Ley 3798

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.798<br /> QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A<br /> TRANSFERIR A FAVOR DEL CONGRESO NACIONAL, EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD,<br /> INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 12356, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04,<br /> UBICADO EN EL DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN (ASUNCIÓN), Y DEROGA LA LEY Nº<br /> 3626 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Banco<br /> Central del Paraguay, a transferir a favor del Congreso Nacional, el<br /> inmueble individualizado como Finca Nº 12356, con Cta. Cte. Ctral. Nº 10-<br /> 0423-04, ubicado en el Distrito de la Encarnación (Asunción).<br /> Artículo 2º.- El inmueble objeto de la presente autorización será<br /> destinado para sede del Parlamento del MERCORUR, Capítulo Paraguay.<br /> Artículo 3º.- El valor del inmueble se fija en la suma de G.<br /> 11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta y nueve millones<br /> doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis).<br /> Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir Bonos del<br /> Tesoro Nacional por G. 11.159.219.696 (Guaraníes once mil ciento cincuenta<br /> y nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos noventa y seis), a<br /> efectos de pagar al Banco Central del Paraguay el valor del mismo.<br /> Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central<br /> del Paraguay, la suscripción de un contrato que reglamente la operación de<br /> entrega de Bonos del Tesoro Nacional, el cual deberá prever entre otros<br /> aspectos, los siguientes: plazo para la entrega de los bonos, intereses<br /> aplicables, forma de pago, tipo de bonos y vencimiento de los mismos.<br /> Artículo 6º.- Derógase la Ley Nº 3626/08 "QUE DECLARA DE INTERES<br /> SOCIAL Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A TRANSFERIR A FAVOR DEL<br /> CONGRESO NACIONAL (PARLASUR), EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD INDIVIDUALIZADO<br /> COMO FINCA Nº 12356, CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 10-0423-04, UBICADO EN EL<br /> DISTRITO DE LA ENCARNACIÓN (ASUNCIÓN).<br /> Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes<br /> de julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto<br /> Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 12 de agosto de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda