Ley 371

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 371<br /> QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS<br /> SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, LA ADMINISTRACION<br /> NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y EL KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU DE<br /> ALEMANIA (KFW) POR LOS MONTOS DE D.M. 8.000.000 (OCHO MILLONES DE MARCOS<br /> ALEMANES) Y D.M. 40.000.000 (CUARENTA MILLONES DE MARCOS ALEMANES)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos para la Ejecución<br /> de Proyectos, por los montos DM. 8.000.000 (Ocho millones de marcos<br /> alemanes) y DM. 40.000.000 (Cuarenta millones de marcos alemanes),<br /> suscritos entre la República del Paraguay, la Administración Nacional de<br /> Electricidad (ANDE) y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau de Alemania, para<br /> financiar los Proyectos de Electrificación en la Zona Central de la Región<br /> Oriental (ANDE III) y Electrificación del Chaco Central, respectivamente, a<br /> ser ejecutados por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE),<br /> formalizados en fecha 16 de diciembre de 1993, cuyo texto es como sigue:<br /> CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Celebrado el 16 diciembre de 1993<br /> entre el<br /> KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,<br /> ("KfW")<br /> y la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> ("Prestatario")<br /> así como la<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ANDE, Asunción<br /> ("Entidad ejecutora")<br /> por valor de<br /> DM 8.000.000,00<br /> - Electrificación en la Zona Central<br /> de la Región Oriental (ANDE III) -<br /> En base al Convenio firmado el 21 de julio de 1993 entre el Gobierno<br /> de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el<br /> Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato<br /> de Préstamo y de Ejecución del Proyecto:<br /> ARTICULO 1<br /> Monto y finalidad<br /> 1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta DM 8.000.000,00<br /> dividido en un tramo I de DM 4.000.000,00 y un tramo II de DM 4.000.000,00<br /> 1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la<br /> Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el Artículo 2. La<br /> Entidad ejecutora utilizará el préstamo exclusivamente para cofinanciar<br /> suministros y servicios -incluyendo servicios de consultoría- relacionados<br /> con la ampliación del sistema de transmisión en el Departamento de San<br /> Pedro así como de las redes de distribución en pequeños asentamientos<br /> rurales en los Departamentos de Concepción, San Pedro, Cordillera,<br /> Caaguazú, Central, Guairá, Paraguarí, Caazapá y Misiones ("Proyecto"),<br /> destinando los fondos en primer lugar al pago de los costos en divisas. La<br /> Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del<br /> Proyecto así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo.<br /> El Prestatario y el KfW determinarán también en el acuerdo separado en qué<br /> medida los suministros y servicios deberán tener su origen en los Estados<br /> de Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia, Sajonia-<br /> Anhalt, Turingia y Berlín de la República Federal de Alemania.<br /> 1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el<br /> Prestatario o la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no<br /> serán financiados con cargo al préstamo.<br /> ARTICULO 2<br /> Traspaso del préstamo a la Entidad ejecutora<br /> 2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora<br /> mediante un contrato de crédito separado ("Contrato de Traspaso").<br /> Traspasará el tramo I del préstamo con una tasa de interés según el<br /> Artículo 2.2 y según un plan de amortización según Artículo 4.4 a). El<br /> tramo II del préstamo traspasará con una tasa de interés según el Artículo<br /> 2.3 y según un plan de amortización según Artículo 4.4 b). La Entidad<br /> ejecutora asumirá el riesgo de cambio durante todo el plazo del préstamo.<br /> 2.2 La Entidad ejecutora pagará sobre el tramo I del préstamo una<br /> tasa de interés del 5,5% anual. De esta tasa pagará un 4,5% anual en la<br /> cuenta del Prestatario mencionada en el Contrato de Traspaso. El 1%<br /> restante se abonará, en moneda local y con efecto liberatorio, en una<br /> cuenta especial de la Entidad ejecutora para ser utilizado en base a un<br /> acuerdo por suscribir entre la Entidad ejecutora y el KfW para financiar<br /> proyectos de especial interés desde el punto de vista de la política de<br /> desarrollo de la Entidad ejecutora.<br /> 2.3 La Entidad ejecutora pagará sobre el tramo II del préstamo una<br /> tasa de interés del 3,0% anual. De esta tasa pagará un 2,0% anual en la<br /> cuenta del Prestatario mencionada en el Contrato de Traspaso. El 1%<br /> restante se abonará, en moneda local y con efecto liberatorio, en una<br /> cuenta especial de la Entidad ejecutora para ser utilizado en base a un<br /> acuerdo por suscribir entre la Entidad ejecutora y el KfW para financiar<br /> proyectos de especial interés desde el punto de vista de la política de<br /> desarrollo de la Entidad ejecutora.<br /> El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso con cargo<br /> al préstamo, una copia del Contrato de Traspaso según el Artículo 2.1.<br /> 2.4 Por el traspaso del préstamo, la Entidad ejecutora no asume<br /> ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones<br /> de pago resultantes de este Contrato.<br /> ARTICULO 3<br /> Desembolso<br /> 3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance del<br /> Proyecto y a solicitud de la Entidad ejecutora. Los desembolsos primero se<br /> efectuarán con cargo al tramo II y recién después con cargo al tramo I. La<br /> Entidad ejecutora y el KfW determinarán por acuerdo separado el<br /> procedimiento de desembolso y particularmente la forma en que deberá<br /> comprobarse la utilización convenida de los fondos solicitados.<br /> 3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de<br /> diciembre de 1999.<br /> ARTICULO 4<br /> Comisión de compromiso, intereses y amortización<br /> 4.1 El Prestatario pagará una Comisión de compromiso de 1/4% anual<br /> sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a<br /> partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta<br /> la fecha del cargo de los desembolsos.<br /> 4.2 El Prestatario pagará sobre el tramo I una tasa de interés del<br /> 4,5% anual y sobre el tramo II una tasa de interés del 2,0% anual. Los<br /> intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos y<br /> hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en la cuenta del KfW<br /> mencionada en el Artículo 4.9.<br /> 4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y<br /> los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5 por semestres<br /> vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago<br /> por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de<br /> intereses.<br /> 4.4 a) El Prestatario amortizará el tramo I del préstamo en la siguiente<br /> forma:<br /> 30 de junio de 1999 DM 134.000,00<br /> 30 de diciembre de 1999 DM 134.000,00<br /> 30 de junio de 2000 DM 134.000,00<br /> 30 de diciembre de 2000 DM 134.000,00<br /> 30 de junio de 2001 DM 134.000,00<br /> 30 de diciembre de 2001 DM 134.000,00<br /> 30 de junio de 2002 DM 134.000,00<br /> 30 de diciembre de 2002 DM 134.000,00<br /> 30 de junio de 2003 DM 134.000,00<br /> 30 de diciembre de 2003 DM 134.000,00<br /> 30 de junio de 2004 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2004 DM 133.000,00<br /> 30 de junio de 2005 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2005 DM 133.000,00<br /> 30 de junio de 2006 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2006 DM 133.000,00<br /> 30 de junio de 2007 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2007 DM 133.000,00<br /> 30 de junio de 2008 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2008 DM 133.000,00<br /> 30 de junio de 2009 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2009 DM 133.000,00<br /> 30 de junio de 2010 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2010 DM 133.000,00<br /> 30 de junio de 2011 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2011 DM 133.000,00<br /> 30 de junio de 2012 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2012 DM 133.000,00<br /> 30 de junio de 2013 DM 133.000,00<br /> 30 de diciembre de 2013 DM 133.000,00<br /> -------------------------------------<br /> DM 4.000.000,00<br /> 4.4 b) El Prestatario amortizará el tramo II del préstamo en la siguiente<br /> forma:<br /> 30 de junio de 2004 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2004 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2005 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2005 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2006 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2006 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2007 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2007 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2008 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2008 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2009 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2009 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2010 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2010 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2011 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2011 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2012 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2012 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2013 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2013 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2014 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2014 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2015 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2015 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2016 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2016 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2017 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2017 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2018 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2018 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2019 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2019 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2020 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2020 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2021 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2021 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2022 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2022 DM 100.000,00<br /> 30 de junio de 2023 DM 100.000,00<br /> 30 de diciembre de 2023 DM 100.000,00<br /> -------------------------------------<br /> DM 4.000.000,00<br /> 4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en<br /> la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su<br /> vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas<br /> atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de<br /> las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deustsche<br /> Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de<br /> intereses atrasados, el KfW podrá exigir indemnización por los perjuicios<br /> causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que resultaría al<br /> aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento del Deustsche<br /> Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual.<br /> 4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y<br /> los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el<br /> año es de 360 días y el mes de 30 días.<br /> 4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se<br /> deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de<br /> amortización de los respectivos tramos, salvo que en determinado caso,<br /> sobre todo cuando se trata de cantidades insignificantes, se aplique, a<br /> discreción del KfW, otra forma de liquidación.<br /> 4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en<br /> virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KfW y el<br /> Prestatario.<br /> 4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en<br /> Deutsche Mark a la cuenta No. 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche<br /> Bundesbank, Frankfurt am Main (BLZ 504 000 00), estando excluida la<br /> compensación de cuentas.<br /> ARTICULO 5<br /> Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada<br /> 5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:<br /> a) Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del<br /> Artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aun no<br /> solicitadas; y,<br /> b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.<br /> 5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:<br /> a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en<br /> las respectivas fechas de vencimiento;<br /> b) No se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de los<br /> acuerdos separados al mismo;<br /> c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida<br /> de los fondos del préstamo; o,<br /> d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan<br /> seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto<br /> o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario<br /> en virtud del presente Contrato.<br /> 5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b)<br /> o c) del Artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada<br /> dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por los menos de 30<br /> días, el KfW podrá:<br /> a) En caso del Artículo 5.2 a) o 5.2 b), exigir el reembolso<br /> inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago<br /> de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias; y,<br /> b) En caso del Artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de<br /> aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no pueda ser<br /> comprobada por la Entidad ejecutora.<br /> ARTICULO 6<br /> Gastos y contribuciones públicas<br /> 6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este<br /> Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás<br /> contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de<br /> transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del<br /> préstamo.<br /> 6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás<br /> contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania<br /> en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.<br /> ARTICULO 7<br /> Validez del presente Contrato y representación<br /> 7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario<br /> comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha<br /> cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y<br /> sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos<br /> asumidos por él en virtud del presente Contrato.<br /> 7.2 El Ministro de Hacienda y el Presidente de la Entidad ejecutora<br /> así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén<br /> legitimadas mediante especimenes de firmas certificados por ellos,<br /> representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a<br /> los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación<br /> sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa<br /> de parte del respectivo representante autorizado.<br /> 7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato<br /> así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes<br /> hagan en relación con este Contrato, deberían tener forma escrita. Las<br /> declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como<br /> hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente<br /> indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:<br /> Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau<br /> Postfach 11 11 41<br /> 60046 Frankfurt am Main<br /> República Federal de Alemania<br /> Telefax: (069) 74 31-29 44<br /> Telex: 4 14 25 60 kw d<br /> Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda<br /> Calle Chile 128<br /> Asunción / Paraguay<br /> Telefax: (00595) 44 5059<br /> Telex: 5342 py hacienda<br /> Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional<br /> de Electricidad - ANDE<br /> Av. España 1268<br /> Telefax: (00595) 21 212371<br /> Telex: 142 py ande<br /> 7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las<br /> relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el<br /> consentimiento de la Entidad ejecutora.<br /> ARTICULO 8<br /> El Proyecto<br /> 8.1 La Entidad ejecutora:<br /> a) Preparará, ejecutará y operará o mantendrá el Proyecto observando<br /> los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en<br /> lo esencial, con la concepción del Proyecto acordado con el KfW;<br /> b) Contratará consultores cualificadas e independientes para la<br /> preparación y supervisión de las obras del Proyecto, así como empresas<br /> cualificadas para la ejecución del Proyecto;<br /> c) Adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al<br /> préstamo mediante licitación pública internacional;<br /> d) Garantizará la financiación total del Proyecto y comprobará ante<br /> el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados<br /> con este préstamo;<br /> e) Llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen<br /> claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el<br /> Proyecto así como los bienes y servicios financiados con cargo a este<br /> préstamo;<br /> f) Facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección<br /> de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la<br /> ejecución y operación del Proyecto, así como la visita al Proyecto y a<br /> todas las instalaciones relacionadas con el mismo;<br /> g) Presentará al KfW sus memorias y balances con cuentas de<br /> resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias, tan<br /> pronto como estos documentos hayan quedado terminados; y,<br /> h) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre<br /> el Proyecto y su futuro desarrollo.<br /> 8.2 El Prestatario y el KfW definirán los detalles en relación con el<br /> Artículo 8.1 por acuerdo separado.<br /> 8.3 El Prestatario y la Entidad ejecutora:<br /> a) Informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de<br /> cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la<br /> ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto; y,<br /> b) Comprobarán al KfW, antes del primer desembolso con cargo al<br /> préstamo, que se ha aumentado la tarifa media nacional en por lo menos un<br /> 5% real con respecto a 1992 (1992: 64,5 g/kwh).<br /> 8.4 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con<br /> cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio<br /> Intergubernamental que el Prestatario conoce.<br /> ARTICULO 9<br /> Disposiciones varias<br /> 9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante,<br /> tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se<br /> produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de<br /> acuerdo con el objetivo de este Contrato.<br /> 9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar<br /> los derechos resultantes de este Contrato.<br /> 9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República<br /> Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En<br /> casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del<br /> Contrato.<br /> 9.4 En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo<br /> amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato así como<br /> todas aquéllas en relación con la validez de este Contrato y del Contrato<br /> de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje, de acuerdo<br /> con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente<br /> Contrato.<br /> En seis originales, tres en alemán y tres en español.<br /> Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993.<br /> Asunción, el 13 de diciembre de 1993.<br /> Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director<br /> por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa<br /> del Norte.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano<br /> Sandoval, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel<br /> Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.<br /> CONTRATO DE ARBITRAJE<br /> Con referencia al Artículo 9.4 del<br /> Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto<br /> entre el<br /> KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main<br /> ("KfW")<br /> y la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> ("Prestatario")<br /> así como la<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE, Asunción<br /> ("Entidad ejecutora")<br /> del 16 de diciembre de 1993<br /> - Electrificación en la Zona Central<br /> de la Región Oriental (ANDE III) -<br /> El KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo<br /> amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato del Préstamo<br /> y de Ejecución del Proyecto, así como todas aquéllas relacionadas con la<br /> validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y<br /> exclusivamente por un tribunal de arbitraje.<br /> ARTICULO 2<br /> El Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el<br /> otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. El KfW podrá demandar<br /> al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su<br /> parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán demandar al<br /> KfW, conjuntamente o cada uno por su parte.<br /> ARTICULO 3<br /> 3.1 El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán<br /> designados en la forma siguiente:<br /> Uno sólo por el Prestatario, o si este no interviene o no interviene<br /> todavía en el procedimiento, por la Entidad ejecutora, el segundo por el<br /> KfW y el tercero ("Presidente") por un acuerdo entre las partes o, en el<br /> caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los 60 días contados a partir<br /> de la fecha en la cual el demandado haya recibido el escrito de demanda, a<br /> solicitud de una de las partes por el Presidente de la Cámara Internacional<br /> de Comercio o, en su sustitución, por el Presidente del Comité Nacional<br /> Suizo de la Cámara Internacional de Comercio. Si una de las partes omite<br /> designar un árbitro, éste será nombrado por el Presidente.<br /> 3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no<br /> quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor<br /> será designado en la misma forma que el árbitro original. El sucesor tendrá<br /> todas las facultadas y obligaciones del árbitro original.<br /> ARTICULO 4<br /> 4.1 El procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito<br /> de demanda que una de las partes presenta a la otra. En el escrito se<br /> expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y<br /> el nombre del árbitro designado por el demandante, siempre que éste esté<br /> facultado según el Artículo 3.1 para designar un árbitro.<br /> 4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de<br /> demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro<br /> designado por él, siempre que él esté facultado según el Artículo 3.1 para<br /> designar un árbitro.<br /> ARTICULO 5<br /> El Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de<br /> arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el<br /> lugar del procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el<br /> Presidente.<br /> ARTICULO 6<br /> El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su<br /> modo de proceder observando las reglas de procedimiento generalmente<br /> reconocidas. En todo caso será ocasión a las partes de exponer sus<br /> argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de<br /> arbitraje podrá también dictar un laudo aun cuando una de las partes no<br /> comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto<br /> concurrente de por lo menos dos de los árbitros.<br /> ARTICULO 7<br /> El tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito.<br /> Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como<br /> laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibirá una<br /> copia firmada del laudo. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con<br /> la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir<br /> con el laudo arbitral.<br /> ARTICULO 8<br /> 8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas<br /> personas que sean necesarias para llevar a cabo este procedimiento.<br /> 8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera<br /> reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte<br /> sufragará los gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes<br /> del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada<br /> una de las parte vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán<br /> en forma proporcional.<br /> 8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre<br /> todas las cuestiones relacionadas con los costes.<br /> 8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las<br /> personas mencionadas en el Artículo 8.1.<br /> ARTICULO 9<br /> Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del<br /> tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje<br /> deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como<br /> hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a<br /> continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:<br /> Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau<br /> Postfach 11 11 41<br /> 60046 Frankfurt am Main<br /> República Federal de Alemania<br /> Telefax: (069) 74 31-29 44<br /> Telex: 4 15 25 60 kw d<br /> Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda<br /> Calle Chile 128<br /> Asunción / Paraguay<br /> Telefax: (00595) 44 5059<br /> Telex: 5342 py hacienda<br /> Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional<br /> de Electricidad - ANDE<br /> Av. España 1268<br /> Asunción / Paraguay<br /> Telefax: (00595) 21 212371<br /> Telex: 142 py ande<br /> En seis originales, tres en alemán y tres en español.<br /> Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993.<br /> Asunción, el 13 de diciembre de 1993.<br /> Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director<br /> por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa<br /> del Norte.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano<br /> Sandoval, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel<br /> Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.<br /> CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROYECTO<br /> Celebrado el 16 de diciembre de 1993<br /> entre el<br /> KREDITANSTAL FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main<br /> ("KfW")<br /> y la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> ("Prestatario")<br /> así como la<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD, ANDE, Asunción<br /> ("Entidad ejecutora")<br /> por valor de<br /> DM 40.000.000,00<br /> - Electrificación del Chaco Central -<br /> En base al convenio firmado el 21 de julio de 1993 entre el Gobierno<br /> de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay sobre Cooperación Financiera ("Convenio Intergubernamental"), el<br /> Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW celebran el siguiente Contrato<br /> de Préstamo y de Ejecución del Proyecto:<br /> ARTICULO 1<br /> Monto y Finalidad<br /> 1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta DM 40.000.000,00.<br /> 1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la<br /> Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el Artículo 2. La<br /> Entidad ejecutora utilizará el préstamo exclusivamente para cofinanciar<br /> suministros y servicios -incluyendo servicios de consultoría- a fin de<br /> conectar las redes de distribución eléctrica actualmente existentes en el<br /> Chaco Central con la red nacional de la ANDE ("Proyecto"), destinando los<br /> fondos en primer lugar al pago de los costos en divisas. La Entidad<br /> ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado los detalles del Proyecto<br /> así como los bienes y servicios a financiar con cargo al préstamo. La<br /> Entidad ejecutora y el KfW determinarán también en el acuerdo separado en<br /> qué medida los suministros y servicios deberán tener su origen en los<br /> Estados de Brandenburgo, Mecklenburgo-Pomerania Occidental, Sajonia,<br /> Sajonia-Anhalt, Turingia y Berlín de la República Federal de Alemania.<br /> 1.3 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el<br /> Prestatario o la Entidad ejecutora así como los derechos de importación no<br /> serán financiados con cargo al préstamo.<br /> ARTICULO 2<br /> Traspaso del préstamo a la Entidad ejecutora<br /> 2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora<br /> mediante un contrato de crédito separado con las condiciones establecidas<br /> en el Artículo 4.2. y 4.4. La Entidad ejecutora asumirá el riesgo de cambio<br /> durante todo el plazo del préstamo.<br /> 2.2 El Prestatario enviará al KfW antes del primer desembolso con<br /> cargo al préstamo, una copia del contrato de crédito según el Artículo 2.1.<br /> 2.3 Por el traspaso del préstamo, la Entidad ejecutora no asume<br /> ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones<br /> de pago resultantes de este Contrato.<br /> ARTICULO 3<br /> Desembolso<br /> 3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance del<br /> Proyecto y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el<br /> KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y<br /> particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida<br /> de los fondos solicitados.<br /> 3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de<br /> diciembre de 1999.<br /> ARTICULO 4<br /> Comisión de compromiso, intereses y amortización<br /> 4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4% anual<br /> sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a<br /> partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta<br /> la fecha del cargo de los desembolsos.<br /> 4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del<br /> 2,0% anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de<br /> los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en<br /> la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9.<br /> 4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y<br /> los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5. por semestres<br /> vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago<br /> por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de<br /> intereses.<br /> 4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:<br /> 30 de junio de 2004 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2004 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2005 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2005 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2006 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2006 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2007 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2007 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2008 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2008 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2009 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2009 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2010 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2010 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2011 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2011 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2012 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2012 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2013 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2013 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2014 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2014 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2015 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2015 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2016 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2016 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2017 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2017 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2018 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2018 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2019 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2019 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2020 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2020 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2021 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2021 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2022 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2022 DM 1.000.000,00<br /> 30 de junio de 2023 DM 1.000.000,00<br /> 30 de diciembre de 2023 DM 1.000.000,00<br /> ------------------------------<br /> DM 40.000.000,00<br /> 4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en<br /> la cuenta del KfW mencionada en el Artículo 4.9 en las fechas de su<br /> vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas<br /> atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de<br /> las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche<br /> Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de<br /> intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los<br /> perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que<br /> resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento<br /> del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual.<br /> 4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y<br /> los eventuales recargos por mora según el Artículo 4.5, se entenderá que el<br /> año es de 360 días y el mes de 30 días.<br /> 4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se<br /> deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de<br /> amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de<br /> cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de<br /> liquidación.<br /> 4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en<br /> virtud de este Contrato u otros contratos de prestamos entre el KfW y el<br /> Prestatario.<br /> 4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en<br /> Deutsche Mark a la cuenta No. 504 091 00 que el KfW mantiene en el Deutsche<br /> Bundesbank, Frankfurt am Main (BLZ 504 000 00), estando excluida la<br /> compensación de cuentas.<br /> ARTICULO 5<br /> Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada<br /> 5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:<br /> a) Sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del<br /> Artículo 8, renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aún no<br /> solicitadas; y,<br /> b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del préstamo.<br /> 5.2. El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:<br /> a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW en<br /> las respectivas fechas de vencimiento;<br /> b) No se cumpla obligaciones resultantes de este Contrato o de los<br /> acuerdos separados al mismo;<br /> c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización convenida<br /> de los fondos del préstamo; o,<br /> d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o pongan<br /> seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto<br /> o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario<br /> en virtud del presente Contrato.<br /> 5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b)<br /> o c) del Artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada<br /> dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30<br /> días, el KfW podrá:<br /> a) En caso del Artículo 5.2. a) o 5.2 b), exigir el reembolso<br /> inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el pago<br /> de todos los intereses acumulados y de las demás deudas accesorias; y,<br /> b) En caso del Artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato de<br /> aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no pueda ser<br /> comprobada por la Entidad ejecutora.<br /> ARTICULO 6<br /> Gastos y contribuciones públicas<br /> 6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este<br /> Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás<br /> contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de<br /> transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del<br /> préstamo.<br /> 6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás<br /> contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania<br /> en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.<br /> ARTICULO 7<br /> Validez del presente Contrato y representación<br /> 7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario<br /> comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha<br /> cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y<br /> sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos<br /> asumidos por él en virtud del presente Contrato.<br /> 7.2 El Ministro de Hacienda y el Presidente de la Entidad ejecutora<br /> así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén<br /> legitimadas mediante especimenes de firmas de certificados por ellos,<br /> representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a<br /> los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación<br /> sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa<br /> de parte del respectivo representante autorizado.<br /> 7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato<br /> así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes<br /> hagan relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las<br /> declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como<br /> hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente<br /> indicada a continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:<br /> Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau<br /> Postfach 11 11 41<br /> 60046 Frankfurt am Main<br /> República Federal de Alemania<br /> Telefax: (069) 74 31-29 44<br /> Telex: 4 15 25 60 kw d<br /> Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda<br /> Calle Chile 128<br /> Asunción / Paraguay<br /> Telefax: (00595) 44 5059<br /> Telex: 5342 py hacienda<br /> Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional<br /> de Electricidad - ANDE<br /> Avda. España 1268<br /> Asunción / Paraguay<br /> Telefax: (00595) 21 212371<br /> Telex: 142 py ande<br /> 7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a la<br /> relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el<br /> consentimiento de la Entidad ejecutora.<br /> ARTICULO 8<br /> El Proyecto<br /> 8.1 La Entidad ejecutora<br /> a) Preparará, ejecutará y operará o mantendrá el Proyecto observando<br /> los reconocidos principios financieros y técnicos así como de acuerdo, en<br /> lo esencial, con la concepción del Proyecto acordada con el KfW;<br /> b) Contratará consultores alemanes cualificados e independientes para<br /> la preparación y supervisión de las obras del Proyecto, así como las<br /> empresas cualificadas para la ejecución del Proyecto;<br /> c) Adjudicará los suministros y servicios a financiar con cargo al<br /> préstamo a empresas con sede en la República Federal de Alemania, que<br /> desempeñen allí una parte importante de su actividad económica y cuyos<br /> suministros y servicios para el Proyecto procedan sustancialmente de ese<br /> país;<br /> d) Garantizará la financiación total del Proyecto y comprobará ante<br /> el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados<br /> con este préstamo;<br /> e) Llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen<br /> claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el<br /> Proyecto así como los bienes y servicios financiados con cargo a este<br /> préstamo;<br /> f) Facilitará en todo momento a los encargados del KfW la inspección<br /> de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la<br /> ejecución y operación del Proyecto, así como la visita al Proyecto y a<br /> todas las instalaciones relacionadas con el mismo;<br /> g) Presentará al KfW sus memorias y balances con cuentas de<br /> resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias, tan<br /> pronto como estos documentos hayan quedado terminados; y,<br /> h) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW sobre<br /> el Proyecto y su futuro desarrollo.<br /> 8.2 El Prestatario y el KfW definirán los detalles en relación con el<br /> Artículo 8.1 por acuerdo separado.<br /> 8.3 El Prestatario y la Entidad ejecutora<br /> a) Informarán al KfW inmediatamente y por iniciativa propia de<br /> cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la<br /> ejecución, la operación o el objetivo del Proyecto;<br /> b) Comprobarán al KfW, antes del primer desembolso con cargo al<br /> préstamo, que se ha aumentado la tarifa media nacional en por lo menos un<br /> 5% real con respecto a 1992 (1992: 64,5 G/kwh); y,<br /> c) Confirmarán el KfW, antes del primer desembolso con cargo al<br /> préstamo, que a todos los futuros consumidores del Chaco Central se les<br /> aplicarán, en los primeros 15 años, tarifas que en todas las categorías<br /> sean superiores en un 100% a las tarifas nacionales.<br /> 8.4 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con<br /> cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio<br /> Intergubernamental que el Prestatario conoce.<br /> ARTICULO 9<br /> Disposiciones varias<br /> 9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante,<br /> tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se<br /> produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de<br /> acuerdo con el objetivo de este Contrato.<br /> 9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar<br /> los derechos resultantes de este Contrato.<br /> 9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República<br /> Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En<br /> casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del<br /> Contrato.<br /> 9.4 En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo<br /> amigable, cualesquiera controversias resultantes de este Contrato así como<br /> todas aquéllas en relación con la validez de este Contrato y del Contrato<br /> de Arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje de acuerdo<br /> con el Contrato de Arbitraje que constituye parte integrante del presente<br /> Contrato.<br /> En seis originales, tres en alemán y tres en español.<br /> Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993, Asunción, el 13 de<br /> diciembre de 1993.<br /> Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director<br /> por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa<br /> del Norte.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano<br /> Sandoval, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel<br /> Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.<br /> CONTRATO DE ARBITRAJE<br /> Con referencia al Artículo 9.4 del<br /> Contrato de Préstamo y de Ejecución del Proyecto<br /> entre el<br /> KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,<br /> ("KfW")<br /> y la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> ("El Prestatario")<br /> así como la<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE, Asunción,<br /> ("Entidad ejecutora")<br /> del 16 de diciembre de 1993<br /> - Electrificación del Chaco Central -<br /> El KfW, el Prestatario y la Entidad ejecutora acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo<br /> amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato de Préstamo y<br /> de Ejecución del Proyecto, así como todas aquéllas relacionadas con la<br /> validez del mismo y del Contrato de Arbitraje, serán decididas definitiva y<br /> exclusivamente por un tribunal de arbitraje.<br /> ARTICULO 2<br /> El Prestatario y la Entidad ejecutora por un lado y el KfW por el<br /> otro serán las partes del procedimiento de arbitraje. El KfW podrá demandar<br /> al Prestatario y a la Entidad ejecutora, conjuntamente o a cada uno por su<br /> parte. Asimismo, el Prestatario y la Entidad ejecutora podrán demandar al<br /> KfW, conjuntamente o cada uno por su parte.<br /> ARTICULO 3<br /> 3.1 El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros que serán<br /> designados en la forma siguiente: uno sólo por el Prestatario, o si este no<br /> interviene o no interviene todavía en el procedimiento, por la Entidad<br /> ejecutora, el segundo por el KfW y el tercero ("Presidente") por un acuerdo<br /> entre las partes o, en el caso de que no se logre tal acuerdo dentro de los<br /> 60 días contados a partir de la fecha en la cual el demandado haya recibido<br /> el escrito de demanda, a solicitud de una de las partes por el Presidente<br /> de la Cámara Internacional de Comercio o, en su sustitución, por el<br /> Presidente del Comité Nacional Suizo de la Cámara Internacional de<br /> Comercio. Si una de las partes omite designar un árbitro, éste será<br /> nombrado por el Presidente.<br /> 3.2 Si uno de los árbitros designados según esta disposición no<br /> quisiera o no pudiese desempeñar o seguir desempeñando su cargo, su sucesor<br /> serán designado en la misma forma que el árbitro original. El sucesor<br /> tendrá todas las facultades y obligaciones del árbitro original.<br /> ARTICULO 4<br /> 4.1 El procedimiento de arbitraje será entablado mediante un escrito<br /> de demanda que una de las parte presenta a la otra. En el escrito se<br /> expresarán el objeto de la demanda, la satisfacción o reparación deseada y<br /> el nombre del árbitro designado por el demandante, siempre que éste esté<br /> facultado según el Artículo 3.1 para designar un árbitro.<br /> 4.2 Dentro de los 30 días después de haber recibido el escrito de<br /> demanda, el demandado indicará al demandante el nombre del árbitro<br /> designado por él, siempre que él esté facultado según el Artículo 3.1 para<br /> designar un árbitro.<br /> ARTICULO 5<br /> El Presidente fijará la fecha en que se reunirá el tribunal de<br /> arbitraje. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el<br /> lugar del procedimiento de arbitraje, éste será fijado igualmente por el<br /> Presidente.<br /> ARTICULO 6<br /> El tribunal de arbitraje decidirá sobre su competencia y fijará su<br /> modo de proceder observando las reglas de procedimiento generalmente<br /> reconocidas. En todo caso se dará ocasión a las partes de exponer sus<br /> argumentos verbalmente en una sesión ordinaria. No obstante, el tribunal de<br /> arbitraje podrá también dictar un laudo aun cuando una de las partes no<br /> comparezca. Todos los laudos del tribunal de arbitraje requieren el voto<br /> concurrente de por lo menos dos de los árbitros.<br /> ARTICULO 7<br /> El tribunal de arbitraje dictará y justificará su laudo por escrito.<br /> Un laudo firmado por lo menos por dos de los árbitros se considerará como<br /> laudo del tribunal de arbitraje. Cada parte del procedimiento recibirá una<br /> copia firmada del laudo. El laudo arbitral es obligatorio y definitivo. Con<br /> la firma del presente Contrato las partes se comprometen desde ya a cumplir<br /> con el laudo arbitral.<br /> ARTICULO 8<br /> 8.1 Las partes fijarán la remuneración de los árbitros y de aquellas<br /> personas que sean necesarias para llevar a cabo este procedimiento.<br /> 8.2 Si las partes no llegasen a un acuerdo antes de la primera<br /> reunión del tribunal, éste fijará una remuneración adecuada. Cada parte<br /> sufragará los gastos que para ella se deriven del procedimiento. Los costes<br /> del tribunal de arbitraje serán sufragados por la parte vencida. Si cada<br /> una de las parte vence y es vencida parcialmente, los costes se dividirán<br /> en forma proporcional.<br /> 8.3 El tribunal de arbitraje decidirá, sin recurso posterior, sobre<br /> todas las cuestiones relacionadas con los costes.<br /> 8.4 Las partes responderán solidariamente de la remuneración de las<br /> personas mencionadas en el Artículo 8.1.<br /> ARTICULO 9<br /> Cualesquiera comunicaciones y declaraciones de las partes y del<br /> tribunal de arbitraje relacionadas con el procedimiento de arbitraje<br /> deberán tener forma escrita. Se considerarán recibidas tan pronto como<br /> hayan llegado a la dirección de la parte correspondiente indicada a<br /> continuación u otra dirección de una parte comunicada a la otra:<br /> Para el KfW:Kreditanstalt für Wiederaufbau<br /> Postfach 11 11 41<br /> 60046 Frankfurt am Main<br /> República Federal de Alemania<br /> Telefax: (069) 74 31-29 44<br /> Telex: 4 15 25 60 kw d<br /> Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda<br /> Calle Chile 128<br /> Asunción / Paraguay<br /> Telefax: (00595) 44 5059<br /> Telex: 5342 py hacienda<br /> Para la Entidad ejecutora: Administración Nacional<br /> de Electricidad - ANDE<br /> Avda. España 1268<br /> Asunción / Paraguay<br /> Telefax: (00595) 21 2122371<br /> Telex: 142 py ande<br /> En seis originales, tres en alemán y tres en español.<br /> Frankfurt am Main, el 16 de diciembre de 1993, Asunción, el 13 de<br /> diciembre de 1993.<br /> Fdo.: Por el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director<br /> por América Latina y Frank, Director por América Latina, Europa y Africa<br /> del Norte.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Crispiniano<br /> Sandoval, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad, Miguel<br /> Fulgencio Rodríguez Romero, Presidente.<br /> Artículo 2o.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de abril del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el catorce de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de julio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda