Ley 3729

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3729<br /> QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia al Departamento<br /> Ñeembucú, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución<br /> Nacional, para combatir la grave sequía registrada en el territorio de la<br /> República del Paraguay.<br /> Artículo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la<br /> Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por<br /> la Ley Nº 2615/05, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar<br /> con los pobladores y productores del Departamento hallado en situación<br /> crítica, citado en el artículo anterior, mediante asistencia técnica y<br /> crediticia oportuna; como asimismo, se impriman medidas de carácter<br /> sanitario y de asistencia social.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino Cesar<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 11 de mayo de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior