Ley 3719

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3719<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY, LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, RELATIVO<br /> AL PROGRAMA DE ACCION SUBREGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL<br /> GRAN CHACO AMERICANO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la<br /> República del Paraguay, la República Argentina y la República de Bolivia,<br /> relativo al Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sostenible<br /> del Gran Chaco Americano", firmado en la ciudad de Buenos Aires, República<br /> Argentina, el 15 de marzo de 2007, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,<br /> LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PROGRAMA DE ACCION<br /> SUBREGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL GRAN CHACO AMERICANO<br /> La República del Paraguay, la República Argentina y la República de<br /> Bolivia, en lo sucesivo los "Estados Parte",<br /> Conscientes de la importancia que para cada uno de los Estados Parte<br /> tiene el "Gran Chaco Americano", que se extiende en parte de sus<br /> respectivos territorios;<br /> Conscientes también, de que el "Gran Chaco Americano" presenta<br /> ecosistemas muy frágiles y algunos procesos de deterioro, que originan el<br /> creciente empobrecimiento y la emigración de los pobladores;<br /> Conscientes asimismo, de que el "Gran Chaco Americano" compartido por<br /> los tres Estados Parte tiene una inigualable diversidad biológica, a la<br /> cual está intrínsecamente asociada el bienestar de millones de personas que<br /> lo habitan;<br /> Conscientes de que el "Gran Chaco Americano" es un área de progresiva<br /> integración física y en consecuencia, que sus ecosistemas, sus recursos<br /> naturales renovables y no renovables y su diversidad biológica se verán<br /> sometidos a la creciente presión del desarrollo económico;<br /> Animados del común propósito de conjugar los esfuerzos que se vienen<br /> emprendiendo para promover un estilo de desarrollo con igualdad y<br /> solidaridad que promueva la participación y eleve el nivel de vida de sus<br /> pueblos, con una perspectiva de desarrollo sostenible;<br /> Convencidos de la utilidad de compartir las experiencias nacionales en<br /> materia de promoción del desarrollo regional de sus pueblos y de las<br /> sinergias positivas de los esfuerzos conjuntos;<br /> Considerando que para lograr un desarrollo integral del "Gran Chaco<br /> Americano" es necesario mantener el equilibrio entre la necesidad de<br /> progreso y la conservación del medio ambiente;<br /> Conscientes de que, tanto el desarrollo socioeconómico y cultural como<br /> la preservación del medio ambiente, son responsabilidades inherentes a la<br /> soberanía de cada Estado y que la cooperación entre los Estados Parte<br /> servirá para facilitar el cumplimiento de estas responsabilidades, como<br /> asimismo para continuar y ampliar los esfuerzos conjuntos que ya se estén<br /> realizando en materia de conservación del ecosistema del "Gran Chaco<br /> Americano", incluyendo sus recursos naturales;<br /> Considerando que el Programa de Acción Subregional para el Desarrollo<br /> Sostenible del "Gran Chaco Americano" (PAS CHACO), que los Estados Parte<br /> promueven en el marco de la "Convención de Lucha contra la Desertificación<br /> de los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en<br /> particular en Africa", adoptada en la ciudad de París el 17 de junio de<br /> 1994, representa un instrumento apropiado a los propósitos señalados, ya<br /> que su fin es contribuir a mejorar la calidad de vida y promover la<br /> participación de sus habitantes bajo los principios del desarrollo<br /> sostenible;<br /> Considerando que el referido Programa de Acción Subregional es un<br /> instrumento que complementa y no sustituye los Programas de Acción<br /> Nacionales, formulados por los Estados Parte en el marco de la Convención<br /> señalada en el párrafo anterior;<br /> Reconociendo la conveniencia de avanzar con la formalización de un<br /> Acuerdo con el fin de contar con un marco jurídico-institucional adecuado<br /> que asegure la viabilidad política y financiera del Programa de Acción<br /> Subregional, como fuera establecido en la Declaración de Cooperación para<br /> el Desarrollo Sostenible del "Gran Chaco Americano", suscrita el 7 de<br /> septiembre de 2001 en oportunidad de la Reunión de Gobernadores, Prefectos<br /> y Gobernadores Departamentales del Gran Chaco que tuvo lugar en la ciudad<br /> de Resistencia, los días 6 y 7 de septiembre del mencionado año;<br /> Persuadidos de que el presente Acuerdo Marco significa la iniciación<br /> de un proceso de cooperación que redundará en beneficio de los pueblos de<br /> los Estados Parte;<br /> Acuerdan:<br /> Artículo I<br /> El presente Acuerdo Marco se aplicará en el "Gran Chaco Americano"<br /> incluyendo sus sistemas geomorfológicos y ecológicos.<br /> Articulo II<br /> Los Estados Parte realizarán esfuerzos y acciones conjuntas para<br /> promover el desarrollo sostenible del Gran Chaco Americano, con el objetivo<br /> de asegurar de manera equitativa y mutuamente provechosa la preservación de<br /> su medio ambiente, la conservación, utilización racional de sus recursos<br /> naturales y su biodiversidad.<br /> Para cumplir dicho objetivo los Estados Parte elaborarán en forma<br /> participativa, en el marco de la "Convención de Naciones Unidas de Lucha<br /> contra la Desertificación en los Países Afectados por la Sequía Grave o<br /> Desertificación, en particular en Africa", adoptada en la ciudad de París,<br /> el 17 de junio e 1994 - en adelante, la Convención- y de sus respectivos<br /> Programas de Acción Nacionales de Lucha Contra la Desertificación, un<br /> Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sostenible del Gran Chaco<br /> Americano" - en adelante, el Programa de Acción Subregional (PAS CHACO). A<br /> tal fin, intercambiarán información, concretarán acuerdos, entendimientos<br /> operativos, y expedirán los instrumentos jurídicos que requieran sus<br /> respectivas legislaciones internas.<br /> Los Estados Parte velarán por la consistencia entre el Programa de<br /> Acción Subregional y otros instrumentos jurídicos de naturaleza similar, de<br /> carácter bilateral o multilateral, que hayan suscrito.<br /> Artículo III<br /> Los Estados Parte reafirman que el uso y aprovechamiento de los<br /> recursos naturales en el territorio de un Estado es un derecho inherente a<br /> su soberanía y que el ejercicio de dicho derecho no tiene otras<br /> restricciones que las que resulten del derecho internacional.<br /> Consecuentemente, los compromisos que asuman los Estados Parte en virtud<br /> del presente Acuerdo Marco no afectarán los proyectos e iniciativas que<br /> ejecuten en sus respectivos territorios de conformidad con el derecho<br /> internacional.<br /> Artículo IV<br /> Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo II, los Estados Parte<br /> promoverán conjuntamente la realización de estudios y la adopción de<br /> medidas tendientes a promover el desarrollo económico, social y cultural en<br /> el "Gran Chaco Americano", de manera a incrementar el empleo racional de<br /> los recursos humanos y naturales en los mismos. Para la puesta en práctica<br /> de este propósito, los Estados Parte actuarán en forma complementaria con<br /> el Programa de Acción Subregional, en refuerzo de las acciones previstas en<br /> los respectivos Programas de Acción Nacionales (PAN) que resulten<br /> aplicables y de conformidad con sus respectivas normativas nacionales.<br /> Artículo V<br /> Los Estados Parte cooperarán e intercambiarán información entre sí en<br /> las materias que son objeto del presente Acuerdo Marco.<br /> Artículo VI<br /> Los Estados Parte, cuando lo consideren conveniente, promoverán en<br /> forma conjunta la participación de organismos internacionales competentes<br /> en las materias que son objeto del presente Acuerdo Marco, para la<br /> ejecución de estudios, programas y proyectos resultantes del diseño del<br /> Programa de Acción Subregional y del proceso de su implementación.<br /> Artículo VII<br /> Los Estados Parte podrán presentar iniciativas para la realización de<br /> estudios destinados a la concreción de proyectos de interés común, para el<br /> desarrollo del "Gran Chaco Americano" y, en general, aquellas iniciativas<br /> que permitan el cumplimiento de las acciones contempladas en el Programa de<br /> Acción Subregional en vigencia. A tales efectos, y dentro de sus<br /> respectivos ordenamientos legales, los Estados podrán considerar las<br /> iniciativas que presenten sus respectivos actores de la sociedad civil.<br /> Artículo VIII<br /> El presente Acuerdo Marco se interpretará de manera compatible con<br /> otros instrumentos internacionales que vinculen a los Estados Parte. No<br /> afectará ni prejuzgará sobre divergencias territoriales entre los Estados<br /> Parte.<br /> Artículo IX<br /> El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores -en adelante, el<br /> Consejo- constituirá la instancia superior del presente Acuerdo Marco. El<br /> Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los<br /> Estados Parte o los representantes que designen.<br /> Artículo X<br /> El Consejo elaborará las orientaciones para la aplicación del presente<br /> Acuerdo Marco, supervisará su puesta en práctica y adoptará las decisiones<br /> conducentes a la realización de sus objetivos.<br /> El Consejo se reunirá a solicitud de un Estado Parte, apoyado al menos<br /> por otro Estado Parte. La primera reunión del Consejo deberá celebrarse a<br /> más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo<br /> Marco, en lugar y fecha precisa a ser determinados conjuntamente por sus<br /> integrantes.<br /> Artículo XI<br /> 1. La puesta en práctica del Acuerdo Marco, la elaboración y ejecución<br /> en práctica del Programa de Acción Subregional estará a cargo de la<br /> Comisión del Acuerdo Marco en adelante la Comisión, considerando la<br /> participación de los pueblos y otros actores de la sociedad civil, en el<br /> marco de la soberanía y la normativa interna de cada Estado Parte.<br /> 2. Cada Estado Parte estará representado en la Comisión por un<br /> funcionario de alto nivel de su Ministerio de Relaciones Exteriores y por<br /> un funcionario del Ministerio que cumpla la función de punto focal técnico<br /> de la Convención con la conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> respectivo. La delegación de cada Estado Parte podrá incluir representantes<br /> de otros órganos nacionales competentes que consideren pertinentes.<br /> 3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) Velar por el cumplimiento de las decisiones que adopte el<br /> Consejo con relación a los objetivos del presente Acuerdo Marco;<br /> b Señalar a los Estados Parte la conveniencia u oportunidad de<br /> celebrar una reunión del Consejo;<br /> c) Preparar la agenda de las reuniones del Consejo;<br /> d) Bajo la supervisión del Consejo, estudiar las iniciativas y<br /> proyectos que presenten los Estados Parte, adoptar las decisiones que<br /> correspondan para su realización y evaluar su cumplimiento;<br /> e) Adoptar sus normas de funcionamiento;<br /> f) Informar periódicamente sobre sus actividades; y<br /> g) Presentar periódicamente al Consejo una evaluación de los<br /> avances en la implementación del presente Acuerdo.<br /> 4. La Comisión se reunirá una vez al año, sin perjuicio de las<br /> reuniones extraordinarias que decida mantener a solicitud de un Estado<br /> Parte, que sea apoyada por al menos otro Estado Parte. La sede de las<br /> reuniones ordinarias se rotará de conformidad con el orden que establezca<br /> la Comisión en su primera reunión. Dicha Comisión procurará que sus<br /> reuniones coincidan con las reuniones regionales correspondientes a América<br /> Latina y el Caribe que se celebrarán en el marco de la Convención.<br /> 5. Una Secretaría Pro-Témpore asistirá a la Comisión en el<br /> cumplimiento de sus atribuciones. El ejercicio de dicha Secretaría se<br /> rotará entre los Estados Parte de acuerdo con el orden que defina la<br /> Comisión en su primera reunión.<br /> Articulo XII<br /> Las Partes podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de<br /> problemas o temas específicos relacionados con los fines del presente<br /> Acuerdo Marco, para lo cual podrán ser invitados expertos, especialistas y<br /> representantes de la sociedad civil conforme la reglamentación que<br /> oportunamente establezcan las Partes.<br /> Articulo XIII<br /> El Consejo y la Comisión adoptarán sus respectivas decisiones por<br /> consenso.<br /> Articulo XIV<br /> El presente Acuerdo no podrá ser objeto de reservas ni de<br /> declaraciones interpretativas.<br /> Articulo XV<br /> La Secretaría de la Convención será el depositario del presente<br /> Acuerdo Marco.<br /> Articulo XVI<br /> El presente Acuerdo Marco entrará en vigor a los 30 (treinta) días a<br /> partir de la fecha en que haya sido depositado el último instrumento de<br /> ratificación.<br /> Articulo XVII<br /> El presente Acuerdo Marco tendrá una duración de 10 (diez) años, con<br /> tácita reconducción, salvo decisión contraria de las Partes y no estará<br /> abierto a adhesión.<br /> Artículo XVIII<br /> El presente Acuerdo Marco podrá ser enmendado con el consentimiento<br /> de todos los Estados Parte, expresado por la vía diplomática. Toda enmienda<br /> deberá ser consistente con los objetivos del Acuerdo Marco.<br /> Artículo XIX<br /> El presente Acuerdo Marco podrá ser denunciado. La intención de<br /> denunciarlo deberá ser comunicada con al menos 90 (noventa) días de<br /> antelación por el Estado Parte interesado a los demás Estados Parte y al<br /> depositario por la vía diplomática.<br /> Los efectos del Acuerdo Marco cesarán para el Estado Parte<br /> denunciante 1 (un) año después de que se haya hecho efectiva la denuncia.<br /> Artículo XX<br /> Cualquier duda o controversia que pudiera surgir de la interpretación<br /> o aplicación del Acuerdo Marco deberá ser resuelta mediante negociación<br /> entre todos los Estados Parte.<br /> HECHO en la ciudad de Buenos Aires, el 15 de marzo de 2007, en tres<br /> ejemplares en español, todos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez<br /> Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Argentina, Jorge Enrique<br /> Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, David Choquehuanca<br /> Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días<br /> del mes de abril del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Francisco José Rivas Almada María Digna<br /> Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 6 de mayo de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Alejandro Hamed Franco<br /> Ministro de Relaciones Exteriores