Ley 3787

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3787<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y UCRANIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio Comercial y de Cooperación<br /> Económica entre la República del Paraguay y Ucrania", suscrito en Kiev, el<br /> 12 de febrero de 2008, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y UCRANIA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Ucrania, a<br /> continuación denominados las "Partes Contratantes",<br /> Deseando desarrollar las relaciones económico-comerciales entre los<br /> dos países fundadas en la igualdad y el beneficio mutuo,<br /> Considerando que los vínculos económico-comerciales constituyen un<br /> elemento importante y necesario en el fortalecimiento de las relaciones<br /> bilaterales,<br /> Han convenido cuanto sigue:<br /> ARTICULO 1<br /> Las Partes Contratantes adoptarán en el marco de sus legislaciones<br /> nacionales todas las medidas necesarias destinadas a promover y asegurar<br /> las relaciones económico-comerciales entre ambos países.<br /> ARTICULO 2<br /> Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el tratamiento de la<br /> Nación Más Favorecida (NMF) en todos los aspectos del comercio y de la<br /> cooperación económica1.<br /> Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la Nación Más<br /> Favorecida (NMF) no se aplicará a:<br /> a) las ventajas y concesiones, que se asignen por la participación<br /> de cada una de las Partes Contratantes en una Unión Aduanera, una Zona<br /> de Libre Comercio, los Acuerdos de Preferencias o en otra forma de<br /> integración regional o subregional;<br /> b) las ventajas y concesiones, que haya convenido o conceda en el<br /> futuro una de las Partes a los estados limítrofes para facilitar el<br /> comercio fronterizo;<br /> __________________________<br /> [?] Las Partes Contratantes se otorgarán el trato de Nación Más Favorecida<br /> (NMF), una vez que Ucrania se integre como miembro pleno a la Organización<br /> Mundial del Comercio (OMC).<br /> c) las ventajas y concesiones, que una de las Partes Contratantes<br /> otorgue o pudiera otorgar a los países en desarrollo sobre la base de<br /> los convenios internacionales.<br /> ARTICULO 3<br /> El Comercio de bienes y servicios y otras formas de cooperación<br /> económica entre las personas jurídicas o físicas de ambos países se<br /> efectuarán conforme a la legislación vigente en cada una de las Partes<br /> Contratantes sobre la base de contratos comerciales a celebrarse entre las<br /> mismas teniendo en consideración la práctica comúnmente usual del comercio<br /> internacional.<br /> ARTICULO 4<br /> Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de la cooperación<br /> económica bilateral que incluirá, en particular, pero no exclusivamente los<br /> siguientes ámbitos:<br /> - la participación en la construcción, modernización y<br /> reconstrucción de las empresas en ambos países;<br /> - el suministro de equipos, transferencia de tecnología y la<br /> elaboración de documentación técnica;<br /> - la cooperación industrial;<br /> - la creación en el territorio de cada Parte Contratante de las<br /> empresas conjuntas para la producción y comercialización de bienes;<br /> - el intercambio de licencias, tecnologías y otros productos de la<br /> actividad creativa;<br /> - la presentación de servicios técnicos mediante envío,<br /> intercambio o preparación de especialistas.<br /> ARTICULO 5<br /> Las Partes Contratantes promoverán la participación de organizaciones,<br /> empresas y empresarios paraguayos y ucranianos en exposiciones y ferias,<br /> que se realicen en territorio de los estados de las Partes Contratantes,<br /> conforme a sus legislaciones vigentes.<br /> ARTICULO 6<br /> Las disposiciones del presente Convenio no limitan el derecho de cada<br /> una de las Partes Contratantes para adoptar medidas que prohíban o<br /> restrinjan la importación y exportación, si tales medidas, en las mismas<br /> circunstancias, se toman con respecto a cualquier tercer país y estén<br /> destinados a:<br /> a) resguardar la seguridad nacional;<br /> b) proteger la vida, salud humana y prevenir enfermedades de<br /> animales y plantas;<br /> c) proteger valores artísticos, históricos y arqueológicos.<br /> ARTICULO 7<br /> Las Partes Contratantes acordaron establecer la Comisión Mixta<br /> Paraguayo-Ucraniana para la Cooperación Económico-Comercial (a continuación<br /> denominada "la Comisión Mixta") con el fin de promover la implementación de<br /> este Convenio.<br /> Las tareas principales de las actividades de la Comisión Mixta serán:<br /> - el control de implementación de este Convenio, y de los<br /> protocolos y acuerdos, alcanzados entre las Partes Contratantes en el<br /> marco de este Convenio, así como presentación de propuestas y<br /> recomendaciones sobre las decisiones a tomar, destinadas a la exitosa<br /> implementación de los mismos;<br /> - el análisis y la definición de nuevas posibilidades, tendencias y<br /> vías de desarrollo de las relaciones económico-comerciales entre ambos<br /> estados, así como la preparación para la aprobación por las Partes<br /> Contratantes de las propuestas correspondientes y los programas para<br /> su implementación;<br /> - el intercambio de la información y de los documentos, la<br /> organización de las consultas bilaterales sobre los temas de<br /> cooperación económico-comercial, y otros temas que son de mutuo<br /> interés para las Partes Contratantes.<br /> La Comisión Mixta aprobará el Reglamento, en el cual se definirán las<br /> pautas de sus actividades y financiación.<br /> ARTICULO 8<br /> Para la implementación de este Convenio las Partes Contratantes podrán<br /> celebrar acuerdos y/o protocolos y elaborar programas de cooperación.<br /> ARTICULO 9<br /> Las controversias por la interpretación o la aplicación de las<br /> disposiciones del presente Convenio serán resueltas a través de las<br /> negociaciones y consultas entre las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO 10<br /> Las enmiendas y complementaciones se introducen en este Convenio a<br /> base del consentimiento de las Partes Contratantes expresado en los<br /> protocolos que forman parte integrante del mismo.<br /> ARTICULO 11<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por<br /> escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de todas las formalidades<br /> legales internas necesarias para el efecto.<br /> 2. El presente Convenio tendrá una duración de 5 (cinco) años, y<br /> prorrogables automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las<br /> Partes Contratantes notifique a la otra Parte Contratante, por escrito como<br /> mínimo con 3 (tres) meses de anticipación a la fecha de la expiración del<br /> plazo previsto, su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto a<br /> los sesenta (60) días después de la fecha de la recepción de la<br /> comunicación respectiva, por la otra Parte Contratante.<br /> 3. La expiración del plazo de vigencia del mismo no influye en el<br /> cumplimiento por las Partes Contratantes de los proyectos y programas,<br /> acordados en el marco del presente Convenio, que no fueron concluidas en el<br /> momento de la expiración, a menos que las Partes Contratantes acuerden lo<br /> contrario.<br /> HECHO en la ciudad de Kiev, el 12 de febrero de 2008, en dos<br /> ejemplares originales, en los idiomas español y ucraniano, siendo ambos<br /> textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez<br /> Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de Ucrania, Bohdan Danylyshyn, Ministro de<br /> Economía."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de<br /> julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 211 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Orlando Fiorotto<br /> Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Héctor Ricardo Lacognata Zaragoza<br /> Ministro de Relaciones Exteriores