Ley 3760

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.760<br /> QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL<br /> EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692 DEL 13 DE ENERO DE<br /> 2009, GOBIERNOS DEPARTAMENTALES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la<br /> Administración Central - Tesorería General, correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2009, por la suma de G. 6.990.286.396 (Guaraníes seis mil<br /> novecientos noventa millones doscientos ochenta y seis mil trescientos<br /> noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los Ingresos y Gastos de la<br /> Administración Central y de las Entidades Descentralizadas (Ministerio de<br /> Hacienda y Gobiernos Departamentales), correspondiente al Ejercicio Fiscal<br /> 2009, por un monto total de G. 6.990.286.396 (Guaraníes seis mil<br /> novecientos noventa millones doscientos ochenta y seis mil trescientos<br /> noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones<br /> del Personal de las Entidades Descentralizadas (Gobiernos Departamentales),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, conforme al Anexo que se adjunta<br /> y forma parte de la presente Ley.<br /> La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición<br /> legal será con carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 12 y<br /> 13 de la Ley N° 3692/09.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación<br /> de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos<br /> y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del<br /> Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración,<br /> imputación y/o ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto<br /> del Poder Ejecutivo N° 2307 del 22 de junio de 2009. Rechazada la objeción<br /> total por la H. Cámara de Diputados el catorce de julio de 2009 y por la H.<br /> Cámara de Senadores, el trece de agosto de 2009, de conformidad con lo<br /> establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio César<br /> Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 31 de agosto de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]