Ley 3695

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.695<br /> QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY N° 3.409, DE FECHA 4 DE ENERO<br /> DE 2008 - DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y EL BANCO CENTRAL DEL<br /> PARAGUAY.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los<br /> ingresos, la transferencia de créditos, el traslado de cargo del Anexo de<br /> Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto General de la Nación,<br /> Ejercicio Fiscal 2008 del Banco Central del Paraguay, por un monto de G.<br /> 14.737.938 (Guaraníes catorce millones setecientos treinta y siete mil<br /> novecientos treinta y ocho), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación y la modificación en la<br /> estimación de los Ingresos, la transferencia de créditos, el traslado de<br /> cargo del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto<br /> General de la Nación, Ejercicio Fiscal 2008 de la Dirección Nacional de<br /> Aduanas, por un monto de G. 14.741.675 (Guaraníes catorce millones<br /> setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco), conforme a los<br /> Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos, y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de diciembre<br /> del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Juan Roberto Espínola Riveros<br /> Lino César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de enero de 2008.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]