperación de préstamos<br /> 331+332+333<br /> 332 Venta de tít., valores, acc. y particip. de capital<br /> 241+242<br /> 340 VARIACION DE DEPOSITOS<br /> 341+342+343+344<br /> 341 Otros recursos del presupuesto vigente<br /> 342 Otros<br /> 350 INCREMENTO DEL PATRIMONIO<br /> 351 Incremento de capital<br /> Datos del balance<br /> 352 Incremento de reservas<br /> Datos del balance<br /> 353 Variación de resultados acumulados<br /> Datos del balance.<br /> 8.4 DESCRIPCION DEL CLASIFICADOR ECONOMICO DEL INGRESO<br /> 100 INGRESOS CORRIENTES: Comprenden los ingresos tributarios,<br /> contribuciones a la seguridad social, ingresos no tributarios, venta de<br /> bienes y servicios, ingresos de operación, rentas de la propiedad, las<br /> transferencias y las donaciones corrientes recibidas.<br /> 110 Ingresos tributarios: Corresponde a los impuestos establecidos<br /> por el Estado. Los impuestos se clasifican en directos e indirectos.<br /> 111 Impuestos directos: Gravan las rentas de personas físicas y<br /> jurídicas residentes en el país, el capital, los incrementos del activo y<br /> los bienes que constituyen patrimonio.<br /> 112 Impuestos indirectos[4] : Gravan la producción, el consumo<br /> de bienes y servicios, las transacciones y el comercio exterior de<br /> importaciones y exportaciones. Por lo general se cargan a los costos de<br /> producción y/o comercialización.<br /> 120 Contribuciones a la seguridad social: Corresponde a las<br /> contribuciones obligatorias de la población económicamente activa y los<br /> aportes patronales de los sectores públicos y privados para atender los<br /> sistemas de prestaciones de pensiones y servicios de salud, previsión y<br /> asistencia social. Se desglosa en:<br /> 121 Contribuciones al fondo de jubilaciones y pensiones<br /> 122 Contribuciones al sistema de seguridad social<br /> 130 Ingresos no tributarios: Corresponde a las tasas, derechos<br /> (incluidas las regalías) y otras retribuciones del usuario de un servicio a<br /> cargo del Estado.<br /> 131 Regalías: Valores que recibe el Estado por la concesión<br /> para explotar determinados recursos naturales.<br /> 132 Tasas y derechos: Valores que reciben las entidades<br /> públicas por la prestación de determinados servicios individualizables,<br /> sólo pagados por los usuarios del servicio; o por los beneficios otorgados<br /> por las instituciones públicas de educación, salud u otra especialización.<br /> 133 Multas y otros ingresos no tributarios: Recaudación de<br /> ingresos que no están clasificados en las categorías anteriores y que no<br /> corresponden a impuestos, tales como los que provienen de multas y remates<br /> y las contribuciones especiales por mejoras.<br /> 140 Venta de bienes y servicios de la Administración Pública:<br /> Son recursos provenientes de la venta de bienes y la prestación de<br /> servicios que se relacionan con las actividades económicas, sociales o<br /> comunitarias habituales de los ministerios e instituciones<br /> descentralizadas.<br /> Se distinguen en:<br /> 141 Venta de bienes de la Administración Pública y<br /> 142 Venta de servicios de la Administración Pública<br /> 150 INGRESO DE OPERACION: Recursos que provienen de las<br /> actividades productivas y de servicios prestados por las empresas públicas<br /> y entidades financieras, cuya gestión se enmarca en practicas industriales<br /> y/o comerciales. Comprende las ventas brutas y los ingresos de operaciones<br /> financieras. Se desglosa en:<br /> 151 Ingresos de operación de empresas e industrias<br /> 152 Ingresos de operación de instituciones financieras<br /> 160 RENTAS DE LA PROPIEDAD: Corresponde a los intereses,<br /> dividendos y otras rentas derivadas de las propiedades del Estado, tales<br /> como los intereses provenientes de préstamos concedidos, inversiones en<br /> títulos y valores públicos y depósitos bancarios, los dividendos recibidos<br /> por acciones y participaciones de capital y otras formas de participación<br /> en la propiedad de empresas, y las rentas de las propiedades estatales,<br /> tales como los arrendamientos de bienes públicos, los derechos sobre bienes<br /> intangibles. No se incluye la venta de acciones y participaciones de<br /> capital que se debe registrar en la categoría 332. Se desglosa en:<br /> 161 Intereses<br /> 162 Dividendos<br /> 163 Arrendamientos de inmuebles, tierras, terrenos y otros<br /> 164 Derechos sobre bienes intangibles<br /> 165 Comisiones<br /> 170 TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Aportes realizados entre organismos y<br /> entidades del Estado sin que exista contraprestación de bienes o<br /> servicios y que se destinan a cubrir gastos corrientes. Se desglosa en:<br /> 171 Tesorería General<br /> 172 Consolidables de Entidades y Organismos del Estado<br /> 173 Consolidables de Organismos y Entidades del Estado por<br /> coparticipación<br /> 174 De Entidades y Organismos del Estado<br /> 175 Otras Transferencias<br /> 180 DONACIONES CORRIENTES: Aportes o contribuciones nacionales o del<br /> exterior, sin contraprestación y no reembolsables, que se destinan a cubrir<br /> gastos corrientes. Se desglosa en:<br /> 181 Nacionales<br /> 182 Del exterior<br /> 183 Otras donaciones<br /> 190 OTROS RECURSOS CORRIENTES: Comprende otros recursos corrientes<br /> no descriptos en los códigos anteriores. Se desglosa en:<br /> 191 Otros recursos<br /> 200 INGRESOS DE CAPITAL: Provienen de la venta de activos y<br /> acciones, recuperación de préstamos y las transferencias y donaciones<br /> destinadas a financiar gastos de capital.<br /> 210 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL: Corresponde a la venta de activos,<br /> la disminución de existencias y el incremento de la depreciación y<br /> amortización acumuladas.<br /> 211 Venta de activos: Comprende el valor obtenido por la venta de<br /> activos de capital fijo, activos intangibles y acciones y participaciones<br /> de capital.<br /> 212 Disminución de existencias: Disminución correspondiente a los<br /> valores de las existencias de productos terminados y en proceso que se<br /> registran al comienzo del ejercicio, frente a los valores que se proyectan<br /> al final del año.<br /> 213 Incremento de depreciación y amortización acumulada: Aumento de<br /> los valores correspondientes a la depreciación y amortización acumuladas de<br /> las empresas públicas, que se registran al comienzo del ejercicio, frente a<br /> los valores que se proyectan al final del año. Constituyen recursos<br /> correspondientes a cálculos de balance.<br /> 220 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Aportes entre Entidades y Organismos<br /> del Estado, sin que exista contraprestación de bienes o servicios y que se<br /> destinan a financiar la formación bruta de capital fijo. Se desglosa en:<br /> 221 De la Tesorería General<br /> 222 Consolidables de Entidades y Organismos del Estado<br /> 223 Consolidables de Entidades y Organismos del Estado por<br /> copartición 224 Otras Transferencias de Capital<br /> 230 DONACIONES DE CAPITAL: Aportes o contribuciones nacionales o del<br /> exterior, sin contraprestación y no reembolsables, que se destinan a cubrir<br /> gastos de capital. Se desglosa en:<br /> 231 Nacionales<br /> 232 Del exterior<br /> 233 Otras donaciones<br /> 290 OTROS RECURSOS DE CAPITAL: Comprende otros recursos de capital<br /> no clasificados en las categorías anteriores y que deben destinarse a<br /> financiar gastos de capital, tales como la disminución de los activos<br /> financieros que no corresponden a operaciones de crédito.<br /> 300 FUENTES FINANCIERAS: Constituyen recursos destinados a cubrir la<br /> insuficiencia de ahorro corriente y de ingresos de capital. Se clasifican<br /> en disminución de la inversión financiera, endeudamiento público,<br /> recuperación de préstamos, venta de acciones, variación de depósitos e<br /> incremento del patrimonio.<br /> 310 DISMINUCION DE LA INVERSION FINANCIERA: Provienen de la<br /> captación de recursos por la venta de títulos y valores con el propósito de<br /> obtener liquidez. Incluye las variaciones de los saldos de caja y bancos y<br /> de cuentas y documentos por cobrar.<br /> 320 ENDEUDAMIENTO PUBLICO: Constituye la fuente de financiamiento<br /> que genera recursos provenientes del crédito interno y externo y del<br /> incremento de otros pasivos. Incluye los valores correspondientes al<br /> crédito otorgado por proveedores de bienes y servicios del país y del<br /> exterior.<br /> 321 Crédito interno: Recursos generados por la colocación de títulos<br /> públicos en el mercado financiero interno, la obtención de préstamos<br /> internos y el crédito de proveedores del país, como así también la<br /> captación de depósitos.<br /> 322 Crédito externo: Recursos generados por la colocación de títulos<br /> públicos en el exterior, por la obtención de préstamos externos y el<br /> crédito de proveedores del exterior.<br /> 323 Incremento de otros pasivos: Valores no clasificados en las<br /> categorías anteriores, tales como el incremento de cuentas y documentos por<br /> pagar, el incremento de depósitos a la vista, de ahorro y a plazo fijo e<br /> incremento de previsiones, provisiones y reservas técnicas.<br /> 330 RECUPERACION DE PRESTAMOS Y VENTA DE ACCIONES: Corresponde al<br /> reembolso de préstamos y la venta de acciones y participaciones de capital<br /> de las empresas, con el propósito de cumplir determinadas políticas<br /> gubernamentales y no con el fin de lograr rentabilidad por el uso de los<br /> recursos excedentes.<br /> 331 Recuperación de préstamos: Corresponde a la devolución de los<br /> préstamos concedidos por las entidades financieras y aquellos convenidos<br /> con otras entidades públicas.<br /> 332 Venta de títulos, valores, acciones y participaciones de<br /> capital: Valor proveniente de la venta de acciones y participaciones de<br /> capital del Estado en empresas públicas o privadas.<br /> 340 VARIACION DE DEPOSITOS: Recursos no clasificados en las<br /> categorías anteriores y que se destinan a financiar compromisos y<br /> obligaciones del Presupuesto General de la Nación vigente. Comprende:<br /> 341 Otros recursos del presupuesto vigente<br /> 342 Otros<br /> 350 INCREMENTO DEL PATRIMONIO: Corresponde al incremento de capital<br /> y reservas y a la variación de resultados acumulados.<br /> 351 Incremento de capital: Corresponde a los aumentos de capital que<br /> efectúa el Estado en las empresas públicas y entidades financieras.<br /> 352 Incremento de reservas: Corresponde a la variación de reservas<br /> para depreciación, amortización y otros fines, que se registra al inicio<br /> del ejercicio, frente a los valores proyectados al final del año.<br /> Constituyen recursos correspondientes al balance.<br /> 353 Variación de resultados acumulados: Constituye la diferencia<br /> entre los resultados registrados al inicio del ejercicio, frente a los<br /> resultados que se proyectan al final del año. Constituyen recursos<br /> correspondientes al balance.<br /> 9. CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO<br /> CONCEPTO LEGAL: La clasificación de los gastos según su objeto (grupo,<br /> subgrupo u Objeto del Gasto) determina la naturaleza de los bienes y/o<br /> servicios que el Gobierno (Organismos y Entidades del Estado) adquiere para<br /> desarrollar sus actividades (Artículo 11, inciso. d), Ley N° 1535/99 "DE<br /> ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO").<br /> 9.1 OBJETIVO: La clasificación por Objeto del Gasto permite<br /> identificar los tres últimos niveles del gasto público y se presenta como<br /> una ordenación sistemática y homogénea de todas las transacciones<br /> contenidas en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado tales<br /> como, servicios personales, servicios no personales, bienes de consumo e<br /> insumos, inversión física y financiera, transferencias y otros gastos, como<br /> resultado de las variaciones de sus activos y pasivos en el cumplimiento de<br /> su misión, fines, objetivos, metas que realizan en el desarrollo de sus<br /> diversas actividades institucionales.<br /> 9.2 ESTRUCTURA: El clasificador por Objeto del Gasto ha sido diseñado<br /> con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el<br /> registro único de todas las transacciones con incidencia económico-<br /> financiera que realizan los Organismos y Entidades del Estado. Es un<br /> instrumento informativo para efectuar el análisis y seguimiento de la<br /> gestión financiera del sector público. En consecuencia, se distingue como<br /> clasificador analítico o primario del sistema de clasificaciones<br /> presupuestarias:<br /> a) Desde un punto de vista estructural, el clasificador por Objeto<br /> del Gasto tiene tres niveles de cuentas: grupo o partidas principales,<br /> subgrupo o partidas parciales y Objeto del Gasto o partidas<br /> subparciales.<br /> b) Codificación de las partidas (Items presupuestarios). Se emplea<br /> una codificación numérica de tres dígitos con la finalidad que se<br /> enumera:<br /> El Primer dígito: Identifica un GRUPO de los gastos en carácter<br /> genérico y homogéneo, a saber: 100 SERVICIOS PERSONALES; 200<br /> SERVICIOS NO PERSONALES, 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS; 400<br /> BIENES DE CAMBIO; 500 INVERSION FISICA; 600 INVERSION FINANCIERA;<br /> 700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA; 800 TRANSFERENCIAS; 900 OTROS<br /> GASTOS.<br /> El Segundo digito: Identifica al subgrupo de los gastos que<br /> forman parte del grupo genérico del gasto, tales como: 110<br /> remuneraciones bAsicas, 210 servicios bAsicos.<br /> El Tercer digito: Identifica el OBJETO DEL GASTO que forma parte<br /> de un subgrupo de gasto: 111 SUELDOS, 211 ENERGIA ELECTRICA.<br /> El Cuarto, Quinto y Sexto dígitos: identifican los detalles de<br /> gastos correspondientes a cada objeto específico. Estos comprenden<br /> la fuente de financiamiento, el organismo financiador, y los<br /> departamentos y las municipalidades. Ejemplo 111-10-001-01-000<br /> OBJETO DEL GASTO 111 SUELDOS, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 10 RECURSOS<br /> DEL TESORO; ORGANISMO FINANCIADOR 001 GENUINO; DEPARTAMENTO 01,<br /> MUNICIPALIDAD 000.<br /> 9.3 CATALOGO DE CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO<br /> 100 SERVICIOS PERSONALES<br /> 110 REMUNERACIONES BASICAS<br /> 111 Sueldos<br /> 112 Dietas<br /> 113 Gastos de representación<br /> 114 Aguinaldo<br /> 120 REMUNERACIONES TEMPORALES<br /> 122 Gastos de residencia<br /> 123 Remuneración extraordinaria<br /> 125 Remuneración adicional<br /> 130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS<br /> 131 Subsidio familiar<br /> 132 Escalafón docente<br /> 133 Bonificaciones y gratificaciones<br /> 134 Aporte jubilatorio del empleador<br /> 135 Bonificaciones por ventas<br /> 136 Bonificación por exposición al peligro<br /> 137 Gratificaciones por servicios especiales<br /> 138 Unidad básica alimentaria<br /> 139 Escalafón diplomático y administrativo<br /> 140 PERSONAL CONTRATADO<br /> 141 Contratación de personal técnico<br /> 142 Contratación de personal de salud<br /> 143 Contratación ocasional del personal docente<br /> 144 Jornales<br /> 145 Honorarios profesionales<br /> 160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR<br /> 161 Sueldos<br /> 162 Gastos de representación<br /> 163 Aguinaldo<br /> 180 FONDO DE RESERVAS ESPECIALES<br /> 182 Fondo de compensación social y reinserción laboral<br /> 183 Fondo de recategorización salarial por méritos<br /> 185 Fondo para crecimiento vegetativo<br /> 190 OTROS GASTOS DEL PERSONAL<br /> 191 Subsidio para la salud<br /> 192 Seguro de vida<br /> 199 Otros gastos del personal<br /> 200 SERVICIOS NO PERSONALES<br /> 210 SERVICIOS BASICOS<br /> 211 Energía eléctrica<br /> 212 Agua<br /> 214 Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones<br /> 215 Correos y otros servicios postales<br /> 219 Servicios básicos varios<br /> 220 TRANSPORTE Y ALMACENAJE<br /> 221 Transporte<br /> 222 Almacenaje<br /> 223 Transporte de personas<br /> 229 Transporte y almacenaje varios<br /> 230 PASAJES Y VIATICOS<br /> 231 Pasajes<br /> 232 Viáticos y movilidad<br /> 233 Gastos de traslado<br /> 239 Pasajes y viáticos varios<br /> 240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES<br /> 241 Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación<br /> 242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales<br /> 243 Mantenimientos y reparaciones menores de maquinarias, equipos y<br /> muebles de oficina<br /> 244 Mantenimientos y reparaciones menores de vehículos<br /> 245 Servicios de limpieza, aseo y fumigación<br /> 246 Mantenimientos y reparaciones menores de instalaciones<br /> 247 Mantenimientos y reparaciones menores de obras<br /> 248 Otros mantenimientos y reparaciones menores<br /> 249 Servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones menores varios<br /> 250 ALQUILERES Y DERECHOS<br /> 251 Alquiler de edificios y locales<br /> 252 Alquiler de maquinarias y equipos<br /> 253 Derechos de bienes intangibles<br /> 254 Alquiler de equipos de computación<br /> 255 Alquiler de fotocopiadoras<br /> 256 Arrendamiento de tierras y terrenos<br /> 257 Alquiler de viviendas<br /> 258 Alquileres y derechos de sistema leasing<br /> 259 Alquileres y derechos varios<br /> 260 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES<br /> 261 De informática y sistemas computarizados<br /> 262 Imprenta, publicaciones y reproducciones<br /> 263 Servicios bancarios<br /> 264 Primas y gastos de seguros<br /> 265 Publicidad y propaganda<br /> 266 Consultorías, asesorías e investigaciones<br /> 267 Promociones y exposiciones<br /> 268 Servicios de comunicaciones<br /> 269 Servicios técnicos y profesionales varios<br /> 270 SERVICIO SOCIAL<br /> 279 Servicio social<br /> 280 OTROS SERVICIOS EN GENERAL<br /> 281 Servicios de ceremonial<br /> 282 Servicios de vigilancia<br /> 283 Gastos de peculio<br /> 284 Servicios gastronómicos<br /> 288 Servicios en general<br /> 289 Otros servicios varios<br /> 290 SERVICIOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO<br /> 291 Capacitación del personal del Estado<br /> 292 Capacitación y formación laboral<br /> 293 Capacitación especializada<br /> 299 Capacitación y adiestramiento varios<br /> 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS<br /> 310 PRODUCTOS ALIMENTICIOS<br /> 311 Alimentos para personas<br /> 312 Alimentos para animales<br /> 319 Productos alimenticios varios<br /> 320 TEXTILES Y VESTUARIOS<br /> 321 Hilados y telas<br /> 322 Prendas de vestir<br /> 323 Confecciones textiles<br /> 324 Calzados<br /> 325 Cueros, cauchos y gomas<br /> 329 Textiles y confecciones varios<br /> 330 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS<br /> 331 Papel de escritorio y cartón<br /> 332 Papel para computación<br /> 333 Productos e impresiones de artes gráficas<br /> 334 Productos de papel y cartón<br /> 335 Libros, revistas y periódicos<br /> 336 Textos de enseñanza<br /> 339 Productos de papel, cartón e impresos varios<br /> 340 BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS<br /> 341 Elementos de limpieza<br /> 342 Utiles de escritorio, oficina y enseñanza<br /> 343 Utiles y materiales eléctricos<br /> 344 Utensilios de cocina y comedor<br /> 345 Productos de vidrio, loza y porcelana<br /> 346 Repuestos y accesorios menores<br /> 347 Elementos y útiles diversos<br /> 349 Bienes de consumo varios<br /> 350 PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUIMICOS Y MEDICINALES<br /> 351 Compuestos químicos<br /> 352 Productos farmacéuticos y medicinales<br /> 353 Abonos y fertilizantes<br /> 354 Insecticidas, fumigantes y otros<br /> 355 Tintas, pinturas y colorantes<br /> 356 Productos específicos veterinarios<br /> 357 Productos de material plástico<br /> 358 Utiles y materiales médico-quirúrgicos y de laboratorio<br /> 359 Productos e instrumentales químicos y medicinales varios<br /> 360 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES<br /> 361 Combustibles<br /> 362 Lubricantes<br /> 369 Combustibles y lubricantes varios<br /> 390 OTROS BIENES DE CONSUMO<br /> 391 Artículos de caucho<br /> 392 Cubiertas y cámaras de aire<br /> 393 Estructuras metálicas acabadas<br /> 394 Herramientas menores<br /> 395 Materiales para seguridad y adiestramiento<br /> 396 Artículos de plásticos<br /> 397 Productos e insumos metálicos<br /> 398 Productos e insumos no metálicos<br /> 399 Bienes de consumo varios<br /> 400 BIENES DE CAMBIO<br /> 410 BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL<br /> 411 Animales y productos pecuarios<br /> 412 Productos agroforestales<br /> 413 Madera, corcho y sus manufacturas<br /> 414 Productos o insumos agropecuarios<br /> 419 Insumos agropecuarios y forestales varios<br /> 420 MINERALES<br /> 421 Petróleo crudo y gas natural<br /> 422 Piedra, arcilla, cerámica, arena y sus productos<br /> 423 Minerales metalíferos<br /> 424 Carbón mineral<br /> 425 Cemento, cal, asbesto, yeso y sus productos<br /> 426 Productos ferrosos<br /> 427 Productos no ferrosos<br /> 429 Minerales varios<br /> 430 INSUMOS INDUSTRIALES<br /> 439 Insumos industriales<br /> 440 ENERGIA Y COMBUSTIBLES<br /> 441 Energía<br /> 442 Combustibles<br /> 443 Lubricantes<br /> 449 Energía y combustibles varios<br /> 450 TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES<br /> 451 Tierras, terrenos y edificaciones<br /> 459 Tierras, terrenos y edificaciones varias<br /> 490 OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS<br /> 491 Especies timbradas y valores<br /> 492 Insumos químicos y de laboratorios industriales<br /> 499 Materias primas y productos semielaborados varios<br /> 500 INVERSION FISICA<br /> 510 ADQUISICION DE INMUEBLES<br /> 511 Tierras y terrenos<br /> 512 Adquisiciones de edificios e instalaciones<br /> 519 Adquisiciones de inmuebles varios<br /> 520 CONSTRUCCIONES<br /> 521 Construcciones de obras de uso público<br /> 522 Construcciones de obras de uso institucional<br /> 523 Construcciones de obras militares<br /> 524 Construcciones de obras para uso privado<br /> 525 Construcciones de obras de infraestructuras<br /> 526 Otras obras e instalaciones de infraestructuras<br /> 528 Escalamiento de Costos<br /> 529 Construcciones varias<br /> 530 ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES<br /> 531 Maquinarias y equipos de la construcción<br /> 532 Maquinarias y equipos agropecuarios e industriales<br /> 533 Maquinarias y equipos industriales<br /> 534 Equipos educativos y recreacionales<br /> 535 Equipos de salud y de laboratorio<br /> 536 Equipos de comunicaciones y señalamientos<br /> 537 Equipo de transporte<br /> 538 Herramientas, aparatos e instrumentos en general<br /> 539 Maquinarias, equipos y herramientas mayores varias<br /> 540 ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION<br /> 541 Adquisiciones de muebles y enseres<br /> 542 Adquisiciones de equipos de oficina<br /> 543 Adquisiciones de equipos de computación<br /> 544 Adquisiciones de equipos de imprenta<br /> 549 Adquisiciones de equipos de oficina y computación varias<br /> 550 ADQUISICIONES DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD<br /> 551 Equipos militares y de seguridad<br /> 552 Equipos de seguridad institucional<br /> 559 Equipos militares y de seguridad varios<br /> 560 ADQUISICION DE SEMOVIENTES<br /> 569 Adquisiciones de semovientes<br /> 570 ADQUISICIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES<br /> 579 Activos intangibles<br /> 580 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION<br /> 589 Estudios y proyectos de inversión varios<br /> 590 OTROS GASTOS DE INVERSION Y REPARACIONES MAYORES<br /> 591 Inversión en recursos naturales al sector público<br /> 592 Inversión en recursos naturales al sector privado<br /> 593 Otras inversiones<br /> 594 Indemnizaciones por inmuebles<br /> 595 Reparaciones mayores de inmuebles<br /> 596 Reparaciones mayores de equipos<br /> 597 Reparaciones mayores de máquinas<br /> 598 Reparaciones mayores de herramientas y otros<br /> 599 Otras reparaciones mayores<br /> 600 INVERSION FINANCIERA<br /> 610 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL<br /> 611 Aportes de capital en entidades nacionales<br /> 612 Aportes de capital en entidades binacionales<br /> 613 Aportes de capital en organismos internacionales<br /> 619 Acciones y participación de capital varios<br /> 620 PRESTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO<br /> 621 Préstamos varios a entidades del sector público<br /> 629 Préstamos a entidades del sector público varios<br /> 630 PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO<br /> 631 Préstamos a familias<br /> 632 Préstamos a empresas privadas<br /> 633 Garantía para préstamos<br /> 634 Contrato Fiduciario<br /> 639 Préstamos al sector privado varios<br /> 640 ADQUISICIONES DE TITULOS Y VALORES<br /> 641 Títulos y valores varios<br /> 649 Adquisiciones de títulos y valores varios<br /> 650 DEPOSITOS A PLAZO FIJO<br /> 651 Depósitos a plazo fijo<br /> 659 Depósitos a plazo fijo varios<br /> 660 PRESTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS<br /> 661 Préstamos a instituciones financieras intermediarias<br /> 669 Préstamos a instituciones financieras intermediarias varios<br /> 700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 710 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA<br /> 711 Intereses de la deuda con el sector público financiero<br /> 712 Intereses de la deuda con el sector público no financiero<br /> 713 Intereses de la deuda con el sector privado<br /> 714 Intereses del crédito interno de proveedores<br /> 715 Intereses por deuda bonificada<br /> 719 Intereses deuda pública interna varios<br /> 720 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA<br /> 721 Intereses de la deuda con organismos multilaterales<br /> 722 Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias<br /> financieras<br /> 723 Intereses de la deuda con entes financieros privados del<br /> exterior<br /> 724 Intereses de la deuda con proveedores del exterior<br /> 725 Intereses por deuda externa bonificada<br /> 729 Intereses de la deuda pública externa varios<br /> 730 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA<br /> 731 Amortización de la deuda con el sector público financiero<br /> 732 Amortización de la deuda con el sector público no financiero<br /> 733 Amortización de la deuda con el sector privado<br /> 734 Amortización del crédito interno de proveedores<br /> 735 Amortización por deuda bonificada<br /> 739 Amortizaciones de la deuda pública interna varias<br /> 740 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA<br /> 741 Amortización de la deuda con organismos multilaterales<br /> 742 Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus<br /> agencias financieras<br /> 743 Amortización de la deuda con entes financieros privados del<br /> exterior<br /> 744 Amortización de la deuda con proveedores del exterior<br /> 745 Amortización por deuda externa bonificada<br /> 749 Amortizaciones de la deuda pública externa varias<br /> 750 COMISIONES<br /> 751 Comisiones y otros gastos de la deuda interna<br /> 752 Comisiones y otros gastos de la deuda externa<br /> 753 Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada<br /> 754 Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada<br /> 759 Comisiones varias<br /> 760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 761 Amortizaciones de la deuda pública externa<br /> 762 Amortizaciones de la deuda pública externa bonificada<br /> 763 Intereses de la deuda pública externa<br /> 764 Intereses de la deuda pública externa bonificada<br /> 765 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa<br /> 766 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada<br /> 769 Otros gastos del servicio de la deuda pública varios<br /> 800 TRANSFERENCIAS<br /> 810 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO<br /> 811 Transferencias consolidables de la administración central a<br /> entidades descentralizadas<br /> 812 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a<br /> la administración central<br /> 813 Transferencias consolidables por coparticipación IVA<br /> 814 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar<br /> 815 Transferencias consolidables por coparticipación royalties<br /> 816 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas<br /> 817 Transferencias consolidables entre organismos de la<br /> administración central<br /> 819 Otras transferencias consolidables corrientes<br /> 820 TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS<br /> 821 Jubilaciones y pensiones funcionarios y empleados del sector<br /> público y privado<br /> 822 Jubilaciones y pensiones magistrados judiciales<br /> 823 Jubilaciones y pensiones magisterio nacional<br /> 824 Jubilaciones y pensiones docentes universitarios<br /> 825 Jubilaciones y pensiones fuerzas armadas<br /> 826 Jubilaciones y pensiones fuerzas policiales<br /> 827 Pensiones graciables<br /> 828 Pensiones varias<br /> 829 Otras transferencias a jubilados y pensionados<br /> 830 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO<br /> 831 Aportes a entidades con fines sociales y al fondo nacional de<br /> emergencia<br /> 832 Aportes de la Tesorería General<br /> 833 Transferencias a municipalidades<br /> 834 Otras transferencias al sector público y a organismos regionales<br /> 835 Otros aportes de la Tesorería General<br /> 836 Transferencias a organizaciones municipales<br /> 837 Transferencias a entidades de seguridad social<br /> 838 Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE - Ley N°<br /> 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"<br /> 839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado<br /> varias<br /> 840 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO<br /> 841 Becas<br /> 842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de<br /> lucro<br /> 843 Aportes a los partidos políticos<br /> 844 Subsidios a los partidos políticos<br /> 845 Indemnizaciones<br /> 846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector<br /> privado<br /> 847 Aportes de programas de inversión pública<br /> 848 Transferencias para complemento nutricional en las escuelas<br /> públicas<br /> 849 Otras transferencias corrientes<br /> 850 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO<br /> 851 Transferencias corrientes al sector externo<br /> 859 Transferencias corrientes al sector externo varias<br /> 860 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO<br /> 861 Transferencias consolidables de la administración central a<br /> entidades descentralizadas<br /> 862 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a<br /> la administración central<br /> 863 Transferencias consolidables por coparticipación IVA<br /> 864 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar<br /> 865 Transferencias consolidables por coparticipación royalties<br /> 866 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas<br /> 867 Transferencias consolidables entre organismos de la<br /> administración central<br /> 869 Otras transferencias consolidables de capital<br /> 870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO<br /> 871 Transferencias de capital al sector privado<br /> 872 Transferencias del fondo de servicios universales<br /> 873 Transferencias del programa Apoyo de Certificado Agronómico<br /> 879 Transferencias de capital al sector privado varias<br /> 880 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO<br /> 881 Transferencias de capital al sector externo<br /> 889 Transferencias de capital al sector externo varias<br /> 890 OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO<br /> 891 Transferencias de capital al Banco Central del Paraguay<br /> 892 Aportes de la Tesorería General<br /> 893 Transferencias a municipalidades<br /> 894 Otras transferencias al sector público<br /> 895 Otros aportes de la Tesorería General<br /> 896 Transferencias a organizaciones municipales<br /> 897 Transferencias de capital al fondo de jubilaciones y pensiones<br /> para miembros del Poder Legislativo<br /> 898 Transferencias de capital del Banco Central del Paraguay al<br /> Fondo de Garantía de Desarrollo (FGD)<br /> 899 Otras transferencias de capital al sector público o privado<br /> varias<br /> 900 OTROS GASTOS<br /> 910 PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, GASTOS JUDICIALES Y OTROS<br /> 911 Impuestos directos<br /> 912 Impuestos indirectos<br /> 913 Tasas y contribuciones<br /> 914 Multas y recargos<br /> 915 Gastos judiciales<br /> 916 Estudio de histocompatibilidad (HLA) e inmunegenética (ADN)<br /> 917 Adquisiciones simuladas<br /> 919 Impuestos, tasas y gastos judiciales varios<br /> 920 DEVOLUCION DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS<br /> 921 Devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones<br /> 922 Devolución de ingresos no tributarios<br /> 923 Devolución de aranceles<br /> 924 Devolución de depósitos y garantías<br /> 929 Devoluciones varias<br /> 930 INTERESES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS<br /> 939 Intereses de las entidades financieras públicas varios<br /> 940 DESCUENTOS POR VENTAS<br /> 949 Descuentos varios<br /> 950 RESERVAS TECNICAS Y CAMBIARIAS<br /> 951 Previsión para diferencia de cambio<br /> 959 Reservas técnicas varias<br /> 960 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CORRIENTES DE EJERCICIOS<br /> ANTERIORES<br /> 961 Servicios personales<br /> 962 Servicios no personales<br /> 963 Bienes de Consumo e Insumos<br /> 964 Servicios de la deuda pública<br /> 965 Transferencias<br /> 969 Otros gastos<br /> 970 GASTOS RESERVADOS<br /> 979 Gastos reservados<br /> 980 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS<br /> ANTERIORES<br /> 981 Servicios personales<br /> 982 Servicios no personales<br /> 983 Bienes de consumo e insumos<br /> 984 Bienes de cambio<br /> 985 Inversión física<br /> 986 Inversión financiera<br /> 987 Servicios de la deuda pública<br /> 988 Transferencias<br /> 989 Otros gastos<br /> 9.4 CATALOGO DESCRIPTIVO DE LAS CUENTAS POR OBJETO DEL GASTO<br /> 100 SERVICIOS PERSONALES<br /> Retribuciones a los funcionarios o empleados y/o personal de las<br /> diferentes carreras de la función pública y de todos los niveles que<br /> prestan servicios en los Organismos y Entidades del Estado. Comprende<br /> remuneraciones básicas, remuneraciones temporales, asignaciones<br /> complementarias, personal contratado, remuneraciones por servicios en el<br /> exterior y otros gastos de personal. Además se utiliza este grupo de<br /> objeto, en el Objeto del Gasto 961, para la aplicación de las deudas<br /> pendientes de pago de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto<br /> guarda relación con los servicios personales.<br /> 110 REMUNERACIONES BASICAS<br /> Remuneraciones correspondientes a funcionarios o empleados y/o<br /> personal de las diferentes carreras de la función pública y de todos los<br /> niveles quienes ocupan cargos presupuestados en el Anexo del Personal de<br /> los Organismos y Entidades del Estado, sujetos al régimen de jubilaciones y<br /> pensiones, de seguridad social o especial.<br /> Corresponde al detalle de gastos incluidos en el anexo del personal<br /> por sueldos, dietas, gastos de representación y aguinaldo.<br /> 111 Sueldos<br /> Asignaciones mensuales establecidas para retribuir los servicios de<br /> los funcionarios públicos y/o del personal de las diferentes carreras de la<br /> función pública nombradas mediante acto administrativo y cargos electivos<br /> de los diferentes niveles designados para ocupar un cargo incluido o<br /> previsto en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado,<br /> sujetos al régimen de jubilaciones y pensiones del Estado, de seguridad<br /> social o de leyes especiales.<br /> 112 Dietas<br /> Remuneraciones asignadas a Senadores, Diputados, miembros de juntas<br /> departamentales o municipales, funcionarios nombrados o electos y a<br /> particulares por sesiones asistidas como miembros de consejos directivos de<br /> los Organismos y Entidades del Estado. Incluye a los miembros de<br /> directorios de entes que presten servicios a tiempo completo en las<br /> instituciones de conformidad a sus leyes orgánicas. La liquidación y el<br /> pago de esta remuneración fijada en el anexo del personal, se regirán por<br /> el reglamento interno de sesiones de la institución.<br /> 113 Gastos de representación<br /> Remuneración adicional accesoria al sueldo o dieta de funcionarios<br /> públicos o del personal quienes ocupan cargos que conlleven la<br /> representación legal de la institución en que cumplen sus funciones. El<br /> anexo de remuneraciones del personal identificará los mencionados cargos y<br /> los mismos no podrán ser modificados o asignados a otro cargo, salvo el<br /> caso de los cargos directivos interino, y/o comisionado a ocupar dichos<br /> cargos.<br /> 114 Aguinaldo<br /> Remuneración anual equivalente al importe de la doceava parte del<br /> total de remuneraciones mensuales presupuestadas y devengadas en concepto<br /> de sueldos, dietas y gastos de representación durante el ejercicio fiscal,<br /> otorgado de conformidad con las normas legales, presupuestarias y la<br /> reglamentación.<br /> 120 REMUNERACIONES TEMPORALES<br /> Asignaciones que se fijan para cubrir las remuneraciones<br /> extraordinarias y adicionales al personal.<br /> 122 Gastos de residencia<br /> Remuneración especial por desarraigo al funcionario o empleado,<br /> trasladado o comisionado y/o personal que prestan servicios fuera de su<br /> lugar habitual de trabajo, para atender gastos personales y administrativos<br /> considerando las características, distancia, costo de vida del lugar o<br /> ciudad en el interior o exterior donde el personal presta servicios para la<br /> Institución, que será asignado de acuerdo a las disponibilidades de<br /> créditos presupuestarios.<br /> Comprende los gastos de traslado del personal, tales como pasajes del<br /> funcionario, su cónyuge e hijos bajo su dependencia; gastos por fletes en<br /> caso de servicios de transporte de los efectos personales, enseres y<br /> artículos del hogar; alimentación, vivienda, gastos de mantenimiento de la<br /> vivienda, servicios domésticos, gastos de traslados, en la ciudad o país<br /> según el destino o lugar donde presta servicios y otros gastos de<br /> desarraigo. Incluye los gastos administrativos tales como alquiler de local<br /> para oficina; servicios básicos, útiles e insumos de oficina, personal de<br /> servicio administrativo de apoyo, limpieza, mantenimiento, reparaciones<br /> menores y otros gastos de consumo. La asignación, pago y rendición de<br /> cuentas de esta remuneración serán establecidas en la reglamentación de la<br /> presente Ley.<br /> 123 Remuneración extraordinaria<br /> Retribuciones asignadas al funcionario o empleado, trasladado o<br /> comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el anexo del personal<br /> en virtud de servicios prestados después de cumplida la jornada ordinaria<br /> de trabajo, que será asignada de conformidad a las disposiciones legales,<br /> laborales y presupuestarias vigentes, de acuerdo a las disponibilidades de<br /> créditos presupuestarios y la reglamentación institucional. A los efectos<br /> del cálculo de las remuneraciones extraordinarias se deberá tomar como<br /> base, la remuneración básica mensual, dividido en veinte y dos días<br /> laborales y las horas diarias trabajadas en el horario extraordinario.<br /> Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración<br /> devengada.<br /> 125 Remuneración adicional<br /> Retribuciones asignadas al funcionario o empleado, trasladado o<br /> comisionado y/o personal con cargo presupuestado en el anexo del personal<br /> en virtud de servicios prestados, que por la naturaleza de la institución y<br /> las características de la función o labor que el personal realiza, se<br /> requiera de una tarea continuada, las que serán asignadas si el funcionario<br /> o empleado ha prestado servicios pasada la jornada ordinaria y la jornada<br /> extraordinaria de trabajo, que será abonada por las horas trabajadas en las<br /> jornadas adicionales, incluyendo labores de días inhábiles, domingo y<br /> feriados, calculadas sobre la base del sueldo básico mensual, las horas<br /> diarias adicionales efectivamente trabajadas, de acuerdo a las<br /> disponibilidades de créditos presupuestarios y la reglamentación<br /> institucional. Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la<br /> remuneración devengada.<br /> 130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS<br /> Beneficios adicionales que se otorgan en función de la naturaleza y<br /> las características particulares de servicios del personal, tales como el<br /> subsidio familiar, escalafón docente, bonificaciones y gratificaciones,<br /> aporte jubilatorio del empleador, bonificaciones por ventas, por grado<br /> académico y especiales.<br /> 131 Subsidio familiar<br /> Asignación fijada al personal con cargo presupuestado en el anexo del<br /> personal en función de la carga de familia (padres, cónyuge e hijos)<br /> incluyendo los pagos ocasionales en concepto de subsidio o subvenciones por<br /> casamiento, nacimiento, defunciones, escolaridad de hijos, gastos médicos y<br /> otros beneficios laborales que serán especificadas en la reglamentación de<br /> la Presente Ley. Con excepción del subsidio por hijos menores fijado por la<br /> Ley Anual de Presupuesto, los demás conceptos serán asignados de acuerdo a<br /> las disponibilidades de créditos presupuestarios y la reglamentación<br /> institucional.<br /> 132 Escalafón docente<br /> Asignación adicional conforme a la escala y requisitos exigidos en la<br /> Ley del Escalafón Docente.<br /> 133 Bonificaciones y gratificaciones<br /> Asignaciones complementarias al sueldo y gastos de representación del<br /> funcionario o empleado, trasladado o comisionado y/o personal con cargo<br /> presupuestado en el anexo del personal tales como: "Bonificaciones" sobre<br /> las remuneraciones básicas mensuales en concepto de: "bonificaciones por<br /> grado académico", otorgada al personal profesional con grado académico<br /> superior universitario, quienes hayan obtenido título de grado en<br /> universidades públicas o privadas legalmente reconocidas por el Ministerio<br /> de Educación y Cultura, o en universidades extranjeras revalidadas en el<br /> país, con una duración académica mínima de 8 (ocho) semestres, 4 (cuatro)<br /> años o 2700 (dos mil setecientas) horas cursadas. Además "bonificaciones<br /> por antigüedad en la función", "bonificaciones por responsabilidad en el<br /> cargo"; "responsabilidad por gestión administrativa y presupuestaria";<br /> "labores insalubres"; "labores riesgosas y servicios en lugares<br /> inhóspitos"; asignación complementaria al profesional de salud por cargo<br /> desempeñado en función a responsabilidad y carga horaria y otros beneficios<br /> laborales.<br /> Incluye las "Gratificaciones" o premios al personal por servicios o labores<br /> realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión<br /> administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional<br /> durante el ejercicio fiscal.<br /> Las gratificaciones ocasionales, en ningún caso deben configurar<br /> remuneración complementaria mensual. Incluye el pago de aguinaldo de la<br /> doceava parte de la remuneración devengada.<br /> Los conceptos de remuneraciones previstas en el Objeto del Gasto 133,<br /> Bonificaciones y Gratificaciones serán asignados, liquidados y abonados al<br /> personal conforme a las disponibilidades de créditos presupuestarios, las<br /> disposiciones reglamentarias de la presente Ley y el reglamento interno<br /> institucional.<br /> 134 Aporte jubilatorio del empleador<br /> Contribuciones de los Organismos y Entidades del Estado en su<br /> condición de empleador, para el financiamiento de los regímenes de<br /> seguridad social. Incluye el aporte jubilatorio correspondiente al pago del<br /> personal contratado.<br /> 135 Bonificaciones por ventas<br /> Bonificaciones que abonan las empresas públicas y otras entidades del<br /> sector público en calidad de pagos o estímulos por las operaciones<br /> comerciales de ventas de productos o servicios, que serán asignadas de<br /> acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios y la<br /> reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto.<br /> 136 Bonificación por exposición al peligro<br /> Asignación fijada al personal de las fuerzas públicas en concepto de<br /> exposición al peligro, las mismas serán fijadas de acuerdo al grado que<br /> corresponde a cada personal de conformidad a las disposiciones legales y a<br /> la disponibilidad de los créditos presupuestarios previstos en el<br /> Presupuesto General de la Nación.<br /> 137 Gratificaciones por servicios especiales<br /> a) Asignaciones complementarias al sueldo del personal con cargo<br /> presupuestado en el anexo del personal, trasladado o comisionado, en<br /> concepto de gratificaciones por servicios especiales de carácter oficial<br /> prestados en unidades ejecutoras de proyectos, entidades u organismos<br /> internacionales.<br /> b) Además, por premios asignados en carácter de incentivos por mayores o<br /> mejores recaudaciones fiscales de entidades recaudadoras.<br /> c) Incluye las asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones<br /> del personal de las fuerzas militares, policiales o de seguridad en<br /> comisión de servicios en bancos y entidades públicas. Las mismas serán<br /> asignadas de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios, la<br /> reglamentación de la presente Ley y la reglamentación institucional.<br /> Incluye el pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración<br /> devengada.<br /> d) Asignación complementaria al profesional de salud por cargo desempeñado<br /> en función a responsabilidad y carga horaria.<br /> 138 Unidad Básica Alimentaria - UBA<br /> Unidades básicas de alimentación asignada para los miembros de la<br /> Fuerzas Públicas asignadas al personal de conformidad a las disposiciones y<br /> los créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto General de la<br /> Nación y la reglamentación institucional.<br /> 139 Escalafón diplomático y administrativo<br /> Asignación fijada a los funcionarios Diplomáticos y Administrativos<br /> Escalafonados del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio<br /> dentro del territorio nacional conforme lo establece el Artículo 17 de la<br /> Ley N° 1335/99 "Del Servicio Diplomático y Consular de la República del<br /> Paraguay", y la Ley N° 1635/00 "ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES<br /> EXTERIORES", Artículos 40, 44 y 45, y concordantes así como el Decreto N°<br /> 15521 "POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL<br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES"<br /> 140 PERSONAL CONTRATADO<br /> El personal contratado es la persona que en virtud de un contrato y<br /> por tiempo determinado ejecuta una obra o presta servicio al Estado. Sus<br /> relaciones jurídicas se regirán por el Código Civil, el contrato<br /> respectivo, las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto y las normas<br /> reglamentarias que regulen la materia. Se incluye al personal del servicio<br /> auxiliar (choferes, ascensoristas, limpiadores, ordenanzas y otros de<br /> naturaleza similar) que prestan servicios en relación de dependencia<br /> conforme a las normas del Código del Trabajo, la Ley Anual de Presupuesto y<br /> la reglamentación. Las contrataciones tendrán una duración determinada y<br /> una remuneración específica por un monto global, por un plazo que no podrá<br /> exceder los doce meses del año. Las asignaciones temporales,<br /> complementarias u otro concepto de asignaciones del personal contratado<br /> dispuesto en el contrato, deben ser imputados en los respectivos Objetos<br /> del Gasto 141, 142, 143, 144 y 145 y no deberán sobrepasar el monto mensual<br /> y/o anual fijado por la Ley de Presupuesto y la reglamentación. Incluye el<br /> pago de aguinaldo de la doceava parte de la remuneración devengada.<br /> 141 Contratación de personal técnico<br /> Remuneraciones al personal calificado contratado para prestar<br /> servicios específicos con carácter temporal tales como, técnicos docentes,<br /> instructores, técnicos agropecuarios, técnicos en equipos y maquinarias en<br /> general, técnicos en informática o procesamiento de datos, idóneos,<br /> artistas y otras profesiones y especialidades certificadas que no<br /> correspondan a la categoría de 145 Honorarios Profesionales. También se<br /> incluyen las remuneraciones que se deban pagar para atender necesidades<br /> temporales de excepcional interés para la comunidad, tales como: realizar<br /> censos, encuestas o eventos electorales y atender situaciones de emergencia<br /> pública.<br /> 142 Contratación de personal de salud<br /> Remuneraciones exclusivas para el personal del área de la salud. En<br /> este rubro incluye a los médicos, odontólogos, obstetras, químicos,<br /> enfermeras, auxiliares de enfermería y técnicos inherentes al ámbito de la<br /> salud. Incluye remuneraciones a miembros de juntas y auditorías médicas. En<br /> ningún caso deben ser incluidos en este concepto, personal del área<br /> administrativa o de servicio.<br /> 143 Contratación ocasional del personal docente y de blanco<br /> Contratación ocasional de educadores para dictar cursos de maestrías y<br /> postgrados. Salvo los casos citados, para prestar servicios específicos en<br /> reemplazo de docentes en cualquier otro nivel y modalidad educativa, el<br /> personal docente reemplazado deberá contar con permiso de maternidad y/o<br /> enfermedad, de conformidad a las disposiciones legales y normativas<br /> vigentes. Asimismo incluye la contratación ocasional del personal de blanco<br /> y de apoyo en reemplazo de los existentes que se ausenten por razones de<br /> maternidad, vacaciones, permiso o enfermedad.<br /> 144 Jornales<br /> Retribución por servicios prestados dentro del ejercicio fiscal en los<br /> procesos de producción de bienes y servicios de las empresas y entidades<br /> públicas. Incluye la contratación del personal de servicio auxiliar<br /> (choferes, pasantes secundarios y universitarios, ascensoristas<br /> limpiadores, ordenanzas y de naturaleza similar) y otros de servicios de<br /> apoyo, calculadas por horas, días o mes de labor.<br /> 145 Honorarios profesionales<br /> Contratación de personas físicas calificadas para la prestación de<br /> servicios profesionales con título de grado universitario. Comprende los<br /> servicios profesionales tales como, consultorías, asesorías, auditorías,<br /> fiscalización, contabilidad, docencia e investigaciones, inspecciones,<br /> peritajes de ciencia, técnica y arte, implementación de sistemas de<br /> computación y otros servicios profesionales similares Diferente al 260<br /> servicios técnicos y profesionales, que corresponde a servicios prestados<br /> por empresas privadas, personas jurídicas o empresas unipersonales. Incluye<br /> contratación de docentes y profesionales para la evaluación y acreditación<br /> de carreras universitarias.<br /> 160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR<br /> Las descripciones de este subgrupo y sus objetos específicos son las<br /> mismas que las de remuneraciones básicas: sueldos, gastos de representación<br /> y aguinaldo.<br /> 161 Sueldos<br /> 162 Gastos de Representación<br /> 163 Aguinaldo<br /> 180 FONDO DE RESERVAS ESPECIALES<br /> Crédito previsto para fondos de reservas especiales en concepto de<br /> contrataciones, compensación social y reinserción laboral, recategorización<br /> salarial por méritos, unidad básica alimenticia y crecimiento vegetativo.<br /> 182 Fondo de compensación social y reinserción laboral<br /> Crédito previsto para fondos de reservas especiales en concepto de<br /> compensación social y reinserción laboral, para facilitar la desvinculación<br /> de funcionarios públicos y/o personal de los Organismos y Entidades del<br /> Estado. El crédito previsto será asignado de conformidad a la<br /> reglamentación dispuesta por el Ministerio de Hacienda.<br /> 183 Fondo de recategorización salarial por méritos<br /> Crédito previsto para fondos de reservas especiales en concepto de<br /> recategorización salarial por méritos, que tiene por objetivo estimular la<br /> excelencia en el servicio público. Para la utilización del crédito deberá<br /> ser reprogramada de conformidad a las disposiciones de la materia.<br /> 185 Fondo para crecimiento vegetativo<br /> Crédito previsto para fondos de reservas especiales por crecimiento<br /> vegetativo y escalafonamiento de rangos del personal policial y militar.<br /> Para la utilización del crédito deberá ser reprogramada de conformidad a<br /> las disposiciones de la materia.<br /> 190 OTROS GASTOS DEL PERSONAL<br /> Gastos del personal por otros conceptos no clasificados en las<br /> categorías anteriores, subsidios para la salud, seguro de vida de<br /> magistrados, otros gastos del personal y gastos de asistencia<br /> parlamentaria.<br /> 191 Subsidio para la Salud<br /> Ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud, asignado para<br /> funcionarios o empleados y del personal quienes ocupan cargos<br /> presupuestados en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del<br /> Estado, de conformidad al monto fijado, las disposiciones y las<br /> disponibilidades de créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto<br /> General de la Nación.<br /> 192 Seguro de Vida<br /> Subsidio para gastos por seguro y primas de seguros de personas,<br /> especialmente para pago en concepto de seguro de vida asignado a fiscales,<br /> tales como: Fiscal General del Estado, fiscales adjuntos y agentes fiscales<br /> del área penal del Ministerio Público, teniendo en cuenta la naturaleza de<br /> sus funciones, que serán liquidadas conforme a la reglamentación<br /> establecida por la máxima autoridad y a los créditos presupuestarios<br /> disponibles.<br /> 199 Otros gastos del personal<br /> Gastos ocasionales asignados al personal durante el ejercicio fiscal<br /> por otros conceptos, tales como:<br /> a) remuneraciones personales con cargos presupuestados y aguinaldos<br /> comprometidos de ejercicios anteriores no pagadas por carencia de<br /> fondos o transferencias de recursos;<br /> b) causas presupuestarias o administrativas justificadas;<br /> c) remuneraciones al personal por efectos de disposiciones legales<br /> o presupuestarias, diferencia de remuneraciones por única vez durante<br /> el año;<br /> d) devolución de remuneraciones depositada en la Tesorería General<br /> o cuenta de origen;<br /> e) indemnizaciones por accidentes ocurridos en actos de servicio;<br /> f) por retiros incentivados y asignaciones del personal por<br /> desvinculación laboral con las entidades por causas legales<br /> predeterminadas diferentes a los programas generales de retiro de<br /> empleados públicos;<br /> g) salarios caídos y otras asignaciones personales ordenadas por<br /> resoluciones o sentencias judiciales;<br /> h) además, la asignación adicional destinada a gastos de asistencia<br /> parlamentaria; y,<br /> i) otros gastos del personal dispuesto en la reglamentación anual.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 111 al 199, serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos<br /> por el Ministerio de Hacienda.<br /> 200 SERVICIOS NO PERSONALES<br /> Servicios para el funcionamiento de los entes estatales incluidos los<br /> que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital. Incluye<br /> asimismo los servicios utilizados en los procesos productivos, por las<br /> entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o<br /> de servicios. Comprende: servicios básicos, arrendamientos de edificios,<br /> terrenos y equipos, servicios de mantenimiento, limpieza y reparación,<br /> servicios técnicos y profesionales, publicidad e impresión, servicios<br /> comerciales y financieros. Además se utiliza este grupo de objeto, en el<br /> Objeto del Gasto 962, para la aplicación de las deudas pendientes de pago<br /> de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto guarda relación<br /> con los servicios no personales.<br /> 210 SERVICIOS BASICOS<br /> Gastos por servicios de provisión de electricidad, agua (incluido la<br /> evacuación del afluente cloacal), y de comunicaciones de uso colectivo<br /> prestados por empresas públicas o privadas (concesionarias, permisarias, o<br /> en proceso de privatización, juntas de saneamientos y/o servicios básicos<br /> locales). Incluye el pago de cuentas atrasadas con la emisión actualizada<br /> de la factura, los derechos de instalación, conexión o reconexión, los<br /> impuestos, tasas y multas y otros gastos del usuario. Además, los servicios<br /> básicos de sedes o locales de embajadas, consulados y/o edificios y locales<br /> en el exterior.<br /> Comprende las partidas parciales detalladas a continuación:<br /> 211 Energía eléctrica<br /> Gastos por consumo de energía eléctrica y alumbrados de las oficinas,<br /> edificios y establecimientos públicos de uso colectivo proveídas por<br /> empresas públicas, privadas o servicios básicos locales. Incluye el pago de<br /> cuentas atrasadas con la emisión actualizada de la factura, los derechos de<br /> instalación, conexión o reconexión, los impuestos, tasas y multas y otros<br /> gastos del usuario.<br /> 212 Agua<br /> Gastos por consumo de agua potable y servicios sanitarios de uso<br /> colectivo proveídos por empresas públicas, privadas, juntas de saneamientos<br /> o servicios básicos locales. Incluye el pago de cuentas atrasadas con la<br /> emisión actualizada de la factura, los derechos de instalación, conexión o<br /> reconexión, los impuestos, tasas y multas y otros gastos del usuario.<br /> 214 Teléfonos, telefax y otros servicios de telecomunicaciones<br /> Gastos por servicio de telecomunicaciones de uso colectivo a usuarios,<br /> prestadas por empresas públicas o privadas o en proceso de privatización<br /> tales como, los servicios de telefonía, télex, telefax y otros medios de<br /> comunicaciones similares. Cuando el servicio no corresponda a servicios<br /> básicos, se imputará en el rubro pertinente del grupo 260. Incluye el pago<br /> de cuentas atrasadas con la emisión actualizada de la factura, los derechos<br /> de instalación, conexión o reconexión, los impuestos, tasas y multas y<br /> otros gastos del usuario. Y no incluye servicios de usuarios de Internet,<br /> páginas Web, enlace de comunicaciones servicios de celulares, mensajes y<br /> similares, proveídos por empresas privadas, que deben ser imputados en el<br /> 268, Servicios de comunicaciones.<br /> 215 Correos y otros servicios postales<br /> Gastos por servicios de correos y otros medios de comunicaciones<br /> similares de uso colectivo, prestados por empresas públicas o en proceso de<br /> privatización del Estado. Cuando el servicio no corresponda a servicios<br /> básicos, se imputará en el rubro pertinente del grupo 220. Incluye el pago<br /> de cuentas atrasadas con la emisión actualizada de la factura, los derechos<br /> de instalación, conexión o reconexión, los impuestos, tasas y multas y<br /> otros gastos del usuario.<br /> 219 Servicios básicos varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 211 al 215 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 220 TRANSPORTE Y ALMACENAJE<br /> Gastos destinados a cubrir servicios de transporte, así como de<br /> almacenaje prestados por empresas privadas o públicas. Los gastos de fondo<br /> fijo o caja chica serán imputados en los respectivos Objetos del Gasto.<br /> 221 Transporte<br /> Gastos para el pago de servicios por transporte y fletes terrestres,<br /> marítimos y aéreos de cosas en general, así como el gasto derivado de<br /> embalajes de mercancías. Incluye asimismo el servicio de mudanzas y el<br /> transporte de efectos personales de funcionarios y empleados públicos desde<br /> y hacia el exterior; los servicios de correos privados de bienes o<br /> servicios de cualquier naturaleza y similares.<br /> 222 Almacenaje<br /> Servicios de almacenajes de productos, insumos, bienes muebles y otros<br /> materiales.<br /> 223 Transporte de personas<br /> Gastos de servicios, alquileres y fletamento de vehículos automotores<br /> terrestres, aéreos o fluviales para el transporte del personal y personas<br /> relacionadas con el servicio de las instituciones públicas; servicios de<br /> taxi terrestres y aéreos.<br /> 229 Transporte y almacenaje varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 221 al 223, serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 230 PASAJES Y VIATICOS<br /> Asignaciones que se otorgan por la prestación de servicios en la<br /> función, cargo o labor fuera del lugar habitual de trabajo, conforme a las<br /> normas y reglamentos vigentes. Incluye el pago de pasajes a los agentes y/o<br /> empresas prestadoras del servicio. Los gastos de fondo fijo o caja chica<br /> serán imputados en los respectivos Objetos del Gasto.<br /> 231 Pasajes<br /> Comprende los pasajes pagados a empresas de transporte o a agencias de<br /> viajes por el traslado del personal de las instituciones. No incluye<br /> reintegros por estos conceptos y el pago de impuestos y tasas, los que se<br /> imputarán en el Objeto del Gasto 232 o, en su caso, en algunos Items del<br /> subgrupo 910. Incluye los gastos derivados de los traslados de victimas y<br /> testigos para los juicios orales previstos en la reforma del Código<br /> Procesal Penal.<br /> 232 Viáticos y movilidad<br /> Asignaciones de monto de dinero que se concede a los funcionarios y<br /> empleados públicos, incluidos los de elección popular, de los Organismos y<br /> Entidades del Estado, incluyendo a las personas contratadas con o sin<br /> relación de dependencia, comisionados o trasladados, al personal de las<br /> fuerzas públicas, al personal con funciones policiales y especiales de<br /> seguridad en comisión de servicios o de seguridad en bancos oficiales y<br /> entidades públicas, para atender los gastos personales que les ocasione el<br /> desempeño de una comisión oficial de servicios en lugares alejados de su<br /> asiento ordinario de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la<br /> reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto. Incluye a las personas que<br /> sin ser funcionarios públicos formen parte de las comisiones oficiales por<br /> la necesidad de contar con su concurso para el correcto cumplimiento de la<br /> comisión; y a las víctimas y testigos, para los juicios orales. Con el<br /> viático se cubren, además, los gastos debidamente justificados de pasajes<br /> urbanos e interurbanos en la zona de la comisión, transporte de equipajes<br /> imprescindibles para cumplir la comisión, y los gastos de fuerza mayor<br /> ocasionados como consecuencia de la comisión oficial, (Ley N° 2597/05 "QUE<br /> REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA" y<br /> modificaciones vigentes). Además incluye los viáticos asignados al personal<br /> público y particulares en misión de estudios o extensión universitaria.<br /> Los gastos de viáticos serán abonados al beneficiario por el<br /> desplazamiento en lugares alejados de su asiento ordinario de trabajo o<br /> sede de la Institución en el interior o exterior del país tales como, los<br /> gastos de hospedaje o estancia, alimentación, movilidad urbana e<br /> interurbana, gastos de fuerza mayor. Además, los pagos por reintegros en<br /> concepto de impuestos, tasas, peajes, taxis, pasajes y otros gastos<br /> menores, que serán especificadas en la reglamentación de la Ley Anual de<br /> Presupuesto.<br /> 233 Gastos de traslado<br /> Traslado, instalación y retorno del personal designado a prestar<br /> servicios oficiales en el exterior.<br /> 239 Pasajes y viáticos varios<br /> En este Objeto del Gasto se imputarán los gastos de Caja Chica para<br /> pagos de pasajes del personal de los Organismos y Entidades del Estado<br /> dentro de los cincuenta kilómetros del área urbana de la capital y<br /> principales ciudades o localidades del interior.<br /> Incluye los gastos de traslado del personal público de los Organismos<br /> y Entidades del Estado designado para el desempeño de una comisión oficial<br /> de servicios dentro de los cincuenta kilómetros de su asiento ordinario de<br /> trabajo en la Capital (gran Asunción) o principales ciudades o localidades<br /> del interior, cuya asignación será fijada en la reglamentación de la Ley<br /> Anual de Presupuesto.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 231 al 233 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIONES<br /> Gastos por servicios de mantenimientos en general por el uso normal de<br /> los bienes. Además, reparaciones menores de bienes inmuebles y muebles<br /> tales como edificios, maquinarias, equipos, vehículos y otros bienes de uso<br /> registrables de mayor valor o cuantía de duración de más de un año. Y los<br /> servicios de limpieza, aseo y fumigación.<br /> Las reparaciones menores de los Objetos de Gastos 241, 242, 243, 244,<br /> 246, 247 y 248 se realizarán cuando el costo de las reparaciones no supere<br /> el 40% del valor original de los bienes detallados en los citados rubros.<br /> En las facturas o documentos de pago por los citados servicios, además<br /> de los materiales, insumos, productos, repuestos, accesorios y/o materiales<br /> suministros, incluirá la mano de obra del servicio por terceros.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 241 Mantenimiento y reparaciones menores de vías de comunicación<br /> Gastos por servicios de mantenimientos o conservaciones en general por<br /> el uso normal de vías de comunicación tales como: caminos, calles,<br /> carreteras, autopistas, puentes y vías férreas, fluviales, aeródromos y de<br /> otras obras de infraestructura de comunicaciones terrestres similares.<br /> Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando<br /> el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los<br /> bienes.<br /> 242 Mantenimiento y reparaciones menores de edificios y locales<br /> Gastos destinados a servicios de mantenimientos o conservaciones en<br /> general por el uso normal de los edificios y locales (propios o<br /> alquilados), tales como las pinturas y otros gastos de mantenimientos de<br /> los inmuebles. Comprende las reparaciones de mamparas, puertas, ventanas,<br /> pisos, paredes, techos, cercas, portones, albañilería, jardinerías,<br /> adornos, cocina, comedor, expensas comunes de propiedades horizontales o<br /> condominios, de tierras o terrenos y demás reparaciones de los edificios,<br /> locales e inmuebles en general.<br /> Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando<br /> el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los<br /> bienes.<br /> 243 Mantenimiento y reparaciones menores de maquinarias, equipos y<br /> muebles de oficina.<br /> Gastos destinados a servicios de mantenimientos en general por el uso<br /> y funcionamiento normal de las maquinarias, equipos y muebles de oficina.<br /> Comprende los gastos de mantenimientos o conservaciones de maquinarias<br /> utilizadas para la construcción de obras viales, industriales; maquinarias<br /> agrícolas; pecuarias y forestales; maquinarias de taller o unidades de<br /> mantenimientos y conservación de maquinarias y equipos; de uso electrónico<br /> y computación, maquinarias pesadas utilizadas en industrias y similares;<br /> equipos de oficinas, tales como los muebles, aparatos electrónicos, de<br /> ventilación y refrigeración, máquinas de escribir, calcular, contabilidad,<br /> computación, copiado o impresiones; equipos viales tales como las de<br /> compactación, de excavación, pavimentación y otras reparaciones de<br /> maquinarias y equipos utilizados en obras viales, industrias y similares.<br /> Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando<br /> el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los<br /> bienes.<br /> 244 Mantenimiento y reparaciones menores de vehículos<br /> Gastos destinados a servicios de mantenimientos en general por el uso<br /> y funcionamiento normal de vehículos automotores y no automotores.<br /> Comprende los gastos de mantenimientos o conservaciones de vehículos<br /> automotores terrestres (automóviles, camiones, camionetas, motocicletas),<br /> no automotores a tracción de sangre (bicicletas, carros, carretas),<br /> ferroviarias (locomotoras y trenes), fluviales y marítimas (canoas,<br /> barcazas, barcos, buques, remolques, balsas) aeronaves (aviones,<br /> helicópteros, planeadores) incluido los repuestos, accesorios, cámaras y<br /> cubiertas de aire, cambios de sistemas de inyección, provisión o consumo de<br /> combustibles, los equipos auxiliares del transporte y/o vehículos de<br /> transporte de propiedad de los Organismos y Entidades del Estado y de otras<br /> reparticiones públicas en usufructo en la Institución. Incluye la<br /> imputación de gastos de pinturas para gravados de logos de identificación<br /> oficial de vehículos automotores de las instituciones públicas.<br /> Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando<br /> el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los<br /> bienes.<br /> 245 Servicios de limpieza, aseo y fumigación<br /> Gastos por servicios de limpieza, aseo y fumigación de muebles y<br /> equipos, herramientas, aparatos e instrumentos, cortinas, alfombras; aseo,<br /> limpieza, extracción de basura y fumigación general de edificios y oficinas<br /> públicas. Además los servicios de lavados de vehículos, limpieza, aseo,<br /> lavado o esterilización de ropas, sábanas de hospitales, ropas de<br /> quirófanos y otros servicios de naturaleza similar. Incluye en la factura<br /> los productos, insumos y/o materiales más la mano de obra del servicio por<br /> terceros.<br /> 246 Mantenimiento y reparaciones menores de instalaciones<br /> Gastos destinados a servicios de mantenimientos en general de las<br /> instalaciones inherentes a edificios y locales (propios o alquilados) de<br /> las instituciones públicas, a los efectos de su normal funcionamiento.<br /> Comprende los gastos de mantenimientos o conservaciones de instalaciones<br /> eléctricas, telefónicas, inherentes a los sistemas computacionales,<br /> radiales, televisivas, y/o signos, imágenes y sonidos; refrigeración y<br /> calefacción, aguas y sanitarios, ornamentación, incendio, acueductos,<br /> ductos y distribución de aire, gases; de emergencias, ascensores y otras<br /> instalaciones inherentes al edificio.<br /> Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando<br /> el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los<br /> bienes.<br /> No incluye gastos de reparaciones de instalaciones de servicios<br /> básicos inherentes a las obras de infraestructura que se imputan en el<br /> rubro 520 y los derechos de instalaciones o reconexiones de servicios<br /> básicos que corresponde al 210.<br /> 247 Mantenimiento y reparaciones menores de obras<br /> Gastos destinados a servicios de conservaciones o mantenimientos en<br /> general de obras de infraestructura no detallados en el Objeto del Gasto<br /> 241. Comprende los gastos de mantenimientos o conservaciones de diques y<br /> embalses, centrales de energías, puertos y aeropuertos, líneas telefónicas,<br /> líneas eléctricas, acueductos, oleoductos y viaductos, silos, vías férreas,<br /> obras de irrigación y drenaje, represas, túneles, parques de recreación,<br /> calles, instalaciones de aguas y servicios sanitarios, murallas, verjas,<br /> vías de tránsito y parques de estacionamientos, instalaciones de servicios<br /> básicos y otras obras de infraestructura similares.<br /> Además, incluye gastos de reparaciones menores de los mismos, cuando<br /> el costo de las reparaciones no supere el 40% del valor original de los<br /> bienes.<br /> 248 Otros mantenimientos y reparaciones menores<br /> Gastos destinados a servicios de mantenimientos en general por uso y<br /> funcionamiento normal de herramientas, aparatos e instrumentos y otros<br /> bienes de capital de mayor valor o cuantía, cuya vida útil sea de más de un<br /> año. Comprende los gastos de mantenimientos de herramientas, aparatos e<br /> instrumentos utilizados en obras, talleres en la aplicación agropecuaria y<br /> forestal, de precisión y medidas; meteorología, astronomía, óptica, de uso<br /> médico y laboratorio, de musicalización, de señalización y otras<br /> herramientas, aparatos e instrumentos. Los utilizados en bibliotecas y<br /> museos, como los libros, mapotecas, cartotecas, planotecas, hemerotecas,<br /> estatuas y esculturas, pinturas, gravados y obras de artes. Y las<br /> utilizadas en la producción y experimentación de semovientes, en las<br /> comunicaciones electrónicas, radares, solar, detección, satelital y otros<br /> equipos de comunicaciones por aire o instalación terrestre como las<br /> antenas, torres, transmisores, receptores y similares.<br /> Además de los gastos de mantenimientos, incluye gastos de reparaciones<br /> menores de los mismos, cuando el costo de las reparaciones no supere el 40%<br /> del valor original de los bienes.<br /> 249 Servicios de aseo, mantenimiento y reparaciones menores varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 241 al 248 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 250 ALQUILERES Y DERECHOS<br /> Arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y<br /> semovientes. Incluye asimismo el pago de derechos sobre bienes intangibles.<br /> Incluye los gastos inherentes a los contratos de alquileres y<br /> arrendamientos tales como los gastos de escrituración, impuestos o tasas,<br /> anticipo o garantías, gastos a cuenta de alquileres, comisiones, sistema de<br /> contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra, y otros gastos<br /> similares. Los gastos de mantenimientos y las reparaciones menores por el<br /> uso y funcionamiento normal de los bienes muebles e inmuebles alquilados<br /> previstos en los contratos, deberán ser imputados en los respectivos<br /> Objetos del Gasto de la Partida 240.<br /> 251 Alquiler de edificios y locales<br /> 252 Alquiler de maquinarias y equipos<br /> 253 Derechos de bienes intangibles<br /> 254 Alquiler de equipos de computación<br /> 255 Alquiler de fotocopiadoras<br /> 256 Arrendamiento de tierras y terrenos<br /> 257 Alquiler de viviendas<br /> 258 Alquileres y derechos de sistema Leasing<br /> La adquisición definitiva del bien de capital se imputará, en cada<br /> caso, en los subgrupos del Objeto del Gasto 530, 540 o 570.<br /> 259 Alquileres y derechos varios.<br /> En este Objeto del Gasto serán imputados los gastos de alquiler de<br /> casetas de seguridad, casetas de seguridad con sanitarios móvil y otros<br /> alquileres de cosas muebles no especificadas.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 251 al 258 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 260 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES<br /> Gastos de servicios técnicos y profesionales a través de contratos de<br /> servicios con personas jurídicas, empresas individuales, sociedades o<br /> corporaciones de actividades comerciales, industriales o de servicios, y de<br /> personas físicas en carácter de empresas unipersonales registradas para<br /> prestar servicios profesionales independientes.<br /> Comprende los servicios técnicos y profesionales tales como,<br /> informática y sistemas computarizados, imprenta, publicaciones y<br /> reproducciones, publicidad, propaganda, consultorías, asesorías e<br /> investigaciones, promociones y exposiciones, servicios de comunicaciones,<br /> incluyendo los servicios bancarios, primas y gastos de seguros, servicios<br /> técnicos de comunicaciones y los que efectúan asistencia social al<br /> funcionario público, gastos por servicios de impresión y acuñación de<br /> monedas.<br /> Además corresponde imputar los gastos correspondientes al<br /> funcionamiento de la Cámara Compensadora, en virtud al Decreto-Ley Nº<br /> 1292/43, y los gastos de comisiones a ser pagadas al Fondo Monetario<br /> Internacional, en el marco de la firma de un acuerdo Stand By, que serán<br /> afectados en el Objeto del Gasto 263, Servicios Bancarios.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos de Gasto.<br /> 261 De informática y sistemas computarizados<br /> Comprende los servicios informáticos, tales como el diseño y<br /> desarrollo de sistema, el procesamiento de datos, programas computacionales<br /> y similares. Además los gastos por servicios de instalación y configuración<br /> de software, equipos, repuestos o accesorios especializados utilizados en<br /> los sistemas informáticos y de comunicaciones, no incluye los activos<br /> tangibles patrimoniales.<br /> 262 Imprenta, publicaciones y reproducciones<br /> Servicios de impresión, copia, encuadernación prestados por terceros.<br /> Publicaciones de carácter informativo o divulgaciones de tipo cultural,<br /> artístico, científico y técnico, que para la provisión del servicio o<br /> producto implique gastos de derechos, servicios técnicos, profesionales,<br /> especiales o del arte y suscripciones. Se excluyen la impresión de<br /> formularios, libros y demás impresos destinados al uso o consumo normal de<br /> las oficinas que se imputarán en el Objeto del Gasto correspondiente del<br /> Subgrupo 330 Productos de Papel, Cartón e Impresos. Incluye también los<br /> gastos por servicios de impresión, acuñación de monedas, impresiones<br /> digitales y provisión de folletos informáticos.<br /> 263 Servicios bancarios<br /> Gastos para atender los servicios que prestan los bancos y entidades<br /> financieras, tales como: cobro de impuestos, apertura de carta de crédito,<br /> transferencias bancarias, cajeros, provisión de cheques, certificación de<br /> cheques, gastos moratorios, comisiones en general y otros gastos por<br /> operaciones usuales de los bancos y entidades de intermediación financiera.<br /> Diferentes a los gastos detallados en los grupos 600 y 700. Incluye los<br /> gastos correspondientes al funcionamiento de Cámara Compensadora, en virtud<br /> al Decreto-Ley Nº 1292/43. Los gastos de comisiones a ser pagadas al Fondo<br /> Monetario Internacional, en el marco de acuerdos sucritos con el Estado.<br /> Además gastos en concepto de registro de bonos del tesoro en la Bolsa de<br /> valores.<br /> 264 Primas y gastos de seguros<br /> Gastos de primas y seguros de personas, máquinas y equipos, muebles,<br /> edificios y locales, obras, al comercio exterior y otros gastos de primas y<br /> seguros de bienes muebles e inmuebles en general de acuerdo a la<br /> legislación vigente de la materia. Incluye gastos del seguro integral<br /> bancario.<br /> 265 Publicidad y propaganda<br /> Gastos en concepto de publicidad y propaganda por medio de<br /> radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos,<br /> carteles y empresas similares. Incluye también los gastos de contratos con<br /> las agencias publicitarias y productoras cinematográficas, fotográficas y<br /> televisivas; servicios y provisión de fotografías, filmes, copias,<br /> revelados y similares que son utilizados normalmente en las oficinas y<br /> establecimientos públicos; y los gastos en concepto de publicaciones de<br /> avisos, licitaciones, concursos, exequias, banner y similares.<br /> 266 Consultorías, asesorías e investigaciones<br /> En asuntos jurídicos, contabilidad, consultorías, auditorías,<br /> asesorías, investigaciones, proyectos de factibilidad, análisis técnicos y<br /> otras actividades técnicas y profesionales.<br /> Incluye los gastos administrativos, comisiones y/u otros gastos de<br /> administración a las agencias especializadas u organismos internacionales.<br /> Además, la contratación de profesionales, agencias o empresas, para<br /> evaluación y acreditación de la educación superior universitaria.<br /> 267 Promociones y exposiciones<br /> Gastos por contratos de adquisición o instalación y puesto en<br /> funcionamiento, de locales, espacios, stand en ferias, exposiciones u otros<br /> locales o medios de promoción, publicidad o propaganda de productos, bienes<br /> o servicios de carácter nacional o internacional.<br /> 268 Servicios de comunicaciones<br /> Gastos por el pago de derechos y servicios de telecomunicaciones y<br /> otros servicios de comunicaciones aéreas (espaciales, satelitales) o a<br /> través de instalaciones terrestres y acuáticas a empresas privadas<br /> nacionales o del exterior. Además incluye gastos por servicios de usuarios<br /> de Internet, páginas Web, enlace de comunicaciones servicios de celulares,<br /> mensajes y similares, y otros derechos de usos de comunicaciones por<br /> señales, signos, imágenes o sonidos, aéreas e instalaciones terrestres o<br /> acuáticas, servicios de cable, servicio de dominio.<br /> 269 Servicios técnicos y profesionales varios<br /> Servicios especializados provistos por empresas o entidades privadas<br /> tales como: servicios de seguro médico, y los servicios de salud y<br /> bienestar social en general, consultas y atención médica, gastos<br /> hospitalarios, geriátricos, exámenes clínicos y de laboratorios, gastos<br /> funerarios (inhumación, exhumación y traslados) y otros gastos distintos de<br /> los que son prestados normalmente por la seguridad social, destinados a los<br /> empleados o personal público.<br /> Además, los pagos de honorarios legales o convencionales y gastos<br /> administrativos de auxiliares de aduanas o de justicia tales como,<br /> despachantes de aduanas, escribanos, rematadores públicos, peritos y<br /> similares.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 261 al 269 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 270 SERVICIO SOCIAL<br /> Gastos por asistencia social, médicos hospitalarios - laboratoriales y<br /> otros servicios a familias indigentes, personas especiales o excepcionales,<br /> comunidades indígenas y a sectores marginales con fines humanitarios y<br /> otros servicios de ayuda social.<br /> Los gastos de este subgrupo deben ser proveídos por terceros por los<br /> procesos legales de contrataciones públicas. Los gastos de subsidio o<br /> subvenciones de asistencia social realizadas directamente a las personas o<br /> familias beneficiarias de este sector deben ser imputados en el 846,<br /> Subsidios y Asistencia Social a personas y familias del sector privado.<br /> 279 Servicio social<br /> Gastos por asistencia social, médicos hospitalarios - laboratoriales,<br /> provisión de sillas de ruedas, implementos ortopédicos, audífonos,<br /> anteojos, víveres, abrigos, materiales de construcción y otros bienes y/o<br /> servicios a familias indigentes, de escasos recursos, personas especiales o<br /> excepcionales, comunidades indígenas, a sectores marginales con fines<br /> humanitarios y otros servicios de ayuda social similares.<br /> Incluye gastos por servicios de sepelio integral por fallecimiento de<br /> los miembros de las fuerzas públicas en servicio activo establecidos en las<br /> disposiciones legales y del personal público y dependientes (padres,<br /> cónyuge e hijos), autorizados por disposición legal de la máxima autoridad<br /> administrativa.<br /> Además incluye gastos por servicios médicos, hospitalarios,<br /> laboratoriales y otros gastos inherentes a asistencia sanitaria de carácter<br /> social del sector salud, proveídos por terceros a personas de escasos<br /> recursos, autorizados por disposición legal de la máxima autoridad de la<br /> entidad.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada del 271 al 279 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 280 OTROS SERVICIOS EN GENERAL<br /> Gastos en servicios no personales no especificados en las partidas<br /> anteriores. Incluye los gastos ceremoniales, de vigilancia, de seguridad,<br /> peculios, servicio de catering y otros servicios en general. Comprende los<br /> servicios indicados en las partidas parciales que a continuación se<br /> detallan:<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 281 Servicios de ceremonial<br /> Gastos ceremoniales y protocolares internacionales y nacionales tales<br /> como recepciones, cortesía, agasajos, obsequios, gastos de traslado,<br /> hospedajes de invitados, certificados, coronas, medallas, placas, trofeos y<br /> pagos a disertantes; gastos de reuniones o sesiones y otros gastos<br /> similares originados en eventos realizados para personalidades miembros de<br /> gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales y<br /> supranacionales, científicos, técnicos y similares aunque no sean<br /> declarados huéspedes oficiales; asimismo a autoridades nacionales,<br /> departamentales y municipales.<br /> Incluye los gastos ceremoniales y protocolares del exterior del país<br /> tales como congresos, asambleas, foros, encuentros u otros eventos<br /> internacionales similares, destinados a la atención de actos y ceremonias<br /> de carácter internacional a través del Ceremonial del Estado o del<br /> funcionario designado, comisionado o en misión oficial en el exterior para<br /> la realización de los eventos dentro del marco constitucional, los<br /> tratados, convenios, costumbres, cortesías internacionales y leyes del<br /> Derecho Internacional Público. Incluye aquellos gastos accesorios a los<br /> eventos tales como obsequios para personalidades extranjeras; traslados<br /> aéreos o vuelos privados, hospedajes entre otros similares, que en su<br /> conjunto forman parte de los gastos ceremoniales del Estado.<br /> Además incluye los gastos inherentes a eventos realizados u<br /> organizados de acuerdo a los fines y por la institución, tales como<br /> congresos, seminarios, encuentros u otras actividades similares nacionales<br /> o internacionales.<br /> 282 Servicios de vigilancia<br /> Gastos por servicios de vigilancia contratados con empresas privadas<br /> para resguardo de edificios, inmuebles, oficinas públicas y otros de<br /> naturaleza similar.<br /> 283 Gastos de peculio<br /> Gastos de peculio tales como las sumas abonadas a internos de<br /> establecimientos carcelarios y otros establecimientos de internación.<br /> 284 Servicios gastronómicos<br /> Gastos ocasionales o eventuales en concepto de adquisición de<br /> productos alimenticios terminados o semielaborados destinados<br /> exclusivamente a la atención de alimentaciones del personal de los<br /> siguientes casos:<br /> a) Servicios de alimentación para reuniones o sesiones de<br /> autoridades de la Institución y del personal administrativo que por la<br /> característica de prestación de servicios, requieran realizar<br /> "reuniones de trabajo en jornadas de labores continuadas" (reuniones<br /> de trabajo eventuales no habituales), que deben ser proveídos por<br /> proveedores de servicios o cantina. Incluye adquisición de productos<br /> elaborados, semielaborados para uso de cocina, cantina o casino.<br /> b) Para gastos de recepciones, agasajos o refrigerios ofrecidos por<br /> autoridades de los Organismos y Entidades del Estado para casos de<br /> reuniones o eventos relacionados con actos o servicios de la<br /> Institución, que también deben ser proveídos por proveedores de<br /> servicios o cantina.<br /> c) Además los servicios de cantina o alimentación del personal de<br /> las empresas públicas en los procesos de producción de bienes y/o<br /> servicios, previsto para casos de gastos de cocina comedor, cantina o<br /> alimentación del personal de las empresas públicas del Estado tales<br /> como los empleados y obreros de ANDE, ANNP, DINAC, PETROPAR, INC,<br /> previsto únicamente para servicios de alimentaciones del personal de<br /> la institución para el proceso de producción de bienes y servicios,<br /> entendiéndose como tal, exclusivamente al personal de planta tales<br /> como los empleados u obreros involucrados directamente a los procesos<br /> de producción de bienes y servicios en fábricas o instalaciones de las<br /> citadas empresas públicas.<br /> d) Se incluye los servicios de alimentación al personal de<br /> Administración, Gerentes, Administradores, Directores, Jefes de<br /> Departamentos, Técnicos y Funcionarios de los Organismos y Entidades<br /> del Estado.<br /> 288 Servicios en general<br /> Gastos de servicios técnicos especializados y los servicios en general<br /> considerándose en forma enunciativa a la maquila; contratación de servicios<br /> de custodia y transportes de caudales; contratación de servicio de custodia<br /> de evidencias incautadas mediante procedimientos realizados por agentes<br /> fiscales; contratación de empresas especializadas en servicios de pago a<br /> domicilios, de repartos o cobros; contratación de empresas proveedoras de<br /> servicios de operadores y fiscalizadores de máquinas y obras; contratación<br /> de servicios de seguridad especializada; de servicios de administración de<br /> instituciones penales; servicio de catering, servicios artísticos,<br /> artesanales y técnicos; y otros servicios en general.<br /> 289 Otros servicios varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 281 al 288 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 290 SERVICIOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO<br /> Gastos destinados a la capacitación y adiestramiento en servicio del<br /> personal de la entidad u organismo del Estado. Asimismo, para servicios de<br /> capacitación y reconversión laboral.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 291 Capacitación del personal del Estado<br /> Servicios de capacitación y perfeccionamiento del personal orientados<br /> a mejorar la gestión y el servicio de la institución. Comprende actividades<br /> de capacitación y adiestramiento en cursos, seminarios, congresos y otras<br /> acciones destinadas a desarrollar, complementar y actualizar profesionales<br /> y técnicos; destrezas o actividades necesarias para mejorar el rendimiento<br /> de los empleados y trabajadores del Estado en el cumplimiento de sus<br /> funciones o labores. Incluye el adiestramiento del personal por la<br /> incorporación de nuevos equipos y máquinas dentro de la institución.<br /> 292 Capacitación y formación laboral<br /> Servicios de capacitación, formación, especialización y reconversión<br /> sectorial a través de empresas o entidades registradas como institución de<br /> formación y capacitación laboral beneficiarias del Sistema Nacional de<br /> Formación y Capacitación Laboral.<br /> 293 Capacitación especializada<br /> Cursos, seminarios, congresos y otras capacitaciones o adiestramientos<br /> en materia de gestión en la administración pública tales como,<br /> Administración Financiera del Estado, Sistemas y Legislaciones<br /> Presupuestarias y Administrativas, Sistemas y Legislación Tributaria<br /> Nacional, O & M, los propios de la administración pública y cursos<br /> inherentes a las funciones de la institución o labores del personal de<br /> acuerdo a la estructura orgánica. Comprende inscripciones, matrículas,<br /> cuotas, textos, folletos y demás gastos inherentes a la capacitación,<br /> excluidos los gastos personales tales como gastos de traslado, estadías.<br /> 299 Capacitación y adiestramiento varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 291 al 299 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS<br /> Gastos en concepto de materiales y suministros consumibles para el<br /> funcionamiento de los Organismos y Entidades del Estado y gastos destinados<br /> a la conservación y reparación de bienes de capital. Incluye la adquisición<br /> de productos e insumos para su transformación por aquellas entidades y<br /> organismos que desarrollan actividades de carácter no industrial y<br /> servicios para la producción de bienes, servicios, o construcciones no<br /> destinados a la venta de sus productos y por determinadas dependencias que<br /> distribuyan elementos adquiridos con fines promocionales luego de su<br /> exhibición. Las principales características que deben reunir los bienes<br /> comprendidos en este grupo son, los que por su naturaleza están destinados<br /> al consumo final, intermedio y propio o de terceros y que su tiempo de<br /> utilización, sea generalmente dentro del ejercicio fiscal. Incluye<br /> alimentos para personas y animales, textiles y vestuarios, productos de<br /> papel, cartón e impresos, bienes de consumo de oficinas, productos químicos<br /> y medicinales, combustibles y lubricantes y otros bienes de consumo no<br /> citados anteriormente. Además se utiliza este grupo de objeto, en el Objeto<br /> del Gasto 963, para la aplicación de las deudas pendientes de pago de<br /> ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto guarda relación con<br /> la adquisición de bienes de consumo e insumos.<br /> 310 Productos alimenticios<br /> Corresponden a gastos destinados a adquisiciones de productos e<br /> insumos alimenticios y bebidas, manufacturados o semielaborados, utilizados<br /> en la producción y elaboración de alimentos de personas para su consumo<br /> final (desayuno, almuerzo y cena), por instituciones que cuentan con<br /> unidades de cocina-comedor o de elaboración de alimentos y almacenes.<br /> Estos están destinados a la alimentación del personal médico,<br /> paramédico y pacientes internos de hospitales, asilos, centros y puestos de<br /> salud; programas de alimentación a alumnos de escuelas primarias y<br /> agropecuarias; tropas y personal de las fuerzas públicas (fuerzas armadas,<br /> policiales, tránsito y otros servicios de seguridad o de policía); reclusos<br /> y guardias de penitenciarías nacionales; personal de seguridad y serenos;<br /> programas de alimentación a personas de escasos recursos; indígenas;<br /> personas afectadas por desastres naturales o emergencia nacional y otras<br /> alimentaciones a personas similares conforme a los fines y objetivos de los<br /> Organismos y Entidades del Estado.<br /> Además, alimentaciones de alumnos y personal docente de escuelas<br /> agrícolas; alumnos de instituciones con programas de merienda escolar;<br /> alimentación para guarderías infantiles; personal de estancias o<br /> establecimientos públicos con funciones de experimentación y educación<br /> agropecuaria y forestal; guardabosques y personal de seguridad de áreas<br /> silvestres protegidas del sector ambiental; ayuda estatal en alimentación<br /> en períodos de veda; insumos alimenticios utilizados en cursos<br /> gastronómicos o cocina; personal y niños del centro de adopciones y<br /> albergues de niños; y hogares de niños y ancianos.<br /> Adquisición de productos alimenticios para control laboratorial a fin<br /> de comprobar la calidad de los productos para el consumo humano y otorgar<br /> la certificación de calidad.<br /> No incluye en esta partida los gastos de alimentación ocasionales del<br /> personal administrativo dentro de las jornadas ordinarias o extraordinarias<br /> de labor y los gastos ceremoniales de personalidades, festejos o eventos<br /> que deben ser imputados en el Objeto del Gasto 280 del Clasificador.<br /> Incluye los forrajes y otros alimentos para animales.<br /> 311 Alimentos para personas<br /> Gastos en concepto de adquisición de insumos y productos alimenticios<br /> destinados a la alimentación de personas. Comprende los productos de carnes<br /> y derivados de animales elaborados o semielaborados destinados al consumo;<br /> productos vegetales naturales, industrializados o semindustrializados<br /> nacionales o importados tales como las verduras, frutas naturales o<br /> elaboradas, frescocongeladas, leches en polvo, fideos, arroz, poroto,<br /> locro, harinas vegetales, yerba, azúcar y edulcorantes; aceites, especias,<br /> minerales y otros productos destinados a la alimentación de personas.<br /> Además, alimentos dulces, jugos, postres y bebidas gaseosas no alcohólicas<br /> en sus diversas formas y tabaco y otros productos alimenticios similares<br /> utilizados por los Organismos y Entidades del Estado.<br /> 312 Alimentos para animales<br /> Gastos en concepto de adquisición de insumos y productos de origen<br /> vegetal, animal o mineral en todas sus formas, destinados a la alimentación<br /> de animales tales como pasto, alfalfa, afrecho, avena, paja, carne,<br /> verduras, frutas, semillas, leche y derivados, animales vivos, sales y<br /> similares cuando los organismos y entidades cuenten con unidades de<br /> producción para consumo o experimentación de semovientes o transporte<br /> animal.<br /> 319 Productos alimenticios varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 311 al 319 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 320 TEXTILES Y VESTUARIOS<br /> Gastos por provisión de insumos y productos de fibras y tejidos<br /> animales, vegetales o sintéticos, confecciones de prendas de vestir,<br /> vestuarios y calzados, destinados a la adquisición de productos terminados<br /> y a la producción o elaboración de los mismos.<br /> 321 Hilados y telas<br /> Gastos en concepto de adquisiciones de materiales de fibras y tejidos<br /> animales, vegetales, y sintéticos, elaborados o semielaborados, destinados<br /> a la producción de prendas de vestir y vestuarios, utilizados por los<br /> Organismos y Entidades del Estado que tengan instaladas unidades de<br /> producción o elaboración de prendas de vestir y vestuarios.<br /> 322 Prendas de vestir<br /> Gastos en concepto de adquisiciones y/o confecciones de uniformes de<br /> un mismo tenor, color o presentación destinados a obreros, personales o a<br /> personas relacionadas con la prestación del servicio o producción de bienes<br /> de los organismos y entidades. Incluye además de los uniformes, chaquetas,<br /> mochilas, termos, guardapolvos, blusas, blusones, batas y pijamas, ropa de<br /> cama, delantales, camisas, ropas interiores, medias, calcetines,<br /> impermeables, chaquetones, capas, ponchos, paraguas, guantes, sombreros,<br /> gorras, quepis, cascos simples, cinturones, carteras, trajes de mozos y<br /> prendas de uso agrícola e industriales, ropas escolares, galones, jinetas,<br /> escudos y demás artículos, accesorios y elementos personales de naturaleza<br /> similar.<br /> 323 Confecciones textiles<br /> Gastos en concepto de adquisiciones de productos o insumos de hilados<br /> y telas y/o para confecciones textiles de cualquier naturaleza, fibras<br /> artificiales, sedas, tapices, banderas, alfombras, sábanas, frazadas,<br /> toallas, cortinas, sacos de fibras, redes, artículos de algodón, yute,<br /> cáñamo, sisal u otros análogos utilizados por los organismos y entidades<br /> que cuentan con unidades de producción de confecciones textiles o servicios<br /> de mantenimiento. La adquisición de colchones, frazadas, sábanas, almohadas<br /> y otros elementos similares de dormitorio de entidades penitenciarias y<br /> hospitales se afectarán en este Objeto del Gasto, no imputable en el 541.<br /> La adquisición y el costo de colocación de cortinados a través de<br /> proveedores, con vida útil de más de un año serán imputados en el 541.<br /> 324 Calzados<br /> Gastos en concepto de adquisiciones y/o confecciones de calzados de<br /> cuero de cualquier naturaleza incluidos los de tela, caucho o plástico<br /> destinados al uso de obreros, personales o a personas relacionadas con la<br /> prestación del servicio o producción de bienes de los organismos y<br /> entidades.<br /> 325 Cueros, cauchos y gomas<br /> Gastos en concepto de adquisiciones de productos y/o insumos de cueros<br /> curtidos, gamuzados, charol o metalizados y cueros en general, pieles,<br /> jinetas, correas, suelas y artículos de cueros elaborados o semielaborados;<br /> artículos de caucho y gomas acabados y semielaborados y otros productos<br /> destinados a la confección de calzados y vestuarios, utilizados por los<br /> organismos y entidades que cuentan con unidades de producción o elaboración<br /> de calzados y vestuarios.<br /> 329 Textiles y confecciones varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 321 al 329 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 330 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS<br /> Gastos por adquisiciones de pulpa de madera, papel y cartón, envases y<br /> cajas de papel y cartones para oficinas, libros, revistas y periódicos,<br /> materiales de enseñanzas, para computación, imprenta, reproducciones y<br /> otros productos.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 331 Papel de escritorio y cartón<br /> Comprende las adquisiciones de papel y cartón en sus diversas formas y<br /> modalidades de uso común en oficinas o por las instituciones públicas,<br /> resma de papel obra primera.<br /> 332 Papel para computación<br /> Comprende las adquisiciones de papel y cartón en sus diversas formas y<br /> modalidades para uso en sistemas informáticos y computacionales,<br /> formularios contínuos.<br /> 333 Productos e impresiones de artes gráficas<br /> Comprende las adquisiciones de formularios, planillas, tarjetas,<br /> calendarios, partituras, papel químico, master duplicador y demás productos<br /> de las artes gráficas e impresiones en general de uso común en oficinas o<br /> utilizadas por las instituciones públicas.<br /> 334 Productos de papel y cartón<br /> Comprende las adquisiciones de papel, sobres y cartón en bobinas, en<br /> planchas y prensado; papel higiénico, pañuelos, toallas y servilletas;<br /> papel y cartón moldeado para uso doméstico (bandejas, platos, vasos);<br /> cartón y pasta de papel moldeado (canillas de bobinas, carretes y tapas);<br /> papel y cartón de filtro; papel engomado y adhesivo en sus diversas formas,<br /> papel de acetato de proyectores, papel diario, papel comercial, papel<br /> poliéster, cartulina, papel madera, papel vegetal y otros productos de<br /> papel y cartón de materiales análogos a los enunciados precedentemente.<br /> 335 Libros, revistas y periódicos<br /> Comprende las adquisiciones de libros, periódicos, revistas, folletos<br /> y publicaciones periódicas destinadas al consumo o uso en oficinas públicas<br /> o para su distribución al público y materiales elaborados básicamente con<br /> papel y cartón destinados a la enseñanza, tales como libros para uso<br /> institucional o distribución gratuita, guías de estudio y similares.<br /> 336 Textos de enseñanza<br /> Comprende las adquisiciones de artículos y materiales elaborados<br /> básicamente de papel y cartón destinados a la enseñanza, tales como libros<br /> para uso institucional o distribución gratuita, programas o guías de<br /> estudio, textos de estudios y similares de uso en las instituciones de<br /> enseñanza, bibliotecas, institutos, centros de estudios, investigaciones,<br /> ediciones o reproducciones.<br /> 339 Productos de papel, cartón e impresos varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 331 al 339 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 340 BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS<br /> Otros bienes de consumo utilizados en las oficinas públicas en<br /> general, establecimientos de enseñanza, cocinas y comedores, como así<br /> también materiales eléctricos; productos de vidrio, losa y porcelana;<br /> repuestos y accesorios menores y materiales de limpieza no incluidos en<br /> otros subgrupos del Objeto del Gasto.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 341 Elementos de limpieza<br /> Gastos por adquisiciones de materiales e insumos de limpieza: jabones,<br /> detergentes, aguas lavandinas, ácidos y productos químicos de limpieza en<br /> todas sus formas; betunes, ceras y cremas para calzados, pisos,<br /> carrocerías, vidrios y metal; alcohol de limpieza, lustramuebles y<br /> preparados para desodorizar ambientes; elementos o utensilios de limpieza<br /> como ser: cepillos, trapos en sus diversas formas, plumeros, secadores,<br /> escobas, escobillones, baldes, palanganas, productos de aseo personal tales<br /> como jabones de tocador, shampoo, crema dental, cepillo de dientes, bolsas<br /> de aspiradora, bolsa para basura, guante de goma, basurero, papelero, crema<br /> de limpiar p/computadora y demás productos y elementos y útiles de limpieza<br /> similares.<br /> 342 Utiles de escritorio, oficina y enseñanza<br /> Gastos por adquisiciones de útiles y elementos de oficina: lápices,<br /> lapiceras, carpetas, cuadernos, biblioratos, reglas, punteros, broches,<br /> alfileres, abrochadores, perforadoras, cintas impregnadas; discos, "CD" o<br /> rígidos, cassettes, diskettes, adquisiciones y recarga de tintas y<br /> cartuchos tonner para impresoras y fotocopiadoras, pegamentos, gomas de<br /> borrar, borradores, sellos, biblioratos, tizas, marcadores de pizarras,<br /> porta carnet, puntero, lupa, microfilm p/fax, espiral p/encuadernación,<br /> hojas p/cutter, gomitas, grampas, marcadores para muebles, tapa de plástico<br /> oficio y carta, Unidad de Diskette u otros medios de almacenamiento digital<br /> y demás elementos y productos similares.<br /> 343 Utiles y materiales eléctricos<br /> Gastos por adquisiciones de materiales y accesorios eléctricos tales<br /> como organizador metálico de cable, cables, llaves, cajas de llaves y<br /> centrales, interruptores, fichas, transformadores, lámparas, tubos<br /> fluorescentes, zócalos, arrancadores, pilas, acumuladores eléctricos y<br /> otros elementos y materiales eléctricos similares.<br /> 344 Utensilios de cocina y comedor<br /> Gastos por adquisiciones de útiles y menajes utilizados en cocina<br /> comedor tales como sartenes, cacerolas, artículos de cuchillería, cucharas,<br /> tenedores, cucharones, cernidores y tamices, espumaderas, pinzas para<br /> servir, saleros y pimenteros, tijera de trinchar, coladores, vasos, tazas,<br /> pocillos, platos, termos comunes, bandejas, incluyendo los desechables con<br /> el primer uso y demás utensilios y menajes para las entidades que cuentan<br /> con unidades de cocina y comedor.<br /> 345 Productos de vidrio, loza y porcelana<br /> Gastos por adquisiciones de productos y materiales tales como: vidrios<br /> en barras, en varillas, en bolas y tubos, colado o laminado, estirado o<br /> rollado; vidrios y cristales, lunas o vidrios de seguridad, espejos y<br /> envolturas tubulares de vidrio, vidrios para relojes, vidrios ópticos y<br /> piezas de vidrios ópticos sin labrar, y demás productos de vidrio no<br /> especificados precedentemente; artículos de loza y porcelana para diversos<br /> usos, como ser inodoros, lavamanos, cisternas, mingitorios y otros insumos<br /> y productos similares.<br /> 346 Repuestos y accesorios menores<br /> Gastos por adquisiciones de repuestos y accesorios menores<br /> considerados como instrumental complementario de máquinas, equipos,<br /> herramientas, aparatos e instrumentos. Comprende: repuestos y accesorios<br /> destinados a reparaciones menores de máquinas y equipos de oficinas en<br /> general; equipos de tracción, transportes y elevación; máquinas y equipos<br /> de producción; equipos de computación y similares, y de herramientas,<br /> aparatos e instrumentos en general, destinados al mantenimiento de los<br /> mismos, por los organismos y entidades que cuenten con recursos humanos y<br /> tengan instalada, en alquiler o usufructo unidades de talleres,<br /> reparaciones o mantenimientos. En este objeto se incluyen compras repuestos<br /> e insumos tales como películas fotográficas, baliza para vehículo, lámpara<br /> para proyectores, tarjetas para internos central telefónica, aislante<br /> térmico, control remoto para aires acondicionados, repuestos menores para<br /> televisión, chip para cámara, cable para impresora y similares.<br /> 347 Elementos y útiles diversos<br /> Gastos por adquisiciones de elementos y útiles diversos de poco valor<br /> o cuantía con vida útil menos de un año tales como floreros, adornos,<br /> maceteros, carteles intermitentes, letreros y similares de uso común en<br /> oficinas o entidades públicas.<br /> 349 Bienes de consumo varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 341 al 349 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 350 PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUIMICOS Y MEDICINALES<br /> Gastos en concepto de drogas, abonos, fertilizantes, plaguicidas y<br /> demás productos químicos; productos medicinales elaborados o<br /> semielaborados, utilizados en establecimientos hospitalarios, laboratorios,<br /> de enseñanzas, servicios de salud y entidades públicas; productos de ramas<br /> industriales conexas (pinturas, barnices, fósforos). Incluye los gastos en<br /> conceptos de materiales e instrumentales de uso práctico y científico, de<br /> uso en medicina, cirugías, odontología y laboratorios; los utilizados en<br /> veterinaria, investigaciones científicas o experimental tales como:<br /> jeringas, agujas, gasas, vendajes, material de sutura, guantes para<br /> cirugía, vasos de precipitación, pipetas, alambiques, curetas, pinzas y<br /> demás insumos y productos similares.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 351 Compuestos químicos<br /> Gastos por adquisiciones de gases industriales; aire líquido y<br /> comprimido, acetileno y gases refrigerantes; ácidos inorgánicos, álcalis y<br /> otros compuestos inorgánicos; sustancias químicas orgánicas básicas;<br /> alcoholes acrílicos, fenoles; cetonas y quininas. Incluye elementos<br /> químicos, isótopos y compuestos radioactivos para combustible nuclear. La<br /> recarga de los extinguidores de incendios debe ser afectado a este rubro.<br /> Talco de venecia, adquisición de gas (carga de oxigeno y gas) y similares.<br /> 352 Productos farmacéuticos y medicinales<br /> Gastos por adquisiciones de preparados farmacéuticos para uso médico;<br /> preparados genéricos y de marcas registradas, ampollas, cápsulas, tabletas,<br /> ungüentos, productos botánicos pulverizados, molidos o preparados de otra<br /> forma; apósitos quirúrgicos, vendajes para fracturas y productos para<br /> sutura. Incluye las sustancias químicas utilizadas en la preparación de<br /> productos farmacéuticos; preparados para la higiene bucal y dental,<br /> botiquín de primeros auxilios, agua oxigenada, glistem y otros.<br /> 353 Abonos y fertilizantes<br /> Gastos por adquisiciones de abonos nitrogenados, fosfatados y<br /> potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos, entre otros: urea, ácido<br /> nítrico, amoníaco, cloruro de amonio y nitrato de potasio.<br /> 354 Insecticidas, fumigantes y otros<br /> Gastos por adquisiciones de insecticidas, raticidas, fungicidas,<br /> plaguicidas, herbicidas, productos antigerminantes, desinfectantes y otros<br /> productos químicos de similares características y usos.<br /> 355 Tintas, pinturas y colorantes<br /> Gastos por adquisiciones de tintas para escribir, dibujar y de<br /> imprentas; pinturas, barnices, esmaltes y lacas; pigmentos preparados y<br /> colores preparados; masillas y preparados similares no refractarios, para<br /> relleno y enlucido; ácidos, líquidos y productos químicos disolventes,<br /> diluyentes y removedores de pinturas, lacres, corrector positivo, goma<br /> protectora de chapa, estabilizador de caucho, agua ras, enduido, sellador<br /> acrílico p/madera, soda cáustica, revelador chapa positiva y otros tipos de<br /> tintas, pinturas o colorantes similares.<br /> 356 Productos específicos veterinarios<br /> Gastos por adquisiciones de medicamentos, productos farmacéuticos y<br /> demás artículos similares para uso en veterinaria.<br /> 357 Productos de material plástico<br /> Gastos de adquisiciones de productos e insumos diversos de material<br /> plástico, tales como: láminas, lienzos, bolsas, tubos y accesorios de PVC y<br /> similares de uso médico-hospitalario; en odontología, veterinaria,<br /> laboratorios, entidades educativas y servicios de salud, bolsillo plástico<br /> para cedula tributaria, codos, caños, conexión, unión sencilla y doble,<br /> polarizados.<br /> 358 Utiles y materiales médico-quirúrgicos y de laboratorio<br /> Gastos en concepto de adquisiciones de materiales e instrumentales de<br /> uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología, veterinaria y<br /> laboratorio tales como: toma de presión, jeringas, agujas, gasas, vendajes,<br /> material de sutura, guantes para cirugía, vasos de precipitación, pipetas,<br /> alambiques, curetas, pinzas, cepillos de limpieza de tubos, productos<br /> desechables de aseo personal como pañales y toallas higiénicas y otros<br /> instrumentos, materiales, productos e insumos de demanda directa de uso en<br /> hospitales, laboratorios, centros y puestos sanitarios del sector de la<br /> salud y otras instituciones de prestación de servicios o enseñanzas en<br /> áreas de la salud, investigación científica y experimental, laboratorios o<br /> veterinaria y en centros penitenciarios o correccionales y usos similares.<br /> 359 Productos e instrumentales químicos y medicinales varios<br /> Gastos por adquisición de productos fotoquímicos como chapa reveladora<br /> positiva, placas fotográficas, películas, papel sensibilizado y preparados<br /> químicos de uso fotográfico. Productos diversos derivados del petróleo,<br /> excluidos los combustibles y lubricantes. Incluye gastos por adquisición de<br /> explosivos, productos de pirotecnia, pólvoras propulsoras, mechas<br /> detonadoras y de seguridad, cápsulas y cartuchos cargados o no,<br /> fulminantes, fuegos artificiales, bengalas y otros similares.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 351 al 359 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 360 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES<br /> Gastos por adquisiciones de combustibles líquidos, gaseosos,<br /> vegetales, nucleares, utilizados en vehículos automotores, máquinas,<br /> equipos y motores, destinados al consumo final, por los organismos y<br /> entidades públicas. Incluye aceites de alumbrado, aceites y grasas<br /> lubricantes para los mismos, utilizados en talleres o unidades de<br /> reparaciones, mantenimientos y obras.<br /> 361 Combustibles<br /> Gastos por adquisiciones de combustibles de vehículos automotores<br /> terrestres, fluviales y de aviación, tales como motonafta, alconafta,<br /> supernafta, nafta sin plomo, nafta de aviación, kerosene, turbo fuel, fuel<br /> oil, gas oil, gas licuado para automotores, alcohol absoluto,<br /> desnaturalizados y otros combustibles líquidos, gaseosos o nucleares.<br /> Incluye los combustibles utilizados en hornos y cocina, tales como gas<br /> licuado, kerosene, carbón vegetal, mineral, leña y similares. La recarga de<br /> gas debe afectarse a este rubro.<br /> 362 Lubricantes<br /> Gastos por adquisiciones de aceites y lubricantes para motores, cajas<br /> de transmisión, engranajes, rodamientos, grasas, líquidos para frenos,<br /> aceites para alumbrado y demás lubricantes, aceites o grasas utilizadas en<br /> unidades de talleres o de mantenimientos de vehículos automotores,<br /> funcionamiento de máquinas, equipos viales, agropecuarios, forestales y<br /> otros productos similares. Incluye agua destilada para batería, aditivos<br /> para combustibles, radiadores y similares.<br /> 369 Combustibles y lubricantes varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 361 al 369 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 390 OTROS BIENES DE CONSUMO<br /> Gastos por adquisiciones de productos e insumos que no se encuentran<br /> clasificados en los subgrupos anteriores, tales como artículos de caucho,<br /> cubiertas y cámaras de aire, estructuras metálicas acabadas, herramientas<br /> menores, material de seguridad y adiestramiento, materiales destinados a<br /> mantenimiento, conservación y reparaciones menores de bienes muebles e<br /> inmuebles, y productos hortícolas, agrícolas y anexos, y productos de<br /> plásticos.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 391 Artículos de caucho<br /> Gastos por adquisiciones de artículos de caucho acabado y<br /> semiacabados, vulcanizados y sin vulcanizar, incluyendo entre otros:<br /> láminas, tiras, varillas, perfiles, tubos, caños, mangueras, correas y<br /> cintas transportadoras, artículos sanitarios, revestimientos de pisos,<br /> flotadores y similares.<br /> 392 Cubiertas y cámaras de aire<br /> Gastos por adquisiciones de cubiertas y cámaras de aire para vehículos<br /> y equipos mayores de circulación por carreteras; incluidas las utilizadas<br /> por aeronaves, topadoras, muebles, juguetes y otros usos.<br /> 393 Estructuras metálicas acabadas<br /> Gastos por adquisiciones de estructuras metálicas y sus partes,<br /> estructuras elaboradas en acero y productos similares, tales como:<br /> andamios, columnas, vigas, armaduras, puertas, ventanas y sus marcos,<br /> postigos, carpintería metálica, rejas, celosías y similares.<br /> 394 Herramientas menores<br /> Gastos por adquisiciones de herramientas de mano utilizadas en<br /> agricultura, ganadería, horticultura, silvicultura, carpintería,<br /> chapistería y otras industrias, tales como: sierras y hojas de sierra,<br /> cuchillas y cizallas para máquinas y aparatos metálicos, carretillas,<br /> destornilladores, picos, palas, tenazas, martillos, expandidor de caño,<br /> sopletes, cinta métrica, grapadoras, pinza amperometrica, alicate, carga<br /> para grapadoras, tijera corta lata, esmeril eléctrico, papel lija, carrito,<br /> mazo de goma, serrucho, formón para raspar madera, herramientas de soldar,<br /> tarrajas, engrasador manual, pinza de corte y similares.<br /> 395 Materiales para seguridad y adiestramiento<br /> Gastos por adquisiciones de cascos uniformes e implementos especiales<br /> utilizados por el personal encargado de seguridad militar, policial,<br /> industrial y de bomberos. Asimismo, la adquisición de pertrechos y<br /> amunicionamientos destinados al adiestramiento requerido en el servicio<br /> militar y policial, balas de goma o de fogueo, gas lacrimógeno, guante para<br /> alta y baja tensión y otros productos y elementos utilizados en el área de<br /> seguridad y/o adiestramiento en las fuerzas públicas.<br /> 396 Artículos de plásticos<br /> Gastos por adquisiciones de artículos elaborados y semielaborados de<br /> plásticos, tales como bolsas, envoltorios, embalajes, aislantes, hule y<br /> demás productos e insumos de plásticos, que con la provisión del producto o<br /> insumo, se incluirá el costo de los servicios del proveedor.<br /> 397 Productos e insumos metálicos<br /> Gastos de adquisición de productos e insumos minerales metálicos,<br /> destinados a los procesos de producción de bienes y servicios no<br /> industriales y de la construcción, tales como hierro y acero en varillas,<br /> lingotes; tochos, barras, palastros y otras formas de hierro y acero; acero<br /> de aleación en estado semiacabado; hojas, planchas y rollos, barras y<br /> varillas, perfiles, alambre, tubos, caños y demás productos de hierro y<br /> acero. Incluye oro, plata, platino, cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc,<br /> aluminio, níquel, estaño y otros metales comunes y sus aleaciones, sin<br /> elaborar, semielaborados y sus manufacturas; minerales de hierro (hematita,<br /> magnetita, limonita, siderosa y tocanita); minerales no ferrosos (bauxita,<br /> cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio); incluye los artículos de metal para<br /> uso doméstico (excepto utensilios de cocina y comedor) tales como<br /> cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios,<br /> muebles, confección de llaves, chapas de zinc, caños de cobre para aires<br /> acondicionados y otros usos.<br /> 398 Productos e insumos no metálicos<br /> Gastos de adquisición de productos e insumos minerales no metálicos<br /> destinados a los procesos de producción de bienes y servicios no<br /> industriales y de la construcción, tales como piedras, arcillas, arena y<br /> otros materiales no metálicos o materiales de origen primario destinados a<br /> la construcción; cemento, cal, yeso y aditivos; productos manufacturados de<br /> minerales no metálicos, tales como vidrio, cerámica, ladrillos y<br /> refractarios; adquisición de asfalto destinado a la construcción; artículos<br /> de hormigón, cemento y yeso para uso en la construcción como losetas,<br /> baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos y postes; artículos<br /> de asbestocemento, fibrocemento de celulosa y de materiales similares;<br /> cementos hidráulicos, incluso cemento de portland, cemento aluminoso y<br /> cemento hipersulfatado en diversas formas; cal viva, cal apagada y cal<br /> hidráulica; yesos producidos con yeso calcinado y con sulfato de calcio y<br /> otros productos e insumos no metálicos similares.<br /> 399 Bienes de consumo varios<br /> Gastos de adquisición de productos, insumos y/o accesorios, artículos<br /> y materiales, destinados a conservaciones, mantenimientos y reparaciones<br /> menores de bienes muebles e inmuebles, a los procesos de producción no<br /> industriales y a las construcciones, tales como clavos, tornillos,<br /> artículos de ferretería, eléctricos y sanitarios menores, productos e<br /> insumos de la madera diferentes a muebles, y demás productos y/o insumos<br /> similares, destinados a los mantenimientos y las reparaciones menores.<br /> Además los productos y/o insumos hortícolas, agrícolas y anexos tales como<br /> plantas, germinaciones, semillas, elementos ornamentales y similares<br /> utilizados para el consumo interno, jardines y experimentación, cinta<br /> teflón, cinta aisladora, cintillo y todo otro producto y/o insumo no<br /> incluido en el Subgrupo 390.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 391 al 399 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 400 BIENES DE CAMBIO<br /> Corresponde a materiales físicos, materias primas y productos<br /> semielaborados utilizados principalmente por las empresas públicas y otras<br /> entidades del Sector Público no empresarial, para la producción de bienes<br /> y/o servicios que tienen un precio de venta, y que se cargan directamente<br /> al costo del producto, como por ejemplo las semillas en la producción<br /> agrícola, el cuero en la fabricación de calzados y la adquisición o<br /> importación de petróleo o derivados en la producción, procesamiento o<br /> comercialización de lubricantes y combustibles. Asimismo, la adquisición de<br /> tierras, terrenos y edificaciones con sus instalaciones destinada a la<br /> venta, adjudicación o traspaso para uso privado.<br /> Comprende la materia prima agropecuaria y forestal, minerales, insumos<br /> industriales, energía y otras materias primas y productos semielaborados.<br /> Además se utiliza este grupo de objeto, en el Objeto del Gasto 964, para la<br /> aplicación de las deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores,<br /> cuando la naturaleza del gasto guarda relación con bienes de cambio.<br /> Incluye los gastos accesorios de los productos e insumos que forman<br /> parte del precio de compra, tales como los gastos de fletes, seguros,<br /> impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos inherentes<br /> dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o servicios,<br /> hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o lugar de<br /> recepción de los bienes y servicios, gastos inherentes a mensuras,<br /> deslindes, amojonamientos, loteamientos y gastos accesorios por las<br /> adquisiciones, ventas o traspaso de los bienes.<br /> 410 BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL<br /> Gastos por adquisición de materia prima agropecuaria y forestal,<br /> productos agrícolas, pecuarios y forestales no destinados a la alimentación<br /> directa de personas o animales, tales como materias primas para la<br /> agroindustria, industria frigorífica, semillas para cultivos, y plantas<br /> para ser transplantadas. Incluye las adquisiciones de abonos,<br /> fertilizantes, insecticidas, plaguicidas, desinfectantes, fumigantes y<br /> fungicidas, salitres, calcáreos y otros productos similares, y<br /> medicamentos, productos farmacéuticos y demás artículos para uso<br /> veterinario, que realizan las empresas públicas y otras entidades de<br /> carácter no empresarial. Incluye la compra de animales, tierras, terrenos e<br /> inmuebles para su comercialización.<br /> El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,<br /> seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos<br /> inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o<br /> servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o<br /> lugar de recepción de los bienes y servicios.<br /> 411 Animales y productos pecuarios<br /> 412 Productos agroforestales<br /> 413 Madera, corcho y sus manufacturas<br /> 414 Productos o insumos agropecuarios<br /> 419 Insumos agropecuarios y forestales varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 411 al 419 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 420 MINERALES<br /> Gastos por adquisiciones de minerales metalíferos y no metalíferos<br /> destinados preponderantemente a procesos industriales o de la construcción.<br /> El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,<br /> seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos<br /> inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o<br /> servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o<br /> lugar de recepción de los bienes y servicios.<br /> 421 Petróleo crudo y gas natural<br /> Gastos por adquisiciones de petróleo crudo y gas natural para su<br /> procesamiento, producción y comercialización en la forma de combustibles,<br /> lubricantes, productos e insumos similares.<br /> 422 Piedra, arcilla, cerámica, arena y sus productos<br /> Gastos por adquisiciones de piedras, arcillas, arena y otros<br /> materiales no metálicos o materiales de origen primario, destinados a la<br /> construcción; cemento, cal, yeso y aditivos y productos manufacturados de<br /> minerales no metálicos, tales como vidrio, cerámica, ladrillos y<br /> refractarios. Incluye la adquisición de clínker y otras materias primas,<br /> grasas y asfalto, destinados principalmente a procesos industriales o a la<br /> construcción.<br /> 423 Minerales metalíferos<br /> Gastos por adquisiciones de minerales de hierro (hematita, magnetita,<br /> limonita, siderosa y tocanita). Minerales no ferrosos (bauxita, cobalto,<br /> molibdeno, tantalio y vanadio).<br /> 424 Carbón mineral<br /> Gastos por adquisiciones de carbón de piedra, antracita, carbones<br /> bituminosos y otros tipos de carbones minerales. Lignito y turba.<br /> 425 Cemento, cal, asbesto, yeso y sus productos<br /> Gastos por adquisiciones de artículos de hormigón, cemento y yeso para<br /> uso en la construcción como losetas, baldosas, ladrillos, planchas,<br /> láminas, tableros, tubos y postes. Artículos de asbestocemento,<br /> fibrocemento de celulosa y de materiales similares. Cementos hidráulicos,<br /> incluso cemento de portland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado en<br /> diversas formas. Cal viva, cal apagada y cal hidráulica. Yesos producidos<br /> con yeso calcinado y con sulfato de calcio.<br /> 426 Productos ferrosos<br /> Gastos por adquisición de hierro y acero en varillas, lingotes,<br /> tochos, barras, palastros y otras formas de hierro, acero; acero de<br /> aleación en estado semiacabado; hojas, planchas y rollos, barras y<br /> varillas, perfiles, alambre, tubos, caños y demás productos de hierro y<br /> acero.<br /> 427 Productos no ferrosos<br /> Gastos por adquisiciones de oro, plata, platino, cobre, plomo, cromo,<br /> manganeso, zinc, aluminio, níquel, estaño y otros metales comunes no<br /> ferrosos y sus aleaciones, sin elaborar, semielaborados y sus manufacturas.<br /> 429 Minerales varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 421 al 427 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 430 INSUMOS INDUSTRIALES<br /> Gastos por adquisiciones de insumos industriales y productos<br /> industriales semielaborados, tales como maderas, corchos, productos de<br /> madera diferentes de los muebles y productos metálicos de fundición y<br /> maquinados.<br /> El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,<br /> seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos<br /> inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o<br /> servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o<br /> lugar de recepción de los bienes y servicios.<br /> 439 Insumos industriales<br /> Gastos por adquisiciones de insumos industriales y productos<br /> industriales semielaborados, tales como maderas, corchos, productos de<br /> madera diferentes de los muebles y productos metálicos de fundición y<br /> maquinados.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 430 al 439 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 440 ENERGIA Y COMBUSTIBLES<br /> Adquisición de productos energéticos y combustibles como productos<br /> terminados utilizados para la producción y comercialización de bienes y<br /> servicios, tales como la energía eléctrica y los combustibles.<br /> Incluye la adquisición de energía eléctrica en bloque y combustibles<br /> como productos terminados para la venta por parte de empresas. Diferente de<br /> los objetos del gasto 211 Electricidad y 369 Combustibles y Lubricantes,<br /> que son utilizados para el funcionamiento de las instituciones públicas.<br /> El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,<br /> seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos<br /> inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o<br /> servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o<br /> lugar de recepción de la energía, bienes y servicios.<br /> 441 Energía<br /> 442 Combustibles<br /> 443 Lubricantes<br /> 449 Energía y combustibles varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 441 al 449 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 450 TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES<br /> Adquisición de tierras, terrenos y edificaciones con sus instalaciones<br /> destinada a la venta, adjudicación o traspaso para uso privado. El costo<br /> comprende los gastos inherentes a mensuras, deslindes, amojonamientos,<br /> loteamientos y gastos accesorios por las adquisiciones, ventas o<br /> transferencias de los inmuebles. Los gastos inherentes a mensuras,<br /> deslindes, amojonamientos y loteamientos por la adquisición del inmueble,<br /> podrán ser afectados en esta partida de gasto.<br /> Incluye gastos por adquisición de tierras, terrenos, edificaciones e<br /> instalaciones en concepto de indemnizaciones por expropiación de<br /> propiedades privadas u otros bienes inmuebles por causa de utilidad pública<br /> o interés social, autorizadas por Ley, las reglamentaciones y las ordenadas<br /> por resoluciones y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del<br /> Estado, con los respectivos gastos de transferencias y accesorios de las<br /> mismas. Los gastos de honorarios profesionales de abogados deberán ser<br /> imputados en el Objeto del Gasto 915 Gastos Judiciales.<br /> 451 Tierras, terrenos y edificaciones<br /> Gastos por adquisiciones de tierras, terrenos y edificaciones urbanas,<br /> suburbanas o rurales, destinados a la venta, adjudicación de viviendas<br /> económicas, soluciones habitacionales para uso privado. Asimismo, para<br /> asentamientos de parcialidades y comunidades indígenas. Los gastos<br /> inherentes a mensuras, deslindes, amojonamientos y loteamientos por la<br /> adquisición del inmueble, podrán ser afectados en esta partida de gasto.<br /> Incluye gastos por adquisición de tierras, terrenos, edificaciones e<br /> instalaciones en concepto de indemnizaciones por expropiación de<br /> propiedades privadas u otros bienes inmuebles por causa de utilidad pública<br /> o interés social, autorizadas por Ley, las reglamentaciones y las ordenadas<br /> por resoluciones y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del<br /> Estado, con los respectivos gastos de transferencias y accesorios de las<br /> mismas. Los gastos de honorarios profesionales de abogados deberán ser<br /> imputados en el Objeto del Gasto 915 Gastos Judiciales.<br /> 459 Tierras, terrenos y edificaciones varias<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 451 al 459 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 490 OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS<br /> Gastos por adquisiciones de materia prima y productos semielaborados<br /> no clasificados en los subgrupos anteriores y que son utilizados por las<br /> empresas públicas y otras entidades del sector público no empresarial, para<br /> la producción y comercialización de bienes y servicios que tienen un precio<br /> de venta.<br /> El costo comprende, el precio de compra, más los gastos de fletes,<br /> seguros, impuestos, tasas, gastos de despachos, comisiones y otros gastos<br /> inherentes dependiendo de la naturaleza de la adquisición de los bienes o<br /> servicios, hasta la puesta de las existencias en depósito, almacenes o<br /> lugar de recepción de los bienes y servicios.<br /> 491 Especies timbradas y valores<br /> Comprende las adquisiciones de materiales impresos que, de acuerdo con<br /> la legislación vigente, son requeridos como elementos de recaudación de los<br /> ingresos fiscales, tales como: bandas de garantía, estampillas, papel<br /> sellado y otras especies para el mismo fin, utilizados en los organismos y<br /> entidades recaudadoras.<br /> 492 Insumos químicos y de laboratorios industriales<br /> Gastos de adquisición de insumos y reactivos químicos, para<br /> laboratorios físicos y químicos y para bacteriología, cloro licuado,<br /> polioelectrolito, sulfato de aluminio, antracistas y otros insumos<br /> industriales químicos y de labotarorios. Incluye además gastos por<br /> adquisición de explosivos, productos de pirotecnia, pólvoras, propulsoras,<br /> mechas, detonadoras, cápsulas, cartuchos y otros materiales, elementos e<br /> insumos químicos inherentes a explosivos.<br /> 499 Materias primas y productos semielaborados varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 491 al 499 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 500 INVERSION FISICA<br /> Gastos de inversiones en adquisiciones de inmuebles, construcciones,<br /> reconstrucciones y reparaciones mayores de bienes públicos de capital,<br /> adquisiciones de maquinarias, equipos, semovientes y activos intangibles,<br /> inclusive estudios de proyectos de inversión destinados a conformar el<br /> capital fijo. Además se utiliza este grupo de objeto, en el Objeto del<br /> Gasto 965, para la aplicación de las deudas pendientes de pago de<br /> ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto guarda relación con<br /> la inversión física.<br /> 510 ADQUISICION DE INMUEBLES<br /> Adquisiciones de tierras y terrenos, edificaciones con sus<br /> instalaciones y otros bienes inmuebles. Los gastos inherentes a mensuras,<br /> deslindes, amojonamientos y loteamientos por la adquisición del inmueble,<br /> podrán ser afectados en esta partida de gasto.<br /> 511 Tierras y terrenos<br /> Adquisición de tierras y terrenos no destinada a la comercialización o<br /> venta o adjudicación. Corresponde a gastos en concepto de compras u otros<br /> medios de adquisición de tierras y terrenos del dominio privado de las<br /> entidades, para asiento, sede o construcciones de: oficinas públicas;<br /> escuelas, colegios y universidades; hospitales, centros y puestos de salud;<br /> espacios y construcciones de centros, establecimientos y edificios de<br /> reclusión y readaptación de reclusos; edificios y locales de instalaciones<br /> policiales. Incluye los destinados a la inversión patrimonial de las<br /> entidades y empresas públicas; a los programas de desarrollo de los<br /> gobiernos departamentales y locales, programas y acciones<br /> intergubernamentales e interinstitucionales; edificios para actividades<br /> culturales, deportivas y recreativas; industriales y comerciales; espacios<br /> y locales para monumentos y mausoleos; edificios en el extranjero para<br /> sedes del cuerpo diplomático y consular; baldíos, bosques y montes, pistas<br /> de equitación y aeronavegación y otros como yacimientos y cementerios.<br /> 512 Adquisiciones de edificios e instalaciones<br /> Adquisición de edificios, casas, locales, bodegas, incluidas todas las<br /> instalaciones que forman parte permanente de estos bienes y no pueden ser<br /> removidas sin afectar partes importantes de su estructura.<br /> 519 Adquisiciones de inmuebles varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 511 al 519 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 520 CONSTRUCCIONES<br /> Construcciones nuevas y complementarias que impliquen aumento de<br /> valor. Comprende la construcción de viviendas, edificios para oficinas,<br /> bodegas, edificaciones para hospitales, escuelas, embajadas, penitenciarías<br /> y la instalación de ascensores, escaleras mecánicas y otros elementos que<br /> se incorporan de manera permanente a los edificios. Incluye restauraciones,<br /> remodelaciones, ampliaciones, reconstrucciones y reparaciones mayores.<br /> También incluye los gastos que forman parte del proyecto de inversión,<br /> estudios específicos, subcontratos de obra y otros que quedan incorporados<br /> a los bienes físicos. Comprende las obras de uso público, uso<br /> institucional, obras militares y obras para uso privado, por régimen legal<br /> y los procesos de contrataciones públicas vigentes. Incluye los gastos en<br /> concepto de Escalamiento de Costos.<br /> 521 Construcciones de obras de uso público<br /> Comprende las construcciones, reconstrucciones, restauraciones o<br /> remodelaciones de obras de infraestructuras viales tales como calles y<br /> veredas, caminos, carreteras, pavimentaciones, líneas y obras de<br /> ferroviarias; puentes y otras obras viales como túneles, viaductos,<br /> alcantarillas, señalizaciones, estacionamientos y obras complementarias,<br /> obras urbanísticas realizadas dentro de la ciudad tales como locales<br /> públicos de cultura y recreación, deportes, parques y plazas, monumentos y<br /> mausoleos, terminales terrestres; obras de infraestructura portuaria como<br /> muelle, canales y dragados, señalización y demarcación, embarque,<br /> astilleros, varaderos, diques; obras de infraestructuras aeroportuarias<br /> como pistas, calles de rodaje, estacionamiento y abordaje, sistemas de<br /> seguridad, de soporte aeronaves, abordaje de pasajeros, comunicación aérea;<br /> infraestructuras de servicios básicos eléctrico para la producción,<br /> distribución, extensión y medición de energía eléctrica tales como<br /> centrales de energía, plantas geotérmicas, hidroeléctricas, térmicas,<br /> plantas eléctricas y sistemas de distribución y control de energía; y otras<br /> obras de infraestructura como las telefónicas y/o comunicaciones;<br /> oleoductos, acueductos, gaseoductos; obras sanitarias y de alcantarillas,<br /> obras de irrigación y drenaje. Incluye diques y embalses para<br /> almacenamiento de agua con fines de riego, generación y distribución de<br /> energía eléctrica, suministro de agua potable y otros fines; y las obras<br /> agropecuarias referente a plantaciones; reforestaciones de terrenos, para<br /> cultivos permanentes y otras obras de infraestructura del dominio y uso<br /> público del Estado y las Municipalidades.<br /> Se entenderá por construcciones de obras de uso público a los gastos e<br /> inversiones realizadas en los bienes de dominio público del Estado, a las<br /> construcciones, reconstrucciones, restauraciones o remodelaciones y demás<br /> trabajos inherentes a las obras públicas, tales como las realizadas en las<br /> bahías, puertos y ancladeros, ríos y sus cauces naturales, playas de los<br /> ríos, lagos navegables y sus alveos, caminos, canales, puentes y todas las<br /> obras públicas construidas para la utilidad común de los habitantes.<br /> Y a las construcciones de obras de uso público a los gastos e<br /> inversiones realizadas en los bienes de dominio público de las<br /> municipalidades, a las construcciones, reconstrucciones, restauraciones o<br /> remodelaciones y demás trabajos relacionados a las obras públicas de los<br /> bienes de cada municipio que estén destinados al uso y goce de todos los<br /> habitantes tales como, calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás<br /> vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración; las plazas,<br /> los parques y demás espacios destinados a la recreación pública; las aceras<br /> y los accesorios de las vías de comunicación o de los espacios públicos;<br /> los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas y suburbanas y<br /> sus lechos; y los que el Estado pase a dominio municipal.<br /> 522 Construcciones de obras de uso institucional<br /> Comprende las construcciones, reconstrucciones, restauraciones o<br /> remodelaciones correspondientes a edificios y locales destinados al<br /> funcionamiento u operación de los Organismos y Entidades del Estado tales<br /> como: los edificios sedes de instituciones públicas; de educación e<br /> investigaciones; habitaciones, viviendas y alojamientos para alumnos,<br /> personas o familias; hospitales, puestos, centros de salud y de asistencia<br /> social; centros y establecimientos penitenciarios; edificios y locales para<br /> actividades culturales, deportivas, recreativas y turismo; para actividades<br /> industriales, comerciales y de servicios; edificios y locales para<br /> seguridad pública (policía nacional); para uso del exterior, edificios,<br /> locales o agencias en el extranjero para sedes diplomáticas y consulares; y<br /> otras edificaciones tales como plantas de almacenamiento, bodegas o<br /> depósitos acondicionados; cercas; molinos; galeras; áreas abiertas<br /> acondicionadas; casetas; depósitos; talleres; almacenes; hangares;<br /> terminales aeroportuarias; y otras edificaciones similares de propiedad o<br /> uso institucional. Incluye los gastos de instalaciones eléctricas inherente<br /> al edificio, de refrigeración y calefacción, servicios contra incendios,<br /> ductos y difusores de aires, gases y similares, de ornamentación, murallas<br /> y verjas. No incluye la construcción de obras militares que se imputarán en<br /> el Objeto del Gasto 523.<br /> 523 Construcciones de obras militares<br /> Comprende las construcciones, reconstrucciones, restauraciones o<br /> remodelaciones y reparaciones mayores de obras destinadas al uso y<br /> funcionamiento de instituciones militares.<br /> 524 Construcciones de obras para uso privado<br /> Comprende las construcciones, reconstrucciones, restauraciones,<br /> remodelaciones y reparaciones mayores de obras de infraestructura física<br /> para ser traspasadas en uso y dominio al sector privado.<br /> 525 Construcciones de obras de infraestructuras<br /> Gastos en concepto de construcciones, reconstrucciones, restauraciones<br /> o remodelaciones de otras obras de infraestructuras no imputable en el<br /> Objeto del Gasto 521, que comprenden las obras de infraestructura<br /> comercial, explotación o de servicios tales como instalaciones para<br /> combustibles, para abastecimiento y suministros, de refrigeración,<br /> acondicionamiento y distribución de aire; obras de infraestructura de<br /> producción agroindustrial como la obras e instalaciones para manipulación y<br /> acondicionamientos de insumos, molinos, calderas; obras e instalaciones<br /> para el procesamiento y fabricación de productos y envases; obras e<br /> instalaciones de almacenamiento y envase, de cereales, azúcar y derivados;<br /> obras e instalaciones de infraestructura agroindustrial como los cítricos y<br /> frutas en general; la agropecuaria como las obras de regadío, presas y<br /> embalses; instalaciones lecheras, establos y encierros, plantaciones,<br /> depósitos, silos y otras obras e instalaciones agropecuarias de la<br /> producción acuícola, avícola, minera y similares.<br /> 526 Otras obras e instalaciones de infraestructuras<br /> Gastos en concepto de obras e instalaciones de infraestructura<br /> cloacales no imputable en el 521, tales como las destinadas a la conducción<br /> de residuos hasta los lugares que son descargados; de provisión de agua<br /> como acueductos, cámara de equilibrio, canchas y cañerías, conexiones<br /> filtros comunes y rápidos desencantadoras y desarenadoras para servicio de<br /> agua potable de la población; las instalaciones eléctricas, líneas<br /> telefónicas, telegráficas u otros medios de comunicaciones, tales como<br /> conductores, cables, interruptores, toma iluminación y las inherentes a las<br /> instalaciones eléctricas incluyendo columnas para extensión de energía<br /> eléctrica, las telefónicas y/o comunicaciones. Incluye las obras o<br /> instalaciones auxiliares a edificios o locales públicos tales como las<br /> instalaciones agua y cloacas, eléctricas, telefónicas, computación externas<br /> al edificio, paseos o vías de tránsito peatonal o vehicular y espacios<br /> destinados a estacionamiento de vehículos y similares.<br /> 528 Escalamiento de Costos<br /> Gastos incurridos en conceptos de variación de costos estimados entre<br /> los cuales se puede citar a la tasa de inflación para los bienes de origen<br /> importado, para gastos en moneda local, variación de los precios de insumos<br /> (precio del cemento, combustible, varillas, salario) y similares. Para la<br /> determinación de la variación de estos costos, se aplicarán los factores de<br /> ajuste de acuerdo a los parámetros definidos en los respectivos contratos<br /> producidos dentro del ejercicio fiscal. No incluirá estimaciones de<br /> compromisos de costos provenientes de ejercicios fiscales anteriores. A los<br /> efectos de la afectación y pago, dichos gastos adicionales deberán estar<br /> contemplados expresamente en el pliego de bases y condiciones y el<br /> contrato.<br /> 529 Construcciones varias<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 521 al 526 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 530 ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES<br /> Adquisiciones de maquinarias, equipos, herramientas aparatos y/o<br /> instrumentos mayores, accesorios y los bienes complementarios que se<br /> utilizan en la construcción, producción agropecuaria e industrial, energía<br /> eléctrica, educación, salud, refrigeración, laboratorio e instrumental<br /> médico y odontológico, comunicaciones y transporte. El costo comprende el<br /> precio de compra más gastos de fletes; seguros; impuestos, tasas y gastos<br /> de despachos; comisiones; instalación y puesta en marcha de los equipos.<br /> 531 Maquinarias y equipos de la construcción<br /> Adquisiciones de maquinarias y equipos utilizados en la construcción u<br /> obras públicas que comprende las máquinas y equipos de extracción,<br /> arranque, demolición y perforación tales como, perforadoras o taladros,<br /> cortadoras por percusión, cuñas hidráulicas, cortadoras de rocas,<br /> arrancadoras de cepillo o rastrillo, perforación de túneles, máquinas de<br /> sondeo y de perforación, máquinas explorosas; para excavación o excavadora,<br /> explanación, escarificación y nivelación tales como palas mecánicas, palas<br /> autopropulsadas de excavación, excavadoras continuas, de dragados no<br /> flotantes, arrancadoras y cribadoras de balastro, traíllas de cangilón;<br /> tractores bulldozers y angledozers; niveladoras y explanadoras; máquinas<br /> pesadas para apisonar, compactar terreno y clavar como apisonadoras<br /> (aplanadoras) y rodillos apisonadores (de arrastre); rodillos compactadores<br /> (pata de cabra); martinetes, vibradores; pavimentadoras; concretadoras; y<br /> otras máquinas y equipos industriales de la construcción similares.<br /> 532 Maquinarias y equipos agropecuarios e industriales<br /> Adquisiciones de máquinas agrícolas tales como tractores de uso<br /> agrícola, taladoras, cosechadoras, trilladoras, fumigadoras, además,<br /> máquinas, aparatos y artefactos agrícolas y hortícolas para preparación y<br /> trabajo del suelo tales como las máquinas agrícolas, hortícolas,<br /> despedregadoras, arados, cultivadoras, extirpadoras, gradas, rodillos,<br /> esparcidores, distribuidores de abono e inyectores, sembradoras,<br /> plantadoras y transplantadoras; máquinas de recolección agrícola,<br /> empacadoras, de paja y forraje, cortadoras de césped como guadañadoras,<br /> segadoras, atadoras, cosechadoras, recogedoras, recolectoras, remolques,<br /> levantadoras, desmochadoras y limpiadoras; máquinas y aparatos para<br /> limpieza, clasificación y cribado de granos como aventadoras,<br /> clasificadoras, seleccionadoras de grano; máquinas y aparatos para<br /> seleccionar huevos, frutas y otros productos agrícolas como las<br /> seleccionadoras de huevos, marcadoras; máquinas para ordeñar (ordeñadoras)<br /> como vasijas colectoras, vasija ordeñadora; máquinas y aparatos para<br /> tratamiento de leche como hogeneizadores; máquinas y aparatos para la<br /> agricultura, horticultura y silvicultura como trituradoras y mezcladoras de<br /> abono; máquinas y aparatos de avicultura como incubadoras artificiales,<br /> criadoras; máquinas, aparatos y accesorios de apicultura como prensas de<br /> miel, máquina para cera. Y demás máquinas, equipos, aparatos agropecuarios<br /> similares. Diferentes a las herramientas agrícolas menores clasificados en<br /> el subgrupo 390 (394 Herramientas menores).<br /> 533 Maquinarias y equipos industriales<br /> Adquisiciones de maquinarias, equipos, aparatos y herramientas de<br /> molinerías, confitería; carnes, frutas, legumbres y hortalizas, y<br /> preparación y refinado de azúcar y similares. además las máquinas, equipos,<br /> aparatos y herramientas de coser tejidos, cueros, calzados y los muebles<br /> respectivos; de colar, moldear acería, fundición y metalurgia y trenes de<br /> laminación; para industrias extractivas; para producir, transportación de<br /> electricidad tales como generador - máquina motriz, máquinas generadoras de<br /> energía eléctrica, motores eléctricos, convertidores rotativos con motor o<br /> generador conjunto, transformadores estáticos, convertidores estáticos,<br /> bobinas de autoinducción, pilas eléctricas, acumuladores eléctricos y otras<br /> máquinas y aparatos de producción eléctrica. Entre los mismos incluye los<br /> equipos destinados a la generación, transmisión y distribución de energía<br /> tales como generadores de energía eléctrica, motores eléctricos, equipo<br /> asociado a los procesos de generación eléctrica como estructuras metálicas<br /> para líneas de transmisión, generadores, subestáticas y máquinas y equipos<br /> de instalación de redes eléctricas; o otras de producción industrial tales<br /> como calderas, compresores, bombas, válvulas, incluyendo instalaciones<br /> completas de generación a vapor, plantas integrales de producción de las<br /> industrias químicas, petroleras, metalúrgicas, cementos. Incluye también la<br /> adquisición de tornos, taladros, prensas, troqueles, y equipos<br /> automatizados; y demás maquinarias, equipos, aparatos y herramientas de uso<br /> industrial similares.<br /> 534 Equipos educativos y recreacionales<br /> Adquisiciones de bienes duraderos destinados a la enseñanza y a la<br /> recreación. Comprende aparatos audiovisuales, proyectores, y equipos<br /> similares; equipos recreativos a saber: aparatos para parques infantiles y<br /> gimnasios. Incluye muebles especializados para uso escolar, tales como<br /> pupitres, pizarrones y globos terráqueos, y el material bibliográfico.<br /> Además, equipos, herramientas, aparatos, instrumentos o accesorios de<br /> enseñanzas y recreaciones tales como artículos y artefactos para gimnasia,<br /> atletismo, juegos deportivos, juegos recreativos, equipos materiales de<br /> protección para juegos y deportes, pianos, arpas, instrumentos de cuerdas<br /> para arco, instrumentos de cuerdas punteadas, otros instrumentos de cuerda<br /> o de teclado, armonios e instrumentos similares con teclado, acordeones y<br /> concertinas, armónicas, instrumentos musicales de viento, instrumentos<br /> musicales de percusión de membrana o parche, instrumentos musicales<br /> eléctricos, electrónicos y similares, instrumentos de cuerda, percusión y<br /> de medición de sonidos, proyectores y similares.<br /> 535 Equipos de salud y de laboratorio<br /> Adquisiciones de equipos de salud y laboratorio. Comprende equipos e<br /> instrumental médico quirúrgico tales como equipos e instrumental para<br /> anestesia, cardiología, cirugía cardiovascular, cirugía del tórax, cirugía<br /> general, cirugía plástica reconstructora y máxilofacial, para dermatología,<br /> gastroenterología, ginecología y obstetricia, para medición física y de<br /> rehabilitación, para medición nuclear, para nefrología, neumología,<br /> neurocirugía, neurología, oftalmología, otorrinolaringología, pediatría,<br /> siquiatría, radiología, traumatología y ortopedia, para urología, para<br /> diagnóstico general, esterilización, quirófano, cuidados intensivos y otros<br /> equipos e instrumental médicos quirúrgicos; equipos e instrumentos para<br /> odontología tales como equipos y accesorios de uso general, equipos y<br /> accesorios de radiología, odontología, instrumental y accesorios de uso<br /> general de cirugía, prótesis dental, operativo dental, de periodoncia,<br /> endodoncia y otros equipos, instrumental para odontología; equipo e<br /> instrumental de laboratorio tales como equipo e instrumental de uso<br /> general, cristalería de laboratorio, equipo e instrumental banco de sangre,<br /> de aerología, de hematología, de patología, química, genética,<br /> bacteriología, urinalisis y otros equipos e instrumentos de laboratorio;<br /> equipo e instrumental de recuperación ortopédica como sillas de ruedas,<br /> muletas, bastones, paletas, cuellos ortopédicos, tiras de agua turbulenta,<br /> pesas y balanzas y otros equipos e instrumentales ortopédicos; equipos de<br /> saneamiento ambiental como equipos y accesorios para enfermedades<br /> infecciosas, programas de salud ambiental y otros equipos de saneamiento<br /> ambiental; equipos médicos - veterinarios como equipo de succión, de rayos<br /> x, anestesia, cirugía, de oxígeno, de análisis, de oftalmología, de<br /> cardiología, de rinolaringología y otros equipos utilizados en salud y<br /> laboratorios. Entre ellos incluye a equipos médicos, odontológicos,<br /> ópticos, sanitarios y de investigación tales como mesas de operación,<br /> camillas, bombas de cobalto, aparatos de rayos x, instrumental médico-<br /> quirúrgico, compresoras, sillones, aparatos de prótesis, microscopios y<br /> telescopios, centrifugadoras, refrigeradores especiales, laboratorios<br /> bioquímicos, esterilizadores, amplímetros, teodolitos, cubicadores,<br /> balanzas de precisión y electrónicas, detectores de minerales; equipos y<br /> elementos de procesamiento de datos hidrológicos, agrometeorológicos, de<br /> topografía (afines) y de metrología; anteojos de larga vista, lupa y demás<br /> equipos de salud y de laboratorio similares.<br /> 536 Equipos de comunicaciones y señalamientos<br /> Adquisición de equipos de comunicaciones y señalamientos de<br /> electroacústica, equipos de sonar, equipos de radares, equipos de<br /> transmisión y recepción de tales como de radiotelegráficas, radioemisión y<br /> radiorreceptor, radiosonda, telegrafía, telefonía, televisión,<br /> telecinematógrafo y cámaras cinematográficas, microondas y teleimpresores y<br /> sus instalaciones; aparatos de señalización y control vial y/o rutas como<br /> radiobaliza, radiogoniómetro; equipos de medición y sonido y otros equipos<br /> de comunicaciones similares y sus instalaciones; equipos y aparatos de<br /> telecomunicaciones como centrales telefónicas, aparatos de teléfono,<br /> centralitas, y otros aparatos tales como, micrófonos, altavoces, bocinas,<br /> megáfonos, amplificadores de sonidos. Entre ellos incluye plantas y equipos<br /> de comunicaciones tales como, transmisores, equipos de radio, audio y<br /> vídeo; aparatos de fax, telegráficos, teletipos y otros de<br /> telecomunicaciones. Además, equipos utilizados en navegación aérea y<br /> marítima y equipos de señalización de rutas, de calles, boyas, balizas,<br /> penta scanner y otros de comunicaciones y señales.<br /> 537 Equipo de transporte<br /> Adquisición de equipos de transporte como automotores terrestres,<br /> automóviles, camiones y camionetas, autobuses y microbuses, ambulancias,<br /> motocicletas; de transporte terrestres no automotores como bicicletas,<br /> remolques, vagones, contenedores; locomotoras, vagones y otros vehículos de<br /> vía férrea; barcos, botes, lanchas, y otras embarcaciones fluviales;<br /> aviones, avionetas, helicópteros, destinados al transporte de personas o<br /> bienes. Incluye los accesorios y acople que forman parte del precio de<br /> venta, el costo de los seguros, comisiones, fletes y otros gastos hasta la<br /> prueba y puesta en marcha. No incluye gastos de accesorios, repuestos o<br /> piezas asociados al mantenimiento y a las reparaciones menores, que se<br /> encuentran clasificados en los Objetos del Gasto 244, mantenimiento y<br /> reparación de vehículos y 347, repuestos y accesorios menores.<br /> 538 Herramientas, aparatos e instrumentos en general<br /> Adquisiciones de equipos, herramientas, aparatos e instrumentos en<br /> general. comprende equipos de producción audiovisual tales como audífonos,<br /> betamax, micrófono, pantallas, tornamesas, sensores y mezcladores y otros<br /> equipos de producción; equipos de filmación y grabación como cámaras<br /> filmadoras, circuitos cerrados, filmadoras de microfilm, lectoras de<br /> microfilm, trípodes, reveladoras, amplificadores de vídeo, grabadoras,<br /> cintas de grabación y otros equipos de filmación y grabación; los de taller<br /> tales como de soldaduras, de chapisterías, pinturas, gatos hidráulicos y<br /> mecánicos, ebanistería, carpintería, electricidad, agrimensura, de<br /> construcción, de herrería, de fundición, de tornería, de plomería, de<br /> hojalatería y otras de taller; de aplicación agropecuaria como cortadoras<br /> de grama, bombas de agua., los de apicultura, avicultura, acuicultura,<br /> agricultura, porcicultura; de ópticas, fotográficos y cinematográficos,<br /> cámaras fotográficas para diversos usos, microfilmadoras, cámaras de<br /> fotometrías, aparatos de grabación y reproducción para cinematografía,<br /> proyectores fotográficos y cinematográficos, telémetros y fotómetros,<br /> trípodes, filtros y lentes, aparatos disparadores y otros accesorios para<br /> cámaras fotográficas y cinematográficas, pantallas de proyección y otros de<br /> fotografía y cinematografía; de medida, de comprobación y precisión como de<br /> geodesia, fotografía, agrimensura y nivelación, aparatos de fotogrametría,<br /> hidrografía, aparatos e instrumentos de meteorología, de hidrología, de<br /> geofísica, de navegación marítima, aérea y fluvial, contadores y medidores,<br /> de dibujo, para cálculos matemáticos, de control de tiempo y otros aparatos<br /> para medir y controlar la precisión de los fluidos; aparatos de<br /> señalización, de seguridad y control visual y acústica, de señalización y<br /> seguridad, de control de mando, para reglamentar la circulación vial,<br /> automáticos para instalaciones portuarias, de sonería eléctrica (timbres),<br /> avisadores acústicos, y sirenas eléctricas y otros aparatos eléctricos de<br /> señalización, cuadros indicadores y análogos, aparatos avisadores para<br /> protección contra robos, aparatos de alarma contra incendio y otros de<br /> señalización y seguridad. Incluye equipamientos y accesorios de animales de<br /> transporte.<br /> En este objeto se deben incluir la adquisición de cascos de seguridad,<br /> máscaras antigás, extractores de aire, lavadoras, pulidora de piso,<br /> enceradoras - brilladoras, gomas de fumigación, envases de gas (garrafas) y<br /> extinguidores de incendios cuando estos sean adquiridos por primera vez, y<br /> tengan que ser activados y los demás equipos, herramientas, aparatos y/o<br /> instrumentos en general, cuyos bienes tengan vida útil por mas de un año.<br /> 539 Maquinarias, equipos y herramientas mayores varias<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 531 al 539 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 540 ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION<br /> El costo comprende el precio de compra más gastos de fletes; seguros;<br /> impuestos, tasas y gastos de despachos; comisiones; instalación y puesta en<br /> marcha de los equipos. Comprende los equipos destinados a cumplir las<br /> funciones que se detallan:<br /> 541 Adquisiciones de muebles y enseres<br /> Muebles y Enseres que comprende mobiliarios y enseres de oficina tales<br /> como alfombras, archivadores, anaqueles, armarápidos, armarios, abanicos,<br /> aires acondicionados, consolas, persianas y cortinas, ceniceros,<br /> escritorios, espejos, muebles bar, bibliotecas, bancos, banquillos,<br /> asientos, ficheros, gabinetes, libreros, mamparas, sillas, mostradores,<br /> mesas, roperos, recibidores, biombos y estantes y otros mobiliarios y<br /> enseres de oficinas; mobiliario y enseres de alojamiento como camas,<br /> camarotes, canapés, biombos, alacenas, tocadores, sillones, sofás,<br /> colchones, lámparas, espejos, televisores, mesas, sillas de mesas, placas<br /> de anuncios y similares; equipos de aseo e higiene y seguridad como bombas<br /> de fumigación, calentadores de agua, cajas de seguridad, aspiradoras,<br /> secadoras, fumigadoras, escaleras (móviles) y similares; mobiliarios y<br /> enseres de cocina y comedor como cafeteras, congeladores, estufas,<br /> lavaplatos, máquinas de hielo, muebles de cocina, porcelana y cristalería,<br /> refrigeradoras, mesas de servir alimentos, procesadores de alimentos,<br /> freidoras, batidoras, rebanadoras, tostadoras, planchas de emparedados,<br /> máquinas de perros calientes, hornos de cocina, termos, ollas de presión,<br /> baño maría, rosticería, abridores eléctricos, exprimidores, tetera, fuentes<br /> de soda y otros mobiliarios y enseres de cocina y comedor; mobiliarios y<br /> enseres de modistería como planchas, máquinas de cortar, tablas de<br /> planchar, metros, curvas, maniquíes, moldes y otros elementos de<br /> modistería. Entre ellos incluye la adquisición de ventiladores,<br /> refrigeradores, cocinas, aspiradoras, mesas para dibujo, cortinados,<br /> cuadros típicos y demás muebles, bebederos eléctricos, cabinas para<br /> seguridad y enseres similares.<br /> 542 Adquisiciones de equipos de oficina<br /> Adquisiciones de máquinas y aparatos de oficina tales como máquinas de<br /> escribir; máquinas de calcular; cajas y máquinas registradoras como<br /> máquinas para franquear correspondencia, expedidoras de boleto, de apuestas<br /> mutuas, para clasificar, cortar y empacar monedas, aparatos afila lápices,<br /> aparatos y máquinas para perforar, aparatos y máquinas para grapar,<br /> contadores de billetes; aparatos de fotocopiadoras y termocópia como<br /> aparatos de impresión fotográfica sobre microfilm o microfichas, máquinas<br /> clasificadoras de cartas; aparatos para destruir documentos; relojes de<br /> control, tarjetarios de control de tiempo, tarjetarios de inventarios,<br /> tableros, papeleras (in-out), cortadoras de papel (guillotina), aparatos y<br /> maquinarias para numerar, carros, tarjetarios y otros equipos de oficina,<br /> domésticos y de servicios. Entre ellos incluye máquinas de contabilidad,<br /> dictáfonos, aparatos y dispositivos para la adaptación y operación de<br /> equipos, incluyendo su instalación y puesta en marcha.<br /> 543 Adquisiciones de equipos de computación<br /> Adquisición de máquinas y equipos de computación que comprenden<br /> máquinas digitales para informática, unidad completa o sistema integrado,<br /> unidad central de procesamiento (cpu), unidades de cinta, de discos y<br /> lectores, unidades de entrada y salida (pantalla), impresoras, unidad de<br /> diskette u otros medios de almacenamiento digital, unidades invertidoras,<br /> unidades de control de comunicación remota, unidades de consola, unidades<br /> clasificadoras e intercaladoras, unidades tabuladoras y otros equipos<br /> digitales para informática similares, máquinas analógicas para informática,<br /> unidad completa o sistema integrado, órganos analógicos, órganos de mando,<br /> dispositivo de programación, órganos para la función de entrada, órganos<br /> para la función de salida, unidades periféricas; máquinas analógicas,<br /> unidades lectoras, unidades perforadas, unidades seguidoras de curva,<br /> unidades trazadoras de curvas, unidades registradoras de tiempo y otros<br /> equipos analógicos; máquinas híbridas, unidad completa o sistema integrado<br /> y otros equipos híbridos de informática. Se incluye en este objeto la<br /> adquisición y funcionamiento de sistemas de cajeros automáticos<br /> electrónicos y equipamientos.<br /> Entre ellos también incluye los equipos y sistemas computacionales,<br /> tales como procesadores, impresoras y equipos para la transmisión de datos<br /> computacionales, el software, utilitarios y accesorios, adquisición de<br /> teclados y monitores para computadoras y todo tipo de UPS; Cinta backups<br /> para servidor, cinta data cartri para backups, escáner, Unidad de Diskette<br /> u otros medios de almacenamiento digital, además, incluye la adquisición de<br /> cables, fibras ópticas y los accesorios de mayor valor y de duración por<br /> más de un año. Y se excluye la licencia por el uso de software, cuando no<br /> es adquirido como parte del sistema, que debe ser imputado en el subgrupo<br /> del Objeto del Gasto<br /> 544 Adquisiciones de equipos de imprenta<br /> Adquisiciones de máquinas, equipos, aparatos y herramientas e<br /> impresiones de uso industrial o no industrial tales como las máquinas,<br /> equipos, aparatos y herramientas utilizadas para encuadernar y coser<br /> pliegos tales como plegadoras de folio, máquinas cosedoras, prensas<br /> batidoras, para ordenar y redondear lomos, para poner cartívanas,<br /> cubridoras de cubierta, fijadoras de cuadernillos, para dorar estampar y<br /> decorar, de numerar y foliar, para encuadernar; las utilizadas para<br /> trabajar papel y cartón tales como guillotina, recortadora y cizallas,<br /> cortadoras, bobinadoras, aparatos para igualar hojas, perforadoras, para<br /> fabricar, para cortar, rayar y ranurar cartones, de plegar y encolar, cajas<br /> plegables; y las utilizadas en imprenta y artes gráficas como prensas de<br /> imprimir, de cilindros para imprimir, rotativas de imprimir, y máquinas y<br /> aparatos auxiliares de imprenta, tipos, sises; impresoras offset y todo<br /> tipo de impresoras de papeles, cartones y elementos impresores, máquinas<br /> para trabajar a mano y para fundir caracteres, prensas especiales para<br /> matrices y otras máquinas y aparatos de imprenta similares para oficinas o<br /> industriales.<br /> 549 Adquisiciones de equipos de oficina y computación varias<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 541 al 549 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 550 ADQUISICIONES DE EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD<br /> Adquisiciones de armas y elementos para su armado y montaje, así como<br /> aeronaves, automotores, embarcaciones y elementos de transporte similares,<br /> destinados exclusivamente a la seguridad interior ejercida por la Policía<br /> Nacional y a la Defensa a cargo de las Fuerzas Militares Nacionales.<br /> Incluye la adquisición de equipos, accesorios y repuestos sofisticados para<br /> la reparación y mantenimiento de vehículos y maquinarias de alta precisión<br /> (aviones, helicópteros, barcos, tanques y blindados, armamentos y<br /> similares) y equipos especiales destinados al mantenimiento de la<br /> seguridad, orden interno y la defensa nacional. Eventualmente, incluye la<br /> adquisición de armas menores destinados exclusivamente a los servicios de<br /> seguridad y custodia de dinero y valores, edificios e inmuebles de las<br /> instituciones públicas. El costo del 551 comprende el precio de compra más<br /> gastos de fletes; seguros; impuestos, tasas y gastos de despachos;<br /> comisiones; instalación y puesta en marcha de los equipos.<br /> 551 Equipos militares y de seguridad<br /> Adquisiciones de armas y elementos para su armado y montaje, así como<br /> aeronaves, automotores terrestres, aéreos, embarcaciones, transportes<br /> auxiliares y otros elementos de transporte similares destinados<br /> exclusivamente a la seguridad interior ejercida por la Policía Nacional y a<br /> la Defensa a cargo de las Fuerzas Públicas. Incluye la adquisición de<br /> equipos, accesorios y repuestos sofisticados para la reparación y<br /> mantenimiento de vehículos y maquinarias de alta precisión (aviones,<br /> helicópteros, barcos, tanques y blindados, armamentos y similares) y<br /> equipos especiales destinados al mantenimiento de la seguridad, orden<br /> interno y la defensa nacional.<br /> 552 Equipos de seguridad institucional<br /> Adquisición de armamentos menores y equipos de seguridad destinados<br /> exclusivamente a los servicios de seguridad, custodia de dinero o valores,<br /> edificios e inmuebles y/o servicios inherentes a las funciones de las<br /> instituciones públicas. Incluye casetas de seguridad de fibras de vidrios u<br /> otros materiales, instalación y equipamientos de la infraestructura<br /> necesaria destinada a la seguridad de las entidades.<br /> 559 Equipos militares y de seguridad varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 551 al 559, serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 560 ADQUISICION DE SEMOVIENTES<br /> Adquisición de animales.<br /> 569 Adquisiciones de semovientes<br /> Adquisición de semovientes tales como bovinos, equinos, ovinos,<br /> caprinos, porcinos, canes, aves domésticas, apicultura y otros de animales<br /> para el mejoramiento de razas, la investigación, la producción y el<br /> trabajo.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 561 al 569 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 570 ADQUISICIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES<br /> Adquisiciones de derechos para el uso y la propiedad de bienes activos<br /> intangibles.<br /> 579 Activos intangibles<br /> Adquisiciones de derechos para el uso y la propiedad de bienes activos<br /> intangibles, tales como la propiedad industrial, comercial, intelectual,<br /> programas de computación o software, líneas telefónicas y otros similares<br /> siempre y cuando formen parte del activo institucional. Diferente al Objeto<br /> del Gasto 253, derechos de bienes intangibles.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 579 serán afectados<br /> conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio<br /> de Hacienda.<br /> 580 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION<br /> Gastos destinados a estudios de proyectos de inversión mediante<br /> servicios contratados con terceros para la realización de estudios de<br /> proyectos de inversión en obras, proyectos de ingeniería, arquitectura,<br /> desarrollo, industriales y similares y otras actividades técnico-<br /> profesionales, cuando constituyan parte del activo institucional.<br /> A los efectos de la programación y ejecución presupuestaria, aquellos<br /> programas, subprogramas y proyectos que cuenten en sus Convenios de<br /> Donación o de préstamos con objetivos y especificaciones de componentes y/o<br /> gastos elegibles, deberán elaborar la programación correspondiente<br /> desagregando por Objeto del Gasto y adecuando los mismos al clasificador<br /> presupuestario.<br /> 589 Estudios y proyectos de inversión varios<br /> Gastos destinados a estudios de proyectos de inversión mediante<br /> servicios contratados con terceros para la realización de estudios<br /> proyectos de inversión en obras, proyectos de ingeniería, arquitectura,<br /> desarrollo, industriales y similares y otras actividades técnico-<br /> profesionales, cuando constituyan parte del activo institucional.<br /> Corresponden a los gastos destinados por estudios, investigaciones,<br /> informes y estudios técnicos especiales que sirvan de base para decidir y<br /> llevar a cabo la ejecución futura de los proyectos de inversión. Incluye en<br /> consecuencia, tanto los estudios básicos como los que van desde la etapa de<br /> idea o prefactibilidad, factibilidad hasta la etapa de diseño de los<br /> programas o proyectos de inversión.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 589 serán afectados<br /> conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio<br /> de Hacienda.<br /> 590 OTROS GASTOS DE INVERSION Y REPARACIONES MAYORES:<br /> Otros gastos de inversiones de capital por adquisición de activos<br /> fijos, inversión de recursos naturales, indemnización por inmuebles y de<br /> otros activos no clasificados en los subgrupos anteriores y gastos de<br /> reparaciones mayores de inmuebles, equipos, máquinas, herramientas mayores,<br /> instalaciones y de otros bienes de uso.<br /> Las reparaciones mayores de los bienes enumerados en el 595, 596, 597<br /> y 598 se realizarán cuando el costo de las reparaciones supere el 40% del<br /> valor original del bien y que los mismos constituyan reposiciones vitales,<br /> mejoras y adiciones que aumenten la vida útil del bien e incrementen su<br /> capacidad productiva o eficiencia original, siendo estos dos últimos, los<br /> criterios determinantes para la afectación presupuestaria en dichos Objetos<br /> del Gasto.<br /> 591 Inversión en recursos naturales al sector público<br /> Aportes destinados al sector público para la conservación del medio<br /> ambiente tales como: forestación, reforestación, conservación de recursos<br /> hídricos y otros. Incluye estudios y proyectos de carácter ecológico.<br /> 592 Inversión en recursos naturales al sector privado<br /> Aportes destinados al sector privado para la conservación del medio<br /> ambiente tales como: forestación, reforestación, conservación de recursos<br /> hídricos y otros: incluye estudios y proyectos de carácter ecológico.<br /> 593 Otras inversiones<br /> Gastos inherentes a bibliotecas y museos tales como libros, revistas<br /> técnicas y científicas, catálogos, índices, cuadros, óleos, esculturas,<br /> estatuas, mapotecas, cartotecas, planotecas, hemerotecas, pinturas y<br /> gravados y demás obras de arte utilizados en las bibliotecas y museos<br /> públicos como medio para fomentar la cultura de la comunidad.<br /> 594 Indemnizaciones por inmuebles<br /> Pago al propietario por la expropiación de terrenos u otros bienes<br /> inmuebles que pasaren a propiedad del Estado, previo cumplimiento de las<br /> disposiciones legales pertinentes.<br /> 595 Reparaciones mayores de inmuebles<br /> Gastos de reparaciones mayores de edificios y locales de la<br /> administración pública y los destinados a: enseñanzas, vivienda y<br /> habitación; la salud, sanidad y asistencia social; de actividades<br /> culturales, deportivas y recreativas; las industrias y actividades<br /> comerciales, experimentales y científicas; monumentos y mausoleos;<br /> edificios en el extranjero para sedes y agencias diplomáticas y consulares;<br /> expensas comunes de propiedades horizontales o condominios, de tierras o<br /> terrenos y otras reparaciones mayores que forman parte de los edificios y<br /> locales o inmuebles en general de propiedad o en cualquier forma derechos<br /> reales o en arrendamiento.<br /> Incluye gastos de reparaciones mayores de instalaciones: eléctricas,<br /> telefónicas, computacionales, radiales, televisivas, telecomunicaciones y<br /> transmisiones de signos, imágenes o sonidos; refrigeración y calefacción;<br /> agua y sanitarios; de ornamentación, incendio, ductos, acueductos y de<br /> distribución de aire o gases; de emergencias y otras instalaciones<br /> inherentes a los inmuebles.<br /> No incluye las instalaciones de servicios básicos y los inherentes a<br /> las obras de infraestructuras especificados en el subgrupo 520, o derechos<br /> de instalaciones que se imputarán en el subgrupo 210. En las facturas o<br /> documentos de pago, debe incluir además de los repuestos, accesorios,<br /> materiales y/o insumos, a la mano de obra del servicio por terceros.<br /> Asimismo, no incluye los gastos de construcciones nuevas y complementarias<br /> especificados en el subgrupo 520. En las facturas o documentos de pago,<br /> debe incluir además de los materiales y/o insumos, a la mano de obra del<br /> servicio por terceros.<br /> 596 Reparaciones mayores de equipos<br /> Gastos de reparaciones mayores de muebles, equipos eléctricos y de<br /> refrigeración; máquinas de escribir; calcular; de copiado, computación y<br /> sus accesorios; vehículos automotores terrestres y ferroviarios;<br /> transportes fluviales menores y mayores; aeronaves y otros medios de<br /> transportes; equipos viales, de compactación y excavación, de<br /> pavimentaciones y reparaciones mayores de bienes de capital similares. En<br /> las facturas o documentos de pago, debe incluir además de los repuestos,<br /> accesorios, materiales y/o insumos, la mano de obra del servicio por<br /> terceros.<br /> 597 Reparaciones mayores de máquinas<br /> Gastos de reparaciones mayores de máquinas pesadas y sus accesorios<br /> principales: mecánicas; electrónicas y computacionales: de construcciones;<br /> industriales; agrícolas, pecuarias y forestales; máquinas destinadas a<br /> mantenimientos, reparaciones o producción de máquinas y equipos; máquinas<br /> de uso electrónico y de computación; industrias y otras máquinas pesadas y<br /> accesorios principales. En las facturas o documentos de pago debe incluir,<br /> además de los repuestos, accesorios y/o materiales, insumos, la mano de<br /> obra del servicio por terceros.<br /> 598 Reparaciones mayores de herramientas y otros<br /> Gastos de reparaciones mayores de herramientas, aparatos e<br /> instrumentos utilizados en obras; talleres; en la producción agropecuaria y<br /> forestal; los de precisión y medidas; meteorología y astrología; ópticos,<br /> de uso médico y de laboratorios; musicales; de señalización y similares.<br /> Las utilizadas en bibliotecas y museos, tales como libros, mapotecas,<br /> cartotecas, planotecas, hemerotecas, estatuas y esculturas; pinturas,<br /> grabados y obras de arte, y las utilizadas en la producción e investigación<br /> de semovientes, en las comunicaciones electrónicas, sonar, radar,<br /> satelital, detección y otros equipos de comunicaciones por aires y<br /> terrestres; las utilizadas para recibir y transmitir signos, imágenes o<br /> sonidos, tales como antenas, torres, transmisores, receptores y similares.<br /> En las facturas o documentos de pago, se debe incluir además de los<br /> repuestos, accesorios, materiales y/o insumos, la mano de obra del servicio<br /> por terceros.<br /> 599 Otras reparaciones mayores<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 591 al 599 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 600 INVERSION FINANCIERA<br /> Adquisición de acciones y participaciones de capital, concesión de<br /> préstamos al sector público y privado, colocación de recursos públicos en<br /> títulos, valores y depósitos a plazo fijo. Además se utiliza este grupo de<br /> objeto, en el Objeto del Gasto 966, para la aplicación de las deudas<br /> pendientes de pago de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza del gasto<br /> guarda relación con la inversión financiera.<br /> 610 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL<br /> Participación de capital directo, adquisición o integración de<br /> acciones u otros valores representativos del capital de instituciones<br /> públicas, privadas, mixtas, binacionales e internacionales, radicadas en el<br /> país o en el exterior.<br /> 611 Aportes de capital en entidades nacionales<br /> Adquisición de acciones y participación de capital en empresas<br /> públicas no financieras e instituciones financieras, bancarias nacionales<br /> públicas o privadas.<br /> Incluye los aportes del Estado para la adquisición e integración de<br /> capital de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) creada por Ley Nº<br /> 2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO".<br /> 612 Aportes de capital en entidades binacionales<br /> Adquisición de acciones y participación de capital en entidades<br /> binacionales.<br /> 613 Aportes de capital en organismos internacionales<br /> Adquisición de acciones y participación de capital en organismos<br /> internacionales.<br /> 619 Acciones y participación de capital varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 611 al 619 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 620 PRESTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO<br /> Concesión de préstamos directos a entidades del sector público,<br /> incluidos los gobiernos departamentales, empresas públicas y<br /> municipalidades.<br /> 621 Préstamos varios a entidades del sector público<br /> Concesión de préstamos directos a entidades del sector público,<br /> incluidos los gobiernos departamentales, empresas públicas y<br /> municipalidades.<br /> 629 Préstamos a entidades del sector público varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 621 al 629 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 630 PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO<br /> Concesión de préstamos directos y garantías de préstamos al sector<br /> privado.<br /> 631 Préstamos a familias<br /> Concesión de préstamos directos a las familias y personas físicas.<br /> Incluye la adquisición o colocación de carteras hipotecarias de estos por<br /> las entidades financieras intermediarias.<br /> 632 Préstamos a empresas privadas<br /> Concesión de préstamos directos a las empresas e instituciones<br /> privadas y personas jurídicas. Incluye la adquisición o colocación de<br /> carteras hipotecarias de estos por las entidades financieras<br /> intermediarias.<br /> 633 Garantía para préstamos<br /> Garantías adicionales y complementarias otorgadas por el Fondo de<br /> Garantía a las micro, pequeñas y medianas empresas, (agropecuarias,<br /> forestales, industriales, artesanales, comerciales o de servicios), sean<br /> ellas unipersonales, sociedades de cualquier naturaleza o asociaciones<br /> gremiales que desarrollen las actividades citadas y soliciten préstamos a<br /> entidades bancarias y financieras, a fundaciones y organismos no<br /> gubernamentales y cooperativas legalmente habilitadas para realizar<br /> operaciones de intermediación financiera, solicitadas por las entidades que<br /> otorgan el crédito dentro del marco legal y reglamentario de la Ley N°<br /> 606/95 "QUE CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS<br /> EMPRESAS".<br /> 634 Contrato Fiduciario<br /> Contratos de negocios fiduciarios a través de la Agencia Financiera de<br /> Desarrollo (AFD) en el marco legal vigente, para la administración de<br /> fondos por contrato fiduciario de simple administración (sin transferencia<br /> de la propiedad), conforme las normas previstas en la Ley N° 2640/05<br /> modificado por la Ley N° 3330/07, por las cuales AFD podrá actuar como<br /> fideicomitente, fiduciario y beneficiario en negocios fiduciarios<br /> relacionados con su objeto social.<br /> 639 Préstamos al sector privado varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 631 al 639 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 640 ADQUISICIONES DE TITULOS Y VALORES<br /> Adquisición de valores rentables de crédito, acciones, títulos y<br /> bonos, sean públicos o privados y otras colocaciones.<br /> 641 Títulos y valores varios<br /> Adquisición de valores rentables de crédito, acciones, títulos y<br /> bonos, sean públicos o privados y otras colocaciones.<br /> 649 Adquisiciones de títulos y valores varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 641 al 649 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 650 DEPOSITOS A PLAZO FIJO<br /> Inversión de los excedentes financieros que realizan las entidades<br /> públicas en depósitos a plazo fijo.<br /> 651 Depósitos a plazo fijo<br /> Inversión de los excedentes financieros que realizan las entidades<br /> públicas en depósitos a plazo fijo.<br /> 659 Depósitos a plazo fijo varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 651 al 659 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por<br /> el Ministerio de Hacienda.<br /> 660 PRESTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS<br /> Concesión de préstamos directos a instituciones financieras<br /> intermediarias públicas y privadas, a mediano y largo plazo.<br /> 661 Préstamos a instituciones financieras intermediarias<br /> Concesión de préstamos directos a instituciones financieras<br /> intermediarias públicas y privadas, a mediano y largo plazo.<br /> 669 Préstamos a instituciones financieras intermediarias varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 661 al 669 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> Comprende el pago de intereses, comisiones, amortizaciones y otros<br /> gastos de la deuda pública interna y externa, de corto, mediano y largo<br /> plazo; la deuda documentada con proveedores residentes en el país y en el<br /> exterior; la recompra de títulos y bonos de deuda interna y externa; el<br /> refinanciamiento o conversión de la deuda pública. Además se utiliza este<br /> grupo de objeto, en el Objeto del Gasto 967, para la aplicación de las<br /> deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza<br /> del gasto guarda relación con el servicio de la deuda pública.<br /> 710 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA<br /> Intereses de la deuda pública interna, de corto, mediano y largo<br /> plazo. Incluye intereses por mora y multas.<br /> 711 Intereses de la deuda con el sector público financiero<br /> Pago de intereses correspondientes a los anticipos y préstamos<br /> recibidos del Banco Central del Paraguay o de otras entidades del sector<br /> público financiero.<br /> 712 Intereses de la deuda con el sector público no financiero<br /> Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con entidades<br /> del sector público no financiero.<br /> 713 Intereses de la deuda con el sector privado<br /> Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con el sector<br /> privado.<br /> 714 Intereses del crédito interno de proveedores<br /> Pago de intereses correspondientes al crédito concedido por<br /> proveedores domiciliados en el país.<br /> 715 Intereses por deuda bonificada<br /> Pago de intereses correspondientes a la colocación de títulos y<br /> valores del sector público.<br /> 719 Intereses deuda pública interna varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 711 al 719 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 720 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA<br /> Intereses de la deuda pública externa, de corto, mediano y largo<br /> plazo. Incluye intereses por mora y multas.<br /> 721 Intereses de la deuda con organismos multilaterales<br /> Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con organismos<br /> multilaterales de crédito.<br /> 722 Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias<br /> financieras<br /> Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con gobiernos<br /> extranjeros y sus agencias financieras.<br /> 723 Intereses de la deuda con entes financieros privados del<br /> exterior<br /> Pago de intereses correspondientes a la deuda contraída con bancos o<br /> entidades financieras privadas del exterior.<br /> 724 Intereses de la deuda con proveedores del exterior<br /> Pago de intereses correspondiente a la deuda contraída con proveedores<br /> de bienes y servicios del exterior.<br /> 725 Intereses por deuda externa bonificada<br /> Pago de intereses correspondiente a colocación de títulos y valores<br /> del sector público.<br /> 729 Intereses de la deuda pública externa varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 721 al 729 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 730 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA<br /> Amortización de la deuda pública interna de corto, mediano y largo<br /> plazo.<br /> 731 Amortización de la deuda con el sector público financiero<br /> Amortización de los préstamos otorgados por el Banco Central del<br /> Paraguay o por otras entidades del sector público financiero.<br /> 732 Amortización de la deuda con el sector público no financiero<br /> Amortización de deuda pública interna contraída con entidades del<br /> sector público no financiero.<br /> 733 Amortización de la deuda con el sector privado<br /> Amortización de deuda pública interna contraída con el sector privado.<br /> 734 Amortización del crédito interno de proveedores<br /> Amortización del crédito concedido por proveedores domiciliados en el<br /> país.<br /> 735 Amortización por deuda bonificada<br /> Amortización de la deuda bonificada correspondiente a la colocación de<br /> títulos y valores del sector público.<br /> 739 Amortizaciones de la deuda pública interna varias<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 731 al 735 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 740 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA<br /> Amortización de la deuda pública externa.<br /> 741 Amortización de la deuda con organismos multilaterales<br /> Amortización de la deuda pública externa contraída con los organismos<br /> multilaterales de crédito.<br /> 742 Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus<br /> agencias financieras<br /> Amortización de la deuda pública externa contraída con gobiernos<br /> extranjeros y sus agencias financieras.<br /> 743 Amortización de la deuda con entes financieros privados del<br /> exterior<br /> Amortización de la deuda pública externa contraída con bancos y<br /> entidades financieras privadas del exterior.<br /> 744 Amortización de la deuda con proveedores del exterior<br /> Amortización de la deuda pública externa contraída con proveedores de<br /> bienes y servicios del exterior.<br /> 745 Amortización por deuda externa bonificada<br /> Amortización de la deuda bonificada correspondiente a la colocación de<br /> títulos y valores del sector público<br /> 749 Amortizaciones de la deuda pública externa varias<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 741 al 749 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 750 COMISIONES<br /> Comprende el pago de comisiones y otros gastos de la deuda pública<br /> interna y externa, de corto, mediano y largo plazo.<br /> 751 Comisiones y otros gastos de la deuda interna<br /> Pago de comisiones y otros gastos correspondientes de la deuda<br /> contraída con el Banco Central del Paraguay, otras entidades del sector<br /> público financiero y no financiero, sector privado financiero y no<br /> financiero y con proveedores residentes en el país.<br /> 752 Comisiones y otros gastos de la deuda externa<br /> Pago de comisiones y otros gastos correspondientes de la deuda<br /> contraída con organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros,<br /> bancos o entidades privadas del exterior, proveedores de bienes y servicios<br /> del exterior y el sector privado.<br /> 753 Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada<br /> Pago de comisiones y otros gastos correspondientes a la colocación de<br /> títulos y valores del sector público.<br /> 754 Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada<br /> Pago de comisiones y otros gastos correspondientes a la colocación de<br /> títulos y valores del sector público.<br /> 759 Comisiones varias<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 751 al 759 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> Pagos destinados al servicio de la deuda pública financiados con<br /> recursos de la línea del financiamiento originados en los convenios o leyes<br /> que autorizan recursos del crédito público tales como amortizaciones,<br /> intereses, comisiones y otros gastos del servicio de la deuda pública.<br /> Comprende los siguientes objetos del gasto:<br /> 761 Amortizaciones de la deuda pública externa<br /> Amortizaciones de la deuda pública externa con organismos y entidades<br /> públicas o privadas del exterior.<br /> 762 Amortizaciones de la deuda pública externa bonificada<br /> Amortizaciones de la deuda bonificada correspondiente a la colocación<br /> de títulos y valores del sector público con organismos y entidades públicas<br /> o privadas del exterior.<br /> 763 Intereses de la deuda pública externa<br /> Intereses de la deuda pública externa con organismos y entidades<br /> públicas o privadas del exterior.<br /> 764 Intereses de la deuda pública externa bonificada<br /> Intereses de la deuda bonificada correspondiente a la colocación de<br /> títulos y valores del sector público.<br /> 765 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa<br /> Comisiones y otros gastos por la deuda pública externa con organismos<br /> y entidades públicas o privadas del exterior.<br /> 766 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada<br /> Comisiones y otros gastos de la deuda bonificada correspondiente a la<br /> colocación de títulos y valores del sector público.<br /> 769 Otros gastos del servicio de la deuda pública varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 761 al 769 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 800 TRANSFERENCIAS<br /> Aportes entre Entidades y Organismos del Estado, destinados a<br /> financiar gastos corrientes o de capital. Constituyen recursos<br /> reembolsables o no y sin contraprestación de bienes o servicios. Comprende<br /> las transferencias a los sectores público, privado y al sector externo.<br /> Además se utiliza este grupo de objeto, en el Objeto del Gasto 968, para la<br /> aplicación de las deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores,<br /> cuando la naturaleza del gasto guarda relación con las transferencias.<br /> 810 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO<br /> Transferencias corrientes consolidables entre organismos y entidades<br /> del sector público destinados a la atención de gastos corrientes. Incluye<br /> las transferencias corrientes que se otorgan a Organismos y Entidades del<br /> Estado por coparticipación de tributos y otros recursos para determinados<br /> objetivos específicos de conformidad con las disposiciones legales<br /> vigentes.<br /> 811 Transferencias consolidables de la administración central a<br /> entidades descentralizadas<br /> Transferencias de los organismos de la administración central a<br /> entidades descentralizadas destinados a gastos corrientes, de operación o<br /> funcionamiento, financiados con recursos canalizados a través de la<br /> Tesorería General. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del<br /> ingreso, con los orígenes del recurso del subgrupo correspondiente al 150,<br /> 000, Transferencias Corrientes de la entidad receptora, en los casos de<br /> estados consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma<br /> prevista en este Objeto del Gasto debe ser reducida del total aprobado en<br /> el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.<br /> 812 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a<br /> la administración central<br /> Transferencias de las entidades descentralizadas a la Tesorería<br /> General u organismos de la administración central destinados a gastos<br /> corrientes, de operación o funcionamiento. Estas sumas deben ser<br /> compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del recurso del<br /> subgrupo correspondiente al 150, 000 Transferencias Corrientes de la<br /> entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de<br /> ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe<br /> ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y<br /> sus modificaciones.<br /> 813 Transferencias consolidables por coparticipación IVA<br /> Transferencias corrientes consolidables por coparticipación del IVA,<br /> para la atención de gastos corrientes, de operación o funcionamiento,<br /> financiados con estos recursos canalizados a través de la Tesorería<br /> General. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con<br /> los orígenes del recurso del subgrupo 153, 000, Transferencias corrientes<br /> consolidables por coparticipación, de la entidad receptora, en los casos de<br /> estados consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma<br /> prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en<br /> el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.<br /> 814 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar<br /> Transferencias corrientes consolidables por coparticipación en la<br /> recaudación del canon fiscal de juegos de azar, para la atención de gastos<br /> corrientes, de operación o funcionamiento, financiados con estos recursos<br /> canalizados a través de la Tesorería General. Estas sumas deben ser<br /> compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del recurso del<br /> subgrupo 153 000, Transferencias corrientes consolidables de la entidad<br /> receptora, en los casos de los estados contables consolidados nacionales de<br /> ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe<br /> ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y<br /> sus modificaciones.<br /> 815 Transferencias consolidables por coparticipación Royalties<br /> Transferencias corrientes consolidables por coparticipación en<br /> regalías y compensaciones de Itaipú y Yacyretá. Las mismas deben ser<br /> destinadas a gastos corrientes vinculados a inversiones de capital,<br /> financiados con estos recursos canalizados a través de la Tesorería General<br /> de conformidad con la Ley N° 1309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y<br /> DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS 'ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES EN RAZON<br /> DEL TERRITORIO INUNDADO' A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES" y<br /> su reglamentación. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del<br /> ingreso, con los orígenes del recurso del subgrupo 153 000, Transferencias<br /> corrientes consolidables, de la entidad receptora, en los casos de los<br /> estados contables consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La<br /> suma prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado<br /> en el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.<br /> 816 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas<br /> Transferencias entre entidades descentralizadas destinados a gastos<br /> corrientes, de operación o funcionamiento, financiados con recursos<br /> canalizados a través de la Tesorería General. Estas sumas deben ser<br /> compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del recurso del<br /> subgrupo correspondiente al 150 000, Transferencias Corrientes de la<br /> entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de<br /> ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe<br /> ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y<br /> sus modificaciones.<br /> 817 Transferencias consolidables entre organismos de la<br /> administración central<br /> Transferencias entre organismos de la administración central<br /> destinados a gastos corrientes, de operación o funcionamiento, financiados<br /> con recursos canalizados a través de la Tesorería General. Estas sumas<br /> deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del<br /> recurso del subgrupo correspondiente al 150 000, Transferencias Corrientes<br /> de la entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de<br /> ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe<br /> ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y<br /> sus modificaciones.<br /> 819 Otras transferencias consolidables corrientes<br /> Transferencias consolidables no detalladas en el subgrupo destinadas a<br /> financiar gastos corrientes, de operación o funcionamiento, para la<br /> atención de gastos corrientes, de operación o funcionamiento, Estas sumas<br /> deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del<br /> recurso del subgrupo correspondiente al 150, 000. Transferencias Corrientes<br /> de la entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de<br /> ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe<br /> ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y<br /> sus modificaciones.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 811 al 819 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 820 TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS<br /> Transferencias corrientes para el pago a jubilados y pensionados<br /> correspondientes a funcionarios, empleados y trabajadores del sector<br /> público, magistrados judiciales, magisterio nacional y docentes<br /> universitarios, haberes de retiro de las fuerzas armadas y policiales y a<br /> sus respectivos herederos. Incluye las pensiones graciables otorgadas por<br /> el congreso nacional, las pensiones a Excombatientes de la Guerra del Chaco<br /> y sus herederos, las jubilaciones y pensiones de los empleados del sector<br /> privado que se han acogido a los beneficios de la jubilación y herederos.<br /> Además, el pago de haberes atrasados de ejercicios vencidos reconocidos a<br /> los jubilados y pensionados, actualizaciones de haberes y otros beneficios<br /> que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen derecho a<br /> percibir. Y, los gastos de sepelio a herederos de Veteranos y Lisiados de<br /> la Guerra del Chaco, la devolución o reintegro a determinadas personas de<br /> los aportes o contribuciones a los fondos de jubilaciones y pensiones o de<br /> previsión social, de retenciones y descuentos sobre sueldos u otros<br /> beneficios, así como devolución de pagos, cuando exista disposición legal<br /> que reconozca estos derechos.<br /> Estos recursos y créditos son administrados por la Dirección de<br /> Jubilaciones y Pensiones dependiente de la Subsecretaría de Estado de<br /> Administración Financiera del Ministerio de Hacienda y por las entidades<br /> públicas de seguridad social. Comprenden los siguientes Objetos del Gasto:<br /> 821 Jubilaciones y Pensiones; Funcionarios y Empleados del Sector<br /> Público y Privado<br /> Pago de haberes a jubilados y pensionados que corresponde a<br /> funcionarios y empleados del sector público o privado y herederos. Además,<br /> el pago de haberes atrasados de ejercicios vencidos, devolución de aportes,<br /> actualización de haberes y otros beneficios que en virtud de las<br /> disposiciones legales vigentes tienen derecho a percibir.<br /> 822 Jubilaciones y Pensiones Magistrados Judiciales<br /> Pago de haberes a jubilados y pensionados que corresponde a<br /> magistrados judiciales y herederos. Además, el pago de haberes atrasados de<br /> ejercicios vencidos, devolución de aportes, actualización de haberes y<br /> otros beneficios que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen<br /> derecho a percibir.<br /> 823 Jubilaciones y Pensiones Magisterio Nacional<br /> Pago de haberes a jubilaciones y pensiones que corresponde a los<br /> docentes del magisterio nacional y herederos. Además, el pago de haberes<br /> atrasados de ejercicios vencidos, devolución de aportes, actualización de<br /> haberes y otros beneficios que en virtud de las disposiciones legales<br /> vigentes tienen derecho a percibir.<br /> 824 Jubilaciones y Pensiones Docentes Universitarios<br /> Pago de haberes a jubilados y pensionados que corresponde a docentes<br /> universitarios y herederos. Además, el pago de haberes atrasados de<br /> ejercicios vencidos, devolución de aportes, actualización de haberes y<br /> otros beneficios que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen<br /> derecho a percibir.<br /> 825 Jubilaciones y Pensiones Fuerzas Armadas<br /> Pago de haberes de retiro de las fuerzas armadas y herederos. Además,<br /> el pago de haberes atrasados de ejercicios vencidos, devolución de aportes,<br /> actualización de haberes y otros beneficios que en virtud de las<br /> disposiciones legales vigentes tienen derecho a percibir.<br /> 826 Jubilaciones y Pensiones Fuerzas Policiales<br /> Pago de haberes de retiro de las fuerzas policiales y herederos.<br /> Además, el pago de haberes atrasados de ejercicios vencidos, devolución de<br /> aportes, actualización de haberes y otros beneficios que en virtud de las<br /> disposiciones legales vigentes tienen derecho a percibir.<br /> 827 Pensiones Graciables<br /> Corresponde a las pensiones graciables otorgadas por el Congreso<br /> Nacional, por Ley de la Nación.<br /> 828 Pensiones Varias<br /> Pagos de beneficios a Excombatientes de la Guerra del Chaco, Lisiados,<br /> Veteranos y herederos de los mismos. Además, el pago de haberes atrasados<br /> de ejercicios vencidos, gastos de sepelio a herederos y otros beneficios<br /> que en virtud de las disposiciones legales vigentes tienen derecho a<br /> percibir.<br /> 829 Otras transferencias a jubilados y pensionados<br /> Pago del beneficio de la gratificación anual a jubilados y pensionados<br /> y sus herederos de acuerdo a las disponibilidades de recursos y créditos<br /> previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 821 al 829 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 830 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO<br /> Aportes o transferencias no consolidables entre los Organismos y<br /> Entidades del Estado y/o Municipalidades. Y los aportes no consolidables de<br /> la administración central y descentralizada a instituciones, fundaciones y<br /> otros organismos y entidades privadas, públicas, paraestatales, consejos<br /> regionales y locales de salud, o no gubernamentales.<br /> 831 Aportes a entidades con fines sociales y al fondo nacional de<br /> emergencia<br /> Aportes no consolidables de la administración central y<br /> descentralizada a instituciones, fundaciones, redes, asociaciones,<br /> comisiones interinstitucionales y otros organismos y entidades privadas,<br /> públicas, paraestatales u organizaciones no gubernamentales, destinados a<br /> atender gastos de programas de carácter social, gubernamentales, o de<br /> emergencia nacional y fines similares.<br /> Además, incluye las transferencias o aportes al Fondo Nacional de<br /> Emergencia que estarán destinados a la afectación de gastos inherentes a<br /> las acciones puntuales orientadas a la prevención y mitigación de sucesos<br /> capaces de producir desastres y la preparación, respuesta y rehabilitación<br /> de comunidades afectadas por situaciones de emergencia o desastres, en la<br /> respectiva cuenta especial habilitada con independencia patrimonial,<br /> administrativa, contable y estadística, de conformidad a las normas<br /> establecidas en Ley N° 2615/05 "QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA<br /> NACIONAL (SEN)" y la reglamentación establecida a tal efecto.<br /> 832 Aportes de la Tesorería General<br /> Aportes no consolidables de la Tesorería General para gastos<br /> corrientes de los organismos que no forman parte del Presupuesto General de<br /> la Nación.<br /> 833 Transferencias a Municipalidades<br /> Aportes no consolidables de los organismos y entidades del sector<br /> público a las Municipalidades de la República o Municipalidades entre sí,<br /> destinados al financiamiento de gastos inherentes a programas y acciones de<br /> servicios públicos encarados por los gobiernos locales.<br /> 834 Otras transferencias al sector público y organismos regionales<br /> Aportes no consolidables de los Organismos y Entidades del Estado,<br /> destinados a gastos corrientes, de operación o funcionamiento de las<br /> instituciones educacionales del Ministerio de Educación y Cultura de los<br /> niveles de educación escolar básica, educación media y técnica y formación,<br /> capacitación y especialización docente, cuyas sumas deben ser compensadas<br /> por el lado del ingreso con recursos institucionales y otras transferencias<br /> que se realizarán sobre la base de disposiciones legales vigentes a<br /> instituciones del mismo sector.<br /> Incluye las transferencias a los consejos regionales y locales de<br /> salud destinados a sufragar gastos para el funcionamiento de los centros<br /> asistenciales de salud que administren en virtud de acuerdos suscritos con<br /> el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dentro del marco de la<br /> Ley N° 3007/06 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 1032/96, 'QUE CREA EL<br /> SISTEMA NACIONAL DE SALUD" y modificaciones vigentes, los respectivos<br /> acuerdos y las reglamentaciones administrativas dispuestas para el efecto.<br /> 835 Otros aportes de la Tesorería General<br /> Otros aportes no consolidables de la Tesorería General para gastos<br /> corrientes, de los organismos que no forman parte del Presupuesto General<br /> de la Nación.<br /> 836 Transferencias a organizaciones municipales<br /> Aportes no consolidables de los Organismos y Entidades del Estado a<br /> organizaciones municipales, destinados al financiamiento de gastos<br /> inherentes a programas y acciones de servicios públicos encarados por los<br /> gobiernos locales.<br /> 837 Transferencias a entidades de Seguridad Social<br /> Transferencias no consolidables al Fondo de Jubilaciones y Pensiones<br /> para miembros del Poder Legislativo, canalizados a través del Instituto de<br /> Previsión Social a la Comisión Coordinadora, creada por Ley Nº 842/80 "QUE<br /> CREA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS MIEMBROS DEL PODER<br /> LEGISLATIVO DE LA NACION".<br /> 838 Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE - Ley N°<br /> 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"<br /> Transferencias a la ANDE en concepto subsidio o subvención por la<br /> diferencia entre la tarifa residencia normal con relación a la tarifa<br /> social establecido por la Ley N° 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE<br /> ENERGIA ELECTRICA".<br /> 839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado<br /> varias<br /> Aportes o transferencias no consolidables entre los Organismos y<br /> Entidades del Estado. Incluye gastos destinados a la constitución del Fondo<br /> de Conservación de Bosques Tropicales.<br /> Incluye transferencias no consolidables del Ministerio de Hacienda a<br /> la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad a<br /> la Ley N° 3439 del 31 de diciembre de 2007, "QUE MODIFICA LA LEY N°<br /> 2051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y establece la Carta Orgánica de la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ".<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 831 al 839 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 840 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO<br /> Comprende el otorgamiento de becas, aportes a entidades educativas e<br /> instituciones sin fines de lucro, aportes y subsidios a los partidos<br /> políticos, y el pago de indemnizaciones.<br /> 841 BECAS<br /> Los gastos en concepto de becas comprenden: inscripciones, matrículas,<br /> cuotas, gastos de traslado, estadía, textos, folletos y otros gastos<br /> inherentes a los cursos o eventos, concedidas al personal público o<br /> personas privadas por los Organismos y Entidades del Estado de acuerdo a<br /> los objetivos y metas previstas en los programas y proyectos:<br /> a) Para la concesión de becas por el Consejo Nacional de Becas, con<br /> los recursos y créditos presupuestarios asignados para el efecto en el<br /> Presupuesto General de la Nación en el programa correspondiente del<br /> Consejo, en la entidad 12 07 Ministerio de Educación y Cultura, que<br /> podrán ser otorgadas a personas o estudiantes del sector privado<br /> (personas particulares) y/o al personal público, de conformidad a la<br /> Ley N° 1397/99 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE BECAS".<br /> b) Para la concesión de becas por las entidades autárquicas (o<br /> Entidades Descentralizadas) con cargo a los créditos presupuestarios<br /> previsto en sus respectivos presupuestos, que una vez otorgadas deben<br /> ser comunicadas al Consejo Nacional de Becas (Artículo 5°, Ley N°<br /> 1397/99).<br /> c) Para la concesión de becas por los Organismos y Entidades de la<br /> Administración Central, otorgadas por disposición legal interna de la<br /> institución, de acuerdo a programas de capacitación que tengan<br /> relación con las funciones que desempeña el personal para su formación<br /> profesional, capacitación y adiestramiento en cursos, seminarios y<br /> otros eventos nacionales o en el exterior.<br /> d) Y para la concesión de becas por parte de las Entidades<br /> Educacionales tales como Ministerio de Educación y Cultura,<br /> Universidades Nacionales y/o organismo o Entidad del Estado que<br /> cuentan con programas y funciones de educación, que podrán ser<br /> asignadas al personal docente, administrativo y estudiantes residentes<br /> en el país. Incluye las becas a favor de estudiantes dentro del marco<br /> de los programas de intercambio o movilidad estudiantil regional o de<br /> carácter internacional, según los respectivos convenios.<br /> 842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de<br /> lucro<br /> Aportes a entidades educativas e instituciones privadas sin fines de<br /> lucro tales como las escuelas, colegios, institutos u otras entidades de<br /> enseñanza o docencia; fundaciones, centros culturales, centros de estudio e<br /> investigación, comisiones vecinales, redes, asociaciones civiles y otras<br /> personas jurídicas privadas, de utilidad pública o con capacidad<br /> restringida sin fines de lucro; para destinar a sufragar gastos de<br /> funcionamiento u operativos y servicios de las mencionadas entidades e<br /> instituciones privadas.<br /> 843 Aportes a los partidos políticos<br /> Aportes destinados a los partidos políticos o candidatos<br /> independientes, conforme a lo establecido por la Ley electoral vigente.<br /> 844 Subsidios a los partidos políticos<br /> Subsidios destinados a los partidos políticos o candidatos<br /> independientes, conforme a lo establecido por la Ley electoral vigente.<br /> 845 Indemnizaciones<br /> Compensación o resarcimiento económico por daños o perjuicios a<br /> terceros (personas particulares, empresas, entidades o personas jurídicas<br /> públicas o privadas), pérdidas, averías, siniestros y similares. Comprende<br /> también las indemnizaciones especiales inherentes a programas generales de<br /> retiro de empleados públicos, diferente de las indemnizaciones comunes<br /> incluidas en el subgrupo 199 Otros gastos de personal.<br /> Cuando las indemnizaciones por daños y perjuicios son autorizadas por<br /> disposición judicial deberán ser imputados en el objeto del gasto 915<br /> Gastos Judiciales y con referencia a pagos al personal en el Objeto del<br /> Gasto 199 Otros Gastos del personal.<br /> Las indemnizaciones por expropiación de propiedad privada destinada a<br /> la venta de los beneficiarios deberán estar imputadas en el Objeto del<br /> Gasto 450 Tierras, Terrenos y Edificaciones<br /> 846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector<br /> privado<br /> Aportes en concepto de subsidios otorgados a personas físicas y<br /> familias, organizaciones o entidades del sector privado para el<br /> cumplimiento de planes y asistencias sociales del Gobierno previsto en<br /> disposiciones legales tales como medidas de emergencias, damnificados por<br /> periodos de veda, inundaciones, catástrofes o siniestros eventuales o<br /> naturales y otras asistencias directas a personas o sectores de escasos<br /> recursos.<br /> Incluye aportes en concepto de subsidio de carácter social otorgados a<br /> personas, familias y/o productores del sector agropecuario y forestal, en<br /> compensación de perdidas en la producción ocasionada por causas naturales.<br /> Además incluye gastos de asistencia sociales o de beneficencia,<br /> médicos hospitalarios, laboratoriales y otros servicios de asistencia<br /> directa a personas físicas y familias indigentes, personas especiales o<br /> excepcionales, comunidades indígenas y a sectores marginales con fines<br /> humanitarios y otras asistencias de ayuda social a personas de sectores de<br /> escasos recursos, prevista en leyes o cartas orgánicas de entidades con<br /> fines sociales, benéficas o humanitarias.<br /> 847 Aportes de programas de inversión pública<br /> Aporte destinado dentro del marco del Programa de Fortalecimiento de<br /> la Reforma Educativa de acuerdo a los Convenios de Prestamos N° 2407/04<br /> "QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1467/OC-PR, PROGRAMA DE<br /> MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION INICIAL Y PREESCOLAR, HASTA POR UNA SUMA DE<br /> U$S 23.400.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTITRES<br /> MILLONES CUATROCIENTOS MIL), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADO EL 15 DE AGOSTO DE 2003,<br /> CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC),<br /> Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 2004, APROBADO POR LA LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003,<br /> MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" y modificaciones, para la aplicación de<br /> recursos en concepto de inversión para la instalación de capacidades y<br /> transferencia de tecnología a recursos humanos involucrados directamente<br /> con el logro de los objetivos enmarcados en los programas y/o proyectos de<br /> inversión. Los recursos humanos deberán tener vinculación directa con el<br /> programa y no podrán ser abonados el aporte en concepto de servicios<br /> personales ni realizar pagos en forma continua. En todos los casos los<br /> aportes deberán estar suficientemente sustentados y documentados<br /> fehacientemente por las respectivas Unidades Ejecutoras de Proyectos,<br /> vinculados con los objetivos del programa y/o proyecto, enmarcado dentro de<br /> los planes operativos y contar con la autorización previa del principal<br /> responsable de la Institución. Incluye el Programa de Mejoramiento de la<br /> EEB la Escuela Viva II (BID - 1880/BL-PR).<br /> 848 Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas<br /> Públicas<br /> Aportes a las Juntas de Padres Voluntarios o Asociaciones de<br /> Cooperadoras Escolares de las escuelas beneficiadas con el Programa de<br /> Complemento Nutricional establecida en la Ley N° 1793/01 "QUE MODIFICA Y<br /> AMPLIA LOS ARTICULOS 2°, 4° Y 7° DE LA LEY N° 1443 DEL 29 DE JUNIO DE 1999<br /> 'QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS<br /> ESCUELAS", para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación<br /> Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la<br /> educación escolar básica, primer y segundo ciclo (Pre-escolar hasta el 6°<br /> grado del Sector Oficial), la cual financiará exclusivamente la ración<br /> alimenticia diaria durante 5 días a la semana durante todo el año escolar<br /> conforme a los días de clases establecidos en el Calendario Escolar del<br /> Ministerio de Educación y Cultura.<br /> El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir<br /> la provisión preferentemente de leche natural o enriquecida y un alimento<br /> sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A" y "D", hierro y<br /> yodo; o un alimento para complementar suficientemente las necesidades<br /> diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del escolar.<br /> En ambos casos, la ración diaria debe aproximarse a 600 (seiscientas)<br /> calorías que cubran las necesidades energéticas de los alumnos para<br /> asimilar las horas de clase.<br /> 849 Otras transferencias corrientes<br /> Otras trasferencias o pagos no detallados precedentemente tales como:<br /> a) pago de premios en efectivo o en bienes y los premios por<br /> reconocimientos al mérito de personas o entidades privadas.<br /> b) participación en concepto de multa, cuando exista disposición<br /> legal que reconozca este derecho en calidad de denunciante particular<br /> o funcionario público.<br /> c) reposición de gastos de sepelio a herederos por el fallecimiento<br /> de funcionarios y empleados al servicio de la administración pública o<br /> que por Ley así se establezca.<br /> d) pago de cuota como socios a asociaciones civiles o no estatales<br /> sin fines de lucro u otros pagos o aportes similares a entidades<br /> privadas sin fines de lucro.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 841 al 849 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 841 al 849 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 850 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO<br /> Aportes, cuotas y anticipos que se realizan a organismos<br /> internacionales, binacionales y supranacionales.<br /> 851 Transferencias corrientes al sector externo<br /> Aportes a organismos internacionales y supranacionales por cuotas<br /> ordinarias y extraordinarias que le corresponden pagar al Estado en su<br /> calidad de miembro de organismos tales como: PNUD, UNICEF, OIT, CIAT, Unión<br /> Europea y otros organismos internacionales y supranacionales destinados a<br /> gastos de operación, funcionamiento y programas específicos. Incluye los<br /> aportes a entidades binacionales para gastos corrientes de operación y<br /> funcionamiento. Incluye las transferencias que se realizan a Organismos<br /> Internacionales por la provisión de Insumos y Materiales.<br /> 859 Transferencias corrientes al sector externo varias<br /> Incluye las transferencias a los organismos internacionales y agencias<br /> especializadas para el financiamiento de eventos y capacitaciones tales<br /> como congresos, seminarios, encuentros, talleres u otros eventos similares.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 851 al 859 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 860 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO<br /> Transferencias consolidables de capital entre organismos y entidades<br /> del sector público destinadas a la atención de gastos de capital. Incluye<br /> las transferencias de capital que se otorgan a Organismos y Entidades del<br /> Estado por coparticipación de tributos y otros recursos para determinados<br /> objetivos específicos de conformidad con las disposiciones legales<br /> vigentes.<br /> 861 Transferencias consolidables de la administración central a<br /> entidades descentralizadas<br /> Transferencias de los organismos de la administración central a<br /> entidades descentralizadas destinados a gastos de capital, financiados con<br /> recursos canalizados a través de la Tesorería General. Estas sumas deben<br /> ser compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del recurso<br /> correspondiente al subgrupo 220 000, Transferencias de Capital de la<br /> entidad receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de<br /> ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe<br /> ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y<br /> sus modificaciones.<br /> 862 Transferencias consolidables de las entidades descentralizadas a<br /> la administración central<br /> Transferencias de las entidades descentralizadas a la Tesorería<br /> General u organismos de la administración central destinados a gastos de<br /> capital. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con<br /> los orígenes del recurso correspondiente al subgrupo 220, 000,<br /> Transferencias de Capital de la entidad receptora, en los casos de estados<br /> consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma prevista en<br /> este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en el<br /> Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.<br /> 863 Transferencias consolidables por coparticipación IVA<br /> Transferencias consolidables de capital por coparticipación del IVA,<br /> para la atención de gastos de capital, financiadas con recursos canalizados<br /> a través de la Tesorería General. Estas sumas deben ser compensadas, por el<br /> lado del ingreso, con los orígenes del recurso del subgrupo 223 000<br /> Transferencias de Capital consolidables por coparticipación, de la entidad<br /> receptora, en los casos de estados consolidados nacionales de ejecución<br /> presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida<br /> del total aprobado en el Presupuesto General de la Nación y sus<br /> modificaciones.<br /> 864 Transferencias consolidables por coparticipación juegos de azar<br /> Transferencias consolidables de capital por coparticipación en la<br /> recaudación del canon fiscal de juegos de azar, para la atención de gastos<br /> de capital, financiadas con recursos canalizados a través de la Tesorería<br /> General. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con<br /> los orígenes del recurso del subgrupo 223, 000, Transferencias de capital<br /> consolidables, de la entidad receptora, en los casos de los estados<br /> contables consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma<br /> prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en<br /> el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.<br /> 865 Transferencias consolidables por coparticipación Royalties<br /> Transferencias corrientes consolidables por coparticipación en<br /> regalías y compensaciones de Itaipú y Yacyretá, financiados con recursos<br /> canalizados a través de la Tesorería General. Las mismas deben ser<br /> destinadas a los gastos de capital de conformidad con la Ley N° 1309/98<br /> "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS<br /> 'ROYALTIES' Y 'COMPENSACIONES EN RAZON DEL TERRITORIO INUNDADO' A LOS<br /> GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES" y su reglamentación. Estas sumas<br /> deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con los orígenes del<br /> recurso del subgrupo 223 000, Transferencias de capital consolidables, de<br /> la entidad receptora, en los casos de los estados contables consolidados<br /> nacionales de ejecución presupuestaria. La suma prevista en este Objeto del<br /> Gasto debe ser deducida del total aprobado en el Presupuesto General de la<br /> Nación y sus modificaciones.<br /> 866 Transferencias consolidables entre entidades descentralizadas<br /> Transferencias entre entidades descentralizadas destinadas a gastos de<br /> capital. Estas sumas deben ser compensadas, por el lado del ingreso, con<br /> los orígenes del recurso correspondiente al subgrupo 220 000,<br /> Transferencias de Capital de la entidad receptora, en los casos de estados<br /> consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma prevista en<br /> este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en el<br /> Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.<br /> 867 Transferencias consolidables entre organismos de la<br /> administración central<br /> Transferencias entre organismos de la administración central<br /> destinados a gastos de capital, financiados con recursos canalizados a<br /> través de la Tesorería General. Estas sumas deben ser compensadas, por el<br /> lado del ingreso, con los orígenes del recurso correspondiente al subgrupo<br /> 220 000, Transferencias de Capital de la entidad receptora, en los casos de<br /> estados consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma<br /> prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en<br /> el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.<br /> 869 Otras transferencias consolidables de capital<br /> Transferencias consolidables no detalladas en los subgrupos destinados<br /> a financiar gastos de capital. Estas sumas deben ser compensadas, por el<br /> lado del ingreso, con los orígenes del recurso correspondiente al subgrupo<br /> 220 000, Transferencias de Capital de la entidad receptora, en los casos de<br /> estados consolidados nacionales de ejecución presupuestaria. La suma<br /> prevista en este Objeto del Gasto debe ser deducida del total aprobado en<br /> el Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 861 al 869 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO<br /> Aportes al sector privado con la finalidad de financiar programas<br /> específicos de inversión.<br /> 871 Transferencias de capital al sector privado<br /> Aportes y subsidios de capital otorgados a personas naturales y a<br /> familias para el cumplimiento de planes sociales de gobierno previsto en<br /> disposiciones legales.<br /> Incluye los aportes y subsidios a entidades educativas e instituciones<br /> privadas sin fines de lucro, tales como escuelas, colegios, institutos y<br /> otras entidades de enseñanza o docencia privada; fundaciones, centros<br /> culturales, centros de estudios e investigación, comisiones vecinales,<br /> asociaciones civiles y otras personas jurídicas privadas de utilidad<br /> pública o con capacidad restringida sin fines de lucro; y destinados a<br /> gastos de capital en construcciones, equipamientos y otros bienes de<br /> capital.<br /> Asimismo, el Subsidio Habitacional Directo (SHD) acordados con el<br /> Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a personas naturales y a las<br /> familias, previstos en convenios Internacionales y/o aprobados por Ley,<br /> destinados a las construcciones, reordenamiento y soluciones habitacionales<br /> del país.<br /> Además, se incluye en este Objeto del Gasto los aportes o<br /> transferencias de los Organismos y Entidades del Estado al sector privado<br /> empresarial, destinados a gastos de capital para la promoción y desarrollo<br /> de la competitividad de pequeñas y medianas empresas, oferentes y<br /> beneficiarios del servicio de desarrollo empresarial, dentro del marco de<br /> los convenios establecidos para la ejecución de Programas de Desarrollo<br /> Empresarial para Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).<br /> 872 Transferencias del fondo de servicios universales<br /> Incluye en este Objeto del Gasto los subsidios a través del fondo de<br /> servicios universales de CONATEL para el subsidio en el área de<br /> comunicaciones a Entidades públicas o privadas.<br /> 873 Transferencias del Programa Apoyo de Certificado Agronómico<br /> Gastos de programa de apoyo de certificado agronómico para la adopción<br /> de tecnologías, que comprenderá el incentivo a productos elegibles para<br /> cubrir parcialmente los costos de la inversión asociados con la importación<br /> de tecnologías incluidas en un menú de opciones definidos por el programa.<br /> En cada caso, dicho valor incluye el costo económico de insumos, mano de<br /> obra asociada y asistencia técnica requerida, así como las posibles<br /> pérdidas iniciales de la producción derivada de dicha adopción. Incluirá el<br /> menú inicial al menos cuatro tecnologías, labranza mínima, abono verde,<br /> escalado y subsolado a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En<br /> ningún caso podrán ser abonados con este rubro gastos en concepto de<br /> servicios personales.<br /> Podrán participar de este apoyo los productores inscriptos en el<br /> Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF). Incluirá apoyos por<br /> compensación de perdidas en las producciones ocasionadas por fenómenos<br /> climáticos. Los productores a ser beneficiados deberán estar inscriptos en<br /> el RENAF y ser participes del Plan Piloto Pre Seguro Cosecha del Programa<br /> Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF)".<br /> 879 Transferencias de capital al sector privado varias<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 871 al 879 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 880 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO<br /> Aportes a organismos e instituciones internacionales destinados a<br /> gastos de capital.<br /> 881 Transferencias de capital al sector externo<br /> Aportes no consolidables a organismos e instituciones internacionales<br /> que tienen residencia habitual en el exterior, para gastos de capital.<br /> Incluye las transferencias a los organismos y entidades financiadores<br /> de crédito por saldos, devoluciones u otras erogaciones de recursos<br /> externos, donaciones y contrapartidas.<br /> 889 Transferencias de capital al sector externo varias<br /> Gastos de naturaleza no especificada en el 881 que serán afectados<br /> conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio<br /> de Hacienda.<br /> 890 OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO<br /> Otras transferencias de capital no consolidables al sector público o<br /> privado, nacional o extranjero. Incluye los gastos previstos para pago de<br /> ahorristas beneficiados por leyes especiales tales como: Ley N° 1947/02<br /> "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA<br /> ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley N° 1420/99 "QUE<br /> ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA<br /> FINANCIERO"; Ley N° 1186/97 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA<br /> ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley N° 797/95 "DE<br /> ESTABILIZACION Y REACTIVACION FINANCIERA", y pagos por Orden Judicial: Ley<br /> N° 814/96 "QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS<br /> ACREENCIAS DE AHORRISTAS Y ACREEDORES DE LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES<br /> FINANCIERAS INTERVENIDAS Y AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS"; Ley N°<br /> 1186/97 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACION DEL<br /> SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley N° 1420/99 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN<br /> ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO" y Ley N°<br /> 1947/02 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA<br /> ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL", del sector privado y<br /> reglamentaciones vigentes en la materia.<br /> 891 Transferencias de capital al Banco Central del Paraguay<br /> Transferencias no consolidables de capital al Banco Central del<br /> Paraguay, destinados al pago de haberes a ahorristas y acreedores<br /> beneficiados por leyes especiales de saneamiento financiero y la Ley<br /> General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito. Incluye la<br /> transferencia al Banco Central del Paraguay para la constitución del Fondo<br /> de Garantía de Desarrollo (FGD), de conformidad a la Ley N° 2334/03 "DE<br /> GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION<br /> FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS<br /> ENTIDADES DE CREDITO", en carácter de aporte del Estado realizadas por el<br /> Ministerio de Hacienda, de conformidad a la Ley N° 2334/03 "DE GARANTIA DE<br /> DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE<br /> LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO".<br /> 892 Aportes de la Tesorería General<br /> Aportes no consolidables de la Tesorería General a los organismos de<br /> la administración central para gastos de capital. Cuando las transferencias<br /> de capital no tienen una finalidad específica predeterminada, se<br /> convertirán en "Acciones y participación de capital" a través del Objeto<br /> del Gasto 611-Aportes de capital para entidades nacionales.<br /> 893 Transferencias a Municipalidades<br /> Aportes no consolidables de los organismos y entidades del sector<br /> público a las Municipalidades de la República, o Municipalidades entre sí,<br /> destinados al financiamiento de gastos de capital de programas y proyectos<br /> de servicios públicos encarados por los Gobiernos Locales.<br /> 894 Otras transferencias al sector público<br /> Otras transferencias no consolidables que realizan los organismos y<br /> entidades del sector público para la atención de los gastos de capital. Las<br /> mismas pueden provenir de Recursos del crédito o donaciones, para la<br /> ejecución de proyectos específicos. Incluye las transferencias de capital<br /> entre Organismos y Entidades del Estado con recursos que no son canalizados<br /> por la Tesorería General.<br /> 895 Otros aportes de la Tesorería General<br /> Otros aportes no consolidables de la Tesorería General a los<br /> organismos y entidades del sector público financiero y no financiero<br /> destinados a gastos y transferencias de capital.<br /> Incluye transferencias no consolidables del Ministerio de Hacienda a<br /> la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), de conformidad a<br /> la Ley N° 3439 del 31 de diciembre de 2007, "QUE MODIFICA LA LEY N°<br /> 2051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS" y establece la Carta Orgánica de la<br /> Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ".<br /> 896 Transferencias a organizaciones municipales<br /> Aportes no consolidables de los Organismos y Entidades del Estado a<br /> organizaciones municipales, destinados al financiamiento de gastos<br /> inherentes a programas y acciones de servicios públicos encarados por los<br /> gobiernos locales.<br /> 897 Transferencias de capital al Fondo de Jubilaciones y Pensiones<br /> para Miembros del Poder Legislativo<br /> Transferencias no consolidables de capital destinadas a atender gastos<br /> de capital del fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder<br /> Legislativo, tales como pago de haberes jubilatorios, pensiones, subsidios,<br /> préstamos, en virtud de la Ley Nº 842/80 "QUE CREA EL FONDO DE JUBILACIONES<br /> Y PENSIONES PARA LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION".<br /> 898 Transferencias de capital del Banco Central del Paraguay para el<br /> Fondo de Garantía de Desarrollo (FGD)<br /> Trasferencias no consolidables de capital del Banco Central del<br /> Paraguay para la constitución del Fondo de Garantía de Desarrollo (FGD)<br /> provenientes de aportes del Estado de conformidad a la Ley N° 2334/03 "DE<br /> GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION<br /> FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS<br /> ENTIDADES DE CREDITO".<br /> 899 Otras transferencias de capital al sector público o privado<br /> varias<br /> Incluye los gastos previstos para pago de ahorristas beneficiados por<br /> leyes especiales tales como: Ley Nº 1947/02 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN<br /> REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA<br /> FINANCIERO NACIONAL"; Ley Nº 1420/99 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y<br /> TRANSITORIO PARA EL SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO"; Ley Nº 1186/97<br /> "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA<br /> FINANCIERO NACIONAL"; Ley Nº 797/95 "DE ESTABILIZACION Y REACTIVACION<br /> FINANCIERA", y pagos por Orden Judicial: Ley Nº 814/96 "QUE AUTORIZA AL<br /> BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS ACREENCIAS DE AHORRISTAS Y<br /> ACREEDORES DE LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS Y AL<br /> PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS"; Ley Nº 1186/97 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN<br /> ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley Nº<br /> 1420/99 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA EL<br /> SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO" y Ley Nº 1947/02 "POR LA CUAL SE<br /> ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA ESTABILIZACION DEL<br /> SISTEMA FINANCIERO NACIONAL", del Sector Privado y reglamentaciones<br /> vigentes en la materia.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 891 al 899 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 900 OTROS GASTOS<br /> Erogaciones no contempladas en los grupos de gasto anteriores.<br /> Comprende el pago de impuestos, tasas y multas, la devolución de impuestos,<br /> intereses de entidades financieras públicas, los descuentos por ventas,<br /> reservas técnicas y cambiarias, deudas pendientes de pago de ejercicios<br /> anteriores, gastos reservados e imprevistos. No incluye los cargos por las<br /> previsiones, reservas anuales para depreciación correspondientes al uso de<br /> activos fijos y amortización de activos intangibles, ni el importe derivado<br /> de operaciones que disminuyen el patrimonio (capital, reservas y resultados<br /> acumulados de ejercicios anteriores) de las empresas públicas y entidades<br /> financieras, cuya información corresponde al balance. Además se utiliza<br /> este grupo de objeto, en el Objeto del Gasto 969, para la aplicación de las<br /> deudas pendientes de pago de ejercicios anteriores, cuando la naturaleza<br /> del gasto guarda relación con otros gastos no contemplados precedentemente.<br /> 910 PAGO DE IMPUESTOS, TASAS, GASTOS JUDICIALES Y OTROS<br /> Asignación para que los organismos y entidades públicas cumplan las<br /> obligaciones provenientes de la legislación tributaria. Comprende impuestos<br /> directos e indirectos y el pago de derechos, tasas, contribuciones, multas,<br /> recargos y gastos judiciales. Además incluye los gastos por servicios<br /> especializados para prueba pericial de sangre del procedimiento especial en<br /> la acción de reconocimiento, contestación o desconocimiento de filiación<br /> dispuesto por resolución judicial.<br /> Los gastos de fondo fijo o caja chica serán imputados en los<br /> respectivos Objetos del Gasto.<br /> 911 Impuestos directos<br /> Pago de impuestos directos a la renta, a la propiedad y otros<br /> gravámenes directos tributarios, municipales o especiales.<br /> 912 Impuestos indirectos<br /> Pago de impuestos indirectos, aduaneros, valor agregado, consumo y<br /> otros gravámenes similares tributarios, municipales o especiales.<br /> 913 Tasas y contribuciones<br /> Pago de derechos por el uso de bienes activos y servicios prestados<br /> por los Organismos y Entidades del Estado, tales como las tasas portuarias,<br /> aeroportuarias, judiciales, aseo, recolección de basuras, estacionamientos<br /> públicos, peajes, construcción o conservación de pavimentaciones asfálticas<br /> o piedras, de calles y caminos; contribuciones de mejoras de los bienes de<br /> propiedad del Estado o gobiernos locales y otras tasas y contribuciones<br /> similares. Incluye los aranceles educativos, sanitarios, consulares y otros<br /> aranceles o tasa, las ventas de bienes o servicios de las entidades<br /> públicas, y/o tasas o aranceles por actuaciones administrativas en las<br /> entidades públicas. Asimismo, para el pago de las contribuciones por<br /> mejoras que fueren fijadas por las Municipalidades y otras entidades<br /> públicas autorizadas por Ley. No incluye el pago de servicios básicos del<br /> subgrupo 210<br /> 914 Multas y recargos<br /> Pago de multas por incumplimiento o contravención a determinadas<br /> normas legales, excepto a las leyes tributarias que deben aplicarse a los<br /> Objetos del Gasto 911 y 912.<br /> 915 Gastos judiciales<br /> Pagos de gastos inherentes a juicios en que los Organismos y Entidades<br /> del Estado son partes litigantes. Comprende el monto del objeto de la<br /> demanda o del juicio, las costas judiciales, impuestos, tasas, los gastos<br /> causídicos y los honorarios profesionales y demás gastos judiciales<br /> ordenados por resoluciones y sentencias firmes y ejecutoriadas de los<br /> juzgados y tribunales nacionales, excluido salarios caídos y demás haberes<br /> inherentes a las remuneraciones del personal, que deben imputarse en el<br /> 199, Otros Gastos del Personal. Incluye los gastos judiciales y honorarios<br /> profesionales originados en juzgados y tribunales extranjeros. Además<br /> incluye gastos de proceso sumario administrativo seguido en juzgados<br /> instalados en los Organismos y Entidades del Estado según la Ley de la<br /> Función Pública.<br /> 916 Estudio de Histocompatibilidad (HLA) e Inmunegenética (ADN)<br /> Análisis especializados laboratoriales provistos por empresas o<br /> instituciones públicas o privadas para la realización de prueba pericial de<br /> sangre u otras pruebas científicas equivalentes y otros servicios<br /> especializados en la materia, emanados de los procesos de filiación, tales<br /> como los estudios de Histocompatibilidad (HLA) y de Inmunegenética (ADN)<br /> que hayan sido ordenados judicialmente.<br /> 917 Adquisiciones simuladas<br /> Adquisiciones de bienes o servicios consumibles o no consumibles,<br /> perecederos o no de locales comerciales, industriales y de servicios con el<br /> fin de evaluar y verificar el grado de cumplimiento de deberes formales en<br /> materia impositivas de los contribuyentes en la emisión de facturas o<br /> comprobantes de ventas, u otras obligaciones del contribuyentes de acuerdo<br /> a las leyes y reglamentaciones vigentes.<br /> 919 Impuestos, tasas y gastos judiciales varios<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 911 al 919 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 920 DEVOLUCION DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS<br /> Devolución de impuestos, tasas, contribuciones y multas, de<br /> conformidad con la liquidación definitiva a las reclamaciones aceptadas por<br /> las respectivas autoridades, cuando los contribuyentes o afectados hubieren<br /> realizado pagos anticipados, indebidos y otras devoluciones como garantía<br /> de alquileres, depósitos en garantía, caucionales y similares.<br /> 921 Devoluciones de impuestos, tasas y contribuciones<br /> 922 Devolución de ingresos no tributarios<br /> 923 Devolución de aranceles<br /> 924 Devolución de depósitos y garantías<br /> 929 Devoluciones varias<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 921 al 924 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 930 INTERESES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS<br /> Intereses que realizan las entidades financieras públicas por<br /> depósitos a la vista y a término. Incluye los gastos destinados para la<br /> registración de los Intereses pagados a la Agencia Financiera de Desarrollo<br /> (AFD), en concepto de intereses por los depósitos de sus recursos<br /> efectuados en el Banco Central del Paraguay de conformidad a lo establecido<br /> en la Ley N° 2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO", sus<br /> reglamentaciones y disposiciones que rigen en la materia.<br /> 939 Intereses de las entidades financieras públicas varios<br /> Corresponde al pago de intereses que realizan las entidades<br /> financieras públicas por depósitos a la vista y a término. Incluye los<br /> gastos destinados para la registración de los intereses pagados a la<br /> Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en concepto de intereses por los<br /> depósitos de sus recursos efectuados en el Banco Central del Paraguay de<br /> conformidad a lo establecido en la Ley N° 2640/05 "QUE CREA LA AGENCIA<br /> FINANCIERA DE DESARROLLO", sus reglamentaciones y disposiciones que rigen<br /> en la materia.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 931 al 939 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 940 DESCUENTOS POR VENTAS<br /> Apropiaciones que las empresas públicas efectúan para atender los<br /> descuentos por ventas.<br /> 949 Descuentos varios<br /> Apropiaciones que las empresas públicas efectúan para atender los<br /> descuentos por ventas al contado o al por mayor, según corresponda.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 941 al 949 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 950 RESERVAS TECNICAS Y CAMBIARIAS<br /> Apropiaciones para la constitución de reservas técnicas y por<br /> diferencia de cambio<br /> 951 Previsión para diferencia de cambio<br /> Asignación para prever y compensar las diferencias de precios por<br /> adquisición de divisas de acuerdo a las fluctuaciones del mercado<br /> financiero local, por las remuneraciones pagadas en moneda extranjera.<br /> Incluye el pago al personal del servicio diplomático y consular del<br /> exterior.<br /> 959 Reservas técnicas varias<br /> Apropiaciones para la constitución de reservas técnicas basadas en<br /> cálculos actuariales y que corresponden a instituciones de seguridad<br /> social.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 951 al 959 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 960 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CORRIENTES DE EJERCICIOS<br /> ANTERIORES<br /> Corresponde a compromisos y obligaciones pendientes de pago de gastos<br /> corrientes, no cancelados al final del ejercicio presupuestario, contraídos<br /> y contabilizados por las Entidades y Organismos del Estado, de conformidad<br /> con las disposiciones legales vigentes. La deuda pendiente de pago se<br /> clasificará y aplicará en cada uno de los siguientes grupos de objeto a que<br /> corresponda el gasto, en la etapa de la ejecución:<br /> 961 Servicios personales<br /> 962 Servicios no Personales<br /> 963 Bienes de consumo e Insumos<br /> 964 Servicios de la deuda pública<br /> 965 Transferencias<br /> 969 Otros gastos<br /> La descripción para la utilización de cada uno de estos Objetos de<br /> Gastos es la misma que se encuentra desarrollada en los grupos de objeto:<br /> 100 Servicios Personales; 200 Servicios no personales; 300 Bienes de Cambio<br /> e Insumos; 700 Servicio de la Deuda Pública; 800 Transferencias y 900 Otros<br /> Gastos.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 961 al 969 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 970 GASTOS RESERVADOS<br /> Erogaciones asignadas a determinados organismos y entidades públicas<br /> que por razones de seguridad y la índole de sus funciones, sea<br /> indispensable mantener en reserva.<br /> 979 Gastos reservados<br /> Crédito presupuestario asignado a determinados organismos y entidades<br /> públicas, destinado a gastos discrecionales por razones de seguridad, que<br /> por la índole de sus funciones son indispensables mantener en reserva. Por<br /> la naturaleza especial de los gastos no requieren de discriminación e<br /> imputación en los respectivos objetos del gasto específicos del<br /> clasificador.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 971 al 979 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 980 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS<br /> ANTERIORES<br /> Corresponde a compromisos y obligaciones pendientes de pago de gastos<br /> de capital, no cancelados al final del ejercicio presupuestario, contraídos<br /> y contabilizados por las entidades y organismos del Estado, de conformidad<br /> con las disposiciones legales vigentes.<br /> La deuda pendiente de pago se clasificará y aplicará en cada uno de<br /> los siguientes grupos de objeto a que corresponda el gasto, en la etapa de<br /> la ejecución:<br /> 981 Servicios personales<br /> 982 Servicios no Personales<br /> 983 Bienes de consumo e Insumos<br /> 984 Bienes de cambio<br /> 985 Inversión Física<br /> 986 Inversión financiera<br /> 987 Servicios de la deuda pública<br /> 988 Transferencias<br /> 989 Otros Gastos<br /> La descripción para la utilización de cada uno de estos Objetos del<br /> Gasto es la misma que se encuentra desarrollada en los grupos de objeto:<br /> 100 Servicios Personales; 200 Servicios no personales; 300 Bienes de Cambio<br /> e Insumos; 400 Bienes de Cambio; 500 Inversión Física; 600 Inversión<br /> Financiera; 700 Servicio de la Deuda Pública; 800 Transferencias y 900<br /> Otros Gastos.<br /> Los gastos de naturaleza no especificada en el 981 al 989 serán<br /> afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> 10. CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO<br /> 10.1 ASPECTOS CONCEPTUALES:<br /> El Decreto 8127/2000 establece "Presupuesto de Gastos Corrientes. Los<br /> créditos asignados a gastos corrientes preverán la atención de los<br /> programas que tienen por objeto el costo de funcionamiento u operativo de<br /> los organismos y entidades del Estado, los gastos financieros del servicio<br /> de la deuda pública, aportes y/o transferencias corrientes y otros gastos<br /> (Artículo 19)".<br /> "Presupuesto de Gastos de Capital. Los créditos asignados a gastos de<br /> capital preverán en sus programas y proyectos la adquisición o producción<br /> de bienes materiales, inmateriales e inversiones financieras que<br /> incrementen el activo del Estado, los programas de aporte y transferencias<br /> de capital y otros gastos (Artículo 20).<br /> "Presupuesto de Gastos de Financiamiento. Preverán los créditos<br /> asignados para atender las amortizaciones de capital y otros de naturaleza<br /> financiera (Artículo 21).<br /> La clasificación económica del gasto permite identificar la naturaleza<br /> económica de las transacciones que realiza el sector público, con el<br /> propósito de evaluar el impacto y las repercusiones que generan las<br /> acciones fiscales. En este sentido, el gasto económico puede efectuarse con<br /> fines corrientes, de capital o como aplicaciones financieras. En esta<br /> clasificación cabe destacar que existe una fuerte relación e integración<br /> entre los distintos clasificadores que permiten la presupuestación del<br /> gasto. Se considera necesario comentar aquí sobre las más importantes: A)<br /> Relación: Clasificador Económico del Gasto / Clasificador por Objeto del<br /> Gasto: El Objeto del Gasto, como clasificador básico, proporciona al<br /> clasificador económico los ítems o partidas por Objeto del Gasto, que<br /> agregados, configuran su estructura agrupacional básica. B) Relación:<br /> Clasificador Económico del Gasto / Clasificación Funcional y Programática:<br /> En el Clasificador Programático, la identificación de la categoría<br /> "Proyecto" (implica inversión), permite que aquellos gastos corrientes,<br /> tales como: remuneraciones, bienes de consumo, servicios no personales,<br /> sean considerados como 200-Gastos de Capital en el Clasificador Económico.<br /> C) La relación: Clasificador Económico del Gasto / Clasificador<br /> Institucional: Según los criterios definidos en el Sistema de Cuentas<br /> Nacionales, las inversiones de la Función Defensa deberán ser consideradas<br /> como gastos corrientes en el Clasificador Económico.<br /> 10.2 DEFINICION: Constituye la agrupación ordenada de los gastos<br /> según su naturaleza económica y su destino en consumo, transferencias e<br /> inversiones, siguiendo la estructura básica del sistema de cuentas<br /> nacionales. La integración y consolidación de las cuentas del sector<br /> público, facilitan el análisis y estudio de los efectos económicos del<br /> gasto y la inversión pública en el contexto de la economía general y la<br /> evaluación de su impacto y repercusiones en el desenvolvimiento económico<br /> del país.<br /> 10.3 SIGNIFICADO Y CONTENIDO DE LAS CUENTAS: Se considera<br /> conveniente, explicar el contenido de las principales cuentas que integran<br /> este clasificador, a fin de facilitar su correcta interpretación y<br /> utilización homogénea. A tal efecto, conviene destacar que las cuentas se<br /> describen en función de los bienes y servicios a que se destina el gasto y<br /> según la naturaleza del agente económico receptor del gasto, como se<br /> describe seguidamente.<br /> 100 GASTOS CORRIENTES: Comprenden las erogaciones destinadas a las<br /> actividades de producción de bienes y servicios del sector público, los<br /> gastos de pago de intereses por el endeudamiento público y las<br /> transferencias de recursos que no involucran una contraprestación efectiva<br /> de bienes y servicios.<br /> 200 GASTOS DE CAPITAL: Son gastos destinados a la adquisición o<br /> producción de bienes materiales e inmateriales y a inversiones financieras<br /> que incrementan el activo del Estado y sirven como instrumento para la<br /> producción de bienes y servicios. Incluye, de igual forma, las<br /> transferencias de capital, gastos e inversión financiera, que responden a<br /> la consecución de objetivos de política y no a lograr rentabilidad en la<br /> aplicación de excedentes financieros. Ejemplo: 230 INVERSION FINANCIERA: Se<br /> originan en la compra de acciones, la concesión de préstamos y la<br /> adquisición de títulos y valores con el fin de obtener rentabilidad y<br /> administrar liquidez.<br /> 300 GASTOS DE FINANCIAMIENTO: Son gastos destinados a la atención de<br /> las amortizaciones de capital, del servicio de la deuda y otros de<br /> naturaleza financiera. Comprende la amortización de deuda instrumentada<br /> mediante títulos, valores, bonos, colocados en el mercado interno o<br /> externo, así como la amortización de préstamos no instrumentada adquirida<br /> con el sector privado, público y externo. Las erogaciones para amortizar<br /> pasivos abarcan la deuda adquirida con proveedores y avalada con<br /> instrumentos de deuda, así como las variaciones de las cuentas y documentos<br /> por pagar.<br /> 10.4 METODOLOGIA UTILIZADA PARA LA CONFECCION DE LA CLASIFICACION<br /> ECONOMICA DEL GASTO/OBJETO DEL GASTO<br /> |CODIGO |DENOMINACION |CORRESPONDENCIA CON EL |<br /> | | |CLASIFICADOR POR OBJETO DEL |<br /> | | |GASTO |<br /> |100 | |GASTOS CORRIENTES | |<br /> | |110 |Gastos de operación \4 | |<br /> | |111 |Remuneraciones |111 al 114 - 122, 123, 125 |<br /> | | | |131 al 139 |<br /> | | | |141 al 145 |<br /> | | | |161, 162, 163 |<br /> | | | |182, 183, 185, |<br /> | | | |191, 192, 199 |<br /> | |112 |Bienes y servicios |200, 300, 751 al 754, 759 |<br /> | |113 |Impuestos |910, 920 |<br /> | |114 |Depreciación y amortización |No clasificado |<br /> | |115 |Previsiones |950 |<br /> | |116 |Variación de existencia |No clasificado |<br /> | |117 |Descuentos y bonificaciones |940 |<br /> | |118 |Intereses de instituciones |930 |<br /> | | |financieras | |<br /> | |119 |Otros gastos |960 |<br /> |\4 Gastos realizados por las entidades integrantes del subsector de empresas |<br /> |públicas (25-00), banca central del estado (21-00) y entidades financieras |<br /> |(27-00), en el clasificador institucional. Excluir los programas de tipo 3 - |<br /> |de inversiones (imputable 210 - inversión real directa e indirecta de este |<br /> |clasificador). |<br /> | | | | |<br /> | |120 |Gastos de consumo \5 | |<br /> | |121 |Remuneraciones |111 al 114 - 122, 123, 125 |<br /> | | | |131 al 139 |<br /> | | | |141 al 145 |<br /> | | | |161, 162, 163 |<br /> | | | |182, 183, 185, |<br /> | | | |191, 192, 199 |<br /> | |122 |Bienes y servicios |200, 300, 751 al 754, 759 |<br /> | |123 |Impuestos |910, 920 |<br /> | |124 |Depreciación y amortización |No clasificado |<br /> | |125 |Previsiones y reservas técnicas |950 |<br /> | |126 |Variación de existencia |No clasificado |<br /> | |127 |Otros gastos |960 (930, 940, 970) \6 |<br /> |\5 Gastos realizados por las entidades de los sectores organismos de la |<br /> |administración central (10-00) y entidades descentralizadas (20-00). Excluir |<br /> |los programas de tipo 3 - inversiones (imputable 210-inversión real directa e |<br /> |indirecta de este clasificador). |<br /> |\6 Los sectores de la administración central y entidades descentralizadas no |<br /> |deberían utilizar los rubros indicados dentro del paréntesis. |<br /> | | | | |<br /> | |130 |Rentas de la propiedad | |<br /> | |131 |Intereses por deuda interna |711 al 715 - 719 |<br /> | |132 |Intereses por deuda externa |721 al 725 - 729 |<br /> | |133 |Arrendamientos de tierras y | |<br /> | | |terrenos | |<br /> | |134 |Derechos sobre bienes intangibles | |<br /> | | | | |<br /> | |140 |Prestaciones de la seguridad |821 al 829 |<br /> | | |social | |<br /> | |150 |Impuestos |910 |<br /> | | | | |<br /> | |160 |Transferencias corrientes | |<br /> | |161 |Al sector privado |841 al 849 |<br /> | |162 |Al sector público |811 al 819 |<br /> | |163 |Al sector externo |851-859 |<br /> | |169 |Otras transferencias corrientes |831 al 839 |<br /> | | | | |<br /> | |170 |Créditos adicionales corrientes | |<br /> | |171 |Crédito adicional para erogaciones| |<br /> | | |corrientes | |<br /> | | | | |<br /> |200 | |GASTOS DE CAPITAL | |<br /> | |210 |Inversión real directa e indirecta| |<br /> | |211 |Formación bruta de capital fijo \7|520, 530, 540, 550, |<br /> | | | |560, 580, 590, 980 |<br /> | | | |y Programas del Tipo 3 de |<br /> | | | |Inversión (Programas, |<br /> | | | |Subprogramas, Proyectos) |<br /> | |212 |Incremento de existencias |410, 420, 430, 440, 490 |<br /> | |213 |Tierras y terrenos |450, 510 |<br /> | |214 |Activos intangibles |570 |<br /> | |215 |Inversión social |No clasificado |<br /> |\7 Corresponde considerar aquí, íntegramente, los gastos presupuestarios de |<br /> |los programas numerados en el tipo 3-de inversión (programas, subprogramas y |<br /> |proyectos). |<br /> | | | | |<br /> | |220 |Transferencias de capital | |<br /> | |221 |Al sector público |861 al 869 |<br /> | |222 |Al sector privado |871, 872, 873, 879 |<br /> | |223 |Al sector externo |881, 889 |<br /> | |229 |Otras transferencias de capital |891 al 899 |<br /> | | | | |<br /> | |230 |Inversión financiera \8 | |<br /> | |231 |Aportes de capital |610 |<br /> | |232 |Concesión de préstamos |620, 630, 660 |<br /> | |233 |Adquisición de títulos y valores |640 |<br /> |\8 Gastos realizados por los subsectores: administración central, |<br /> |descentralizada y de seguridad social. |<br /> | | | | |<br /> | |240 |Otros de naturaleza financiera |763 al 766, 769 |<br /> | |249 |Otros | |<br /> | | | | |<br /> | |250 |Disminución del patrimonio | |<br /> | |251 |Disminución de capital |No clasificado |<br /> | |252 |Disminución de reservas |No clasificado |<br /> | |253 |Disminución de resultados |No clasificado |<br /> | | |acumulados | |<br /> | | | | |<br /> | |260 |Inversión financiera \9 | |<br /> | |261 |Aportes de capital |610 |<br /> | |262 |Concesión de préstamos |620, 630, 660 |<br /> | |263 |Adquisición de títulos y valores |640 |<br /> | |<br /> | |270 |Incremento de otros activos | |<br /> | | |financieros | |<br /> | |271 |Incremento de disponibilidades |650 |<br /> | | | | |<br /> |300 | |GASTOS DE FINANCIAMIENTO | |<br /> | |310 |Amortización de la deuda | |<br /> | |311 |Amortización deuda interna |731 al 735, 739 |<br /> | |312 |Amortización deuda externa |741 al 745, 749 - 761, 762 |<br /> |\9 Gastos generados por el sector empresas, sociedades del Estado y sector |<br /> |público financiero. |<br /> CLASIFICACION ECONOMICA/OBJETO DEL GASTO<br /> 100 GASTOS CORRIENTES<br /> 100 SERVICIOS PERSONALES<br /> 110 REMUNERACIONES BASICAS<br /> 111 Sueldos<br /> 112 Dietas<br /> 113 Gastos de representación<br /> 114 Aguinaldo<br /> 120 REMUNERACIONES TEMPORALES<br /> 122 Gastos de residencia<br /> 123 Remuneración extraordinaria<br /> 125 Remuneración adicional<br /> 130 ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS<br /> 131 Subsidio familiar<br /> 132 Escalafón docente<br /> 133 Bonificaciones y gratificaciones<br /> 134 Aporte jubilatorio del empleador<br /> 135 Bonificaciones por ventas<br /> 137 Gratificaciones por servicios especiales<br /> 138 Unidad Básica Alimentaria - UBA<br /> 139 Escalafón Diplomático y Administrativo<br /> 140 PERSONAL CONTRATADO<br /> 141 Contratación de personal técnico<br /> 142 Contratación de personal de salud<br /> 143 Contratación ocasional del personal docente<br /> 144 Jornales<br /> 145 Honorarios profesionales<br /> 160 REMUNERACIONES POR SERVICIOS EN EL EXTERIOR<br /> 161 Sueldos<br /> 162 Gastos de representación<br /> 163 Aguinaldo<br /> 180 FONDO DE RESERVAS ESPECIALES<br /> 182 Fondo de compensación social y reinserción laboral<br /> 183 Fondo de recategorización salarial por méritos<br /> 185 Fondo para crecimiento vegetativo<br /> 190 OTROS GASTOS DE PERSONAL<br /> 191 Seguro médico<br /> 192 seguro de vida<br /> 199 Otros gastos de personal<br /> 200 SERVICIOS NO PERSONALES<br /> 210 SERVICIOS BASICOS<br /> 220 TRANSPORTE Y ALMACENAJE<br /> 230 PASAJES Y VIATICOS<br /> 240 GASTOS POR SERVICIOS DE ASEO, DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES<br /> 250 ALQUILERES Y DERECHOS<br /> 260 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES<br /> 270 SERVICIO SOCIAL<br /> 280 OTROS SERVICIOS EN GENERAL<br /> 290 SERVICIOS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO<br /> 300 BIENES DE CONSUMO E INSUMOS<br /> 310 PRODUCTOS ALIMENTICIOS<br /> 320 TEXTILES Y VESTUARIOS<br /> 330 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS<br /> 340 BIENES DE CONSUMO DE OFICINAS E INSUMOS<br /> 350 PRODUCTOS E INSTRUMENTALES QUIMICOS Y MEDICINALES<br /> 360 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES<br /> 390 OTROS BIENES DE CONSUMO<br /> 700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 710 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA<br /> 711 Intereses de la deuda con el sector público financiero<br /> 712 Intereses de la deuda con el sector público no financiero<br /> 713 Intereses de la deuda con el sector privado<br /> 714 Intereses del crédito interno de proveedores<br /> 715 Intereses por deuda bonificada<br /> 719 Intereses deuda pública interna varios<br /> 720 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA<br /> 721 Intereses de la deuda con organismos multilaterales<br /> 722 Intereses de la deuda con gobiernos extranjeros y sus agencias<br /> financieras<br /> 723 Intereses de la deuda con entes financieros privados del<br /> exterior<br /> 724 Intereses de la deuda con proveedores del exterior<br /> 725 Intereses por deuda externa bonificada<br /> 729 Intereses de la deuda pública externa varios<br /> 750 COMISIONES<br /> 751 Comisiones y otros gastos de la deuda interna<br /> 752 Comisiones y otros gastos de la deuda externa<br /> 753 Comisiones y otros gastos de la deuda interna bonificada<br /> 754 Comisiones y otros gastos de la deuda externa bonificada<br /> 759 Comisiones varias<br /> 800 TRANSFERENCIAS<br /> 810 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO<br /> 811 Transferencias consolidables de la Adm. Central a Entidades<br /> Descentralizadas<br /> 812 Transferencias consolidables de las Entid. Descentralizadas a la<br /> Administración Central<br /> 813 Transferencias consolidables por coparticipación IVA<br /> 814 Transferencias consolidables por coparticipación Juegos de azar<br /> 815 Transferencias consolidables por coparticipación Royaltíes<br /> 816 Transferencias consolidables entre Entidades Descentralizadas<br /> 817 Transferencias consolidables entre Organismos de la<br /> Administración Central<br /> 819 Transferencias consolidables corrientes de Entidades<br /> Descentralizadas a la Administración Central<br /> 820 TRANSFERENCIAS A JUBILADOS Y PENSIONADOS<br /> 821 Jubilaciones y Pensiones Funcionarios y Empleados del Sector<br /> Público y Privado<br /> 822 Jubilaciones y Pensiones Magistrados Judiciales<br /> 823 Jubilaciones y Pensiones Magisterio Nacional<br /> 824 Jubilaciones y Pensiones Docentes Universitarios<br /> 825 Jubilaciones y Pensiones Fuerzas Armadas<br /> 826 Jubilaciones y Pensiones Fuerzas Policiales<br /> 827 Pensiones Graciables<br /> 828 Pensiones Varias<br /> 829 Otras transferencias a jubilados y pensionados<br /> 830 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO<br /> 831 Aportes a entidades con fines sociales o de emergencia nacional<br /> 832 Aportes de la Tesorería General<br /> 833 Transferencias a Municipalidades<br /> 834 Otras transferencias al sector público<br /> 835 Otros aportes de la Tesorería General<br /> 836 Transferencias a organizaciones municipales<br /> 837 Transferencias a entidades de seguridad social<br /> 838 Transferencias por subsidio de tarifa social a la ANDE - Ley N°<br /> 2501/04 "QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA"<br /> 839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado<br /> varias<br /> 840 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO<br /> 841 Becas<br /> 842 Aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de<br /> lucro<br /> 843 Aportes a los partidos políticos<br /> 844 Subsidios a los partidos políticos<br /> 845 Indemnizaciones<br /> 846 Subsidios y asistencia social a personas y familias del sector<br /> privado<br /> 847 Aportes de programas de inversión pública<br /> 848 Transferencias para complemento nutricional<br /> 849 Otras transferencias corrientes<br /> 850 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR EXTERNO<br /> 851 Transferencias corrientes al sector externo<br /> 859 Transferencias corrientes al sector externo varias<br /> 900 OTROS GASTOS<br /> 910 PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES<br /> 920 DEVOLUCION DE IMPUESTOS Y OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS<br /> 930 INTERESES DE ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS<br /> 940 DESCUENTOS POR VENTAS<br /> 950 RESERVAS TECNICAS Y CAMBIARIAS<br /> 960 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS CTES. DE EJERCICIOS<br /> ANTERIORES<br /> 970 GASTOS RESERVADOS<br /> 200 GASTOS DE CAPITAL (*)<br /> Incluye el conjunto de Objetos de Gastos del 100 al 900 para el tipo 3-<br /> presupuesto de programas de inversión (programa, subprograma o proyecto).<br /> 400 BIENES DE CAMBIO<br /> 410 BIENES E INSUMOS DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL<br /> 420 MINERALES<br /> 430 INSUMOS INDUSTRIALES<br /> 440 ENERGIA Y COMBUSTIBLES<br /> 450 TIERRAS, TERRENOS Y EDIFICACIONES<br /> 490 OTRAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS<br /> 500 INVERSION FISICA<br /> 510 ADQUISICIONES DE INMUEBLES<br /> 520 CONSTRUCCIONES<br /> 530 ADQUISICIONES DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS MAYORES<br /> 540 ADQUISICIONES DE EQUIPOS DE OFICINA Y COMPUTACION<br /> 550 ADQUISICIONES DE EQUIPO MILITAR Y DE SEGURIDAD<br /> 560 ADQUISICIONES DE SEMOVIENTES<br /> 570 ADQUISICION DE ACTIVOS INTANGIBLES<br /> 580 ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVERSION<br /> 590 OTROS GASTOS DE INVERSION Y REPARACIONES MAYORES<br /> 700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 763 Intereses de la deuda pública externa<br /> 764 Intereses de la deuda pública externa bonificada<br /> 765 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa<br /> 766 Comisiones y otros gastos de la deuda pública externa bonificada<br /> 769 Otros gastos del servicio de la deuda pública varios<br /> 600 INVERSION FINANCIERA<br /> 610 ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL<br /> 620 PRESTAMOS A ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO<br /> 630 PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO<br /> 640 ADQUISICIONES DE TITULOS Y VALORES<br /> 650 DEPOSITOS A PLAZO FIJO<br /> 660 PRESTAMOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS<br /> 800 TRANSFERENCIAS<br /> 860 TRANSFERENCIAS CONSOLIDABLES DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO<br /> 861 Transferencias consolidables de la Adm. Central a Entidades<br /> Descentralizadas<br /> 862 Transferencias consolidables de las Entidades Descentralizadas a<br /> la Administración Central<br /> 863 Transferencias consolidables por coparticipación IVA<br /> 864 Transferencias consolidables por coparticipación Juegos de azar<br /> 865 Transferencias consolidables por coparticipación Royalties<br /> 866 Transferencias consolidables entre Entidades Descentralizadas<br /> 867 Transferencias consolidables entre organismos de la<br /> Administración Central<br /> 869 Transferencias consolidables de Capital de Entidades<br /> Descentralizadas a la Administración Central<br /> 870 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO<br /> 871 Transferencias de Capital al sector privado<br /> 872 Transferencias del Fondo de Servicios Universales<br /> 873 Transferencias del Programa Apoyo de Certificado Agronómico<br /> 879 Transferencias de Capital al sector privado, varias<br /> 880 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR EXTERNO<br /> 881 Transferencia de capital al sector externo<br /> 889 Transferencia de capital al sector externo, varias<br /> 890 OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO O PRIVADO<br /> 891 Transferencias de Capital al Banco Central del Paraguay<br /> 892 Aportes de la Tesorería General<br /> 893 Transferencias a Municipalidades<br /> 894 Otras transferencias al sector público<br /> 895 Otros aportes de la Tesorería General<br /> 896 Transferencias a organizaciones municipales<br /> 897 Transferencias de capital al Fondo de Jubilaciones y Pensiones<br /> para miembros del Poder Legislativo<br /> 898 Transferencias de Capital del Banco Central del Paraguay para el<br /> Fondo de Garantía de Desarrollo (FGD)<br /> 899 Otras transferencias de Capital al sector público o privado<br /> varias<br /> 900 OTROS GASTOS<br /> 980 DEUDAS PENDIENTES DE PAGO DE GASTOS DE CAPITAL DE EJERCICIOS<br /> ANTERIORES<br /> 300 GASTOS DE FINANCIAMIENTO<br /> 700 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 730 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA<br /> 731 Amortización de la deuda con el sector público financiero<br /> 732 Amortización de la deuda con el sector público no financiero<br /> 733 Amortización de la deuda con el sector privado<br /> 734 Amortización del crédito interno de proveedores<br /> 735 Amortización por deuda bonificada<br /> 739 Amortizaciones de la deuda pública interna varias<br /> 740 AMORTIZACIONES DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA<br /> 741 Amortización de la deuda con organismos multilaterales<br /> 742 Amortización de la deuda con gobiernos extranjeros y sus<br /> agencias financieras<br /> 743 Amortización de la deuda con entes financieros privados del<br /> exterior<br /> 744 Amortización de la deuda con proveedores del exterior<br /> 745 Amortización por deuda externa bonificada<br /> 749 Amortizaciones de la deuda pública externa varias<br /> 760 OTROS GASTOS DEL SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA<br /> 761 Amortizaciones de la deuda pública externa<br /> 762 Amortización de la deuda pública externa bonificada<br /> 11. CLASIFICACION POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO<br /> FINANCIADOR<br /> 11.1 ASPECTOS CONCEPTUALES: La clasificación según origen de<br /> financiamiento y entidad beneficiaria, busca identificar claramente, el<br /> financiamiento primario de las diferentes fuentes que financian los<br /> créditos establecidos en el Presupuesto General de la Nación y las<br /> entidades y organizaciones, del sector público y privado, que reciben<br /> transferencias del Estado.<br /> El origen de financiamiento hace referencia a las fuentes específicas<br /> que financian los créditos presupuestarios provenientes de los Recursos del<br /> Tesoro Público (FF 10), del Crédito Público Interno y Externo (FF 20) e<br /> Institucionales (FF 30).<br /> Consiste en la identificación de la generación del financiamiento<br /> primario, sea éste de carácter nacional o extranjero.<br /> La entidad beneficiaria guarda relación con la Entidad u Organismo del<br /> Estado que recibe los recursos financiados con las diferentes fuentes.<br /> 11.2 CONCURRENCIA Y AFINIDAD: El origen de financiamiento es<br /> concurrente con la clasificación por fuente de financiamiento. A cada<br /> fuente de financiamiento corresponde un origen de financiamiento<br /> específico. Ejemplo:<br /> FUENTE DE FINANCIAMIENTO ORIGEN DE FINANCIAMIENTO<br /> 10-Recursos del Tesoro : 001 Genuino<br /> 20-Recursos del Crédito Público : 401 Banco Interamericano de<br /> Desarrollo (BID)<br /> 30-Recursos Institucionales : 008 Impuesto Inmobiliario<br /> Además tiene afinidad con la Clasificación por Detalle del Origen del<br /> Ingreso. Cada origen de financiamiento tiene relación directa con uno o más<br /> grupos o conceptos del Clasificador por Detalle del Origen del Ingreso.<br /> 11.4 CLASIFICACION SEGUN ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO<br /> FINANCIADOR<br /> 001 Genuino<br /> 002 Tesorería General<br /> 005 Regularización Fiscal y Nacionalización de Automotores<br /> 006 IVA<br /> 007 Juegos de Azar<br /> 008 Impuesto Inmobiliario<br /> 009 Itaipú<br /> 010 Yacyretá<br /> 011 Ley Nº 1309/98 - Regalías y Compensaciones<br /> 012 Ley Nº 608/95 - Registro Automotor<br /> 013 Bonos<br /> 014 Ley Nº 808/96 - SENACSA<br /> 015 Captación de depósitos<br /> 016 Aporte de funcionarios y empleados públicos<br /> 017 Aporte de Magistrados Judiciales<br /> 018 Aporte del Magisterio Nacional<br /> 019 Aporte de Docentes Universitarios<br /> 020 Aporte de las Fuerzas Armadas<br /> 021 Aporte de las Fuerzas Policiales<br /> 023 Deuda Externa Bonificada<br /> 024 Ley Nº 2419/04 - Royalties (INDERT)<br /> 025 Ley Nº 2419/04 - Imagro (INDERT)<br /> 027 Ley N° 2148/03 - SIVIPAR<br /> 029 Remanente de préstamos externos<br /> 030 Ley N° 2615/05 - Coparticipación de tributos (Fondo Nacional de<br /> EM)<br /> 031 Congreso Nacional<br /> 032 Cámara de Senadores<br /> 033 Cámara de Diputados<br /> 041 Presidencia de la República<br /> 042 Vicepresidencia de la República<br /> 043 Ministerio del Interior<br /> 044 Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> 045 Ministerio de Defensa Nacional<br /> 046 Ministerio de Hacienda<br /> 047 Ministerio de Educación y Cultura<br /> 048 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br /> 049 Ministerio de Justicia y Trabajo<br /> 050 Ministerio de Agricultura y Ganadería<br /> 051 Ministerio de Industria y Comercio<br /> 052 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> 056 Corte Suprema de Justicia<br /> 057 Justicia Electoral<br /> 058 Ministerio Público<br /> 059 Consejo de la Magistratura<br /> 061 Contraloría General de la República<br /> 065 Otros Organismos del Estado<br /> 066 Otros Aportes<br /> 100 Banco Central del Paraguay (BCP)<br /> 101 Gobierno Departamental de Concepción<br /> 102 Gobierno Departamental de San Pedro<br /> 103 Gobierno Departamental de Cordillera<br /> 104 Gobierno Departamental de Guairá<br /> 105 Gobierno Departamental de Caaguazú<br /> 106 Gobierno Departamental de Caazapá<br /> 107 Gobierno Departamental de Itapúa<br /> 108 Gobierno Departamental de Misiones<br /> 109 Gobierno Departamental de Paraguarí<br /> 110 Gobierno Departamental de Alto Paraná<br /> 111 Gobierno Departamental de Central<br /> 112 Gobierno Departamental de Ñeembucú<br /> 113 Gobierno Departamental de Amambay<br /> 114 Gobierno Departamental de Canindeyú<br /> 115 Gobierno Departamental de Presidente Hayes<br /> 116 Gobierno Departamental de Alto Paraguay<br /> 117 Gobierno Departamental de Boquerón<br /> 120 Instituto Forestal Nacional (INFONA)<br /> 121 Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)<br /> 122 Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI)<br /> 123 Dirección Nacional de Aduanas<br /> 124 Dirección Nacional de Beneficencia (DIBEN)<br /> 125 Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas<br /> (SENAVE)<br /> 126 Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)<br /> 127 Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)<br /> 128 Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC)<br /> 129 Comisión Nacional de Valores<br /> 130 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)<br /> 131 Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)<br /> 132 Secretaría de Transporte Area Metropolitana de Asunción (SETAMA)<br /> 133 Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSAN)<br /> 136 Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT)<br /> 137 Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP)<br /> 138 Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA)<br /> 141 Instituto de Previsión Social (IPS)<br /> 142 Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios<br /> 143 Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de ANDE<br /> 144 Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines<br /> 145 Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal<br /> 150 Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)<br /> 152 Administración Nacional de Electricidad (ANDE)<br /> 154 Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP)<br /> 155 Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)<br /> 156 Petróleos Paraguayos (PETROPAR)<br /> 157 Industria Nacional del Cemento (INC)<br /> 161 Banco Nacional de Fomento (BNF)<br /> 163 Crédito Agrícola de Habilitación (CAH)<br /> 164 Fondo Ganadero<br /> 165 Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional<br /> 167 Fondo de Desarrollo Industrial (FDI)<br /> 168 Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)<br /> 171 Universidad Nacional de Asunción (UNA)<br /> 172 Universidad Nacional del Este (UNE)<br /> 173 Universidad Nacional de Pilar (UNP)<br /> 174 Universidad Nacional de Itapúa (UNI)<br /> 175 Universidad Nacional de Concepción (UNC)<br /> 176 Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo (UNVES)<br /> 177 Universidad Nacional de Caaguazú (UNCA)<br /> 201 Municipalidades<br /> 301 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)<br /> 302 Comunidad Económica Europea<br /> 303 Organización Países Exportadores de Petróleo (OPEP)<br /> 305 Organización Mundial de la Salud (OMS)<br /> 309 Otros organismos extrarregionales<br /> 351 Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)<br /> 352 Centro Interamericano de Agricultura Tropical<br /> 353 Comisión Económica para la América Latina (CEPAL)<br /> 354 Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA)<br /> 355 Organización de los Estados Americanos (OEA)<br /> 356 Organización Latinoamericana de Energía<br /> 357 Organización Panamericana de Salud (OPS)<br /> 358 Sistema Económico Latinoamericano (SELA)<br /> 359 MERCOSUR (FOCEM)<br /> 369 Otros organismos regionales<br /> 401 Banco Interamericano de Desarrollo (BID)<br /> 402 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)<br /> 403 Fondo Financiero de la Cuenca del Plata (FONPLATA)<br /> 404 Fondo Interamericano de Desarrollo Agrícola (FIDA)<br /> 405 Corporación Andina de Fomento (CAF)<br /> 406 Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo<br /> para el Desarrollo Internacional.<br /> 409 Otros organismos internacionales de desarrollo<br /> 501 Alemania<br /> 502 Argentina<br /> 503 Brasil<br /> 504 Canadá<br /> 505 Estados Unidos de América<br /> 506 Francia<br /> 507 Reino Unido<br /> 508 República de Corea<br /> 509 República de China<br /> 510 Japón<br /> 511 Sudáfrica<br /> 512 Uruguay<br /> 513 Gobierno Español<br /> 519 Otros gobiernos extranjeros<br /> 601 Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional<br /> 602 Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA)<br /> 603 Agencia Internacional para el Desarrollo (AID)<br /> 604 Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)<br /> 605 Agencia Sueca de Desarrollo Internacional<br /> 606 Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de<br /> América (USAID)<br /> 609 Otros organismos gubernamentales de desarrollo<br /> 651 Eximbank USA<br /> 652 Eximbank JAPAN<br /> 653 Eximbank CHINA<br /> 654 Instituto Alemán de Crédito para la Reconstrucción - KFW<br /> 655 Banco de Cooperación Internacional del Japón (JBIC)<br /> 659 Otros Entidades Financieras Internacionales<br /> 699 Otros organismos financiadores<br /> 814 Ley 808/96 DGT - SENACSA<br /> 12. CLASIFICACION POR DEPARTAMENTOS Y MUNICIPALIDADES<br /> CONCEPTO LEGAL: En la Ley de Administración Financiera N° 1535/99 "DE<br /> ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", Artículo 7°, inciso b) se establece<br /> que: "La descentralización de los recursos financieros del Estado hacia los<br /> gobiernos departamentales se implementará conforme a los planes de<br /> desarrollo por áreas geográficas y a programas de carácter general del<br /> Gobierno Central", reglamentado por el Decreto N° 8127/00 que dispone:<br /> "Presupuesto Departamentalizado. El Presupuesto General de la Nación se<br /> estructurará identificando los gastos por Departamentos de los Organismos<br /> de la Administración Central y Entidades Descentralizadas".<br /> DEFINICION: La clasificación e identificación de los gastos del<br /> Presupuesto General de la Nación consiste en la distribución de los<br /> Recursos y Gastos por áreas geográficas o departamentales a fin de<br /> determinar la programación presupuestaria y registros por las diversas<br /> regiones y gobiernos locales del país.<br /> CODIGO DEPARTAMENTO<br /> 00 CIUDAD DE ASUNCION<br /> 01 PRIMER DEPARTAMENTO CONCEPCION<br /> 02 SEGUNDO DEPARTAMENTO SAN PEDRO<br /> 03 TERCER DEPARTAMENTO CORDILLERA<br /> 04 CUARTO DEPARTAMENTO GUAIRA<br /> 05 QUINTO DEPARTAMENTO CAAGUAZU<br /> 06 SEXTO DEPARTAMENTO CAAZAPA<br /> 07 SEPTIMO DEPARTAMENTO ITAPUA<br /> 08 OCTAVO DEPARTAMENTO MISIONES<br /> 09 NOVENO DEPARTAMENTO PARAGUARI<br /> 10 DECIMO DEPARTAMENTO ALTO PARANA<br /> 11 UNDECIMO DEPARTAMENTO CENTRAL<br /> 12 DUODECIMO DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU<br /> 13 DECIMO TERCER DEPARTAMENTO AMAMBAY<br /> 14 DECIMO CUARTO DEPARTAMENTO CANINDEYU<br /> 15 DECIMO QUINTO DEPARTAMENTO PRESIDENTE HAYES<br /> 16 DECIMO SEXTO DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY<br /> 17 DECIMO SEPTIMO DEPARTAMENTO BOQUERON<br /> 99 ALCANCE NACIONAL<br /> CODIGO MUNICIPALIDADES<br /> IV. MUNICIPALIDADES<br /> 30 00 MUNICIPALIDADES<br /> 30 01 ASUNCION<br /> 30 02 CONCEPCION<br /> 30 03 BELEN<br /> 30 04 HORQUETA<br /> 30 05 LORETO<br /> 30 06 SAN LAZARO<br /> 30 07 YVY JA'U<br /> 30 08 SAN PEDRO YCUAMANDYYU<br /> 30 09 ANTEQUERA<br /> 30 10 CHORE<br /> 30 11 GENERAL ELIZARDO AQUINO<br /> 30 12 TACURUBI DEL ROSARIO<br /> 30 13 LIMA<br /> 30 14 NUEVA GERMANIA<br /> 30 15 SAN ESTANISLAO<br /> 30 16 YRYBUCUA<br /> 30 17 SAN PABLO<br /> 30 18 TACUATI<br /> 30 19 UNION<br /> 30 20 25 DE DICIEMBRE<br /> 30 21 VILLA DEL ROSARIO<br /> 30 22 GENERAL FRANCISCO I. RESQUIN<br /> 30 23 YATAITY DEL NORTE<br /> 30 24 GUAJAYVI<br /> 30 25 CAPIIBARY<br /> 30 26 SANTA ROSA DEL AGUARAY<br /> 30 27 CAACUPE<br /> 30 28 ALTOS<br /> 30 29 ARROYOS Y ESTEROS<br /> 30 30 ATYRA<br /> 30 31 CARAGUATAY<br /> 30 32 EMBOSCADA<br /> 30 33 EUSEBIO AYALA<br /> 30 34 ISLA PUCU<br /> 30 35 ITACURUBI DE LA CORDILLERA<br /> 30 36 JUAN DE MENA<br /> 30 37 LOMA GRANDE<br /> 30 38 MBOCAYATY DEL YHAGUY<br /> 30 39 NUEVA COLOMBIA<br /> 30 40 PIRIBEBUY<br /> 30 41 PRIMERO DE MARZO<br /> 30 42 SAN BERNARDINO<br /> 30 43 SANTA ELENA<br /> 30 44 TOBATI<br /> 30 45 VALENZUELA<br /> 30 46 SAN JOSE OBRERO<br /> 30 47 VILLARRICA<br /> 30 48 BORJA<br /> 30 49 MAURICIO JOSE TROCHE<br /> 30 50 CORONEL MARTINEZ<br /> 30 51 FELIX PEREZ CARDOZO<br /> 30 52 GENERAL EUGENIO A. GARAY<br /> 30 53 INDEPENDENCIA<br /> 30 54 ITAPE<br /> 30 55 ITURBE<br /> 30 56 JOSE FASSARDI<br /> 30 57 MBOCAYATY DEL GUAIRA<br /> 30 58 NATALICIO TALAVERA<br /> 30 59 ÑUMI<br /> 30 60 SAN SALVADOR<br /> 30 61 YATAITY DEL GUAIRA<br /> 30 62 DOCTOR BOTTRELL<br /> 30 63 PASO YOBAI<br /> 30 64 CORONEL OVIEDO<br /> 30 65 CAAGUAZU<br /> 30 66 CARAYAO<br /> 30 67 DOCTOR CECILIO BAEZ<br /> 30 68 SANTA ROSA DEL MBUTUY<br /> 30 69 JUAN MANUEL FRUTOS<br /> 30 70 REPATRIACION<br /> 30 71 NUEVA LONDRES<br /> 30 72 SAN JOAQUIN<br /> 30 73 SAN JOSE DE LOS ARROYOS<br /> 30 74 YHU<br /> 30 75 J. EULOGIO ESTIGARRIBIA<br /> 30 76 R.I.3 CORRALES<br /> 30 77 RAUL ARSENIO OVIEDO<br /> 30 78 JOSE DOMINGO OCAMPOS<br /> 30 79 MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ<br /> 30 80 LA PASTORA<br /> 30 81 3 DE FEBRERO<br /> 30 82 SIMON BOLIVAR<br /> 30 83 VAQUERIA<br /> 30 84 CAAZAPA<br /> 30 85 AVAI<br /> 30 86 BUENA VISTA<br /> 30 87 MOISES BERTONI<br /> 30 88 GENERAL HIGINIO MORINIGO<br /> 30 89 MACIEL<br /> 30 90 SAN JUAN NEPOMUCENO<br /> 30 91 TAVAI<br /> 30 92 FULGENCIO YEGROS<br /> 30 93 YUTY<br /> 30 94 ENCARNACION<br /> 30 95 BELLA VISTA<br /> 30 96 CAMBYRETA<br /> 30 97 CAPITAN MEZA<br /> 30 98 CAPITAN MIRANDA<br /> 30 99 NUEVA ALBORADA<br /> 30 100 CARMEN DEL PARANA<br /> 30 101 CORONEL BOGADO<br /> 30 102 CARLOS ANTONIO LOPEZ<br /> 30 103 NATALIO<br /> 30 104 FRAM<br /> 30 105 GENERAL ARTIGAS<br /> 30 106 GENERAL DELGADO<br /> 30 107 HOHENAU<br /> 30 108 JESUS<br /> 30 109 JOSE LEANDRO OVIEDO<br /> 30 110 OBLIGADO<br /> 30 111 MAYOR OTAÑO<br /> 30 112 SAN COSME Y DAMIAN<br /> 30 113 SAN PEDRO DEL PARANA<br /> 30 114 SAN RAFAEL DEL PARANA<br /> 30 115 TRINIDAD<br /> 30 116 EDELIRA<br /> 30 117 TOMAS ROMERO PEREIRA<br /> 30 118 ALTO VERA<br /> 30 119 LA PAZ<br /> 30 120 YATYTAY<br /> 30 121 SAN JUAN DEL PARANA<br /> 30 122 PIRAPO<br /> 30 123 ITAPUA POTY<br /> 30 124 SAN JUAN BAUTISTA<br /> 30 125 AYOLAS<br /> 30 126 SAN IGNACIO<br /> 30 127 SAN MIGUEL<br /> 30 128 SAN PATRICIO<br /> 30 129 SANTA MARIA<br /> 30 130 SANTA ROSA MISIONES<br /> 30 131 SANTIAGO<br /> 30 132 VILLA FLORIDA<br /> 30 133 YAVEVYRY<br /> 30 134 PARAGUARI<br /> 30 135 AKAHAY<br /> 30 136 CAAPUCU<br /> 30 137 GENERAL BERNARDINO CABALLERO<br /> 30 138 CARAPEGUA<br /> 30 139 ESCOBAR<br /> 30 140 LA COLMENA<br /> 30 141 MBUYAPEY<br /> 30 142 PIRAYU<br /> 30 143 QUIINDY<br /> 30 144 QUYQUYHO<br /> 30 145 SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ<br /> 30 146 SAPUCAI<br /> 30 147 TEBICUARYMI<br /> 30 148 YAGUARON<br /> 30 149 YBYCUI<br /> 30 150 YBYTIMI<br /> 30 151 CIUDAD DEL ESTE<br /> 30 152 PRESIDENTE FRANCO<br /> 30 153 DOMINGO MARTINEZ DE IRALA<br /> 30 154 JUAN LEON MALLORQUIN<br /> 30 155 HERNANDARIAS<br /> 30 156 SANTA FE DEL PARANA<br /> 30 157 ITAKYRY<br /> 30 158 JUAN E. O´LEARY<br /> 30 159 ÑACUNDAY<br /> 30 160 YGUAZU<br /> 30 161 LOS CEDRALES<br /> 30 162 MINGA GUAZU<br /> 30 163 SAN CRISTOBAL<br /> 30 164 SANTA RITA.<br /> 30 165 NARANJAL<br /> 30 166 SANTA ROSA DEL MONDAY<br /> 30 167 MINGA PORA<br /> 30 168 MBARACAYU<br /> 30 169 SAN ALBERTO<br /> 30 170 IRUÑA<br /> 30 171 AREGUA<br /> 30 172 CAPIATA<br /> 30 173 FERNANDO DE LA MORA<br /> 30 174 GUARAMBARE<br /> 30 175 ITA<br /> 30 176 ITAUGUA<br /> 30 177 LAMBARE<br /> 30 178 LIMPIO<br /> 30 179 LUQUE<br /> 30 180 MARIANO ROQUE ALONSO<br /> 30 181 NUEVA ITALIA<br /> 30 182 ÑEMBY<br /> 30 183 SAN ANTONIO<br /> 30 184 SAN LORENZO<br /> 30 185 VILLA ELISA<br /> 30 186 VILLETA<br /> 30 187 YPACARAI<br /> 30 188 YPANE<br /> 30 189 J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> 30 190 PILAR<br /> 30 191 ALBERDI<br /> 30 192 CERRITO<br /> 30 193 DESMOCHADOS<br /> 30 194 GENERAL JOSE EDUVIGIS DIAZ<br /> 30 195 GUAZU CUA<br /> 30 196 HUMAITA<br /> 30 197 ISLA UMBU<br /> 30 198 LAURELES<br /> 30 199 MAYOR JOSE D. MARTINEZ<br /> 30 200 PASO DE PATRIA<br /> 30 201 SAN JUAN BAUTISTA DE ÑEEMBUCU<br /> 30 202 TACUARAS<br /> 30 203 VILLA FRANCA<br /> 30 204 VILLA OLIVA<br /> 30 205 VILLALBIN<br /> 30 206 PEDRO JUAN CABALLERO<br /> 30 207 BELLA VISTA<br /> 30 208 CAPITAN BADO<br /> 30 209 SALTO DEL GUAIRA<br /> 30 210 CORPUS CHRISTI<br /> 30 211 VILLA CURUGUATY<br /> 30 212 YASY CAÑY<br /> 30 213 VILLA YGATIMI<br /> 30 214 ITANARA<br /> 30 215 YPE JHU<br /> 30 216 GENERAL FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ<br /> 30 217 KATUETE<br /> 30 218 LA PALOMA<br /> 30 219 NUEVA ESPERANZA<br /> 30 220 BENJAMIN ACEVAL<br /> 30 221 PUERTO PINASCO<br /> 30 222 VILLA HAYES<br /> 30 223 NANAWA<br /> 30 224 JOSE FALCON<br /> 30 225 FUERTE OLIMPO<br /> 30 226 PUERTO CASADO<br /> 30 227 BAHIA NEGRA<br /> 30 228 JOSE FELIX ESTIGARRIBIA<br /> 30 229 TENIENTE 1° MANUEL IRALA FERNANDEZ<br /> 30 230 FILADELFIA<br /> 30 231 LOMA PLATA<br /> 30 232 TENIENTE ESTEBAN MARTINEZ<br /> 30 233 TEMBIAPORA<br /> 30 234 TEBICUARY<br /> 30 235 CARMELO PERALTA<br /> 30 236 GENERAL JOSE MARIA BRUGUEZ<br /> 30 237 *[5]<br /> 30 999 GENERICO.<br /> -----------------------<br /> [1] La inclusión de nuevos códigos de nuevas Municipalidades creadas por<br /> Ley serán aperturados por el Ministerio de Hacienda en el orden numérico de<br /> acuerdo a las fechas de las Leyes que crean los nuevos Municipios.<br /> [2] Incluye los ingresos genuinos que producen flujos financieros<br /> efectivos, por esta razón no se incluye el incremento de depreciación y<br /> amortización acumuladas, ni la disminución neta de existencias. Además,<br /> incluye Saldo Inicial de Caja.<br /> [3] El Producto interno bruto a precios de mercado incluye el valor de los<br /> impuestos indirectos, y el producto interno bruto a costo de factores<br /> excluye el valor de los impuestos indirectos.<br /> [4] El producto interno bruto a precios de mercado incluye el valor de los<br /> impuestos indirectos y el producto interno bruto a costo de factores<br /> excluye el valor de los impuestos indirectos.<br /> [5] La inclusión de nuevos códigos de nuevas Municipalidades creadas por<br /> Ley serán aperturados por el Ministerio de Hacienda en el orden numérico de<br /> acuerdo a las fechas de las Leyes que crean los nuevos Municipios.