Ley 3792

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.792<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD<br /> DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE,<br /> UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4.059, UBICADO EN EL<br /> BARRIO VILLA AMELIA DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y<br /> autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso<br /> a favor de su actual ocupante, señora María Petrona Barreto Núñez, un<br /> inmueble individualizado como parte de la Calle 3 de la Finca Nº 4.059 -<br /> Distrito de San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos en fecha 31 de enero de 1961, ubicado en el Barrio Villa Amelia<br /> del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: compuesta por una quebrada de dos líneas, la primera mide<br /> 10,00 m. (diez metros) y la segunda 02,00 m. (dos metros), lindando ambas<br /> con la calle Sacramento Constantini;<br /> Al SUR: mide 10,09 m. (diez metros con noventa centímetros), linda<br /> con derechos privados;<br /> AL ESTE: mide 30,85 m. (treinta metros con ochenta y cinco<br /> centímetros), linda con el resto de la Calle 3, actualmente ocupada; y,<br /> AL OESTE: mide 31,70 m. (treinta y un metros con setenta centímetros)<br /> y linda con derechos privados.<br /> SUPERFICIE: 344,0250 m2 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS<br /> CUADRADOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada<br /> exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o<br /> plaza.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto<br /> Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 27 de julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior