Ley 3723

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3.723<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº<br /> 4096, UBICADO EN EL BARRIO SAN JOSE DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR<br /> TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de<br /> la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como parte<br /> de la Finca Nº 4096, del Distrito de Hernandarias (hoy Ciudad del Este),<br /> inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y<br /> al folio 1 y siguientes de 1974, ubicado en el barrio San José del Km. 4<br /> Monday del citado municipio, para su posterior transferencia a título<br /> oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son<br /> los siguientes:<br /> Lado 1 - 2: con rumbo N 19º 18' 31" E (Norte, diecinueve grados,<br /> dieciocho minutos, treinta y un segundos, Este), mide 66,00 m. (sesenta y<br /> seis metros), linda con la Calle 4 Monday;<br /> Lado 2 - 3: con rumbo S 70º 41' 29" E (Sur, setenta grados, cuarenta<br /> y un minutos, veintinueve segundos, Este), mide 144,40 m. (ciento cuarenta<br /> y cuatro metros con cuarenta centímetros), linda con derechos del señor<br /> Fernando Noguera;<br /> Lado 3 - 4: con rumbo S 19º 18' 31" W (Sur, diecinueve grados,<br /> dieciocho minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 66,00 m. (sesenta y<br /> seis metros), linda con derechos de la señora Wilma de Echagüe; y,<br /> Lado 4 - 1: con rumbo N 70º 41' 29" W (Norte, setenta grados,<br /> cuarenta y un minutos, veintinueve segundos, Oeste), mide 144,40 m. (ciento<br /> cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros), donde linda con<br /> derechos del señor Fernando Noguera.<br /> SUPERFICIE: 9.530 m2 4.000 cm2 (NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA METROS<br /> CUADRADOS CON CUATRO MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (U. T. M.)<br /> Punto Nº 1: E=736.526,00 N=7.174.696,00<br /> Punto Nº 2: E=736.547,82 N=7.174.758,29<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con<br /> lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de<br /> Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo máximo de noventa<br /> días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el<br /> citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que<br /> corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen<br /> otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un<br /> certificado de no poseer bienes inmuebles<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> treinta y un días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de abril del<br /> año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo María<br /> Digna Roa Rojas<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 5 de mayo de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior