Ley 3740

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.740<br /> QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA REINELDA RIVEROS DE SANDOVAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón<br /> quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la<br /> señora Reinelda Riveros de Sandoval, con Cédula de Identidad Civil Nº<br /> 252.847.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de ésta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2172 del 25 de julio de 2003.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes<br /> de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 211 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Caballero Lino César<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 27 de mayo de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda