Ley 3714

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3714<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1880/BL-PR "PROGRAMA ESCUELA<br /> VIVA II", POR US$ 45.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> CUARENTA Y CINCO MILLONES), INCLUYE LA FAPEP POR US$ 3.000.000 (DOLARES<br /> DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TRES MILLONES), FORMALIZADA POR CARTA<br /> ACUERDO N° 1879/0C-PR FECHADA EL 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007, Y LA<br /> CONTRAPARTIDA LOCAL ASCIENDE A US$ 4.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADO<br /> UNIDOS DE AMERICA CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL), CON EL BANCO<br /> INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), DEL 4 DE ABRIL DE 2008, QUE ESTARA<br /> A CARGO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC); Y AMPLIA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008,<br /> APROBADO POR LA LEY N° 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1880/BL-PR<br /> "Programa Escuela Viva II", por US$ 45.000.000 (Dólares de los Estados<br /> Unidos de América cuarenta y cinco millones), con una contrapartida local<br /> de US$ 4.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones<br /> quinientos mil), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado<br /> el 4 de abril de 2008, que estará a cargo del Ministerio de Educación y<br /> Cultura (MEC), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley:<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al<br /> Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 7.125.977.461<br /> (Guaraníes siete mil ciento veinticinco millones novecientos setenta y<br /> siete mil cuatrocientos sesenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central que estará afectada al Ministerio de<br /> Educación y Cultura, por la suma de G. 7.125.977.461 (Guaraníes siete mil<br /> ciento veinticinco millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos<br /> sesenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la esta ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente,<br /> a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al<br /> solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte<br /> días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de abril<br /> del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Mario Walberto Soto Estigarribia Enrique González<br /> Quintana<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de<br /> Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Juan Roberto Espínola Rivero<br /> Lino César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 28 de<br /> abril de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Luís Alberto Riart Montaner<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Educación y Cultura Ministro de<br /> Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> "Resolución DE-68/07<br /> CONTRATO DE PRESTAMO N° 1880/BL-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa Escuela Viva II<br /> 4 de abril de 2008<br /> LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 991906<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> Contrato celebrado el día 4 de abril de 2008 entre la República del<br /> Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para<br /> financiar la ejecución de un programa dirigido a mejorar las oportunidades<br /> de acceso, permanencia y culminación de la Educación Escolar Básica con<br /> calidad, especialmente en las poblaciones de las áreas más vulnerables del<br /> país, denominado "Programa Escuela Viva II", en adelante el "Programa". En<br /> el Anexo, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales y el Anexo, que se agregan. Si<br /> alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo<br /> no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las<br /> Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones<br /> Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de<br /> consonancia o contradicción entre disposiciones de las<br /> Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio<br /> de que la disposición específica prima sobre la general.<br /> (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras<br /> disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las<br /> Normas Generales incluyen también definiciones de carácter<br /> general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización<br /> de los recursos del Financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el<br /> Prestatario por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), el<br /> que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente<br /> "Prestatario", "Organismo Ejecutor" o "MEC".<br /> CAPITULO I<br /> Costo y Financiamiento<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de US$ 49.500.000 (Dólares de los Estados Unidos<br /> de América cuarenta y nueve millones quinientos mil). Salvo que en este<br /> Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares"<br /> significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del Financiamiento.<br /> (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a<br /> otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento", hasta por una suma de<br /> US$ 45.000.000 (Dólares de los Estado Unidos de América cuarenta<br /> y cinco millones), que se integrará de la siguiente manera:<br /> (i) hasta la suma de US$ 36.000.000 (Dólares de los Estados<br /> Unidos de América treinta y seis millones) con cargo a los<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario<br /> del Banco, en adelante denominado el "Financiamiento del<br /> Capital Ordinario"; y<br /> (ii) hasta la suma de US$ 9.000.000 (Dólares de los Estados<br /> Unidos de América nueve millones) con cargo a los recursos<br /> del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominado<br /> el "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales".<br /> (b) Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento<br /> constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de US$ 4.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> cuatro millones quinientos mil), sin que esta estimación implique<br /> limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con<br /> dicho artículo. Los recursos adicionales se destinarán a financiar los<br /> gastos elegibles según las categorías de la Sección II del Anexo. Para<br /> computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el<br /> inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 1.04. Tasa de cambio. A los efectos de este Contrato:<br /> (a) El inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales leerá<br /> así:<br /> "(b) (i) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de<br /> un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos del<br /> Financiamiento, se aplicará el mismo tipo de cambio utilizado<br /> para la conversión a Guaraníes de los fondos desembolsados en<br /> dólares, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del<br /> presente artículo; (ii) para determinar la equivalencia en<br /> dólares de un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos de<br /> la contrapartida local se aplicará el tipo de cambio: (1)<br /> indicado en el subinciso anterior cuando el gasto se relacione<br /> con una adquisición o contratación con cargo en parte a recursos<br /> del Financiamiento y en parte a recursos del aporte local; o (2)<br /> del primer día hábil del mes de la fecha del pago en que se<br /> efectúe el gasto cuando la adquisición o contratación sea con<br /> cargo exclusivamente a la contrapartida local."<br /> (b) Se agrega un inciso (c) al Artículo 3.06 de las Normas Generales<br /> que leerá así:<br /> "(c) Para los efectos del inciso (b) anterior, se entiende que<br /> la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario,<br /> el Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o<br /> jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar<br /> gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o<br /> proveedor."<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización.<br /> (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo<br /> previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.<br /> (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de<br /> amortización de la porción del Financiamiento desembolsada con<br /> cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la<br /> primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses luego<br /> de transcurridos 72 (setenta y dos) meses contados a partir de<br /> la fecha de vigencia del presente Contrato, y la última, el día<br /> 15 de marzo de 2038.<br /> (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción<br /> del Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el<br /> Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse el 15<br /> de marzo de 2048.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. El Prestatario pagará intereses sobre los<br /> recursos del Préstamo de la siguiente manera:<br /> (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará<br /> intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción del<br /> Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad<br /> con lo estipulado en el Artículo 3.04 (a) de las Normas<br /> Generales para un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con tasa<br /> de interés ajustable. El Banco notificará al Prestatario, tan<br /> pronto como sea posible después de su determinación, acerca de<br /> la tasa de interés aplicable durante cada semestre.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios<br /> de la porción del Financiamiento desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa<br /> establecida en el Artículo 3.04 (b) de las Normas Generales.<br /> (c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente los días 15<br /> (quince) de los meses de marzo y septiembre de cada año,<br /> comenzando en el primero de dichos días que ocurra después de la<br /> entrada en vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. El<br /> Prestatario no deberá cubrir gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales, salvo que, en relación con el Financiamiento del<br /> Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario, como consecuencia de<br /> su revisión semestral de cargos financieros aplicables a sus operaciones<br /> financiadas con recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario<br /> y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el Prestatario<br /> deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en dólares,<br /> durante el período de desembolso y en las fechas previstas para el pago de<br /> intereses. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en un semestre<br /> determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% (uno por ciento) al<br /> monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el número de<br /> semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. Financiamiento del Capital<br /> Ordinario. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado<br /> del Financiamiento del Capital Ordinario, una Comisión de Crédito del 0,25%<br /> (cero coma veinticinco por ciento) por año, de acuerdo con las<br /> disposiciones del Artículo 3.02 de las Normas Generales. Este porcentaje<br /> podrá ser modificado semestralmente por el Banco, sin que, en ningún caso,<br /> pueda exceder el porcentaje previsto en el mencionado artículo.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El<br /> monto del Financiamiento se desembolsará en dólares, con cargo a los<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario<br /> del Banco en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario, y con<br /> cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo<br /> concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.<br /> (b) Los recursos del Financiamiento sólo podrán ser utilizados para<br /> el pago de obras, bienes y servicios relacionados así como<br /> servicios de consultoría del Programa, de conformidad con lo<br /> establecido en las Cláusulas 4.01 y 4.02 de estas Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> CLAUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda para los desembolsos. (a) No<br /> obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02(a) y 3.01(a) de estas<br /> Estipulaciones Especiales, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica<br /> pactada para realizar cualquier desembolso en la forma establecida en el<br /> Artículo 4.04 de las Normas Generales, el Banco, en consulta con el<br /> Prestatario, efectuará el desembolso en otra Moneda Unica de su elección.<br /> El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de<br /> su elección mientras continúe la falta de acceso a la Moneda Unica pactada.<br /> (b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta<br /> Cláusula 3.02, el Banco realizara desembolsos en una Moneda<br /> Unica distinta a la Moneda Unica pactada, los cargos financieros<br /> para el Financiamiento del Capital Ordinario serán los que<br /> correspondan a la Moneda Unica desembolsada, mientras que los<br /> cargos financieros para el Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales no se modificarán.<br /> CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al anticipo inicial de<br /> recursos ("Anticipo"). El desembolso del anticipo de los recursos del<br /> Financiamiento previsto en la Cláusula 3.05 (a) de estas Estipulaciones<br /> Especiales estará condicionado a que, además de las condiciones previas<br /> estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, en lo que<br /> correspondan, el Prestatario cumpla en poner en vigencia el Manual<br /> Operativo del Programa, de conformidad con las normas vigentes del<br /> Prestatario, el cual deberá contener la planificación específica de las<br /> diversas actividades y su vinculación con los resultados intermedios y<br /> finales previstos del Programa.<br /> CLAUSULA 3.04. Condiciones especiales previas al primer desembolso de<br /> los tramos. El primer desembolso del Financiamiento en función de<br /> resultados posterior al desembolso del Anticipo que trata la Cláusula 3.03<br /> de estas Estipulaciones Especiales, estará sujeto a que el Organismo<br /> Ejecutor cumpla, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones:<br /> (a) la presentación de un informe que acredite la conclusión del<br /> plan de acción orientado al fortalecimiento institucional de la<br /> Unidad Coordinadora del Programa ("UCP");<br /> (b) la presentación de un informe que acredite el funcionamiento del<br /> sistema de seguimiento y evaluación de los resultados del<br /> Programa;<br /> (c) la selección y contratación de los servicios de consultoría<br /> independiente que realizará la verificación del logro de los<br /> resultados que desencadenan los desembolsos del Programa<br /> (Evaluación de Desempeño), de conformidad con los términos de<br /> referencia acordados con el Banco; y<br /> (d) la selección y contratación de la firma que se encargará de<br /> realizar la auditoría financiera y operativa del Programa<br /> prevista en la Cláusula 5.02 de estas Estipulaciones Especiales,<br /> ello no obstante lo dispuesto en el Artículo 4.01 (e) de las<br /> Normas Generales.<br /> CLAUSULA 3.05. Modalidad de desembolso del Anticipo. (a) Una vez que<br /> se hayan cumplido las condiciones establecidas en la Cláusula 3.03 de estas<br /> Estipulaciones Especiales, el Prestatario podrá solicitar un anticipo de<br /> los recursos del Financiamiento de hasta el equivalente de US$ 9.000.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones) para financiar<br /> acciones necesarias para la generación de los resultados previstos en el<br /> Programa. El monto del Anticipo desembolsado al Prestatario será deducido<br /> en partes iguales de los montos de los desembolsos previstos para cada<br /> tramo del Financiamiento.<br /> (b) En la oportunidad del desembolso del Anticipo del Préstamo, el<br /> Banco descontará una suma equivalente de hasta US$ 3.000.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América tres millones) más los<br /> respectivos intereses y comisiones correspondiente al monto<br /> adeudado por el Prestatario por concepto del Préstamo 1879/OC-PR<br /> que será reintegrada a la Línea de Crédito N° FAPEP/004-PR.<br /> (c) En el caso en que, una vez efectuado el Anticipo descrito en el<br /> párrafo (a) anterior, el Prestatario opte por cancelar los<br /> saldos no utilizados del Financiamiento, los montos<br /> efectivamente desembolsados y adeudados por el Prestatario, así<br /> como los intereses y demás gastos financieros aplicables al<br /> presente Contrato, deberán ser reintegrados al Banco mediante un<br /> pago único a realizarse dentro de los 6 (seis) meses siguientes<br /> a la fecha en que el Prestatario solicitó la cancelación de los<br /> saldos no utilizados del Financiamiento.<br /> CLAUSULA 3.06. Desembolsos por tramos de Financiamiento y cumplimiento<br /> de resultados.<br /> (a) Durante el plazo de desembolso del Programa, el Banco<br /> desembolsará los recursos del Financiamiento en 5 (cinco) tramos<br /> sucesivos. Como condición previa a cada desembolso, el Banco<br /> deberá verificar:<br /> (i) el cumplimiento de las metas de resultado para cada tramo<br /> previstas en los literales siguientes; y<br /> (ii) la elegibilidad de los gastos efectuados por el<br /> Prestatario para alcanzar los resultados, de acuerdo al<br /> listado de gastos elegibles que obra en la Sección II del<br /> Anexo. La verificación de los resultados y de la<br /> elegibilidad de los gastos será realizada por los servicios<br /> de consultoría independiente encargados de realizar la<br /> Evaluación de Desempeño, conforme lo establecido en la<br /> Cláusula 5.03 de estas Estipulaciones Especiales y<br /> homologada por el Banco.<br /> (b) Los montos previstos en los incisos (c) a (g) de ésta<br /> Cláusula correspondientes a cada tramo de desembolso son<br /> referenciales e incluyen la deducción del Anticipo previsto en<br /> la Cláusula 3.05 (a) de estas Estipulaciones Especiales. Si los<br /> gastos elegibles efectuados por el Prestatario para alcanzar las<br /> metas de resultados acordadas son menores que los gastos<br /> originalmente estimados, el Banco podrá transferir los fondos<br /> sobrantes a los desembolsos correspondientes de los tramos<br /> siguientes, salvo los fondos sobrantes en el último tramo.<br /> Después de la verificación del cumplimiento y el desembolso de<br /> los gastos elegibles correspondientes al último tramo, los<br /> fondos sobrantes del Financiamiento no desembolsados serán<br /> cancelados. Si el monto de los gastos elegibles efectuados por<br /> el Prestatario para alcanzar las metas de resultados acordadas<br /> son mayores que los gastos originalmente estimados, el Banco no<br /> desembolsará cantidad adicional a la acordada para el tramo<br /> correspondiente. Sin embargo, el Prestatario podrá solicitar que<br /> dichos gastos sean reconocidos e imputados a la cantidad<br /> acordada para el desembolso correspondiente al tramo siguiente<br /> del Programa.<br /> (c) Desembolso correspondiente al primer tramo de financiamiento: el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá<br /> solicitar un desembolso neto de hasta el equivalente de US$<br /> 12.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doce<br /> millones) para el reembolso de gastos elegibles dirigidos a la<br /> consecución de los objetivos del Programa y siempre y cuando se<br /> cumplan las siguientes metas por resultado:<br /> i) La implementación de proyectos de mejoramiento educativo en<br /> un mínimo de 10 (diez) escuelas urbanas focalizadas;<br /> ii) La especialización en didácticas con enfoque bilingüe de un<br /> mínimo de 300 (trescientos) docentes de las escuelas urbanas<br /> focalizadas;<br /> iii) La evaluación terminada de los proyectos de acceso del<br /> tercer ciclo en un mínimo de 4 (cuatro) áreas educativas de<br /> escuelas rurales;<br /> iv) La ejecución en escuelas indígenas de un mínimo de 10 (diez)<br /> proyectos comunitarios interculturales;<br /> v) La adjudicación del proyecto de obra de la nueva sede del<br /> MEC; y<br /> vi) La presentación de los resultados de la auditoría de la base<br /> de datos del Sistema Informático de Procesamiento de<br /> Estadísticas Continua (SIPEC).<br /> (d) Desembolso correspondiente al segundo tramo de financiamiento:<br /> el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá<br /> solicitar un desembolso neto de hasta el equivalente de US$<br /> 6.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seis<br /> millones), más los fondos restantes del tramo anterior en caso<br /> de haberlos, para el reembolso de gastos elegibles dirigidos a<br /> la consecución de los objetivos del Programa y siempre y cuando<br /> se cumplan las siguientes metas por resultado:<br /> i) La implementación de proyectos de mejoramiento educativo en<br /> un mínimo de 50 (cincuenta) escuelas urbanas focalizadas;<br /> (ii) La instalación de los Equipos de Gestión Escolar (EGE) en<br /> un mínimo de 500 (quinientas) escuelas rurales de expansión;<br /> (iii) La implementación de Proyectos Educativos Institucionales<br /> (PEI) por un mínimo de 750 (setecientas cincuenta) escuelas<br /> rurales de consolidación que cuentan con (EGE);<br /> (iv) La distribución de material educativo básico en un mínimo<br /> de 260 (doscientos sesenta) escuelas indígenas; y<br /> (v) La implementación de Proyectos de Mejoramiento de las<br /> Condiciones de Aprendizaje en un mínimo de 400<br /> (cuatrocientas) escuelas rurales.<br /> (e) Desembolso correspondiente al tercer tramo de financiamiento: el<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá<br /> solicitar un desembolso neto de hasta el equivalente de US$<br /> 7.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América siete<br /> millones), más los fondos restantes del tramo anterior en caso<br /> de haberlos, para el reembolso de gastos elegibles dirigidos a<br /> la consecución de los objetivos del Programa y siempre y cuando<br /> se cumplan las siguientes metas por resultado:<br /> (i) La implementación de Proyectos Educativos Institucionales<br /> (PEI) en un mínimo de 1.000 (un mil) escuelas rurales de<br /> consolidación que cuentan con EGE;<br /> (ii) La integración de los planes de mejoramiento curricular a<br /> los PEI en un mínimo de 140 (ciento cuarenta) escuelas<br /> centro de Areas Rurales;<br /> (iii) La adecuación del currículo y programas de Educación<br /> Básica de un mínimo de 15 (quince) grupos étnicos a su<br /> contexto cultural;<br /> (iv) La implementación de proyectos áulicos con enfoque<br /> bilingüe en el tercer ciclo en un mínimo de 140 (ciento<br /> cuarenta) áreas educativas de escuelas rurales de<br /> consolidación;<br /> (v) La evaluación terminada de los proyectos de acceso del<br /> tercer ciclo en un mínimo de 100 (cien) áreas educativas de<br /> escuelas rurales;<br /> (vi) El mejoramiento de un mínimo de 40 (cuarenta) espacios<br /> educativos de escuelas indígenas;<br /> (vii) La finalización y entrega de la nueva sede del MEC; y<br /> (viii) La conclusión de la etapa de rediseño del SIPEC.<br /> (f) Desembolso correspondiente al cuarto tramo de financiamiento: El<br /> Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá<br /> solicitar un desembolso neto de hasta el equivalente de US$<br /> 9.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve<br /> millones), más los fondos restantes del tramo anterior en caso<br /> de haberlos, para el reembolso de gastos elegibles dirigidos a<br /> la consecución de los objetivos del Programa y siempre y cuando<br /> se cumplan las siguientes metas por resultado:<br /> (i) La matriculación en el tercer ciclo de la Educación Básica<br /> en las 260 (doscientos sesenta) escuelas urbanas focalizadas<br /> de un mínimo de 38.000 (treinta y ocho mil) alumnos/as;<br /> (ii) La matriculación en las escuelas indígenas de un mínimo de<br /> 18.000 (dieciocho mil) niños/as en primero y segundo ciclos<br /> de Educación Básica;<br /> (iii) La implementación de proyectos de mejoramiento educativo<br /> en un mínimo de 260 (doscientos sesenta) escuelas urbanas<br /> focalizadas;<br /> iv) La implementación de cursos de nivelación de aprendizaje (de<br /> sobre-edad) en el primer y segundo ciclos en un mínimo de<br /> 1.150 (un mil ciento cincuentas) escuelas;<br /> (v) La instalación de los EGE en un mínimo de 1.700 (un<br /> mil setecientas) escuelas rurales de expansión;<br /> (vi) La regularización de un mínimo de 700 (setecientos)<br /> docentes del primer y segundo ciclos de las escuelas<br /> indígenas;<br /> (vii) La especialización en didácticas con enfoque bilingüe de<br /> un mínimo de 1.400 (un mil cuatrocientos) docentes de las<br /> escuelas urbanas focalizadas;<br /> (viii) La selección y capacitación de coordinadores<br /> pedagógicos para el primer y segundo ciclos en un mínimo de<br /> 230 (doscientos treinta) áreas educativas de las escuelas<br /> rurales de expansión; y<br /> (ix) La ejecución en escuelas indígenas de un mínimo de 50<br /> (cincuenta) proyectos comunitarios interculturales.<br /> (g) Desembolso correspondiente al quinto tramo de financiamiento: el<br /> Organismo Ejecutor podrá solicitar un desembolso neto de hasta<br /> el equivalente de US$ 2.000.000 (Dólares de los Estados Unidos<br /> de América dos millones), más los fondos restantes del tramo<br /> anterior en caso de haberlos, para el reembolso de gastos<br /> elegibles dirigidos a la consecución de las siguientes metas por<br /> resultado:<br /> (i) Una tasa de graduación en sexto grado en las 260<br /> (doscientos sesenta) escuelas urbanas de al menos 80%<br /> (ochenta por ciento);<br /> (ii) Una tasa de graduación en noveno grado en las 260<br /> (doscientos sesenta) escuelas urbanas de al menos 43%<br /> (cuarenta y tres por ciento);<br /> (iii) Una tasa de sobre-edad en el primer y segundo ciclos de la<br /> Educación Básica en las 260 (doscientos sesenta) escuelas<br /> urbanas focalizadas de un máximo de 8% (ocho por ciento);<br /> (iv) Una tasa de graduación en sexto grado en las 2.700 (dos<br /> mil setecientas) escuelas rurales beneficiadas de al menos<br /> 67% (sesenta y siete por ciento);<br /> (v) Una tasa de graduación en noveno grado en las 1.000 (un<br /> mil) escuelas centro de áreas rurales beneficiadas de al<br /> menos 25% (veinticinco por ciento);<br /> (vi) Una tasa de sobre-edad en el primer y segundo ciclos de la<br /> Educación Básica en las 1.000 (un mil) escuelas rurales de<br /> consolidación de un máximo de 19% (diecinueve por ciento);<br /> (vii) Una tasa de graduación en sexto grado en las 300<br /> (trescientas) escuelas indígenas beneficiadas de al menos<br /> 40% (cuarenta por ciento);<br /> (viii) Un puntaje de los alumnos en las pruebas SNEPE en<br /> sexto grado en las 260 (doscientos sesenta) escuelas urbanas<br /> focalizadas de, al menos, 50,8 (cincuenta coma ocho) puntos<br /> en comunicación y de al menos 49,2 (cuarenta y nueve coma<br /> dos) puntos en matemática;<br /> (ix) Un puntaje de los alumnos en las pruebas SNEPE en sexto<br /> grado en las 2.700 (dos mil setecientas) escuelas rurales<br /> beneficiadas de al menos 50,1 (cincuenta coma uno) puntos en<br /> comunicación y de, al menos, 52,5 (cincuenta y dos coma<br /> cinco) puntos en matemática;<br /> (x) Una tasa neta de escolarización del tercer ciclo de la<br /> Educación Básica en la población de la zona rural de al<br /> menos 44% (cuarenta y cuatro por ciento); y<br /> (xi) La implementación del SIPEC.<br /> CLAUSULA 3.07. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los<br /> desembolsos de los recursos del Financiamiento será de 66 (sesenta y seis)<br /> meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01. Gastos Elegibles. El Financiamiento del Banco se<br /> destinará a reembolsar al Prestatario los gastos elegibles para cada tramo<br /> de desembolsos, según las categorías establecidas en la Sección II del<br /> Anexo.<br /> CLAUSULA 4.02. Adquisiciones. (a) Adquisición de obras, bienes y<br /> servicios relacionados. La adquisición de obras, bienes y servicios<br /> relacionados indicados en la lista de gastos elegibles mencionada en la<br /> Cláusula 4.01 anterior, se realizará de acuerdo a las normas,<br /> procedimientos y leyes de la República del Paraguay, siempre y cuando ellas<br /> sean compatibles con los principios de competencia, economía, transparencia<br /> y publicidad, igualdad, eficiencia y debido proceso, tal como se describen<br /> en más detalle en el documento GN-2278-3, modificado por el documento GN-<br /> 2278-4, cuyo texto el Organismo Ejecutor declara conocer. No obstante lo<br /> anterior, no se establecerán:<br /> (i) restricciones relacionadas con el origen o nacionalidad a<br /> la participación de personas físicas o jurídicas ni a la<br /> adquisición de bienes;<br /> (ii) porcentajes de bienes o servicios de origen local que<br /> deban ser incluidos como requisito obligatorio en los<br /> documentos de licitación; y<br /> (iii) márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente<br /> acordados con el Banco.<br /> (b) Selección y contratación de consultores. Excepto en el caso<br /> previsto en el inciso siguiente, la selección y contratación de<br /> consultores relacionados indicados en la lista de gastos<br /> elegibles mencionada en la Cláusula 4.01 anterior, se realizará<br /> de acuerdo a las normas, procedimientos y leyes de la República<br /> del Paraguay, siempre y cuando ellas sean compatibles con los<br /> principios de competencia, economía, transparencia y publicidad,<br /> igualdad, eficiencia y debido proceso, tal como se describen en<br /> más detalle en el documento GN-2278-3, modificado por el<br /> documento GN-2278-4, cuyo texto el Organismo Ejecutor declara<br /> conocer.<br /> (c) Selección y contratación de los consultores independientes de<br /> evaluación de desempeño. El Prestatario acuerda que para la<br /> selección y contratación de los consultores independientes para<br /> la realización de la Evaluación de Desempeño del Programa a que<br /> se refiere la Cláusula 5.03 de este Contrato, el Organismo<br /> Ejecutor aplicará el método de Selección Basada en la Calidad,<br /> de conformidad con los procedimientos establecidos en el<br /> Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación<br /> de consultores financiados por el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo"), de julio de 2006, en adelante denominado las<br /> "Políticas de Consultores", que el Organismo Ejecutor declara<br /> conocer. La revisión de la selección y contratación de los<br /> servicios de consultoría para la realización de la Evaluación de<br /> Desempeño del Programa, será efectuada en forma ex ante.<br /> CLAUSULA 4.03. Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete a<br /> que las obras y bienes cuyo costo haya sido reembolsado con recursos del<br /> Financiamiento sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas<br /> generalmente aceptadas.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. (a) El Prestatario se<br /> compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los<br /> registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y<br /> estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en<br /> el Capítulo VII de las Normas Generales. Para satisfacer los requerimientos<br /> de los auditores externos o de otras revisiones que eventualmente requiera<br /> el Banco, el Organismo Ejecutor mantendrá los antecedentes y documentación<br /> de respaldo de las solicitudes de desembolso adecuadamente archivados y con<br /> referencias cruzadas a las solicitudes presentadas al Banco.<br /> (b) A los efectos del Programa, el Organismo Ejecutor deberá<br /> recoger, archivar y mantener actualizados durante por lo menos 3<br /> (tres) años siguientes a la finalización de la ejecución del<br /> Programa un registro actualizado y continuo de la información de<br /> los indicadores de resultados del Programa, con el fin de<br /> permitir que: (i) el Banco prepare el Informe de Terminación del<br /> Programa (PCR); y (ii) el Banco realice una evaluación ex-post<br /> del Programa, si lo considerara adecuado.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditoría financiera y operativa. (a) A los fines<br /> establecidos en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados<br /> financieros del Programa deberán ser acompañados por un dictamen emitido<br /> por una firma de auditores independiente. La selección y contratación de la<br /> firma auditora independiente deberá ser realizada por el Organismo Ejecutor<br /> de conformidad con lo establecido en el Documento AF-200, que el Organismo<br /> Ejecutor declara conocer. La contratación de la firma auditora<br /> independiente deberá ser realizada previo al primer desembolso en función<br /> de resultados o por lo menos 90 (noventa) días antes del cierre del primer<br /> año fiscal de ejecución del Proyecto, lo que ocurra primero.<br /> (b) La auditoría de que trata esta Cláusula será efectuada de<br /> acuerdo con los términos de referencia previamente acordados con<br /> el Banco y con los requerimientos de las políticas y los<br /> procedimientos del Banco sobre auditorías establecidos en los<br /> Documentos AF-100 y AF-300, que el Organismo Ejecutor declara<br /> conocer.<br /> (c) El Organismo Ejecutor deberá presentar los siguientes informes<br /> preparados por la firma auditora mencionada en el inciso (a):<br /> (i) dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al<br /> cierre de cada año fiscal, los estados financieros auditados<br /> del Programa; y<br /> (ii) conjuntamente con las solicitudes de desembolso de cada<br /> tramo, un informe intermedio de auditoría externa que<br /> contenga una certificación de los auditores externos sobre<br /> (a) el grado de seguimiento a los procedimientos de<br /> desembolsos y de adquisiciones y contrataciones por el<br /> Organismo Ejecutor, incluyendo el cumplimiento de los<br /> procedimientos de adquisiciones establecidos en la<br /> legislación nacional; y (b) la elegibilidad y validez de los<br /> gastos de conformidad con los criterios establecidos en el<br /> Manual Operativo del Programa. La certificación incluirá<br /> expresamente que tales gastos están vinculados con los<br /> indicadores de resultados definidos para cada uno de los<br /> tramos de desembolsos.<br /> (d) Los costos de la auditoría financiera y operativa indicadas en<br /> la presente Cláusula serán financiados con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (e) En el supuesto que las auditorías financieras y operativas<br /> identifiquen observaciones sobre el reconocimiento en el<br /> Programa de un gasto relacionado con el anticipo de que trata la<br /> Cláusula 3.05 de este Contrato, que no resulte elegible, de<br /> existir una diferencia entre el desembolso efectuado y los<br /> gastos verificados, el Banco descontará el valor de dicho gasto<br /> del Financiamiento, exigiéndole al Prestatario la restitución<br /> inmediata de las sumas desembolsadas para financiar dichos<br /> gastos inelegibles, más los intereses y demás cargos financieros<br /> correspondientes o lo substraerá del primer tramo.<br /> CLAUSULA 5.03. Evaluación de Desempeño. (a) A los fines establecidos<br /> en la Cláusula 3.06, la solicitud de desembolso de fondos para cada tramo<br /> -no así la solicitud para el desembolso del Anticipo- deberá ser acompañada<br /> por un informe de Evaluación de Desempeño sobre el cumplimiento de los<br /> respectivos resultados buscados por el Programa preparado por consultores<br /> independientes. La selección y contratación de los servicios de consultoría<br /> independiente para llevar a cabo dicha evaluación deberá ser realizada por<br /> el Organismo Ejecutor de acuerdo a lo establecido en las Políticas de<br /> Consultores, conforme se establece en la Cláusula 4.02 (c) de estas<br /> Estipulaciones Especiales y como condición previa al desembolso del primer<br /> tramo del Financiamiento. Los consultores seleccionados deberán contar con<br /> demostrada capacidad de levantamiento de información de campo y análisis de<br /> base de datos, así como con una amplia experiencia en el análisis económico<br /> y técnico de proyectos en el sector público, de preferencia en el área<br /> educativa.<br /> (b) Los consultores mencionados en el inciso (a) anterior, como<br /> parte de la Evaluación de Desempeño, deberán desarrollar<br /> específicamente las siguientes actividades: (i) examinar y<br /> evaluar la calidad de los datos del sistema de seguimiento en el<br /> Organismo Ejecutor; (ii) analizar la exactitud, confiabilidad,<br /> pertinencia y validez de los datos utilizados para expresar los<br /> resultados; (iii) determinar el grado de cumplimiento de las<br /> metas específicas establecidas; y (iv) recomendar al Banco la<br /> procedencia o no del desembolso solicitado.<br /> (c) Los costos de la Evaluación de Desempeño serán financiados con<br /> recursos del Financiamiento.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.<br /> (a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este<br /> Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas<br /> de la República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica.<br /> El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha<br /> fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que<br /> así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de 1 (un) año contado a partir de la firma del<br /> presente Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas<br /> las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él<br /> contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos<br /> legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no<br /> habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de<br /> este Contrato podrán ser modificadas por acuerdo debidamente escrito<br /> firmado por los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile N°. 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448-283<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera<br /> Dirección General de Crédito y Deuda Pública<br /> Chile N°. 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 493641<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Dirección postal:<br /> Ministerio de Educación y Cultura<br /> Chile N°. 849<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 450-014/15<br /> Del Banco:<br /> Dirección postal:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: (1-202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos<br /> (2) ejemplares de igual tenor en Miami, Florida, Estados Unidos de América,<br /> el día arriba indicado.<br /> FDO: Por la República del Paraguay, César Barreto Otazú, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> FDO: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,<br /> Presidente.<br /> LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 992283<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los<br /> Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés<br /> Ajustable en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en<br /> términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.<br /> d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> e) "dólares" significa dólares de los Estados Unidos de América, a<br /> menos que se exprese otra cosa.<br /> f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para empréstitos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i)<br /> desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica<br /> seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos<br /> del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda<br /> Unica y empréstitos del Banco en dicha Moneda Unica que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados<br /> en esa Moneda Unica bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a<br /> partir del primer día del séptimo Semestre siguiente a la fecha<br /> antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados a<br /> proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Unica<br /> seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen<br /> los elementos peculiares de la operación.<br /> h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas<br /> convertibles que el Banco selecciona periódicamente.<br /> i) Fecha de vigencia del contrato significa la fecha en que el<br /> contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo<br /> dispuesto en la cláusula 7.01 de las Estipulaciones Especiales.<br /> j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la<br /> realización del Proyecto y está integrado por el Financiamiento<br /> del Capital Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de<br /> Operaciones Especiales.<br /> k) "Financiamiento del Capital Ordinario "significa la porción del<br /> Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad<br /> Unimonetaria.<br /> l) "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales" significa<br /> la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al<br /> Fondo para Operaciones Especiales<br /> m) "Fondo para Operaciones Especiales" es el Fondo para Operaciones<br /> Especiales del Banco.<br /> n) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas<br /> Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables<br /> con recursos del Financiamiento.<br /> o) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en el<br /> Artículo 5.02(c) de estas Normas Generales.<br /> p) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras<br /> obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su<br /> cargo.<br /> q) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del<br /> Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que<br /> represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito<br /> del Banco.<br /> r) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que haga<br /> parte de la Facilidad Unimonetaria y del Fondo para Operaciones<br /> Especiales.<br /> s) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> t) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal<br /> para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la<br /> selección y contratación de consultores con el contratista,<br /> proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según<br /> sea del caso.<br /> u) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> v) "Organismo Oficial de Fiscalización" significa la entidad<br /> auditora oficial del Prestatario.<br /> w) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> x) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> y) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> z) "Semestre" significa los primeros o los segundos 6 (seis) meses<br /> de un año calendario.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses, Comisión de Crédito e Inspección y Vigilancia<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a)<br /> Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción<br /> del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario<br /> en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las<br /> mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 (c) de las<br /> Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con<br /> cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en<br /> una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en la<br /> Cláusula 2.01 (c) de las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15 y<br /> el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de<br /> pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre,<br /> según corresponda.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.<br /> a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no<br /> desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el<br /> Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a<br /> devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha de suscripción de<br /> este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en<br /> las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder<br /> del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) por año. La<br /> comisión se pagará en dólares, en las mismas fechas estipuladas<br /> para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte,<br /> según sea el caso, en la medida en que:<br /> i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o<br /> ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el<br /> Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Tasa de Interés.<br /> (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Banco fijará<br /> periódicamente la tasa anual de los intereses sobre la porción<br /> del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Capital Ordinario, de acuerdo con su política sobre tasas de<br /> interés, en función del Costo de los Empréstitos Calificados con<br /> una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Unica del<br /> Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital<br /> ordinario expresado en términos de un porcentaje anual.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de<br /> interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con<br /> cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales<br /> será del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por año.<br /> ARTICULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los<br /> desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica desembolsada.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio.<br /> (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la<br /> equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación<br /> al dólar, será el siguiente:<br /> i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos<br /> de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la<br /> Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del<br /> Banco.<br /> ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe<br /> aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda<br /> en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para<br /> los fines de pago de amortización e intereses se aplique el<br /> tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central<br /> del país miembro o por el correspondiente organismo<br /> monetario para vender dólares a los residentes en el país,<br /> que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las<br /> siguientes operaciones:<br /> (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados;<br /> (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes<br /> de inversiones de capital en el país; y<br /> (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas 3 (tres)<br /> clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio,<br /> se aplicará el que sea más alto, es decir el que<br /> represente un mayor número de unidades de la moneda del<br /> país respectivo por cada dólar.<br /> iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las<br /> operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del<br /> más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones<br /> dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del<br /> vencimiento.<br /> iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse<br /> para los fines de pago o si surgieren discrepancias en<br /> cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo<br /> que resuelva el Banco tomando en consideración las<br /> realidades del mercado cambiario en el respectivo país<br /> miembro.<br /> v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente<br /> ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al<br /> Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia<br /> dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles<br /> contados a partir de la fecha en que se haya recibido el<br /> aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere<br /> superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la<br /> devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto<br /> que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará<br /> el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo<br /> gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente<br /> artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago<br /> del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien<br /> se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los<br /> pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.08. Participaciones.<br /> (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,<br /> a título de participaciones, los derechos correspondientes a las<br /> obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este<br /> Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre<br /> cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de:<br /> (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o<br /> (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de<br /> desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de<br /> participación.<br /> ARTICULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco<br /> con, por lo menos, 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario podrá<br /> pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado se<br /> imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento<br /> del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma<br /> proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del<br /> Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción<br /> del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario<br /> se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de<br /> amortización. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del<br /> Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.<br /> ARTICULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u<br /> otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario<br /> de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La<br /> forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las<br /> respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> ARTICULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de<br /> acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado<br /> al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto del<br /> Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso,<br /> siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de<br /> estas Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con respecto al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el<br /> mismo represente del monto total del Financiamiento.<br /> ARTICULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados<br /> que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que<br /> las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato<br /> y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son<br /> válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,<br /> a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime<br /> pertinente formular.<br /> b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución<br /> de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares<br /> auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se<br /> designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los<br /> designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo<br /> de manera conjunta.<br /> c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en<br /> su caso, haya presentado al Banco un informe inicial, preparado<br /> de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que en<br /> adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente<br /> solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda:<br /> i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se<br /> tratare de un programa de concesión de créditos, los planos<br /> y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios;<br /> ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de<br /> créditos, según corresponda;<br /> iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten<br /> el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las<br /> categorías de inversión indicadas en este Contrato y el<br /> señalamiento de los aportes anuales necesarios de las<br /> distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el<br /> Proyecto; y<br /> iv) el formato de los informes de progreso a que se refiere el<br /> subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. Cuando en este Contrato se prevea el<br /> reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe<br /> inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de<br /> acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una<br /> relación de los créditos formalizados, según sea del caso,<br /> hasta una fecha inmediata anterior al informe.<br /> d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace<br /> referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización haya convenido en<br /> realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b)<br /> del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las<br /> Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de<br /> contadores públicos independiente que realice las mencionadas<br /> funciones, según lo prevean las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir<br /> de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester:<br /> (a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya<br /> presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en<br /> apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los<br /> pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido;<br /> (b) Las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con<br /> 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de<br /> expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del<br /> mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por<br /> escrito;<br /> (c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el<br /> Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y<br /> (d) Que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento<br /> por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago<br /> para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco<br /> calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto<br /> total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al Capital<br /> Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 4.05. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así:<br /> (a) Mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que<br /> tenga derecho de conformidad con este Contrato;<br /> (b) Mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con<br /> él a otras instituciones bancarias;<br /> (c) Mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a<br /> que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y<br /> (d) Mediante otro método que las partes acuerden por escrito.<br /> Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las<br /> partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en<br /> cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de US$<br /> 50.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta mil).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio.<br /> (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos<br /> en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que<br /> fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco<br /> podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer,<br /> ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos<br /> relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables<br /> con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este<br /> Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o<br /> parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita<br /> justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y<br /> siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas<br /> Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones<br /> Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto<br /> del Fondo Rotatorio en caso que determine que los recursos<br /> suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las<br /> necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la<br /> renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para<br /> los efectos de este Contrato.<br /> c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo<br /> 4.01 (d) de estas Normas Generales indicará el método contable<br /> que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y<br /> el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo<br /> Rotatorio y devolver el saldo no justificado.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de<br /> anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este<br /> Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado<br /> entre el Banco y el Prestatario.<br /> b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el<br /> Banco para financiar el Proyecto.<br /> c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el<br /> Proyecto debe ejecutarse.<br /> d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por:<br /> (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las<br /> facultades legales, de las funciones o del patrimonio del<br /> Prestatario o del Organismo Ejecutor; o<br /> (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado<br /> sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones<br /> básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos,<br /> el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del<br /> Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo<br /> después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar<br /> sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de<br /> manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá<br /> suspender los desembolsos si juzga que los cambios<br /> introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable<br /> al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como<br /> Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir<br /> las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita<br /> satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al<br /> celebrarlo.<br /> g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia<br /> suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente<br /> o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del<br /> Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y<br /> corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de<br /> un contrato o de la ejecución del contrato.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados y otras medidas.<br /> a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del<br /> Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones<br /> devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las<br /> circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del<br /> artículo anterior se prolongase más de 60 (sesenta) días; o (ii)<br /> si la información a la que se refiere el inciso (d) del artículo<br /> anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales<br /> presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el<br /> Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para<br /> el Banco. Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del<br /> Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del<br /> Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital<br /> Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la<br /> misma proporción que cada uno de éstos representa frente al<br /> monto total del Financiamiento. El monto del pago anticipado que<br /> corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada<br /> una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El<br /> monto del pago anticipado que corresponda a la porción del<br /> Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de<br /> amortización.<br /> b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición<br /> determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o<br /> servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte<br /> del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya<br /> se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare<br /> que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los<br /> procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes<br /> del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo<br /> Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o<br /> corrupción, ya sea durante el proceso de selección del<br /> contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o<br /> el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para<br /> corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado<br /> oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes<br /> con las garantías de debido proceso establecidas en la<br /> legislación del país del Prestatario. Cualquier cancelación se<br /> entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del Capital<br /> Ordinario y al Financiamiento del Fondo para Operaciones<br /> Especiales, en el porcentaje que cada uno represente del monto<br /> total del Financiamiento.<br /> c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos<br /> de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los<br /> siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en<br /> ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente,<br /> algo de valor para influenciar las acciones de otra parte; (ii)<br /> una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo<br /> la tergiversación de hechos y circunstancias, que<br /> deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente<br /> engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o<br /> de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una<br /> práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o<br /> amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente,<br /> a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma<br /> indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica<br /> colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la<br /> intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo<br /> influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.<br /> d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos<br /> administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo<br /> ofertando por o participando en un proyecto financiado por el<br /> Banco incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes,<br /> proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios,<br /> solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo<br /> Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y<br /> representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el<br /> Banco podrá:<br /> (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de<br /> un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes,<br /> servicios relacionados y servicios de consultoría financiado<br /> por el Banco;<br /> (ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se<br /> describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas<br /> Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe<br /> evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un<br /> empleado, agente, o representante del Prestatario, del<br /> Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido<br /> un acto de fraude o corrupción;<br /> iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o<br /> de la donación relacionada con un contrato, como se describe<br /> en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales,<br /> cuando exista evidencia de que el representante del<br /> Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas<br /> en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y<br /> de conformidad con las garantías de debido proceso<br /> establecidas en la legislación del país del Prestatario;<br /> iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de<br /> censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;<br /> v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma<br /> permanente o por un determinado período de tiempo, para que<br /> se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el<br /> Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco<br /> considere ser apropiadas;<br /> vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de<br /> hacer cumplir las leyes; y/o<br /> vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo<br /> las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de<br /> multas que representen para el Banco un reembolso de los<br /> costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.<br /> Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o<br /> en sustitución de otras sanciones.<br /> e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de<br /> conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá<br /> hacerse de forma pública o privada.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y<br /> servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese<br /> determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de<br /> selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de<br /> las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de<br /> consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio<br /> sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que<br /> se costeen con los recursos destinados a la ejecución del<br /> Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones,<br /> requieren el consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios de las licitaciones. Los contratos para<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. Si<br /> durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza<br /> del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación<br /> del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01<br /> de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha<br /> alza.<br /> (b) Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario<br /> de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá demostrar al<br /> Banco que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios<br /> para efectuar la contribución local al Proyecto durante el<br /> respectivo año, si la hubiere.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá<br /> mantener un adecuado sistema de controles internos contables y<br /> administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que<br /> provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y<br /> facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.<br /> Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de<br /> 3 (tres) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a)<br /> permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya<br /> aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras<br /> realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la<br /> utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos<br /> incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la<br /> ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero<br /> no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los<br /> resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la<br /> correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,<br /> incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a<br /> representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de<br /> las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se<br /> trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los<br /> créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de<br /> éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que<br /> inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los<br /> materiales correspondientes y revise los registros y documentos<br /> que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o<br /> designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como<br /> investigadores, representantes o auditores o expertos deberá<br /> contar con la más amplia colaboración de las autoridades<br /> respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y<br /> demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.<br /> (c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un<br /> representante autorizado de éste lo solicita, todos los<br /> documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones,<br /> que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el<br /> Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante<br /> deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita<br /> con una anticipación razonable, su personal para que respondan a<br /> las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la<br /> revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso,<br /> deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una<br /> declaración jurada en la que consten las razones por las cuales<br /> la documentación solicitada no está disponible o está siendo<br /> retenida.<br /> (d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud<br /> presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la<br /> revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola<br /> discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas<br /> en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, según sea del caso.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que<br /> se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de<br /> ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, en el<br /> formato previsto en el informe inicial al que hace<br /> referencia el Artículo 4.01 (c) (iv) de estas Normas<br /> Generales, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la<br /> finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que<br /> las partes acuerden, preparados de conformidad con las<br /> normas que al respecto se acuerden con el Banco.<br /> ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la<br /> utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el<br /> progreso del Proyecto.<br /> iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes<br /> a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento<br /> veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el<br /> ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y<br /> durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a esos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable<br /> cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.<br /> v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo<br /> Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los<br /> estados serán presentados durante el período señalado en las<br /> Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio<br /> económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120<br /> (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio<br /> económico del Organismo Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad<br /> auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este<br /> Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El<br /> Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá<br /> autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la<br /> información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle,<br /> en relación con los estados financieros e informes de auditoría<br /> emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo del Organismo<br /> Oficial de Fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los<br /> plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores<br /> públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán<br /> utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos<br /> independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de 1 (un) año de plazo.<br /> En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente:<br /> uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante<br /> denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por<br /> intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se<br /> pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las<br /> partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición<br /> de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización<br /> de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste<br /> será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el<br /> Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a<br /> su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si<br /> lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por<br /> consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los<br /> demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de<br /> presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de<br /> este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que<br /> alguna de las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto<br /> concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días,<br /> contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a<br /> menos que el Tribunal determine que por circunstancias<br /> especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo<br /> será notificado a las partes mediante comunicación suscrita,<br /> cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse<br /> dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la<br /> fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y<br /> no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos<br /> por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el<br /> Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de<br /> mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de<br /> arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal<br /> fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en<br /> cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el<br /> procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados<br /> por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división<br /> de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin<br /> ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 992286<br /> ANEXO<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa Escuela Viva II<br /> I. Objetivos y Descripción<br /> 1.01 El objetivo del Programa es mejorar las oportunidades de acceso,<br /> permanencia y culminación de la Educación Escolar Básica (EEB) con calidad,<br /> especialmente de las poblaciones localizadas en los sectores más<br /> vulnerables del país. Los objetivos específicos son: (i) disminuir la<br /> disparidad existente en la EEB entre grupos de ingresos y zona rural y<br /> urbana; (ii) aumentar la cobertura en la EEB en las escuelas urbanas<br /> marginales, rurales e indígenas; (iii) disminuir la sobre-edad y aumentar<br /> las tasas de graduación en las escuelas de EEB rurales y urbanas que<br /> atienden a población pobre; (iv) mejorar el nivel de aprendizaje y logro<br /> académico de los alumnos/as de EEB; (v) fortalecer institucionalmente el<br /> Ministerio de Educación y Cultura (MEC); y (vi) consolidar el proceso de<br /> articulación de padres/madres, comunidades y docentes en la gestión escolar<br /> de la EEB.<br /> 1.02 El Programa logrará estos objetivos a través de estrategias<br /> nacionales de mejoramiento y por medio de intervenciones directas en<br /> aproximadamente 2.700 (dos mil setecientas) escuelas rurales, 260<br /> (doscientos sesenta) escuelas urbanas-marginales y cerca de 300<br /> (trescientas) instituciones educativas en zonas indígenas. Los indicadores<br /> de resultados han sido planteados explícitamente desde una perspectiva de<br /> equidad como criterio para priorizar las inversiones y acciones del<br /> Programa. Su foco es discriminar positivamente a escuelas que atienden a<br /> una población pobre que está recibiendo una educación también empobrecida<br /> (bajos aprendizajes, repitencia, sobre-edad y deserción), fortaleciéndolas,<br /> principalmente, en su capacidad pedagógica y de gestión.<br /> Indicadores seleccionados<br /> 1.03 La tabla 1 resume los objetivos del Programa, su conexión con<br /> objetivos de desarrollo educativo a mediano y largo plazo y los indicadores<br /> de resultados finales de la operación.<br /> Tabla 1: Síntesis de los objetivos de mediano y largo plazo y de los<br /> resultados esperados<br /> |Objetivos de |Objetivos del Programa |Indicadores de resultado |<br /> |mediano y largo | |del Programa |<br /> |plazo | | |<br /> |Mejorar la |General: Mejorar el |Eficiencia Interna: |<br /> |eficiencia, la |acceso, permanencia y | |<br /> |calidad y la |culminación de la |Tasa de graduación en 6º y |<br /> |equidad de la |educación escolar básica |9º grado de EEB, en las |<br /> |educación básica |con calidad, |escuelas urbanas |<br /> |-EEB- (1° a 9° |especialmente en las |focalizadas, las escuelas |<br /> |grado) |poblaciones localizadas |rurales beneficiarias y las|<br /> | |en los sectores más |escuelas indígenas |<br /> |Indicadores: |vulnerables de país |Tasa de sobre-edad del 1º y|<br /> | | |2º ciclo de EEB en las |<br /> |Aumento en las |Específicos: |escuelas urbanas |<br /> |tasas de |Eficiencia interna: |focalizadas y en las |<br /> |graduación de EEB | |escuelas rurales |<br /> |Aumento en los |Aumentar la graduación en|beneficiarias por el |<br /> |logros académicos |la EEB rural y urbana |Programa |<br /> |de los alumnos de |(que atiende a población | |<br /> |EEB |pobre) |Calidad: |<br /> |Aumento en las |Disminución de la | |<br /> |tasas de |sobre-edad desde 1° a 6° |Puntaje de los alumnos en |<br /> |asistencia a la |grado |las pruebas de SNEPE en |<br /> |EEB en los | |lenguaje y matemática en 6°|<br /> |quintiles más |Aprendizaje: |grado en las escuelas |<br /> |pobres (1 y 2) | |urbanas focalizadas y en |<br /> | |Mejorar la calidad de la |las escuelas rurales |<br /> | |EEB |beneficiadas por el |<br /> | | |Programa |<br /> | |Cobertura: | |<br /> | | |Cobertura: |<br /> | |Aumento de la cobertura | |<br /> | |de la educación básica |Número de alumnos |<br /> | | |matriculados en 3er ciclo |<br /> | |Institucionalidad: |de EB en las 260 escuelas |<br /> | | |urbanas focalizadas |<br /> | |Fortalecer |Tasa neta de escolarización|<br /> | |institucionalmente el MEC|del 3er ciclo de EEB en la |<br /> | | |población de la zona rural |<br /> | |Aumentar la participación|Número de niños de 6 a 11 |<br /> | |de padres, comunidades y |años matriculados en EEB en|<br /> | |docentes en la gestión |las escuelas indígenas del |<br /> | |escolar de la EEB |país |<br /> | | | |<br /> | | |Institucionalidad: |<br /> | | | |<br /> | | |Nueva sede del MEC |<br /> | | |construida |<br /> | | |% de escuelas urbanas y |<br /> | | |rurales con Equipos de |<br /> | | |Gestión (EGEs) funcionando |<br /> 1.04 Dada su naturaleza, la mayoría de los indicadores de resultado<br /> finales del Programa se lograrán mediante la interacción de diversas<br /> acciones (muchas de ellas conducentes a más de un resultado). En los<br /> párrafos que siguen se resaltan las actividades más importantes que<br /> conllevarán (no unívocamente) al logro de los objetivos del Programa en<br /> términos de eficiencia, calidad y cobertura y de fortalecimiento<br /> institucional del sector.<br /> 1.05 Mejora de la eficiencia interna de la educación básica: el Programa<br /> prevé, en la zona urbana, acciones de fortalecimiento de la capacidad de<br /> gestión de las escuelas (capacitación, materiales de apoyo, asistencia<br /> técnica y seguimiento); y el financiamiento (vía transferencia a las<br /> Asociaciones de Cooperación Escolar -ACEs-) de proyectos de mejoramiento<br /> escolar, en función de la problemática particular de cada institución,<br /> incluyendo recursos para mejorar las condiciones de aprendizaje y la<br /> construcción o refacción de aulas y equipamiento. En la zona rural, se<br /> apoyarán acciones de capacitación para el fortalecimiento o creación de<br /> condiciones adecuadas de gestión y se conformarán Equipos de Gestión<br /> Escolar (EGEs) en las escuelas beneficiarias; y se implementarán proyectos<br /> educativos institucionales por resultados (PEI), orientados a solucionar<br /> los problemas educativos detectados y diagnosticados por la comunidad y que<br /> incluyen estrategias de mejoramiento curricular planificadas conjuntamente<br /> entre el director y los docentes de la escuela. La problemática de sobre-<br /> edad, tanto en la zona rural como en la urbana, se enfrentará con la<br /> financiación de estrategias de nivelación de aprendizajes para el 1er y 2do<br /> ciclos diseñadas de manera participativa y de acuerdo con los problemas<br /> específicos de cada área escolar. En las escuelas indígenas, el Programa<br /> buscará mejorar las tasas de graduación del 6º grado, a través del<br /> desarrollo e implementación de un nuevo currículo, adaptado a las<br /> necesidades y contextos específicos de los 18 (dieciocho) grupos étnicos<br /> del país; la producción de material educativo y textos; y la regularización<br /> (nivelación y titulación) de los docentes que trabajan en escuelas<br /> indígenas.<br /> 1.06 Mejora en la calidad de la educación básica: el Programa prevé<br /> realizar las siguientes actividades. En la zona urbana, capacitación a<br /> docentes y directivos con cursos de especialización en comunicación y<br /> matemática considerando el enfoque bilingüe y la promoción y apoyo a los<br /> Círculos de Aprendizaje (que reúnen supervisores y docentes de un área<br /> educativa especifica), que es la estrategia para otorgar acompañamiento a<br /> la labor docente en el aula y a sus tareas de planificación y evaluación.<br /> En la zona rural, se implementarán proyectos áulicos con enfoque bilingüe,<br /> con docentes pertenecientes al tercer ciclo en las escuelas centros de las<br /> áreas educativas rurales; se seleccionarán y capacitarán coordinadores<br /> pedagógicos capaces de diagnosticar las necesidades de capacitación,<br /> planificación, apoyo, monitoreo y evaluación que permitan a los docentes<br /> innovar en las estrategias de enseñanza en el aula y mejorar los resultados<br /> de aprendizajes de los niños/as y/o adolescentes; y dado que la calidad<br /> exige condiciones de infraestructura y equipamientos apropiadas para el<br /> aprendizaje, se financiarán proyectos de mejoramiento de las condiciones de<br /> aprendizaje (infraestructura, equipamiento, material didáctico, agua y<br /> otros) en escuelas rurales, transfiriendo recursos a las ACEs. El uso de<br /> los recursos solamente estará permitido en función de las necesidades<br /> detectadas y priorizadas participativamente.<br /> 1.07 Aumento de la cobertura de la EEB, tanto en las escuelas rurales como<br /> urbanas focalizadas: el Programa prevé implementar acciones que permitan<br /> que las áreas educativas cuenten con proyectos de acceso a favor de los<br /> adolescentes para el tercer ciclo. Para ello, las áreas educativas contarán<br /> con fondos a los efectos de enfrentar los gastos que demande el proyecto<br /> para superar las dificultades detectadas de acceso al tercer ciclo, según<br /> el diagnóstico realizado por parte de la escuela y la comunidad. En las<br /> escuelas indígenas, se implementarán proyectos comunitarios<br /> interculturales, diseñados sobre la base de un diagnóstico educativo del<br /> área, y consensuados con las comunidades, orientados a generar condiciones<br /> apropiadas para facilitar la permanencia de los niños/as o adolescentes en<br /> las escuelas indígenas. Lo anterior se complementará con la financiación de<br /> espacios educativos en las comunidades indígenas, lo que requiere acciones<br /> de construcción y rehabilitación de infraestructura y dotación, respetando<br /> siempre el contexto y la cultura de cada comunidad.<br /> 1.08 Fortalecimiento institucional del MEC: el Programa prevé la<br /> construcción de una nueva sede (la cual será entregada hacia el tercer año<br /> de ejecución de la operación); el fortalecimiento de la Dirección General<br /> de Educación Inicial y Escolar Básica (DGEI y EB) en su capacidad para la<br /> implementación del Programa; el fortalecimiento del Sistema Informático de<br /> Procesamiento de Estadística Continua (SIPEC); y la financiación de<br /> actividades de evaluación de la calidad educativa (SNEPE) y comunicación<br /> social de apoyo a la implementación del Programa.<br /> 1.09 En la sección V, Matriz de resultados finales e intermedios del<br /> Programa, se presentan los indicadores finales e intermedios en función de<br /> los objetivos a lograr y los tramos asociados a los desembolsos del<br /> Programa. También se describen todos los indicadores de la matriz con sus<br /> definiciones, fórmulas y fuentes.<br /> II. Costo y Financiamiento<br /> Financiamiento elegible<br /> 2.01 El Programa financiará un conjunto de actividades y modalidades de<br /> intervención en las escuelas de EEB y en el MEC orientadas a conseguir los<br /> resultados intermedios y finales y los objetivos centrales de la operación.<br /> Los gastos elegibles a financiar serán:<br /> Asistencia técnica y pruebas del SNEPE: seguimiento y apoyo a las escuelas<br /> en la implementación del modelo de Escuela Viva, seguimiento y asistencia<br /> técnica a las escuelas y dependencias del MEC para disminuir la sobre-edad<br /> y aumentar la graduación y la asistencia escolar, asistencia técnica y<br /> capacitación para fortalecer las dependencias del MEC involucradas con la<br /> implementación del Programa, y actividades de evaluación realizadas por el<br /> SNEPE, entre otros.<br /> Consultorías: consultoría e investigaciones relacionadas con los objetivos<br /> del Programa.<br /> Formación y capacitación: capacitación de docentes, padres y directivos,<br /> seminarios y talleres en el marco del modelo de Escuela Viva,<br /> sensibilización y capacitación docente en sobre-edad, comunicación,<br /> matemática, bilingüismo, educación indígena, etc.<br /> Textos y materiales educativos: producción de material educativo, edición,<br /> compra y distribución de insumos pedagógicos, materiales didácticos,<br /> bibliotecas y textos.<br /> Fondos para proyectos de mejoramiento escolar: transferencia de recursos a<br /> las escuelas para proyectos de mejoramiento educativo y de atención de las<br /> necesidades específicas para lograr las metas del Programa, incluyendo<br /> proyectos de retención escolar (incentivos al estudio, transporte escolar,<br /> alimentación escolar, etc.).<br /> Infraestructura educativa: construcción, sustitución o remodelación de la<br /> infraestructura escolar de EEB y su equipamiento, y construcción de la<br /> nueva sede del MEC.<br /> Equipamiento y dotación educativa: equipamiento de las escuelas de EEB con<br /> mobiliario, equipamiento escolar, computadores y otra dotación y equipos<br /> necesarios para el aprendizaje; y equipamiento de la nueva sede del MEC.<br /> Comunicación Social: promoción y difusión del Programa en las escuelas y<br /> comunidades y a través de los diferentes medios de comunicación.<br /> Administración y Supervisión: monitoreo, auditoría, evaluación externa, de<br /> funcionamiento y equipo administrativo.<br /> 2.02 El costo total del Programa será de US$ 49.500.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América cuarenta y nueve millones quinientos mil). El<br /> Banco financiará US$ 45.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> cuarenta y cinco millones) mientras que US$ 4.500.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América cuatro millones quinientos mil) serán aportados<br /> por contrapartida local. La modalidad de financiamiento será un Préstamo en<br /> Función de Resultados (PFR). La Tabla 2 resume los montos indicativos de<br /> los gastos elegibles.<br /> Tabla 2: Gastos elegibles<br /> | |Montos Indicativos | |<br /> |Tipo de Gastos |Estimados |% del Total|<br /> | |(millones de usd) | |<br /> |Asistencia técnica y pruebas SNEPE|7,3 | |<br /> | | |15% |<br /> |Consultorías |1,7 |3% |<br /> |Formación y capacitación |5,3 |11% |<br /> |Textos y materiales educativos |3,2 |6% |<br /> |Fondos para proyectos de |14,9 | |<br /> |mejoramiento escolar | |30% |<br /> |Infraestructura educativa |8,4 |17% |<br /> |Equipamiento educativo |3,3 |7% |<br /> |Comunicación social |1,6 |3% |<br /> |Administración y supervisión |3,8 |8% |<br /> | | | |<br /> |Total |49,5 |100% |<br /> | | | |<br /> |BID[1] |45,0 |91% |<br /> | | | |<br /> |Local |4,5 |9% |<br /> III. Ejecución<br /> Ejecución y administración del Programa<br /> 3.01 La responsabilidad técnica y operativa de coordinación del Programa<br /> estará a cargo del despacho del Viceministro de Educación quien lo<br /> ejecutará a través de la DGEI y EB. Para las actividades relacionadas con<br /> adquisiciones y administración financiera, se utilizará la experiencia y<br /> capacidad instalada en la actual Unidad Coordinadora del Programa (UCP) del<br /> Programa Escuela Viva I, la cual será ajustada a las nuevas necesidades y<br /> funciones. Esta Unidad actuará coordinadamente con la Dirección General de<br /> Administración y Finanzas del MEC. Se creará el Consejo Directivo del<br /> Programa Escuela Viva que será presidido por el Viceministerio de Educación<br /> y conformado por los directores generales del MEC involucrados en la<br /> ejecución del Programa y el/la coordinador/a de la UCP.<br /> 3.02 La responsabilidad de la coordinación general del Programa será de la<br /> DGEI y EB. El Coordinador Ejecutivo del Programa será el Director/a General<br /> de la DGEI y EB, quién involucrará activamente a otras dependencias del<br /> MEC, asignando la responsabilidad del cumplimiento de las metas propuestas<br /> bajo su respectiva área. En particular, y con miras a institucionalizar<br /> plenamente el Programa Escuela Viva en el MEC, la DGEI y EB se relacionará<br /> con los Directores y equipos técnicos de: (i) la Dirección de Formación<br /> Docente, en lo que respecta a las actividades de capacitación,<br /> actualización y formación inicial y en servicio con docentes, directivos y<br /> supervisores; (ii) la Dirección General de Desarrollo Educativo en lo que<br /> respecta a los temas curriculares, programas de estudio, orientaciones<br /> metodológicas para el docente, material educativo, bilingüismo y evaluación<br /> del aprendizaje de los alumnos/as (SNEPE); (iii) Comunicación Social, para<br /> coordinar acciones relativas a las campañas de sensibilización dirigidas a<br /> comunidades rurales, urbanas, indígenas y opinión pública en general como<br /> publicaciones que en general se desarrollen; (iv) la Dirección General de<br /> Planificación Educativa y Cultural a los efectos de las bases de datos y<br /> producción de información necesaria para planificar las distintas<br /> actividades del Programa y monitorear la marcha de la intervención; (v) la<br /> Dirección General de Supervisión Educativa para la planificación,<br /> ejecución, monitoreo y evaluación de la asistencia técnica y asesoramiento<br /> pedagógico a los equipos técnicos locales como a las escuelas; y la<br /> Dirección General de Recursos Humanos.<br /> 3.03 Las principales funciones de la DGEI y EB serán: (i) dirigir,<br /> coordinar y supervisar con las demás dependencias del MEC todas las<br /> actividades del Programa; (ii) preparar los planes anuales de trabajo para<br /> todas las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la<br /> operación; (iii) preparar los términos de referencia para las actividades<br /> de consultoría especializada, asistencia técnica y seguimiento contempladas<br /> dentro de los gastos elegibles de la operación; (iv) preparar los informes<br /> técnicos periódicos sobre la marcha del Programa; (v) preparar y coordinar<br /> las reuniones periódicas del Consejo Directivo del Programa; y (vi)<br /> supervisar la marcha del sistema de seguimiento y evaluación de los<br /> resultados del Programa. El detalle de las funciones y responsabilidades de<br /> cada una de las unidades de línea del MEC y de la DGEI y EB y de las demás<br /> instancias responsables de la ejecución de la operación se presenta en el<br /> Manual Operativo del Programa (MO).<br /> 3.04 La UCP, adaptada a las nuevas funciones, será responsable de los<br /> procesos de elaboración y seguimiento del presupuesto, planificación<br /> financiera, tesorería, contabilidad, rendición de cuentas, monitoreo y<br /> seguimiento financiero del Programa, así como de las contrataciones y<br /> adquisiciones. Igualmente, la UCP administrará el sistema de seguimiento y<br /> evaluación de la ejecución de la presente operación. Siguiendo las<br /> recomendaciones realizadas por el Análisis Institucional (SECI) de la UCP,<br /> se fortalecerán las áreas de tesorería y contabilidad, con recursos de la<br /> Facilidad para Preparación y Ejecución de Proyectos (FAPEP) que acompaña el<br /> inicio de actividades del Programa. Para ello se contratarán especialistas<br /> en dichas áreas y se dotará a la UCP con equipos e instrumentos necesarios<br /> para el desempeño eficiente de sus tareas. Adicionalmente, se contratará un<br /> especialista administrativo que desde la Dirección General de<br /> Administración y Finanzas del MEC apoye los procesos vinculados a la<br /> presente operación.<br /> IV. Seguimiento y Evaluación<br /> 4.01 El sistema de seguimiento y evaluación de los resultados del Programa<br /> consistirá, entre otros, de la matriz de resultados finales e intermedios,<br /> la línea de base de los indicadores, la identificación de las fuentes de<br /> información, los flujos de información y las responsabilidades para<br /> recolectarla, la asignación del responsable dentro del MEC por el sistema,<br /> y los mecanismos de comunicación con la entidad externa responsable de<br /> verificación de los resultados del Programa.<br /> 4.02 La verificación del logro de los resultados que desencadenan los<br /> desembolsos del Programa (con excepción del anticipo inicial) se realizará<br /> por una firma externa e independiente de consultoría, o una entidad<br /> universitaria o de investigación con trayectoria técnica reconocida en el<br /> sector.<br /> 4.03 Se realizarán, además, auditorías externas de carácter financiero y<br /> operacional orientadas a asegurar que los recursos del Programa se han<br /> destinado a las categorías elegibles de gasto y según los procedimientos de<br /> adquisiciones acordados con el país.<br /> 4.04 Los informes justificativos y de verificación relacionados con los<br /> desembolsos, incluyendo toda la información estadística de soporte,<br /> quedarán disponibles para llevar a cabo una evaluación ex post del<br /> Programa, si el gobierno o el Banco lo consideraran necesario.<br /> V. Matriz de resultados finales e intermedios del Programa<br /> Indicadores de resultado final<br /> Objetivo 1: Mejorar la eficiencia interna de la Educación Básica.<br /> Tasa de graduación del 6º y 9º grado de la EEB en las 260 (doscientos<br /> sesenta) escuelas urbanas focalizadas.[2]<br /> Definición: Porcentaje de una cohorte de alumnos matriculados en el primer<br /> grado de estudio de la EEB en un año escolar dado, que aprueban<br /> el último grado de un ciclo de la EEB.<br /> Fórmula: Aprobados en 6º y 9º grado en las 260 escuelas urbanas<br /> focalizadas<br /> en el año t+n<br /> *100<br /> Matriculados en 1º grado en las 260 escuelas urbanas focalizadas<br /> en el año t.<br /> Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.<br /> Tasa de sobre-edad del 1º y 2º Ciclo de la EEB en las 260 (doscientos<br /> sesenta) escuelas urbanas focalizadas.<br /> Definición: Porcentaje de alumnos matriculados en las 260 (doscientos<br /> sesenta) escuelas urbanas focalizadas con 2 años o más a la edad<br /> oficial establecida para el 1º y 2º Ciclo de la EEB.<br /> Fórmula: Número de alumnos matriculados para el 1º y 2º Ciclo de la EEB<br /> en las 260 escuelas urbanas focalizadas con edad dos años mayor<br /> a la oficial para cada grado<br /> *100<br /> Matrícula del 1º y 2º Ciclo de la EEB en las 260 escuelas<br /> urbanas focalizadas.<br /> Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.<br /> Tasa de graduación del 6º grado de la EEB en las 2.700 (dos mil<br /> setecientas) escuelas rurales beneficiadas.<br /> Definición: Porcentaje de una cohorte de alumnos matriculados en el primer<br /> grado de estudio de la EEB en un año escolar dado, que aprueban<br /> el último grado de un ciclo de la EEB.<br /> Fórmula: Aprobados en 6º grado en las 2.700 escuelas rurales<br /> beneficiadas<br /> en el año t+n<br /> *100<br /> Matriculados en 1º grado en las 2.700 escuelas rurales<br /> beneficiadas en el año t.<br /> Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.<br /> Tasa de graduación del 9º grado de la EEB en las 140 (ciento cuarenta)<br /> escuelas rurales beneficiadas.[3]<br /> Definición: Porcentaje de una cohorte de alumnos matriculados en el primer<br /> grado de estudio de la EEB en un año escolar dado, que aprueban<br /> el último grado de un ciclo de la EEB.<br /> Fórmula: Aprobados en 9º grado en las 140 escuelas rurales beneficiarias<br /> en el año t+n<br /> *100<br /> Matriculados en 1º grado en las 140 escuelas rurales<br /> beneficiarias en el año t.<br /> Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.<br /> Tasa de sobre-edad del 1º y 2º Ciclo de la EEB en las 1.000 (un mil)<br /> escuelas rurales de consolidación.[4]<br /> Definición: Porcentaje de alumnos matriculados en las 1.000 (un mil)<br /> escuelas rurales de consolidación con 2 (dos) años o más a la<br /> edad oficial establecida para el 1º y 2º Ciclo de la EEB.<br /> Fórmula: Número de alumnos matriculados para el 1º y 2º Ciclo de la EEB<br /> en las 1.000 escuelas rurales de consolidación con edad dos años<br /> mayor a la oficial para cada grado<br /> *100<br /> Matrícula del 1º y 2º Ciclo de la EEB en las 1.000 escuelas<br /> rurales de consolidación.<br /> Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.<br /> Tasa de graduación del 6º grado de la EEB en las 300 (trescientas) escuelas<br /> indígenas beneficiadas.[5]<br /> Definición: Porcentaje de una cohorte de alumnos matriculados en el primer<br /> grado de estudio de la EEB en un año escolar dado, que aprueban<br /> el último grado de un ciclo de la EEB.<br /> Fórmula: Aprobados en 6º grado en las 300 escuelas indígenas<br /> beneficiarias<br /> en el año t+n<br /> *100<br /> Matriculados en 1º grado en las 300 escuelas indígenas<br /> beneficiarias en el año t.<br /> Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.<br /> Objetivo 2: Mejorar la calidad de la EB.<br /> Puntaje de los alumnos en las pruebas de SNEPE en comunicación/matemática<br /> en 6º grado en las 260 (doscientos sesenta) escuelas urbanas focalizadas.<br /> Definición: Promedio de los resultados de prueba SNEPE para el grado y<br /> especialidad correspondiente.<br /> Fórmula: Sumatoria de los resultados de la prueba SNEPE en<br /> comunicación/matemática en 6º grado en las 260 escuelas urbanas<br /> focalizadas.<br /> Número de alumnos que tomaron la prueba en las 260 escuelas<br /> urbanas focalizadas.<br /> Fuente: SNEPE.<br /> Puntaje de los alumnos en las pruebas de SNEPE en comunicación/matemática<br /> en 6º grado en las 2.700 (dos mil setecientas) escuelas rurales<br /> beneficiadas.<br /> Definición: Promedio de los resultados de prueba SNEPE para el grado y<br /> especialidad correspondiente.<br /> Fórmula: Sumatoria de los resultados de la prueba SNEPE en<br /> comunicación/matemática en 6º grado en las 2.700 escuelas<br /> rurales beneficiarias.<br /> Número de alumnos que tomaron la prueba en las 2.700 escuelas<br /> rurales beneficiarias.<br /> Fuente: SNEPE.<br /> Objetivo 3: Aumento en la cobertura de la educación básica.<br /> Alumnos/as matriculados en 3º Ciclo de la EEB en las 260 (doscientos<br /> sesenta) escuelas urbanas focalizadas.<br /> Definición: Número de alumnos/as matriculados en el 3º ciclo del EEB que<br /> asisten a las 260 escuelas urbanas focalizadas.<br /> Fórmula: Número de alumnos matriculados en 3º Ciclo de la EEB en las 260<br /> escuelas urbanas focalizadas.<br /> Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.<br /> Tasa neta de escolarización del 3º Ciclo de EEB en la población de la zona<br /> rural.<br /> Definición: Porcentaje de la población en las edades especificadas para<br /> cada nivel que está matriculada en el nivel correspondiente para<br /> dichas edades.<br /> Fórmula: Número de alumnos matriculados en 3º ciclo en la zona<br /> rural entre 12 y 14 años * 100<br /> Población total de 12 a 14 años en la zona rural.<br /> Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.<br /> Niños/as matriculados en escuelas indígenas en 1º y 2º ciclo de EEB.<br /> Definición: Número de niños/as que están matriculados en escuelas indígenas<br /> en 1º y 2º ciclo de EEB.<br /> Fórmula: Suma total de niños/as matriculados las escuelas indígenas en<br /> 1er y 2do ciclo de EEB.<br /> Fuente: MEC, DGPEC, SIEC.<br /> Indicadores de resultado intermedios<br /> Objetivo 1: Mejorar la eficiencia interna de la EEB.<br /> Escuelas urbanas focalizadas con proyectos de mejoramiento educativo<br /> implementados.<br /> Definición: Número de escuelas urbanas focalizadas que ha iniciado<br /> proyectos de mejoramiento educativo que apunten al desarrollo<br /> socio afectivo y cognitivo de los alumnos de modo de asegurar la<br /> permanencia de los mismos en el sistema educativo.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Escuelas con cursos de nivelación de aprendizajes (sobre-edad) en 1º y 2º<br /> ciclo implementadas.<br /> Definición: Número de escuelas en las zonas rurales y de escuelas<br /> urbanas focalizadas con cobertura para la población de sobre<br /> edad de todas las escuelas del área educativa con un aula de<br /> nivelación de sobre edad de primer ciclo y un aula de nivelación<br /> de sobre edad del segundo ciclo, instaladas y funcionando.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Escuelas rurales de expansión[6] con Equipos de Gestión (EGEs) instalados.<br /> Definición: Número de escuelas rurales de expansión con EGEs<br /> instalados, es decir, que hayan definido planes de acción con<br /> corresponsabilidad por actor tendientes a mejorar aspectos que<br /> la comunidad identifica como problemas en función a los<br /> indicadores de resultados del Programa.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Escuelas rurales de consolidación con Equipos de Gestión (EGEs)<br /> implementando un PEI.<br /> Definición: Número de escuelas rurales escuelas de consolidación con<br /> EGEs implementando un Proyecto Educativo Institucional (PEI), es<br /> decir, que, por lo menos, el 50% (cincuenta por ciento) de las<br /> actividades cuya realización depende de compromisos asumidos en<br /> el plan de adquisiciones y/o contrataciones del mismo fijados en<br /> proyecto se han ejecutado.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Escuelas centro de áreas rurales con planes de mejoramiento curricular<br /> integrados a PEI.<br /> Definición: Número de escuelas centro (escuela alrededor de la que se<br /> organizan las áreas educativas y de la cual dependen<br /> administrativa y pedagógicamente) de áreas rurales con planes de<br /> mejoramiento curricular (conjunto de acciones que el director<br /> planifica conjuntamente con los docentes del ciclo con el objeto<br /> de desarrollar estrategias pedagógicas a nivel institucional que<br /> permitan la consecución de los objetivos del proyecto curricular<br /> sustentado en la Reforma Educativa) orientadas al logro de los<br /> objetivos del PEI.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Grupos étnicos con currículo y programas de EEB adecuados a su contexto<br /> cultural.<br /> Definición: Número de grupos étnicos con curriculum válidado, es decir, que<br /> el currículo nacional oficial ha pasado por un proceso<br /> participativo de revisión, ajustes y/o modificaciones y se ha<br /> realizado una experiencia piloto de implementación en las<br /> escuelas indígenas de las diferentes etnias.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Escuelas indígenas con material educativo básico distribuido.<br /> Definición: Número de escuelas indígena con materiales de apoyo educativo<br /> en las áreas curriculares de comunicación y medio natural y<br /> salud con contenidos étnicos, elaborados de manera participativa<br /> con la comunidad e implementados por docentes en el aula de los<br /> dos primeros ciclos de la EEB.<br /> Fuente: MEC, DGEIyEB.<br /> Docentes del 1º y 2º ciclo de las escuelas indígenas regularizados.<br /> Definición: Docentes del 1º y 2º ciclo de las escuelas indígenas con<br /> formación inicial, formación contínua y especialización en<br /> Educación Intercultural Bilingüe.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Objetivo 2: Mejorar la calidad de la EEB.<br /> Docentes de las escuelas urbanas focalizadas especializados en didácticas<br /> con enfoque bilingüe.<br /> Definición: Número de docentes de las escuelas focalizadas que asisten a<br /> cursos de especialización en las áreas de comunicación y<br /> matemática con enfoque bilingüe.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Areas educativas de escuelas rurales de consolidación cuyos docentes del 3º<br /> ciclo están implementando proyectos áulicos con enfoque bilingüe.<br /> Definición: Número de áreas educativas (conjunto de escuelas organizadas<br /> alrededor de una escuela centro y conformada por un número de<br /> entre 4 y 12 escuelas asociadas que dependen administrativa y<br /> pedagógicamente de la primera) de escuelas rurales de<br /> consolidación cuyos docentes de 3º ciclo están realizando<br /> proyectos curriculares áulicos como una estrategia metodológica<br /> que se implementa a partir de una situación de aprendizaje<br /> significativo en el desarrollo de capacidades de los jóvenes<br /> para el logro de las competencias establecidas en el currículo,<br /> atendiendo el desarrollo de competencias lingüísticas en ambas<br /> lenguas oficiales.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Areas educativas de las escuelas rurales de expansión con coordinadores<br /> pedagógicos para el 1º y 2º ciclo seleccionados y capacitados.<br /> Definición: Número de áreas educativas (conjunto de escuelas organizadas<br /> alrededor de una escuela centro y conformada por un número de<br /> entre 4 y 12 escuelas asociadas que dependen administrativa y<br /> pedagógicamente de la primera) de escuelas rurales de expansión<br /> con coordinadores pedagógicos seleccionados entre los docentes<br /> para organizar actividades de auto formación y animación de<br /> círculos de aprendizaje, que sean capaces de diagnosticar las<br /> necesidades de capacitación, planificar, asistir, monitorear y<br /> evaluar acciones que permitan a los docentes innovar en las<br /> estrategias de enseñanza, concretar el currículo en el aula, y<br /> mejorar los resultados de aprendizajes de los niños/as.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Escuelas rurales implementando Proyectos de Mejoramiento de las Condiciones<br /> de Aprendizaje (PMCA).<br /> Definición: Número de escuelas rurales que implementan (por lo menos, el<br /> 50% (cincuenta por ciento) de las actividades cuya realización<br /> depende de compromisos asumidos en el plan de adquisiciones y /o<br /> contrataciones del mismo fijados en proyecto se ha ejecutado)<br /> PMCA, es decir, proyectos destinados a mejorar las condiciones<br /> físicas y de equipamiento básico de aprendizajes de los niños/as<br /> y se ejecutan con fondos transferidos a las Asociaciones de<br /> Cooperación Escolar (ACEs).<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Objetivo 3: Aumento en la cobertura de la EEB.<br /> Areas educativas de escuelas rurales con proyectos de acceso (3º ciclo)<br /> evaluados.<br /> Definición: Número de áreas educativas (conjunto de escuelas organizadas<br /> alrededor de una escuela centro y conformada por un número de<br /> entre 4 y 12 escuelas asociadas que dependen administrativa y<br /> pedagógicamente de la primera) de escuelas rurales con proyectos<br /> de acceso al 3º ciclo (conjunto de acciones que una comunidad<br /> perteneciente a un área educativa, acuerda colectivamente<br /> desarrollar en un tiempo determinado con metas a mediano y largo<br /> plazos para superar los problemas de acceso del tercer ciclo)<br /> evaluados, es decir, que el 100% (cien por ciento) de las<br /> actividades fueron ejecutadas y con rendición de cuentas<br /> aprobadas.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Proyectos comunitarios interculturales en escuelas indígenas ejecutados.<br /> Definición: Número de proyectos comunitarios interculturales concluidos<br /> dentro del área educativa, que estén orientados a fortalecer la<br /> identidad del niño/a indígena, que favorezcan el acceso, la<br /> permanencia y la calidad educativa con identidad en las escuelas<br /> indígenas del área.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Espacios educativos de escuelas indígenas mejorados.<br /> Definición: Número de espacios educativos de escuelas indígenas mejorados<br /> y/o con construcción de aulas como también aquellos espacios<br /> identificados como importantes para el desarrollo de capacidades<br /> y transmisión de conocimientos tradicionales y que se adecuan al<br /> contexto natural y cultural de la comunidad.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Fortalecimiento del MEC.<br /> Nueva sede del MEC<br /> Definición: Nueva sede del MEC adjudicada y entregada.<br /> Fuente: MEC, DGEI y EB.<br /> Sistema Informático de Procesamiento de Estadística Contínua (SIPEC).<br /> Definición: Fases: (i) Base de datos auditada: informe con los resultados<br /> de la auditoría de la base de datos que contenga diagnóstico y<br /> recomendaciones; (ii) Sistema SIPEC rediseñado; y (iii) Sistema<br /> SIPEC operando con el nuevo motor de base de datos, con los<br /> datos migrados y produciendo informes regularmente.<br /> Fuente: MEC, DGPEC.<br /> Tabla 3: Matriz de Resultados Finales e Intermedios del Programa<br /> | | | | | |<br /> |Objetivos|Indicadores |Línea |Metas por tramos | |<br /> | | |Base[7| | |<br /> | | |] | | |<br /> | | |<br /> | | |<br /> |Objetivo 1: |Tasa de|<br /> |Mejorar la eficiencia interna de la EEB |graduac|<br /> | |ión en |<br /> | |6º y 9°|<br /> | |grado |<br /> | |en las |<br /> | |260 |<br /> | |escuela|<br /> | |s |<br /> | |urbanas|<br /> | |focaliz|<br /> | |adas |<br /> | |Tasa de|<br /> | |sobre-e|<br /> | |dad del|<br /> | |1º y 2º|<br /> | |ciclo |<br /> | |de EEB |<br /> | |en las |<br /> | |260 |<br /> | |escuela|<br /> | |s |<br /> | |urbanas|<br /> | |focaliz|<br /> | |adas |<br /> | |Tasa de|<br /> | |graduac|<br /> | |ión en |<br /> | |6º |<br /> | |grado |<br /> | |en las |<br /> | |2.700 |<br /> | |escuela|<br /> | |s |<br /> | |rurales|<br /> | |benefic|<br /> | |iadas |<br /> | |Tasa de|<br /> | |graduac|<br /> | |ión en |<br /> | |9º |<br /> | |grado |<br /> | |en |<br /> | |1.000 |<br /> | |escuela|<br /> | |s |<br /> | |centro |<br /> | |de área|<br /> | |rurales|<br /> | |benefic|<br /> | |iadas |<br /> | |Tasa de|<br /> | |sobre-e|<br /> | |dad del|<br /> | |1º y 2º|<br /> | |ciclo |<br /> | |de EEB |<br /> | |en las |<br /> | |1000 |<br /> | |escuela|<br /> | |s |<br /> | |rurales|<br /> | |de |<br /> | |consoli|<br /> | |dación |<br /> | | |<br /> | |Tasa de|<br /> | |graduac|<br /> | |ión en |<br /> | |6º |<br /> | |grado |<br /> | |en las |<br /> | |300 |<br /> | |escuela|<br /> | |s |<br /> | |indígen|<br /> | |as |<br /> | |benefic|<br /> | |iadas |<br /> Objetivo 1: Mejorar la eficiencia interna de la EEB |<br /> . Escuelas urbanas focalizadas con proyectos de mejoramiento educativo<br /> implementados | |<br /> 10 |<br /> 50 | |<br /> 260 | | | | |Escuelas con cursos de nivelación de aprendizajes (sobre edad)<br /> . en 1° y 2° Ciclo implementadas | | | | |<br /> 1150 | | | | |Escuelas rurales con Equipos de Gestión (EGE) instalados (en<br /> las escuelas de expansión) | | |500 | |1700 | | | | |Escuelas rurales con<br /> Equipos de Gestión (EGE) implementando un PEI (en las escuelas de<br /> consolidación) | | |750 |1000 | | | | | |Escuelas centro de áreas rurales<br /> con planes de mejoramiento curricular integrados a PEI | | | |140 | | | |<br /> | |Grupos étnicos con currículo y programas de EEB adecuados a su contexto<br /> cultural | | | |15 | | | | | |Escuelas indígenas con material educativo<br /> básico distribuido | | |260 | | | | | | |Docentes del 1º y 2º ciclo de las<br /> . escuelas indígenas regularizados | | | | |700 | | | |<br /> Objetivo 2: Mejorar la calidad de la EEB |<br /> . Docentes de las escuelas urbanas focalizadas especializados en didácticas<br /> con enfoque bilingüe | |<br /> 300 | | |<br /> 1400 | | | | |Areas educativas de escuelas rurales de consolidación cuyos<br /> docentes del 3° ciclo están implementando proyectos aúlicos con enfoque<br /> bilingüe | | | |140 | | | | | |Areas educativas de las escuelas rurales de<br /> . expansión con coordinadores pedagógicos para el 1° y 2° ciclo<br /> seleccionados y capacitados | | | | |230 | | | | |Escuelas rurales<br /> implementando Proyectos de Mejoramiento de las Condiciones de Aprendizaje<br /> | | |400 | | | | | |<br /> Objetivo 3: Aumento de cobertura de la EEB |<br /> . Areas educativas de escuelas rurales con proyectos de acceso (3° ciclo)<br /> evaluados | |<br /> 4 | |<br /> 100 | | | | | |Proyectos comunitarios interculturales en escuelas indígenas<br /> . ejecutados | |10 | | |50 | | | | |Espacios educativos de escuelas<br /> indígenas mejorados | | | |40<br /> | | | | |<br /> Otros: Fortalecimiento del MEC |<br /> . Nueva sede del MEC | |Obra Adjudicada | |Obra Entregada | | | | |<br /> |Sistema Informático de Procesamiento de Estadística Contínua (SIPEC) |<br /> |Base datos audit. | |SIPEC rediseñado<br /> |<br /> |Implementado<br /> | | | | | | | | | | |" | |<br /> -----------------------<br /> [1] Incluye US$ 3Millones de la FAPEP PR-L1028.<br /> [2] Escuelas urbanas focalizadas: escuelas que son beneficiarias del<br /> Programa Escuela Viva II.<br /> [3] Escuelas rurales beneficiarias: escuelas que son beneficiarias del<br /> Programa Escuela Viva II.<br /> [4] Escuelas rurales de consolidación: escuelas que fueron beneficiarias<br /> del Programa Escuela Viva I y continuaron recibiendo beneficios en el<br /> presente Programa.<br /> [5] Escuelas indígenas beneficiarias: escuelas que son beneficiarias del<br /> Programa Escuela Viva II.<br /> [6] Escuelas rurales de expansión: nuevas escuelas beneficiarias del<br /> Programa Escuela Viva II, que no fueron beneficiados por el Programa<br /> Escuela Viva I.<br /> [7] Todos los datos de la línea de base son del 2005, excepto los del<br /> SNEPE (Objetivo 2) que son del 2006.