Ley 3796

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.796<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALFREDO RAFAEL JOSE MARTINEZ<br /> BRIZUELA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes<br /> quinientos mil) mensuales, a favor del Señor Alfredo Rafael José Martínez<br /> Brizuela, con Cédula de Identidad Civil Nº 217.986<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de julio del<br /> año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral<br /> 2) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto<br /> Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 28 de julio de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda