Ley 3785

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3785<br /> QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE<br /> 2009, MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto<br /> total de G. 96.947.993.129 (Guaraníes noventa y seis mil<br /> novecientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y tres<br /> mil ciento veinte y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la<br /> Administración Central -Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto<br /> total de G. 96.947.993.129 (Guaraníes noventa y seis mil<br /> novecientos cuarenta y siete millones novecientos noventa y tres<br /> mil ciento veinte y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente<br /> disposición legal será con carácter de excepción a lo<br /> establecido en los Artículos 9º, segundo párrafo de la Ley Nº<br /> 3692/09.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en<br /> los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al<br /> Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de<br /> programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año<br /> dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Vicepresidente 1°<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H.<br /> Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Oscar Luís Tuma Bogado<br /> Orlando Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 9 de<br /> julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]<br /> [pic]