Ley 3812

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3812<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL<br /> ORDINARIO E INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY COMO PAIS<br /> MIEMBRO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 16 DE DICIEMBRE<br /> DE 2008, LA ADHESION A SU CONVENIO CONSTITUTIVO DEL 7 DE FEBRERO DE<br /> 1968; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Convenio entre la Corporación Andina de<br /> Fomento (CAF) y la República del Paraguay sobre Suscripción de Acciones de<br /> Capital Ordinario e Incorporación de la República del Paraguay como País<br /> Miembro de la Corporación, del 16 de diciembre de 2008, en adición al<br /> Convenio de Adhesión y Acuerdo Sede entre la República del Paraguay y la<br /> Corporación Andina de Fomento, del 18 de febrero de 1997 y aprobado por Ley<br /> N° 1154 del 5 de noviembre de 1997, cuyo texto se acompaña como Anexo de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la adhesión de la República del Paraguay al<br /> Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) del 7 de<br /> febrero de 1968, cuyo texto se acompaña como Anexo de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio<br /> de Hacienda, a la suscripción y pago de una acción de la Serie A, por un<br /> monto de US$ 1.200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América un millón<br /> doscientos mil) y la suscripción de capital de garantía y a adoptar las<br /> medidas administrativas y legales pertinentes para la incorporación plena<br /> de la República del Paraguay como País Miembro de la Corporación Andina de<br /> Fomento (CAF).<br /> Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al<br /> Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un<br /> monto total de G. 82.500.000.000 (Guaraníes ochenta y dos mil quinientos<br /> millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para<br /> la Administración Central, por la suma de G. 82.500.000.000 (Guaraníes<br /> ochenta y dos mil quinientos millones), que estará afectada al Presupuesto<br /> 2009 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma<br /> parte de esta Ley.<br /> Artículo 6°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto<br /> en el Artículo 13 de la Ley N° 3692/2009 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO<br /> GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".<br /> Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veinticinco días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del<br /> mes de agosto del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio César<br /> Velázquez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 31 de agosto de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> "CONVENIO ENTRE<br /> LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> SOBRE<br /> SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO<br /> E INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> COMO PAIS MIEMBRO<br /> La República del Paraguay, en adelante "la República", y la<br /> Corporación Andina de Fomento, en adelante "la Corporación", conjuntamente<br /> "las Partes" han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> Suscripción de Acciones<br /> La República conviene en suscribir 13.356 (trece mil trescientos<br /> cincuenta y seis) acciones nominativas de la Serie "C" correspondientes al<br /> Capital Ordinario de la Corporación, cada una con un valor patrimonial de<br /> US$ 14.150,00 (Dólares de los Estados Unidos de América catorce mil ciento<br /> cincuenta). El precio total de las acciones a suscribir será la cantidad de<br /> US$ 188.987.400,00 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento ochenta<br /> y ocho millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos).<br /> ARTICULO 2<br /> Modalidad<br /> La República pagará a la Corporación el total de la suscripción en<br /> efectivo, en 6 (seis) cuotas anuales, de la siguiente manera:<br /> a) US$ 15.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> quince millones) pagaderos dentro de los 30 (treinta) días de la<br /> entrada en vigor del presente Convenio,<br /> b) US$ 20.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> veinte millones) pagaderos dentro de los 12 (doce) meses de la entrada<br /> en vigor del presente Convenio,<br /> c) US$ 30.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> treinta millones) pagaderos dentro de los 24 (veinticuatro) meses de<br /> la entrada en vigor del presente Convenio,<br /> d) US$ 35.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> treinta y cinco millones) pagaderos dentro de los 36 (treinta y seis)<br /> meses de la entrada en vigor del presente Convenio,<br /> e) US$ 40.000.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> cuarenta millones) pagaderos dentro de los 48 (cuarenta y ocho) meses<br /> de la entrada en vigor del presente Convenio, y<br /> f) US$ 48.987.400,00 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y siete mil<br /> cuatrocientos) pagaderos dentro de los 60 (sesenta) meses de la<br /> entrada en vigor del presente Convenio.<br /> ARTICULO 3<br /> Moneda de Pago<br /> Los importes que se mencionan en la cláusula que antecede serán<br /> pagados por la República en dólares de los Estados Unidos de América.<br /> ARTICULO 4<br /> Participación en la cartera de la Corporación<br /> La cartera de la Corporación con prestatarios domiciliados en el<br /> territorio de la República podrá incrementarse en forma concomitante con el<br /> pago de los montos a los que se hace referencia en el Artículo 2 de este<br /> Acuerdo, de conformidad con la siguiente escala:<br /> a) Al cancelar la primera cuota, hasta el 10% (diez por ciento) de<br /> la cartera.<br /> b) Al cancelar la segunda cuota, hasta el 10% (diez por ciento) de<br /> la cartera.<br /> c) Al cancelar la tercera cuota, hasta el 11% (once por ciento) de<br /> la cartera.<br /> d) Al cancelar la cuarta cuota, hasta el 12% (doce por ciento) de<br /> la cartera.<br /> e) Al cancelar la quinta cuota, hasta el 13% (trece por ciento) de<br /> la cartera.<br /> f) Al cancelar la sexta cuota, hasta el 15% (quince por ciento) de<br /> la cartera.<br /> ARTICULO 5<br /> Incorporación de la República del Paraguay como País Miembro<br /> La República manifiesta su intención de incorporarse como País Miembro<br /> de la Corporación en las condiciones especiales que se señalan en el Anexo<br /> que forma parte integrante de este Convenio. La Corporación recomendará a<br /> su Directorio y Asamblea de Accionistas que acepten la incorporación de la<br /> República como País Miembro en las condiciones especiales que se detallan<br /> en el Anexo de este Convenio.<br /> ARTICULO 6<br /> Solución de Controversias<br /> Las controversias suscitadas entre las partes sobre la interpretación<br /> y la aplicación del presente Convenio deberán, cuando sea posible, ser<br /> resueltas mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los<br /> canales institucionales pertinentes.<br /> ARTICULO 7<br /> Domicilios<br /> A los efectos del presente Convenio, las partes fijan como domicilio<br /> los siguientes:<br /> Corporación Andina de Fomento<br /> Edificio Torre CAF<br /> Avenida Luis Roche, Altamira<br /> Caracas, Venezuela<br /> República del Paraguay<br /> Ministerio de Hacienda<br /> Chile 128<br /> Fax 595 21 448 283<br /> Asunción, Paraguay<br /> ARTICULO 8<br /> Entrada en vigor<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la notificación por la<br /> cual la República comunique a la Corporación que se han cumplido los<br /> requisitos legales necesarios para su entrada en vigor.<br /> El presente Convenio se firma en 2 (dos) ejemplares originales del mismo<br /> tenor y a un mismo efecto, a los 16 (dieciséis) días del mes de diciembre<br /> de 2008.<br /> Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, L. Enrique García,<br /> Presidente Ejecutivo.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dionisio Borda,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Fernando Armindo<br /> Lugo Méndez, Presidente de la República del Paraguay."<br /> "ANEXO<br /> CONDICIONES ESPECIALES PARA LA INCORPORACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> COMO PAIS MIEMBRO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO<br /> 1.- Términos para la incorporación como País Miembro. La<br /> incorporación de la República como País Miembro de la Corporación en las<br /> condiciones especiales que se señalan en este Anexo, estará sujeta a que:<br /> a) La República haya pagado por lo menos la mitad de la suscripción<br /> de acciones a que se refiere el Artículo 2 de este Acuerdo;<br /> b) La República haya suscrito al Capital de Garantía de la<br /> Corporación, en la Serie C, un monto de US$ 36.000.000,00 (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América treinta y seis millones);<br /> c) La República haya sometido a la Cancillería de la República<br /> Bolivariana de Venezuela evidencia de su adhesión al Convenio<br /> Constitutivo de la Corporación, y<br /> d) La Asamblea de Accionistas de la Corporación haya determinado<br /> que se cumplieron satisfactoriamente los términos para la<br /> incorporación de la República como País Miembro en las condiciones<br /> especiales señaladas.<br /> 2.- Cumplimiento de condiciones especiales. Una vez que la República<br /> haya dado cumplimiento a los compromisos señalados en el punto 1, literales<br /> a, b, y c de este Anexo, la Corporación recomendará a su Directorio y<br /> Asamblea de Accionistas que determinen que se han cumplido los términos<br /> para la incorporación de la República como País Miembro en las condiciones<br /> especiales mencionadas.<br /> 3.- Gobernabilidad. Con la determinación de la Asamblea de<br /> Accionistas de que se han cumplido los términos para su incorporación como<br /> País Miembro en condiciones especiales, la República tendrá derecho a<br /> designar un Director y su Suplente por la Serie A en el Directorio de la<br /> Corporación, una vez que:<br /> a) La República haya suscrito y pagado una acción de la Serie A,<br /> con un valor de US$ 1.200.000,00 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América un millón doscientos mil);<br /> b) La Corporación haya efectuado el canje de las acciones de la<br /> Serie C, en poder de los accionistas de la República, por acciones de<br /> la Serie B y el saldo pendiente de pago de la suscripción de acciones<br /> de la Serie C por suscripción de acciones de la Serie B, y<br /> c) La Corporación haya efectuado el canje de la suscripción de la<br /> República al Capital de Garantía en la Serie C, por una suscripción al<br /> Capital de Garantía en la Serie B."