Ley 3780

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3780<br /> QUE APRUEBA LA CARTA ACUERDO DE DONACION N° TF 091481 "ESTRATEGIA<br /> NACIONAL DESTINADA AL DESARROLLO DE ESTADISTICAS", POR US$ 103.000<br /> (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO TRES MIL), CON CARGO<br /> A LOS RECURSOS DEL FONDO FIDUCIARIO PARA CAPACITACION ESTADISTICA<br /> (TFSCB), ADMINISTRADO POR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y<br /> FOMENTO (BIRF), QUE ESTARA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE<br /> ESTADISTICA, ENCUESTAS Y CENSOS (DGEEC), DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA<br /> TECNICA DE PLANIFICACION (STP) DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y<br /> AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la Carta Acuerdo de Donación N° TF 091481<br /> "Estrategia Nacional destinada al Desarrollo de Estadísticas", por US$<br /> 103.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento tres mil), con<br /> cargo a los recursos del Fondo Fiduciario para la Capacitación Estadística<br /> (TFSCB), administrado por el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento (BIRF), que estará a cargo de la Dirección General de Estadística,<br /> Encuestas y Censos (DGEEC), dependiente de la Secretaría Técnica de<br /> Planificación (STP) de la Presidencia de la República, cuyo texto se<br /> acompaña como Anexo de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesorería General y Presidencia de la República,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 415.600.000<br /> (Guaraníes cuatrocientos quince millones seiscientos mil), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central, por la suma de G. 415.600.000 (Guaraníes<br /> cuatrocientos quince millones seiscientos mil), que estará afectada al<br /> Presupuesto 2009 de la Presidencia de la República - Dirección General de<br /> Estadística, Encuestas y Censos, conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio<br /> del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González<br /> Quintana<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Clemente Ramón Barrios Mónges<br /> Lino César Oviedo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 23 de<br /> julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> | | | |<br /> "15 de julio de 2008<br /> Su Excelencia<br /> Ministro Miguel Gómez<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> Re: PARAGUAY: Fondo Fiduciario para Capacitación<br /> Estadística (TFSCB) para la Estrategia Nacional<br /> destinada al Desarrollo de Estadísticas Donación<br /> N° TF091481<br /> Excelencia:<br /> En respuesta a la solicitud de asistencia financiera realizada<br /> en representación de la República del Paraguay ("Beneficiario"), me<br /> complace informarle que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> ("Banco Mundial"), actuando como administrador de los fondos de la donación<br /> proporcionados por los donantes de la TFSCB, propone extender al<br /> Beneficiario una donación en un monto que no exceda los US$ 103.000,00<br /> (Dólares americanos ciento tres mil) ("Donación") en base a los términos y<br /> condiciones expuestas o referidas en esta carta de acuerdo ("Acuerdo"), que<br /> incluye el Anexo adjunto, a fin de asistir en el financiamiento del<br /> proyecto descrito en el Anexo ("Proyecto").<br /> El Beneficiario declara, mediante la confirmación de su acuerdo<br /> más abajo, que el mismo está autorizado a celebrar este Acuerdo y llevar a<br /> cabo el Proyecto conforme a los términos y condiciones expuestas o<br /> referidas en este Acuerdo.<br /> Sírvase confirmar su acuerdo con lo anterior, en representación del<br /> Beneficiario, incluyendo la firma de un funcionario autorizado del<br /> Beneficiario y la fecha, y enviando a nosotros la copia adjunta de este<br /> Acuerdo. Al recibir el Banco Mundial esta copia firmada, este Acuerdo<br /> entrará en vigencia a partir de la fecha de la refrendación.<br /> Atentamente,<br /> Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, James<br /> Parks, Director Interino de Países*, Unidad de Gestión de Países,<br /> Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay.<br /> ACORDADO:<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fecha: 19 de setiembre de 2008<br /> Documentos adjuntos:<br /> 1) Condiciones Estándar para donaciones realizadas por el Banco<br /> Mundial provenientes de fondos varios, fechadas el 20 de julio<br /> de 2006.<br /> 2) Carta de Desembolso fechada el 15 de julio de 2008, junto con<br /> las Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos,<br /> fechadas el 1 de mayo de 2006."<br /> *El Director Interino de países en lugar de Pedro Alba, desde el 14 hasta<br /> el 30 de julio de 2008.<br /> "ANEXO<br /> Artículo I<br /> Condiciones Estándar; Definiciones<br /> 1.01 Condiciones Estándar. Las Condiciones Estándar para las donaciones<br /> realizadas por el Banco Mundial con Fondos Varios fechadas el 20 de<br /> julio de 2006 ("Condiciones Estándar") constituyen una parte integral<br /> de este Acuerdo.<br /> 1.02 Definiciones. Salvo el contexto lo requiera de otro modo, los<br /> términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tendrán los<br /> significados atribuidos al mismo en las Condiciones Estándar o en este<br /> Acuerdo. Para los propósitos de este Acuerdo el siguiente término,<br /> siempre que fueran utilizados en este Acuerdo tendrán los siguientes<br /> significados: "DGEEC" significa Dirección General de Estadística,<br /> Encuestas y Censos, la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y<br /> Censos del Beneficiario, establecida por el Decreto/Ley N° 11126<br /> promulgada el 20 de febrero de 1942, según fuera enmendado a la fecha<br /> de este Acuerdo.<br /> Artículo II<br /> Ejecución del Proyecto<br /> 2.01. Objetivos y Descripción del Proyecto. El objetivo del Proyecto es<br /> desarrollar la Estrategia Nacional del Beneficiario para el Desarrollo<br /> de Estadísticas (NSDS) con una perspectiva de promover una mejor<br /> determinación de las condiciones de vida a través de mejores registros<br /> administrativos, vínculos más fuertes con los sistemas nacionales de<br /> monitoreo y evaluación en el país y un mejor uso de políticas de<br /> pruebas de apoyo a nivel local, regional y nacional. El Proyecto consta<br /> de las siguientes partes:<br /> Parte I: Sistemas de Información Estadística<br /> (a) Llevar a cabo un diagnóstico a fin de determinar la demanda<br /> prioritaria de información para el diseño, monitoreo y evaluación de<br /> políticas económicas y sociales a través de consultas con los<br /> usuarios de los sectores público y privado.<br /> (b) Desarrollar un plan de acción a fin de asegurarse de que la<br /> producción estadística se encuentre alineada con las demandas de<br /> prioridad identificadas por los usuarios clave.<br /> (c) Evaluación de nuevas demandas de información que surjan del<br /> análisis del presupuesto y de otras iniciativas en cuanto a<br /> políticas.<br /> Parte II: Sistemas de Producción Estadística<br /> a) Llevar a cabo una evaluación detallada del sistema estadístico<br /> actual a fin de:<br /> i) identificar los puntos fuertes y débiles de los sistemas y<br /> analizar todos los aspectos de las actividades desde la calidad<br /> de los resultados hasta aspectos tales como finanzas y<br /> administración;<br /> ii) explorar el marco legal que regule la producción de estadísticas<br /> y cuestiones de eficiencia con respecto a la producción<br /> estadística;<br /> iii) evaluar la pertinencia de la información proporcionada por los<br /> sistemas; y<br /> iv) evaluar las demandas de las estadísticas.<br /> (b) Provisión de servicios de consultoría y realización de talleres a<br /> fin de llevar a cabo una determinación de prioridades en cuanto a<br /> las necesidades de los datos y sus costos en base a la información<br /> recopilada a través de las consultas.<br /> Parte III: Coordinación entre el Productor y las Agencias del Usuario<br /> (a) Llevar a cabo un taller a fin de analizar los mecanismos de<br /> coordinación entre ministerios de línea y la Dirección General de<br /> Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) con el objeto de establecer<br /> protocolos y regular estas interacciones.<br /> (b) Fortalecer las funciones administrativas entre productores y<br /> usuarios claves de estadísticas a fin de racionalizar las funciones<br /> estadísticas de los diversos participantes.<br /> Parte IV: Difusión y Adopción<br /> (a) Análisis por parte de analizadores externos y validación de la NSDS<br /> a través de un taller para usuarios/productores.<br /> (b) Adopción y difusión de la NSDS a través de la producción y<br /> compartimiento de materiales audiovisuales e impresos relacionados<br /> con una mayor y más amplia audiencia general.<br /> 2.02. Ejecución del Proyecto grosso modo. El Beneficiario declara su<br /> compromiso con los objetivos del Proyecto. Para este fin, el<br /> Beneficiario llevará a cabo el Proyecto a través de la DGEEC de acuerdo<br /> a las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Estándar y de<br /> este Artículo II.<br /> 2.03. Monitoreo, informe y evaluación del Proyecto.<br /> (a) El Beneficiario monitoreará y evaluará el progreso del Proyecto y<br /> preparará Informes del Proyecto de acuerdo a las disposiciones de la<br /> Sección 2.06 de las Condiciones Estándar y en base a los indicadores<br /> acordados con el Banco Mundial. Cada Informe del Proyecto cubrirá el<br /> período de un semestre de calendario, y será proporcionado al Banco<br /> Mundial en un plazo no posterior a 1 (un) mes luego del fin del<br /> período cubierto por dicho informe.<br /> (b) El Beneficiario preparará el Informe de Culminación de acuerdo a<br /> las disposiciones de la Sección 2.06 de las Condiciones Estándar. El<br /> Informe de Culminación será proporcionado al Banco Mundial en un<br /> plazo no mayor a 6 (seis) meses luego de la Fecha de Cierre. A fin<br /> de asistir al Beneficiario en la preparación del Informe de<br /> Culminación, el Beneficiario contratará a los consultores cuya<br /> idoneidad, experiencia y términos de referencia sean aceptables al<br /> Banco Mundial.<br /> 2.04. Administración Financiera.<br /> (a) El Beneficiario garantizará que un sistema de administración<br /> financiera sea mantenido de acuerdo a las disposiciones de la<br /> Sección 2.07 de las Condiciones Estándar.<br /> b) El Beneficiario garantizará que los informes financieros interinos<br /> no auditados para el Proyecto sean preparados y proporcionados al<br /> Banco Mundial en un plazo no mayor a 45 (cuarenta y cinco) días<br /> luego del fin de cada semestre de calendario, cubriendo el semestre,<br /> en forma y contenido satisfactorios al Banco Mundial.<br /> (c) El Beneficiario someterá a auditoría sus Estados Financieros de<br /> acuerdo a las disposiciones de la Sección 2.07 (b) de las<br /> Condiciones Estándar. La auditoría única de los Estados Financieros<br /> cubrirá todo el período durante el cual se efectuaron los retiros de<br /> fondos de la Cuenta de la Donación. Los Estados Financieros<br /> auditados para dicho período serán proporcionados al Banco Mundial<br /> en un plazo no mayor a 6 (seis) meses luego del fin de dicho<br /> período.<br /> 2.05. Adquisición<br /> a) General. Todos los servicios requeridos por el Proyecto a ser<br /> financiados con los fondos de la Donación serán adquiridos de<br /> acuerdo a los requerimientos expuestos o referidos en las Secciones<br /> I (excluyendo el párrafo 1.24) y IV de las "Normas para la Selección<br /> y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial"<br /> publicadas por el Banco en mayo de 2004 ("Normas de Consultoría") en<br /> el caso de los servicios de consultoría; y<br /> b) Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en los siguientes<br /> párrafos de esta Sección que describen los métodos particulares de<br /> adquisición o los métodos de análisis de contratos particulares por<br /> parte del Banco Mundial, se refieren al método correspondiente<br /> descrito en las Normas de Consultoría.<br /> (c) Métodos Particulares de Adquisición de Servicios de<br /> Consultoría<br /> i) Salvo fuera de otro modo estipulado en el ítem (ii) a<br /> continuación, los servicios de consultoría serán adquiridos de<br /> acuerdo a los contratos adjudicados en base a la Selección<br /> basada en la calidad y el costo.<br /> (ii) Los siguientes métodos podrán ser utilizados para la<br /> adquisición de los servicios de consultoría para las tareas con<br /> las cuales el Banco esté de acuerdo en que cumplen con los<br /> requerimientos expuestos en las Normas de Consultoría para su<br /> uso: (A) Selección en base a un Presupuesto Fijo; (B) Selección<br /> en base al Menor Costo; (C) Selección en base a la idoneidad de<br /> los Consultores; (D) Selección en base a una única fuente; (E)<br /> Selección de Consultores Individuales; y (F) Procedimientos de<br /> Fuente Exclusiva para la Selección de Consultores Individuales.<br /> (d) Análisis de las Decisiones de Adquisición por parte del Banco<br /> Mundial. Salvo el Banco Mundial lo determine de otro modo mediante<br /> una notificación dirigida al Beneficiario, los siguientes contratos<br /> estarán sujetos al Análisis Previo del Banco Mundial:<br /> i) cada contrato para los servicios de consultoría prestados por<br /> una firma estimados en un costo equivalente a $ 100.000 (Dólares<br /> americanos cien mil) o más; y<br /> ii) cada contrato para servicios de consultoría prestados por un<br /> individuo estimado en un costo equivalente a $ 50.000 (Dólares<br /> americano cincuenta mil) o más. Todos los otros contratos<br /> estarán sujetos al Análisis Posterior efectuado por el Banco<br /> Mundial.<br /> Artículo III<br /> Retiro de los fondos de la donación<br /> 3.01. Gastos Elegibles. El Beneficiario podrá retirar los fondos de la<br /> Donación de acuerdo a las disposiciones de: (a) las Condiciones<br /> Estándar, (b) esta Sección, y (c) las instrucciones adicionales que el<br /> Banco Mundial pudiera especificar mediante una notificación dirigida al<br /> Beneficiario (incluyendo las Normas de Desembolso del Banco Mundial<br /> para Proyectos" fechadas en mayo de 2006, según fueran revisadas<br /> periódicamente por el Banco Mundial y según fueran aplicables a este<br /> Acuerdo conforme a dichas instrucciones), a fin de financiar los Gastos<br /> Elegibles según lo expuesto en la siguiente tabla. La tabla especifica<br /> las categorías de los Gastos Elegibles que podrán ser financiados con<br /> los fondos de la Donación ("Categoría"), las asignaciones de los montos<br /> de la Donación a cada Categoría, y el porcentaje de los gastos a ser<br /> financiados para los Gastos Elegibles en cada Categoría;<br /> |Categoría |Monto de la Donación|% de gastos a ser |<br /> | |Asignada |financiados |<br /> | |(en dólares | |<br /> | |estadounidense) | |<br /> |Servicios de Consultoría |97.600 |100% |<br /> |Capacitación | 5.400 |100% |<br /> |Monto Total | 103.000| |<br /> Para los propósitos de este párrafo, el término "Capacitación"<br /> significa cursos de capacitación, talleres y seminarios llevados a cabo<br /> en el territorio del Beneficiario, incluyendo la compra y publicación<br /> de materiales, alquiler de instalaciones y equipos, costos de cursos, y<br /> costos de pasajes y viáticos de capacitadores y capacitandos.<br /> 3.02. Condiciones de Retiro de Fondos. A pesar de las disposiciones de la<br /> sección 3.01 de este Acuerdo, ningún retiro de fondo será efectuado en<br /> concepto de pagos realizados antes de la fecha de refrendación de este<br /> Acuerdo por parte del Beneficiario.<br /> 3.03. Período del Retiro de Fondos. La Fecha de Cierre referida en la<br /> Sección 3.06 (c) de las Condiciones Estándar es el 15 de febrero de<br /> 2010.<br /> Artículo IV<br /> Representante del Beneficiario; Direcciones<br /> 4.01. Representante del Beneficiario. El Representante del Beneficiario<br /> referido en la Sección 7.02 de las Condiciones Estándar es el Ministro<br /> de Hacienda.<br /> 4.02. Dirección del Beneficiario. La Dirección del Beneficiario referida en<br /> la Sección 7.01 de las Condiciones Estándar es:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> Facsímil:<br /> +595-21 448-283<br /> 4.03. Dirección del Banco Mundial. La Dirección del Banco Mundial referida<br /> en la Sección 7.01 de las Condiciones Estándar es:<br /> Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Cable: Telex: Facsímil:<br /> INTBAFRAD 248423 (MCI) o 1-202-477-6391<br /> Washington, D.C. 64145 (MCI)."<br /> "Condiciones Estándar<br /> para donaciones realizadas por el<br /> Banco Mundial<br /> provenientes de<br /> Fondos Varios<br /> fechadas el 20 de julio de 2006<br /> Artículo I<br /> Disposiciones Introductorias<br /> Sección 1.01. Aplicación de Condiciones Estándar. Estas Condiciones<br /> Estándar han expuesto ciertos términos y condiciones<br /> generalmente aplicables a las donaciones efectuadas por el<br /> BIRF o la AIF provenientes de fondos varios (diferentes a los<br /> recursos de la AIF). Las mismas se aplican en la medida<br /> especificada en el Acuerdo de Donación.<br /> Sección 1.02. Incongruencia con el Acuerdo de Donación. En caso de que<br /> alguna disposición del Acuerdo de la Donación sea incongruente<br /> con una disposición de estas Condiciones Estándar, la<br /> disposición del Acuerdo de la Donación regirá.<br /> Sección 1.03. Definiciones. Salvo fuera de otro modo estipulado en el<br /> Acuerdo de la Donación, cuando se utilicen los términos en<br /> mayúscula en estas Condiciones Estándar o en el Acuerdo de la<br /> Donación, los mismos tendrán los significados atribuidos a<br /> dichos términos en mayúscula en estas Condiciones Estándar.<br /> Sección 1.04. Referencias; Títulos. Las referencias en estas Condiciones<br /> Estándar a los Artículos y las Secciones son a los Artículos y<br /> Secciones de estas Condiciones Estándar. Sus títulos son<br /> insertados en estas Condiciones Estándar solo para referencia<br /> y no se tendrán en consideración en la interpretación de estas<br /> Condiciones Estándar.<br /> Artículo II<br /> Ejecución del Proyecto<br /> Sección 2.01. Ejecución del Proyecto grosso modo. El Beneficiario<br /> garantizará que:<br /> a) el Proyecto se lleve a cabo:<br /> i) con la debida diligencia y eficiencia;<br /> ii) en conformidad con las normas y prácticas<br /> administrativas apropiadas, técnicas, financieras,<br /> económicas, ambientales y sociales; y<br /> (iii) de acuerdo a las disposiciones del Acuerdo de la<br /> Donación, incluyendo estas Condiciones Estándar; y<br /> (b) los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos<br /> requeridos para el Proyecto sean proporcionados<br /> inmediatamente según fuera necesario.<br /> Sección 2.02. Seguro. El Beneficiario garantizará que una provisión<br /> adecuada se realice para el seguro de cualquier bien requerido<br /> para el Proyecto y a ser financiado con los fondos de la<br /> Donación, contra cualquier riesgo relativo a la adquisición,<br /> transporte y entrega de los bienes al lugar de su uso o<br /> instalación. Cualquier indemnización en concepto de dicho<br /> seguro será pagadera en una moneda libremente utilizable a fin<br /> de reemplazar o reparar dichos bienes.<br /> Sección 2.03. Adquisición de Tierras. El Beneficiario garantizará que<br /> toda medida sea tomada a fin de adquirir cuando fuera<br /> necesario toda propiedad y los derechos de propiedad que sean<br /> requeridos a fin de llevar a cabo el Proyecto e inmediatamente<br /> proporcionará al Banco Mundial, bajo su pedido, pruebas<br /> satisfactorias al Banco Mundial de que dicha propiedad y<br /> derechos de propiedad se encuentren disponibles para el<br /> Proyecto.<br /> Sección 2.04. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de<br /> Instalaciones. El Beneficiario garantizará que:<br /> (a) salvo el Banco Mundial lo acuerde de otro modo, todos los<br /> bienes, obras y servicios financiados con los fondos de la<br /> Donación sean utilizados exclusivamente para los propósitos<br /> del Proyecto; y<br /> b) todas las instalaciones relativas al Proyecto sean en todo<br /> momento operadas y mantenidas apropiadamente y todas las<br /> reparaciones y renovaciones necesarias de dichas<br /> instalaciones sean efectuadas inmediatamente según fuera<br /> necesario.<br /> Sección 2.05. Documentos; Registros. El Beneficiario garantizará<br /> que:<br /> a) todos los documentos relacionados con el Proyecto sean<br /> proporcionados inmediatamente al Banco Mundial bajo su<br /> pedido, en los detalles que el Banco Mundial solicite<br /> razonablemente;<br /> (b) los registros sean mantenidos adecuadamente a fin de<br /> registrar el progreso del Proyecto (incluyendo su costo y<br /> los beneficios a ser derivados del mismo), identificar los<br /> bienes, obras y servicios financiados con los fondos de la<br /> Donación y divulgar su uso en el Proyecto, y que dichos<br /> registros sean proporcionados al Banco Mundial<br /> inmediatamente bajo su pedido;<br /> c) todos los registros que proporcionen evidencia de los<br /> gastos en base al Proyecto sean conservados al menos hasta:<br /> (i) 2 (dos) años luego de la Fecha de Cierre; o (ii) en<br /> caso de que el Banco Mundial requiera auditorías de los<br /> Estados Financieros del Beneficiario conforme a la Sección<br /> 2.07 (b) a continuación, lo posterior a: (A) 1 (un) año<br /> luego de que el Banco Mundial hubiera recibido los Estados<br /> Financieros auditados que cubran el período durante el cual<br /> el último retiro de fondos de la Cuenta de la Donación fue<br /> efectuado; y (B) 2 (dos) años luego de la Fecha de Cierre;<br /> y<br /> d) los representantes del Banco Mundial puedan examinar a<br /> todos los registros referidos en los párrafos (b) y (c)<br /> anteriores, y se les proporcione toda la información<br /> concerniente a dichos registros según los mismos pudieran<br /> solicitar periódicamente de manera razonable.<br /> Sección 2.06. Monitoreo del Proyecto, Informes y Evaluación. El<br /> Beneficiario:<br /> (a) garantizará el mantenimiento de políticas y procedimientos<br /> adecuados a fin de posibilitarle monitorear y evaluar de<br /> manera regular, de acuerdo a indicadores aceptables al<br /> Banco Mundial, el progreso del Proyecto y el logro de sus<br /> objetivos; y<br /> b) en caso de que fuera requerido de esa manera de acuerdo a<br /> las disposiciones del Acuerdo de Donación:<br /> (i) (A) garantizar la preparación y entrega al Banco<br /> Mundial de uno o más informes del proyecto ("Informes<br /> del Proyecto"), en forma y contenido satisfactorios al<br /> Banco Mundial, integrando los resultados de dichas<br /> actividades de monitoreo y evaluación y exponiendo las<br /> medidas recomendadas por el Beneficiario a fin de<br /> garantizar la ejecución continua eficiente y efectiva<br /> del Proyecto, y a fin de lograr los objetivos del<br /> Proyecto; que cada Informe del Proyecto cubra el período<br /> especificado en el Acuerdo de Donación y a ser<br /> proporcionado al Banco Mundial en un plazo no posterior<br /> a la fecha especificada para dicho propósito en el<br /> Acuerdo de Donación; y (B) conceder al Banco Mundial una<br /> oportunidad razonable a fin de intercambiar puntos de<br /> vista con el Beneficiario acerca de dicho informe, y en<br /> lo sucesivo implementar las medidas recomendadas,<br /> teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco Mundial<br /> acerca de la cuestión; y<br /> (ii) garantizar la preparación y entrega al Banco Mundial,<br /> en un plazo no posterior a la fecha especificada para<br /> dicho propósito en el Acuerdo de Donación, de uno o más<br /> informes de conclusión ("Informes de Conclusión"): (A)<br /> del alcance y en los detalles que el Banco Mundial<br /> solicite de manera razonable, acerca de la ejecución del<br /> Proyecto, el desempeño por parte del Beneficiario y del<br /> Banco Mundial de sus respectivas obligaciones en base al<br /> Acuerdo de Donación y el logro de los propósitos de la<br /> Donación; y (B) un plan diseñado a fin de garantizar la<br /> sostenibilidad de los logros del Proyecto.<br /> Sección 2.07. Administración Financiera; Estados Financieros;<br /> Auditorías. El Beneficiario garantizará que:<br /> (a) un sistema de administración financiera sea mantenida y<br /> los estados financieros ("Estados Financieros") sean<br /> preparados de acuerdo a las normas de contabilidad<br /> consistentemente aplicadas aceptables al Banco Mundial, de<br /> una manera adecuada a fin de reflejar las operaciones,<br /> recursos y gastos relacionados con el Proyecto; y<br /> (b) en caso de que fuera requerido de esa manera de acuerdo a<br /> las disposiciones del Acuerdo de Donación:<br /> (i) que los Estados Financieros sean auditados<br /> periódicamente por auditores independientes aceptables<br /> al Banco Mundial, de acuerdo a las normas de<br /> contabilidad consistentemente aplicadas aceptables al<br /> Banco Mundial; y<br /> (ii) que los Estados Financieros, auditados según fueran<br /> auditados de esa manera, sean proporcionados al Banco<br /> Mundial en un plazo no posterior al de la fecha<br /> especificada en el Acuerdo de Donación para dicho<br /> propósito, junto con tal otra información concerniente a<br /> los Estados Financieros auditados y a dichos auditores,<br /> según el Banco Mundial pudiera solicitar periódicamente<br /> de manera razonable.<br /> Sección 2.08. Cooperación y Consulta. El Beneficiario y el Banco Mundial<br /> cooperarán plenamente a fin de garantizar que los propósitos<br /> de la Donación y los objetivos del Proyecto sean logrados, y<br /> para este fin, durante la implementación del Proyecto y<br /> durante un período de 10 (diez) años en lo sucesivo:<br /> (a) periódicamente, a pedido de cualquiera de ellos,<br /> intercambiará puntos de vista sobre el Proyecto, la<br /> Donación, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en<br /> base al Acuerdo de Donación, y proporcionará a la otra<br /> parte toda la información relacionada a dichas cuestiones<br /> según el mismo solicitare razonablemente; y<br /> (b) inmediatamente informará a la otra parte acerca de<br /> cualquier condición que interfiera con, o amenace<br /> interferir con, dichas cuestiones.<br /> Sección 2.09. Visitas. El Beneficiario, durante la implementación del<br /> Proyecto y durante un período de 10 (diez) años en lo<br /> sucesivo:<br /> (a) en caso de que sea el País Miembro, harán posible que los<br /> representantes del Banco Mundial visiten cualquier parte de<br /> su territorio para los propósitos relacionados con la<br /> Donación;<br /> (b) en caso de que no sea un País Miembro, tomará todas las<br /> medidas requeridas de su parte a fin de hacer posible que<br /> funcionarios del Banco Mundial visiten cualquier parte del<br /> territorio del País Miembro para propósitos relacionados<br /> con la Donación; y<br /> c) hará posible que los representantes del Banco Mundial: (i)<br /> visiten cualquier instalación y sitio incluido en el<br /> Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con los<br /> fondos de la Donación, y cualquier documento relativo al<br /> cumplimiento de sus obligaciones en base al Acuerdo de<br /> Donación.<br /> Artículo III<br /> Retiro de Fondos de la Donación<br /> Sección 3.01. Cuenta de la Donación; Retiros grosso modo; Moneda de los<br /> retiros de fondos.<br /> (a) El Banco Mundial acreditará el monto de la Donación en la<br /> moneda de denominación de la Donación a la Cuenta de la<br /> Donación. El Beneficiario solicitará periódicamente retiros<br /> de montos de la Donación de la Cuenta de la Donación de<br /> acuerdo a las disposiciones del Acuerdo de Donación y a<br /> estas Condiciones Estándar.<br /> (b) Los retiros de los fondos de la Donación de la Cuenta de<br /> la Donación serán efectuados en la moneda de denominación<br /> de la Donación. El Banco Mundial podrá, a pedido de y<br /> actuando como agente del Beneficiario, y en base a los<br /> términos y condiciones que el Banco Mundial determine,<br /> comprar con dicha moneda retirada de la Cuenta de la<br /> Donación tales otras monedas que el Beneficiario solicitare<br /> razonablemente a fin de efectuar los pagos en concepto de<br /> los Gastos Elegibles. Cuando fuera necesario para el<br /> propósito del Acuerdo de Donación o de estas Condiciones<br /> Estándar determinar el valor de una moneda con relación a<br /> otra, dicho valor será según lo determinado razonablemente<br /> por el Banco Mundial.<br /> Sección 3.02. Déficit en el financiamiento. No obstante las<br /> disposiciones de la Sección 3.01, ningún retiro de fondos será<br /> efectuado si, como resultado de dicho retiro de fondos, el<br /> monto total de la Donación retirado de la Cuenta de la<br /> Donación excede el monto disponible al Banco Mundial de los<br /> recursos proporcionados al mismo para los propósitos de la<br /> Donación.<br /> Sección 3.03. Compromiso Especial por parte del Banco Mundial. A pedido<br /> del Beneficiario y en base a los términos y condiciones que el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial acuerden, el Banco Mundial<br /> podrá celebrar compromisos especiales por escrito a fin de<br /> pagar montos en concepto de Gastos Elegibles no obstante<br /> cualquier suspensión o cancelación posterior de un monto de la<br /> Donación ("Compromiso Especial").<br /> Sección 3.04. Solicitudes; Evidencia de apoyo.<br /> (a) Cuando el Beneficiario desee retirar un monto de la Cuenta<br /> de la Donación o solicitar al Banco Mundial la celebración<br /> de un Compromiso Especial, el Beneficiario entregará al<br /> Banco Mundial una solicitud escrita para el propósito en la<br /> forma y el contenido que el Banco Mundial solicitare de<br /> manera razonable ("Solicitud").<br /> (b) El Beneficiario proporcionará al Banco Mundial: (i)<br /> evidencia satisfactoria al Banco Mundial de la autoridad de<br /> la persona o personas autorizadas a firmar cada Solicitud y<br /> el espécimen de firma autenticado de dicha persona; y (ii)<br /> los documentos y otra evidencia de apoyo de cada Solicitud<br /> que el Banco Mundial especifique, antes o después de que el<br /> Banco Mundial hubiera permitido cualquier retiro de fondos<br /> solicitado en la Solicitud ("Evidencia de Apoyo").<br /> (c) Cada Solicitud de un monto de la Donación, y su Evidencia<br /> de Apoyo, deberá ser suficiente en forma y contenido a fin<br /> de satisfacer al Banco Mundial de que el Beneficiario está<br /> autorizado a retirar dicho monto de la Cuenta de la<br /> Donación, y de que dicho monto será utilizado sólo para los<br /> propósitos especificados en el Acuerdo de Donación. Las<br /> Solicitudes serán efectuadas inmediatamente con relación a<br /> los Gastos Elegibles.<br /> d) El Banco Mundial pagará los montos retirados por el<br /> Beneficiario de la Cuenta de la Donación solo a la orden<br /> del Beneficiario.<br /> Sección 3.05. Cuentas Designadas.<br /> (a) El Beneficiario podrá abrir y mantener una o más cuentas<br /> designadas en la(s) cual(es) el Banco Mundial podrá, a<br /> pedido del Beneficiario, depositar montos retirados de la<br /> Cuenta de la Donación como adelantos para los propósitos<br /> del Proyecto ("Cuentas Designadas"). Todas las Cuentas<br /> Designadas serán abiertas en una institución financiera<br /> aceptable al Banco Mundial y en base a los términos o<br /> condiciones aceptables al Banco Mundial.<br /> (b) Los depósitos en, y los pagos provenientes de, cualquier<br /> cuenta Designada serán efectuados de acuerdo al Acuerdo de<br /> Donación y a estas Condiciones Estándar y a las<br /> instrucciones adicionales que el Banco Mundial pudiera<br /> especificar periódicamente mediante una notificación al<br /> Beneficiario. El Banco Mundial podrá, conforme al Acuerdo<br /> de Donación y a dichas instrucciones, dejar de hacer<br /> depósitos en cualquier cuenta tal luego de una notificación<br /> dirigida al Beneficiario. En dicho caso, el Banco Mundial<br /> notificará al Beneficiario acerca de los procedimientos a<br /> ser utilizados para los retiros posteriores de la Cuenta de<br /> la Donación.<br /> Sección 3.06. Gastos Elegibles. El Beneficiario garantizará que los<br /> fondos de la Donación sean utilizados exclusivamente para<br /> financiar los gastos que, salvo fuera estipulado de otro modo<br /> en el Acuerdo de Donación, cumplan con los siguientes<br /> requisitos ("Gastos Elegibles"):<br /> (a) el pago sea destinado al costo razonable de bienes, obras<br /> o servicios requeridos para el Proyecto, a ser financiado<br /> con los fondos de la Donación y obtenidos, de acuerdo a las<br /> disposiciones del Acuerdo de Donación;<br /> (b) el pago no sea prohibido por una decisión del Consejo de<br /> Seguridad de las Naciones Unidas tomada en base al Capítulo<br /> VII de la Carta de las Naciones Unidas; y<br /> (c) el pago:<br /> (i) sea realizado en o luego de la fecha especificada en<br /> el Acuerdo de Donación para dicho propósito; y<br /> (ii) salvo el Banco Mundial pudiera acordar de otro modo,<br /> sea destinado para gastos incurridos antes de la Fecha<br /> de Cierre.<br /> Sección 3.07. Financiamiento de Impuestos.<br /> (a) El Acuerdo de Donación podrá especificar que los fondos de<br /> la Donación no sean retirados a fin de pagar los Impuestos<br /> exigidos por, o en el territorio de, el País Miembro o con<br /> respecto a los Gastos Elegibles, o a su importación,<br /> fabricación, adquisición o suministro. En dicho caso, en<br /> caso de que el monto de dichos Impuestos disminuya o<br /> aumente, el Banco Mundial podrá, mediante una notificación<br /> al Beneficiario, ajustar el porcentaje de dichos Gastos<br /> Elegibles a ser financiados con los fondos de la Donación<br /> especificados en el Acuerdo de Donación, según fuera<br /> requerido a fin de garantizar una consistencia con dicha<br /> limitación sobre los retiros de fondos.<br /> (b) En ausencia de dicha especificación, el uso de cualquier<br /> fondo de la Donación para el pago de dichos Impuestos<br /> estará no obstante sujeto a la política del Banco Mundial<br /> de requerimiento de economía y eficiencia en el uso de los<br /> fondos de sus créditos y donaciones. Para ese fin, en caso<br /> de que el Banco Mundial en algún momento determinare que el<br /> monto de dicho Impuesto es excesivo o que dicho Impuesto es<br /> discriminatorio o de otro modo no razonable, el Banco<br /> Mundial podrá, mediante una notificación al Beneficiario,<br /> ajustar el porcentaje de dichos Gastos Elegibles a ser<br /> financiados con los fondos de la Donación especificados en<br /> el Acuerdo de Donación, según fuera requerido a fin de<br /> garantizar una consistencia con dicha política del Banco<br /> Mundial.<br /> Sección 3.08. Reasignación. En caso de que, a criterio del Banco<br /> Mundial, un monto de la Donación asignado a una categoría de<br /> Gastos Elegibles en base al Acuerdo de Donación sea<br /> insuficiente para financiar los gastos en base a dicha<br /> categoría, el Banco Mundial podrá, mediante una notificación<br /> al Beneficiario:<br /> a) reasignar a dicha categoría cualquier otro monto de la<br /> Donación que a criterio del Banco Mundial no sea necesario<br /> para otros Gastos Elegibles, en la medida requerida a fin<br /> de cubrir el déficit estimado; y<br /> b) en caso de que dicha reasignación no cubriera plenamente el<br /> déficit estimado, reducirá el porcentaje de Gastos<br /> Elegibles a ser financiados en base a dicha categoría, a<br /> fin de que otros retiros de fondos en concepto de dichos<br /> gastos puedan continuar hasta que todos los gastos<br /> mencionados hubieran sido realizados.<br /> Artículo IV<br /> Cancelación; Suspensión; Reembolso de la Donación<br /> Sección 4.01. Cancelación por parte del Beneficiario. El Beneficiario<br /> podrá, mediante una notificación al Banco Mundial, cancelar<br /> cualquier monto no retirado de la Donación, salvo el<br /> Beneficiario no pueda cancelar cualquier monto tal que se<br /> encuentre sujeto a un Compromiso Especial.<br /> Sección 4.02. Suspensión por parte del Banco Mundial. El Banco Mundial<br /> podrá, mediante una notificación al Beneficiario, suspender el<br /> derecho del Beneficiario de efectuar retiros de fondos de la<br /> Cuenta de la Donación, suspender el derecho del Beneficiario<br /> de efectuar retiros de fondo de la Cuenta de la Donación en<br /> caso de que cualquiera de los siguientes casos ocurra y<br /> continúe. Dicha suspensión continuará hasta que el Banco<br /> Mundial hubiera notificado al Beneficiario de que dicho<br /> derecho de efectuar retiros de fondo hubiera sido<br /> restablecido.<br /> (a) Interferencia. En caso de que la Donación hubiera sido<br /> efectuada a un Beneficiario que no fuera el País Miembro,<br /> el País Miembro: (i) hubiera tomado o permitiera que se<br /> tome cualquier medida que prevenga o interfiera con la<br /> ejecución del Proyecto o con el desempeño de las<br /> obligaciones del Beneficiario en base al Acuerdo de<br /> Donación; o (ii) no hubiera brindado una oportunidad<br /> razonable para que los representantes del Banco Mundial<br /> visiten alguna parte de su territorio para propósitos<br /> relacionados con la Donación o con el Proyecto.<br /> (b) Incumplimiento en el Desempeño. En caso de que el<br /> Beneficiario no hubiere cumplido alguna obligación en base<br /> al Acuerdo de Donación.<br /> c) Suspensión Cruzada. En caso de que el BIRF o la AIF hubiera<br /> suspendido en su totalidad o en parte el derecho del<br /> Beneficiario (o del País Miembro, en caso de que el<br /> Beneficiario no fuera el País Miembro) de efectuar retiros<br /> de fondos en base a algún acuerdo con el BIRF o con la AIF<br /> debido a un incumplimiento por parte del Beneficiario (o<br /> por parte del País Miembro) de algunas de sus obligaciones<br /> en base a dicho acuerdo a cualquier otro acuerdo con el<br /> BIRF o con la AIF.<br /> d) Situación Extraordinaria. Como resultado de los casos que<br /> hubieran luego de la fecha de Acuerdo de Donación, una<br /> situación extraordinaria hubiera surgido que hiciera<br /> improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que el<br /> Beneficiario pueda cumplir sus obligaciones en base al<br /> Acuerdo de Donación.<br /> e) Declaración Tergiversada. En caso de que una declaración<br /> efectuada por el Beneficiario en o conforme al Acuerdo de<br /> Donación, o cualquier declaración proporcionada por el<br /> Beneficiario y a ser considerada por el Banco Mundial al<br /> efectuar la Donación, fuera incorrecta en cualquier aspecto<br /> material.<br /> f) Asignación de Obligaciones; Disposición de los Bienes. En<br /> caso de que el Beneficiario (o cualquier otra entidad<br /> responsable de la implementación de cualquier parte del<br /> Proyecto) hubiera, sin el consentimiento del Banco Mundial:<br /> (i) asignado o transferido, en su totalidad o en parte,<br /> algunas de sus obligaciones que surgieren en base a o se<br /> celebraran conforme al Acuerdo de Donación; o (ii) vendido,<br /> arrendado, transferido, cedido, o dispuesto de otro modo<br /> cualquier propiedad o bien financiado en su totalidad o en<br /> parte con los fondos de la Donación; siempre que, no<br /> obstante, las disposiciones de este párrafo no se apliquen<br /> con respecto a transacciones en el desempeño ordinario de<br /> dichas transacciones, que, a criterio del Banco Mundial:<br /> (A) no afecten sustancialmente o de manera adversa la<br /> capacidad del Beneficiario (o de cualquier otra entidad) de<br /> cumplir cualquiera de sus obligaciones que surgieren en<br /> base o se celebraran conforme al Acuerdo de Donación o de<br /> lograr los objetivos del Proyecto; y (B) en caso de que la<br /> Donación se hubiera efectuado a favor de un Beneficiario<br /> que no sea el País Miembro, no afecte sustancialmente y de<br /> manera adversa la condición financiera u operación del<br /> Beneficiario (de cualquier otra entidad tal).<br /> g) Membresía. El País Miembro: (i) hubiera sido suspendido en<br /> su membresía en o dejado de ser un miembro del BIRF o de la<br /> AIF; o (ii) hubiera dejado de ser un miembro del Fondo<br /> Monetario Internacional.<br /> h) Condición del Beneficiario. En caso de que la Donación<br /> hubiera sido efectuada a favor de un Beneficiario que no<br /> fuera el País Miembro:<br /> i) Cualquier medida hubiera sido tomado para la disolución,<br /> des-establecimiento o suspensión de las operaciones del<br /> Beneficiario (o de cualquier otra entidad responsable de<br /> la implementación de alguna parte del Proyecto).<br /> (ii) El Beneficiario (o cualquier otra entidad responsable<br /> de la implementación de alguna parte del Proyecto)<br /> hubiera dejado de existir en la misma forma legal que la<br /> predominante a la fecha del Acuerdo de Donación.<br /> (iii) A criterio del Banco Mundial, el carácter legal,<br /> titularidad o control del Beneficiario (o de cualquier<br /> otra entidad responsable de la implementación de alguna<br /> parte del Proyecto) hubiera cambiado de lo predominante<br /> a la fecha del Acuerdo de Donación de tal modo a afectar<br /> sustancialmente y de manera adversa la capacidad del<br /> Beneficiario (o de cualquier otra entidad tal) de<br /> cumplir cualquiera de sus obligaciones que surgieren en<br /> base a o se celebraran conforme al Acuerdo de Donación,<br /> o de lograr los objetivos del Proyecto.<br /> j) Caso Adicional. Cualquier otro caso especificado en el<br /> Acuerdo de Donación para los propósitos de esta Sección<br /> hubieran ocurrido ("Caso Adicional de Suspensión").<br /> Sección 4.03. Cancelación por parte del Banco Mundial. El Banco Mundial<br /> podrá, mediante una notificación al Beneficiario, terminar el<br /> derecho del Beneficiario de efectuar retiro de fondos con<br /> respecto a un monto no retirado de la Donación, y cancelar<br /> dicho monto, si alguno de los siguientes casos ocurre con<br /> respecto a dicho monto:<br /> a) Suspensión. El derecho del Beneficiario de efectuar retiros<br /> de fondos de la Cuenta de la Donación hubiera sido<br /> suspendido con respecto a algún monto de la Donación<br /> durante un período continuo de 30 (treinta) días.<br /> b) Montos no requeridos. El Banco Mundial hubiera determinado,<br /> luego de consultar con el Beneficiario, que un monto de la<br /> Donación no será requerido para financiar los Gastos<br /> Elegibles.<br /> c) Adquisición indebida; fraude y corrupción. El Banco<br /> Mundial: (i) hubiera determinado, con respecto a algún<br /> contrato a ser financiado con los fondos de la Donación que<br /> (A) la adquisición de dicho contrato no es consistente con<br /> los procedimientos expuestos o referidos en el Acuerdo de<br /> Donación; o (B) prácticas corruptas, fraudulentas,<br /> colusorias o coercitivas estuvieran comprometidas por<br /> representantes del Beneficiario (o del País Miembro, en<br /> caso de que el Beneficiario no fuera el País Miembro, u<br /> otro beneficiario de los fondos de la Donación) durante la<br /> adquisición o la celebración de dicho contrato, sin que el<br /> Beneficiario (o País Miembro u otro beneficiario tal)<br /> hubiera tomado de manera oportuna y apropiada alguna medida<br /> satisfactoria al Banco Mundial para subsanar la situación;<br /> y (ii) hubiera establecido el monto de los gastos en base a<br /> dicho contrato que de otro modo hubiera sido elegible para<br /> el financiamiento con los fondos de la Donación.<br /> (d) Fecha de Cierre. Luego de la Fecha de Cierre, continúe<br /> quedando un monto no retirado de la Donación.<br /> Sección 4.04. Montos sujetos a un Compromiso Especial no afectado.<br /> Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco Mundial<br /> se aplicará a montos sujetos a algún Compromiso Especial,<br /> salvo fuera expresamente estipulado en el Compromiso Especial.<br /> Sección 4.05. Reembolso de la Donación.<br /> a) En caso de que el Banco Mundial determinare que un monto de<br /> la Donación ha sido utilizado de manera inconsistente con<br /> las disposiciones del Acuerdo de Donación o de estas<br /> Condiciones Estándar, el Beneficiario, luego de una<br /> notificación del Banco Mundial al Beneficiario,<br /> inmediatamente reembolsará dicho monto al Banco Mundial.<br /> Dicho uso inconsistente incluirá, sin limitación, el uso de<br /> dicho monto para:<br /> i) efectuar un pago en concepto de un gasto que no sea un<br /> Gasto Elegible; o<br /> ii) financiar un contrato durante la adquisición o<br /> celebración en el cual prácticas corruptas,<br /> fraudulentas, colusivas o coercitivas estuvieran<br /> comprometidas por representantes del Beneficiario (o<br /> el País Miembro, en caso de que el Beneficiario no<br /> fuera el País Miembro, u otro beneficiario de dicho<br /> monto de la Donación), sin que el Beneficiario (o País<br /> Miembro u otro beneficiario tal) hubiera tomado alguna<br /> medida oportuna y apropiada satisfactoria al Banco<br /> Mundial para subsanar la situación.<br /> b) Salvo el Banco Mundial lo determine de otro modo, el Banco<br /> Mundial cancelará todos los montos reembolsados conforme a<br /> esta Sección.<br /> Sección 4.06. Efectividad contínua. No obstante cualquier cancelación,<br /> suspensión o reembolso en base a este artículo, todas las<br /> disposiciones del Acuerdo de Donación continuarán estando en<br /> plena vigencia y efecto, salvo fuera específicamente<br /> estipulado en estas Condiciones Estándar.<br /> Artículo V<br /> Aplicabilidad; Arbitraje<br /> Sección 5.01. Aplicabilidad. Los derechos y obligaciones del<br /> Beneficiario y del Banco Mundial en base al Acuerdo de<br /> Donación serán válidos y aplicables de acuerdo a sus términos<br /> no obstante las leyes de cualquier estado o de cualquiera de<br /> sus sub-divisiones políticas fueran opuestas. Ni el<br /> Beneficiario como así tampoco el Banco Mundial estará<br /> autorizado en algún procedimiento en base a este artículo a<br /> manifestar algún reclamo de que alguna disposición de estas<br /> Condiciones Estándar o del Acuerdo de Donación es inválida o<br /> inaplicable debido a alguna disposición de los artículos del<br /> Acuerdo del BIRF o de la AIF, según fuera el caso.<br /> Sección 5.02. Incumplimiento en el ejercicio de los derechos. Ninguna<br /> demora en el ejercicio, o la omisión en ejercer, cualquier<br /> derecho, poder o recurso conferido a alguna parte en base al<br /> Acuerdo de Donación luego de algún incumplimiento afectará<br /> algún derecho tal, poder o recurso ni se interpretará como una<br /> suspensión de los mismos o un consentimiento de dicho<br /> incumplimiento. Ninguna acción de dicha parte con respecto a<br /> algún incumplimiento, o ningún consentimiento por la misma de<br /> algún incumplimiento, afectará algún derecho, poder o recurso<br /> de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento o<br /> incumplimiento posterior.<br /> Sección 5.03. Arbitraje. Cualquier controversia entre las partes del<br /> Acuerdo de Donación y cualquier reclamo por parte de dicha<br /> parte contra la otra que surgiere en base al Acuerdo de<br /> Donación que no hubiere sido resuelto mediante un acuerdo de<br /> las partes será sometida a un arbitraje por parte de un<br /> tribunal arbitral ("Tribunal Arbitral") según lo estipulado en<br /> lo sucesivo.<br /> (a) Las partes de dicho arbitraje serán el Banco Mundial por<br /> un lado y el Beneficiario por el otro.<br /> (b) El Tribunal Arbitral constará de tres árbitros designados<br /> de la siguiente manera:<br /> (i) un árbitro será designado por el Banco Mundial;<br /> (ii) un segundo árbitro será designado por el Beneficiario; y<br /> iii) el tercer árbitro ("Arbitro") será designado mediante el<br /> acuerdo de las partes o, en caso de que los mismos no<br /> estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte<br /> Internacional de Justicia, o en caso de que no se<br /> realice la designación por parte de dicho Presidente,<br /> por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si<br /> ninguna de las partes designare un árbitro, dicho<br /> árbitro será designado por el Arbitro. En caso de que<br /> algún árbitro designado de acuerdo a esta Sección<br /> renuncia, fallece o no pudiera actuar, un árbitro<br /> sucesor será designado de la misma manera según lo<br /> prescrito en esta Sección para la designación del<br /> árbitro original y dicho sucesor tendrá los mismos<br /> poderes y obligaciones de dicho árbitro original.<br /> (c) Un procedimiento de arbitraje podrá ser instituido en base<br /> a esta Sección luego de una notificación por la parte que<br /> instituye dicho procedimiento a la otra parte. Dicha<br /> notificación contendrá una declaración que exponga la<br /> naturaleza de la controversia o reclamo a ser presentado al<br /> arbitraje, la naturaleza de la asistencia judicial<br /> pretendida y el nombre del árbitro designado por la parte<br /> que instituya dicho procedimiento. Dentro de los 30<br /> (treinta) días posteriores a dicha notificación, la otra<br /> parte notificará a la parte que instituya el procedimiento<br /> el nombre del árbitro designado por dicha otra parte.<br /> (d) En caso de que, dentro de los 60 (sesenta) días luego<br /> de la notificación de la institución del procedimiento de<br /> arbitraje, las partes no hubieran llegado a un acuerdo<br /> sobre un Arbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar<br /> la designación de un Arbitro según lo estipulado en el<br /> párrafo (b) de esta Sección.<br /> (e) El Tribunal Arbitral convocará en el horario y lugar<br /> que sea fijado por el Arbitro. En lo sucesivo, el Tribunal<br /> Arbitral determinará el lugar y la fecha en los cuales el<br /> mismo sesionará.<br /> (f) El Tribunal Arbitral decidirá acerca de todas las<br /> preguntas relacionadas con su competencia y, sujeto a las<br /> disposiciones de esta Sección y salvo las partes lo<br /> acuerden de otro modo, determinará su procedimiento. Todas<br /> las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de<br /> voto.<br /> (g) El Tribunal Arbitral brindará a las partes una<br /> audiencia justa y pronunciará su sentencia por escrito.<br /> Dicha sentencia podrá ser pronunciada por incumplimiento.<br /> Una sentencia firmada por una mayoría del Tribunal Arbitral<br /> constituirá la sentencia del Tribunal Arbitral. Una copia<br /> firmada de la sentencia será transmitida a cada parte.<br /> Cualquier sentencia tal pronunciada de acuerdo a las<br /> disposiciones de esta Sección será final y vinculativa<br /> sobre las partes del Acuerdo de Donación. Cada parte<br /> acatará y cumplirá con cualquier sentencia tal pronunciada<br /> por el Tribunal Arbitral de acuerdo a las disposiciones de<br /> esta Sección.<br /> (h) Las partes fijarán el monto de remuneración de los<br /> árbitros y de otras personas según sean requeridos para la<br /> realización de los procedimientos del arbitraje. En caso de<br /> que las partes no se encuentren de acuerdo con dicho monto<br /> antes de la convocatoria del Tribunal Arbitral, el Tribunal<br /> Arbitral fijará dicho monto según sea razonable bajo las<br /> circunstancias. Cada parte sustentará sus propios gastos en<br /> los procedimientos del arbitraje. Los costos del Tribunal<br /> Arbitral serán divididos entre y solventados de manera<br /> equitativa por las partes. Cualquier consulta concerniente<br /> a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del<br /> procedimiento para el pago de dichos costos será<br /> determinada por el Tribunal Arbitral.<br /> (i) Las disposiciones para el arbitraje expuestas en esta<br /> Sección quedarán en lugar de cualquier otro procedimiento<br /> para la resolución de controversias entre las partes del<br /> Acuerdo de Donación o de cualquier reclamo por cualquier<br /> parte contra la otra parte que surgieren en base al Acuerdo<br /> de Donación.<br /> (j) En caso de que, dentro de los 30 (treinta) días luego<br /> de que las copias de la sentencia hubieran sido entregadas<br /> a las partes, la sentencia no se hubiera cumplido,<br /> cualquiera de las partes podrá:<br /> i) dictar sentencia, o instituir un procedimiento a fin de<br /> aplicar, la sentencia en cualquier tribunal de<br /> jurisdicción competente contra cualquier otra parte;<br /> ii) aplicar dicha sentencia mediante una ejecución; o<br /> (iii) obtener cualquier otro recurso apropiado contra<br /> dicha otra parte para la aplicación de la sentencia y de<br /> las disposiciones del Acuerdo de Donación. No obstante<br /> lo precedente, en caso de que el Beneficiario fuera el<br /> País Miembro, esta Sección no autorizará ninguna<br /> trascripción de sentencia en el registro del tribunal<br /> correspondiente como así tampoco la aplicación de la<br /> sentencia contra el Beneficiario salvo dicho<br /> procedimiento pudiera estar disponible de otro modo que<br /> por razón de las disposiciones de esta Sección.<br /> k) Cualquier notificación judicial o proceso con relación a<br /> cualquier procedimiento en base a esta Sección o con<br /> relación a cualquier procedimiento de aplicación de alguna<br /> sentencia pronunciada conforme a esta Sección podrá ser<br /> realizada en la manera estipulada en la Sección 7.01. Las<br /> partes del Acuerdo de Donación suspenden cualquier y todos<br /> los otros requisitos para la realización de cualquier<br /> notificación tal o proceso.<br /> Artículo VI<br /> Efectividad; Terminación<br /> Sección 6.01. Efectividad. Salvo fuera especificado de otro modo en el<br /> Acuerdo de Donación, el Acuerdo de Donación será efectivo en<br /> la fecha a partir de la cual el mismo hubiera sido celebrado<br /> por todas las partes del Acuerdo de Donación.<br /> Sección 6.02. Terminación. El Acuerdo de Donación y todas las<br /> obligaciones de las partes en base al mismo terminarán<br /> inmediatamente cuando todas las obligaciones mencionadas<br /> hubieran sido plenamente cumplidas.<br /> Artículo VII<br /> Miscelánea<br /> Sección 7.01. Notificaciones y Solicitudes. Cualquier notificación (o<br /> solicitud) conforme al Acuerdo de Donación será por escrito.<br /> Dicha notificación (o solicitud) se considerará debidamente<br /> entregada (o efectuada) cuando la misma hubiera sido efectuada<br /> mediante entrega en mano o por correo, télex o facsímil (o, en<br /> caso de que fuera permitido en base al Acuerdo de Donación,<br /> por otros medios electrónicos) a la parte a la cual dicha<br /> notificación (o solicitud) se encuentra dirigida<br /> ("Destinatario"), a la dirección especificada en el Acuerdo de<br /> Donación para el propósito (o a cualquier otra dirección que<br /> el Destinatario hubiera designado mediante una notificación a<br /> la otra parte que otorga dicha notificación o efectúa dicho<br /> pedido) ("Dirección"). Las entregas efectuadas mediante<br /> transmisión de facsímil también serán confirmadas por correo.<br /> Sección 7.02. Acción en representación del Beneficiario. El<br /> representante designado por el Beneficiario en el Acuerdo de<br /> Donación, para el propósito de esta Sección (o alguna persona<br /> autorizada por escrito por dicho representante para el<br /> propósito) ("Representante del Beneficiario"), podrá tomar<br /> cualquier medida requerida o permitida de ser tomada conforme<br /> al Acuerdo de Donación, y firmará cualquier documento<br /> requerido o permitido de ser firmado conforme al Acuerdo de<br /> Donación en representación del Beneficiario.<br /> Sección 7.03. Evidencia de Autoridad. El Beneficiario proporcionará al<br /> Banco Mundial: (a) evidencia suficiente de la autoridad del<br /> Representante del Beneficiario; y (b) el espécimen de firma<br /> autenticado de dicho representante.<br /> Sección 7.04. Firma en Copias. El Acuerdo de Donación podrá ser firmado<br /> en varias copias, cada una de las cuales será considerada un<br /> original.<br /> Sección 7.05. Divulgación. El Banco Mundial podrá hacer que el Acuerdo<br /> de Donación y cualquier información relacionada con el Acuerdo<br /> de Donación sea públicamente disponible conforme a su política<br /> referente a la divulgación de la información, en vigencia y<br /> efecto en el momento de dicha divulgación.<br /> APENDICE<br /> Definiciones<br /> 1. "Caso Adicional de Suspensión" significa cualquier caso de suspensión<br /> especificado en el Acuerdo de Donación para el propósito de la Sección<br /> 4.02 (i).<br /> 2. "Dirección" significa la dirección del Destinatario referida en la<br /> Sección 7.01, a la cual deberán ser dirigidas las notificaciones y<br /> solicitudes conforme al Acuerdo de Donación.<br /> 3. "Destinatario" significa la parte a la cual las notificaciones y<br /> solicitudes deberán ser dirigidas para el propósito de la Sección<br /> 7.01.<br /> 4. "Solicitud" significa una solicitud realizada por el Beneficiario<br /> conforme a la Sección 3.04 para el retiro de un monto de la Donación<br /> de la Cuenta de la Donación o para la solicitud del Banco Mundial de<br /> celebrar un Compromiso Especial con respecto a un monto de la<br /> Donación.<br /> 5. "Tribunal Arbitral" significa el tribunal arbitral establecido<br /> conforme a la Sección 5.03.<br /> 6. "Fecha de cierre" significa la fecha especificada en el Acuerdo de<br /> Donación (u otra fecha posterior que el Banco Mundial establezca<br /> mediante una notificación al Beneficiario) luego de la cual el Banco<br /> Mundial podrá, mediante una notificación al Beneficiario, terminar el<br /> derecho del Beneficiario de retirar fondos de la Cuenta de Donación.<br /> 7. "Informe de Conclusión" significa cada informe a ser preparado y<br /> proporcionado al Banco Mundial conforme a la Sección 2.06 (b) (ii).<br /> 8. "Cuenta Designada" significa cada cuenta referida en la Sección 3.05<br /> en la cual el Banco podrá depositar montos retirados de la Cuenta de<br /> Donación como anticipos para los propósitos del Proyecto.<br /> 9. "Dólar", "$" y "USD" significa la moneda legal de los Estados Unidos<br /> de América.<br /> 10. "Gasto Elegible" significa un gasto a través de cuyo pago se cumpla<br /> con los requerimientos de la Sección 3.06 y que sea consecuentemente<br /> elegible para el financiamiento con los fondos de la Donación.<br /> 11. "Estados Financieros" significa los estados financieros a ser<br /> mantenidos para el Proyecto de acuerdo a la Sección 2.07.<br /> 12. "Donación" significa la donación estipulada en el Acuerdo de<br /> Donación.<br /> 13. "Cuenta de Donación" significa la cuenta abierta por el Banco Mundial<br /> en sus libros a nombre del Beneficiario en la cual la Donación es<br /> acreditada de acuerdo a la Sección 3.01 (a).<br /> 14. "Acuerdo de Donación" significa el Acuerdo de donación entre el<br /> Beneficiario y el Banco Mundial que estipula la Donación, según dicho<br /> acuerdo pudiera ser enmendado periódicamente. El "Acuerdo de Donación"<br /> incluye estas Condiciones Estándar según fueran aplicadas al Acuerdo<br /> de Donación, y todos los apéndices, cronogramas y acuerdos<br /> complementarios al Acuerdo de Donación.<br /> 15. "BIRF" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento.<br /> 16. "AIF" significa la Asociación Internacional de Fomento.<br /> 17. "País Miembro" significa el miembro del Banco Mundial en cuyo<br /> territorio el Proyecto se lleva a cabo o cualquiera de las<br /> subdivisiones políticas o administrativas de dicho miembro. En caso de<br /> que la Donación fuera extendida por el Banco Mundial a dicho miembro<br /> como parte de un Acuerdo de Donación, el término "País Miembro" y<br /> "Beneficiario" se refiere a la misma entidad.<br /> 18. "Proyecto" significa el proyecto descrito en el Acuerdo de Donación,<br /> para el cual la Donación se realiza, según la descripción de dicho<br /> proyecto pudiera ser enmendado periódicamente mediante un acuerdo<br /> entre el Beneficiario y el Banco Mundial.<br /> 19. "Informe del Proyecto" significa cada informe referente al Proyecto a<br /> ser preparado y proporcionado al Banco Mundial para el propósito de la<br /> Sección 2.06 (b) (i).<br /> 20. "Beneficiario" significa la parte del Acuerdo de Donación a favor del<br /> cual se realiza la Donación.<br /> 21. "Representante del Beneficiario" significa el representante referido<br /> en la Sección 7.02 designado por el Beneficiario en el Acuerdo de<br /> Donación o autorizado por escrito por dicho representante para el<br /> propósito de dicha Sección.<br /> 22. "Compromiso Especial" significa cualquier compromiso especial<br /> celebrado o a ser celebrado por el Banco Mundial conforme a la Sección<br /> 3.03.<br /> 23. "Evidencia de Apoyo" significa la evidencia y los documentos a ser<br /> proporcionados al Banco Mundial de acuerdo a la Sección 3.04 (b) con<br /> relación a una Solicitud.<br /> 24. "Impuestos" incluye impuestos, tasas, tributos y obligaciones de<br /> cualquier naturaleza, ya sea se encuentren en vigencia y efecto en la<br /> fecha del Acuerdo de Donación o sean impuestos luego de dicha fecha.<br /> 25. "Arbitro" significa el tercer árbitro designado conforme a la Sección<br /> 5.03 (b).<br /> 26. "Banco Mundial" significa: (a) BIRF en caso de que la Donación fuera<br /> realizada o administrada por el BIRF; (b) AIF en caso de que la<br /> Donación fuera realizada o administrada por la AIF; y (c)<br /> colectivamente, el BIRF y la AIF en caso de que la Donación fuera<br /> realizada o administrada por el BIRF y la AIF."<br /> "15 de julio de 2008<br /> Su Excelencia<br /> Ministro Miguel Gómez<br /> Ministro de Hacienda<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 casi Palma<br /> República del Paraguay<br /> Re: PARAGUAY: Fondo Fiduciario para Capacitación<br /> Estadística (TFSCB) para la Estrategia Nacional<br /> destinada al Desarrollo de Estadísticas Donación<br /> N°TF091481<br /> Instrucciones Adicionales: Carta de Desembolso<br /> Me refiero al Convenio de Préstamo ("Convenio") entre la República<br /> del Paraguay ("Beneficiario") y el Banco Internacional de Reconstrucción y<br /> Fomento ("el Banco"), actuando como administrador de los fondos de la<br /> donación proporcionados por los donantes del TFSCB, con respecto a la<br /> donación mencionada anteriormente, fechada el 15 de julio de 2008. El<br /> Convenio estipula que el Banco Mundial puede expedir instrucciones<br /> adicionales con respecto al retiro de fondos de la Donación TF091481<br /> ("Donación"). Esta carta ("Carta de Desembolso"), según fuera revisada<br /> periódicamente, constituye las instrucciones adicionales.<br /> Las Normas adjuntas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos,<br /> fechadas el 1 de mayo de 2006, ("Normas de Desembolso") (Anexo 1), forman<br /> una parte integral de la Carta de Desembolso. La manera en la cual las<br /> disposiciones de las Normas de Desembolso se aplican a la Donación se<br /> especifica más abajo. Las secciones y subsecciones en paréntesis a<br /> continuación se refieren a las secciones y sub-secciones pertinentes de las<br /> Normas de Desembolso y, salvo fuera de otro modo definido en esta carta,<br /> los términos en mayúscula utilizados tendrán los significados atribuidos a<br /> los mismos en las Normas de Desembolso.<br /> I. Acuerdos de Desembolsos<br /> (i) Métodos de Desembolso (sección 2). Los siguientes Métodos<br /> de Desembolso podrán ser utilizados en base a la Donación:<br /> - Reembolso<br /> - Adelanto<br /> - Pago Directo<br /> (ii) Fecha límite de desembolso (sub-sección 3.7). La Fecha<br /> límite de Desembolso es 4 (cuatro) meses luego de la Fecha de<br /> Cierre especificada en el Convenio de Donación. Cualquier cambio<br /> efectuado a esta fecha será notificado por el Banco Mundial.<br /> (iii) Condiciones de Desembolso (subsección 3.8). Sírvase<br /> referirse al/a las Condición(es) de Desembolso en la Sección<br /> 3.02 del Convenio.<br /> II. Retiro de los Fondos de la Donación<br /> (i) Firmas autorizadas (subsección 3.1). Una carta en el<br /> Formulario adjunto (Anexo 2) deberá ser proporcionada al Banco<br /> a la dirección indicada a continuación incluyendo el/los<br /> nombre(s) y especimenes de firma(s) del/de los funcionario(s)<br /> autorizado(s) a firmar las Solicitudes:<br /> Banco Mundial<br /> Torre Bouchard<br /> Bouchard 547,<br /> Buenos Aires, Argentina<br /> Atención: Pedro Alba, Director de Países<br /> (ii) Solicitudes (sub-secciones 3.2 - 3.3). Sírvase proporcionar<br /> las solicitudes completas y firmadas para el retiro de fondos,<br /> junto con los documentos de apoyo, a la dirección indicada a<br /> continuación:<br /> Banco Mundial<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, DC 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Atención: Departamento de préstamos<br /> (iii) Valor mínimo de las solicitudes (subsección 3.5). El<br /> Valor Mínimo de las Solicitudes de Pagos Directos y Reembolsos<br /> son $ 15.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quince<br /> mil).<br /> (iv) Adelantos (secciones 5 y 6).<br /> - Tipo de Cuenta(s) Designada(s) (subsección 5.3): Segregada<br /> - Moneda de la(s) Cuenta(s) Designada(s) (subsección 5.4):<br /> Dólares de los Estados Unidos de América.<br /> - Institución Financiera en la cual la(s) Cuenta(s)<br /> Designada(s) será(n) abierta(s) (sub-sección 5.5): Banco<br /> Central del Paraguay<br /> - Techo (sub-sección 6.1): US$ 30.000 (Dólares americanos<br /> treinta mil).<br /> III. Informe referente al Uso de los Fondos de la Donación<br /> (i) Documentación de Apoyo (sección 4). La documentación<br /> de apoyo será proporcionada con cada solicitud de retiro de<br /> fondos según lo expuesto a continuación:<br /> - Para solicitudes de Reembolso:<br /> - Registros (Anexo 3A, incluyendo documentos de apoyo, que<br /> demuestren los gastos elegibles, a saber, copias de recibos,<br /> facturas de proveedores) con respecto a pagos que excedan US$<br /> 30.000 (Dólares americanos treinta mil);<br /> - Estado de los Gastos en el formulario adjunto (Anexos 3B, sin<br /> incluir documentación de apoyo) en concepto a todos los otros<br /> gastos/contratos, incluyendo Capacitación que no excedan los<br /> US$ 30.000 (Dólares americanos treinta mil);<br /> - Lista de pagos con respecto a contratos que se encuentren<br /> sujetos al análisis previo del Banco, en el formulario<br /> adjunto (Anexo 4).<br /> - Para informes sobre gastos elegibles pagados de la Cuenta<br /> Designada:<br /> - Registros (Anexo 3A, incluyendo documentos de apoyo, que<br /> demuestren los gastos elegibles, a saber, copias de recibos,<br /> facturas de proveedores) con respecto a pagos que excedan US$<br /> 30.000 (Dólares americanos treinta mil);<br /> - Estado de los Gastos en el formulario adjunto (Anexos 3B, sin<br /> incluir documentación de apoyo) en concepto a todos los otros<br /> gastos/contratos, incluyendo Capacitación que no excedan los<br /> US$ 30.000 (Dólares americanos treinta mil);<br /> - Estado de Conciliación con respecto a la actividad de la<br /> cuenta Designada y Extracto de Cuenta; y,<br /> - Lista de pagos con respecto a contratos que se encuentren<br /> sujetos al análisis previo del Banco, en el formulario<br /> adjunto (Anexo 4).<br /> - Para solicitudes de Pagos Directos: registros que demuestren<br /> los gastos elegibles, a saber, copias de recibos, facturas de<br /> proveedores.<br /> (ii) Frecuencia de Informes de Gastos Elegibles pagados de<br /> la Cuenta Designada (subsección 6.3): Mensual.<br /> IV. Otra información importante<br /> Para obtener información adicional sobre los acuerdos de desembolsos,<br /> sírvase referirse al Manual de Desembolsos disponible en el sitio Web<br /> público del Banco Mundial en http://www.worldbank.org y su sitio Web<br /> seguro "Conexión con el Cliente" en<br /> http://www.clientconnection.worldbank.org. Copias impresas se encuentran<br /> disponibles bajo pedido.<br /> Desde el sitio Web de Conexión con el Cliente, usted podrá bajar<br /> Aplicaciones, monitorear el estado de la Donación en tiempo real, y<br /> recuperar información relacionada con políticas, finanzas y<br /> adquisiciones.<br /> Si usted aún no lo ha hecho, el Banco Mundial le recomienda que se<br /> registre como usuario del sitio Web Conexión con el Cliente<br /> (http://www.clientconnection.worldbank.org). Desde este sitio Web usted<br /> podrá bajar Aplicaciones, monitorear el estado de la Donación en tiempo<br /> real, y recuperar información relacionada con políticas, finanzas y<br /> adquisiciones. Para obtener mayor información acerca del sitio Web y las<br /> disposiciones del registro, sírvase contactar con el Banco Mundial por e-<br /> mail al clientconnection@worldbank.org.<br /> Si usted tiene alguna consulta con relación a lo mencionado<br /> anteriormente, sírvase contactar con José Janeiro, Funcionario Principal<br /> de Finanzas a la dirección jjaneiro@worldbank.org incluyendo una copia a<br /> loa-lcr@worldbank.org, utilizando el nombre del proyecto y el número de<br /> donación como referencia.<br /> Atentamente,<br /> Fdo.: Por James Parks, Director Interino de Países*, Argentina, Chile,<br /> Paraguay y Uruguay.<br /> *Director Interino de Países en lugar de Pedro Alba, desde el 14 hasta<br /> el 30 de julio de 2008.<br /> Anexos<br /> 1. Normas de Desembolso del Banco Mundial para Proyectos, fechadas el<br /> 1ero. de mayo de 2006<br /> 2. Formulario para las Firmas Autorizadas.<br /> 3. Anexos 3A - "Estado de Gastos - incluyendo documentos de apoyo" - por<br /> arriba de los umbrales de las SOE (empresas estatales); Anexo 3 B -<br /> "Estado de Gastos - incluyendo documentos de apoyo" - por debajo de<br /> los umbrales de las SOE (empresas estatales).<br /> 4. Formulario de los pagos con respecto a contratos sujetos al<br /> análisis previo del Banco.<br /> Preparado por Patricia Hoyes en lugar de José Janeiro, LOAFC<br /> Autorizado y cc: Sophia Guerrier-Gray, LEGLA<br /> José R. Molinas Vega, TTL."<br /> "Anexo [2]<br /> [Encabezado]<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128 casi Palma<br /> Asunción<br /> República del Paraguay<br /> [FECHA]<br /> Banco Mundial<br /> 1818 H Street, N.W.<br /> Washington, D.C. 20433<br /> Estados Unidos de América<br /> Atención: Pedro Alba, Director de Países, Argentina, Chile, Paraguay y<br /> Uruguay<br /> Estimado Sr. Alba:<br /> Re: PARAGUAY: Fondo Fiduciario para Capacitación<br /> Estadística (TFSCB) para la Estrategia Nacional<br /> destinada al Desarrollo de Estadísticas Donación N°<br /> TF091481<br /> Me refiero al Convenio de Préstamo ("Convenio") entre el Banco<br /> Internacional de Reconstrucción y Fomento ("el Banco") y la República del<br /> Paraguay (el "Beneficiario"), fechada el 15 de julio de 2008, que estipula<br /> la Donación mencionada anteriormente. Para los propósitos de la Sección<br /> 3.04 de las Condiciones Estándar, según lo definido en el Convenio,<br /> cualquiera1 de las personas cuyo espécimen de firma figure a continuación<br /> se encuentra autorizada en representación del Beneficiario a firmar las<br /> solicitudes de retiro de fondos en base a esta Donación:<br /> [Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:<br /> [Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:<br /> [Nombre], [cargo] Espécimen de Firma:<br /> Atentamente,<br /> / firma /<br /> Miguel Angel Gómez<br /> Ministro de Hacienda<br /> "Anexo [3]<br /> Pagos efectuados durante el Período de Informes<br /> Con respecto a Contratos sujetos al Análisis previo del Banco<br /> |Número del|Proveedor |Fecha del |Monto del |Fecha de |Monto |Participaci|<br /> |Contrato | |Contrato |Contrato |N° |pagado al |ón del BM |<br /> | | | | |objeción |Proveedor |(Banco |<br /> | | | | |del BM |durante el|Mundial) |<br /> | | | | |(Banco |Período |del monto |<br /> | | | | |Mundial) | |pagado al |<br /> | | | | |con | |Proveedor |<br /> | | | | |respecto | |durante el |<br /> | | | | |al | |Período |<br /> | | | | |Contrato | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> | | | | | | | |<br /> |"(Anexo 3) |BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO |PRESTAMO N°: |<br /> | |CERTIFICADO DE GASTOS POR CONTRATOS SUJETOS A |FECHA: |<br /> | |REVISION PREVIA (con documentos justificativos) |N° SOLICITUD: |<br /> | | |N° HOJA: |<br /> | | |N° CARTEGORIA: |<br /> [pic]"<br /> |"(Anexo 3) |BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO |PRESTAMO N°: |<br /> | |CERTIFICADO DE GASTOS - SOE (sin documento |FECHA: |<br /> | |justificativos) |N° SOLICITUD: |<br /> | | |N° HOJA: |<br /> | | |N° CARTEGORIA: |<br /> [pic]"<br /> 1 Instrucción para el prestatario cuando se envía esta carta al Banco:<br /> Estipular si más de una persona necesita firmar las Solicitudes, y cuantas<br /> o que posiciones, y si se aplica algún umbral."