Ley 3814

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.814<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIUDUALIZADO COMO FINCA Nº 20.648, UBICADO<br /> EN EL BARRIO PABLO ROJAS DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR<br /> TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de<br /> la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como Finca<br /> Nº 20.648 del distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección<br /> General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes<br /> del 21 de junio de 1996, ubicado en el barrio Pablo Rojas del citado<br /> municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus<br /> actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> LINEA J-3: con rumbo S 58º 46' 00" E (Sur, cincuenta y ocho grados,<br /> cuarenta y seis minutos, cero segundo, Este), mide 106,00 m. (ciento seis<br /> metros), linda con la calle San Antonio;<br /> LINEA 3-4: con rumbo S 31º 14' 00" W (Sur, treinta y un grados,<br /> catorce minutos, cero segundo, Oeste 112,00 m. (ciento doce metros), linda<br /> con una calle existente;<br /> LINEA 4-5: con rumbo N 03º 46' 00" W (Norte, tres grados, cuarenta y<br /> seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 90,00 m. (noventa metros), linda<br /> con área verde del arroyo Acaray-mi;<br /> LINEA 5-H: con rumbo N 61º 46' 00" W (Norte, sesenta y un grados,<br /> cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 53,94 m. (cincuenta y<br /> tres metros, con noventa y cuatro centímetros), linda con área verde del<br /> arroyo Acaray-mi; y,<br /> LINEA H-J: con rumbo N 31º 14' 00" E (Norte, treinta y un grados,<br /> catorce minutos, cero segundo, Este), mide 44,00 m. (cuarenta y cuatro<br /> metros), linda con la fracción A-4 destinada para plaza y edificio público.<br /> SUPERFICIE: 6.220,00 m2 (SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS<br /> CUADRADOS).<br /> Los puntos 3 y 4 tienen las coordenadas (U.T.M.)<br /> Punto Nº 3 E = 0738191.53 N = 7177992.65<br /> Punto Nº 4 E = 0738152.54 N = 7177886.27<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con<br /> lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de<br /> Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo máximo de noventa<br /> días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el<br /> citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que<br /> corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se<br /> realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen<br /> otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un<br /> certificado de no poseer bienes inmuebles.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Julio César<br /> Velázquez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 26 de agosto de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior