Ley 377

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 377<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PRESTAMO Nº PG-P10, OTORGADO A LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY POR EL OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (OECF)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Préstamo Nº PG-P10, por un<br /> monto de ¥. 3.234.000.000 (tres mil doscientos treinta y cuatro millones de<br /> yenes japoneses), suscrito entre la República del Paraguay y el Overseas<br /> Economic Cooperation Fund del Japón (OECF), a ser destinado al<br /> financiamiento del Proyecto para el Mejoramiento de Estaciones Terrenas<br /> para Telecomunicaciones Vía Satélite, a ser ejecutado por la Administración<br /> Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO), formalizado en fecha 25 de<br /> febrero de 1994 en Tokio, Japón, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO DE PRESTAMO<br /> Para<br /> El Proyecto de Mejora de las Estaciones Terrenas de<br /> Telecomunicaciones vía Satélite<br /> Entre<br /> EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DE ULTRAMAR DEL JAPON<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Tabla de Contenido<br /> Artículo I Préstamo<br /> Sección 1. Cantidad y propósito del Préstamo<br /> Sección 2. Uso de los provenientes del Préstamo<br /> Artículo II Pago de la deuda y el interés<br /> Sección 1. Pago de la deuda Principal<br /> Sección 2. El interés y el método de Pago<br /> Artículo III Contratos Particulares<br /> Sección 1. Condiciones y Términos Generales<br /> Sección 2. Garantía para el Préstamo<br /> Sección 3. Procedimiento de Adquisición<br /> Sección 4. Procedimiento de Desembolso<br /> Sección 5. Administración de Préstamo<br /> Sección 6. Avisos y Solicitudes<br /> Cronograma 1. Descripción del proyecto<br /> Cronograma 2. Distribución de los provenientes del Préstamo<br /> Cronograma 3. Cronograma de Amortización<br /> Cronograma 4. Procedimiento de Adquisición<br /> Cronograma 5. Procedimiento de Compromiso<br /> Cronograma 6 Procedimiento de desembolso<br /> Acuerdo de Préstamo N( PG-P10, de Febrero 25, de 1994, entre EL FONDO<br /> DE COOPERACION ECONOMICA DE ULTRAMAR DEL JAPON y la REPUBLICA DEL PARAGUAY.<br /> A la luz de los contenidos del intercambio de Notas entre el Gobierno<br /> del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay del 6 de diciembre de<br /> 1993, referente a un préstamo japonés a ser otorgado teniendo en cuenta los<br /> fuertes lazos de las relaciones amistosas y la cooperación económica entre<br /> los dos países,<br /> EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DEL ULTRAMAR, (en adelante referido<br /> como "el Fondo") y la REPUBLICA DEL PARAGUAY (en adelante referido como "el<br /> Deudor") por este medio acuerdan el siguiente Acuerdo de Préstamo (en<br /> adelante referido como "el Acuerdo", que incluye todos los acuerdos<br /> suplementarios a éstos)<br /> Artículo I<br /> El Préstamo<br /> Sección 1. Cantidad y Propósito del Préstamo<br /> El Fondo acuerda prestar al Deudor una cantidad que no exceda ¥.<br /> 3.234.000.000 (tres mil doscientos treinta y cuatro millones de yenes<br /> japoneses) como la deuda principal para la implementación del Proyecto de<br /> Mejora de las Estaciones Terrenas para las Telecomunicaciones vía Satélite<br /> descripto en el Cronograma 1 adjunto (en adelante referido como "el<br /> Proyecto") bajo los Términos y Condiciones establecidos en el Acuerdo de<br /> Préstamo y de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes del Japón (en<br /> adelante referido como "el Préstamo"), teniendo en cuenta, sin embargo, que<br /> cuando el total acumulativo de los desembolsos bajo el Acuerdo de Préstamo<br /> alcance dicho limite mencionado, el Fondo no hará posteriores desembolsos.<br /> Sección 2. Uso de los provenientes del Préstamo<br /> 1) El Deudor obligará que los provenientes del Préstamo sean usados<br /> para la compra de bienes y servicios necesarios de los proveedores<br /> elegibles, contratistas o consultores para la implementación del Proyecto<br /> (en adelante llamado colectivamente como "el (los) proveedor (es) de los<br /> países elegibles descripto en el Cronograma 4 adjunto a éste (en adelante<br /> referido "el (los) País (es) Elegibles") de acuerdo a la distribución<br /> descripta en el Cronograma 2 adjunto a éste.<br /> 2) El desembolso final bajo el Acuerdo de Préstamo no se hará<br /> posterior al mismo día y mes, 6 (seis) años después de la fecha de vigencia<br /> del Acuerdo de Préstamo, y el Fondo no hará ningún desembolso posterior, a<br /> no ser que se haya acordado entre el Fondo y el Deudor.<br /> Artículo II<br /> Pago de la Deuda y el Interés<br /> Sección 1. Pago de la Deuda Principal<br /> El deudor pagará la deuda principal del Préstamo al Fondo de acuerdo<br /> al Cronograma de Amortización establecido en el Cronograma 3 adjunto a<br /> éste.<br /> Sección 2. Interés y Método de Pago<br /> 1) El Deudor pagará el interés al Fondo cada 6 (seis) meses con el<br /> interés de 3% (tres porciento) anual sobre la deuda principal desembolsado<br /> y la pendiente.<br /> 2) El Deudor pagará al Fondo el 20 de febrero de cada año el interés<br /> que ha acumulado hasta el 19 de febrero de ese año desde el 20 de agosto<br /> del año anterior, y el 20 de agosto de cada año el interés que ha acumulado<br /> hasta el 19 de agosto desde el 20 de febrero de ese año, teniendo en<br /> cuenta que, anterior a la fecha del desembolso final de los provenientes<br /> del Préstamo el Deudor pagará al Fondo el 20 de marzo de cada año el<br /> interés que ha acumulado hasta el 19 de febrero de ese año desde el 20 de<br /> agosto del año anterior, y el 20 de setiembre de cada año el interés hasta<br /> el 19 de agosto desde el 20 de febrero de ese año.<br /> Artículo III<br /> Contratos particulares<br /> Sección 1. Condiciones y Términos Generales<br /> Otros términos y Condiciones generalmente aplicables al Acuerdo de<br /> Préstamo se establecerá en las Condiciones y Términos del Fondo de fecha<br /> Noviembre de 1987, con la siguiente estipulación suplementaria (en adelante<br /> referido como "las Condiciones y Términos Generales"):<br /> Después de que un (os) contrato (s) con el (los) Proveedor (es)<br /> esté/estén determinado (s) a ser elegible (s) para ser financiado (s) por<br /> el Fondo, su (s) nombre (s) se hará público por el Fondo.<br /> Sección 2. Garantía para el Préstamo<br /> El deudor proveerá, de acuerdo a la Sección 7.01 de las Condiciones y<br /> Términos Generales, una Garantía para el Préstamo (en adelante referido<br /> como "la Garantía") dada por el Banco Central del Paraguay (en adelante<br /> referido como "el Garante") a nombre del Fondo inmediatamente después de la<br /> vigencia del Acuerdo de Préstamo.<br /> Sección 3. Procedimiento de Adquisición<br /> Las Guías para la Adquisición y para el empleo de consultores<br /> mencionados en la Sección 4.01 de las Condiciones y Términos Generales<br /> serán de acuerdo a los estipulados en el Procedimiento de Adquisición<br /> adjunto a éste como Cronograma 4.<br /> Sección 4. Procedimiento de Desembolso<br /> El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01 de las<br /> Condiciones y Términos Generales será como sigue:<br /> 1) El Procedimiento de Compromiso adjunto a éste como Cronograma 5 se<br /> aplicará en los casos de desembolsos a el (los) proveedor (es) de los<br /> Países Elegibles que no sea la República del Paraguay.<br /> 2) El Procedimiento de Desembolso adjunto a éste como Cronograma 6 se<br /> aplicará en los casos de desembolsos para los pagos al (los) proveedor (es)<br /> de la República del Paraguay.<br /> Sección 5. Administración del Préstamo<br /> 1) El Deudor autorizará a la Administración Nacional de<br /> Telecomunicaciones (en adelante referido como "la Agencia Ejecutora") la<br /> implementación del Proyecto.<br /> 2) El Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora el empleo de Consultores<br /> de acuerdo a los términos satisfactorios del Fondo para asegurar la<br /> implementación ininterrumpida del Proyecto.<br /> 3) En el caso de que los fondos disponibles de los provenientes del<br /> Préstamo sean insuficientes para la implementación del Proyecto, el Deudor<br /> hará los arreglos urgentemente para proveer los fondos necesarios.<br /> 4) El Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora la provisión de los<br /> informes de progreso del Proyecto trimestralmente (en marzo, junio,<br /> setiembre y diciembre de cada año) hasta la terminación de la construcción<br /> del Proyecto, en forma detallada a solicitud del Fondo.<br /> 5) Urgentemente, o en cualquier caso dentro de los 6 (seis) meses<br /> después de la terminación de la construcción del Proyecto, el Deudor<br /> exigirá a la Agencia Ejecutora la provisión del informe de la terminación<br /> del Proyecto en forma detallada a solicitud del Fondo.<br /> 6) El Deudor exigirá a la Agencia Ejecutora en todo momento a operar<br /> y mantener cualquiera de las facilidades importantes relacionadas con el<br /> proyecto, tan pronto como sea necesario, para que pueda hacer las<br /> reparaciones y renovaciones necesarias.<br /> Sección 6. Avisos y Solicitudes<br /> Las siguientes direcciones se especifican para los fines de la<br /> Sección 0.09 de las Condiciones y Términos Generales:<br /> Para el Fondo<br /> Dirección Postal:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-<br /> chome<br /> Chiiyoda-ku, Tokyo 100, Japan<br /> Attention: Managing Director, Operation Department III<br /> Dirección Cablegráfica: COOPERATIONFUND<br /> Tokyo<br /> Télex: 1) Call N( J28360<br /> Answer Back Code: COOPFUND J28360<br /> 2) Call N( J28790<br /> Answer Back Code: COOPFUND J28790<br /> Para el Deudor<br /> Dirección Postal:<br /> MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Palma Esq. Chile<br /> Asunción, Paraguay<br /> Atención: Ministro de Hacienda<br /> Télex: Call N( 44329<br /> Answer Back Code: 44329 MINHACI-PY<br /> Para la Agencia Ejecutora<br /> Dirección Postal:<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES<br /> (ANTELCO)<br /> Edificio Gral. Bernardino Caballero<br /> Alberdi y Oliva 4to. Piso<br /> Presidencia del Consejo<br /> Asunción, Paraguay<br /> Atención: Presidente del Consejo<br /> Télex: Call Nº 44007<br /> Answer Back Coole: 44007 ANTPC-PY<br /> Si las direcciones de arriba y/o los nombres se cambian, la parte<br /> afectada debe avisar inmediatamente a las otras partes por escrito las<br /> nuevas direcciones y/o los nombres.<br /> EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, el Fondo y el Deudor, actuando por medio de<br /> sus representantes debidamente autorizados, han firmado el Acuerdo de<br /> Préstamo para que sea debidamente ejecutado en sus respectivos nombres y<br /> entregado en la oficina del FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DE ULTRAMAR,<br /> Chiyoda-ku, Tokyo, Japan en el día y año escrito al comienzo.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Federico M. Mandelburger Almada,<br /> Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Japón.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Miguel Horacio Gini, Presidente<br /> del Consejo de la Antelco.<br /> Fdo.: Por el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar, Akira<br /> Nishigaki, Presidente del Consejo.<br /> Cronograma 1<br /> Descripción del Proyecto<br /> Sección 1. Descripción del Proyecto<br /> 1) Objetivo:<br /> Mejora y expansión del sistema de telecomunicación por medio de la<br /> Estación Terrena Satelital para satisfacer el aumento de la demanda del<br /> Tráfico de la telecomunicación internacional en el Paraguay.<br /> 2) Ubicación:<br /> Area Metropolitana de Asunción y el Area de Areguá.<br /> 3) Agencia Ejecutora:<br /> ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTELCO)<br /> 4) Alcance del Trabajo:<br /> El Proyecto consiste de las siguientes partes:<br /> a) Construcción de la siguientes facilidades:<br /> i) Nueva Estación Terrena INTELSAT STANDARD A;<br /> ii)Conexión de Enlace de Microondas Digital entre la Estación<br /> Terrena de Areguá y el Centro de Asunción (CENTRAL II);<br /> iii)Rehabilitación de las facilidades de la actual Estación<br /> Terrena; y,<br /> iv)Mejora y Expansión de las facilidades del Centro de<br /> Conmutación Digital de Tránsito Internacional en la Central II.<br /> b) Servicios de Consultoría<br /> Los provenientes del Préstamo están disponibles para la porción de la<br /> divisa extranjera de los items a) y b).<br /> La porción de la divisa extranjera será determinada por el Fondo de<br /> acuerdo a la Sección 1. del Cronograma 2.<br /> Cualquier balance remanente de los items mencionados<br /> previamente y cualquier otros items tienen que ser financiados por el<br /> Deudor.<br /> Sección 2. Requisitos de fondo anual estimado son como siguen:<br /> Año Calendario Para el Préstamo Para el Proyecto<br /> (en millones de (en millones de<br /> Yenes Japonés) Yenes Japonés)<br /> 1995 514 514<br /> 1996 1,952 2,848<br /> 1997 582 599<br /> 1998 186 186<br /> ---- ------- --------<br /> Total 3,234 4,147<br /> El desembolso de los provenientes del Préstamo se hará dentro del<br /> limite de las apropiaciones para el Fondo del Presupuesto Anual del<br /> Gobierno Japonés.<br /> Sección 3. Se espera que el Proyecto esté completado para el año<br /> 1998.<br /> Cronograma 2<br /> Distribución de los Provenientes del Préstamo<br /> Sección 1. Distribución<br /> Categoría Cantidad distribuida del Préstamo<br /> (en millones de Yenes Japonés)<br /> Porción de la Divisa<br /> Extranjera<br /> A) Construcción 2,826<br /> B) Servicios de Consultoría 125<br /> C) Contingencias 283<br /> ------<br /> Total 3,234<br /> Sección 2. Redistribución en caso de cambio de los costos estimados<br /> 1) Si el costo estimado de los items incluidos en cualquiera de las<br /> Categorías A) y B) disminuyan , la cantidad designada a dicha Categoría, ya<br /> no se necesite, la misma será redistribuida por el Fondo a la Categoría C).<br /> 2) Si el costo estimado de los items incluidos en cualquiera de las<br /> Categorías A) y B) aumenten, la cantidad igual a la porción, si cualquiera,<br /> de ese aumento tengan que financiarse de los provenientes del Fondo, el<br /> mismo será redistribuido por el Fondo, a pedido del Deudor, a dicha<br /> Categoría de lo asignado a la Categoría C), sujeto, sin embargo, a la<br /> consideración del Fondo sobre las necesidades para contingencias con<br /> respecto al costo de los items en otras Categorías.<br /> Cronograma 3<br /> Cronograma de Amortización<br /> Fecha de Vencimiento Cantidad<br /> (en Yenes Japonés)<br /> 20 de Febrero de 2004 78,880,000.<br /> Cada 20 de Febrero y 20 de Agosto 78,878,000.<br /> comenzando el 20 de Agosto de 2004<br /> al 20 de Febrero de 2024<br /> Cronograma 4<br /> Procedimiento de Adquisición<br /> Sección 1. Guías para realizar adquisición usando el préstamo<br /> 1) La Adquisición de todos los bienes y servicios, excepto los<br /> servicios de consultoría a financiarse con el Préstamo se hará de acuerdo a<br /> las Guías para Adquisición bajo los Préstamos de la OECF de Noviembre de<br /> 1987 (en adelante referido como "las Guías para Adquisición").<br /> 2) El empleo de consultores a financiarse con el Préstamo se hará de<br /> acuerdo a las Guías para el empleo de Consultores por deudores de la OECF<br /> de Noviembre de 1987 (en adelante referido como "Guías para Consultoría").<br /> 3) De acuerdo a la Sección 5. 1) del Artículo III, el término "el<br /> Deudor" en este Cronograma, incluyendo las Guías para Adquisición y las<br /> Guías para Consultoría, se refiere a la "la Agencia Ejecutora", en lo<br /> concerniente a las provisiones de los procedimientos para la adquisición de<br /> bienes y servicios y para el empleo de consultores.<br /> Sección 2. Países elegibles<br /> Los Países Elegibles para la Adquisición de todos los bienes y<br /> servicios, incluyendo los servicios de consultoría, a financiarse con el<br /> Préstamo son todos los países y las áreas.<br /> Sección 3. Análisis del Fondo sobre las decisiones relativas a la<br /> Adquisición de bienes y<br /> servicios (excepto los servicios de consultoría).<br /> En caso de los contratos a ser financiados por el Préstamo asignado<br /> en la porción de divisa extranjera, especificado en el Cronograma 2 adjunto<br /> a ésto; de acuerdo a la Sección 4.02 de las Condiciones y Términos<br /> Generales, los siguientes procedimientos serán sujetos al análisis del<br /> Fondo para su aprobación.<br /> a) Si el Deudor desea adoptar procedimiento de adquisición diferentes<br /> del llamado a Licitación Pública Internacional, el Deudor entregará al<br /> Fondo una Solicitud para Análisis de (los) método (s) de Adquisición<br /> (Formulario N( 1 adjunto a ésto). El Fondo informará al Deudor su<br /> aprobación por medio de una Nota referente al (los) método (s) de<br /> Adquisición.<br /> b) Antes del llamado a Licitación, el Deudor entregará al Fondo, para<br /> su análisis y aprobación, las notas e instrucciones a los oferentes,<br /> formularios de licitación, borrador del contrato propuesto,<br /> especificaciones, esquemas y dibujos y todos los documentos relativos a la<br /> licitación, juntos con una Solicitud para Analizar los Documentos de la<br /> Oferta. Si el Fondo no tiene objeción a dichos documentos , el Fondo<br /> informará al Deudor por medio de una Nota referente a los Documentos de la<br /> Oferta. Donde el Deudor desee hacer cualquier alteración subsiguiente a<br /> cualquiera de dichos documentos, se tiene que obtener la aprobación del<br /> Fondo antes de que los documentos sean enviados a los futuros oferentes.<br /> c) Antes de enviar una nota al ganador de la licitación, el Deudor<br /> entregará al Fondo para su análisis de las ofertas y la propuesta de<br /> adjudicación al ganador, juntos con una Solicitud para Revisar al Análisis<br /> de las ofertas y la Propuesta de la Adjudicación. Si el Fondo no tiene<br /> objeción a dichos documentos, el Fondo informará al Deudor por medio de una<br /> Nota referente al Análisis de las Ofertas y la Propuesta de la<br /> Adjudicación.<br /> d) De acuerdo a lo establecido en la Sección 5.10 de las Guías de<br /> Adquisición, cuando desee no aceptar todas las ofertas o negociar con una o<br /> dos de las más bajas con el propósito de obtener un contrato satisfactorio,<br /> el Deudor informará sus razones al Fondo, solicitando previamente su<br /> análisis y aprobación. Si el Fondo no tiene objeción, informará al Deudor<br /> su aprobación. En el caso de volver a llamar a licitación, todos los<br /> procedimientos subsiguientes se harán de acuerdo a los arriba mencionados<br /> sub-párrafos a) a c).<br /> e) Rápidamente después de firmar un contrato, el Deudor entregará al<br /> Fondo, para su análisis y aprobación, un copia del contrato debidamente<br /> certificada, juntos con una Solicitud para Analizar el Contrato (Formulario<br /> N( 2 adjunto a ésto). Cuando el Fondo determina que el Contrato está de<br /> acuerdo al Acuerdo de Préstamo, el Fondo informará al Deudor por medio de<br /> una Nota referente al Contrato.<br /> f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato analizado por<br /> el Fondo requerirá la previa aprobación escrita del Fondo, teniendo en<br /> cuenta, sin embargo, que cualquier cambio que no constituya una<br /> modificación importante del contrato y que no afecte el precio del contrato<br /> no requerirá la aprobación del Fondo.<br /> Sección 4. Análisis del Fondo de las decisiones relativas al empleo de<br /> consultores<br /> Con referencia a la Sección 4.02 de las Condiciones y Términos<br /> Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos al análisis y<br /> aprobación del Fondo.<br /> a) Antes de invitar a los consultores a enviar sus propuestas, el<br /> Deudor entregará al Fondo, para su análisis y aprobación, los Términos de<br /> Referencia, Lista corta de Consultores y la Carta Invitación, juntos con<br /> una Solicitud para Analizar estos documentos. Cuando el Fondo no tiene<br /> objeción a dichos documentos, el Fondo informará al Deudor por medio de una<br /> Nota referentes a los Términos de Referencia, Lista corta de Consultores y<br /> la Carta de Invitación. Cualquier modificación posterior de dichos<br /> documentos por el Deudor requiere la previa aprobación del Fondo.<br /> b) Antes de invitar al consultor que obtuvo el puntaje más alto para<br /> entrar en negociación, el Deudor enviará al Fondo, para su análisis y<br /> aprobación, los resultados de la evaluación de las propuestas recibidas,<br /> juntos con una Solicitud para Analizar el informe de la Evaluación de las<br /> Propuestas de los Consultores. Cuando el Fondo no tiene objeción a dichos<br /> documentos, el Fondo informará al Deudor por medio de una Nota referente al<br /> Informe de Evaluación de las Propuestas de los Consultores.<br /> c) De acuerdo a la Sección 3.07.2) de las Guías de Consultoría,<br /> cuando el Deudor desee terminar la negociación del contrato con el<br /> consultor que obtuvo el más alto puntaje e invitar a uno que obtuvo el<br /> segundo lugar en puntaje a entrar en negociación, el Deudor informará de<br /> antemano al Fondo este hecho, explicando sus razones para referencia del<br /> Fondo.<br /> d) De acuerdo a la Sección 3.01, si el Deudor desea emplear un<br /> consultor especifico, el Deudor informará por escrito sus razones, para<br /> Análisis y Aprobación del Fondo, juntos con la Carta de Invitación y<br /> Términos de Referencia. Después de obtener la aprobación del Fondo, el<br /> Deudor puede enviar la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al<br /> consultor referido. Si el Deudor encuentra que la propuesta del consultor<br /> sea satisfactorio, entonces puede negociar las condiciones (incluyendo los<br /> términos financieros) del contrato.<br /> e) Rápidamente después de firmar un contrato, el Deudor entregará al<br /> Fondo, para su Análisis y Aprobación, una copia del contrato debidamente<br /> certificada, juntos con una Solicitud para Analizar el Contrato (Formulario<br /> N( 3 adjunto a ésto). Cuando el Fondo determina que el contrato está de<br /> acuerdo con el Acuerdo de Préstamo, el Fondo informará al Deudor por medio<br /> de una Nota referente al Contrato.<br /> f) Cualquier modificación o alteración de un contrato analizado por<br /> el Fondo requieren la previa aprobación escrita del Fondo, teniendo en<br /> cuenta, sin embargo, que cualquier cambio que no constituya una<br /> modificación importante del contacto y que no afecte el precio del contrato<br /> no requerirá dicha aprobación del Fondo.<br /> Cronograma 5<br /> Procedimiento de Compromiso<br /> EL PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO de julio de 1988 mutatis mutandis se<br /> aplicará para el desembolso de los provenientes del Préstamo para la compra<br /> de bienes y servicios de los Proveedores provenientes de los Países<br /> Elegibles que no sea la República del Paraguay, con las siguientes<br /> estipulaciones suplementarias:<br /> 1. Referente a la Sección 1.2) del PROCEDIMIENTO DE COMPROMISO, el<br /> Banco Japonés y el Banco Otorgante será el Banco de Tokyo, Ltd. Tokyo.<br /> 2. 1) El Deudor pagará al Fondo en Yen Japonés una cantidad igual de 0,1%<br /> (un décimo por ciento) de la cantidad de Carta de Compromiso como cargo de<br /> servicio en la fecha de otorgamiento de la relativa Carta de Compromiso. El<br /> Fondo otorgará al Banco Japonés la Carta de Compromiso al recibir el cargo<br /> de servicio del Deudor.<br /> 2) Una cantidad igual de dicho cargo de servicio será financiado de los<br /> provenientes del Préstamo, y el Fondo pagará inmediatamente dicha cantidad<br /> a sí mismo como cargo de servicio en la fecha de otorgamiento de la Carta<br /> de Compromiso. Ese desembolso de los provenientes del Préstamo constituirá<br /> una válida obligación de compromiso sobre el Deudor bajo las Condiciones y<br /> Términos del Acuerdo de Préstamo.<br /> Cronograma 6<br /> Procedimiento de Desembolso<br /> EL PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO de Setiembre de 1988 mutatis mutandis<br /> se aplicará para el desembolso del Préstamo para los pagos hechos a los<br /> Proveedores de la República del Paraguay, con las siguientes estipulaciones<br /> suplementarias:<br /> 1. El banco autorizado para el intercambio de divisa en Tokyo en donde se<br /> mencione en este Cronograma, incluyendo EL PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO,<br /> será el Banco de Tokyo, Ltd., Tokyo.<br /> 2. El banco autorizado para el intercambio de divisa en los territorios del<br /> Deudor mencionado en EL PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO, será el Banco Central<br /> del Paraguay.<br /> 3. Los documentos probatorios que evidencian cada pago y su uso,como se<br /> menciona en 1.b) del PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO, será como sigue:<br /> 1) Por pagos de los servicios de consultoría.<br /> i) La cuenta enviada por los consultores indicando detalladamente los<br /> servicios prestados, período cubierto, y cantidad a pagarse a éllos; y,<br /> ii) Cheque cancelado, recibo de cuenta o documento similar<br /> evidenciando la fecha y la cantidad de pago hecho a los consultores, un<br /> simple recibo de los consultores mostrando la fecha y la cantidad sería<br /> suficiente.<br /> 2) Por pagos de bienes y servicios que no sean servicios de consultoría.<br /> i) El pedido, la cuenta o factura del contratista mostrando<br /> detalladamente el trabajo realizado por el contratista y la cantidad<br /> solicitada;<br /> ii) Un certificado que al efecto de que el trabajo realizado por el<br /> contratista es satisfactorio y de acuerdo a los términos relevantes del<br /> Contrato, dicho certificado será firmado por un funcionario responsable de<br /> la Agencia Ejecutora; y,<br /> iii) Cheque cancelado o documento similar evidenciando la fecha y la<br /> cantidad de pago hecho al contratista, un simple recibo del contratista<br /> mostrando la fecha y la cantidad de pago sería suficiente.<br /> 4. 1) El Deudor pagará al Fondo en Yen Japonés una cantidad igual a 0,1%<br /> (un décimo por ciento) de la cantidad de desembolso para el Deudor como<br /> cargo de servicio en la fecha de dicho desembolso. El desembolso del Fondo<br /> bajo este procedimiento se hará al recibir el cargo de servicio del Deudor.<br /> 2) Una cantidad igual a dicho cargo de servicio será financiado de los<br /> provenientes del Préstamo, y el Fondo pagará inmediatamente dicha cantidad<br /> a si mismo como cargo de servicio en la fecha de desembolso para el<br /> Deudor. Dicho desembolso de los provenientes del Préstamo constituirá una<br /> obligación válida sobre el Deudo bajo los términos y Condiciones del<br /> Acuerdo de Préstamo.<br /> 5. La divisa y la relación de conversión usado en el Pedido de Reembolso,<br /> como se menciona en el 3. del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, será como sigue:<br /> i) La cantidad en el Pedido para Reembolso será expresado en Yen<br /> Japonés o Dolar Americano; y,<br /> ii) Cuando la cantidad en el Pedido de Reembolso está expresado en<br /> Dolar Americano, dicha cantidad será convertida a la relación de compra T/T<br /> dado por el Banco Central del Paraguay en el día inmediatamente anterior al<br /> día en el cual se hace el Pedido de Reembolso.<br /> Formulario Nº 1<br /> Fecha:<br /> Ref.Nº:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokyo, Japan<br /> Attention: Managing Director, Operational Department III<br /> Señores:<br /> SOLICITUD PARA ANALIZAR METODO(S) DE PROCEDIMIENTO(S)<br /> Referencia:Acuerdo de Préstamo Nº PG-P10 del 25 de Febrero de 1994, para el<br /> Proyecto de mejora de las Estaciones Terrenas para la telecomunicación vía<br /> Satélite.<br /> De acuerdo a las provisiones relevantes del Acuerdo de Préstamo de<br /> referencia, por este medio entregamos para su análisis el (los) métodos(s)<br /> de Adquisición las hojas adjuntas.<br /> Estaríamos muy agradecidos si nos puede notificar su aprobación.<br /> Atentamente suyo,<br /> Por: la REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Por: ---------------------------------------------------<br /> (firma autorizada)<br /> Hoja adjunta N(---------------<br /> 1. Nombre del Proyecto:Proyecto para mejora de las Estaciones Terrena para<br /> Telecomunicación Vía Satélite.<br /> 2. Método de Adquisición<br /> ( ) Licitación Internacional Limitada<br /> ( ) Compra Internacional<br /> ( ) Contrato Directo<br /> ( ) Otros ( )<br /> 3. Razón (es) detallada (s) para la selección del (los) método (s) para la<br /> Adquisición<br /> (Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos, experiencias y<br /> capacidad)<br /> 4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor<br /> (En los casos de Licitación Internacional Limitada y Contrato Directo).<br /> 5. Cantidad estimada del Contrato<br /> Divisa Extranjera<br /> Moneda Local<br /> 6. Principales Items encubiertos por el Contrato<br /> 7. Tipo de Contrato<br /> ( ) Contrato llave en mano<br /> ( ) Adquisición de Bienes/ Equipos / Materiales<br /> ( ) Contrato de Obras Civiles<br /> ( ) Otros<br /> 8. Cronograma<br /> i) Fecha de ejecución del Contrato<br /> ii) Fecha de embarque y/o fecha para comenzar los trabajos / servicios<br /> iii) Fecha de terminación (para Entrega o Construcción)<br /> Formulario Nº 2<br /> Fecha:<br /> Ref.Nº:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokyo, Japan<br /> Attention: Managing Director, Operational Department III<br /> Señores:<br /> SOLICITUD PARA ANALISIS DE CONTRATO<br /> De acuerdo a las provisiones relevantes del Acuerdo de Préstamo Nº PG-P10<br /> del 25 de febrero de 1994, por este medio entregamos para su análisis una<br /> copia certificada del Contrato adjunto. Los detalles del Contrato son como<br /> siguen:<br /> 1. Nombre y Fecha del Contrato:<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del Proveedor:<br /> 3. Nombre del Comprador:<br /> 4. Precio del Contrato:<br /> 5. Cantidad Financiera Solicitada:<br /> 6. Descripción y Origen de los Bienes:<br /> Estaríamos muy agradecidos si pueden avisarnos su aprobación del<br /> Contrato enviándonos una Nota referente al mismo.<br /> Atentamente suyo,<br /> Por: la REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Por: ---------------------------------------------------<br /> (firma autorizada)<br /> Formulario Nº 3<br /> Fecha:<br /> Ref.Nº:<br /> THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND<br /> Tokyo, Japan<br /> Attention: Managing Director, Operational Department III<br /> Señores:<br /> SOLICITUD PARA ANALISIS DE CONTRATO<br /> De acuerdo a las provisiones relevantes del Acuerdo de Préstamo Nº PG-<br /> P10 del 25 de febrero de 1994, por este medio entregamos una copia<br /> certificada del Contrato adjunto para su Análisis. Los detalles del<br /> Contrato son como siguen:<br /> 1. Nombre y Fecha del Contrato:<br /> 2. Nombre y Nacionalidad del Consultor:<br /> 3. Nombre del Comprador:<br /> 4. Precio del Contrato:<br /> 5. Cantidad Financiera Solicitada:<br /> Agradeceríamos muchísimo si pueden notificarnos su aprobación del<br /> Contrato enviándonos una Nota referente al Contrato.<br /> Atentamente suyo,<br /> Por: la REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Por: ---------------------------------------------------<br /> (firma autorizada)<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintiséis de mayo del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dieciséis de junio del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de junio de 1994<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Hacienda