Ley 3762

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.762<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 2637/05 "QUE AUTORIZA AL<br /> CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO<br /> REGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CREDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS<br /> LEYES Nºs 1741/01 Y 2026/02", AMPLIADA Y MODIFICADA POR LA LEY Nº 3010/06<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 2637/05 "QUE<br /> AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y<br /> DETERMINA NUEVO REGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CREDITOS HIPOTECARIOS<br /> COMPRENDIDOS EN LAS LEYES Nºs 1741/01 Y 2026/02", ampliada y modificada por<br /> la Ley Nº 3010/06, cuyo texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 5º.- Establécese un plazo de 90 (noventa) días, a partir de la<br /> promulgación de la presente Ley, para la aplicación y cumplimiento de la<br /> Ley Nº 2637/05, ampliada y modificada por la Ley Nº 3010/06, tanto para las<br /> autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI),<br /> como para las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra y<br /> para los beneficiarios. En caso contrario, los beneficiarios, que al<br /> finalizar el plazo establecido, no realicen la reestructuración de sus<br /> créditos, perderán sus derechos a acceder a los beneficios establecidos en<br /> la Ley, quedando facultado el Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), y<br /> las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra, a la<br /> recuperación de la cartera hipotecaria morosa por la vía legal que<br /> corresponda, conforme a las cláusulas y condiciones del contrato original".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce<br /> días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de junio del año<br /> dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Clemente Ramón Barrios Lino Cesar<br /> Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 3 de julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda