Ley 3807

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 3807<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE ASISTENCIA ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA REDUCIR LA<br /> CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD, FASE II, POR US$ 30.300.000 (DOLARES DE LOS<br /> ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL) Y SU<br /> CORRESPONDIENTE ADENDA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Asistencia entre la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América para reducir la<br /> corrupción y la impunidad, Fase II, por US$ 30.300.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América Treinta millones trescientos mil), del 13 de<br /> abril de 2009 y su correspondiente Adenda", cuyos textos se adjuntan como<br /> Anexos de esta Ley.<br /> "Donación USAID N° 2009 - 1<br /> PROGRAMA UMBRAL II PARA LA CUENTA DESAFIO DEL MILENIO<br /> CONVENIO DE ASISTENCIA<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DE PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> PARA<br /> REDUCIR LA CORRUPCION Y LA IMPUNIDAD<br /> Fecha: 13 de abril de 2009.<br /> INDICE<br /> Artículo 1: Propósito 3<br /> Artículo 2: Objetivo del Programa y Resultados 3<br /> Sección 2.1. Objetivo 3<br /> Sección 2.2. Resultados 3<br /> Sección 2.3. Anexo 1, Descripción Ampliada 4<br /> Artículo 3: Contribución de las Partes 4<br /> Sección 3.1. Contribución de USAID 4<br /> Sección 3.2. Contribución del Beneficiario 4<br /> Artículo 4: Fecha de Terminación 5<br /> Artículo 5: Condiciones Previas al Desembolso 5<br /> Sección 5.1. Primer Desembolso 5<br /> Sección 5.2. Desembolso para los Componentes del Programa 5<br /> Sección 5.3. Notificación 5<br /> Sección 5.4. Fechas Finales para las Condiciones Previas 5<br /> Artículo 6: Compromisos Especiales 6<br /> Sección 6.1.Mejoramiento del Ambiente de Negocios 6<br /> Sección 6.2. Propiedad y Cuidado de los Bienes 6<br /> Sección 6.3. Soporte a Costos Corrientes 6<br /> Artículo 7: Misceláneos 6<br /> Sección 7.1. Desembolso Financiero 6<br /> Sección 7.2. Comunicaciones 6<br /> Sección 7.3. Representantes 7<br /> Sección 7.4. Anexo de Estipulaciones Generales 8<br /> Sección 7.5. Enmiendas 8<br /> Sección 7.6. Idioma del Convenio 8<br /> Sección 7.7. Fecha Efectiva del Convenio 8<br /> Anexo 1: Descripción Ampliada<br /> Anexo 2: Estipulaciones Generales<br /> CONVENIO DE ASISTENCIA<br /> Fecha: 13 de abril de 2009.<br /> Entre<br /> Los Estados Unidos de América, actuando mediante la Agencia de los<br /> Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (en adelante "USAID").<br /> Y<br /> La República del Paraguay (en adelante "Beneficiario").<br /> ARTICULO 1: Propósito<br /> El propósito de este Convenio de Asistencia ("Convenio") es establecer<br /> el entendimiento entre las partes citadas anteriormente (las Partes)<br /> relacionado al programa de asistencia que se describe por el presente<br /> Convenio para el logro de los Objetivos y Resultados descritos más abajo<br /> (el "Programa").<br /> ARTICULO 1. (a) Relación con el Convenio Bilateral Marco. La<br /> asistencia a ser brindada bajo este Convenio se enmarca dentro del alcance<br /> de la Ley N° 756/61 "Que Aprueba y Ratifica el Convenio General de<br /> Asistencia EconOmica y TEcnica, suscrito en AsunciOn el 26 de septiembre de<br /> 1961, entre el Gobierno de los Estados Unidos de AmErica y el Gobierno del<br /> Paraguay", sancionado por la Honorable Cámara de Representantes de la<br /> Nación en fecha 17 de octubre de 1961 y promulgado por el Poder Ejecutivo<br /> en fecha 19 de octubre de 1961.<br /> ARTICULO 2: Objetivo del Programa y Resultados<br /> Sección 2.1. Objetivo<br /> El objetivo del Programa (el "Objetivo") es reducir la corrupción y<br /> fortalecer el estado de derecho en Paraguay.<br /> Sección 2.2. Resultados<br /> A los efectos de lograr el Objetivo, las Partes acuerdan trabajar de<br /> manera conjunta para alcanzar los siguientes resultados (cada uno el<br /> "Resultado" y en conjunto, los "Resultados"):<br /> 1. Fortalecimiento de la capacidad investigativa del Ministerio<br /> Público (Componente 1);<br /> 2. Fortalecimiento de los sistemas de Control y Disciplinario<br /> Judicial, y, al Tribunal Contencioso Administrativo (Componente<br /> 2);<br /> 3. Fortalecimiento de los Sistemas de Control (Componente 3);<br /> 4. Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas (Componente 4);<br /> 5. Fortalecimiento de la protección a los Derechos de la Propiedad<br /> Intelectual (Componente 5); y<br /> 6. Fortalecimiento de la Policía Nacional (Componente 6).<br /> Esta Sección 2.2 no podrá ser modificada salvo por una enmienda<br /> escrita formal a este Convenio de los Representantes Autorizados de las<br /> Partes, tal como se define en la Sección 7.3.<br /> Sección 2.3 Anexo 1, Descripción Ampliada<br /> El Anexo 1, adjunto, forma parte del presente Convenio y amplía los<br /> Objetivos y Resultados. Dentro de los límites de las definiciones del<br /> Objetivo contenidas en la Sección 2.1 y los Resultados en la Sección 2.2,<br /> el Anexo 1 puede ser cambiado por acuerdo escrito de los Representantes<br /> Autorizados de las Partes como se define en la Sección 7.3, sin necesidad<br /> de una enmienda formal al presente Convenio.<br /> ARTICULO 3: Contribución de las Partes<br /> Sección 3.1. Contribución de USAID<br /> (a) La Donación. Para ayudar a lograr el Objetivo y los<br /> Resultados establecidos en este Convenio, USAID, en<br /> conformidad a la Ley de 1961 de Ayuda al Exterior de EE.UU.<br /> y la Ley del Desafío del Milenio de 2003, y a sus<br /> respectivas enmiendas, por el presente Convenio, otorga al<br /> Beneficiario bajo los términos del Convenio, una suma que no<br /> sobrepase la cantidad de $ 30.300.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos Treinta Millones Trescientos Mil) ("U.S."),<br /> (la "Donación").<br /> (b) Si en cualquier momento USAID determinara que su<br /> contribución descrita en la Sección 3.1. (a) sobrepasa la<br /> suma que pueda ser comprometida en forma razonable para el<br /> logro del Objetivo, Resultados o actividades durante la<br /> ejecución del Programa, USAID podrá retirar la suma<br /> excedente, comunicando esto al Beneficiario a través de una<br /> notificación escrita, reduciendo en consecuencia la suma<br /> establecida en la Sección 3.1 (a).<br /> (c) A fin de proveer la ayuda acordada dentro del marco de<br /> este Convenio y tal como se detalla en los Anexos 1 y 2,<br /> USAID administrará directamente la donación y tras la firma<br /> del Convenio, administrará los procesos de adquisición para<br /> proveer de todos los bienes, servicios y entrenamiento<br /> comprendidos en este Convenio. No habrá una transferencia<br /> de fondos directa al Gobierno de Paraguay y USAID será el<br /> único responsable de administrar los fondos bajo este<br /> Convenio en su totalidad.<br /> Sección 3.2. Contribución del Beneficiario<br /> El Beneficiario proporcionará o hará que se proporcionen todos los<br /> fondos, además de aquellos proporcionados por USAID para las actividades<br /> descriptas en el Anexo 1, y todos los demás recursos necesarios para<br /> completar, en la Fecha de Terminación o antes de la misma, todas las<br /> actividades necesarias para lograr los Resultados. Al respecto, el<br /> Beneficiario proporcionará todos los funcionarios públicos necesarios para<br /> ejecutar las actividades especificadas en cada uno de los componentes del<br /> Programa como también espacios para oficinas, logística, transporte y<br /> cualquier otro apoyo necesario para que estos funcionarios realicen sus<br /> funciones.<br /> ARTICULO 4: Fecha de Terminación<br /> (a) La Fecha de Terminación: La fecha de terminación, que es<br /> el 31 de octubre de 2011, u otra fecha que las Partes puedan<br /> convenir por escrito (la "Fecha de Terminación") es la fecha<br /> en la cual las Partes estiman que todas las actividades<br /> necesarias para lograr el Objetivo y los Resultados estarán<br /> concluidas.<br /> (b) A excepción de que USAID convenga de otra manera por<br /> escrito, USAID no emitirá o aprobará documentación que<br /> autorice el desembolso de la Donación por servicios<br /> realizados o bienes adquiridos después de la Fecha de<br /> Terminación.<br /> ARTICULO 5: Condiciones Previas al Desembolso<br /> Sección 5.1. Primer Desembolso<br /> Antes del primer desembolso bajo la Donación, o la emisión por parte<br /> de USAID de la documentación en cumplimiento de la cual se efectuará dicho<br /> desembolso, el Beneficiario deberá proporcionar a USAID, a menos que las<br /> Partes convengan de otra forma por escrito, en forma y contenido<br /> satisfactorios a USAID, lo siguiente:<br /> a) Un dictamen del asesor legal aceptable para USAID, indicando<br /> que este Convenio ha sido debidamente autorizado o<br /> ratificado por, y firmado en nombre del Beneficiario y que<br /> constituye una obligación válida y legalmente exigible del<br /> Beneficiario de conformidad con todos sus términos; y<br /> b) Una declaración firmada por el Beneficiario de los nombres<br /> de los Representantes Adicionales del Beneficiario, como se<br /> define más abajo en la Sección 7.3, junto con un modelo de<br /> firma de cada persona especificada en dicha declaración.<br /> Sección 5.2. Desembolso para los Componentes del Programa<br /> Antes del primer desembolso bajo la Donación para un componente<br /> específico del Programa, el Beneficiario deberá proporcionar a USAID, a<br /> menos que las Partes convengan de otra forma por escrito, en forma y<br /> contenido satisfactorios a USAID, la evidencia del compromiso escrito del<br /> Representante Adicional del Beneficiario, como se define en la Sección 7.3<br /> más abajo, para ese componente específico del Programa, como se establece<br /> en la Sección 7.3 (b) y Sección 7.3 (c) y de la entidad que él o ella<br /> representa a obligarse a cumplir con los términos del presente Convenio.<br /> Sección 5.3. Notificación<br /> USAID notificará con prontitud, al Beneficiario cuando USAID haya<br /> determinado que se ha dado cumplimiento a una condición previa.<br /> Sección 5.4. Fechas Finales para las Condiciones Previas<br /> La fecha final para que se cumplan las condiciones previas<br /> especificadas en las Secciones 5.1 y 5.2 es de 21 (veintiún) días desde la<br /> fecha de firma de este Convenio, o hasta otra fecha posterior que USAID<br /> pudiera convenir por escrito, antes o después de la fecha final mencionada.<br /> Si las condiciones previas descritas en la Sección 5.1 no han sido<br /> cumplidas para la fecha final indicada, USAID, en cualquier momento, puede<br /> dar por terminado el presente Convenio mediante notificación por escrito al<br /> Beneficiario. Si las condiciones previas descritas en la Sección 5.2 no han<br /> sido cumplidas para la fecha indicada, USAID, en cualquier momento, puede<br /> mediante notificación por escrito al Beneficiario, dar por terminado el<br /> presente Convenio con relación a cualquier componente del Programa para el<br /> cual no se hubiera cumplido con las condiciones previas.<br /> ARTICULO 6: Compromisos Especiales<br /> Sección 6.1. Mejoramiento del Ambiente de Negocios<br /> Reconociendo que el mejoramiento del clima de negocios del Paraguay y<br /> la sostenibilidad del sistema simplificado de apertura de empresas son<br /> fundamentales y primordiales en sus esfuerzos para combatir la corrupción y<br /> promover la formalidad de la economía, los cuales son objetivos centrales<br /> del Programa, el Beneficiario se compromete a obtener la pronta<br /> promulgación de una legislación que asegure la sostenibilidad del Sistema<br /> Unificado de Apertura de Empresas convirtiéndolo en el mecanismo<br /> obligatorio para apertura de empresas, y a simplificar aún más el proceso<br /> de apertura de empresas, eliminando los procedimientos redundantes.<br /> Sección 6.2 Propiedad y cuidado de los Bienes<br /> Salvo que USAID haya designado por escrito lo contrario, la propiedad<br /> y título de todos los Bienes, tal como se define en las Estipulaciones<br /> Generales Sección B. 3 del Anexo 2 de este Convenio, pertenecerán a USAID.<br /> El Beneficiario administrará el uso, mantenimiento, control y disposición<br /> de todos los Bienes que estén en su cuidado y custodia en concordancia con<br /> los términos y condiciones de las Estipulaciones Generales Sección B.9 del<br /> Anexo 2 de este Convenio.<br /> Sección 6.3. Soporte a Costos Corrientes<br /> El Beneficiario pagará los costos corrientes y recurrentes (Ejemplos:<br /> salarios, espacios para oficinas, combustible, viáticos, mantenimiento de<br /> computadoras y de vehículos, provisión de materiales de oficina varios<br /> tales como papel, bolígrafos, tinta), usando fondos distintos a los de la<br /> Donación, que sean necesarios para alcanzar los Resultados.<br /> ARTICULO 7: Misceláneos<br /> Sección 7.1. Desembolso Financiero<br /> Las Partes acuerdan que el Programa será ejecutado de conformidad con<br /> las leyes de los Estados Unidos de América y con las normas, regulaciones,<br /> políticas y procedimientos del Gobierno de los Estados Unidos, y que USAID<br /> desembolsará todos los fondos bajo este Convenio a las Entidades<br /> Implementadoras (como se define en el Anexo 1 Sección IV) conforme a dichas<br /> normas, regulaciones, políticas y procedimientos.<br /> Sección 7.2. Comunicaciones<br /> Cualquier notificación, solicitud, documento u otra comunicación<br /> enviada por cualquiera de las Partes a la otra, bajo el presente Convenio,<br /> deberá realizarse por escrito o mediante telefax y será considerada como<br /> debidamente efectuada o enviada cuando fuera remitida a la siguiente<br /> dirección:<br /> A USAID:<br /> Dirección de Correo:<br /> Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional<br /> Juan de Salazar 364<br /> Asunción<br /> Fax: 213-732<br /> Al Beneficiario:<br /> Dirección de Correo:<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 252 e/ Palma y Presidente Franco<br /> Asunción<br /> Fax: 448-283<br /> Toda comunicación será en inglés o español, a menos que las Partes<br /> acuerden de otro modo por escrito. Se puede sustituir otras direcciones en<br /> lugar de las indicadas mediante notificación previa a la otra Parte.<br /> Sección 7.3. Representantes<br /> a) Para todo propósito pertinente a la firma de este Convenio,<br /> el Beneficiario estará representado por Su Excelencia, el<br /> Señor Ministro de Hacienda de la República del Paraguay,<br /> Señor Dionisio Borda y USAID estará representada por el<br /> Director de la Misión en Paraguay, el Señor John A. Beed.<br /> Para todos los otros propósitos, el Beneficiario estará<br /> representado por el titular o su interino en el despacho del<br /> Ministro, Oficina del Ministro de Hacienda de la República<br /> del Paraguay y USAID estará representada por el titular o su<br /> reemplazante en la Oficina del Director de USAID/Paraguay<br /> (los "Representantes Autorizados").<br /> (b) Cada uno de los Representantes Autorizados, a través de<br /> notificación escrita, podrá designar representantes<br /> adicionales ("Representantes Adicionales") para propósitos<br /> específicos que no sean firmar enmiendas formales al<br /> Convenio o hacer uso de las atribuciones previstas en las<br /> Secciones 2,1, 2.2 ó 2.3 para revisar el Objetivo, los<br /> Resultados o el Anexo 1.<br /> (c) Cada notificación escrita a USAID mediante la cual el<br /> Representante Autorizado del Beneficiario designa<br /> Representantes Adicionales del Beneficiario para los<br /> componentes específicos del Programa:<br /> (i) estará firmada por el Representante Autorizado<br /> del Beneficiario;<br /> (ii) estipulará que el Representante Adicional del<br /> Beneficiario para un componente del Programa está<br /> autorizado a representar al Beneficiario para propósitos<br /> específicos para este Convenio relacionados al<br /> componente específico del Programa más no así firmar<br /> enmiendas formales al Convenio o hacer uso de las<br /> atribuciones previstas en las Secciones 2.1, 2.2 ó 2.3<br /> para revisar el Objetivo, los Resultados o el Anexo 1, y<br /> (iii) deberá incluir un modelo de firma de cada<br /> Representante Adicional del Beneficiario designado en la<br /> notificación y el compromiso del Representante Adicional<br /> del Beneficiario y de la entidad, si hubiera, por la<br /> cual se obliga a cumplir con los términos del presente<br /> Convenio.<br /> (d) USAID puede aceptar como debidamente autorizado cualquier<br /> instrumento firmado por el Representante Autorizado del<br /> Beneficiario o por un Representante Adicional del<br /> Beneficiario para la implementación del presente Convenio,<br /> hasta la recepción de una notificación escrita de revocación<br /> de autoridad de dicho representante; sin embargo, en el caso<br /> de presentarse un conflicto en las comunicaciones a USAID de<br /> los representantes del Beneficiario, USAID dará prioridad a<br /> las comunicaciones del Representante Autorizado del<br /> Beneficiario.<br /> (e) Cada Parte notificará por escrito de inmediato a la otra<br /> Parte de cualquier cambio de sus representantes autorizados<br /> o adicionales.<br /> Sección 7.4. Anexo de Estipulaciones Generales<br /> Se adjunta y forma parte del presente Convenio, un "Anexo de<br /> Estipulaciones Generales (Anexo 2). Cualquier contradicción en este<br /> Convenio deberá ser resuelto dando preferencia al siguiente orden: (a) El<br /> Convenio de Asistencia; (b) Estipulaciones Generales, Anexo II; (3)<br /> Descripción ampliada del Programa, Anexo I.<br /> Sección 7.5. Enmiendas<br /> A menos que se convenga de otra manera en el presente Convenio, las<br /> Partes pueden enmendar el presente Convenio solo mediante una enmienda<br /> formal escrita firmada por los Representantes Autorizados.<br /> Sección 7.6. Idioma del Convenio<br /> Este Convenio se ha redactado tanto en inglés como en español. En<br /> caso de ambigüedad o conflicto entre las dos versiones, prevalecerá la<br /> versión en idioma inglés.<br /> Sección 7.7. Fecha Efectiva del Convenio<br /> Este Convenio entrará en vigencia a partir de la firma y se mantendrá<br /> en vigor hasta la Fecha de Terminación, Artículo 4 más arriba, o en otra<br /> fecha que las Partes acuerden por escrito, salvo que sea concluido antes de<br /> conformidad al Artículo E del Anexo 2.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Estados Unidos de América y el<br /> Beneficiario, actuando cada cual por intermedio de sus representantes<br /> debidamente autorizados, suscriben el presente Convenio en sus nombres y lo<br /> entregan en el día y año indicados precedentemente en el presente<br /> documento.<br /> Donación USAID/USAID Grant Agreement N° 2009 - 1<br /> Fdo: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda; Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Fdo: Por los Estados de Unidos de América, John A. Beed, Director de<br /> la Misión USAID/Paraguay.<br /> TESTIGOS<br /> Fdo: Por la República del Paraguay, Fernando Lugo Méndez, Presidente<br /> de la República del Paraguay.<br /> Fdo: Por la República del Paraguay, Enrique González Quintana,<br /> Presidente del Congreso Nacional.<br /> Fdo: Por la República del Paraguay, Antonio Fretes, Presidente de la<br /> Corte Suprema de Justicia.<br /> Fdo: Por los Estados Unidos de América, Liliana Ayalde, Embajadora de<br /> los Estados Unidos ante la República del Paraguay."<br /> "Anexo 1<br /> Descripción Ampliada<br /> I. Presentación<br /> Este Anexo 1 describe las actividades a realizarse y los Resultados a<br /> lograr con los fondos comprometidos bajo este Convenio. Nada de lo<br /> estipulado en este Anexo 1 podrá interpretarse en sentido tal que modifique<br /> cualquiera de las definiciones o términos del Convenio. Mayores detalles<br /> respecto a la implementación de este Convenio pueden ser definidos en una o<br /> más Cartas de Implementación firmadas por los representantes autorizados o<br /> adicionales de las Partes, conforme a lo establecido en la Sección 7.3 del<br /> Convenio.<br /> II. Antecedentes<br /> El Gobierno del Paraguay firmó su primer Convenio para el Programa<br /> Umbral de la Cuenta Desafío del Milenio el 8 de mayo de 2006 para apoyar<br /> esfuerzos en la reducción de la corrupción y el combate a la impunidad.<br /> El 15 de enero de 2009, el Consejo Directivo de la MCC aprobó una<br /> segunda fase de asistencia del Programa Umbral para el Paraguay para<br /> implementar el Programa descrito en este Convenio.<br /> El Programa se desarrolla en base a la primera fase del mismo y tiene<br /> como propósito mejorar el desempeño del Paraguay en los indicadores del MCC<br /> de Control de la Corrupción y Estado de Derecho a fin de calificar para la<br /> Cuenta Principal de la Corporación Desafío del Milenio.<br /> III. Resultados a lograr/Marco de resultados<br /> El Programa incluye los siguientes Componentes:<br /> Componente 1: Fortalecimiento de la capacidad investigativa del<br /> Ministerio Público<br /> Este componente busca aumentar la capacidad del Ministerio Público de<br /> investigar casos complejos de corrupción. Las actividades pueden incluir:<br /> 1. Mejorar la capacidad de la Unidad de Delitos Económicos y<br /> Anticorrupción a través de la capacitación, creación y coordinación<br /> de grupos de trabajos, y la mejora de los sistemas de conectividad.<br /> 2. Implementar sistemas de control en el Ministerio Público y en su<br /> Inspectoría General.<br /> 3. Expandir las capacidades del Laboratorio Forense y proveer de<br /> asistencia a su personal y a su gerencia.<br /> 4. Reestructurar la Unidad Especializada en hechos punibles contra la<br /> propiedad intelectual.<br /> 5. Implementar un plan comunicacional focalizado en campañas de<br /> concienciación, actividades de educación cívica, y participación de<br /> la sociedad civil en el monitoreo y evaluación de la corrupción.<br /> Componente2: Fortalecimiento del Tribunal Contencioso Administrativo y<br /> de los sistemas de control y disciplinario del Poder Judicial<br /> Este componente busca reducir la corrupción en el Poder Judicial a<br /> través del fortalecimiento de los sistemas disciplinario y de control<br /> interno y financiero, y de mejorar la capacidad del Poder Judicial de<br /> juzgar casos de corrupción en la jurisdicción contenciosa administrativa.<br /> Las actividades pueden incluir:<br /> 1. Implementar mecanismos de control interno en el Poder Judicial.<br /> 2. Estandarizar procedimientos administrativos y la calidad de los<br /> sistemas de gerenciamiento de la Dirección General de Auditoría<br /> Interna.<br /> 3. Realizar reformas organizacionales y regulatorias en el Tribunal<br /> Contencioso Administrativo.<br /> 4. Diseñar e implementar campañas de concienciación en la reforma<br /> judicial focalizando en jueces, funcionarios judiciales, abogados,<br /> notarios públicos, y organizaciones no gubernamentales.<br /> Componente 3: Fortalecimiento de los Sistemas de Control<br /> Este componente busca mejorar los mecanismos de control interno en las<br /> instituciones públicas del Paraguay y expandir la cobertura del Sistema<br /> Integrado de Administración Financiera y su integración con otros sistemas.<br /> Las actividades pueden incluir:<br /> Componente 3.A- Fortalecer los mecanismos de control interno con el<br /> apoyo de la Controlaría General de la República<br /> 1. Implementar el Modelo Estándar de Control Interno en ministerios<br /> adicionales a través de la capacitación y apoyo técnico, incluyendo<br /> al Ministerio de Salud, la Dirección Nacional de Aduanas, y el<br /> Poder Judicial.<br /> 2. Desarrollar un sistema de seguimiento de hallazgos y<br /> recomendaciones de las auditorías.<br /> 3. Proveer asistencia técnica para promover la participación de la<br /> sociedad civil y mejorar los mecanismos de recepción y<br /> procesamiento de las denuncias ciudadanas.<br /> Componente 3.B- Implementación del Sistema Integrado de Administración<br /> Financiera<br /> 1. Expandir el Sistema Integrado de Administración Financiera para<br /> cubrir a instituciones adicionales, incluyendo gobiernos locales.<br /> Componente 3.C- Sistemas de control y anti-corrupción en el Ministerio<br /> de Salud<br /> 1. Proveer soporte de tecnología de la información para mejorar el<br /> sistema de adquisiciones del Ministerio de Salud.<br /> 2. Establecer una unidad de gerencia para monitorear los sistemas de<br /> almacenamiento y distribución del Ministerio de Salud.<br /> 3. Realizar audiencias públicas y aumentar las vías para presentar<br /> denuncias, como parte de la campaña de comunicación.<br /> Componente 4: Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas<br /> Este componente busca incrementar la capacidad de la Dirección<br /> Nacional de Aduanas de luchar contra el contrabando y la evasión de<br /> impuestos. Las actividades pueden incluir:<br /> 1. Establecer en Asunción una base central de operaciones para las<br /> oficinas de anticontrabando, además del establecimiento de oficinas<br /> regionales y de una base de datos para el seguimiento de las<br /> investigaciones y de las incautaciones.<br /> 2. Aumentar el número de auditorías realizadas, y digitalizar los<br /> manifiestos de carga y los registros de depositarios.<br /> 3. Implementar el Modelo Estandar de Control Interno en las<br /> principales oficinas de la Dirección Nacional de Aduanas y<br /> establecer un grupo especializado para investigaciones internas.<br /> 4. Implementar un mecanismo de ventanilla única para la importación y<br /> exportación de mercaderías.<br /> 5. Implementar campañas de concienciación en las reformas y los<br /> progresos obtenidos y establecer una oficina central de denuncias.<br /> Componente 5: Fortalecimiento de la protección de los Derechos de<br /> Propiedad Intelectual<br /> Este Componente busca fortalecer la lucha del Paraguay contra la<br /> falsificación y las violaciones a los derechos de propiedad intelectual;<br /> reduciendo en consecuencia la corrupción en estas áreas. Las actividades<br /> pueden incluir:<br /> 1. Proveer de asistencia técnica para la reforma organizacional y<br /> estructural de la Unidad Técnica Especializada, incluyendo la<br /> creación de una oficina regional en Ciudad del Este.<br /> 2. Promover la participación ciudadana a través de un programa de<br /> protección a denunciantes y una estrategia de educación cívica.<br /> 3. Crear un mecanismo para mejorar la coordinación entre instituciones<br /> que son de relevancia.<br /> Componente 6: Fortalecimiento de la Policía Nacional<br /> Este componente busca aumentar la transparencia y la integridad dentro<br /> de la Policía Nacional, reducir la corrupción dentro de la Policía<br /> Nacional, y mejorar los servicios que provee la Policía Nacional. Las<br /> actividades pueden incluir:<br /> 1. Reformar la selección, evaluación, gerenciamiento y entrenamiento<br /> de la Policía Nacional.<br /> 2. Implementar el Modelo Estándar de Control Interno a través del<br /> desarrollo de manuales de procedimientos y descripción de<br /> funciones, y aumentar la transparencia en los rangos superiores de<br /> gerenciamiento.<br /> 3. Realizar una evaluación del sistema actual de comunicaciones de la<br /> Policía en Asunción y proveer sistemas prioritarios para mejorar<br /> los servicios de respuestas.<br /> 4. Desarrollar e implementar actividades de comunicación y de<br /> educación cívica, incluyendo procedimientos y mecanismos para<br /> formular denuncias.<br /> IV. Roles y responsabilidades de las Partes.<br /> A. El Beneficiario<br /> Con relación a la implementación de las actividades bajo este<br /> Convenio, el Beneficiario empleará su mejor esfuerzo para asegurar que los<br /> Resultados y el Objetivo se logren de la manera contemplada en este<br /> Convenio.<br /> De conformidad a la Sección 7.3, se espera que la responsabilidad<br /> principal para la implementación de los seis componentes del Programa<br /> recaigan en las entidades del Beneficiario, con la asistencia y<br /> colaboración de varias otras entidades del sector público:<br /> Componente 1: El Ministerio Público;<br /> Componente 2: La Corte Suprema de Justicia;<br /> Componente 3: La Contraloría General de la República, el Ministerio<br /> de Hacienda y el Ministerio de Salud;<br /> Componente 4: La Dirección Nacional de Aduanas;<br /> Componente 5: El Ministerio de Industria y Comercio;<br /> Componente 6: El Ministerio del Interior y la Policía Nacional.<br /> El Representante Autorizado será el principal responsable de la<br /> dirección general, el control y la coordinación interinstitucional del<br /> Programa. Los Representantes Adicionales del Beneficiario para los<br /> componentes del Programa serán los principales responsables para el logro<br /> de los objetivos de los componentes del Programa de los cuales ellos serán<br /> responsables.<br /> B. USAID<br /> USAID trabajará estrechamente con el Beneficiario (específicamente con<br /> el Ministro de Hacienda) para asistir al Beneficiario en la implementación<br /> exitosa del Programa y lograr el Objetivo y los Resultados contemplados por<br /> este Convenio.<br /> USAID celebrará uno o más Convenios con una o más terceras entidades<br /> implementadoras (cada uno, una "Entidad Implementadora") para implementar<br /> el Programa. Tales Convenios pueden incluir donaciones, convenios de<br /> cooperación y contratos. Las Entidades Implementadoras pueden ser del<br /> ámbito local, de los Estados Unidos, internacionales o multinacionales,<br /> gubernamental o no gubernamental, organizaciones o personas naturales.<br /> USAID seleccionará a las Entidades Implementadoras conforme los reglamentos<br /> y políticas de USAID, en consulta con los representantes del Gobierno del<br /> Paraguay y la MCC.<br /> USAID, trabajando con sus contratistas y los Departamentos del Tesoro<br /> y de Justicia, brindará la asistencia técnica a las entidades<br /> implementadoras para ayudarlas a alcanzar los resultados.<br /> USAID monitoreará el desempeño bajo tales convenios y fiscalizará el<br /> desempeño de las Entidades Implementadoras y los avances hacia el logro de<br /> los Resultados.<br /> C. Entidades Implementadoras<br /> USAID seleccionará a las Entidades Implementadoras bajo este Convenio<br /> en consulta con el Gobierno y asegurará que las Entidades Implementadoras<br /> ejecuten la implementación del Programa conforme este Convenio e informen<br /> directamente a USAID. Cada Convenio entre USAID y una Entidad<br /> Implementadora, será consistente con este Convenio e incluirá un plan de<br /> monitoreo y evaluación, que comprenda indicadores, metas y productos.<br /> D. MCC<br /> MCC ha encargado a USAID la responsabilidad de la administración y<br /> fiscalización de la implementación de este Convenio bajo los principios de<br /> la MCC de empoderamiento del país beneficiario, rendición de cuentas y el<br /> énfasis en los resultados. La MCC no tendrá derechos ni obligaciones bajo<br /> este Convenio.<br /> V. Plan Financiero<br /> El plan financiero para el Programa se define más abajo en Dólares de<br /> los Estados Unidos de América. Los Representantes Autorizados de las Partes<br /> pueden realizar cambios al plan financiero sin necesidad de enmiendas<br /> formales al Convenio, siempre que tales cambios no impliquen que la<br /> contribución de USAID exceda el monto especificado en la Sección 3.1 del<br /> Convenio.<br /> Componente 1: $ 5,400,000<br /> Componente 2: $ 2,500,000<br /> Componente 3: $ 8,000,000<br /> Componente 4: $ 3,000,000<br /> Componente 5: $ 1,900,000<br /> Componente 6: $ 9,000,000<br /> Monitoreo y Evaluación $ 500,000<br /> TOTAL $ 30,300,000<br /> Los montos por componente son estimaciones y pueden ser reasignados<br /> basados en las necesidades del Programa con previo convenio escrito de las<br /> Partes.<br /> VI. Monitoreo y Plan de Evaluación<br /> El plan de monitoreo y evaluación del Programa proveerá al Gobierno<br /> del Paraguay y a la USAID acceso a información oportuna y a datos tanto<br /> cualitativos como cuantitativos. En particular, fortalecimiento<br /> institucional de contrapartes claves del Gobierno del Paraguay (incluida la<br /> unidad de coordinación del Ministerio de Hacienda) y de organizaciones de<br /> la sociedad civil serán realizadas. Además, encuestas públicas de<br /> percepción y experiencias, grupos focalizados y otras herramientas<br /> analíticas apoyarán el monitoreo y evaluación del Programa.<br /> El logro de los resultados se hará por mediciones basadas en los<br /> indicadores de desempeño y metas enumeradas seguidamente (además de otros<br /> indicadores y mediciones de desempeño). Líneas de base serán recogidas<br /> para evaluar el estado de los indicadores al comienzo del Programa.<br /> Componente 1: Aumento de la capacidad investigativa del Ministerio<br /> Público<br /> . Aumento de las auditorías de desempeño por año, de 56 en el año 1 a<br /> 72 en el año 2. (Línea de Base 2007: 42)<br /> Componente 2: Fortalecimiento del Tribunal Contencioso Administrativo<br /> y de los sistemas de control y disciplinario judicial<br /> . Aumentar el número de denuncias presentadas en el interior del país<br /> a 65 (Línea de base 2007: 40).<br /> . Mejora en la percepción hacia el Tribunal de Cuentas, basado en el<br /> mejoramiento y eficiencia de sus servicios. (Línea de base a ser<br /> determinada).<br /> Componente 3: Fortalecimiento de los Sistemas de Control<br /> . Incrementar en cantidad y calidad las respuestas de las<br /> instituciones a las recomendaciones de las auditorías practicadas<br /> por la Contraloría a 60. (Línea de base 2008: 23).<br /> . Aumentar el número de organizaciones de la sociedad civil que<br /> realizan actividades de control ciudadano empleando información<br /> generada a partir del Sistema Integrado de Información Financiera<br /> disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda. (Línea de<br /> Base: A ser determinada).<br /> . Reducción del desabastecimiento y el sobreabastecimiento de<br /> medicamentos e insumos a 23 por ciento (Línea de base 2007: 77 por<br /> ciento).<br /> Componente 4: Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas<br /> . Aumento en el porcentaje de importaciones por canal verde a 70 por<br /> ciento (Línea de base 2007: 37 por ciento ó 36.341/98.196)<br /> Componente 5: Fortalecimiento de la protección de los Derechos de<br /> Propiedad Intelectual<br /> . Aumentar el valor anual promedio de productos falsificados<br /> incautados por operativo y el número de operativos a $ 825.516 y 76<br /> respectivamente. (Línea de Base 2008: $ 687.930 y línea de base 2007-<br /> 2008: 50,5, respectivamente).<br /> Componente 6: Fortalecimiento de la Policía Nacional<br /> Admitir todos los cuadros dentro de la Academia de Policía durante el<br /> segundo año de implementación basados en los nuevos sistemas y criterios de<br /> evaluación de admisión."<br /> "ANEXO 2<br /> ESTIPULACIONES GENERALES<br /> INDICE<br /> ARTICULO A - Definiciones y Cartas de Implementación 16<br /> SECCION A.1. Definiciones 16<br /> SECCION A.2. Cartas de Implementación 16<br /> ARTICULO B - Disposiciones Generales 16<br /> SECCION B.1. Consultas 16<br /> SECCION B.2. Ejecución del Convenio 16<br /> SECCION B.3. Utilización de Bienes y Servicios 17<br /> SECCION B.4. Impuestos 17<br /> SECCION B.5. Informes e Información, Libros y Registros del Convenio,<br /> Auditorías e Inspecciones 18<br /> SECCION B.6. Integridad de la Información 21<br /> SECCION B.7. Otros Pagos<br /> 21<br /> SECCION B.8. Información y Marcas<br /> 21<br /> SECCION B.9. Propiedad, Título y Cuidado de los Bienes<br /> 21<br /> ARTICULO C - Estipulaciones para Adquisiciones<br /> 24<br /> SECCION C.1. Fuente y Origen<br /> 24<br /> SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad<br /> 24<br /> SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos<br /> 25<br /> SECCION C.4. Precios Razonables<br /> 25<br /> SECCION C.5. Notificación a Proveedores Potenciales<br /> 25<br /> SECCION C.6. Embarque/Transporte<br /> 26<br /> SECCION C.7. Seguros<br /> 26<br /> SECCION C.8. Propiedad Excedente del Gobierno de los Estados Unidos<br /> 27<br /> ARTICULO D - Desembolsos<br /> SECCION D.1. Desembolsos<br /> 27<br /> SECCION D.2. Tasa de Cambio<br /> 27<br /> ARTICULO E - Terminación, Recursos<br /> 27<br /> SECCION E.1. Suspensión y Terminación<br /> 27<br /> SECCION E.2. Reembolsos<br /> 28<br /> SECCION E.3. No-Dispensa de Derechos<br /> 29<br /> SECCION E.4. Cesión de Derechos<br /> 29<br /> ARTICULO F - Misceláneos<br /> 29<br /> SECCION F.1. Promoción a la Inversión<br /> 29<br /> SECCION F.2. Prohibición de Asistencia a Narcotraficantes<br /> 29<br /> SECCION F.3. Derechos de los Trabajadores.<br /> 30<br /> SECCION F.4 Financiamiento al Terrorismo<br /> 30<br /> ANEXO 2<br /> ESTIPULACIONES GENERALES<br /> ARTICULO A<br /> Definiciones y Cartas de Implementación<br /> SECCION A.1. Definiciones<br /> Tal como se emplea en el presente Anexo 2, el "Convenio" se refiere al<br /> Convenio de Asistencia, incluyendo el Anexo 1, al cual se adjunta el<br /> presente Anexo y del cual este Anexo forma parte. Los términos indicados en<br /> mayúsculas y no definidos de otra forma en este Anexo, tienen el mismo<br /> significado o referencia que en el Convenio.<br /> SECCION A.2. Cartas de Implementación<br /> Para ayudar al Beneficiario en la ejecución del Convenio, USAID<br /> emitirá periódicamente información adicional con respecto a los asuntos<br /> tratados en este Convenio. Las Partes también podrán emitir Cartas de<br /> Implementación acordadas de común acuerdo, para confirmar y registrar<br /> decisiones mutuas sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. También<br /> se podrán emitir Cartas de Implementación para hacer constar modificaciones<br /> o excepciones permitidas por el Convenio.<br /> ARTICULO B<br /> Disposiciones Generales<br /> SECCION B.1. Consultas<br /> Las Partes colaborarán para asegurar que el Objetivo y los Resultados<br /> de este Convenio sean alcanzados. Para tal efecto, las Partes, a solicitud<br /> de cualesquiera de ellas, intercambiarán puntos de vista sobre el progreso<br /> alcanzado hacia el Objetivo y los Resultados; el cumplimiento de las<br /> obligaciones bajo este Convenio; el desempeño de cualquier consultor,<br /> contratista o proveedor de servicios y/o bienes bajo el Convenio; y otros<br /> temas relacionados con el Convenio.<br /> SECCION B.2. Ejecución del Convenio<br /> El Beneficiario deberá:<br /> (a) Cumplir con el Convenio o verificar que se cumpla con el<br /> debido esmero y eficiencia, de conformidad con prácticas<br /> técnicas, financieras y administrativas efectivas de<br /> conformidad con los documentos, planes, especificaciones,<br /> contratos, cronogramas y otras disposiciones y sus<br /> modificaciones, aprobados por USAID de conformidad con este<br /> Convenio; y<br /> (b) Proporcionar una administración calificada y<br /> experimentada, y capacitar al personal, según sea necesario,<br /> para el mantenimiento y operación de las actividades<br /> financiadas por el Convenio, y, cuando sea aplicable para la<br /> continuación de actividades, verificar que éstas sean<br /> realizadas y mantenidas de tal manera que se asegure el<br /> logro continuo y satisfactorio del Objetivo y los Resultados<br /> del Convenio.<br /> SECCION B.3. Utilización de Bienes y Servicios<br /> (a) Los bienes y servicios financiados bajo este Convenio<br /> servirán, a menos que USAID acuerde lo contrario por<br /> escrito, para el Convenio hasta la terminación o<br /> finalización del mismo (así como durante cualquier período<br /> de suspensión del Convenio) y serán utilizados<br /> posteriormente para promover el Objetivo del Convenio y<br /> según lo indique USAID por medio de Cartas de<br /> Implementación.<br /> (b) Los bienes o servicios financiados por el Convenio no<br /> serán usados para promover o favorecer a otro proyecto de<br /> ayuda extranjera o actividad asociada o financiada por un<br /> país no incluido en el Código Geográfico de USAID N° 935 que<br /> se encuentre vigente en el momento de dicha utilización, a<br /> menos que USAID acuerde lo contrario por escrito.<br /> SECCION B.4. Impuestos<br /> (a) Exención General. Tanto el Convenio como la asistencia<br /> proporcionada por medio del mismo están exentos de cualquier<br /> impuesto que establezcan las leyes vigentes en el territorio<br /> del Beneficiario.<br /> (b) A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la<br /> Exención General de la subsección (a) se aplica pero no se<br /> limita a: (1) cualquier actividad, contrato, donación u otro<br /> convenio de ejecución financiado por USAID bajo este<br /> Convenio; (2) cualquier transacción o suministros, equipo,<br /> materiales, propiedades y otros bienes (de aquí en adelante<br /> colectivamente "bienes") del numeral (1) arriba; (3)<br /> cualquier contratista, beneficiario u otra organización que<br /> ejecuta actividades financiadas por USAID bajo este<br /> Convenio; (4) cualquier empleado de dichas entidades; y (5)<br /> cualquier contratista o beneficiario particular que ejecuta<br /> actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.<br /> (c) A excepción de lo señalado bajo esta estipulación, la<br /> Exención General de la subsección (a) se aplica pero no se<br /> limita a los siguientes impuestos:<br /> (1) Exención 1. Derechos de aduanas, derechos<br /> arancelarios, derechos de importación u otros impuestos a<br /> la importación, uso y re-exportación de bienes o<br /> pertenencias y efectos personales (lo cual incluye<br /> vehículos de propiedad personal) para el uso personal de<br /> personas extranjeras o de sus familias. La Exención 1<br /> incluye, pero no se limita a, todos los cargos basados en<br /> el valor de dichos bienes importados; sin embargo, no<br /> incluye los cargos por servicios directamente<br /> relacionados con el traslado de los bienes o la carga.<br /> (2) Exención 2. El impuesto sobre la renta, el impuesto<br /> sobre utilidades o sobre bienes de todas: (i) las<br /> entidades extranjeras de cualquier tipo, (ii) los<br /> empleados extranjeros de organizaciones locales y<br /> extranjeras, o (iii) los contratistas individuales o<br /> beneficiarios extranjeros. La Exención 2 incluye toda<br /> clase de impuestos sobre la renta y el seguro social, así<br /> como todos los impuestos a la propiedad, de bienes<br /> muebles o inmuebles, que pertenezcan a dichas personas u<br /> organizaciones extranjeras. El término "nacional" se<br /> refiere a organizaciones establecidas de acuerdo con las<br /> leyes del Beneficiario y a los ciudadanos del país del<br /> Beneficiario, que no sean extranjeros con residencia<br /> permanente en los Estados Unidos.<br /> (3) Exención 3. Los impuestos recaudados en la última<br /> transacción por la compra de bienes o servicios<br /> financiados por USAID bajo este Convenio, lo cual incluye<br /> impuestos sobre ventas, impuesto al valor agregado (IVA)<br /> o impuestos por la compra o alquiler de bienes muebles e<br /> inmuebles. El término "última transacción" se refiere a<br /> la última transacción por medio de la cual los bienes o<br /> servicios se adquirieron para ser utilizados en las<br /> actividades financiadas por USAID bajo este Convenio.<br /> (d) Si determinado impuesto ha sido recaudado y pagado en<br /> contra de lo que esta exención estipula, USAID podrá, a su<br /> discreción: (1) solicitar que el Beneficiario reembolse los<br /> fondos a USAID o a otras personas que USAID solicite, por la<br /> cantidad de dicho impuesto, con fondos diferentes a los<br /> proporcionados por el Convenio, o (2) compensar el valor de<br /> dicho impuesto de las cantidades a ser desembolsadas bajo<br /> este Convenio o con cualquier otro convenio que exista entre<br /> las Partes.<br /> (e) En el caso que existiera desacuerdo con relación a la<br /> aplicación de una exención, las Partes convienen en reunirse<br /> inmediatamente para solucionar el problema, en base al<br /> principio que la asistencia proporcionada por USAID está<br /> exenta de impuestos directos, a fin de que toda la<br /> asistencia proporcionada por USAID contribuirá directamente<br /> al desarrollo económico del país del Beneficiario.<br /> SECCION B.5. Informes e Información, Libros y Registros del Convenio,<br /> Auditorías e Inspecciones<br /> (a) Reportes e Información. El Beneficiario deberá<br /> proporcionar a USAID registros contables y cualquier otra<br /> información y reportes relacionados con el Convenio en la<br /> medida en que USAID los solicite.<br /> (b) Libros y Registros del Convenio del Beneficiario. El<br /> Beneficiario deberá mantener libros de contabilidad,<br /> registros, documentos y otros comprobantes relacionados con<br /> el Convenio que muestren, sin ninguna limitación, todos los<br /> gastos hechos por el Beneficiario con fondos del Convenio,<br /> el recibo y uso de los bienes y servicios adquiridos por el<br /> Beneficiario con fondos del Convenio, las condiciones<br /> acordadas para compartir los gastos, la naturaleza y alcance<br /> de solicitudes a posibles proveedores de los bienes y<br /> servicios adquiridos por el Beneficiario, la base para la<br /> adjudicación de contratos y de órdenes de adquisición/compra<br /> del Beneficiario y el progreso general del Convenio hasta su<br /> terminación ("libros y registros del Convenio"). El<br /> Beneficiario mantendrá libros y registros del Convenio de<br /> conformidad con los métodos de contabilidad generalmente<br /> aceptados que se encuentren vigentes en los Estados Unidos,<br /> o a conveniencia del Beneficiario, siempre y cuando cuente<br /> con la aprobación de USAID, otros principios contables,<br /> tales como (1) los principios contables requeridos por el<br /> Comité Internacional de Normas de Contabilidad (miembro de<br /> la Federación Internacional de Contadores), o (2) los<br /> principios contables generalmente aceptados que se<br /> encuentren vigentes en el país del Beneficiario. Los libros<br /> y registros del Convenio deberán mantenerse por lo menos<br /> durante los 3 (tres) años siguientes a la fecha del último<br /> desembolso efectuado por USAID o, si fuera necesario,<br /> durante un período mayor que pudiera requerirse para<br /> resolver algún litigio, reclamo o hallazgo de auditoría.<br /> (c) Auditoría del Beneficiario. Si la cantidad de $ 300,000<br /> (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil) o más de los<br /> fondos de USAID son gastados directamente por el<br /> Beneficiario bajo el Convenio durante su año fiscal, el<br /> Beneficiario, a menos que las Partes convengan lo contrario<br /> por escrito, velará porque se practiquen auditorías<br /> financieras de los gastos de acuerdo con los siguientes<br /> términos:<br /> 1) Con aprobación de USAID, el Beneficiario deberá utilizar<br /> su Institución Máxima de Auditoría o seleccionar a un<br /> auditor independiente de conformidad con los<br /> "Lineamientos para Auditorías Financieras Contratadas<br /> por Países Beneficiarios Extranjeros"<br /> ("Lineamientos"), emitidos por el Inspector General de<br /> USAID y estas auditorías deberán ser practicadas de<br /> conformidad con los "Lineamientos"; y<br /> (2) La auditoría determinará si el recibo y gastos de los<br /> fondos proporcionados bajo el Convenio se presentan de<br /> conformidad con los principios contables generalmente<br /> aceptados que aparecen en la sección (b) anterior y si<br /> el Beneficiario ha cumplido con los términos del<br /> Convenio. Cada auditoría deberá completarse a más tardar<br /> nueve meses después de la terminación del año bajo<br /> auditoría del Beneficiario.<br /> (d) Auditorías de Sub-beneficiarios. El Beneficiario, a menos<br /> que las Partes convengan lo contrario por escrito, deberá<br /> presentar a USAID, en forma y contenido satisfactorio a<br /> USAID, un plan de auditoría de los gastos de los sub-<br /> beneficiarios "cubiertos", como se define a continuación,<br /> que reciben fondos bajo este Convenio de acuerdo con un<br /> contrato o convenio directo con el Beneficiario.<br /> (1) Un sub-beneficiario "cubierto" es aquel que gasta $<br /> 300.000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil)<br /> o más en su año fiscal en "adjudicaciones de USAID" (es<br /> decir, beneficiarios de contratos de costo reembolsable,<br /> convenios de donación o de cooperación de USAID y sub-<br /> beneficiarios bajo convenios de donación de objetivo<br /> estratégico y otros convenios de donación con gobiernos<br /> extranjeros.)<br /> (2) El plan deberá describir la metodología a ser<br /> utilizada por el Beneficiario para cumplir con su<br /> obligación de practicar auditorías a los sub-<br /> beneficiarios cubiertos. El Beneficiario puede cumplir<br /> tales responsabilidades al realizar auditorías<br /> independientes a los sub-beneficiarios; ampliando el<br /> alcance de la auditoría financiera independiente del<br /> Beneficiario para incluir la revisión de las cuentas de<br /> los sub-beneficiarios; o una combinación de estos<br /> procedimientos.<br /> (3) El plan deberá identificar los fondos disponibles a<br /> los sub-beneficiarios cubiertos que serán incluidos por<br /> las auditorías a ser realizadas de acuerdo con otras<br /> estipulaciones de auditoría que satisfagan las<br /> responsabilidades de auditoría del Beneficiario. (Se<br /> requiere que una organización sin fines de lucro<br /> organizada en los Estados Unidos contrate sus propias<br /> auditorías. Que un contratista con fines de lucro<br /> organizado en los Estados Unidos que tiene un contrato<br /> directo con USAID sea auditado por la agencia<br /> responsable del Gobierno de los Estados Unidos. Que una<br /> organización privada voluntaria organizada fuera de los<br /> Estados Unidos y que goza de una donación directa de<br /> USAID contrate sus propias auditorías. Que un<br /> contratista del país anfitrión sea auditado por la<br /> agencia de auditoría del Beneficiario).<br /> (4) El Beneficiario deberá asegurarse que los sub-<br /> beneficiarios cubiertos bajo contratos o convenios<br /> directos con el Beneficiario tomen las acciones<br /> correctivas apropiadas y oportunas; consideren si las<br /> auditorías de los sub-beneficiarios requieren ajustes en<br /> sus propios registros; y soliciten a cada sub-<br /> beneficiario que permitan a los auditores independientes<br /> tener acceso a los registros y estados financieros,<br /> según sea necesario.<br /> (e) Reportes de Auditoría. El Beneficiario deberá presentar o<br /> hacer que se presente a USAID un informe de auditoría de<br /> cada auditoría contratada por el Beneficiario de acuerdo con<br /> esta Sección dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la<br /> terminación de la auditoría y a más tardar nueve meses<br /> después de la terminación del período bajo la auditoría.<br /> (f) Otros Sub-beneficiarios Cubiertos. Para sub-beneficiarios<br /> "cubiertos" que reciben fondos bajo el Convenio de acuerdo<br /> con contratos o convenios directos con USAID, USAID incluirá<br /> requerimientos de auditoría apropiados en tales contratos o<br /> convenios y deberá, en nombre del Beneficiario, realizar las<br /> actividades de seguimiento con respecto a los reportes de<br /> auditoría proporcionados de conformidad con tales<br /> requerimientos.<br /> (g) Costo de Auditorías. Sujeto a la aprobación de USAID por<br /> escrito, los costos de las auditorías prácticas de<br /> conformidad con los términos de esta Sección pueden<br /> aplicarse a este Convenio.<br /> (h) Auditoría de USAID. USAID se reserva el derecho de<br /> realizar las auditorías requeridas bajo este Convenio, en<br /> nombre del Beneficiario, utilizando fondos del Convenio u<br /> otros recursos disponibles a USAID para este propósito,<br /> realizar una revisión financiera o de otro modo garantizar<br /> la responsabilidad de las organizaciones que gastan fondos<br /> de USAID independientemente de los requisitos de auditoría.<br /> (i) Oportunidad para Auditorías o Inspecciones. El<br /> Beneficiario deberá permitir a los representantes<br /> autorizados de USAID, la oportunidad, en todo momento que<br /> sea razonable, auditar o inspeccionar las actividades<br /> financiadas por el Convenio, la utilización de bienes y<br /> servicios financiados por USAID, y los libros, registros y<br /> otros documentos relacionados con el Convenio.<br /> (j) Libros y Registros del Sub-beneficiario. El Beneficiario<br /> incorporará los párrafos (a), (b), (d), (e), (g), (h) y (i)<br /> de esta estipulación en todos los subconvenios con<br /> organizaciones no estadounidenses que cumplan el límite de $<br /> 300,000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil) del<br /> párrafo (c) de esta estipulación. Los subconvenios con<br /> organizaciones no estadounidenses que no cumplan el límite<br /> de $ 300,000 (Dólares de los Estados Unidos trescientos mil)<br /> deberán, como mínimo, incorporar los párrafos (h) y (i) de<br /> esta estipulación. Los subconvenios con organizaciones<br /> estadounidense deberán estipular que la organización<br /> estadounidense está sujeta a los requisitos de auditoría<br /> contemplados en la Circular OMB A-133.<br /> SECCION B.6. Integridad de la Información<br /> El Beneficiario afirma:<br /> (a) Que los hechos y circunstancias que ha informado a USAID o<br /> ha hecho informar a USAID en el transcurso de las<br /> negociaciones del Convenio con USAID, son exactos y<br /> completos, e incluyen todos los hechos y circunstancias que<br /> pudieran substancialmente afectar el Convenio y el<br /> cumplimiento de las responsabilidades descritas en este<br /> Convenio; y<br /> (b) Que informará a USAID en forma oportuna, sobre cualquier<br /> hecho y circunstancia que substancialmente pudiera afectar o<br /> que razonablemente se crea que pudiera afectar al Convenio o<br /> el cumplimiento de las responsabilidades descritas en este<br /> Convenio.<br /> SECCION B.7. Otros Pagos<br /> El Beneficiario afirma que ningún pago ha sido realizado o recibido<br /> por oficial alguno del Beneficiario con relación a la adquisición de bienes<br /> y servicios financiados por el Convenio; con excepción de honorarios,<br /> impuestos o pagos similares legalmente establecidos en el país del<br /> Beneficiario.<br /> SECCION B.8. Información y Marcas<br /> El Beneficiario dará publicidad adecuada al Convenio como un programa<br /> al cual los Estados Unidos ha contribuido, identificará los lugares donde<br /> se llevan a cabo las actividades del Convenio y marcará los bienes<br /> financiados por USAID de acuerdo a lo descrito en Cartas de Implementación.<br /> SECCION B.9. Propiedad, Título y Cuidado de los Bienes<br /> (a) Propiedad y Título de los Bienes. Como se emplea en la<br /> presente cláusula, "Bienes" significa todos los suministros,<br /> equipo, materiales, propiedades y otros bienes financiados<br /> bajo este Convenio. La Propiedad y título de los Bienes será<br /> conferida a USAID a menos que USAID designe de otra forma<br /> por escrito.<br /> (b) Control, Mantenimiento y Reparación de los Bienes<br /> (1) El Beneficiario administrará, de acuerdo a prácticas<br /> óptimas de negocios, un programa para el mantenimiento,<br /> reparación, protección y preservación de los Bienes bajo<br /> su custodia o control para así asegurar su total<br /> disponibilidad y utilidad para el logro del Objetivo y<br /> Resultados establecidos en el presente Convenio. El<br /> Beneficiario tomará todas las medidas razonables para<br /> cumplir con las direcciones o instrucciones que USAID<br /> pueda recomendar como razonables por escrito para la<br /> protección de los Bienes.<br /> (2) El Beneficiario preparará, en forma y sustancia<br /> satisfactoria para USAID, un sistema de registros para<br /> el control ("Sistema de Control de la Propiedad") y<br /> mantenimiento ("Programa de Mantenimiento") de los<br /> Bienes. En la medida que sea posible, el sistema de<br /> registros debería ser uniforme para varias actividades<br /> según el presente Convenio para permitir la<br /> consolidación de los registros e informes para todo el<br /> Programa.<br /> (3) Sistema de Control de Propiedad: El Sistema de<br /> Control de Propiedad incluirá pero no estará limitado a<br /> lo siguiente:<br /> i) Identificación de cada artículo de los Bienes<br /> adquiridos que está bajo la custodia o control del<br /> Beneficiario con un número de identificación por<br /> serie y descripción del artículo. Cada artículo debe<br /> ser marcado de manera clara con lo siguiente:<br /> "Propiedad del Gobierno de los Estados Unidos".<br /> ii) El precio de cada artículo de los Bienes.<br /> iii) La ubicación de cada artículo de los Bienes.<br /> iv) Un registro de cada componente usable que es<br /> retirado de manera permanente de los artículos de<br /> los Bienes como resultado de modificaciones u otros<br /> motivos.<br /> v) Un registro de disposición de cada artículo de los<br /> Bienes.<br /> (vi) Los registros oficiales del Sistema de Control<br /> de la Propiedad serán mantenidos en tal ubicación y<br /> condiciones que el estado de los Bienes pueda ser<br /> fácilmente establecido en cualquier momento.<br /> (4) Programa de Mantenimiento: El Programa de<br /> Mantenimiento será consistente con prácticas óptimas de<br /> negocios y los términos del presente Convenio. El<br /> Programa proporcionará:<br /> i) Información de la necesidad y realización de<br /> mantenimiento preventivo, como se define más abajo;<br /> ii) Información y reporte de la necesidad para la<br /> rehabilitación del capital; y<br /> iii) Registro del trabajo realizado bajo el Programa de<br /> Mantenimiento de manera suficiente para informar de<br /> las acciones de mantenimiento realizadas y las<br /> deficiencias encontradas como resultado de<br /> inspecciones.<br /> Como se indica en la presente cláusula, "mantenimiento preventivo"<br /> significa mantenimiento generalmente realizado en base a un horario regular<br /> para prevenir la incidencia de defectos y detectar y corregir defectos<br /> menores antes de que resulten en serias consecuencias.<br /> (5) Informe Anual: El Beneficiario remitirá a USAID<br /> anualmente un informe del estado actual de todos los<br /> Bienes y el estado actual del mantenimiento de los<br /> Bienes.<br /> (c) Seguro y Riesgo de Pérdida, Daño o Robo<br /> (1) El Beneficiario deberá considerar en obtener y<br /> mantener un seguro para riesgos de pérdida, daño o robo<br /> de los Bienes bajo su custodia o control por un valor<br /> que exceda US$ 1.000 (Dólares de los Estados Unidos un<br /> mil). A menos que USAID convenga de otro modo por<br /> escrito, el Beneficiario, como requisito previo para la<br /> recepción en custodia o control de los Bienes, sujeto a<br /> aprobación escrita de USAID, establecerá un sistema para<br /> asegurar medidas adecuadas para prevenir pérdidas, daños<br /> o robos de los Bienes.<br /> (2) A menos que USAID acuerde de otra manera por escrito,<br /> el Beneficiario será responsable por cualquier pérdida,<br /> daño o robo (incluyendo gastos imprevistos):<br /> i) Que resulten de mala conducta deliberada o falta de<br /> buena fe por parte de cualquiera de los<br /> representantes o empleados del Beneficiario;<br /> ii) Que resulte de una falla por parte del Beneficiario<br /> o mala conducta deliberada o falta de buena fe por<br /> parte de cualquiera de los representantes o<br /> empleados del Beneficiario.<br /> (A) Para administrar el Sistema de Control de<br /> Propiedad y el Programa de Mantenimiento, de<br /> acuerdo a prácticas óptimas de negocios, como se<br /> requiere en el siguiente inciso (b), o<br /> (B) Para tomar las medidas razonables a fin de<br /> cumplir con las instrucciones apropiadas escritas<br /> de USAID según el inciso (b) (1) antes<br /> mencionado.<br /> (3) A la pérdida, daño o robo de los bienes, el<br /> Beneficiario notificará a USAID del hecho, tomará las<br /> medidas razonables para proteger los Bienes de daños<br /> posteriores, separará las mercaderías dañadas de las que<br /> no han sufrido daño, colocará todos los Bienes en el<br /> mejor orden posible, y proporcionará a USAID una<br /> declaración de:<br /> i) La pérdida, daño o robo de los Bienes;<br /> ii) Fecha y origen de la pérdida, daño o robo;<br /> iii) Todos los intereses conocidos en propiedades<br /> mezcladas de las cuales los Bienes forman parte; y<br /> iv) El seguro, si hubiera, cubriendo cualquier parte o<br /> interés en tales propiedades mezcladas.<br /> (4) El Beneficiario realizará reparaciones y renovaciones<br /> de los Bienes dañados o tomará otras acciones según<br /> USAID indique.<br /> (5) En el caso de que el Beneficiario es indemnizado,<br /> reembolsado, o compensado de otra forma por cualquier<br /> pérdida, daño o robo de los Bienes, usará lo recaudado<br /> para reparar, renovar, o reemplazar los Bienes, o<br /> reembolsará el valor a USAID, si así lo instruye USAID.<br /> El Beneficiario no podrá hacer nada para perjudicar los<br /> derechos de USAID para recuperar de terceras partes<br /> cualquier pérdida, daño o robo. A solicitud de USAID, el<br /> Beneficiario le proporcionará toda la asistencia y<br /> cooperación razonable (incluyendo asistencia en la<br /> prosecución de juicios y la ejecución de instrumentos o<br /> asignaciones en favor de USAID) a cargo de USAID, para<br /> obtener su recuperación.<br /> (e) Acceso a los Bienes. USAID y cualquier persona designada<br /> por USAID tendrá acceso en horarios razonables a las<br /> premisas donde los Bienes están ubicados, con el propósito<br /> de inspeccionar éstos.<br /> (f) Contabilidad Final y Disposición de los Bienes. A la<br /> finalización del Programa, o de tiempo en tiempo en las<br /> fechas que pueden ser establecidas por USAID, el<br /> Beneficiario proporcionará, en forma y sustancia<br /> satisfactoria a USAID, un programa de inventario cubriendo<br /> todos los artículos de los Bienes no consumidos durante la<br /> ejecución del Programa o no entregados a USAID previamente,<br /> y preparará, entregará o dispondrá de otra manera de los<br /> Bienes, según instruya o autorice USAID.<br /> ARTICULO C<br /> Estipulaciones para Adquisiciones<br /> SECCION C.1. Fuente y Origen<br /> (a) Los Desembolsos bajo este Convenio serán utilizados<br /> exclusivamente para financiar los costos de bienes y<br /> servicios requeridos para el Convenio, cuya fuente y origen<br /> de los bienes y nacionalidad de los proveedores, en países<br /> incluidos en el Código Geográfico 935 vigente en el momento<br /> en que los pedidos son colocados o los contratos entren en<br /> vigencia para tales bienes o servicios, a menos que USAID<br /> convenga lo contrario por escrito y como sigue:<br /> (1) Los gastos del transporte marítimo serán financiados<br /> con fondos del Convenio únicamente cuando se utilicen<br /> buques de bandera de los países incluidos en el Código<br /> Geográfico 935. Véase también la Sección C.6 sobre el<br /> uso de naves de bandera estadounidense.<br /> (2) El país del Beneficiario es fuente elegible<br /> para el seguro marítimo.<br /> (b) Se considerará como fuente y origen de los embarques<br /> marítimos y aéreos el país de registro de la nave aérea o<br /> marítima en el momento del embarque.<br /> (c) Estipulaciones relacionadas con Bienes y servicios<br /> prohibidos e inelegibles podrán ser proporcionadas por medio<br /> de Cartas de Implementación.<br /> (d) El transporte aéreo de bienes o personas financiado dentro<br /> del Convenio deberá hacerse en naves que tengan registro de<br /> los Estados Unidos, siempre que estos servicios se<br /> encuentren disponibles de acuerdo con la "Ley Vuele<br /> América". USAID dará mayores detalles de este requisito por<br /> medio de las Cartas de Implementación.<br /> SECCION C.2. Fecha de Elegibilidad<br /> No podrán financiarse con fondos del Convenio los bienes o servicios<br /> que se adquieran por medio de pedidos o contratos celebrados con<br /> anterioridad a la fecha de este Convenio, salvo que las Partes convengan lo<br /> contrario por escrito.<br /> SECCION C.3. Planes, Especificaciones y Contratos<br /> A fin de que exista mutuo acuerdo sobre los siguientes puntos y salvo<br /> que las Partes convengan lo contrario por escrito:<br /> (a) El Beneficiario proporcionará a USAID, tan pronto como<br /> sean preparados:<br /> (1) Planes, especificaciones, calendarios de compras o de<br /> construcción, contratos u otra documentación entre el<br /> Beneficiario y terceras partes, relacionados con los<br /> bienes o servicios a ser financiados por el Convenio; lo<br /> cual incluye documentos relacionados con la<br /> precalificación y selección de contratistas y con las<br /> solicitaciones de licitaciones y ofertas. También<br /> proporcionará a USAID, en el momento de su preparación,<br /> las modificaciones substanciales hechas a dicha<br /> documentación; y<br /> (2) Cualquier documentación relacionada con cualquier<br /> bien y servicio que a pesar de no ser financiado por el<br /> Convenio, USAID considere es de vital importancia para<br /> el Convenio. Los aspectos del Convenio que incluyan<br /> asuntos relacionados con esta subsección (a) (2) serán<br /> especificados en Cartas de Implementación.<br /> (b) USAID aprobará por escrito, antes de su emisión, todos los<br /> documentos relacionados con la precalificación de<br /> contratistas y con solicitaciones de propuestas u ofertas de<br /> bienes y servicios que serán financiados por el Convenio.<br /> Los términos de esta documentación incluirán normas y<br /> medidas de los Estados Unidos;<br /> (c) USAID aprobará por escrito, antes de su firma, todos los<br /> contratos y contratistas financiados por el Convenio para la<br /> provisión de servicios de ingeniería y de otros servicios<br /> profesionales; para servicios de construcción y para<br /> cualquier otro servicio, equipo o materiales que se pudieran<br /> especificar en Cartas de Implementación. También USAID<br /> aprobará, por escrito y antes de su firma, las<br /> modificaciones substanciales que se hagan a dichos<br /> contratos; y<br /> (d) También deberán ser aceptables a USAID las firmas<br /> consultoras utilizadas por el Beneficiario para el Convenio<br /> que no sean financiadas por el Convenio, el alcance de sus<br /> servicios y su personal asignado a las actividades<br /> financiadas por el Convenio, según USAID lo pudiera indicar;<br /> así como los contratistas de construcción utilizados por el<br /> Beneficiario para el Convenio pero no financiados por el<br /> Convenio.<br /> SECCION C.4. Precios Razonables<br /> Unicamente se pagarán precios razonables por los bienes o servicios<br /> financiados en su totalidad o en parte, por el Convenio. Dichos bienes y<br /> servicios serán adquiridos en una base justa y, hasta donde sea factible,<br /> competitiva.<br /> SECCION C.5. Notificación a Proveedores Potenciales<br /> A fin de permitir que todas las firmas estadounidenses tengan la<br /> oportunidad de participar en la provisión de los bienes y servicios a ser<br /> financiados por el Convenio, el Beneficiario proveerá a USAID la<br /> información correspondiente para este propósito, así como en todo momento<br /> que USAID lo solicite por medio de Cartas de Implementación.<br /> SECCION C.6. Embarque/Transporte<br /> (a) Además de los requerimientos de la Sección C.1(a), los<br /> costos del transporte aéreo y marítimo, así como los costos<br /> de los servicios relacionados con la entrega no podrán ser<br /> financiados por el Convenio cuando el transporte se haga en<br /> una aeronave o buque alquilado que no haya recibido<br /> aprobación previa de USAID.<br /> (b) Salvo que USAID determine que no se encuentran disponibles<br /> buques comerciales, de propiedad privada y de bandera<br /> estadounidense, a tarifas razonables y justas para dichos<br /> buques o que por otra parte acuerde por escrito que:<br /> (1) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del<br /> tonelaje bruto de todos los bienes (computados<br /> separadamente para buques de carga seca a granel,<br /> vapores de carga seca y buques tanque) financiados por<br /> USAID que puedan ser transportados en buques, serán<br /> transportados en buques comerciales de propiedad privada<br /> y de bandera estadounidense; y<br /> (2) Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) de los<br /> ingresos brutos generados por todos los embarques<br /> financiados por USAID y transportados al territorio del<br /> Beneficiario en buques de carga seca serán pagados a<br /> buques comerciales de propiedad privada y de bandera<br /> estadounidense o a su favor. Los requisitos<br /> establecidos en los numerales (1) y (2) de esta<br /> subsección deben ser cumplidos tanto para cualquier<br /> carga transportada desde puertos estadounidenses como<br /> para cualquier carga transportada desde puertos no<br /> estadounidenses, información que deberá ser computada en<br /> forma separada.<br /> SECCION C.7. Seguros<br /> (a) El seguro marítimo de los bienes financiados por USAID que<br /> deban ser transportados al territorio del Beneficiario podrá<br /> ser financiado por este Convenio, siempre que (1) Dicho<br /> seguro se contrate a la tarifa competitiva más ventajosa;<br /> (2) Dicho seguro se contrate en un país autorizado de<br /> conformidad con la Sección C.1 (a); y (3) Los reclamos de<br /> este seguro sean pagaderos en dólares de los Estados Unidos<br /> o en una moneda de libre convertibilidad, a menos que USAID<br /> convenga lo contrario por escrito.<br /> Si el Beneficiario (o el Gobierno del Beneficiario) por<br /> estatuto, decreto, norma, reglamento o práctica discrimina<br /> con relación a las compras financiadas por USAID, contra<br /> cualquier compañía de seguro marítimo autorizada para operar<br /> en cualquier estado de los Estados Unidos; en tal caso,<br /> todos los bienes transportados al territorio del<br /> Beneficiario que hayan sido financiados por USAID por este<br /> medio deberán ser asegurados contra riesgos marítimos y<br /> dicho seguro deberá ser contratado en los Estados Unidos,<br /> con una compañía o compañías de seguros marítimos<br /> autorizadas para operar en un estado de los Estados Unidos.<br /> (b) Salvo que USAID apruebe lo contrario por escrito, el<br /> Beneficiario asegurará o hará que se aseguren todos los<br /> bienes financiados por el Convenio e importados para el<br /> Convenio, contra los riesgos relacionados con su traslado,<br /> hasta su lugar de destino de acuerdo con el Convenio; dicho<br /> seguro será contratado en base a términos y condiciones<br /> consistentes con prácticas comerciales efectivas y asegurará<br /> los bienes por la totalidad de su valor. Cualquier<br /> indemnización que reciba el Beneficiario por dicho seguro<br /> será usada para el reemplazo o reparación por cualquier daño<br /> material o cualquier pérdida de los bienes asegurados o será<br /> utilizada para reembolsar al Beneficiario por el reemplazo o<br /> reparación de dichos bienes. Cualquier reemplazo de esta<br /> clase deberá ser de fuente y origen de los países incluidos<br /> en el Código Geográfico de USAID N° 935 vigente en el<br /> momento del reemplazo, y a menos que las Partes convengan lo<br /> contrario por escrito, este reemplazo también estará sujeto<br /> a las disposiciones del Convenio.<br /> SECCION C.8. Propiedad Excedente del Gobierno de los Estados Unidos<br /> El Beneficiario acuerda en utilizar, cuando sea factible, bienes<br /> muebles de propiedad excedente del Gobierno de los Estados Unidos en lugar<br /> de artículos nuevos financiados por el Convenio. Los fondos del Convenio<br /> podrán ser utilizados para financiar los costos para obtener dicha<br /> propiedad.<br /> ARTICULO D<br /> Desembolsos<br /> SECCION D.1. Desembolsos<br /> Bajo este Convenio no se contemplan desembolsos al Beneficiario. Si se<br /> requiriesen desembolsos al Beneficiario, éstos serán realizados mediante<br /> los medios que la Partes convengan por escrito o como se establece en el<br /> Anexo 1.<br /> SECCION D.2. Tasa de Cambio<br /> Si los fondos proporcionados por medio del Convenio son introducidos<br /> al territorio del Beneficiario por USAID o por cualquier agencia pública o<br /> privada, para cumplir con las obligaciones de USAID aquí especificadas, el<br /> Beneficiario hará los arreglos necesarios para que dichos fondos sean<br /> convertidos a la moneda local, a la tasa de cambio más alta la cual, en el<br /> momento de efectuar la transacción, no sea ilegal en el país del<br /> Beneficiario para cualquier persona y propósito.<br /> ARTICULO E<br /> Terminación; Recursos<br /> SECCION E.1. Suspensión y Terminación<br /> (a) Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este<br /> Convenio en su totalidad, por medio de notificación escrita<br /> a la otra Parte con 30 (treinta) días de anticipación.<br /> USAID, a su entera discreción, también podrá dar por<br /> terminado parte de este Convenio por medio de notificación<br /> escrita al Beneficiario con 30 (treinta) días de<br /> anticipación, y suspender este Convenio en su totalidad o en<br /> parte, por medio de notificación escrita al Beneficiario.<br /> Además, USAID, a su entera discreción, podrá dar por<br /> terminado este Convenio en su totalidad o en parte, por<br /> medio de notificación escrita al Beneficiario, si: (i) el<br /> Beneficiario incumpliera cualquiera de sus estipulaciones;<br /> (ii) ocurriera alguna eventualidad que llevara a USAID a<br /> determinar que es improbable que se alcance el Objetivo o<br /> los Resultados del Convenio o del programa de asistencia o<br /> que el Beneficiario pudiera cumplir sus obligaciones de<br /> conformidad con el Convenio; o (iii) los desembolsos o el<br /> uso de los fondos en la forma aquí contemplados violaran la<br /> legislación que gobierna a USAID o el Convenio, que se<br /> encuentre vigente o que pudiera entrar en vigor en el<br /> futuro.<br /> (b) Con excepción de los pagos que las Partes están obligadas<br /> a efectuar de conformidad con compromisos ineludibles con<br /> terceras personas, contraídos antes de dicha suspensión o<br /> terminación; la suspensión o terminación de todo el Convenio<br /> o de parte de él suspenderá (durante el período de la<br /> suspensión) o terminará, según se aplique, cualquier<br /> obligación de las Partes de proporcionar recursos<br /> financieros o de otra clase al Convenio o a la porción del<br /> Convenio que se haya suspendido o terminado, según se<br /> aplique. Cualquier porción de este Convenio que no sea<br /> suspendida o terminada tendrá completa validez y vigencia.<br /> (c) Además, al efectuarse una suspensión o terminación total o<br /> parcial, USAID podrá, a sus expensas, ordenar que el título<br /> de propiedad de los bienes financiados por el Convenio o por<br /> la porción aplicable del Convenio, sea transferido a USAID.<br /> Esto se hará siempre y cuando los bienes se encuentren en un<br /> estado aceptable.<br /> SECCION E.2. Reembolsos<br /> (a) En el caso que un desembolso no esté respaldado por<br /> documentación válida de acuerdo con este Convenio o que no<br /> se haga o utilice de acuerdo con este Convenio o que se<br /> efectúe para bienes o servicios no utilizados de acuerdo con<br /> este Convenio, USAID, no obstante la disponibilidad o<br /> ejercicio de cualquier otro recurso o solución establecida<br /> en este Convenio, podrá solicitar al Beneficiario que<br /> reintegre a USAID el monto de dicho desembolso en dólares de<br /> los Estados Unidos, dentro de los 60 (sesenta) días<br /> siguientes al recibo del aviso correspondiente.<br /> (b) Si el incumplimiento por parte del Beneficiario de<br /> cualquiera de sus obligaciones de acuerdo con este Convenio<br /> diera como resultado que los bienes y servicios financiados<br /> o patrocinados por el Convenio no fueran utilizados en forma<br /> efectiva de acuerdo con este Convenio, USAID podrá solicitar<br /> al Beneficiario que reembolse a USAID todo o cualquier<br /> porción del monto de los desembolsos efectuados de acuerdo<br /> con este Convenio para dichos bienes o servicios o en<br /> relación con dichos bienes y servicios, en dólares de los<br /> Estados Unidos, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes<br /> al recibo del aviso correspondiente.<br /> (c) El derecho establecido en las subsecciones (a) o (b) para<br /> requerir el reembolso de un desembolso continuará por 3<br /> (tres) años a partir de la fecha del último desembolso de<br /> este Convenio, no obstante lo que indique cualquier otra<br /> disposición de este Convenio.<br /> (d) (1) Cualquier reembolso de acuerdo con las subsecciones<br /> (a) o (b), o (2) cualquier reembolso a USAID de un<br /> contratista, proveedor, banco o tercera parte con relación a<br /> bienes y servicios financiados por el Convenio, cuando dicho<br /> reembolso está relacionado con un precio no razonable de<br /> bienes o servicios o a su errónea facturación o a bienes que<br /> no correspondan a las especificaciones o a servicios<br /> inadecuados, el reembolso estará disponible: (A) primero,<br /> al Convenio, al grado en que se justifique, y (B) al saldo a<br /> ser utilizado para reducir el monto del Convenio, si lo<br /> hubiera.<br /> (e) Cualquier interés u otras utilidades que pudieran devengar<br /> los fondos desembolsados por USAID al Beneficiario de<br /> conformidad con este Convenio, previo a su utilización<br /> autorizada de acuerdo con el Convenio, serán devueltos a<br /> USAID por el Beneficiario, en dólares de los Estados Unidos.<br /> Se exceptúa lo que de otra forma contraria pudiera acordar<br /> USAID por escrito.<br /> SECCION E.3. No-Dispensa de Derechos<br /> Ninguna demora en el ejercicio de cualquier derecho o recurso otorgado<br /> a una Parte con relación al financiamiento de acuerdo con este Convenio,<br /> será considerada como una dispensa a dicho derecho o recurso.<br /> SECCION E.4. Cesión de Derechos<br /> El Beneficiario acuerda, al serle solicitado, ceder a USAID los<br /> derechos sobre cualquier proceso o acción que pudiera corresponder al<br /> Beneficiario, o que pudiera surgir, con relación al cumplimiento o<br /> incumplimiento de una parte de un contrato directo, en dólares de los<br /> Estados Unidos, financiado en su totalidad o en parte por USAID, con fondos<br /> donados de conformidad con este Convenio.<br /> ARTICULO F<br /> Misceláneos<br /> SECCION F.1. Promoción de Inversión<br /> (a) Ninguna ayuda o fondos proporcionados a través de este<br /> Convenio, podrán utilizarse para cualquier actividad que<br /> tenga como objetivo la promoción de inversión en un país<br /> extranjero, a excepción que esté específicamente establecido<br /> en el Convenio o que lo contrario haya sido autorizado por<br /> USAID por escrito.<br /> (b) En el caso que al Beneficiario le sea solicitado o desee<br /> proporcionar asistencia en el área arriba descrita o<br /> requiera clarificación de USAID de si la actividad sería<br /> consistente con la limitación arriba establecida, el<br /> Beneficiario deberá notificar a USAID y proporcionar una<br /> descripción detallada de la actividad propuesta. El<br /> Beneficiario no deberá proceder con la actividad hasta que<br /> sea notificado por USAID que puede hacerlo.<br /> SECCION F.2. Prohibición de Asistencia a Narcotraficantes<br /> (a) USAID se reserva el derecho de terminar este Convenio o<br /> tomar otras acciones pertinentes si el Beneficiario o un<br /> individuo clave del Beneficiario es hallado culpable por<br /> delitos de narcóticos o haber estado involucrado en el<br /> tráfico de drogas, tal como se define en la Parte 140 del<br /> Código de Regulaciones Federales (CFR) 22.<br /> (b) USAID se reserva el derecho de terminar la asistencia o de<br /> tomar otras medidas apropiadas con relación a cualquier<br /> participante aprobado por USAID hubiese sido condenado por<br /> delitos relacionados a las drogas o hubiese estado<br /> involucrado en el narcotráfico tal como se define en la<br /> Parte 140 del CFR 22.<br /> (c) Para un préstamo superior a los U$D 1.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos un mil) realizado bajo este Convenio, el<br /> Beneficiario incluirá una cláusula en el acuerdo de préstamo<br /> declarando que el préstamo está sujeto a cancelación<br /> inmediata, pago adelantado, retiro o reembolso por el<br /> Beneficiario si al prestatario o a un individuo clave del<br /> prestatario se lo hubiese condenado por delitos relacionados<br /> a las drogas o hubiese estado involucrado en el narcotráfico<br /> tal como se define en la Parte 140 del CFR 22.<br /> (d) Previa notificación por parte de USAID de una resolución<br /> bajo la sección (x) y a opción de USAID, el Beneficiario<br /> acuerda cancelar inmediatamente, pagar por adelantado, o<br /> retirar el préstamo, incluido el reembolso de la totalidad<br /> del saldo remanente. USAID se reserva el derecho de hacer<br /> que el préstamo reembolsado retorne a USAID.<br /> (e) El Beneficiario acuerda no desembolsar o firmar documentos<br /> que comprometan al Beneficiario a realizar un desembolso de<br /> fondos a sub-beneficiarios designados por USAID ("Sub-<br /> beneficiarios designados") hasta que sea informado por USAID<br /> de que: (1) Toda revisión del Gobierno de los Estados Unidos<br /> de América, del Sub-Beneficiario Designado como de sus<br /> miembros principales han sido completadas; (2) que todas las<br /> certificaciones relacionadas han sido obtenidas; y (3) que<br /> la asistencia al Sub-beneficiario Designado ha sido<br /> aprobada.<br /> 1) El Beneficiario insertará la siguiente cláusula, o sus<br /> fundamentos, en su Convenio con el sub-beneficiario<br /> designado.<br /> 2) El Beneficiario se reserva el derecho de terminar este<br /> Convenio o de tomar las medidas apropiadas si el (Sub-<br /> beneficiario) o un miembro principal del (Sub-<br /> beneficiario) hubiese sido condenado por delitos<br /> relacionados a las drogas o hubiese estado involucrado<br /> en el narcotráfico tal como se define en la Parte 140<br /> del CFR 22.<br /> SECCION F.3. Derechos de los Trabajadores<br /> (a) Ninguna ayuda o fondos proporcionados por este medio,<br /> podrán utilizarse para una actividad que esté relacionada<br /> con los derechos de los trabajadores en un país extranjero,<br /> a menos que esté específicamente establecido en el Convenio<br /> o haya sido autorizado por USAID por escrito.<br /> (b) En el caso que al Beneficiario le sea solicitado o desee<br /> proporcionar asistencia en el área arriba descrita o<br /> requiera clarificación de USAID de si la actividad sería<br /> consistente con la limitación arriba establecida, el<br /> Beneficiario deberá notificar a USAID y proporcionar una<br /> descripción detallada de la actividad propuesta. El<br /> Beneficiario no deberá proceder con la actividad hasta que<br /> sea notificado por USAID que puede hacerlo.<br /> (c) El Beneficiario deberá asegurarse que sus empleados y<br /> subcontratistas y los sub-beneficiarios que estén<br /> proporcionando servicios relacionados a empleo, estén<br /> conscientes de las restricciones establecidas en esta<br /> cláusula y deberá incluir esta cláusula en todos los<br /> subcontratos y otros sub-convenios que en adelante se<br /> firmen.<br /> SECCION F.4. Financiamiento al Terrorismo.<br /> Se recuerda al Beneficiario que los Decretos del Poder Ejecutivo y la<br /> legislación de los Estados Unidos de América prohíbe transacciones,<br /> suministro de recursos y apoyo a individuos y organizaciones asociados con<br /> el terrorismo y a nacionales especialmente identificados como así también<br /> personas ya bloqueadas e identificadas por el Departamento del Tesoro de<br /> los Estados Unidos de América (Oficina de Control de Bienes Extranjeros).<br /> Es la responsabilidad legal del Beneficiario asegurar bajo este Convenio el<br /> cumplimiento a estas leyes y Decretos Ejecutivos. Estas condiciones deberán<br /> ser incluidas en todos los subcontratos y sub-donaciones que se realicen<br /> bajo este Convenio."<br /> "ADENDA<br /> PROGRAMA UMBRAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> CUENTA DESAFIO DEL MILENIO<br /> RESUMEN DEL PROGRAMA<br /> Componente 1: Fortalecimiento de la Capacidad investigativa del<br /> Ministerio Público.<br /> Entidad Involucrada: Ministerio Público.<br /> Durante la Fase II del Programa Umbral, se brindará asistencia Técnica<br /> para mejorar las capacidades investigativas de esta Unidad. Se consolidará<br /> el laboratorio Forense del Ministerio Público. El objetivo es contar con<br /> investigadores y fiscales capacitados para convertirse en actores<br /> protagónicos en la lucha contra la impunidad, que posibilite que los<br /> corruptos sean sometidos a la justicia.<br /> Componente 2: Fortalecimiento del Fuero Contencioso Administrativo y<br /> de los Sistemas de Control y Disciplinario Judicial.<br /> Entidad Involucrada: Poder Judicial.<br /> El objetivo principal de este componente es el fortalecimiento del<br /> fuero contencioso administrativo (Tribunal de Cuentas), a los efectos de<br /> reducir la mora judicial, la impunidad e informalidad. Este componente<br /> además, buscará consolidar los nuevos sistemas disciplinarios y de control<br /> de la gestión judicial desarrollados durante la Fase I del Programa Umbral.<br /> Con esto se pretende reducir la mora judicial, mejorar los controles sobre<br /> la corrupción interna del Poder Judicial y aumentar el número de sanciones<br /> judiciales por casos de corrupción.<br /> Componente 3: Mejoramiento de los Sistemas de Control Interno.<br /> Entidad Involucrada: Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud y<br /> Contraloría General de la República, Congreso y Otros Ministerios del Poder<br /> Ejecutivo.<br /> El objetivo es mejorar los sistemas de control interno potenciando la<br /> labor de la Contraloría General de la República en la implementación de<br /> mecanismos estandarizados de control desarrollados durante el Programa<br /> Umbral Fase I, involucrando a tales efectos a la Auditoría General del<br /> Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional. También se prevé contar con un<br /> Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) que abarque no solo a<br /> la Administración Central, sino también a los gobiernos municipales y a las<br /> empresas del Estado.<br /> Además este componente tienen por objetivo disminuir la corrupción,<br /> aumentar la transparencia y combatir la impunidad dentro del MSPyBS<br /> organizando la institución para trabajar por procesos sustentados de<br /> calidad y de controles internos en los procesos de adquisición,<br /> almacenamiento y distribución de insumos y medicamentos y estableciendo<br /> mecanismos de acceso a la información dirigidos a la sociedad civil y a los<br /> usuarios de los servicios públicos de salud.<br /> Componente 4: Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Aduanas.<br /> Entidad Involucrada: Dirección Nacional de Aduanas.<br /> El objetivo es el de incrementar la capacidad de la DNA para combatir<br /> el contrabando y la corrupción. A tal efecto se creará una unidad de<br /> investigación interna de Aduanas y se fortalecerá el sistema de recepción y<br /> tramitación de quejas y denuncias. Se pretende dar una lucha frontal a la<br /> corrupción en uno de los sectores más vulnerables a ella, el del ingreso<br /> ilegal de mercaderías y la subvaloración, que producen grandes pérdidas a<br /> la economía nacional y donde existe una urgente necesidad de fortalecer los<br /> controles.<br /> Componente 5: Fortalecimiento de los Mecanismos de Protección a los<br /> Derechos de Propiedad Intelectual.<br /> Entidad Involucrada: Ministerio de Industria y Comercio.<br /> Este Componente fortalecerá la capacidad institucional de la UTE para<br /> luchar contra los delitos que atentan contra los derechos de propiedad<br /> intelectual, así como contra el contrabando y la evasión fiscal. El<br /> objetivo es promover la formalidad de los agentes económicos que operan en<br /> el mercado y velar por la protección de los derechos de propiedad<br /> intelectual.<br /> Componente 6: Fortalecimiento de la Policía Nacional.<br /> Entidad Involucrada: Ministerio del Interior.<br /> Este componente buscará incrementar la transparencia y la integridad<br /> dentro de la Policía Nacional (PN) y reducir las prácticas de corrupción al<br /> fortalecer los mecanismos de control interno y el sistema disciplinario<br /> dentro de la misma. Se fortalecerá la lucha contra la corrupción y la<br /> criminalidad a través de una mejora en los sistemas de comunicación de la<br /> Policía Nacional (PN). El Gobierno tiene por objetivo recuperar el respeto<br /> de la ciudadanía hacia la Policía Nacional (PN), y convertir a esta<br /> institución en un brazo fuerte de la lucha contra la corrupción y la<br /> criminalidad.<br /> Comunicación y Sociedad Civil:<br /> El Gobierno de Paraguay promoverá el dialogo cívico y la información<br /> al público en la Fase II. Para tal efecto, cada componente de Umbral II<br /> tendrá un plan para la participación de la Sociedad Civil, incluyendo el<br /> aspecto comunicacional. Este proceso se ha iniciado durante la preparación<br /> de esta propuesta a través de una consulta con representantes de la<br /> sociedad civil. La búsqueda de retroalimentación del público será una<br /> actividad constante durante los 2 (dos) años de implementación del<br /> programa."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve<br /> días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo,<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de julio del<br /> año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 21 de<br /> agosto de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda