Ley 3699

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.699<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CATALINO ANTONIO GILL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes<br /> un millón) mensuales, a favor del señor Catalino Antonio Gill, con Cédula<br /> de Identidad Civil Nº 509.899.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo del año<br /> dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzárquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Roberto Espínola Riveros Zulma<br /> Gómez Cáceres<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 2 de abril de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Vicepresidente de la República<br /> En Ejercicio de la Presidencia<br /> Federico Franco Gómez<br /> Jerónimo Bellassai Baudo<br /> Ministro Sustituto de Hacienda