Ley 378

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 378<br /> DE EXPROPIACION PARA LA CONSTRUCCION DE CAMINOS DE CIRCUNVALACION Y ACCESOS<br /> SUR Y NORTE A ASUNCION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> TITULO I<br /> EXPROPIACION<br /> Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y exprópianse las tierras<br /> y mejoras comprendidas en el área delimitada para la construcción de las<br /> obras incluidas en el octavo proyecto de carreteras, que comprende: el<br /> recapado y la ampliación de caminos y rutas de los tramos Paraguarí-Itá;<br /> Itá-Cuatro Mojones; Cuatro Mojones-Empalme Ruta 9, y Limpio-Emboscada,<br /> correspondientes a los caminos de circunvalación y accesos Sur y Norte a la<br /> ciudad de Asunción, y que incluye la construcción de viaductos y drenajes<br /> pluviales en las Avenidas Defensores del Chaco y Madame Linch, de<br /> conformidad con el Plano Nº 1/94 elaborado por el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, que forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones para adquirir los inmuebles afectados por la expropiación<br /> con arreglo a las disposiciones de la Constitución Nacional y la presente<br /> Ley.<br /> TITULO II<br /> DEL PROCEDIMIENTO<br /> Artículo 3º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> procederá a la formación de un expediente por cada inmueble afectado por la<br /> expropiación, que contendrá los siguientes antecedentes:<br /> a)La determinación de sus deslindes y medidas;<br /> b)Las mejoras existentes;<br /> c)La individualización del área afectada por la expropiación; y,<br /> d)Los antecedentes del ocupante, poseedor o propietario.<br /> Artículo 4º.- El Departamento de Avalúo Oficial del Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones procederá a justipreciar el valor de cada<br /> inmueble o fracción del mismo afectado por la expropiación, incluyendo las<br /> mejoras, si las hubiere, dando intervención al propietario, a quien se<br /> notificará conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal<br /> Civil para la notificación de demandas. En caso de que el interesado no<br /> tomare intervención ante el Departamento de Avalúo Oficial, en el plazo de<br /> 30 (treinta) días corridos desde su notificación, dicha repartición<br /> determinará de oficio el valor de tasación del inmueble respectivo.<br /> Artículo 5º.- Cumplido el trámite establecido en el artículo<br /> anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones procederá a<br /> fijar el precio de cada uno de los inmuebles a expropiar, que incluirá el<br /> valor de lo edificado y plantado en su caso. La Resolución Ministerial<br /> deberá contener la tasación efectuada, la imputación del gasto, el plazo de<br /> pago, y el trazado y deslindes en un plano catastral.<br /> Artículo 6º.- La Resolución Ministerial a que se refiere el artículo<br /> anterior, será notificada al propietario en su domicilio particular o en el<br /> constituido en el expediente, por telegrama colacionado. El propietario<br /> podrá prestar su acuerdo o manifestar su desacuerdo dentro de los quince<br /> días siguientes a su notificación.<br /> Artículo 7º.- Existiendo acuerdo de partes, se procederá a la<br /> suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble, de acuerdo<br /> con las bases fijadas en el artículo 5º.<br /> Artículo 8º.- Transcurrido el término sin que la persona afectada por<br /> la expropiación se presente ante el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones a los efectos previstos en esta Ley, se certificará la<br /> conclusión del procedimiento administrativo y procederá el inicio del<br /> trámite judicial.<br /> TITULO III<br /> DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL<br /> Artículo 9º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones deberá<br /> recurrir ante el órgano judicial competente a solicitar se proceda a<br /> notificar al interesado la tasación del inmueble expropiado.<br /> Artículo 10.- A partir del día siguiente de la notificación, el<br /> afectado tendrá un plazo de quince días corridos para expresar su<br /> conformidad o impugnar la tasación. En este último caso deberá señalar los<br /> fundamentos de su reclamación y acompañar un informe pericial que acredite<br /> su reclamo.<br /> Artículo 11.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá<br /> proceder a la consignación judicial del monto de la tasación oficial ante<br /> la imposibilidad o inseguridad de realizar el pago directo.<br /> Artículo 12.- Efectuada la consignación judicial, el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones podrá solicitar se le otorgue la posesión<br /> del inmueble expropiado, en cuyo caso el Tribunal dispondrá el lanzamiento<br /> en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, aún mediando desacuerdo<br /> de la parte afectada.<br /> Artículo 13.- El valor de los bienes debe estimarse sin tomar en<br /> consideración las ventajas o ganancias hipotéticas derivadas de las obras<br /> viales a ejecutar. En ningún caso, la indemnización excederá a lo reclamado<br /> por el interesado.<br /> Artículo 14.- Transcurrido el término señalado en el artículo 10 sin<br /> que el afectado formule objeción alguna, el Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones solicitará que se certifique tal circunstancia y se declare<br /> firme y ejecutoriada la tasación oficial, adquiriendo el carácter de cosa<br /> juzgada.<br /> Artículo 15.- Recibida la reclamación del afectado, el Tribunal<br /> verificará si se ha deducido dentro del plazo establecido, si se acreditó<br /> la titularidad del inmueble y si se acompañó el peritaje en la forma<br /> prevista en el artículo 10.<br /> Artículo 16.- En caso de existir diferencias entre la tasación<br /> oficial y el informe pericial presentado por el afectado, el juzgado<br /> convocará a una audiencia dentro de 5 (cinco) días para que las partes de<br /> común acuerdo designen un perito tercero. De no existir acuerdo, el juzgado<br /> designará de oficio el perito tercero.<br /> Artículo 17.- El perito designado deberá aceptar el cargo, bajo<br /> juramento de ley y señalar el día y hora en que practicará su diligencia. A<br /> dicho acto, podrán concurrir las partes con sus respectivos peritos.<br /> Concluido este trámite, el perito deberá elevar al juzgado dentro del<br /> término de 10 (diez) días, un informe circunstanciado, con indicación de<br /> los criterios tenidos en cuenta para establecer el justiprecio de su<br /> tasación, con copia para las partes.<br /> Artículo 18.- Las partes podrán presentar alegatos de bien probado<br /> dentro de los 5 (cinco) días siguientes de la entrega del informe del<br /> perito tercero.<br /> Artículo 19.- Vencido el término para la presentación de los<br /> alegatos, el Secretario del juzgado certificará tal circunstancia, y<br /> quedará la causa en estado de sentencia.<br /> Artículo 20.- El juzgado dictará sentencia dentro de los 7 (siete)<br /> días siguientes, que será notificada a las partes, conforme a la normas del<br /> Código Procesal Civil.<br /> Artículo 21.- La sentencia será recurrible conforme a las previsiones<br /> del Código Procesal Civil.<br /> Artículo 22.- Recibida la causa, el Presidente del Tribunal de<br /> Apelación ordenará que el recurrente exprese agravios dentro del término de<br /> 5 (cinco) días de notificado. Si no lo hiciere, se declarará desierto el<br /> recurso y la resolución recurrida quedará firme.<br /> Artículo 23.- Declarada firme y ejecutoriada la sentencia del<br /> Tribunal de Apelación, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> dentro de los 30 (treinta) días, deberá proceder a consignar el saldo de la<br /> indemnización si lo hubiere.<br /> Artículo 24.- En todos los casos en que la presente Ley no fija<br /> plazos, se aplicarán los que prevé el Código Procesal Civil.<br /> TITULO IV<br /> DE LAS COSTAS<br /> Artículo 25.- Las costas se regirán por lo establecido en el Código<br /> Procesal Civil.<br /> TITULO V<br /> DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 26.- Desde la fecha de promulgación de esta Ley se<br /> suspenderá el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los<br /> bienes a expropiar, cuando la expropiación fuere total; si la expropiación<br /> fuere parcial, se deducirá la parte proporcional de tales gravámenes.<br /> El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones remitirá copia de la<br /> resolución a la Sub-Secretaría de Tributación y al Municipio<br /> correspondiente.<br /> Artículo 27.- El monto de la indemnización que el afectado percibirá<br /> no estará sujeto a impuesto ni deducción alguna.<br /> Artículo 28.- En el caso de que en el inmueble expropiado funcione<br /> una actividad comercial o industrial, que no pueda seguir existiendo por<br /> causa de la expropiación, el propietario podrá hacer valer esta<br /> circunstancia en su reclamación y lo fundará en el respectivo informe<br /> pericial, acompañando todos los antecedentes que permitan cuantificar el<br /> valor de la empresa o actividad comercial afectada.<br /> Artículo 29.- A partir de la vigencia de esta Ley, se procederá a la<br /> anotación preventiva en el registro respectivo de la restricción de dominio<br /> que pesa sobre los inmuebles a expropiarse.<br /> Artículo 30.- Establécese que las mejoras introducidas en el área a<br /> ser expropiada con posterioridad a la presente Ley, no serán objeto de<br /> indemnización.<br /> Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dieciséis de junio del año un mil novecientos<br /> noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas<br /> Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de junio de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Alberto Facetti Masulli<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones