Ley 3734

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3734<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7503-PA "PROGRAMA DE DESARROLLO<br /> RURAL SOSTENIBLE (PRODERS)", POR US$ 37.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS<br /> UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL), QUE ESTARA A<br /> CARGO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG), EN EL MARCO DE LA<br /> ESTRATEGIA DE ASISTENCIA AL PAIS 2004-2007, CON EL BANCO INTERNACIONAL DE<br /> RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), DEL 24 DE JUNIO DE 2008 Y SE AUTORIZA AL<br /> MINISTRO DE HACIENDA SU FORMALIZACION EN REPRESENTACION DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 7503-PA "Proyecto<br /> de Desarrollo Rural Sostenible (PRODERS)", por US$ 37.500.000 (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América treinta y siete millones quinientos mil), que<br /> estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en el marco<br /> de la Estrategia de Asistencia al País 2004-2007, con el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), del 24 de junio de 2008,<br /> y se autoriza al Ministro de Hacienda su formalización en representación de<br /> la República del Paraguay; cuya autorización al Ministerio de Hacienda para<br /> el inicio de gestiones de financiamiento se encuentra enmarcada en el<br /> Decreto N° 12.292 del 9 de junio de 2008, cuyo texto se adjunta como Anexo<br /> de esta Ley.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General), correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2009, por un monto total de G. 5.242.363.328 (Guaraníes cinco mil<br /> doscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta y tres mil<br /> trescientos veintiocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la<br /> Administración Central - Ministerio de Agricultura y Ganadería,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.<br /> 5.242.363.328 (Guaraníes cinco mil doscientos cuarenta y dos millones<br /> trescientos sesenta y tres mil trescientos veintiocho), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por un monto total de G. 5.242.363.328<br /> (Guaraníes cinco mil doscientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta<br /> y tres mil trescientos veintiocho), que estará afectada al Presupuesto 2009<br /> del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que se adjunta<br /> y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del<br /> Anexo adjunto a esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente<br /> y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados,<br /> al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de mayo<br /> del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 11 de junio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda Enzo Cardozo Jiménez<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Agricultura y<br /> Ganadería<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> "NUMERO DE PRESTAMO 7503-PA<br /> Convenio de Préstamo<br /> Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible<br /> (Sustainable Agriculture and Rural Development Project)<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO<br /> Fechado el 24 de junio de 2008<br /> NUMERO DE PRESTAMO 7503-PA<br /> CONVENIO DE PRESTAMO<br /> Convenio, fechado el 24 de junio de 2008, entre la República del<br /> Paraguay ("el Prestatario") y el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento ("El Banco"). El Prestatario y el Banco acuerdan cuanto sigue:<br /> ARTICULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES<br /> 1.01. Las Condiciones Generales (según lo definido en el Apéndice de<br /> este Convenio) constituye una parte integral de este Convenio.<br /> 1.02. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los términos en<br /> mayúscula utilizados en este Convenio de préstamo tendrán los significados<br /> atribuidos a los mismos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de<br /> este Convenio.<br /> ARTICULO II - PRESTAMO<br /> 2.01. El Banco acuerda dar en préstamo al Prestatario, en base a los<br /> términos y condiciones expuestas o referidas en este Convenio, un monto<br /> equivalente a $ 37.500.000 (Dólares americanos treinta y siete millones<br /> quinientos mil), en tanto dicho monto pudiera ser convertido periódicamente<br /> a través de una Conversión de Monedas que se encuentre de acuerdo a las<br /> disposiciones de la Sección 2.07 de este Convenio ("Préstamo"), a fin de<br /> asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 de este<br /> Convenio ("Proyecto").<br /> 2.02. El Prestatario estará autorizado a retirar los fondos del<br /> Préstamo conforme a la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 2.03. El Prestatario pagará al Banco una Comisión Inicial a un<br /> porcentaje equivalente a 0,25% (veinticinco centésimos) del monto del<br /> Préstamo. El Prestatario pagará la Comisión Inicial en un plazo no<br /> posterior a 60 (sesenta) días luego de la Fecha Efectiva.<br /> 2.04. El Prestatario pagará los intereses sobre el monto del principal<br /> del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, con respecto a cada<br /> Período de Interés en base a la Tasa LIBOR con respecto a la Moneda del<br /> Préstamo más la Tasa Fija; siempre que, luego de la Conversión de la<br /> totalidad o de alguna porción del monto del principal del Préstamo, el<br /> Prestatario, durante el Período de Conversión, pague los intereses sobre<br /> dicho monto de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Artículo IV de<br /> las Condiciones Generales. No obstante lo precedente, en caso de que<br /> cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo continúe pendiente del pago<br /> cuando fuere pagadero y dicha falta de pago continúe por un período de 30<br /> (treinta) días, los intereses pagaderos por el Prestatario serán calculados<br /> según lo estipulado en la Sección 3.02 (d) de las Condiciones Generales.<br /> 2.05. Las fechas de pago son el 15 de marzo y el 15 de setiembre de<br /> cada año.<br /> 2.06. El Prestatario amortizará el monto del principal del Préstamo de<br /> acuerdo al cronograma de amortización expuesto en el Anexo 3 de este<br /> Convenio.<br /> 2.07. (a) El Prestatario podrá solicitar en cualquier momento<br /> cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a<br /> fin de facilitar una gestión prudente de la deuda: (i) un cambio de la<br /> Moneda del Préstamo de la totalidad o de alguna porción del monto del<br /> principal del Préstamo, retirado o no retirado, a una Moneda Aprobada; (ii)<br /> un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a<br /> alguna porción del principal del Préstamo de Tasa Variable a Tasa Fija, o<br /> viceversa.<br /> (b) Cualquier conversión solicitada según el párrafo (a) de esta<br /> Sección que sea aceptada por el Banco será considerada una<br /> "Conversión", según lo definido en las Condiciones Generales, y será<br /> efectuada de acuerdo a las disposiciones del Artículo IV de las<br /> Condiciones Generales y de las Normas de Conversión.<br /> ARTICULO III - PROYECTO<br /> 3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del<br /> Proyecto. Para este fin, el Prestatario: (a) (i) llevará a cabo las Partes<br /> 1, 2 y 3 (a) del Proyecto a través del MAG, con la asistencia de la DINCAP<br /> y la participación del INDI de acuerdo al Convenio de Participación del<br /> INDI; (ii) llevará a cabo la Parte 4 (a) del Proyecto a través del MAG y<br /> del MH, con la asistencia de la DINCAP y la participación de SENACSA, de<br /> acuerdo al Convenio de Participación de SENACSA; y (iii) llevará a cabo las<br /> Partes 4 (b) y 5 a través del MAG, con la asistencia de la DINCAP, todo de<br /> acuerdo a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales; y<br /> (b) hará que el INDERT lleve a cabo la Parte 3 (b) del Proyecto de acuerdo<br /> al Convenio del INDERT.<br /> 3.02. Sin limitación en base a las disposiciones de la Sección 3.01 de<br /> este Convenio, y salvo el Prestatario, a través del MAG, y el Banco lo<br /> acuerden de otro modo, el Prestatario, a través del MAG: (a) garantizará<br /> que las Partes 1, 2, 3 (a), 4 y 5 del Proyecto se lleven a cabo de acuerdo<br /> a las disposiciones del Anexo 2 de este Convenio; y (b) hará que el INDERT<br /> garantice que la Parte 3 (b) del Proyecto se lleve a cabo de acuerdo a las<br /> disposiciones del Anexo 2 de este Convenio.<br /> ARTICULO IV - RECURSOS DEL BANCO<br /> 4.01. El/los Evento(s) Adicional(es) de Suspensión consiste(n) en lo<br /> siguiente:<br /> (a) El INDI no hubiera cumplido algunas de sus obligaciones en<br /> base al Convenio de Participación del INDI.<br /> (b) SENACSA no hubiera cumplido algunas de sus obligaciones en<br /> base al Convenio de Participación del SENACSA.<br /> (c) El INDERT no hubiera cumplido algunas de sus obligaciones en<br /> base al Convenio de Participación del INDERT.<br /> 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste en, que cualquier<br /> evento especificado en los párrafos (a) o (b) o (c) de la Sección 4.01 de<br /> este Convenio ocurriere y continúe durante un período de 60 (sesenta) días<br /> luego de que la notificación del evento hubiera sido comunicada por el<br /> Banco al Prestatario.<br /> ARTICULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACION<br /> 5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste en, que la SUAF y<br /> la UOC han sido debidamente establecidas, y un especialista en<br /> administración financiera para la SUAF y un especialista en adquisiciones<br /> para la UOC, asignados a trabajar a favor del Proyecto en base a dicha<br /> subunidad y a dicha unidad han sido seleccionados, respectivamente, de una<br /> manera aceptable al Banco según lo estipulado en la Sección I.G del Anexo 2<br /> de este Convenio, y en el Manual Operativo.<br /> 5.02. Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales,<br /> la Fecha Límite de Efectividad es 90 (noventa) días luego de la fecha de<br /> este Convenio, pero en ningún caso en una fecha posterior a 18 (dieciocho)<br /> meses luego de la aprobación del Préstamo por parte del Banco que expira el<br /> 29 de julio de 2009.<br /> ARTICULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES<br /> 6.01. El Representante del Prestatario es el Ministro de Hacienda.<br /> 6.02. La Dirección del Prestatario es:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> (Ministerio de Hacienda)<br /> Chile 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: 595 (21) 448-283<br /> 6.03. La Dirección del Banco es:<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Dirección de Cable: Telex: Facsimile:<br /> INTBAFRAD 248423(MCI) o 1-202-477-6391<br /> Washington, D.C. 64145(MCI)<br /> Acordado en Asunción, Paraguay, en el día y año indicados<br /> precedentemente.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Miguel Gómez, Ministro Interino<br /> de Hacienda, Representante Autorizado.<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Pedro<br /> Alba, Director por Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay, Representante<br /> Autorizado."<br /> "ANEXO 1<br /> DESCRIPCION DEL PROYECTO<br /> El objetivo del Proyecto es mejorar la calidad de vida de los Pequeños<br /> Productores y de Comunidades Indígenas en el Area del Proyecto de una<br /> manera sostenible, a través de medidas de apoyo que permitan fortalecer la<br /> organización de la comunidad y la autogestión, mejorar la gestión de los<br /> recursos naturales y elevar la condición socio-económica de dichos<br /> productores y comunidades.<br /> El Proyecto consta de las siguientes partes:<br /> PARTE 1. Desarrollo de la Organización Comunitaria y Capacitación<br /> (a) Diseño e implementación de un programa de capacitación, cuyo<br /> programa consiste en la provisión de capacitación a extensionistas del<br /> Proyecto (tales como técnicos de microcuenca, de comunidades indígenas<br /> y de organización social), personal del MAG asignado al Proyecto, y<br /> otros participantes del Proyecto con referencia, entre otros a: (i)<br /> aspectos conceptuales y metodológicos del Proyecto; (ii)<br /> procedimientos administrativos del Proyecto; (iii) desarrollo<br /> comunitario y fortalecimiento de las organizaciones locales; (iv)<br /> principios y prácticas de evaluaciones rurales participativas,<br /> formación y operación de CVD (Comités Vecinales de Desarrollo), ACI<br /> (Asociaciones de Comunidades Indígenas), JDM (Juntas de Desarrollo de<br /> Microcuenca) y MD (Mesas Distritales), planificación participativa y<br /> monitoreo de los participantes; (v) prácticas de gestión sostenible de<br /> recursos naturales; (vi) producción in situ ( finca) y generación de<br /> ingresos fuera de la finca; (vii) sensibilización en cuanto a género;<br /> (viii) prácticas de salud y producción animal; y (ix) cualquier otra<br /> área aceptable al Banco, todo para el beneficio de los Pequeños<br /> Productores y de las Comunidades Indígenas.<br /> (b) Diseño e implementación de un programa de educación ambiental a<br /> fin de, entre otros, tomar conciencia entre los participantes del<br /> Proyecto acerca de la necesidad de abordar problemas ambientales a fin<br /> de mejorar los medios de subsistencia de la población rural.<br /> (c) (i) Provisión de asistencia técnica: (A) a fin de asistir al<br /> MAG en la selección de áreas de microcuenca y áreas en las cuales se<br /> encuentran ubicadas las Comunidades Indígenas; (B) a fin de mejorar la<br /> capacidad de producción y la gestión sostenible de recursos naturales<br /> de Pequeños Productores, Comunidades Indígenas, y otros participantes<br /> del Proyecto aceptables al Banco; y (C) establecer JDM y CVD (como<br /> entidades legales) en las áreas mencionadas en el inciso (A)<br /> precedente, según fuera aplicable; y (ii) el fortalecimiento de CVD,<br /> ACI y MD, todo ello de acuerdo a los criterios expuestos en el Manual<br /> Operativo, y de una manera aceptable al Banco.<br /> PARTE 2. Extensión Rural e Investigación Adaptativa<br /> (a) (i) Realización de: (A) talleres de información y evaluaciones<br /> rurales participativas en las áreas seleccionadas referidas en la<br /> Parte 1 (c) (i) (A) del Proyecto; (B) un intercambio de experiencias<br /> de programas entre Pequeños Productores, Comunidades Indígenas y otros<br /> participantes del Proyecto; y (C) encuestas/censos complementarios de<br /> diagnósticos socioeconómicos y ambientales en las áreas seleccionadas<br /> referidas en la Parte 1 (c) (i) (A) del Proyecto; (ii) diseño del<br /> mapeo de recursos de las áreas seleccionadas referidas en la Parte 1<br /> (c) (i) (A) del Proyecto; y (iii) provisión de asistencia técnica y/o<br /> capacitación a favor de los Beneficiarios en: (A) la preparación de<br /> PDM (Planes de Desarrollo de Microcuenca), PIM (Planes de Inversión<br /> Municipal) y PDCI (Planes de Desarrollo de Comunidades Indígenas); (B)<br /> la formulación de Subproyectos Comunitarios que se basarán en los PDM,<br /> PIM y PDCI correspondientes; y (C) la implementación de Subproyectos<br /> Comunitarios, la adopción de prácticas productivas y ambientales, y<br /> mejoras de la comercialización con respecto a dichos subproyectos.<br /> (b) (i) Realización de pruebas de validación de tecnología in situ<br /> (Fincas) para: (A) la mejora y validación de tecnologías y prácticas<br /> de producción agrícola existentes y prácticas destinadas a la<br /> diversificación de la producción y tratamiento de cuestiones agrícolas<br /> planteadas por los Pequeños Productores, por las Comunidades<br /> Indígenas, y otros participantes del Proyecto aceptables al Banco; y<br /> (B) la adaptación y validación de sistemas productivos existentes a<br /> condiciones agro-ecológicas locales y/o sistemas de producción de<br /> Pequeños Productores; y (ii) la realización de las siguientes<br /> actividades a fin de abordar restricciones técnicas y sociales: (A)<br /> estudios a fin de identificar y desarrollar mercados especializados<br /> (incluyendo el acceso a los mismos); (B) evaluaciones sobre la<br /> situación de tenencia de tierras; (C) estudios a fin de apoyar la<br /> incorporación de la gestión de los recursos naturales y las<br /> estrategias de desarrollo rural en políticas nacionales; (D) estudios<br /> de factibilidad a fin de identificar oportunidades para nuevos<br /> productos en las áreas referidas en la Parte 1 (c) (i) (A) del<br /> Proyecto; (E) evaluaciones de mecanismos financieros alternativos de<br /> tal modo a que la asistencia al desarrollo de microcuencas a ser<br /> proporcionada por el Proyecto sea sostenible; y (F) cualquier otro<br /> estudio aceptable al Banco.<br /> (c) Fortalecimiento de la capacidad operacional de las CZ<br /> (Coordinaciones Zonales)<br /> PARTE 3. Fondo de Desarrollo Rural Sostenible<br /> (a) Provisión de Donaciones Comunitarias a fin de llevar a cabo<br /> inversiones orientadas a la demanda, cuyas inversiones consisten en,<br /> entre otros: (i) mejoras de los hogares y construcción de<br /> infraestructura de servicios sanitarios; (ii) adopción de prácticas<br /> sostenibles en el uso de las tierras; (iii) aumento de producción de<br /> cosechas y ganado (pequeños animales); (iv) procesamiento y<br /> almacenamiento de alimentos posteriores a la cosecha; (v) vacunación<br /> de salud animal e identificación de actividades de marcación,<br /> incluyendo la provisión de capacitación sobre cuestiones de salud<br /> animal; (vi) prácticas de conservación de bosques y agua a nivel de<br /> fincas; (vii) diversificación y mejora de sistemas de producción a fin<br /> de aumentar los ingresos; (viii) construcción de instalaciones menores<br /> de suministro de agua; (ix) adquisición y utilización de equipos<br /> siembra directa; (x) establecimiento de microempresas; (xi)<br /> rehabilitación de caminos (dentro del derecho de vía existente); (xii)<br /> establecimiento de viveros; (xiii) construcción de instalaciones de<br /> eliminación de desechos, y reciclado de contenedores de pesticidas; y<br /> (xiv) cualquier otra inversión aceptable al Banco.<br /> (b) Llevar a cabo inversiones orientadas a la demanda, cuyas<br /> inversiones consisten en: (i) la construcción de infraestructura<br /> hidráulica básica (excluyendo la construcción de represas); y (ii) la<br /> rehabilitación de caminos (dentro del derecho de vía existente), todos<br /> aceptables al Banco.<br /> PARTE 4. Mejoras de la Salud Animal<br /> Fortalecimiento de la capacidad institucional y operativa de: (a)<br /> SENACSA, a través de entre otros: (i) la mejora de su sistema de<br /> información administrativa (Sistema de Gestión de Oficinas Regionales -<br /> SIGOR); (ii) la mejora de instalaciones de laboratorio; (iii) la mejora de<br /> puestos y unidades seleccionadas de control de salud animal ubicadas dentro<br /> del territorio del Prestatario; y (iv) la adquisición y utilización de<br /> equipos, y la provisión de asistencia técnica y capacitación requerida para<br /> ello; (b) VMG (Viceministerio de Ganadería), a través de, entre otros: (i)<br /> la construcción de pequeña infraestructura (según lo aprobado por el<br /> Banco); (ii) la mejora de un programa genético destinado a pequeños<br /> propietarios del Prestatario; (iii) la mejora de programas de capacitación<br /> referente a cría de animales, salud animal, inseminación artificial y<br /> procesamiento de productos agropecuarios para los pequeños productores<br /> ganaderos; (iv) la mejora de programa de pasturas para pequeños productores<br /> de ganados; y (v) la adquisición y utilización de equipos, y la provisión<br /> de asistencia técnica y capacitación requerida para ello.<br /> PARTE 5. Gestión de Proyectos, Monitoreo y Evaluación<br /> (a) (i) Fortalecimiento de la capacidad de gestión institucional,<br /> operativa, administrativa y financiera del MAG a fin de posibilitar<br /> que el MAG (incluyendo la capacidad de la UCP - Unidad Coordinadora<br /> de Proyecto, la SUAF y la UOC) asista al Prestatario en la<br /> implementación, administración, evaluación y monitoreo del Proyecto; y<br /> (ii) realización de auditorías semestrales de la Parte 3 (a) del<br /> Proyecto de una manera aceptable al Banco; y (iii) la realización de<br /> evaluaciones del desempeño anual de la UCP la SUAF, la UOC y las CZs.<br /> (b) Diseño e implementación de un programa de capacitación<br /> destinado a personal seleccionado del MAG referente a la ejecución de<br /> proyectos, contabilidad del sector público, organización y<br /> adquisiciones, administración de fondos, administración y control<br /> financiero (incluyendo la contabilidad).<br /> (c) Establecimiento e implementación de: (i) un sistema de<br /> información referente a ejecución de proyectos; (ii) sistema de<br /> información geográfica; y (iii) un sistema de monitoreo y evaluación<br /> de Proyectos.<br /> (d) Diseño e implementación de una estrategia de comunicación y<br /> difusión, cuya estrategia incluya , entre otros: (i) la realización de<br /> talleres de lanzamiento del Proyecto, talleres de información,<br /> programas educativos, campañas promocionales y de salud animal a nivel<br /> nacional, departamental y local; (ii) el establecimiento y la<br /> operación de una página del Proyecto en Internet; (iii) la impresión y<br /> distribución de material de información; y (iv) cualquier otra<br /> actividad de naturaleza similar aceptable al Banco."<br /> "ANEXO 2<br /> EJECUCION DEL PROYECTO<br /> SECCION I.<br /> IMPLEMENTACION Y OTROS ACUERDOS<br /> A. El Prestatario, a través del MAG, garantizará que las Partes 1, 2,<br /> 3 (a), 4 y 5 del Proyecto se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones<br /> de las Normas de Lucha Contra la Corrupción.<br /> B. (a) Para los propósitos de posibilitar que INDI y SENACSA<br /> proporcionen la asistencia requerida en base al Proyecto, el Prestatario:<br /> (i) a través del MAG, celebrará un convenio con el INDI (el Convenio de<br /> Participación del INDI) en un plazo no posterior a un mes luego de la Fecha<br /> Efectiva; y (ii) a través del MAG y del MH, celebrará un convenio con<br /> SENACSA (el Convenio de Participación del SENACSA), en un plazo no<br /> posterior a un mes luego de la Fecha Efectiva, en base a los términos y<br /> condiciones aprobadas por el Banco, que incluirá, entre otros, aquellas<br /> expuestas en el Anexo 4 de este Convenio.<br /> (b) (i) El Prestatario ejercerá sus derechos en base al Convenio de<br /> Participación del INDI y al Convenio de Participación del SENACSA de<br /> tal manera a proteger los intereses del Prestatario y del Banco y<br /> lograr los propósitos del Préstamo; y (ii) salvo el Banco lo acuerde<br /> de otro modo, el Prestatario no cederá, enmendará, revocará,<br /> terminará, suspenderá o dejará de aplicar el Convenio de Participación<br /> del INDI y/o el Convenio de Participación del SENACSA, o alguna<br /> disposición de los mismos.<br /> C. (a) Como parte de la aprobación de los Subproyectos Comunitarios,<br /> el Prestatario, a través del MAG:<br /> (i) realizará un análisis ambiental del Subproyecto Comunitario<br /> pertinente de acuerdo a las disposiciones del Plan de Gestión<br /> Ambiental;<br /> (ii) en caso de que el análisis ambiental mencionado en el<br /> inciso (i) del presente documento hubiera identificado potenciales<br /> impactos ambientales negativos (en cuyo caso los resultados del<br /> análisis incluirán, entre otros, las medidas pertinentes de<br /> mitigación y su tiempo de implementación), hará que el Beneficiario<br /> pertinente lleve a cabo las medidas de mitigación de una manera y<br /> en base a términos aceptables al Banco conforme a los términos del<br /> Convenio correspondiente del Subproyecto Comunitario; y<br /> (iii) luego de la finalización de dicho análisis ambiental, y de<br /> la aprobación del Subproyecto Comunitario pertinente, y antes de la<br /> realización del citado Subproyecto Comunitario, el Prestatario, a<br /> través del MAG, transferirá, en base a donaciones, parte de los<br /> fondos del Préstamo asignados a la Categoría (3) (la Donación<br /> Comunitaria) al Beneficiario correspondiente en base a un Convenio<br /> del Subproyecto Comunitario (el Convenio del Subproyecto<br /> Comunitario) a ser celebrado entre el Prestatario, a través del<br /> MAG, y dicho Beneficiario Comunitario en base a términos y<br /> condiciones aceptables al Banco, que incluirán, entre otros,<br /> aquellos expuestos en el Anexo 5 de este Convenio.<br /> (b) (i) El Prestatario ejercerá sus derechos en base a cada<br /> Convenio del Subproyecto Comunitario de tal manera a proteger los<br /> intereses del Prestatario y del Banco y lograr los propósitos del<br /> Préstamo; y (ii) salvo el Banco lo acuerde de otro modo, el<br /> Prestatario no cederá, enmendará, derogará, terminará, suspenderá o<br /> dejará de aplicar algún Convenio del Subproyecto Comunitario o alguna<br /> disposición del mismo.<br /> D. Además de las disposiciones de la Sección I.C anterior, el<br /> Prestatario, a través del MAG, se abstendrá de presentar al Banco<br /> solicitudes de retiro del Préstamo y/o de retirar los fondos del Préstamo<br /> de la Cuenta Designada (todo bajo la Categoría (3)) a fin de financiar<br /> cualquier Subproyecto Comunitario dado, hasta que el Prestatario hubiera<br /> presentado al Banco pruebas, aceptables al Banco, que indiquen que: (i) el<br /> auditor que llevará a cabo las auditorías referidas en la Parte 5 (a) (ii)<br /> del Proyecto ha sido contratado según lo estipulado en la Sección II.B.4<br /> (a) de este Anexo; (ii) el Manual Operativo ha sido actualizado, de una<br /> manera aceptable al Banco, cuya versión actualizada incluirá: (A) los<br /> criterios para aprobar los Subproyectos Comunitarios y los Subproyectos<br /> Comunitarios del INDERT, (B) el tipo de Subproyectos Comunitarios; (C) los<br /> criterios de elegibilidad para la selección de Beneficiarios; (D) la<br /> muestra de un Convenio de Subproyecto Comunitario; (E) los procedimientos<br /> internos para la provisión de Donaciones Comunitarias; y (F) los<br /> Procedimientos de Participación Comunitaria referidos en la Sección III.B.2<br /> de este Anexo; y (iii) el Prestatario se encuentra en cumplimiento con su<br /> obligación referida en la Sección I.H (c) de este Anexo.<br /> E. (a) Para los propósitos de realizar la Parte 3 (b) del Proyecto, el<br /> Prestatario, a través del MAG, celebrará un convenio (el Convenio del<br /> INDERT) con el INDERT en un plazo no mayor a un mes luego de la Fecha<br /> Efectiva, en base a los términos y condiciones aprobados por el Banco, que<br /> incluirán, entre otros, aquellos expuestos en el Anexo 6 de este Convenio.<br /> (b) (i) El Prestatario ejercerá sus derechos en base al Convenio<br /> del INDERT de tal manera a proteger los intereses del Prestatario y<br /> del Banco y lograr los propósitos del Préstamo; y (ii) salvo el Banco<br /> lo acuerde de otro modo, el Prestatario no cederá, enmendará,<br /> derogará, terminará, suspenderá o dejará de aplicar el Convenio del<br /> INDERT o alguna disposición del mismo.<br /> (c) Como parte de la aprobación de los Subproyectos Comunitarios<br /> del INDERT, el Prestatario, a través del MAG, hará que el INDERT:<br /> (i) lleve a cabo un análisis ambiental del Subproyecto<br /> Comunitario pertinente del INDERT de acuerdo a las disposiciones<br /> del Plan de Gestión Ambiental; y<br /> (ii) en caso de que el análisis ambiental mencionado en el<br /> inciso (i) del presente documento hubiera identificado impactos<br /> potenciales ambientales negativos (en cuyo caso los resultados del<br /> análisis incluirán, entre otros, las medidas pertinentes de<br /> mitigación y su tiempo de implementación), hará que el beneficiario<br /> lleve a cabo las medidas de mitigación de una manera y en base a<br /> términos aceptables al Banco conforme a los términos del Convenio<br /> correspondiente del Subproyecto Comunitario del INDERT.<br /> F. (a) Sin limitación de las disposiciones de la Sección 3.01 de este<br /> Convenio, el Prestatario: (i) llevará a cabo las Partes 1, 2, 3 (a), 4 y 5<br /> del Proyecto; y (ii) hará que el INDERT lleve a cabo la Parte 3 (b) del<br /> Proyecto, todo de acuerdo a las disposiciones de: (A) el Manual Operativo;<br /> (B) el Plan de Desarrollo de Poblaciones Indígenas; y (C) el Plan de<br /> Gestión Ambiental.<br /> (b) En caso de surgir cualquier conflicto entre los términos del<br /> Manual Operativo, el Plan de Desarrollo de Poblaciones Indígenas, el<br /> Plan de Gestión Ambiental y los de este Convenio, los términos de este<br /> Convenio prevalecerán.<br /> G. (a) El Prestatario, a través del MAG: (i) establecerá en la DINCAP,<br /> y en lo sucesivo operará y mantendrá, en todo momento durante la<br /> implementación del Proyecto: (A) una Unidad Coordinadora de Proyecto (la<br /> UCP); (B) una subunidad financiera administrativa (la SUAF); y (C) una<br /> Unidad Operativa de Contratación (la UOC), todas ellas con una estructura,<br /> funciones y responsabilidades aceptables al Banco, incluyendo aquellas<br /> referidas en la Parte 5 (a) (i) del Proyecto y en el Manual Operativo; y<br /> (ii) dentro de la estructura de la UCP, establecerá, y en lo sucesivo<br /> operará y mantendrá, en todo momento durante la implementación del<br /> Proyecto, al menos cuatro unidades de coordinación de zonas (las CZ), todas<br /> ellas con una estructura, funciones y responsabilidades expuestas en el<br /> Manual Operativo.<br /> (b) El Prestatario, a través del MAG garantizará que: (i) la UCP<br /> se encuentre en todo momento durante la implementación del Proyecto<br /> dirigida por un coordinador del Proyecto y asistida por personal<br /> profesional (incluyendo, entre otros, a un especialista en poblaciones<br /> indígenas) y por personal administrativo; (ii) cada CZ se encuentre en<br /> todo momento durante la implementación del Proyecto dirigida por un<br /> coordinador de zona y asistida por personal administrativo<br /> (incluyendo, entre otros, a un especialista en adquisiciones); (iii)<br /> la SUAF, se encuentre en todo momento durante la implementación del<br /> Proyecto dirigida por un director y asistida por personal profesional<br /> (incluyendo, entre otros, a un especialista en adquisiciones y a un<br /> especialista en desembolsos) y personal administrativo; y (iv) la UCP,<br /> se encuentre en todo momento durante la implementación del proyecto<br /> dirigida por un director y asistida por personal profesional<br /> (incluyendo, entre otros, a un especialista en adquisiciones) y<br /> personal administrativo, todos ellos en números y con términos de<br /> referencia, e idoneidad y experiencia, aceptables al Banco.<br /> (c) El Prestatario, a través del MAG se compromete a que, salvo<br /> el Banco lo acuerde de otro modo, personal de la UCP, CZ, SUAF y UOC<br /> asignado al Proyecto solo sea contratado en base a criterios<br /> profesionales y solo sea reemplazado por razones relacionadas con el<br /> desempeño. El desempeño de dicho personal de la UCP, CZ, SUAF y UOC<br /> será evaluado una vez al año por la firma de recursos humanos<br /> referida en la Sección I. L de este Anexo.<br /> H. El Prestatario, a través del MAG, en un plazo no mayor a un año<br /> luego de la Fecha Efectiva, establecerá, y en lo sucesivo operará y<br /> mantendrá, en todo momento durante la implementación del Proyecto: (a) una<br /> página web, en base a términos y de una manera aceptable al Banco, para<br /> propósitos de difusión de información del Proyecto a los participantes; (b)<br /> un sistema de archivo digital, aceptable al Banco, para los propósitos de<br /> almacenamiento de la documentación relacionada con el proceso de<br /> adquisición y gestión de contratos del Proyecto (tales como, certificados<br /> de pago, facturas, recibos, y garantías de contratos); y (c) el sistema de<br /> información sobre la ejecución del Proyecto referido en la Parte 5 (c) (i)<br /> del Proyecto aceptable al Banco.<br /> I. El Prestatario, a través del MAG, hará que cada Beneficiario y el<br /> INDERT, garanticen que cualquier trabajo en base al proyecto no implique<br /> ningún Reasentamiento.<br /> J. Sin limitación de las disposiciones de la Sección I.C (a) de este<br /> Anexo, el Prestatario; a través del MAG, proporcionará al Banco, para su<br /> análisis y aprobación, las primeras tres propuestas con respecto a cada<br /> tipo de Subproyecto Comunitario referido en la Sección I. D (ii) (B) de<br /> este Anexo.<br /> K. El Prestatario, a través de su Ministerio de Hacienda, seguirá un<br /> mecanismo aceptable al Banco para el pago de Gastos Extranjeros.<br /> L. El Prestatario, a través del MAG, en un plazo no posterior a 3<br /> (tres) meses luego de la Fecha Efectiva, contratará una firma de recursos<br /> humanos aceptable al Banco, y en base a términos aceptables al Banco, a fin<br /> de asistir al MAG, entre otros, en la selección de los funcionarios<br /> públicos y consultores individuales del Prestatario para el Proyecto.<br /> SECCION II.<br /> MONITOREO, INFORMES Y EVALUACION DEL PROYECTO<br /> A. Informes del Proyecto<br /> 1. (a) El Prestatario, a través del MAG, monitoreará y evaluará el<br /> progreso del Proyecto y preparará Informes del Proyecto de acuerdo a<br /> las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y en<br /> base a los indicadores del Proyecto expuestos en el Manual Operativo.<br /> Cada Informe del Proyecto cubrirá el período de un semestre de<br /> calendario (comenzando con el segundo semestre de calendario del año<br /> 2008), y será proporcionado al Banco en un plazo no mayor a 45<br /> (cuarenta y cinco) días de calendario luego del final del período<br /> cubierto por dicho informe.<br /> (b) Para los propósitos de la Sección 5.08 (b) de las Condiciones<br /> Generales, el Prestatario, a través del MAG, hará que el INDERT,<br /> intercambie puntos de vista con el Banco (la evaluación intermedia).<br /> 2. Sin limitación de las disposiciones de la Sección II.A.1 anterior,<br /> el Prestatario, a través del MAG: (a) en un plazo no posterior al 30 de<br /> junio de 2011, preparará y proporcionará al Banco un informe intermedio<br /> consolidado del alcance y en los detalles que el Banco pudiera solicitar<br /> razonablemente acerca del progreso efectuado por el Prestatario y el INDERT<br /> en la realización de las actividades del Proyecto bajo su responsabilidad,<br /> a partir de la fecha de presentación de dicho informe; y (b) en un plazo no<br /> mayor al 28 de diciembre de 2013, preparará y proporcionará al Banco, un<br /> informe final consolidado del alcance y en los detalles que el Banco<br /> pudiera solicitar razonablemente, acerca de los resultados y del impacto<br /> del Proyecto hasta la fecha de presentación de dicho informe.<br /> B. Administración Financiera, Informes Financieros y Auditorías<br /> 1. El Prestatario, a través del MAG, mantendrá o hará que se mantenga<br /> un sistema de administración financiera de acuerdo a las disposiciones de<br /> la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.<br /> 2. Sin limitación de las disposiciones de la Parte A de esta Sección,<br /> el Prestatario, a través del MAG, incluirá, como parte de cada Informe del<br /> Proyecto referido en la Sección II.A.1 de este Anexo, informes financieros<br /> preliminares no auditados para el Proyecto que cubran cada semestre de<br /> calendario, en forma y contenido satisfactorios al Banco.<br /> 3. El Prestatario, a través del MAG, someterá a auditoría sus Estados<br /> Financieros de acuerdo a las disposiciones de la Sección 5.09 (b) de las<br /> Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estados Financieros cubrirá el<br /> período de un ejercicio fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros<br /> auditados por cada período correspondiente serán proporcionados al Banco en<br /> un plazo no mayor a 6 (seis) meses luego del final de dicho período.<br /> 4. Sin limitación a las disposiciones de la Sección II.B.3 de este<br /> Anexo, y para los propósitos de la realización de la Parte 5 (a) (ii) del<br /> Proyecto, el Prestatario: (a) contratará a un auditor financiero con<br /> experiencia e idoneidad aceptables al Banco para los propósitos de realizar<br /> las auditorías semestrales referidas en dicha Parte del Proyecto; (b) cada<br /> semestre de calendario (comenzando con el segundo semestre de calendario<br /> del año 2008) contará con la Parte 3 (a) del Proyecto auditada por el<br /> auditor mencionado en el inciso (a) del presente documento, de acuerdo a<br /> los términos de referencia expuestos en el Manual Operativo, y con las<br /> normas de auditoria financiera aplicadas consistentemente, todas ellas<br /> aceptables al Banco; y (c) en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco)<br /> días de calendario luego de la conclusión de cada auditoría mencionada,<br /> proporcionará o hará que se proporcione al Banco la información auditada de<br /> esa manera, y cualquier otra información con respecto a la información<br /> auditada y a dichos auditores, según el Banco pudiera solicitar<br /> periódicamente de manera razonable.<br /> SECCION III.<br /> ADQUISICIONES<br /> A. General<br /> 1. Bienes, Obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría.<br /> Todos los bienes, obras y servicios que no sean de consultoría requeridos<br /> para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo serán<br /> adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en la<br /> Sección I de las Normas de Adquisiciones, y a las disposiciones de esta<br /> Sección.<br /> 2. Servicios de Consultoría. Todos los servicios de consultoría<br /> requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo<br /> serán adquiridos de acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en<br /> las Secciones I y IV de las Normas de Consultoría y a las disposiciones de<br /> esta Sección.<br /> 3. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados a continuación<br /> en esta Sección para describir métodos particulares de adquisición o<br /> métodos de análisis por parte del Banco de contratos particulares se<br /> refieren al método correspondiente descrito en las Normas de Adquisiciones,<br /> o en las Normas de Consultoría, según pudiera ser el caso.<br /> 4. Disposiciones Especiales. Sin limitación de las disposiciones de la<br /> Sección III A.1 y 2 de este Anexo, las siguientes disposiciones adicionales<br /> regirán también la adquisición de bienes, obras, Servicios que no sean de<br /> Servicios de Consultoría y Servicios de Consultoría en base al Proyecto<br /> (según pudiera ser el caso):<br /> (a) la adquisición de bienes, obras, Servicios que no sean de<br /> Servicios de Consultoría y Servicios de Consultoría (con respecto a<br /> firmas) se llevará a cabo utilizando: (i) documentos estándar de<br /> licitación, y solicitudes estándar de cotizaciones/propuestas (según<br /> pudiera ser el caso), que incluirán todos, entre otros, el<br /> establecimiento de una disposición referente a conflictos; (ii)<br /> formularios de evaluación de licitaciones, y formularios modelo de<br /> evaluación de cotizaciones/propuestas (según pudiera ser el caso); y<br /> (iii) formularios modelo de contratos, todos aceptables al Banco;<br /> (b) no se requerirá que los oferentes o consultores (según fuera<br /> el caso), como condición para presentar a licitaciones o propuestas<br /> y/o adjudicación de contratos; (i) estén registrados en el Paraguay;<br /> (ii) tengan un representante en el Paraguay; (iii) estén asociados ni<br /> mantengan subcontratos con proveedores, contratistas o consultores<br /> paraguayos; y (iv) proporcionen pruebas al Prestatario de que han<br /> adquirido los documentos estándar de licitación;<br /> (c) sin limitación de las disposiciones del inciso (a) anterior:<br /> (i) los documentos estándar de licitación para la adquisición de<br /> bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría en<br /> base a procedimientos de Licitación Pública Internacional estipularán<br /> que el período para la presentación de ofertas será al menos 45<br /> (cuarenta y cinco) días de calendario a partir de la fecha de<br /> notificación y publicación de la Notificación Específica de<br /> Adquisiciones según lo referido en el inciso 2.8 de las Normas de las<br /> Adquisiciones; (ii) los documentos estándar de licitación para la<br /> adquisición de bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de<br /> Consultoría en base a procedimientos de la Licitación Pública Nacional<br /> cuyos: (A) bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de<br /> Consultoría se calculen en un costo equivalente a US$ 100.000<br /> (Dólares americanos cien mil) o más por contrato, estipularán que el<br /> período para la presentación de ofertas será al menos de 30 (treinta)<br /> días de calendario a partir de la fecha de notificación y publicación<br /> de la notificación específica referente a las adquisiciones; y (B)<br /> bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría se<br /> calculen en un costo inferior al equivalente a US$ 100.000 (Dólares<br /> americanos cien mil ) por contrato, estipularán que el período para la<br /> presentación de ofertas será al menos de 20 (veinte) días de<br /> calendario a partir de la fecha de notificación y publicación de la<br /> notificación específica referente a las adquisiciones; y (iii) las<br /> solicitudes estándar para las cotizaciones para la adquisición de<br /> bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría en<br /> base a procedimientos de Comparación de Precios cuyos bienes, obras y<br /> Servicios que no sean de Servicios de Consultoría se calculen en un<br /> costo inferior al equivalente a US$ 20.000 (Dólares americanos veinte<br /> mil) por contrato, estipularán que el período para la presentación de<br /> cotizaciones será al menos de 10 (diez) días de calendario a partir de<br /> la fecha de notificación y publicación de la notificación específica<br /> referente a las adquisiciones;<br /> (d) (i) el Prestatario proporcionará el SEPA (Sistema de<br /> Ejecución de Planes de Adquisición) la información contenida en el<br /> Plan inicial de Adquisiciones en un plazo no mayor a 30 (treinta) días<br /> luego de que dicho plan hubiera sido aprobado por el Banco; y (ii)<br /> actualizará el Plan de Adquisiciones al menos dos veces al año, o<br /> según fuera requerido por el Banco, a fin de reflejar las necesidades<br /> reales y el progreso de la implementación del proyecto y proporcionará<br /> a dicho SEPA la información contenida en el Plan de Adquisiciones<br /> actualizado inmediatamente en lo sucesivo; y<br /> (e) no se requerirá que los consultores presenten valores de<br /> licitación o del desempeño.<br /> B. Métodos Particulares de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios<br /> que no sean Servicios de Consultoría<br /> 1. Licitación Pública Internacional. Salvo fuera estipulado de otro<br /> modo en el párrafo 2 a continuación, los bienes, obras y Servicios que no<br /> sean de Servicios de Consultoría serán adquiridos conforme contratos<br /> adjudicados en base a procedimientos de Licitación Pública Internacional.<br /> 2. Otros Métodos de Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no<br /> sean de Servicios de Consultoría. La siguiente tabla especifica los métodos<br /> de adquisición, diferentes de la Licitación Pública Internacional que<br /> pueden ser utilizados para bienes, Obras y Servicios que no sean de<br /> Servicios de Consultoría. El Plan de Adquisiciones especificará las<br /> circunstancias bajo las cuales dichos métodos pueden ser utilizados.<br /> |Métodos de Adquisición |<br /> |(a) Licitación Pública Nacional |<br /> |(b) Comparación de Precios |<br /> |(c) Contratación Directa |<br /> |(d) Procedimientos de Participación Comunitaria, según lo expuesto en|<br /> |el Plan de Adquisiciones y en el Manual Operativo |<br /> C. Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de Consultoría<br /> 1. Selección Basada en Calidad y Costos. Salvo fuera estipulado de<br /> otro modo en el párrafo 2 a continuación, los servicios de consultoría<br /> serán adquiridos conforme a contratos adjudicados en base a la Selección<br /> Basada en Calidad y Costos.<br /> 2. Otros Métodos de Adquisición de Servicios de Consultoría. La<br /> siguiente tabla especifica los métodos de adquisición, diferente al de la<br /> Selección Basada en Calidad y Costos, que pueden ser utilizados para los<br /> servicios de consultoría. El Plan de Adquisiciones especificará las<br /> circunstancias bajo las cuales dichos métodos pueden ser utilizados.<br /> |Métodos de Adquisición |<br /> |(a) Selección del Menor Costo |<br /> |(b) Selección en base a una sola fuente |<br /> |(c) Procedimientos expuestos en los párrafos 5.2 al 5.4 de las Normas |<br /> |de Selección y Contratación de Consultores para la Selección de |<br /> |Consultores Individuales |<br /> |(d) Procedimientos en base a una sola fuente para la Selección de |<br /> |Consultores Individuales expuestos en el párrafo 5.4 de las Normas de |<br /> |Selección y Contratación de Consultores para la Selección de |<br /> |Consultores Individuales |<br /> D. Análisis del Banco de las Decisiones referentes a las Adquisiciones<br /> Salvo el Banco lo determine de otro modo mediante notificación al<br /> Prestatario, los siguientes contratos estarán sujetos al Análisis Previo<br /> del Banco: (a) cada contrato en concepto de bienes, obras y Servicios que<br /> no sean de Servicios de Consultoría calculados en un costo equivalente a<br /> US$ 250.000 (Dólares americanos doscientos cincuenta mil) o más; (b) cada<br /> contrato a ser adquirido en base a una Contratación Directa; (c) los<br /> primeros tres contratos en concepto de bienes, obras y Servicios que no<br /> sean de Servicios de Consultoría adquiridos en base a cada uno de los<br /> métodos referidos en la Sección III.B.1 y 2 de este Anexo<br /> independientemente del monto (excluyendo a los contratos en concepto de<br /> bienes, obras y Servicios que no sean de Servicios de Consultoría a ser<br /> adquiridos en base a los Procedimientos de Participación de la Comunidad en<br /> las Contrataciones con respecto a Subproyectos Comunitarios); y (d) (i)<br /> cada contrato en concepto de servicios de consultoría prestados por una<br /> firma: (A) calculado en un costo equivalente a US$ 100.000 (Dólares<br /> americanos cien mil) o más; (B) en base a la Selección en base a una sola<br /> fuente; (C) los primeros tres contratos en concepto de servicios de<br /> consultoría prestados por una firma a ser contratados en base a cada método<br /> de contratación referido en la Sección III.C.1 y 2 de este Anexo<br /> independientemente del monto (excluyendo a los contratos referidos en los<br /> incisos (ii) y (iii) de este apartado); (ii) el contrato en concepto a<br /> servicios de consultoría prestados por una firma a fin de llevar a cabo las<br /> auditorías referidas en la Parte 5 (a) (ii) del Proyecto; y (iii) el<br /> contrato en concepto de servicios de consultoría prestados por una firma de<br /> recursos humanos referida en la Sección I.L de este Anexo.<br /> Asimismo, el siguiente procedimiento previo de análisis se aplicará a<br /> cada contrato para la contratación de consultores individuales con relación<br /> a la realización de las Partes 1 (d) y 5 (a) (i) del Proyecto: (a) los<br /> términos de referencia y condiciones de contratación del consultor serán<br /> proporcionados al Banco para su análisis y aprobación previa; y (b) las<br /> disposiciones del párrafo 3 y 5 del Apéndice 1 de las Normas de Selección y<br /> Contratación de Consultores se aplicarán a cada contrato.<br /> Todos otros contratos no mencionados en esta Sección III. D estarán<br /> sujetos al Análisis Posterior por parte del Banco.<br /> SECCIÓN IV.<br /> RETIRO DE LOS FONDOS DEL PRESTAMO<br /> A. General.<br /> 1. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de acuerdo a<br /> las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, esta<br /> Sección, y las instrucciones adicionales que el Banco pudiera especificar<br /> mediante notificación al Prestatario (incluyendo las disposiciones<br /> aplicables de las "Directrices del Banco Mundial sobre Desembolsos para<br /> Proyectos" fechada en mayo de 2006, según fueran revisadas periódicamente<br /> por el Banco Mundial y según fueran aplicables a este Convenio conforme a<br /> dichas instrucciones), a fin de financiar los Gastos Elegibles, según lo<br /> expuesto en la tabla del párrafo 2 a continuación.<br /> 2. La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles<br /> que pueden ser financiadas con recursos del Préstamo ("Categoría"), la<br /> asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de<br /> gastos a ser financiados con respecto a los Gastos Elegibles en cada<br /> Categoría.<br /> |Categoría |Monto del |Porcentaje de |<br /> | |Préstamo asignado|Gastos a ser |<br /> | | |financiados |<br /> | |(expresado en |(impuestos |<br /> | |USD) |incluidos) |<br /> |(1) Bienes, obras, | |100% |<br /> |Servicios que no sean de |1.900.000 | |<br /> |Servicios de Consultoría, | | |<br /> |servicios de consultorías, | | |<br /> |Costos Operativos y | | |<br /> |Capacitación para la Parte | | |<br /> |1 del Proyecto | | |<br /> |(2) Bienes, obras, | |100% |<br /> |Servicios que no sean de |8.700.000 | |<br /> |Servicios de Consultoría, | | |<br /> |servicios de consultoría, | | |<br /> |Costos Operativos y | | |<br /> |Capacitación para la Parte | | |<br /> |2 del Proyecto | | |<br /> |(3) Bienes, obras, | |100% de los montos|<br /> |Servicios que no sean de |19.500.000 |desembolsados |<br /> |Servicios de Consultoría y | | |<br /> |servicios de consultoría | | |<br /> |financiados por las | | |<br /> |Donaciones Comunitarias | | |<br /> |(4) Bienes, obras, | |100% |<br /> |Servicios que no sean de |2.900.000 | |<br /> |Servicios de Consultoría, | | |<br /> |servicios de consultoría, | | |<br /> |servicios y Capacitación | | |<br /> |para la Parte 4 del | | |<br /> |Proyecto | | |<br /> | (5) Bienes, obras, | |100% |<br /> |Servicios que no sean de |3.200.000 | |<br /> |Servicios de Consultoría, | | |<br /> |servicios de consultoría, | | |<br /> |Costos Operativos y | | |<br /> |Capacitación para la Parte | | |<br /> |5 del Proyecto | | |<br /> | (6) No asignada | | |<br /> | |1.300.000 | |<br /> |MONTO TOTAL | | |<br /> | |37.500.000 | |<br /> Para los propósitos de esta tabla:<br /> (a) el término "Capacitación" significa los gastos (salvo los de<br /> servicios de consultoría) incurridos por el Prestatario, según fueran<br /> aprobados por el Banco en base a un presupuesto anual aceptable al<br /> Banco, a fin de financiar los costos razonables de transporte y<br /> viáticos de los capacitadores y capacitados (si fuera aplicable),<br /> costos de inscripción de capacitación, y alquiler de instalaciones de<br /> capacitación y equipos en base al Proyecto; y<br /> (b) el término "Costos Operativos" significa los gastos razonables<br /> recurrentes, en base a un presupuesto anual previamente aprobado por<br /> el Banco, que no hubieran sido incurridos por el Prestatario, a través<br /> del MAG, en ausencia del Proyecto, en concepto de transporte y viático<br /> del personal de la UCP, la SUAF, la UOC y las CZ, costos de<br /> administración del Proyecto (incluyendo alquiler de oficina),<br /> operación y mantenimiento de los equipos de oficina, bienes no<br /> perecederos y salarios para los funcionarios públicos asignados a fin<br /> de llevar a cabo responsabilidades administrativas (por ejemplo, de<br /> secretaría) en base al Proyecto (pero excluyendo a cualquier otro tipo<br /> de salarios de funcionarios públicos, y/o todos los beneficios de los<br /> funcionarios públicos (tales como remuneración extraordinaria,<br /> remuneración adicional, gratificaciones por resultados, bonificaciones<br /> por responsabilidad en el cargo y gastos de residencia) para el<br /> personal del Prestatario y/o a consultores individuales contratados en<br /> base al Proyecto).<br /> B. Condiciones de Retiro de Fondos; Período de Retiro de Fondos.<br /> 1. No obstante las disposiciones de la Parte A de esta Sección ningún<br /> retiro de fondos será efectuado:<br /> (a) de la Cuenta del Préstamo hasta que el Banco hubiera recibido<br /> el pago completo de la Comisión Inicial; y<br /> (b) en concepto de pagos efectuados antes de la fecha de este<br /> Convenio, salvo los retiros de fondos hasta un monto global que no<br /> exceda el equivalente a US$ 3.750.000 (Dólares americanos tres<br /> millones setecientos cincuenta mil) pudieran ser realizados en<br /> concepto de pagos efectuados antes de esta fecha, pero el o después<br /> del 1 de enero de 2008 (pero en ningún caso más de doce meses antes de<br /> la fecha de este Convenio) en concepto de Gastos Elegibles para las<br /> Categorías (1) al (5) siempre que las obligaciones pertinentes<br /> expuestas en este Convenio, según lo aplicable a cada Gasto Elegible<br /> hubieran sido cumplidas.<br /> 2. La Fecha de Cierre es el 28 de diciembre de 2013."<br /> "ANEXO 3<br /> TABLA DE AMORTIZACION<br /> 1. La siguiente tabla expone las Fechas de Pago del Principal del<br /> Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo<br /> pagadero en cada Fecha de Pago del Principal ("Parte de la Cuota"). Si los<br /> fondos del Préstamo hubieran sido totalmente retirados a partir de la<br /> primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal del Préstamo<br /> repagable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será<br /> determinado por el Banco multiplicando: (a) el Saldo del Préstamo Retirado<br /> a partir de la primera Fecha de Pago del Principal; por (b) la Parte de la<br /> Cuota para cada Fecha de Pago del Principal, siendo dicho monto repagable<br /> ajustado, cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto<br /> mencionado en el párrafo 4 de este Anexo, al cual se le aplicará una<br /> Conversión de la Moneda.<br /> |Fecha de Pago del Principal |Parte de la Cuota |<br /> | |(Expresada como Porcentaje) |<br /> |Cada 15 de marzo y 15 de setiembre |2,78% |<br /> |Comenzando el 15 de marzo de 2013 | |<br /> |hasta el 15 de marzo de 2030 | |<br /> |El 15 de setiembre de 2030 |2,70% |<br /> 2. Si los fondos del Préstamo no hubieran sido totalmente retirados a<br /> partir de la primera Fecha de Pago del Principal, el monto del principal<br /> del Préstamo repagable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del<br /> Principal será determinado de la siguiente manera:<br /> (a) En la medida en que cualquier fondo del Préstamo hubiera<br /> sido retirado a partir de la primera Fecha de Pago del Principal, el<br /> Prestatario repagará el Saldo Retirado del Préstamo a partir de dicha<br /> fecha de acuerdo al párrafo 1 de este Anexo.<br /> (b) Cualquier monto retirado luego de la primera Fecha de Pago<br /> del Principal será repagado en cada Fecha de Pago del Principal que<br /> caiga después de la fecha de dicho retiro de fondos en los montos<br /> determinados por el Banco multiplicando el monto de cada retiro de<br /> fondos tal por una fracción, cuyo numerador será la Parte original de<br /> la Cuota especificada en la tabla del párrafo 1 de este Anexo para<br /> dicha Fecha de Pago del Principal ("la Parte Original de la Cuota") y<br /> cuyo denominador será la suma de todas las Partes Originales de las<br /> Cuotas restantes para las Fechas de Pago del Principal que caigan en o<br /> después de dicha fecha, siendo dichos montos repagables ajustados,<br /> cuando fuera necesario, a fin de deducir cualquier monto mencionado en<br /> el párrafo 4 de este Anexo, al cual se le aplicará una Conversión de<br /> la Moneda.<br /> 3. (a) Los montos del Préstamo retirado dentro de los dos meses de<br /> calendario antes de cualquier Fecha de Pago del Principal, exclusivamente<br /> para fines de cálculo de los montos del principal pagaderos en cualquier<br /> Fecha de Pago del Principal, serán tratados como retirados y pendientes en<br /> la Segunda Fecha de Pago del Principal luego de la fecha del retiro de<br /> fondos y serán repagables en cada Fecha de Pago del Principal que comenzará<br /> con la segunda Fecha de Pago del Principal luego de la fecha del retiro de<br /> fondos.<br /> (b) No obstante las disposiciones del subpárrafo (a) de este<br /> párrafo, si en algún momento el Banco adoptara un sistema de<br /> facturación a las fechas de vencimiento en base al cual las facturas<br /> sean expedidas en o luego de la Fecha de Pago del Principal<br /> respectiva, las disposiciones de dicho subpárrafo ya no se aplicarán a<br /> ningún retiro de fondos efectuado luego de la adopción de dicho<br /> sistema de facturación.<br /> 4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo,<br /> luego de efectuarse una Conversión de la Moneda de la totalidad o de alguna<br /> porción del Saldo Retirado del Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto<br /> convertido de esa manera en la Moneda Aprobada que sea repagable en<br /> cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de<br /> Conversión, será determinado por el Banco multiplicando dicho monto en su<br /> moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión mencionada ya<br /> sea por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en<br /> dicha Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción de<br /> Cobertura del Riesgo Cambiario de la Moneda relacionada con dicha<br /> Conversión; o (ii) si el Banco así lo determinara de acuerdo a las Normas<br /> de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Cotización de Cambio<br /> en Pantalla.<br /> 5. Si el monto del Saldo Retirado del Préstamo fuera denominado en más<br /> de una Moneda del Préstamo, las disposiciones de este Anexo se aplicarán en<br /> forma separada al monto denominado en cada Moneda del Préstamo, de tal<br /> manera a producir un anexo separado de amortización para cada monto."<br /> "ANEXO 4<br /> TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO DE PARTICIPACION DEL INDI Y DEL<br /> CONVENIO DE PARTICIPACION DE SENACSA<br /> I. El Convenio de Participación del INDI contendrá, entre otros, las<br /> siguientes disposiciones:<br /> (a) la obligación del Prestatario, a través del MAG, de tomar o<br /> permitir que se tome toda medida a fin de hacer posible que el INDI<br /> proporcione la asistencia necesaria en base al Proyecto según lo<br /> estipulado en la Sección 3.01 (a) (i) de este Convenio;<br /> (b) el derecho del Prestatario, a través del MAG, de tomar medidas<br /> correctivas contra el INDI en caso de que el INDI no hubiera cumplido<br /> algunas de sus obligaciones en base al Convenio de Participación del<br /> INDI, todas ellas previamente acordadas con el Banco; y<br /> (c) la obligación del INDI: (i) de tomar o permitir que se tome<br /> toda medida a fin de hacer posible que el Prestatario, a través del<br /> MAG, cumpla con sus obligaciones referidas en este Convenio<br /> relacionadas con la participación del INDI en base al Proyecto; y (ii)<br /> no ceder, enmendar, terminar, revocar, derogar, suspender o dejar de<br /> aplicar el Convenio de Participación del INDI o alguna disposición del<br /> mismo, salvo fuera previamente acordado con el Banco.<br /> II. El Convenio de Participación del SENACSA contendrá, entre otros,<br /> las siguientes disposiciones:<br /> (a) la obligación del Prestatario, a través del MAG y del MH, de<br /> tomar o permitir que se tome toda medida a fin de hacer posible que<br /> SENACSA proporcione la asistencia necesaria en base al Proyecto según<br /> lo estipulado en la Sección 3.01 (a) (ii) de este Convenio;<br /> (b) el derecho del Prestatario, a través del MAG o del MH, de tomar<br /> medidas correctivas contra SENACSA en caso de que SENACSA no hubiera<br /> cumplido algunas de sus obligaciones en base al Convenio de<br /> Participación de SENACSA, todas ellas previamente acordadas con el<br /> Banco; y<br /> (c) la obligación de SENACSA: (i) de tomar o permitir que se tome<br /> toda medida a fin de hacer posible que el Prestatario, a través del<br /> MAG y del MH, cumpla con sus obligaciones referidas en este Convenio<br /> relacionadas con la participación de SENACSA en base al Proyecto; y<br /> (ii) no ceder, enmendar, terminar, revocar, derogar suspender o dejar<br /> de aplicar el Convenio de Participación de SENACSA o alguna<br /> disposición del mismo, salvo fuera previamente acordado con el Banco."<br /> "ANEXO 5<br /> TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS CONVENIOS DE SUBPROYECTOS COMUNITARIOS<br /> Cada Convenio de Subproyecto Comunitario contendrá, entre otros, las<br /> siguientes disposiciones:<br /> (a) La obligación del Prestatario, a través del MAG:<br /> (i) De desembolsar inmediatamente a cada Beneficiario los fondos<br /> de la Donación Comunitaria correspondiente a fin de financiar hasta<br /> el 85% (ochenta y cinco por ciento) del costo del Subproyecto<br /> Comunitario pertinente y de una manera aceptable al Banco; y<br /> (ii) Garantizar que el Subproyecto Comunitario pertinente se<br /> lleve a cabo de acuerdo a las disposiciones de las Normas de Lucha<br /> Contra la Corrupción;<br /> (b) El derecho del Prestatario, a través del MAG, de tomar medidas<br /> correctivas contra el Beneficiario pertinente en caso de que dicho<br /> Beneficiario no hubiere cumplido con algunas de sus obligaciones en<br /> base al Convenio del Subproyecto Comunitario pertinente (cuyas medidas<br /> pueden incluir, entre otras, la suspensión parcial o total y/o la<br /> cancelación de los fondos de la Donación Comunitaria (según pudiera<br /> ser el caso), todo ello según lo acordado previamente con el Banco); y<br /> (c) La obligación de cada Beneficiario:<br /> (i) De llevar a cabo el Subproyecto Comunitario pertinente con<br /> la debida diligencia y eficiencia y de acuerdo a prácticas técnicas<br /> prudentes, económicas, financieras, administrativas, ambientales,<br /> sociales y referentes a propiedad cultural, incluso de acuerdo a<br /> las disposiciones de las Normas de Lucha Contra la Corrupción<br /> (aplicable a los beneficiarios de los fondos del Préstamo que no<br /> sean el Prestatario), el Manual Operativo, el Plan de Gestión<br /> Ambiental y el Plan de Desarrollo de Comunidades Indígenas;<br /> (ii) Utilizar la Donación Comunitaria para propósitos de<br /> financiamiento parcial de la realización del Subproyecto<br /> Comunitario pertinente;<br /> (iii) Salvo el Banco lo acuerde de otro modo, proporcionar una<br /> contribución de al menos 15% (quince por ciento) del costo del<br /> Subproyecto Comunitario (ya sea a través de una contribución en<br /> especies y/o la provisión de trabajo), además de instalaciones,<br /> servicios y otros recursos, necesarios o apropiados a fin de llevar<br /> a cabo el Subproyecto Comunitario correspondiente;<br /> (iv) No ceder, enmendar, terminar, revocar, derogar, suspender o<br /> dejar de aplicar el Convenio de Subproyectos Comunitarios o alguna<br /> disposición del mismo salvo fuera previamente acordado por el<br /> Prestatario, a través del MAG, y por el Banco;<br /> (v) Si fuera aplicable, cumplir, o hacer cumplir las<br /> obligaciones referidas en las Secciones 5.05, 5.06 (a), 5.07 y 5.10<br /> de las Condiciones Generales (relacionadas con la adquisición de<br /> tierras, el uso de bienes, obras y servicios, planes, documentos y<br /> registros, cooperación y consulta y visitas, respectivamente) con<br /> respecto a dicho Subproyecto Comunitario; y<br /> (vi) Tomar o permitir que se tome toda medida a fin de hacer<br /> posible que el Prestatario, a través del MAG, cumpla con sus<br /> obligaciones referidas en este Convenio, según fuera aplicable en<br /> cuanto a la realización de los Subproyectos Comunitarios."<br /> "ANEXO 6<br /> TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONVENIO DEL INDERT<br /> El Convenio del INDERT, contendrá, entre otros, las siguientes<br /> disposiciones:<br /> (a) La obligación del Prestatario, a través del MAG, de tomar<br /> medidas correctivas contra el INDERT en caso de que el INDERT no<br /> hubiere cumplido algunas de sus obligaciones en base al Convenio del<br /> INDERT, todo ello según lo acordado previamente con el Banco; y<br /> (b) La obligación del INDERT:<br /> (i) De llevar a cabo los Subproyectos Comunitarios con la debida<br /> diligencia y eficiencia y de acuerdo a prácticas técnicas<br /> prudentes, económicas, financieras, administrativas, ambientales,<br /> sociales, y de propiedad cultural, y de acuerdo al Manual<br /> Operativo, el Plan de Gestión Ambiental y el Plan de Desarrollo de<br /> Comunidades Indígenas;<br /> (ii) Proporcionar los fondos de contrapartida, instalaciones,<br /> servicios y otros recursos, necesarios o apropiados a fin de llevar<br /> a cabo los Subproyectos Comunitarios del INDERT;<br /> (iii) No ceder, enmendar, terminar, revocar, derogar, suspender<br /> o dejar de aplicar el Convenio del INDERT o alguna disposición del<br /> mismo, salvo fuera previamente acordado con el Banco;<br /> (iv) Si fuera aplicable, cumplir, o hacer cumplir las<br /> obligaciones referidas en las Secciones 5.05, 5.06 (b), 5.07, 5.10<br /> y 5.11 de las Condiciones Generales (relacionadas con la<br /> adquisición de tierras, el mantenimiento de instalaciones, planes,<br /> documentos y registros, cooperación y consulta y visitas,<br /> respectivamente) con respecto a cada Subproyecto Comunitario del<br /> INDERT; y<br /> (v) Tomar o permitir que se tome toda medida a fin de hacer<br /> posible que el Prestatario, cumpla con sus obligaciones expuestas<br /> en las Secciones 3.01 y 3.02 de, y el Anexo 2, de este Convenio con<br /> respecto a la realización de los Subproyectos Comunitarios del<br /> INDERT."<br /> "APENDICE<br /> DEFINICIONES.<br /> 1. "Normas de Lucha Contra la Corrupción" significa las "Normas<br /> referentes a la Prevención y Combate de Fraudes y Corrupción en Proyectos<br /> financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF",<br /> fechadas el 15 de octubre de 2006.<br /> 2. "Beneficiarios" significa: (a) una municipalidad; (b) una Comunidad<br /> Indígena (según lo definido en el párrafo 19 (b) de este Apéndice); y/o (c)<br /> un productor individual de pequeña escala y/o un CVD debidamente organizado<br /> como entidad legal (según lo cubierto por la definición del Pequeño<br /> Productor expuesta en el párrafo 37 de este Apéndice), que cumplan con los<br /> criterios expuestos en el Manual Operativo y a ser beneficiados por una<br /> Donación Comunitaria (según lo definido a continuación).<br /> 3. "Categoría" significa una categoría expuesta en la tabla de la<br /> Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 4. "CVD" significa un grupo de desarrollo comunitario (Comité Vecinal<br /> de Desarrollo), compuesto de pequeños productores, cuyo grupo podría o no<br /> estar organizado como una entidad legal en base a la legislación del<br /> Prestatario.<br /> 5. "Donación Comunitaria" significa una donación efectuada en base al<br /> Convenio correspondiente del Subproyecto Comunitario (según lo definido a<br /> continuación).<br /> 6. "Subproyecto Comunitario" significa cualquiera de las inversiones<br /> referidas en la Parte 3 (a) del Proyecto.<br /> 7. "Convenio de Subproyectos Comunitarios" significa cualquiera de los<br /> convenios referidos en la Sección I.C (a) (iii) del Anexo 2 de este<br /> Convenio.<br /> 8. "Normas de Consultoría" significa las "Normas: Selección y<br /> Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial" publicadas<br /> por el Banco en mayo de 2004 y revisadas en octubre de 2006.<br /> 9. "DINCAP" significa la Dirección Nacional de Coordinación y<br /> Administración de Proyectos, la Dirección Nacional para la Coordinación y<br /> Administración de Proyectos dentro del MAG.<br /> 10. "Plan de Gestión Ambiental" significa el plan del Prestatario<br /> fechado el 30 de noviembre de 2007, aceptable al Banco, cuyo plan expone,<br /> entre otros: (a) las normas para la realización de análisis ambientales<br /> referidas en la Sección I.C (a) y E (c) (i) del Anexo 2 de este Convenio;<br /> (b) las medidas a ser seguidas con relación a información referente a<br /> propiedad cultural; (c) las medidas a fin de prevenir la degradación<br /> forestal y promover la reforestación y la regeneración de los bosques<br /> naturales; (d) las medidas a fin de prevenir la conversión o degradación de<br /> hábitat natural; (e) las medidas a fin de mitigar cualquier impacto<br /> negativo ambiental como resultado de la realización del Proyecto; y (f)<br /> prácticas de manejo de plagas, según dicho plan pudiera ser enmendado<br /> periódicamente con el acuerdo del Banco.<br /> 11. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con respecto a los<br /> Préstamos", fechadas el 1 de julio de 2005 (según fueran enmendadas al 17<br /> de octubre de 2007).<br /> 12. "ACI" significa una asociación indígena (cuya asociación puede o<br /> no estar organizada como entidad legal en base a la legislación del<br /> Prestatario), y ubicada en el Area del Proyecto.<br /> 13. "PDCI" significa cualquier plan de desarrollo comunitario indígena<br /> que contenga, entre otros, las inversiones, prioridades y/o necesidades de<br /> la Comunidad Indígena correspondiente (según lo definido a continuación) y<br /> está preparado en conformidad con los requisitos expuestos en el Plan de<br /> Desarrollo de Comunidades Indígenas (según lo definido a continuación).<br /> 14. "INDERT" significa Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la<br /> Tierra, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra del<br /> Prestatario.<br /> 15. "Convenio del INDERT" significa el convenio referido en la Sección<br /> I.E (a) del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 16. "Subproyecto Comunitario del INDERT" significa cualquiera de las<br /> inversiones en base a la Parte 3 (b) del Proyecto.<br /> 17. "INDI" significa el Instituto Paraguayo del Indígena, el Instituto<br /> de Poblaciones Indígenas del Prestatario.<br /> 18. "Convenio de Participación del INDI" significa el convenio<br /> referido en la Sección I.B (a) (i) del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 19. "Comunidad Indígena" significa: (a) un grupo indígena sin ser<br /> debidamente organizado como una entidad legal en base a la legislación del<br /> Prestatario; y/o (b) un grupo indígena debidamente organizado como entidad<br /> legal en base a la legislación del Prestatario (según el término "indígena"<br /> fuera definido en el Plan de Desarrollo de Comunidades Indígenas (según lo<br /> descrito a continuación)), según pudiera ser el caso, que vivan en el Area<br /> del Proyecto, que cumplan los criterios expuestos en el Manual Operativo y<br /> que sean beneficiados por el Proyecto.<br /> 20. "Plan de Desarrollo de Comunidades Indígenas" significa el plan<br /> del Prestatario fechado el 10 de diciembre de 2007, aceptable al Banco,<br /> cuyo plan expone, entre otros: (a) las medidas a través de las cuales el<br /> Prestatario, a través del MAG, garantice que las Comunidades Indígenas<br /> (según lo definido anteriormente) reciban beneficios sociales y económicos<br /> en base al Proyecto que sean culturalmente apropiados; (b) el contenido de<br /> las actividades del Proyecto que beneficien a las Comunidades Indígenas; y<br /> (c) los principios, objetivos y el contenido a ser incluido en cada PDCI<br /> (según lo definido anteriormente), según dicho plan pudiera ser enmendado<br /> periódicamente con el acuerdo del Banco.<br /> 21. "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería, del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario.<br /> 22. "JDM" significa un comité u organización de desarrollo de<br /> microcuenca (Junta de Desarrollo de Microcuenca) que consta de<br /> representantes de CVDs (según lo definido anteriormente) y otros<br /> participantes del Proyecto que vivan dentro del área pertinente de<br /> microcuenca, cuyo comité puede o no estar organizado como una entidad legal<br /> en base a la legislación del Prestatario.<br /> 23. "PDM" significa un plan de desarrollo de microcuenca que contenga,<br /> entre otros, las inversiones, prioridades y/o necesidades de cualquier JDM<br /> correspondiente (según lo definido anteriormente).<br /> 24. "PIM" significa cualquier plan de inversión municipal que<br /> contenga, entre otros, las inversiones, prioridades y/o necesidades de<br /> cualquier municipalidad correspondiente.<br /> 25. "MH" significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario.<br /> 26. "MD" significa una Mesa Distrital compuesta por representantes de<br /> las Comunidades Indígenas y de las JDM (según lo definido anteriormente),<br /> las municipalidades correspondientes que ejerzan jurisdicción sobre el área<br /> pertinente de microcuenca, y otros participantes del Proyecto.<br /> 27. "Servicios que no sean de Consultoría" significan los servicios en<br /> base al Proyecto, cuyos servicios serán ofrecidos y contratados en base al<br /> desempeño de resultados físicos determinables.<br /> 28. "Manual Operativo" significa el manual del Prestatario fechado el<br /> 18 de diciembre de 2007, aceptable al Banco, cuyo manual expone, entre<br /> otros: (a) los criterios para seleccionar las microcuencas referidas en la<br /> Parte 1 (c) (i) (A) del Proyecto; (b) los términos para establecer los CVD,<br /> JDM, y MD, incluyendo sus funciones y responsabilidades; (c) la estructura<br /> de la UCP, la SUAF y la UOC y sus funciones y responsabilidades (incluyendo<br /> las de las CZ); (d) el plan cuenta del Proyecto y los controles internos;<br /> (e) el formato de: (A) los informes financieros internos no auditados<br /> referidos en la Sección II. B.2 del Anexo 2 de este Convenio; y (B) los<br /> Estados Financieros; (f) los términos de referencia para llevar a cabo las<br /> auditorías del Proyecto y las auditorías en base a la Sección II.B.3 del<br /> Anexo 2 de este Convenio y la Parte 5 (a) (ii) del Proyecto,<br /> respectivamente; (g) los indicadores del Proyecto (incluyendo el marco de<br /> los resultados); y (h) las Normas de lucha contra la Corrupción; y (i) los<br /> procedimientos de desembolso y de adquisición del Proyecto, según dicho<br /> manual pudiera ser enmendado periódicamente con el acuerdo del Banco.<br /> 29. "UCP" significa la unidad referida en la Sección I.G (a) (i) (A)<br /> del Anexo 2 de este Convenio, o cualquier sucesor del mismo aceptable al<br /> Banco.<br /> 30. "Normas de Adquisición" significa las "Normas: Adquisición en base<br /> a los Préstamos del BIRF y a los Créditos de la AIF" publicadas por el<br /> Banco en mayo de 2004 y revisadas en octubre de 2006.<br /> 31. "Plan de Adquisiciones" significa el plan de adquisiciones del<br /> Prestatario para el Proyecto, fechado el 11 de diciembre de 2007 y referido<br /> en el párrafo 1.16 de las Normas de Adquisición y al párrafo 1.24 de las<br /> Normas de Consultoría, según las mismas fueran actualizadas periódicamente<br /> de acuerdo a las disposiciones de dichos párrafos.<br /> 32. "Area del Proyecto" significa los Departamentos de Caaguazú y San<br /> Pedro del Prestatario, según dicha área pudiera ser expandida con el<br /> acuerdo del Banco.<br /> 33. "Reasentamiento" significa el impacto de una intervención<br /> involuntaria de tierras en base al Proyecto, cuya intervención hará que:<br /> (i) los estándares de vida de las personas afectadas resulten afectadas de<br /> manera adversa; o (ii) el derecho, el título o el interés en cuanto a<br /> cualquier casa, tierra (incluyendo instalaciones, tierras y pasturas) o<br /> cualquier otro bien fijo o bien mueble de las personas afectadas sean<br /> adquiridos o poseídos, temporal o permanentemente; o (iii) el acceso a<br /> bienes productivos de las personas afectadas resulten afectadas de manera<br /> adversa, temporal o permanentemente; o (iv) el comercio, la ocupación, el<br /> lugar de trabajo o lugar de residencia o hábitat de las personas afectadas<br /> resulten afectados, temporal o permanentemente.<br /> 34. "SENACSA" significa Servicio Nacional para la Calidad y Salud<br /> Animal del Prestatario.<br /> 35. "Convenio de Participación del SENACSA" significa el convenio<br /> referido en la Sección I.B (a) (ii) del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 36. "SEPA" significa el Sistema de Ejecución de Planes de Adquisición<br /> públicamente accesible del Banco.<br /> 37. "Pequeño Productor" significa: (a) un pequeño productor<br /> individual; y/o (b) un CVD (según pudiera ser el caso), que vivan y/o se<br /> encuentren ubicados en el Area del Proyecto, que cumplan los criterios<br /> expuestos en el Manual Operativo y a ser beneficiados por el Proyecto.<br /> 38. "SUAF" significa la subunidad referida en la Sección I.G (a) (i)<br /> (B) del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 39. "UOC" significa la unidad referida en la Sección I.G (a) (i) (C)<br /> del Anexo 2 de este Convenio.<br /> 40. "VMG" significa el Vice-Ministerio de Ganadería, el Vice<br /> Ministerio de Ganadería dentro del MAG (según lo definido anteriormente).<br /> 41. "CZ" significa cualquiera de las unidades de coordinación de zonas<br /> referidas en la Sección I.G (a) (ii) del Anexo 2 de este Convenio, o<br /> cualquier sucesor del mismo aceptable al Banco."