Ley 3802

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.802<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALFONZO ROMERO ADORNO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.200.000 (Guaraníes un millón<br /> doscientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor<br /> Alfonzo Romero Adorno, con Cédula de Identidad Civil Nº 260.877, músico -<br /> artista nacional.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2.684, del 13 de setiembre de 2005.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando Fiorotto<br /> Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 6 de agosto de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda