Ley 3752

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3752<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1916/BL-PR, DESTINADO AL<br /> FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LAS EXPORTACIONES PARAGUAYAS,<br /> POR US$ 10.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ<br /> MILLONES) Y UNA CONTRAPARTIDA LOCAL DE US$ 1.150.000 (DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL), QUE ESTARA<br /> A CARGO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), EN EL MARCO DE<br /> LA ESTRATEGIA DE PAIS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),<br /> PARA LOS AÑOS 2004/2008, CUYA AUTORIZACION AL MINISTERIO DE HACIENDA,<br /> PARA EL INICIO DE GESTIONES DE FINANCIAMIENTO SE ENCUENTRA ENMARCADA<br /> EN EL DECRETO Nº 4863 DEL 17 DE FEBRERO DE 2005; Y AMPLIA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009,<br /> APROBADO POR LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1916/BL-PR,<br /> destinado al financiamiento del Programa de Apoyo a las Exportaciones<br /> Paraguayas, por US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> diez millones) y una contrapartida local de US$ 1.150.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América un millón ciento cincuenta mil), que estará a<br /> cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en el marco de la<br /> Estrategia de País del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para los<br /> años 2004/2008, cuya autorización al Ministerio de Hacienda para el inicio<br /> de gestiones de financiamiento se encuentra enmarcada en el Decreto Nº 4863<br /> del 17 de febrero de 2005, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte<br /> de la presente Ley:<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Industria y<br /> Comercio), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de<br /> G. 6.697.279.478 (Guaraníes seis mil seiscientos noventa y siete millones<br /> doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3º.- Amplíase el crédito presupuestario para la<br /> Administración Central - Ministerio de Industria y Comercio,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.<br /> 6.697.279.478 (Guaraníes seis mil seiscientos noventa y siete millones<br /> doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> los códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los<br /> Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador<br /> Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos<br /> y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación<br /> y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del<br /> mes de mayo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Gustavo Mussi Melgarejo Lino César<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 22 de junio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda Francisco José Rivas Almada<br /> Ministro de Hacienda Ministro de Industria y<br /> Comercio<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> Resolución DE-119/07<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1916/BL-PR<br /> entre la<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> y el<br /> BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO<br /> Programa de Apoyo a las Exportaciones Paraguayas<br /> 4 de abril de 2008<br /> LEG/SGO/CSC/IDBODCS: 948260<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ESTIPULACIONES ESPECIALES<br /> INTRODUCCION<br /> Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor<br /> 1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO<br /> Contrato celebrado el día 4 de abril de 2008 entre la República del<br /> Paraguay, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para<br /> cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo a las Exportaciones<br /> Paraguayas, en adelante denominado el "Programa", consistente en contribuir<br /> a la transformación del perfil exportador de los sectores participantes del<br /> Programa, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad pública de<br /> apoyo a las exportaciones, y el apoyo directo a proyectos estructurantes y<br /> empresariales enmarcados dentro de estrategias sectoriales de exportación.<br /> En el Anexo Unico, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.<br /> 2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS<br /> GENERALES<br /> (a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones<br /> Especiales, las Normas Generales y el Anexo, que se agregan. Si alguna<br /> disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare<br /> consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,<br /> prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo<br /> respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción<br /> entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo,<br /> prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre<br /> la general.<br /> (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las<br /> disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las<br /> cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito,<br /> inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones<br /> relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales<br /> incluyen también definiciones de carácter general.<br /> 3. ORGANISMO EJECUTOR<br /> Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Industria y<br /> Comercio (MIC), el que, para los fines de este Contrato, será denominado<br /> indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".<br /> CAPITULO I<br /> Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales<br /> CLAUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se<br /> estima en el equivalente de US$ 11.150.000 (Dólares de los Estados Unidos<br /> de América once millones ciento cincuenta mil). Salvo que en este Contrato<br /> se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la<br /> moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este<br /> Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste<br /> acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento",<br /> integrado así:<br /> (i) hasta la suma de US$ 8.000.000 (Dólares ocho millones) con<br /> cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital<br /> ordinario del Banco, en adelante denominado el "Financiamiento del<br /> Capital Ordinario"; y<br /> (ii) hasta la suma de US$ 2.000.000 (Dólares dos millones) con<br /> cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en<br /> adelante denominado el "Financiamiento del Fondo para Operaciones<br /> Especiales"<br /> (b) Las cantidades que se desembolsen con cargo a este<br /> Financiamiento constituirán el "Préstamo".<br /> CLAUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos<br /> adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas<br /> Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la<br /> completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el<br /> equivalente de US$ 1.150.000 (Dólares un millón ciento cincuenta mil), sin<br /> que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del<br /> Prestatario de conformidad con dicho artículo. Para computar la<br /> equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del<br /> Artículo 3.06 de las Normas Generales.<br /> CLAUSULA 1.04. Tasa de Cambio. A los efectos de este Contrato:<br /> (a) El inciso (b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales leerá<br /> así:<br /> "(b) (i) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de<br /> un gasto que se efectúe en Guaraníes con recursos del<br /> Financiamiento, se aplicará el mismo tipo de cambio utilizado para<br /> la conversión a Guaraníes de los fondos desembolsados en dólares,<br /> siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo;<br /> (ii) para determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se<br /> efectúe en Guaraníes con recursos de la contrapartida local se<br /> aplicaría el tipo de cambio: (1) indicado en el subinciso anterior<br /> cuando el gasto se relacione con una adquisición o contratación con<br /> cargo en parte a recursos del Financiamiento y en parte a recursos<br /> del aporte local; o (2) del primer día hábil del mes de la fecha<br /> del pago en que se efectúe el gasto cuando la adquisición o<br /> contratación sea con cargo exclusivamente a la contrapartida<br /> local."<br /> (b) Se agrega un inciso (c) al Artículo 3.06 de las Normas<br /> Generales que leerá así:<br /> "(c) Para los efectos del inciso (b) anterior, se entiende que<br /> la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a<br /> quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe<br /> los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor."<br /> CAPITULO II<br /> Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito<br /> CLAUSULA 2.01. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el<br /> Prestatario de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las<br /> Normas Generales.<br /> (b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de<br /> amortización correspondiente a la porción del Financiamiento<br /> desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se<br /> pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses<br /> luego de transcurridos 72 (setenta y dos) meses contados a partir de<br /> la fecha de vigencia del presente Contrato y la última, el 15 de marzo<br /> de 2038.<br /> (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La<br /> porción del Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento<br /> del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el<br /> Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse el 15 de<br /> marzo de 2048.<br /> CLAUSULA 2.02. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El<br /> Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la<br /> porción del Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento<br /> del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con<br /> lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales para un<br /> Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable.<br /> El Banco notificará al Prestatario, tan pronto como sea posible<br /> después de su determinación, acerca de la tasa de interés aplicable<br /> durante cada Semestre.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la<br /> porción del Financiamiento desembolsada con cargo al Financiamiento<br /> del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el<br /> Artículo 3.04(b) de las Normas Generales.<br /> (c) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, los días 15<br /> de los meses de marzo y septiembre de cada año, comenzando en el<br /> primero de dichos días que ocurra después de la entrada en vigencia<br /> del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. El<br /> Prestatario no deberá cubrir gastos del Banco por concepto de inspección y<br /> vigilancia generales del Financiamiento, salvo que, en lo que se refiere al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario,<br /> como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros aplicables<br /> a sus operaciones financiadas con recursos de la Facilidad Unimonetaria del<br /> capital ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el<br /> Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en<br /> dólares, durante el período de desembolso y en las fechas previstas para el<br /> pago de intereses. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto, en un<br /> semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% (uno por<br /> ciento) al monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el<br /> número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.<br /> CLAUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco,<br /> sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del capital ordinario,<br /> una Comisión de Crédito del 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por<br /> año, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.02(a) de las Normas<br /> Generales. Este porcentaje podrá ser modificado semestralmente por el<br /> Banco, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el<br /> mencionado artículo.<br /> CAPITULO III<br /> Desembolsos<br /> CLAUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El<br /> monto del Financiamiento se desembolsará en dólares, con cargo a los<br /> recursos de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del capital<br /> ordinario del Banco, en lo correspondiente al Financiamiento del<br /> Capital Ordinario, y con cargo a los recursos del Fondo para<br /> Operaciones Especiales, en lo concerniente al Financiamiento del Fondo<br /> para Operaciones Especiales.<br /> (b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el<br /> pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del<br /> Banco.<br /> CLAUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda. (a) No obstante lo dispuesto<br /> en las Cláusulas 1.02(a) y 3.01(a) de estas Estipulaciones Especiales,<br /> si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Unica pactada para realizar<br /> cualquier desembolso en la forma establecida en el Artículo 4.04 de<br /> las Normas Generales, el Banco, en consulta con el Prestatario,<br /> efectuará el desembolso en otra Moneda Unica de su elección. El Banco<br /> podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Unica de su<br /> elección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada.<br /> (b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta<br /> Cláusula 3.02, el Banco realizara desembolsos en una Moneda Unica<br /> distinta a la Moneda Unica pactada, los cargos financieros para el<br /> Financiamiento del Capital Ordinario serán los que correspondan a la<br /> Moneda Unica desembolsada, mientras que los cargos financieros para el<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales no se<br /> modificarían.<br /> CLAUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El<br /> primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a<br /> satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en<br /> el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:<br /> (a) El nombramiento y/o contratación del Coordinador del<br /> Programa, del Administrador del Programa, del Director de Programas<br /> Sectoriales y del Asistente del Director de Programas Sectoriales, de<br /> acuerdo a los términos de referencia previamente acordados con el<br /> Banco;<br /> (b) La aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Operativo<br /> del Programa, de acuerdo a los términos de referencia previamente<br /> acordados con el Banco;<br /> (c) La presentación del Plan Operativo Anual para el primer año<br /> del Programa;<br /> (d) La constitución del Consejo Directivo y del Comité de<br /> Evaluación de Proyectos, y el nombramiento de sus miembros.<br /> CLAUSULA 3.04. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. (a)<br /> Con la aceptación del Banco, de los recursos del Financiamiento se podrá<br /> utilizar hasta el equivalente de US$ 400.000 (Dólares cuatrocientos mil<br /> novecientos) para reembolsar gastos efectuados en el Programa para su<br /> preparación. Dichos gastos deberán haberse llevado a cabo antes del 14 de<br /> noviembre de 2007, pero con posterioridad al 9 de junio de 2006, siempre<br /> que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este Contrato. Queda entendido que, con la aceptación del<br /> Banco, también se podrán utilizar recursos del Financiamiento para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 14 de noviembre de 2007 y hasta la fecha de vigencia del<br /> presente Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo los mencionados<br /> requisitos.<br /> CLAUSULA 3.05. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los<br /> desembolsos de los recursos del Financiamiento será de 5½ (cinco años y<br /> medio), contado a partir de la vigencia del presente Contrato.<br /> CLAUSULA 3.06. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido<br /> en el Artículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento.<br /> (b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el<br /> Organismo Ejecutor deberá proveer al Banco según el Artículo<br /> 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberán<br /> incluir la información contable-financiera sobre el manejo de los<br /> recursos del Fondo Rotatorio e información sobre la situación de las<br /> cuentas bancarias especiales utilizadas para el manejo de los recursos<br /> del Financiamiento y del aporte local, en la forma que razonablemente<br /> solicite el Banco.<br /> CAPITULO IV<br /> Ejecución del Programa<br /> CLAUSULA 4.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obras<br /> y bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones<br /> establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de<br /> obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de<br /> julio de 2006, en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones", que<br /> el Organismo Ejecutor declara conocer, y por las siguientes disposiciones:<br /> (a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de<br /> esta cláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán<br /> ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II<br /> de las Políticas de Adquisiciones. Las disposiciones de los párrafos<br /> 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2 de dichas Políticas, sobre margen de<br /> preferencia doméstica en la comparación de ofertas, se aplicarán a los<br /> bienes fabricados en el territorio del Prestatario.<br /> (b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes<br /> métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de<br /> las obras y los bienes que el Banco acuerde reúnen los requisitos<br /> establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas<br /> de Adquisiciones:<br /> (i) Licitación Internacional Limitada, de conformidad con lo<br /> previsto en el párrafo 3.2 de dichas Políticas;<br /> (ii) Licitación Pública Nacional, para obras cuyo costo<br /> estimado sea menor al equivalente de US$ 3.000.000 (Dólares tres<br /> millones) por contrato y bienes cuyo costo estimado sea menor al<br /> equivalente de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta mil) por<br /> contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4<br /> de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las siguientes<br /> disposiciones:<br /> (A) no se establecerán: (1) restricciones a la participación<br /> de personas físicas o jurídicas ni a la adquisición de bienes<br /> provenientes de países miembros del Banco; (2) porcentajes de<br /> bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como<br /> requisito obligatorio en los documentos de licitación; ni (3)<br /> márgenes de preferencia que no hubiesen sido previamente<br /> acordados con el Banco;<br /> (B) se utilizarán documentos de licitación previamente<br /> acordados con el Banco;<br /> (C) las garantías de fianza de propuesta para bienes no<br /> excederá el 5% del valor estimado en el presupuesto oficial y<br /> las fianzas de cumplimiento de contrato y de pago anticipado<br /> serán de entre el 5 (cinco por ciento) y el 10% (diez por<br /> ciento) del valor del contrato y éstas podrán constituirse por<br /> medio de los siguientes instrumentos, entre otros, emitidos por<br /> una entidad de prestigio de un país miembro del Banco aceptable<br /> al Prestatario: (1) garantía pagadera a la vista; (2) carta de<br /> crédito irrevocable; y (3) cheque de caja o certificado;<br /> (D) después de la apertura en público de las ofertas, no<br /> debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén<br /> oficialmente involucradas en estos procedimientos, información<br /> alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las<br /> ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la<br /> adjudicación, hasta que se haya comunicado a todos los<br /> participantes la adjudicación del contrato;<br /> (E) sólo podrán llevarse a cabo transferencias, cesiones o<br /> subcontrataciones de contratos, o ampliaciones o disminuciones<br /> del monto de los mismos por más del 15% (quince por ciento) de<br /> su valor, con el consentimiento previo del Banco; y<br /> (F) los documentos de licitación deberán indicar el fuero<br /> competente y el procedimiento para someter las protestas o<br /> reclamos que pudiesen suscitarse entre el Prestatario y sus<br /> proveedores de bienes o servicios relacionados con el Programa.<br /> (iii) Comparación de Precios, para obras cuyo costo estimado sea<br /> menor al equivalente de US$ 250.000 (Dólares doscientos cincuenta<br /> mil) por contrato y para bienes cuyo costo estimado sea menor al<br /> equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil) por contrato, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas;<br /> (iv) Contratación Directa, para obras y bienes de conformidad<br /> con lo dispuesto en los párrafos 3.6 y 3.7 de dichas Políticas.<br /> (c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones:<br /> (i) El Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la<br /> adquisición de las obras y bienes de conformidad con los planos<br /> generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales,<br /> los presupuestos y los demás documentos requeridos para la<br /> adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y<br /> demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de<br /> una licitación; y en el caso de obras, a obtener con relación a los<br /> inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la<br /> iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u<br /> otros derechos necesarios para iniciar las obras.<br /> (ii) La construcción, reparación y adecuación de inmuebles no<br /> será elegible de financiamiento con recursos del préstamo.<br /> (d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de<br /> adquisiciones:<br /> (i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda<br /> efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación,<br /> según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el<br /> Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión y aprobación del<br /> Banco, el plan de adquisiciones propuesto para el Programa, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las<br /> Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada<br /> 12 (doce) meses durante la ejecución del Programa, y cada versión<br /> actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La<br /> adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a cabo de<br /> conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y<br /> con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.<br /> (ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito<br /> lo contrario, los contratos para bienes, por un monto igual o mayor<br /> a US$ 25.000 (Dólares veinticinco mil), relacionados a los<br /> Proyectos Estructurantes, conforme definidos en el Anexo Único,<br /> serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los<br /> procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de<br /> las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Organismo<br /> Ejecutor deberá presentar al Banco evidencia del cumplimiento de lo<br /> estipulado en el inciso (c) de esta cláusula. Asimismo, en el caso<br /> de contrato a ser adjudicado mediante una Comparación de Precios,<br /> el Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco, antes de la<br /> selección del proveedor, un informe sobre la comparación y la<br /> evaluación de las cotizaciones recibidas; y antes de la firma del<br /> contrato respectivo, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en<br /> el inciso (c) de esta cláusula y el borrador de contrato.<br /> (iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las adquisiciones<br /> se aplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de<br /> esta Cláusula, de conformidad con los procedimientos establecidos<br /> en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.<br /> Para estos propósitos, el Organismo Ejecutor, deberá mantener a<br /> disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado<br /> en el inciso (c) de esta cláusula.<br /> CLAUSULA 4.03. Mantenimiento. El Organismo Ejecutor se compromete a:<br /> (a) que las obras y los equipos comprendidos en el Programa sean<br /> mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente<br /> aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del<br /> Programa, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un<br /> informe sobre el estado de dichas obras y dichos equipos. Si de las<br /> inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se<br /> determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles<br /> convenidos, el Organismo Ejecutor deberá adoptar las medidas<br /> necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.<br /> CLAUSULA 4.04. Reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida<br /> local. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los<br /> gastos efectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 14 de<br /> noviembre de 2007 y hasta la fecha de vigencia del presente Contrato,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este mismo instrumento.<br /> CLAUSULA 4.05. Contratación y selección de consultores. La selección y<br /> contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con<br /> las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para<br /> la selección y contratación de consultores financiados por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006, en adelante denominado<br /> las "Políticas de Consultores", que el Organismo Ejecutor declara conocer,<br /> y por las siguientes disposiciones:<br /> (a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso<br /> (b) de esta cláusula establezca lo contrario, la selección y la<br /> contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad<br /> con las disposiciones de la Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20<br /> de las Políticas de Consultores aplicables a la selección de<br /> consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de lo<br /> estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista<br /> corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de<br /> US$ 200.000 (Dólares doscientos mil) por contrato podrá estar<br /> conformada en su totalidad por consultores nacionales.<br /> (b) Otros procedimientos de selección y contratación de<br /> consultores: Los siguientes métodos de selección podrán ser utilizados<br /> para la contratación de consultores que el Banco acuerde reúnen los<br /> requisitos establecidos en las Políticas de Consultores:<br /> (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas;<br /> (ii) Selección Basada en un Presupuesto Fijo, de conformidad<br /> con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 de dichas Políticas;<br /> (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad con lo<br /> previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas;<br /> (iv) Selección Basada en las Calificaciones, de conformidad con<br /> lo previsto en los párrafos 3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas;<br /> (v) Selección Directa, de conformidad con lo previsto en los<br /> párrafos 3.9 a 3.13 de dichas Políticas; y<br /> (vi) Consultores individuales, para servicios que reúnan los<br /> requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de dichas Políticas, de<br /> conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5.2 y 5.3 de dichas<br /> Políticas. Los consultores individuales podrán ser contratados<br /> directamente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5.4 de<br /> dichas Políticas.<br /> (c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:<br /> (i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que<br /> pueda efectuarse cualquier solicitud de propuestas a los<br /> consultores, el Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión<br /> y aprobación del Banco, un plan de selección y contratación de<br /> consultores que deberá incluir el costo estimado de cada contrato,<br /> la agrupación de los contratos y los criterios de selección y los<br /> procedimientos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan<br /> deberá ser actualizado cada 12 meses durante la ejecución del<br /> Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y<br /> aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se<br /> llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y<br /> contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones<br /> correspondientes.<br /> (ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito<br /> lo contrario, los siguientes contratos serán revisados en forma ex<br /> ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los<br /> párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores:<br /> (A) Cada contrato de servicios de firmas consultoras cuyo<br /> costo estimado sea del equivalente de US$ 100.000 (Dólares cien<br /> mil) o mayor;<br /> (B) Cada contrato de servicios de consultores individuales<br /> cuyo costo estimado sea del equivalente de US$ 50.000 (Dólares<br /> cincuenta mil) o mayor. Para estos propósitos, el Organismo<br /> Ejecutor deberá presentar a la consideración y aprobación del<br /> Banco, el informe de comparación de las calificaciones y la<br /> experiencia de los candidatos, los términos de referencia y las<br /> condiciones de empleo del consultor, y en el caso de<br /> contrataciones directas, las calificaciones y la experiencia del<br /> consultor seleccionado directamente. El consultor sólo podrá ser<br /> contratado después de que el Banco haya manifestado su no<br /> objeción;<br /> (C) Los contratos de servicios de consultoría referentes a<br /> la elaboración de las Estrategias Comerciales Sectoriales de las<br /> Mesas Sectoriales de Exportación;<br /> (D) Los contratos de servicios de consultoría referentes a la<br /> evaluación externa de las Mesas Sectoriales de Exportación; y<br /> (E) Los contratos de servicios de consultoría referentes a las<br /> evaluaciones intermedia y final del Programa.<br /> (iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las<br /> contrataciones se aplicará a cada contrato no comprendido en el<br /> inciso (c)(ii) de esta cláusula, de conformidad con los<br /> procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las<br /> Políticas de Consultores.<br /> CLAUSULA 4.06. Seguimiento y Evaluación. (a) Para propósitos de lo<br /> establecido en el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, el Organismo<br /> Ejecutor se compromete a presentar al Banco, los documentos que se indican,<br /> en los plazos que se señalan en cada caso:<br /> (i) El Informe de Evaluación Intermedia, elaborado por una<br /> entidad independiente, cuando se haya alcanzado el nivel de<br /> desembolso de los recursos del Financiamiento igual o superior al<br /> 45% (cuarenta y cinco por ciento), el cual contendrá, entre otros,<br /> un análisis sobre los resultados del fortalecimiento y capacidad<br /> institucional de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX), de<br /> tal forma que se identifiquen los avances en el tema y se realicen<br /> los ajustes correspondientes en el Programa.<br /> (ii) El Informe de Evaluación Final, elaborado por una entidad<br /> independiente, cuando se haya alcanzado el nivel de desembolso de<br /> los recursos del Financiamiento igual o superior al 80% (ochenta<br /> por ciento).<br /> (b) El Organismo Ejecutor, a través de la Unidad Ejecutora del<br /> Programa, estará a cargo de monitorear la adecuada ejecución del<br /> Programa, utilizando para ello el Plan General de Ejecución del<br /> Programa (PGEP), el cual deberá ser elaborado al inicio de la<br /> ejecución del Programa, y detallará el cronograma de ejecución y<br /> desembolsos por componentes y actividades.<br /> (c) El Organismo Ejecutor, a través de REDIEX, será responsable<br /> del seguimiento y evaluación de los resultados e impactos del<br /> Programa, mediante: (i) un sistema de monitoreo de compromisos y metas<br /> contenidos en la Matriz de Competitividad de cada Mesa Sectorial de<br /> Exportación, y; (ii) el seguimiento de los indicadores del Marco<br /> Lógico, incluyendo aquellos para monitorear los temas ambientales.<br /> Para registrar la evolución de los indicadores del Marco Lógico,<br /> REDIEX cuenta con un Plan de Recolección de Datos, el cual detalla la<br /> persona/institución responsable de hacer seguimiento de cada indicador<br /> del Marco Lógico, la fuente de información, y la frecuencia con que se<br /> tomarán y se registrarán las mediciones del mismo.<br /> (d) Asimismo, el Organismo Ejecutor deberá contratar evaluaciones<br /> anuales externas sobre el funcionamiento de las Mesas Sectoriales de<br /> Exportación y de su impacto sobre la competitividad de cada sector.<br /> (e) Los informes indicados en esta Cláusula, así como la<br /> documentación e información estadística de soporte, deberán estar<br /> disponibles por cinco (5) años después de la finalización del plazo de<br /> ejecución del Programa, para llevar a cabo una evaluación ex-post, en<br /> el caso que el Organismo Ejecutor o el Banco estime conveniente su<br /> realización después de concluida la ejecución del Programa.<br /> CAPITULO V<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> CLAUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Organismo<br /> Ejecutor se compromete a que se lleven los registros, se permitan las<br /> inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de<br /> conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las<br /> Normas Generales.<br /> CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el<br /> Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría contable-<br /> financiera y operativa del Programa se presentarán en forma anual<br /> debidamente dictaminados, de acuerdo con las Políticas del Banco sobre la<br /> materia (Documentos AF-100 y AF-300), por una firma de contadores públicos<br /> independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución. Dicha<br /> firma deberá ser seleccionada de acuerdo con los documentos AF-200 y AF-400<br /> del Banco, que el Organismo Ejecutor declara conocer. El estado financiero<br /> y operativo final del Programa deberá presentarse dentro de los 120 (ciento<br /> veinte) días contados a partir de la fecha del último desembolso del<br /> Financiamiento. Los costos de auditoría serán financiados con cargo a los<br /> recursos del Financiamiento.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposiciones Varias<br /> CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia<br /> de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena<br /> validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al<br /> Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación<br /> que así lo acredite.<br /> (b) Si en el plazo de un 1 (un) año contado a partir de la firma<br /> del presente Contrato, este no hubiere entrado en vigencia, todas las<br /> disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se<br /> reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de<br /> notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para<br /> ninguna de las partes.<br /> CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los<br /> intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las<br /> obligaciones que de él se deriven.<br /> CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en<br /> este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en<br /> él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.<br /> CLAUSULA 6.04. Modificaciones Contractuales. Las disposiciones de este<br /> Contrato podrán ser modificadas por acuerdo debidamente escrito firmado por<br /> los representantes autorizados de ambas partes.<br /> CLAUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes<br /> acuerden por escrito de otra manera:<br /> Del Prestatario:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 448-283<br /> Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera<br /> Dirección General de Crédito y Deuda Pública<br /> Chile Nº 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) -493-641<br /> Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa<br /> Ministerio de Industria y Comercio<br /> Mariscal López Nº 3333<br /> Asunción, Paraguay<br /> Facsímil: (595-21) 616-3034<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> EE.UU.<br /> Facsímil: +1 (202) 623-3096<br /> CAPITULO VII<br /> Arbitraje<br /> CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda<br /> controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por<br /> acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente<br /> al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el<br /> Capítulo IX de las Normas Generales.<br /> EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por<br /> medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en 2<br /> (dos) ejemplares de igual tenor en Miami, Florida, Estados Unidos de<br /> América, el día arriba indicado.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, César Barreto<br /> Otazú, Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,<br /> Presidente."<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS: 951147<br /> SEGUNDA PARTE<br /> NORMAS GENERALES<br /> CAPITULO I<br /> Aplicación de las Normas Generales<br /> ARTICULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas<br /> Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto,<br /> sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.<br /> CAPITULO II<br /> Definiciones<br /> ARTICULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos<br /> contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:<br /> (a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.<br /> (b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales,<br /> Normas Generales y Anexos.<br /> (c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de<br /> Interés Ajustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos<br /> Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda<br /> Unica del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje<br /> anual, según lo determine el Banco.<br /> (d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.<br /> (e) "Dólares" significa dólares de los Estados Unidos de América, a<br /> menos que se exprese otra cosa.<br /> (f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para empréstitos<br /> denominados en cualquier Moneda Unica, significa ya sea: (i) desde la<br /> fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Unica seleccionada sea<br /> aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo<br /> transitorio de estabilización de dicha Moneda Unica y empréstitos del<br /> Banco en dicha Moneda Unica que sean destinados a proveer los recursos<br /> para los préstamos otorgados en esa Moneda Unica bajo la Facilidad<br /> Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestre<br /> siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean<br /> destinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda<br /> Unica seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.<br /> (g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas<br /> que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los<br /> elementos peculiares de la operación.<br /> (h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha<br /> establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles<br /> que el Banco selecciona periódicamente.<br /> (i) "fecha de vigencia del Contrato" significa la fecha en que el<br /> contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto<br /> en la Cláusula 7.01 de las Estipulaciones Especiales.<br /> (j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en<br /> poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización<br /> del Proyecto y está integrado por el Financiamiento del Capital<br /> Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de Operaciones Especiales.<br /> (k) "Financiamiento del Capital Ordinario " significa la porción<br /> del Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad<br /> Unimonetaria.<br /> (l) "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales"<br /> significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al<br /> Fondo para Operaciones Especiales.<br /> (m) "Fondo para Operaciones Especiales" es el Fondo para<br /> Operaciones Especiales del Banco.<br /> (n) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá<br /> establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales<br /> con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados<br /> con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del<br /> Financiamiento.<br /> (ñ) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en<br /> el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.<br /> (o) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de<br /> las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones<br /> que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.<br /> (p) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del<br /> Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país<br /> distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo<br /> Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la<br /> obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.<br /> (q) "Moneda Unica" significa cualquier moneda convertible que haga<br /> parte de la Facilidad Unimonetaria y del Fondo para Operaciones<br /> Especiales.<br /> (r) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que<br /> componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las<br /> políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus<br /> Contratos de Préstamo.<br /> (s) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad<br /> legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la<br /> selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor<br /> y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.<br /> (t) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es)<br /> encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.<br /> (u) "Organismo Oficial de Fiscalización" significa la entidad<br /> auditora oficial del Prestatario.<br /> (v) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al<br /> Financiamiento.<br /> (w) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a<br /> disposición el Financiamiento.<br /> (x) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se<br /> otorga el Financiamiento.<br /> (y) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de<br /> un año calendario.<br /> CAPITULO III<br /> Amortización, Intereses y Comisión de Crédito<br /> ARTICULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a)<br /> Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo<br /> posible, iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la<br /> Cláusula 2.02 (c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de los<br /> intereses.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario amortizará la porción del Préstamo desembolsada con cargo<br /> al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola<br /> cuota que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula 2.01 (c) de<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15<br /> y el 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de<br /> pago de los intereses serán el 15 de junio y el 15 de diciembre, según<br /> corresponda.<br /> ARTICULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital<br /> Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del<br /> Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que<br /> empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha de<br /> suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá<br /> exceder del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) por año. La<br /> comisión se pagará en dólares, en las mismas fechas estipuladas para<br /> el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte,<br /> según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los<br /> respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin<br /> efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15 y<br /> 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales.<br /> (c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El<br /> Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del<br /> Fondo para Operaciones Especiales.<br /> ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.<br /> Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número<br /> exacto de días del Semestre correspondiente.<br /> ARTICULO 3.04. Tasa de Interés. (a) Financiamiento del Capital<br /> Ordinario. El Banco fijará periódicamente la tasa anual de los<br /> intereses que se devengarán sobre la porción del Préstamo desembolsada<br /> con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, de acuerdo con su<br /> política sobre tasas de interés, en función del Costo de los<br /> Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en la Moneda<br /> Unica del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos del<br /> capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual.<br /> (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La<br /> tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con<br /> cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del<br /> 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) por año.<br /> ARTICULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. (a) Todos los<br /> desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la<br /> Moneda Unica desembolsada.<br /> ARTICULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará<br /> para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario<br /> con relación al dólar, será el siguiente:<br /> (i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente<br /> entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de<br /> mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3<br /> del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.<br /> (ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el<br /> respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse<br /> para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del<br /> Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de<br /> amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en<br /> esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el<br /> correspondiente organismo monetario para vender dólares a los<br /> residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para<br /> efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de<br /> capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros<br /> ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c)<br /> remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de<br /> operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que<br /> sea más alto, es decir el que represente un mayor número de<br /> unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar.<br /> (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere<br /> aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones<br /> mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de<br /> cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta)<br /> días anteriores a la fecha del vencimiento.<br /> (iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no<br /> pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para<br /> los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha<br /> determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco<br /> tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el<br /> respectivo país miembro.<br /> (v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco<br /> considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha<br /> sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario<br /> para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo<br /> máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha<br /> en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma<br /> recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer<br /> la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.<br /> (vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se<br /> aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.<br /> (b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto<br /> que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el<br /> tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto,<br /> siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente artículo.<br /> Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es<br /> aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o<br /> cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya<br /> delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos<br /> respectivos, en favor del contratista o proveedor.<br /> ARTICULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según<br /> este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea<br /> la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que<br /> razonablemente fije el Banco.<br /> ARTICULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras<br /> instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los<br /> derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del<br /> Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará<br /> inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.<br /> (b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera<br /> de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado<br /> previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las<br /> cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el<br /> momento de celebrarse el acuerdo de participación.<br /> ARTICULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en<br /> primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a<br /> comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un<br /> saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.<br /> ARTICULO 3.10. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al<br /> Banco con, por lo menos, 15 (quince) días de anticipación, el Prestatario<br /> podrá pagar, en una de las fechas de pago de intereses indicada en las<br /> Estipulaciones Especiales, cualquier parte del Préstamo antes de su<br /> vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por<br /> concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado se<br /> imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento<br /> del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma<br /> proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del<br /> Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción<br /> del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario<br /> se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de<br /> amortización. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del<br /> Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.<br /> ARTICULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario<br /> suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el<br /> recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el<br /> Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u<br /> otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario<br /> de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La<br /> forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las<br /> respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.<br /> ARTICULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera<br /> otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera<br /> llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según<br /> la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado<br /> en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo<br /> alguno.<br /> ARTICULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la<br /> oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados<br /> Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para<br /> este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.<br /> ARTICULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario,<br /> de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito<br /> enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto<br /> del Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del<br /> aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo<br /> 5.03 de estas Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con respecto<br /> al Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para<br /> Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el<br /> mismo represente del monto total del Financiamiento.<br /> ARTICULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A<br /> menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo<br /> hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los<br /> desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida<br /> o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo,<br /> quedará automáticamente cancelada.<br /> CAPITULO IV<br /> Normas Relativas a Desembolsos<br /> ARTICULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a<br /> satisfacción del Banco los siguientes requisitos:<br /> (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos<br /> fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes<br /> disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las<br /> obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del<br /> Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y<br /> exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier<br /> consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente<br /> formular.<br /> (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan<br /> representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este<br /> Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las<br /> firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más<br /> funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar<br /> separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.<br /> (c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor<br /> en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial, preparado de<br /> acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que en adición a<br /> otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de<br /> acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del<br /> Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión<br /> de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco,<br /> sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de<br /> concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y<br /> aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones<br /> detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en<br /> este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de<br /> las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el<br /> Proyecto; y (iv) el formato de los informes de progreso a que se<br /> refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas<br /> Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de<br /> gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del<br /> Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las<br /> inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una<br /> descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de<br /> los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha<br /> inmediata anterior al informe.<br /> (d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al<br /> Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el<br /> Artículo 7.01 de estas Normas Generales.<br /> (e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización haya convenido en<br /> realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del<br /> Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones<br /> Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan<br /> convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos<br /> independiente que realice las mencionadas funciones, según lo prevean<br /> las Estipulaciones Especiales.<br /> ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer<br /> desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer<br /> desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en<br /> las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato<br /> dando al Prestatario el aviso correspondiente.<br /> ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco<br /> efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de<br /> desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al<br /> Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda<br /> haberle requerido.; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más<br /> tardar, con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de<br /> expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el<br /> Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya<br /> surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas<br /> Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en<br /> incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de<br /> pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.<br /> ARTICULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco<br /> calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el<br /> Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales representan del monto<br /> total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al Capital<br /> Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo<br /> desembolso.<br /> ARTICULO 4.05. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las<br /> Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para<br /> Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse<br /> una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos<br /> (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas<br /> Generales.<br /> ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá<br /> efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros<br /> en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad<br /> con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de<br /> acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la<br /> constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo<br /> 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por<br /> escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los<br /> desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo<br /> acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por<br /> sumas no inferiores al equivalente de US$ 50.000 (Dólares cincuenta mil).<br /> ARTICULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y<br /> cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de<br /> estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del<br /> Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio<br /> para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que<br /> sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones<br /> de este Contrato.<br /> (b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo<br /> Rotatorio no excederá del 5% (cinco por ciento) del monto del<br /> Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente<br /> el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida<br /> que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos<br /> del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan<br /> en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o<br /> cancelar el monto del Fondo Rotatorio en caso que determine que los<br /> recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las<br /> necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del<br /> Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este<br /> Contrato.<br /> (c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u<br /> Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(d)<br /> de estas Normas Generales indicará el método contable que el<br /> Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de<br /> cuentas del Fondo Rotatorio.<br /> (d) A más tardar, 30 (treinta) días antes de la fecha acordada para<br /> el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá<br /> presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio<br /> y devolver el saldo no justificado.<br /> CAPITULO V<br /> Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado<br /> ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso<br /> escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y<br /> mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:<br /> (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al<br /> Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o<br /> por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de<br /> cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el<br /> Prestatario.<br /> (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra<br /> obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco<br /> para financiar el Proyecto.<br /> (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que<br /> el Proyecto debe ejecutarse.<br /> (d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren<br /> ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o<br /> alteración de las facultades legales, de las funciones o del<br /> patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier<br /> modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad<br /> escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la<br /> Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato.<br /> En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y<br /> del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después<br /> de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y<br /> aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y<br /> del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que<br /> los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma<br /> desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.<br /> (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de<br /> cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.<br /> (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco,<br /> y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga<br /> improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones<br /> contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los<br /> propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.<br /> (g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia<br /> suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o<br /> representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo<br /> Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el<br /> proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución<br /> del contrato.<br /> ARTICULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones<br /> parciales de montos no desembolsados y otras medidas.<br /> (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del<br /> Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o<br /> declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o<br /> una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la<br /> fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los<br /> incisos (a), (b), (c) y (e) del artículo anterior se prolongase más de<br /> 60 (sesenta) días; o (ii) si la información a la que se refiere el<br /> inciso (d) del artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones<br /> adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o<br /> por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias<br /> para el Banco. Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del<br /> Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del Préstamo<br /> desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la<br /> porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del<br /> Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno<br /> de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto<br /> del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con<br /> cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a<br /> cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto<br /> del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con<br /> cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se<br /> imputará a la única cuota de amortización.<br /> (b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del<br /> Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada<br /> de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría,<br /> o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento<br /> correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado,<br /> si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se<br /> llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato;<br /> o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del<br /> Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o<br /> corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o<br /> proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de<br /> ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la<br /> situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.<br /> Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al<br /> Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo<br /> para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente<br /> del monto total del Financiamiento.<br /> (c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los<br /> actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los<br /> siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer,<br /> dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor<br /> para influenciar las acciones de otra parte; (ii) una práctica<br /> fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación<br /> de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia<br /> grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un<br /> beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una<br /> obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o<br /> causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o<br /> indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en<br /> forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica<br /> colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la<br /> intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en<br /> forma indebida las acciones de otra parte.<br /> (d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos<br /> administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo<br /> ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco<br /> incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores,<br /> contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes,<br /> consultores, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus<br /> respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un<br /> acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:<br /> (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un<br /> contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios<br /> relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;<br /> (ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se<br /> describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas<br /> Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe<br /> evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado,<br /> agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o<br /> del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o<br /> corrupción.<br /> (iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo<br /> o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en<br /> el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando<br /> exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha<br /> tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo<br /> que el Banco considere razonable, y de conformidad con las<br /> garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país<br /> del Prestatario;<br /> (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal<br /> de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;<br /> (v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en<br /> forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que<br /> se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,<br /> excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser<br /> apropiadas;<br /> (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas<br /> de hacer cumplir las leyes; y/o<br /> (vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo<br /> las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que<br /> representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con<br /> las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser<br /> impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.<br /> (e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco<br /> de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá<br /> hacerse de forma pública o privada.<br /> ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en<br /> los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en<br /> este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las<br /> cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y (b)<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del<br /> Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y<br /> servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese<br /> determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de<br /> selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de<br /> las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de<br /> consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.<br /> ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio<br /> por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán<br /> ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el<br /> haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo<br /> hubieran facultado para ejercitarlos.<br /> ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las<br /> medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del<br /> Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno<br /> vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del<br /> Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones<br /> pecuniarias del Prestatario.<br /> CAPITULO VI<br /> Ejecución del Proyecto<br /> ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.<br /> (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la<br /> debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y<br /> técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de<br /> inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya<br /> aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo<br /> deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.<br /> (b)Toda modificación importante en los planes, especificaciones,<br /> calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros<br /> documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial<br /> en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con<br /> los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las<br /> modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el<br /> consentimiento escrito del Banco.<br /> ARTICULO 6.02. Precios de las licitaciones. Los contratos para<br /> ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el<br /> Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el<br /> precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad,<br /> eficiencia y otros que sean del caso.<br /> ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del<br /> Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán<br /> dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la<br /> ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción<br /> utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.<br /> ARTICULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar<br /> oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se<br /> necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. Si<br /> durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un<br /> alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la<br /> modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d)<br /> del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario<br /> haga frente a dicha alza.<br /> (b) Dentro de los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario<br /> de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá demostrar al Banco<br /> que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar<br /> la contribución local al Proyecto durante el respectivo año, si la<br /> hubiere.<br /> CAPITULO VII<br /> Registros, Inspecciones e Informes<br /> ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el<br /> Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá<br /> mantener un adecuado sistema de controles internos contables y<br /> administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que<br /> provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y<br /> facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.<br /> Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de<br /> 3 (tres) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a)<br /> permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya<br /> aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del<br /> Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras<br /> realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la<br /> utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos<br /> incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la<br /> ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero<br /> no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los<br /> resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la<br /> correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,<br /> incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a<br /> representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de<br /> las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se<br /> trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los<br /> créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de<br /> éstas.<br /> ARTICULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Proyecto.<br /> (b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en<br /> cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales<br /> correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco<br /> estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco<br /> para el cumplimiento de este propósito como investigadores,<br /> representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia<br /> colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal,<br /> serán pagados por el Banco.<br /> (c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un<br /> representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,<br /> incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda<br /> solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo<br /> Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del<br /> Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su<br /> personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco<br /> pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El<br /> Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su<br /> caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una<br /> declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la<br /> documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.<br /> (d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud<br /> presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la<br /> revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola<br /> discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en<br /> contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, según sea del caso.<br /> ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el<br /> Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los<br /> informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan<br /> para cada uno de ellos:<br /> (i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, en el<br /> formato previsto en el informe inicial al que hace referencia el<br /> Artículo 4.01(c)(iv) de estas Normas Generales, dentro de los 60<br /> (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre<br /> calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de<br /> conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el<br /> Banco.<br /> (ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en<br /> relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de<br /> los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.<br /> (iii) Tres ejemplares de los estados financieros<br /> correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información<br /> financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados<br /> financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte)<br /> días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución<br /> del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales.<br /> (iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de<br /> su ejercicio económico, e información financiera complementaria<br /> relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el<br /> período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con<br /> los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro<br /> de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada<br /> ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será<br /> aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco<br /> Central.<br /> (v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres<br /> ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al<br /> cierre de su ejercicio económico, e información financiera<br /> complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán<br /> presentados durante el período señalado en las Estipulaciones<br /> Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se<br /> inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo<br /> Ejecutor.<br /> (b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii),<br /> (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que<br /> señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo<br /> con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo<br /> Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora<br /> para que proporcione al Banco la información adicional que éste<br /> razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados<br /> financieros e informes de auditoría emitidos.<br /> (c) En los casos en que el dictamen esté a cargo del Organismo<br /> Oficial de Fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de<br /> acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos<br /> arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará<br /> los servicios de una firma de contadores públicos independiente<br /> aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una<br /> firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes<br /> así lo acuerdan.<br /> CAPITULO VIII<br /> Disposición sobre Gravámenes y Exenciones<br /> ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el<br /> Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o<br /> parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de<br /> constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de<br /> igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones<br /> pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior<br /> disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes,<br /> para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b)<br /> a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el<br /> pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En<br /> caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o<br /> rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al<br /> Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades<br /> autónomas con patrimonio propio.<br /> ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a<br /> que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se<br /> pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa,<br /> derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su<br /> país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la<br /> celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.<br /> CAPITULO IX<br /> Procedimiento Arbitral<br /> ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje<br /> se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero,<br /> en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el<br /> Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por<br /> el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al<br /> Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte<br /> y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para<br /> los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.<br /> ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la<br /> controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a<br /> la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa.<br /> La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo<br /> de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de<br /> la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante,<br /> las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del<br /> Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la<br /> designación.<br /> ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,<br /> en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las<br /> fechas que fije el propio Tribunal.<br /> ARTICULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia<br /> para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio<br /> procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que<br /> estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la<br /> oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.<br /> (b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos<br /> de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna<br /> de las partes actúe en rebeldía.<br /> (c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a<br /> partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el<br /> Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas<br /> deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes<br /> mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del<br /> Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días,<br /> contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá<br /> mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.<br /> ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán<br /> cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del<br /> Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de<br /> constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás<br /> personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el<br /> propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas<br /> personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus<br /> costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán<br /> sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la<br /> división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta<br /> sin ulterior recurso por el Tribunal.<br /> ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje<br /> o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes<br /> renuncian."<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#949140<br /> ANEXO UNICO<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Apoyo a las Exportaciones Paraguayas<br /> I. Objetivo<br /> 1.01 El fin del Programa es contribuir a incrementar el ritmo de<br /> crecimiento de las exportaciones paraguayas en forma sostenible.<br /> 1.02 El propósito es incrementar las exportaciones de los sectores y<br /> de las empresas participantes mediante el fortalecimiento de la<br /> institucionalidad pública de apoyo a las exportaciones y el apoyo directo a<br /> Proyectos Estructurantes (PEs) y empresariales enmarcados dentro de<br /> estrategias sectoriales y empresariales de exportación: Estrategia<br /> Comercial Sectorial (ECSs)/Matriz de Competitividad (MCs) y Plan de<br /> Negocios de Exportación (PNs).<br /> II. Descripción<br /> 2.01 El Programa consiste en dos componentes:<br /> Componente I: Fortalecimiento del Sistema de Apoyo a las Exportaciones<br /> 2.02 Este componente tiene como propósito mejorar las capacidades<br /> institucionales de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX) y de los<br /> organismos públicos y privados involucrados en las Mesas Sectoriales de<br /> Exportación (MSEs) para detectar oportunidades de exportación a nivel de<br /> país y de sector, facilitar el desarrollo de Estrategias Comerciales<br /> Sectoriales (ECSs) coherentes con estas oportunidades para cada uno de los<br /> sectores priorizados, coordinar las acciones adecuadas para implementar<br /> estas ECSs, y apoyar a las empresas en el desarrollo de estrategias de<br /> exportación de mediano a largo plazo.<br /> 2.03 Este componente busca reforzar la estructura de apoyo a las<br /> exportaciones que ha construido el gobierno para que apoye de manera<br /> efectiva y eficiente las necesidades de servicios, información y la<br /> articulación de las empresas en su trayectoria hacia la consolidación de un<br /> sector exportador competitivo, ágil y flexible. Este componente está<br /> compuesto por tres subcomponentes:<br /> Subcomponente 1: Fortalecimiento y articulación de la<br /> institucionalidad de apoyo a las exportaciones<br /> 2.04 El objetivo de este subcomponente es fortalecer las capacidades<br /> institucionales de apoyo a las exportaciones y mejorar la articulación de<br /> las distintas fuentes de apoyo existentes. Este subcomponente incluye las<br /> siguientes líneas de acción:<br /> 2.05 1) Sistema de Inteligencia de Mercados. Se financiará: (i) la<br /> adquisición de dos bases de datos especializadas en comercio internacional<br /> (por ejemplo, Trade Map y Mac Map de Intracen o similares); (ii) la<br /> contratación de un investigador y su capacitación en el uso de las bases de<br /> datos; y (iii) una licencia abierta para extender a todas las empresas<br /> paraguayas la consulta a las bases de datos adquiridas vía la página web de<br /> REDIEX.<br /> 2.06 2) Foro Nacional de Servicios de Exportación. Se financiará la<br /> organización de una feria anual de Servicios de Exportación en la que<br /> estarán presentes todos los oferentes de dichos servicios en Paraguay,<br /> incluyendo los programas de la cooperación internacional. Con los foros se<br /> busca fortalecer el mercado de servicios a la exportación, facilitando el<br /> contacto entre oferentes y demandantes.<br /> 2.07 3) Capacitación de consultores en la elaboración de Planes de<br /> Negocios de Exportación (PNs) y Registro de Consultores. Se financiará la<br /> capacitación de consultores en la formulación de Planes de Negocio de<br /> Exportación, para apoyar a las empresas que así lo soliciten. Los<br /> consultores capacitados serán agregados a un Registro de profesionales<br /> certificados en la elaboración de PNs.<br /> Subcomponente 2: Creación y fortalecimiento de MSEs y elaboración de<br /> Matrices de Competitividad (MCs) y Estrategias Comerciales Sectoriales<br /> (ECSs)<br /> 2.08 El propósito de este subcomponente es que las empresas que<br /> integran un encadenamiento productivo exportador y las instituciones<br /> públicas y privadas relacionadas se organicen en MSEs, identifiquen sus<br /> principales fortalezas y debilidades sectoriales, en función de mercados de<br /> destino de sus exportaciones y elaboren una estrategia conjunta para<br /> expandir el volumen o elevar el valor de las exportaciones. La estrategia<br /> estará dirigida a concertar acciones públicas y privadas destinadas a<br /> mejorar las condiciones de entorno para el desarrollo de la competitividad<br /> internacional de las empresas. Este subcomponente financiará las siguientes<br /> actividades:<br /> 2.09 1) Validación de MCs y elaboración de ECSs. Para las MSEs ya<br /> existentes al inicio del Programa, se financiará la elaboración de una ECS<br /> con apoyo de un experto internacional conocedor del mercado y la dinámica<br /> de negocios del sector, a fin de profundizar y perfeccionar la Matriz de<br /> Competitividad (MC) elaborada previamente por la MSE. Se cofinanciarán las<br /> siguientes acciones: (i) el diagnóstico de las oportunidades concretas de<br /> exportación y las dificultades que presenta el sector para aprovechar las<br /> mismas; y (ii) la definición de los objetivos, las acciones y los<br /> indicadores que deben estar contenidas en la MC de esa mesa para superar<br /> estas dificultades. Adicionalmente, en el contexto de las reuniones y<br /> talleres a realizarse con las empresas para este propósito, un experto en<br /> temas ambientales contratado por el Programa llevará a cabo una<br /> sensibilización acerca de la legislación ambiental vigente, los beneficios<br /> de la utilización de tecnologías de producción más limpia, y los<br /> principales riesgos sociales y ambientales que enfrenta el sector.<br /> 2.10 2) Creación de nuevas MSEs. El Programa apoyará la constitución<br /> de dos nuevas MSEs con el Programa. Se financiará: (i) la constitución y<br /> funcionamiento de nuevas MSEs, las cuales serán seleccionadas a través de<br /> un concurso público y en base a los criterios de elegibilidad y de<br /> selección que estarán públicamente disponibles; (ii) un consultor que apoye<br /> la formulación de propuestas de constitución de MSEs a las empresas que lo<br /> soliciten; y (iii) un experto internacional conocedor del mercado y la<br /> dinámica de negocios del sector para realizar el diagnóstico y análisis del<br /> potencial exportador del sector y liderar el proceso de elaboración de la<br /> ECS que formará parte de la MC de la mesa.<br /> 2.11 3) Promoción del Programa hacia potenciales beneficiarios. A fin<br /> de fomentar la demanda por el uso de los instrumentos de apoyo que pone a<br /> disposición de las empresas este Programa, se financiarán actividades de<br /> promoción del mismo. Para estos efectos, la entidad ejecutora deberá<br /> elaborar y presentar al Banco un plan de difusión de los instrumentos y<br /> beneficios del Programa. Este plan deberá considerar la forma de llegar con<br /> la información a las pequeñas y medianas empresas, particularmente de<br /> regiones distintas a la capital del país.<br /> 2.12 4) Difusión de los logros alcanzados en las MSEs y por el<br /> Programa. Se financiará la preparación y difusión de un boletín electrónico<br /> mensual por cada MSE con noticias sobre los logros y gestiones de cada<br /> mesa; una publicación anual sobre el resultado del trabajo de las MSEs y de<br /> los PEs y empresariales cofinanciados, así como los resultados en términos<br /> de los indicadores del Marco Lógico; y eventos plenarios anuales (uno por<br /> mesa). Las nuevas MSEs creadas con el apoyo del Programa se incorporarán a<br /> estas actividades de difusión, conforme vaya finalizando el proceso de su<br /> creación.<br /> 2.13 5) Funcionamiento de las MSEs. Se financiará los honorarios de<br /> los gerentes de cada mesa, incluyendo los de las nuevas MSEs, además de un<br /> gerente de "otros sectores"; una evaluación externa anual de cada mesa,<br /> incluyendo a las nuevas MSEs, para fortalecer el seguimiento y monitoreo de<br /> las mismas; y un especialista ambiental para apoyar a la Unidad Técnica<br /> Ambiental del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en las actividades<br /> del Programa.<br /> Subcomponente 3: Fortalecimiento institucional de REDIEX<br /> 2.14 Este componente financiará una serie de acciones para fortalecer<br /> la capacidad institucional y operativa de REDIEX de tal forma que ésta y su<br /> respectiva Unidad Ejecutora del Programa (UEP) ejecuten efectivamente el<br /> Programa y se mejore la eficiencia en la provisión de servicios a las<br /> empresas exportadoras. Las acciones que financiará este Programa forman<br /> parte del Plan de Fortalecimiento Institucional. En particular, se<br /> financiará:<br /> 2.15 1) Sistema de Programación de Actividades (SPA). Se contratará<br /> el diseño de una metodología de planificación, programación, gestión de<br /> riesgos, indicadores de desempeño y seguimiento, y se capacitará y<br /> entrenará al personal con responsabilidades relacionadas. Adicionalmente,<br /> se adquirirá o desarrollará y se implementará un sistema de información que<br /> mejore la toma y evaluación de decisiones y el seguimiento de las<br /> actividades, tareas, responsables, cronograma, indicadores y medios de<br /> verificación de los logros y objetivos del Programa.<br /> 2.16 2) Sistema de Administración Financiera (SAF). Se implementará el<br /> sistema de administración financiera que está siendo desarrollado a la<br /> medida de los requerimientos del Banco en el Ministerio de Hacienda<br /> (Sistema Integrado de Contabilidad y Administración de Proyectos - SICAP),<br /> o en caso de no estar disponible para el inicio de la ejecución del<br /> Programa, se desarrollará e implementará un sistema de información que<br /> cumpla con los requerimientos del Banco. En ambos casos, se capacitará y<br /> entrenará al personal de REDIEX en el uso del mismo.<br /> 2.17 3) Sistema de Control Interno (SCI). Se impartirá capacitación al<br /> personal de REDIEX y del MIC en el área de control interno.<br /> Componente II: Apoyo Directo a Empresas y a Sectores<br /> 2.18 Este componente tiene el propósito de cofinanciar, a nivel de<br /> sector (meso) y de empresa (micro), la ejecución de las acciones de<br /> fortalecimiento de la capacidad exportadora de las empresas. En el caso del<br /> apoyo directo a sectores, el propósito es contribuir a implementar aquellas<br /> acciones definidas en las ECSs que tengan un impacto significativo sobre el<br /> conjunto de empresas de cada sector, denominadas estructurantes. En el caso<br /> de apoyo directo a empresas, el propósito es apoyarlas para implementar las<br /> acciones concretas, definidas en sus PNs individuales o grupales.<br /> 2.19 El Programa cofinanciará dos tipos de proyectos: (i)<br /> estructurantes, de carácter horizontal a determinado sector y de baja<br /> apropiabilidad por las empresas; y (ii) empresariales, sean estos<br /> individuales o colectivos/asociativos. Los Proyectos Estructurantes (PEs)<br /> sólo podrán ser presentados por empresas o entidades pertenecientes a los<br /> sectores organizados en MSEs y deberán ser coherentes con la MC de cada<br /> sector. Los proyectos empresariales podrán beneficiar tanto a empresas<br /> pertenecientes a los sectores organizados en MSEs como a empresas de<br /> sectores distintos. Para presentar un proyecto, las empresas deberán haber<br /> aprobado previamente un Diagnóstico Exportador, una herramienta que emplea<br /> REDIEX para evaluar el potencial y probabilidad de éxito exportador de la<br /> empresa, así como disponer de su Plan de Negocios de Exportación (PN). Para<br /> ser elegible, el proyecto presentado deberá ser consistente con el PN. Los<br /> procedimientos y criterios para cofinanciar PEs y empresariales se definen<br /> en la Sección IV de Ejecución.<br /> 2.20 1) Proyectos Estructurantes (PE). Los proyectos de carácter<br /> horizontal se caracterizan por ser acciones de baja apropiabilidad<br /> empresarial relevantes para el logro de los objetivos de las MSEs. Son<br /> acciones de amplio alcance cuya ejecución beneficiará a todas las empresas<br /> de un sector. Los PEs, sus objetivos o los obstáculos que proponen<br /> enfrentar, deberán estar claramente enunciados en la respectiva MC de cada<br /> MSE. Calificarán como PEs las siguientes acciones, entre otras: (i) el plan<br /> de ferias más relevantes para cada MSE en virtud de su impacto en la imagen<br /> país del sector; (ii) la contratación de estudios destinados al<br /> mejoramiento de los servicios al exportador cuya normativa y eficiencia<br /> debe alinearse a los requerimientos de los mercados internacionales; (iii)<br /> la creación de centros de capacitación, tecnológicos, de diseño, etc.; y<br /> (iv) campañas de imagen sector/país.<br /> 2.21 2) Proyectos Empresariales. Las actividades a ser cofinanciadas<br /> deberán estar enmarcadas en un Plan de Negocios de Exportación (PN), que es<br /> un plan que reúne el conjunto sistemático de actividades de adaptación<br /> competitiva de la empresa y sus productos a los mercados internacionales y<br /> de las actividades de promoción que lleva a cabo para penetrarlos. El<br /> Programa apoyará la elaboración de los PNs para aquellas empresas que lo<br /> soliciten. Para acceder al cofinanciamiento, los PNs serán sometidos a un<br /> proceso de evaluación y aprobación, a través del Comité de Evaluación de<br /> Proyectos, que será efectuado sobre la base de un set de criterios de<br /> elegibilidad y de selección claros y objetivos, previamente publicados y<br /> aplicados sistemática y equitativamente. Finalmente, estos recursos estarán<br /> disponibles para dos categorías de empresas:<br /> (i) Pertenecientes a MSEs: Aquellas empresas que pertenecen a un<br /> sector representado en una MSE, pueden presentarse al Programa ya<br /> sea de manera individual o grupal.<br /> (ii) No pertenecientes a una MSE: Con el objeto de no marginar<br /> a grupos de empresas que no reúnen las condiciones para constituir<br /> MSE pero que sí muestran evidencias de potencial competitivo<br /> internacional, también se financiará la implementación de PNs de<br /> este tipo de empresas. A diferencia de aquellas empresas cuyos<br /> sectores están representados en una MSE, estas empresas sólo podrán<br /> presentarse en grupo y el volumen de recursos disponibles estará<br /> limitado a aproximadamente 15% (quince por ciento) de los recursos<br /> disponibles para financiar proyectos empresariales.<br /> 2.22 Las siguientes actividades, entre otras, son cofinanciables para<br /> este tipo de acciones: (i) contratación de consultores inscritos en el<br /> Registro de Consultores de REDIEX que apoyen a los empresarios en la<br /> formulación de sus planes de exportación; (ii) asistencia técnica para<br /> mejorar la posición competitiva internacional de las empresas, siempre y<br /> cuando haya sido requerida a otros programas de apoyo y éstos<br /> explícitamente no puedan apoyarla; (iii) estudios de mercados<br /> internacionales; (iv) participación en ferias y misiones de prospección y<br /> promoción comercial; (v) participación en misiones tecnológicas; y; (vi)<br /> asistencia técnica y capacitación para la utilización de tecnologías para<br /> producción más limpia.<br /> III. Costo del Programa y plan de financiamiento<br /> 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de<br /> US$11.150.000, según la siguiente distribución por categorías de inversión<br /> y por fuentes de financiamiento:<br /> Costo y financiamiento<br /> (en miles de US$)<br /> |Categorías de inversión |BID |Aporte |Total |% |<br /> | | |Local | | |<br /> |Costos Directos |8,000 |1,002 |9,002 |80.7% |<br /> |Componente 1: Fortalecimiento |1,670 |186 |1,856 |16.6% |<br /> |institucional | | | | |<br /> |1.1. Institucionalidad de apoyo |206 |23 |229 | |<br /> |a las exportaciones | | | | |<br /> |1.2. Fortalecimiento de MSE |1,364 |152 |1516 | |<br /> |1.3. Fortalecimiento |100 |11 |111 | |<br /> |institucional REDIEX | | | | |<br /> |Componente 2: Apoyo directo a |6,330 |816 |7,146 |64.1% |<br /> |empresas | | | | |<br /> |2.1. Proyectos estructurantes |2016 |260 |2276 | |<br /> |2.2. Proyectos empresariales |4,314 |556 |4870 | |<br /> |Costos Indirectos |988 |109 |1097 |9.8% |<br /> |Coordinación del Programa |531 |59 |590 | |<br /> |Auditoría y Evaluación |31 |3 |34 | |<br /> |Imprevistos |426 |47 |473 | |<br /> |Costos Financieros |1,012 |39 |1,051 |9.4% |<br /> |Intereses |1,012 | |1012 | |<br /> |Comisión de Crédito | |39 |39 | |<br /> |Total |10,000 |1,150 |11,150 |100.0%|<br /> 3.02 Los recursos del préstamo financiarán las actividades detalladas<br /> en los componentes, además de los gastos de administración. El Organismo<br /> Ejecutor deberá aportar financiamiento adicional incluyendo, entre otros,<br /> sueldos y honorarios, instalaciones, equipamiento y los gastos operativos<br /> incurridos en su operación. Las empresas y sectores que deseen ser apoyados<br /> deberán aportar el mínimo establecido de contrapartida para obtener el<br /> apoyo de Programa.<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 El Organismo Ejecutor del Programa es el Ministerio de Industria<br /> y Comercio (MIC) a través de la Red de Inversiones y Exportaciones<br /> (REDIEX).<br /> 4.02 REDIEX tendrá la responsabilidad general por la dirección,<br /> supervisión, coordinación y evaluación del Programa. Para la realización de<br /> sus funciones REDIEX contará con una Unidad Ejecutora del Programa (UEP),<br /> que tendrá la responsabilidad de la coordinación global de la ejecución y<br /> seguimiento del Programa y actuando como contraparte ante el Banco y como<br /> representante del Programa ante otros organismos. Por su parte, REDIEX<br /> brindará a la UEP los siguientes servicios: asesoría jurídica en normativas<br /> y procedimientos, apoyo financiero y contable, servicios informáticos,<br /> administración de recursos humanos, y servicios de logística.<br /> 4.03 La estructura para la ejecución del Programa está encabezada por<br /> el Ministro de Industria y Comercio, quien nombra a los representantes del<br /> sector privado para el Consejo Directivo, así como al Director del<br /> Programa.<br /> 4.04 El Consejo Directivo será el encargado de estudiar, analizar y<br /> recomendar las decisiones estratégicas necesarias para cumplir con los<br /> objetivos del Programa. Este Consejo estará integrado por: el Ministro de<br /> Industria y Comercio y el Director General de REDIEX en forma permanente; y<br /> por única vez en forma transitoria por los Presidentes de Mesas Sectoriales<br /> y de Clima de Negocios en ejercicio debidamente designados por Resolución<br /> Ministerial. Luego quedará conformado por un solo representante que haya<br /> ejercido: (i) la función de Presidente de cada Mesa Sectorial; (ii) la<br /> función de Presidente de cada Mesa de Clima de Negocios; (iii) el cargo de<br /> Director General de REDIEX; y (iv) el cargo de Ministro de Industria y<br /> Comercio. Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones ad-<br /> honorem y durarán 2 (dos) años en el ejercicio de sus funciones. Para<br /> mantener la continuidad de los programas y objetivos de REDIEX los mismos<br /> podrán ser designados por nuevos periodos, indefinidamente. Las<br /> atribuciones del Consejo serán: (i) aprobar las directrices estratégicas,<br /> incentivando la coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado<br /> para lograr el cumplimiento de los Convenios de Competitividad firmados en<br /> las Mesas Sectoriales; (ii) designar al Coordinador Ejecutivo del Programa<br /> siguiendo los procedimientos del BID (iii) apoyar al Director General de<br /> REDIEX en el relacionamiento con organismos internacionales que puedan<br /> otorgar recursos para su ejecución; (iv) analizar el informe del Comité de<br /> Evaluación de Proyectos respecto al desempeño de las Mesas Sectoriales y<br /> decidir sobre su continuidad o cierre; (v) aprobar la creación de nuevas<br /> Mesas Sectoriales, según la recomendación del Comité de Evaluación de<br /> Proyectos; (vi) efectuar recomendaciones tendientes a la aprobación del<br /> presupuesto y los planes operativos anuales; y (vii) proponer al Ministro<br /> de Industria y Comercio los Miembros representantes del Comité de<br /> Evaluación de Proyectos<br /> 4.05 El Comité de Evaluación de Proyectos (CEP) será la instancia<br /> encargada de aprobar o rechazar los proyectos de cofinanciamiento para<br /> empresas, grupos de empresas y proyectos estructurantes, así como de<br /> evaluar los sectores que apoyará el Programa en base a los criterios<br /> técnicos definidos en el Reglamento Operativo del Programa (ROP). Este<br /> Comité tendrá un carácter altamente técnico. Será integrado por el<br /> Presidente del Consejo Directivo y el Director General de REDIEX como<br /> miembros permanentes, además de otros tres miembros designados por el<br /> Ministro de Industria y Comercio a sugerencia del Consejo Directivo. Los<br /> miembros seleccionados no deberán tener condena judicial, o participar<br /> activamente en política. Cuando exista relación directa de un Miembro del<br /> Comité de Evaluación de Proyectos con una empresa o grupo de empresas a ser<br /> beneficiadas por un proyecto de cofinanciamiento, éste miembro deberá<br /> ausentarse al considerarse el proyecto en cuestión y abstenerse de votar al<br /> respecto. Las funciones del Comité de Evaluación de Proyectos serán: (i)<br /> aprobar, o rechazar los proyectos de cofinanciamiento del Programa<br /> presentados por las empresas o por las Mesas Sectoriales; (ii) evaluar las<br /> propuestas de REDIEX para la apertura o cierre de Mesas Sectoriales, y<br /> elevar su recomendación al Consejo Directivo; (iii) revisar los resultados<br /> de la evaluación anual externa del funcionamiento de cada Mesa Sectorial y<br /> recomendar al Consejo Directivo las acciones pertinentes.<br /> 4.06 La UEP estará constituida por un Coordinador Ejecutivo, un<br /> Administrador del Programa, un Director de Programas Sectoriales, y los<br /> Gerentes de Mesa. La descripción de las funciones así como de los perfiles<br /> de los profesionales idóneos para estos cargos estarán descritos en el ROP.<br /> Las funciones principales de la UEP serán: (i) coordinar y controlar la<br /> ejecución global del Programa; (ii) elaborar los informes técnicos y<br /> financieros que deban presentarse al Banco, así como proveer a éste de la<br /> información relativa al control operacional y financiero del Programa que<br /> se requiere; (iii) implementar las recomendaciones de las consultorías<br /> contratadas de apoyo al Programa, incluyendo las de evaluación intermedia y<br /> final, y de las auditorías; (iv) apoyar al Director General de REDIEX<br /> durante toda la ejecución del Programa; y (v) cumplir toda otra tarea que<br /> le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el ROP y en este Contrato.<br /> Esquema de Ejecución<br /> 4.07 Se describen a continuación los mecanismos que utilizará la UEP<br /> para la ejecución de los componentes.<br /> Componente I: Fortalecimiento del Sistema de Apoyo a las Exportaciones<br /> Subcomponente 1: Fortalecimiento y articulación de la<br /> institucionalidad de apoyo a las exportaciones<br /> 4.08 Sistema de Inteligencia de Mercados. La UEP adquirirá las bases<br /> de datos junto con la licencia de uso abierto, contratará el investigador<br /> que las manejará y la capacitación del mismo. Adicionalmente, la UEP<br /> coordinará con REDIEX las modificaciones necesarias a su página web para<br /> extender a todas las empresas paraguayas la consulta a las bases de datos<br /> adquiridas vía Internet.<br /> 4.09 Foro Nacional de Servicios de Exportación. En forma anual, la UEP<br /> definirá, conjuntamente con el Director de REDIEX y el Consejo Directivo,<br /> la temática alrededor de la cual se organizará este foro. La UEP<br /> subcontratará la realización del mismo a una empresa especializada en<br /> eventos, siguiendo para ello los procedimientos de adquisición estándares<br /> del Banco.<br /> 4.10 Capacitación de consultores en la elaboración de Planes de<br /> Negocio de Exportación (PNs) y Registro de Consultores. La UEP contratará<br /> capacitadores expertos en la formulación de PNs, para que capaciten a los<br /> consultores que asistirán a las empresas. La UEP asegurará que,<br /> semestralmente, se haga una convocatoria pública para invitar a los<br /> consultores que quieran ser capacitados, que se realice una evaluación ex-<br /> post de los mismos para determinar su aptitud en la metodología de<br /> elaboración de PNs, y que REDIEX ingrese aquellos consultores considerados<br /> aptos en un Registro de Consultores creado para tal efecto.<br /> Subcomponente 2: Creación y fortalecimiento de MSEs y elaboración de<br /> Matrices de Competitividad (MCs) y Estrategias Comerciales Sectoriales<br /> (ECSs)<br /> 4.11 Validación de MCs y elaboración de ECSs. Para aquellas MSEs<br /> existentes (8 sectores) la UEP contratará a expertos internacionales<br /> conocedores del mercado y de la dinámica de negocios del sector para la<br /> elaboración de las ECSs y la consecuente validación de las MCs realizadas<br /> previamente. La MC identificará claramente los compromisos esperados de los<br /> miembros de la mesa, de tal modo que todos los actores puedan contribuir al<br /> logro de las mismas. El trabajo de la mesa durante los años sucesivos<br /> consistirá en cumplir con los objetivos específicos contenidos en esta<br /> versión actualizada de la MC de la mesa respectiva. La ECS deberá contener<br /> como mínimo: (i) un diagnóstico de las posibilidades comerciales del sector<br /> (al nivel de sus principales productos) a la luz de las dinámicas<br /> comerciales y tecnológicas del mercado internacional; (ii) una propuesta<br /> priorizada de acciones a realizarse para poder aprovechar las oportunidades<br /> identificadas; y (iii) una evaluación de las estrategias de negocios, de<br /> crecimiento y de posicionamiento, explicita o implícitamente definidas en<br /> las MCs de las MSEs.<br /> 4.12 Una vez actualizada la MC a partir de la elaboración de la ECS,<br /> los compromisos de las partes involucradas serán plasmados en un nuevo<br /> "Convenio de Competitividad Sectorial". La UEP velará por la implementación<br /> de las recomendaciones de cada estudio en las MSEs constituidas, a través<br /> de la labor de los gerentes de mesa.<br /> 4.13 Creación de nuevas MSEs. La UEP se encargará de hacer la<br /> invitación pública a constituir al menos dos nuevas MSEs a los empresarios<br /> de los sectores identificados en la lista de sectores potenciales, para que<br /> presenten su propuesta de conformación de una MSE. En la invitación pública<br /> se darán a conocer claramente los criterios de elegibilidad para la<br /> constitución de MSEs, la cantidad de MSEs a ser abiertas, y la posibilidad<br /> de recibir apoyo de REDIEX para la elaboración de sus propuestas. Para<br /> aquellos sectores que cumplan con los criterios de elegibilidad para la<br /> constitución de nuevas MSEs que así lo soliciten, REDIEX contratará a un<br /> consultor para apoyar a los gremios e instituciones interesados en redactar<br /> una propuesta. El proceso de selección de sectores potenciales deberá haber<br /> sido publicado en la página web de REDIEX previo al aviso de invitación<br /> pública. Los criterios de selección para elegir nuevas MSEs estarán<br /> establecidos en el ROP. El Comité de Evaluación elevará su decisión al<br /> Consejo Directivo del Programa para su ratificación, en base al consenso<br /> absoluto de los integrantes del mismo. Una vez seleccionadas las nuevas<br /> MSEs se comenzará el proceso de preparación de las ECSs de cada mesa.<br /> 4.14 Promoción del Programa hacia potenciales beneficiarios. La UEP<br /> será responsable de poner en marcha las actividades de promoción y<br /> diseminación de información acerca de los instrumentos del Programa, los<br /> requerimientos de elegibilidad, y los beneficios esperados, según el plan<br /> de difusión acordado con el Banco. Estas actividades estarán<br /> particularmente enfocadas en proveer información a pequeñas y medianas<br /> empresas, de regiones distintas a la capital del país.<br /> 4.15 Difusión de los logros alcanzados en las MSEs y por el Programa.<br /> La UEP contratará a un Comunicador Social para elaborar los boletines<br /> electrónicos mensuales de cada mesa durante la ejecución del Programa.<br /> Adicionalmente, la UEP desarrollará una publicación anual que ayude a<br /> difundir los resultados del Programa. La UEP organizará eventos plenarios<br /> con los miembros de los sectores constituidos en MSE para difundir los<br /> resultados del Programa. La difusión de resultados también se hará al<br /> público en general, a través de reseñas en los medios de comunicación y de<br /> publicaciones en la página web de REDIEX.<br /> 4.16 Funcionamiento de las MSE. Una vez que cada MSE nueva esté<br /> aprobada por el Ministro de Industria y Comercio, REDIEX procederá a<br /> convocar a los miembros potenciales de la MSE a un evento público de<br /> lanzamiento de la mesa, tomando como base la cadena de valor, y teniendo en<br /> cuenta a todos los actores institucionales del sector. Cada MSE tendrá un<br /> Presidente y un Gerente de Mesa. El Presidente de Mesa será electo por los<br /> miembros de la mesa del sector privado. El Gerente de Mesa será elegido<br /> mediante concurso público, será financiado por el Programa, y su<br /> designación deberá ser aprobada por el Presidente de Mesa. La toma de<br /> decisión de las MSEs se realizará por consenso, y en caso de desacuerdos,<br /> por 2/3 de votación de las partes.<br /> 4.17 Para darle seguimiento y llevar a cabo un monitoreo de las<br /> actividades de las MSEs, los miembros de la mesa, liderados por el<br /> Presidente y el Gerente, revisarán periódicamente el cumplimiento de las<br /> metas y las responsabilidades incluidas en la MC de la respectiva mesa, y<br /> la pertinencia de las mismas. Adicionalmente, la UEP contratará anualmente<br /> una evaluación externa de cada MSE. Estas evaluaciones, junto con los<br /> indicadores de funcionamiento de las MSEs detallados en el ROP, serán<br /> analizadas por el Director del Programa y por el CEP, quienes, de ser<br /> necesario, emitirán recomendaciones de modificación de algunos aspectos del<br /> Programa, o inclusive del cierre de alguna mesa.<br /> Subcomponente 3: Fortalecimiento Institucional de REDIEX<br /> 4.18 La UEP estará a cargo de la contratación y mantenimiento de los<br /> sistemas adquiridos para fortalecer la capacidad de ejecución de REDIEX.<br /> Componente II: Apoyo Directo a Empresas y a Sectores<br /> 4.19 Una vez conformadas las MSEs y validada o elaborada la MC de<br /> acuerdo a la ECS, los sectores y las empresas exportadoras podrán hacer uso<br /> de los recursos de apoyo directo a empresas correspondientes al Componente<br /> II. El Programa también apoyará un número limitado de proyectos que sean<br /> presentados por empresas que no pertenecen a una MSE.<br /> 4.20 Proyectos Estructurantes (PEs). Los PEs son propuestas de<br /> acciones de cofinanciamiento presentadas por instituciones públicas o<br /> privadas pertenecientes a una MSE, para financiar actividades que<br /> permitirán incrementar las exportaciones de todo un sector productivo. Los<br /> PEs, sus objetivos o los obstáculos que proponen enfrentar, deberán estar<br /> claramente enunciados en las respectivas MCs.<br /> 4.21 Elegibilidad y Presentación de PEs - El mecanismo de postulación<br /> para la presentación de los PE será de Ventanilla Abierta. Los PEs deberán<br /> presentarse a los Gerentes de Mesa, quienes llevarán un registro de los<br /> mismos. Para ser elegible, un PE debe cumplir, entre otros, con tener un<br /> impacto potencial en el conjunto del sector concernido, no seleccionar a<br /> priori a los eventuales beneficiarios, y tener una razón beneficio/costo<br /> positiva. En el caso de que el proyecto contemple la realización de<br /> inversiones, los servicios que se deriven de ellas deben estar abiertos en<br /> las mismas condiciones a todos los potenciales usuarios.<br /> 4.22 Evaluación y selección de PEs - Las solicitudes de<br /> cofinanciamiento de proyectos elegibles serán sometidos a una evaluación<br /> técnica llevada a cabo por REDIEX para verificar que la propuesta es viable<br /> y cumple con todos los requerimientos de presentación. Una vez superada la<br /> evaluación técnica, los PEs serán presentados al Comité de Evaluación, que<br /> los analizará utilizando criterios de selección previamente publicados y<br /> establecido en el ROP. El CEP podrá aprobarlos, rechazarlos, o solicitar<br /> modificaciones para su aprobación, según el puntaje total logrado. Una vez<br /> aprobado el Proyecto se firmará un Convenio de Cofinanciamiento entre<br /> REDIEX y el o los representantes legales de la o las Entidades Proponentes.<br /> El convenio incluirá íntegramente el proyecto aprobado y la aceptación de<br /> la normativa. Antes de la firma del convenio, todos los PEs serán remitidos<br /> al Banco para su no-objeción.<br /> 4.23 Proyectos Empresariales. Además de proyectos sectoriales a nivel<br /> meso, el Programa apoyará acciones empresariales a nivel micro, ya sea para<br /> empresas individuales o para grupos de empresas que solicitan<br /> cofinanciamiento para proyectos colectivos. Para acceder a los recursos del<br /> Programa, en primer lugar las empresas deberán contar con un Diagnóstico<br /> Exportador y un Plan de Negocios como parte de los criterios de<br /> elegibilidad. En caso de que la(s) empresa(s) postulante(s) pertenezca(n) a<br /> los sectores de carne y cuero; forestal; algodón, textil y confecciones; o<br /> cualquier otro que requiera de licencia ambiental según la legislación<br /> paraguaya, se requerirá, además de los criterios de elegibilidad, la<br /> revisión del especialista ambiental contratado por el Programa. Este<br /> especialista verificará: (i) que la empresa tenga su licencia ambiental<br /> vigente y un plan de manejo ambiental adecuado; y (ii) mediante una visita<br /> de inspección, que la(s) empresa(s) esté(n) implementando su plan de manejo<br /> ambiental.<br /> 4.24 Planes de Negocios de Exportación (PNs) - Como requisito<br /> indispensable para la presentación de proyectos empresariales, las<br /> actividades a ser cofinanciadas bajo la modalidad de Proyectos<br /> Empresariales deberán estar enmarcadas en un PN, que es una estrategia de<br /> negocios que reúne el conjunto sistemático de actividades de adaptación<br /> competitiva de la empresa y sus productos a los mercados internacionales y<br /> de las actividades de promoción que lleva a cabo para penetrarlos. El<br /> Programa financiará la elaboración de PNs para aquellas empresas que así lo<br /> soliciten.<br /> 4.25 Selección de Proyectos Empresariales - Una vez que recibieron la<br /> elegibilidad, las empresas elaborarán una propuesta del proyecto para el<br /> cual buscan el cofinanciamiento. Una primera revisión será realizada por el<br /> Equipo Técnico de REDIEX, tomando en cuenta la pertinencia y coherencia de<br /> las actividades en relación al plan de negocio de la empresa, tal como está<br /> plasmado en su PN y de los objetivos del proyecto con los indicadores de<br /> resultados, y su factibilidad de medición y verificación. Las propuestas<br /> que cumplen con el nivel deseado, serán sometidas para la evaluación del<br /> CEP a realizarse aplicando una serie de criterios de selección conforme<br /> establecidos en el ROP y publicados.<br /> 4.26 Los porcentajes de cofinanciamiento y montos máximos para PE y<br /> proyectos empresariales serán establecidos en el ROP."