Ley 379

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 379<br /> POR LA QUE SE CREAN LOS MUNICIPIOS DE NUEVA ITALIA Y FRAM Y JUNTAS<br /> MUNICIPALES DE 3ª CATEGORIA<br /> LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON<br /> FUERZA DE:<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Créase Municipio con la denominación de Nueva Italia y<br /> a este efecto desaféctense del Distrito de Villeta la ex-colonia del mismo<br /> nombre y las compañías Isla Guavirá, Yuquyty, Tacuara y Pindoty, dentro de<br /> los siguientes límites: Al Sud, el estero Ypoá; al este el arroyo Caañabé;<br /> al Norte, la compañía Tacuaty, que lo separa de las jurisdicciones de Itá y<br /> Villeta; al oeste, las compañías Itá Ybaté y Lomas Valentinas, Jurisdicción<br /> de Villeta.<br /> Articulo 2°.- Créase municipio con la denominación de Fram y a<br /> esta efecto desaféctese la ex - colonia del mismo nombre de la jurisdicción<br /> de Carmen del Paraná, dentro de los siguientes limites: al Norte, Hohenau;<br /> al Sud, la calle "A" que lo separa de Carmen del Paraná; al esta la colonia<br /> Presidente Federico Chaves y jurisdiccióo de Encaroación; al Oeste, Río<br /> Tacuary, que lo separa de las jurisdicciones de General Aruigas y san Pedro<br /> del Paraná.<br /> Articulo 3°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la fijación<br /> definitiva de los Límites jurisdiccionales de los nuevos municipios.<br /> Articulo 4°.- Créase juntas muoicipales de Tercera Categoria e<br /> los Municipios creados por los Articulos 1° y 2° de la presente Ley.<br /> Articulo 5°.- Los bienes patrimoniales de las extinguidas<br /> Juntas Económicas y Administrativas de las ex - colonias pasarán a integrar<br /> los respectivos Patrimonios comunales de las municipalidades creadas por<br /> esta Ley.<br /> Articulo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada la sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la<br /> Nación de los veinte y siete días del mes de Agosto del año mil novecientos<br /> cincuenta y seis.<br /> José G. Villalba Pastor C. Filátiga<br /> Secretario Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción 28 de agosto de 1956<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO<br /> OFICIAL.-<br /> EDGAR L. INSFRAN ALFREDO<br /> STROESSNER