Ley 382

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[pic]<br /> CAMARA DE REPRESENTANTES LEY N° 382<br /> POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 8°, 15° 16°, 23° Y<br /> 24° DE LA LEY N° 119 ORGANICA DEL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION.<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Arts. 1°, 3°, 4°, 8°, 15°, 16°, 23° Y 24°<br /> DE LA Ley N° 119 Orgánica del Crédito de Habilitación del modo<br /> siguiente:<br /> "Art. 1°.- El Crédito Agrícola de Habilitación, se<br /> instituye como ente autárquico con el propósito de<br /> favorecer a aquellos agricultores que no estén en<br /> condiciones de recibir un crédito común adecuado al<br /> complejo de sus necesidades, prestándoles en forma<br /> conveniente ayuda de carácter técnico, económico y<br /> social; y está liberado del pago de todo gravámen fiscal<br /> o municipal de cualquier naturaleza que sea. Sus<br /> relaciones con el Poder Ejecutivo se mantendrán por<br /> intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería ".<br /> "Art. 3°.- La Dirección y Administración del Crédito Agrícola de<br /> Habilitación estará a cargo del un Consejo<br /> Administrativo compuesto de un Presidente y cinco<br /> Miembros titulares, quienes durarán cuatro años en sus<br /> funciones, pudiendo ser reelecto. En caso de vacancia,<br /> el Poder Ejecutivo proveerá el cargo, y el designado<br /> durará en sus funciones hasta terminar el período.<br /> El Presidente deberá ser ciudadano paraguayo y tanto él<br /> como los demás Miembros deberán ser de reconocida<br /> experiencia en materia agraria. Cada uno de los Miembros<br /> representará a una de las siguientes instituciones:<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, Banco Central del<br /> Paraguay, Banco del Paraguay, Instituto de Reforma<br /> Agraria (IRA) y Servicio Técnico Interamericano de<br /> Cooperación Agrícola (STICA). El representante del STICA<br /> debe ser un experto agrícola , y los demás<br /> representantes propuestos por las instituciones<br /> representadas deberán tener cuando menos la jerarquía de<br /> Directores Gerentes. Cuando el Ministro del ramo lo<br /> estime conveniente podrá asistir a las sesiones el<br /> Consejo asumiendo la representación que corresponde a<br /> esa Secretaría de Estado".<br /> "Art. 4°.- El dominio del Crédito Agrícola de Habilitación será<br /> la ciudad de Asunción. Solamente los Juzgados de la<br /> capital conocerán en todos los asuntos judiciales en que<br /> fuere actor o demandado, salvo que el Crédito Agrícola<br /> de Habilitación prefiera deducir demandas de las<br /> circunscripciones judiciales en que se hallen<br /> domiciliados sus demandados".<br /> "Art. 8°.- Son atribuciones del Consejo Administrativo:<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los veinte y ocho días del mes de agosto del<br /> año mil novecientos cincuenta y seis.<br /> José G. Villalba Pastor C.<br /> Filártiga<br /> Secretario Presidente de la<br /> H.C.R.<br /> Asunción, 29 de Agosto de 1956.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> Raúl Peña<br /> Alfredo Stroessner<br /> César Barrientos<br /> Marcial Samaniego