Ley 3839

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.739<br /> QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE<br /> ATN/SF-11096-PR "PROGRAMA DE ESPECIALIZACION DE FUNCIONARIOS<br /> PUBLICOS", POR U$S 1.350.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL), CON CARGO A LOS RECURSOS DEL<br /> FONDO PARA OPERACIONES ESPECIALES (FOE), ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), FECHADA EL 9<br /> DE OCTUBRE DE 2008, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A<br /> TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA E INTEGRACION; Y<br /> AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692 DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No<br /> Reembolsable ATN/SF-11096-PR "Programa de Especialización de Funcionarios<br /> Públicos", por USD 1.350.000, (Dólares de los Estados Unidos de América un<br /> millón trescientos cincuenta mil), con cargo a los recursos del Fondo para<br /> Operaciones Especiales (FOE), y una Contrapartida Local de USD 150.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América ciento cincuenta mil), fechada el<br /> 9 de octubre de 2008, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, a<br /> través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, conforme al<br /> anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Hacienda),<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.<br /> 1.650.000.000 (Guaraníes un mil seiscientos cincuenta millones), conforme<br /> al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Amplíase el crédito presupuestario para la<br /> Administración Central (Ministerio de Hacienda), correspondiente al<br /> Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 1.650.000.000 (Guaraníes un<br /> mil seiscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del<br /> Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos<br /> autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> seís días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de<br /> setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Vicepresidente 1º Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 24 de setiembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> "LEG/SGO/IDBDOCS# 1571224<br /> Señor<br /> Dr. Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> Chile N° 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Re: Paraguay. ATN/SF-11096-PR. Cooperación<br /> Técnica No Reembolsable. Programa de<br /> Especialización de Funcionarios Públicos.<br /> Estimado Señor Ministro:<br /> Esta carta convenio, en adelante denominada el "Convenio", entre la<br /> Republica del Paraguay en adelante denominado el "Beneficiario", y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", que<br /> sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos<br /> y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no<br /> reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de US$ 1.350.000 (Dólares<br /> de los Estados Unidos de América un millón trescientos cincuenta mil), o su<br /> equivalente en otras monedas convertibles, que se desembolsará con cargo a<br /> los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante<br /> denominada la "Contribución", para financiar la selección y contratación de<br /> servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios (diferentes<br /> a los de consultoría), necesarios para la realización de un programa de<br /> cooperación técnica para la especialización de funcionarios públicos, en<br /> adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo de este<br /> Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante<br /> el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados<br /> Unidos de América.<br /> El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:<br /> Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado<br /> por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una<br /> segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo, que se agrega.<br /> En el Artículo 1 de las Normas Generales se establece la primacía entre las<br /> referidas partes y el Anexo.<br /> Segundo. Organismo Ejecutor. La ejecución del Programa y la<br /> utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a<br /> cabo por el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado<br /> de Economía e Integración, en adelante denominado indistintamente<br /> "Organismo Ejecutor" o "Beneficiario".<br /> Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer<br /> desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que el<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, cumpla, a satisfacción<br /> del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo<br /> 2 de las Normas Generales, con presentar evidencia del cumplimiento de lo<br /> siguiente:<br /> (i) De la constitución de la Unidad Coordinadora del Programa<br /> (UCP) y de la contratación o designación de su personal;<br /> (ii) De la aprobación del Reglamento Operativo por parte del<br /> Ministerio de Hacienda;<br /> (iii) De la preparación del Informe Inicial del Programa; y<br /> (iv) De la preparación de un Plan de Adquisiciones del Programa.<br /> Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la<br /> aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para<br /> reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa<br /> a partir del 22 de julio de 2008 y hasta la fecha del presente Convenio,<br /> siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los<br /> establecidos en este Convenio.<br /> Quinto. Forma de desembolsos de la Contribución. El Banco hará el<br /> desembolso de la Contribución al Beneficiario en la forma descrita en el<br /> Artículo 3 de las Normas Generales. Para efecto de lo establecido en los<br /> incisos (b) y (c) del Artículo 3 mencionado, el monto del fondo rotatorio<br /> para este Programa, será de 20% (veinte por ciento) de la Contribución.<br /> Sexto. Plazos. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de 42<br /> (cuarenta y dos) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de<br /> este Convenio.<br /> (b) El plazo para el desembolso de los recursos de la<br /> Contribución será de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de<br /> esa misma fecha. El desembolso de los recursos necesarios para pagar<br /> el servicio de auditoría a que se refiere el Artículo 11 de las Normas<br /> Generales deberá efectuarse dentro de este plazo. Cualquier parte de<br /> la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará<br /> cancelada.<br /> (c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan<br /> en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas,<br /> con el consentimiento escrito del Banco.<br /> Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales. (a) El<br /> Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, los aportes que<br /> se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución,<br /> para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total<br /> del Aporte se estima en el equivalente de US$ 150.000 (Dólares ciento<br /> cincuenta mil), con el fin de completar la suma equivalente a US$<br /> 1.500.000 (Dólares un millón quinientos mil), en que se estima el<br /> costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la<br /> obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se<br /> requieran para completar el Programa.<br /> Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá<br /> reconocer, como parte de los recursos del Aporte al Programa, los gastos<br /> efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 22 de julio de<br /> 2008 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido<br /> requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.<br /> Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de<br /> la Contribución en dólares o su equivalente en otras monedas convertibles.<br /> El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las<br /> Normas Generales, podrá convertir dichas monedas convertibles en otras<br /> monedas, incluyendo moneda local.<br /> Décimo. Uso de la Contribución. Los recursos de la Contribución sólo<br /> podrán usarse para la adquisición de bienes y el pago de servicios<br /> (diferentes de los de consultoría) y la selección y contratación de<br /> consultores de los países miembros del Banco. En consecuencia, los<br /> procedimientos y las bases específicas de las licitaciones u otras formas<br /> de contratación financiadas con recursos de la Contribución deberán<br /> permitir la libre concurrencia de proveedores de bienes y servicios<br /> (diferentes de los de consultoría) y de consultores de dichos países.<br /> Undécimo. Adquisición de bienes y servicios (diferentes de los de<br /> consultoría). La adquisición de bienes y servicios (diferentes de los de<br /> consultoría) se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones<br /> establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de<br /> obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de<br /> fecha julio de 2006, en adelante denominado las "Políticas de<br /> Adquisiciones", que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor,<br /> declara conocer, y por lo establecido en el Plan de Adquisiciones a que<br /> hace referencia el artículo decimotercero.<br /> Duodécimo. Selección y contratación de consultores. La selección y<br /> contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con<br /> las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para<br /> la selección y contratación de consultores financiados por el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006, en adelante<br /> denominado las "Políticas de Consultores", que el Beneficiario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor declara conocer.<br /> Decimotercero. Plan de Adquisiciones. Antes de que pueda efectuarse<br /> cualquier llamado de licitación en el caso de bienes y servicios<br /> (diferentes de los de consultoría) o cualquier selección y contratación de<br /> consultores, el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá<br /> presentar, a la revisión y aprobación del Banco, el Plan de Adquisiciones<br /> propuesto para el Programa, que deberá incluir el costo estimado de cada<br /> contrato, la agrupación de los contratos y los métodos de adquisición y<br /> selección aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del<br /> Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de las de Consultores. Este<br /> plan deberá ser actualizado cada 6 (seis) meses durante la ejecución del<br /> Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y<br /> aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y servicios (diferentes<br /> de los de consultoría) y la selección y contratación de consultores deberá<br /> ser llevada a cabo de conformidad con el Plan de Adquisiciones aprobado por<br /> el Banco y sus respectivas modificaciones.<br /> Decimocuarto. Revisión de los contratos. (a) Salvo que el Banco<br /> determine por escrito lo contrario, cada contrato para la adquisición<br /> de los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) y la<br /> contratación de consultores serán revisados en forma ex ante, de<br /> conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3<br /> del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones y de Consultores.<br /> (b) La revisión ex post se aplicará a cada contrato no<br /> comprendido en el inciso (a) de esta cláusula, de conformidad con los<br /> procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las<br /> Políticas de Adquisiciones y de las Políticas de Consultores.<br /> Decimoquinto. Seguimiento y Evaluación. (a) El Beneficiario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco informes<br /> semestrales de progreso, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a<br /> la finalización de cada semestre calendario, los que deberán incluir,<br /> la actualización del informe inicial, enfocados en: (i) las<br /> actividades realizadas durante el periodo inmediato anterior; (ii) la<br /> actualización y el detalle de las actividades a realizar en el<br /> semestre siguiente; (iii) la ejecución y actualización del plan de<br /> adquisiciones; (iv) la información financiera sobre la aplicación de<br /> la contribución y del aporte local; (v) el estado de cumplimiento de<br /> las cláusulas contractuales; y (vi) el seguimiento de los<br /> beneficiarios. Además, el Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, deberá presentar un informe final, dentro de los 30<br /> (treinta) días siguientes de la finalización de la ejecución, el cual<br /> deberá incluir, entre otros: (i) las actividades efectivamente<br /> realizadas; (ii) los resultados e indicadores alcanzados; y (iii) la<br /> ejecución del plan de adquisiciones.<br /> (b) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se<br /> compromete a colaborar con el Banco y a brindarle toda la información<br /> que éste razonablemente le solicite con el fin de que el Banco pueda<br /> contratar la realización de la evaluación intermedia y final del<br /> Programa. La evaluación intermedia se realizará luego de concluir la<br /> primera convocatoria del programa de becas y tomará en cuenta los<br /> indicadores del marco lógico, la administración del Reglamento<br /> Operativo y analizará el grado de cumplimiento de los mismos, medirá<br /> los avances en el cumplimiento de las actividades y hará<br /> recomendaciones sobre cambios que sean necesarios realizar para<br /> cumplir los objetivos del Programa. La evaluación final se realizará<br /> dentro de los 60 (sesenta) días siguientes de la finalización del<br /> plazo de ejecución del Programa y contemplará, entre otros aspectos:<br /> (i) el grado de cumplimiento de los objetivos específicos; (ii) la<br /> cuantificación de los beneficios obtenidos con su ejecución vis a vis<br /> los previstos en el diseño; (iii) los resultados alcanzados por cada<br /> componente; (iv) las dificultades y buenas prácticas del diseño y del<br /> mecanismo de ejecución del Programa; y (v) las lecciones aprendidas<br /> para futuros Programas. Para los fines de esta evaluación se tomarán<br /> en cuenta los indicadores del marco lógico y otros documentos que el<br /> Beneficiario y el Banco consideren relevantes.<br /> Decimosexto. Estados financieros. Para efectos de lo establecido en<br /> el Artículo 11(b) de las Normas Generales, el Beneficiario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, deberá presentar, a satisfacción del Banco y<br /> dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso<br /> de la Contribución, un estado financiero relativo a los gastos del Programa<br /> efectuados con cargo a los recursos de la Contribución y al Aporte,<br /> dictaminado por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco y<br /> de acuerdo a los términos de referencia previamente aprobados. Dicha firma<br /> será seleccionada de acuerdo con los procedimientos del Banco. De<br /> considerar el Banco necesario, se realizará una auditoría intermedia al<br /> alcanzarse el 50% (cincuenta por ciento) de los desembolsos del Programa.<br /> Decimoséptimo. Disponibilidad de información. El Beneficiario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a comunicar al Banco, por<br /> escrito, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados a<br /> partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera<br /> alguna parte de este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda<br /> afectar negativamente las relaciones entre el Beneficiario y el Banco o<br /> entre los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el<br /> Beneficiario se compromete a señalar las disposiciones consideradas como<br /> tales. De conformidad con la política sobre disponibilidad de información<br /> del Banco, éste procederá a poner a disposición del público el texto del<br /> presente Convenio, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado<br /> en vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario<br /> haya identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las<br /> relaciones con el Banco en la forma señalada en esta cláusula.<br /> Decimoctavo. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes,<br /> comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de<br /> este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde<br /> el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario<br /> en la dirección indicada a continuación, a menos que las partes acordasen<br /> por escrito de otra manera:<br /> Del Beneficiario: la dirección correspondiente será la indicada en la<br /> primera página de este Convenio.<br /> Facsímil: (595-21) 44 82 83<br /> Del Banco:<br /> Banco Interamericano de Desarrollo<br /> 1300 New York Avenue, N.W.<br /> Washington, D.C. 20577<br /> Facsímil: (202) 623-3096<br /> Le ruego manifestar su aceptación a los términos del presente<br /> Convenio, en representación del Beneficiario, mediante la suscripción y<br /> entrega de uno de los ejemplares originales en las oficinas de la<br /> Representación del Banco en Paraguay.<br /> Este Convenio se suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual<br /> tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en<br /> vigencia en la fecha en que de acuerdo con las normas de la República del<br /> Paraguay adquiera plena validez jurídica. El Beneficiario se obliga a<br /> notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando<br /> la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de 1 (un) año contado<br /> a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este no hubiere<br /> entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de<br /> derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos<br /> legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a<br /> responsabilidad alguna para ninguna de las partes.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dionisio Borda,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Luis Alberto Moreno,<br /> Presidente."<br /> | | |<br /> | | |<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS# 1576333<br /> NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES<br /> TECNICAS NO REEMBOLSABLES<br /> Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas<br /> Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en<br /> general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco,<br /> y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio.<br /> Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente<br /> indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales.<br /> (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del<br /> Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en<br /> contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en<br /> las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando<br /> existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de<br /> las Estipulaciones Especiales y del Anexo, prevalecerá el principio de<br /> que la disposición especial prima sobre la general.<br /> Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer<br /> desembolso de la Contribución está condicionado a que el Beneficiario,<br /> por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya:<br /> (i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo<br /> en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y<br /> haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de<br /> dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios,<br /> corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente<br /> o si tienen que hacerlo de manera conjunta;<br /> (ii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte.<br /> (iii) Suministrado al Banco la información sobre la cuenta<br /> bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos de<br /> la Contribución.<br /> (b) Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de<br /> la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes<br /> acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al<br /> primer desembolso establecidas en este Artículo y en las<br /> Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este<br /> Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.<br /> Artículo 3. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco hará<br /> el desembolso de la Contribución al Beneficiario, por intermedio del<br /> Organismo Ejecutor, en la medida que éste lo solicite y justifique, a<br /> satisfacción del Banco, los gastos imputables a la Contribución.<br /> (b) A solicitud del Beneficiario, por intermedio del Organismo<br /> Ejecutor, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 2 y<br /> en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá constituir un fondo<br /> rotatorio con cargo a la Contribución, que el Beneficiario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, deberá utilizar para cubrir los<br /> gastos del Programa imputables a la Contribución. El Beneficiario, por<br /> intermedio del Organismo Ejecutor, informará al Banco, dentro de los<br /> 60 (sesenta) días después del cierre de cada semestre, sobre el estado<br /> del fondo rotatorio.<br /> (c) El Banco podrá renovar total o parcialmente el fondo<br /> rotatorio a medida que se utilicen los recursos si el Beneficiario,<br /> por intermedio del Organismo Ejecutor, así lo solicita y presenta al<br /> Banco, a satisfacción de éste, un detalle de los gastos efectuados con<br /> cargo al fondo, junto con la documentación de sustento correspondiente<br /> y una justificación de la solicitud. El detalle de los gastos deberá<br /> ser presentado utilizando las categorías de cuentas que se indican en<br /> el Anexo.<br /> Artículo 4. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se<br /> destinará exclusivamente a cubrir las categorías que, con cargo a la misma,<br /> se establecen en el presupuesto del Programa incluido en el Anexo que<br /> describe el Programa. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos<br /> reales y directos efectuados para la ejecución del Programa. No podrán<br /> cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no<br /> incluidos en el presupuesto de este Programa.<br /> Artículo 5. Ultima Solicitud de Desembolso. El Organismo Ejecutor<br /> deberá presentar la última solicitud de desembolso de la Contribución<br /> acompañada de la documentación de sustento correspondiente, a satisfacción<br /> del Banco, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de expiración<br /> del plazo para los desembolsos establecido en las Estipulaciones Especiales<br /> de este Convenio o de la prórroga del mismo que las partes hubieran<br /> acordado por escrito. Esta última solicitud de desembolso deberá incluir la<br /> documentación de sustento para pagar el servicio de auditoría mencionado en<br /> el Artículo 11 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 6. Suspensión y cancelación de Desembolsos. (a) El Banco<br /> podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de<br /> la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes<br /> circunstancias: (i) el período de desembolsos ha vencido y parte de la<br /> Contribución no ha sido comprometida o desembolsada; (ii) el Banco o<br /> el Beneficiario decide terminar el Convenio antes del vencimiento del<br /> plazo para desembolsos del Programa; (iii) el incumplimiento por parte<br /> del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el presente<br /> Convenio; (iv) si se determina, en cualquier etapa, que existe<br /> evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado,<br /> agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del<br /> Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción<br /> durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de<br /> la ejecución del contrato; y (v) cualquier circunstancia que, a juicio<br /> del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del<br /> Programa. En estos casos, el Banco notificará al Beneficiario o al<br /> Organismo Ejecutor por escrito para que éste pueda presentar su punto<br /> de vista dentro de un plazo de 60 (sesenta) días. Si los problemas<br /> persisten después de dicho plazo, el Banco informará por escrito al<br /> Beneficiario o al Organismo Ejecutor que el saldo no desembolsado de<br /> la Contribución del Banco será cancelado 30 (treinta) días después de<br /> la fecha de esta última comunicación.<br /> (b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las<br /> partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de<br /> organización en el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan<br /> afectar la consecución oportuna de los objetivos del Programa, el<br /> Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los<br /> objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar<br /> los desembolsos de la Contribución.<br /> (c) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada de la<br /> Contribución que estuviese destinada a una adquisición determinada de<br /> bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si<br /> en cualquier momento determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a<br /> cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (ii)<br /> representantes del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del<br /> Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o<br /> corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista,<br /> proveedor o consultor o durante la negociación o el período de<br /> ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la<br /> situación, el Beneficiario hubiese tomado oportunamente medidas<br /> apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario.<br /> (d) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los<br /> actos de fraude o corrupción incluyen, pero no se limitan a, los<br /> siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer,<br /> dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor<br /> para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una<br /> práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la<br /> tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por<br /> negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para<br /> obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir<br /> una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o<br /> causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o<br /> indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en<br /> forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica<br /> colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la<br /> intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar,<br /> en forma indebida, las acciones de otra parte.<br /> (e) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos<br /> administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo<br /> ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco<br /> incluyendo, entre otros, Beneficiario, oferentes, proveedores,<br /> contratistas, subcontratistas, solicitantes, consultores, Organismo<br /> Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos<br /> funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de<br /> fraude o corrupción, el Banco podrá:<br /> (i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un<br /> contrato o de un contrato adjudicado para bienes, servicios<br /> relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;<br /> (ii) suspender los desembolsos de la Contribución, como se<br /> describe en el inciso (a) anterior de estas Normas Generales, si se<br /> determina, en cualquier etapa que existe evidencia suficiente para<br /> confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante<br /> del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo<br /> Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;<br /> (iii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribución<br /> relacionada con un contrato, como se describe en el inciso (c)<br /> anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que<br /> el representante del Beneficiario no ha tomado las medidas<br /> correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco<br /> considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido<br /> proceso establecidas en la legislación del país del Beneficiario;<br /> (iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal<br /> de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;<br /> (v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma<br /> permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le<br /> adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco,<br /> excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere<br /> apropiadas;<br /> (vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de<br /> hacer cumplir las leyes; y/o<br /> (vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las<br /> circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que<br /> representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con<br /> las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser<br /> impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.<br /> (f) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco<br /> de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá<br /> hacerse de forma pública o privada.<br /> (g) Lo dispuesto en los incisos (a) y (c) anteriores no afectará<br /> las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por<br /> escrito, con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la<br /> Contribución para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios<br /> relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin<br /> efecto el compromiso indicado en este inciso (g) cuando hubiese<br /> determinado a su satisfacción que, con motivo del proceso de<br /> selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición<br /> de los citados bienes o servicios relacionados o servicios de<br /> consultoría, ocurrieron uno o más de los actos de fraude y corrupción<br /> a que se refiere el inciso (d) de este Artículo.<br /> Artículo 7. Tasa de cambio para programas financiados con fondos<br /> denominados en dólares. (a) Desembolsos:<br /> (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en<br /> que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se<br /> calculará aplicando la tasa de cambio vigente en el mercado en la<br /> fecha del desembolso.<br /> (ii) La equivalencia en dólares de la moneda local u otras<br /> monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que<br /> puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará<br /> aplicando, en la fecha del desembolso, la tasa de cambio que<br /> corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo<br /> país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras<br /> monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder<br /> del Banco.<br /> (iii) Para los efectos de estas Normas Generales, "Moneda Local"<br /> significa la moneda de curso legal en el país del Beneficiario.<br /> (b) Gastos efectuados:<br /> (i) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en<br /> Moneda Local, u otras monedas no convertibles, y que sea elegible<br /> total o parcialmente para reembolso con recursos de la<br /> Contribución, será calculada aplicándose, a la totalidad del gasto,<br /> la misma tasa de cambio indicada en el inciso (a) de este Artículo,<br /> vigente el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud<br /> de reembolso al Banco.<br /> (ii) La equivalencia en dólares de un gasto pagado con recursos<br /> distintos de la Contribución y para la cual se solicite su<br /> reconocimiento con cargo a la Contribución o al aporte local, será<br /> calculada aplicándose, a la totalidad del gasto, la misma tasa de<br /> cambio indicada en el inciso (a) de este Artículo, vigente el día<br /> anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de reembolso<br /> al Banco.<br /> (iii) La equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en<br /> Moneda Local, u otras monedas no convertibles, y que sea financiado<br /> totalmente con recursos del aporte local, será calculada<br /> aplicándose la misma tasa de cambio indicada en el inciso (a) de<br /> este Artículo, vigente el primer día útil del mes de la fecha de<br /> pago.<br /> (iv) La equivalencia en dólares de un gasto pago total o<br /> parcialmente con recursos de la Contribución será calculada<br /> aplicándose, a la totalidad del gasto, la misma tasa de cambio<br /> indicada en el inciso (a) de este Artículo, vigente a la fecha de<br /> conversión de los recursos desembolsados en la Moneda del<br /> Financiamiento a la Moneda Local.<br /> Artículo 8. Tasa de cambio para programas financiados con fondos<br /> constituidos en monedas convertibles diferentes al dólar. (a)<br /> Desembolsos. El Banco podrá convertir la moneda desembolsada con cargo a<br /> los recursos del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones<br /> Especiales en:<br /> (i) Otras monedas convertibles aplicando la tasa de cambio<br /> vigente en el mercado en la fecha del desembolso; o<br /> (ii) La Moneda Local u otras monedas no convertibles, en caso<br /> de programas regionales, aplicando, en la fecha del desembolso, el<br /> siguiente procedimiento: (A) se calculará la equivalencia de la<br /> moneda del fondo en fideicomiso indicado en las Estipulaciones<br /> Especiales en dólares aplicando la tasa de cambio vigente en el<br /> mercado; (B) posteriormente, se calculará la equivalencia de estos<br /> dólares en Moneda Local u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, aplicando la tasa de cambio utilizada para<br /> la conversión a esta misma moneda de los recursos recibidos y<br /> denominados en la Moneda del Financiamiento (moneda convertible).<br /> Gastos efectuados:<br /> (i) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se<br /> efectúe en monedas convertibles, se calculará aplicando la misma<br /> tasa de cambio utilizada para la conversión de los recursos<br /> desembolsados en moneda convertible.<br /> (ii) La equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales, de un gasto que se<br /> efectúe en Moneda Local u otras monedas no convertibles, en caso de<br /> programas regionales, se calculará de la siguiente forma: (A) se<br /> calculará la equivalencia en dólares del gasto aplicando, en la<br /> fecha en que se efectúe el pago del respectivo gasto, la tasa de<br /> cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el<br /> respectivo país para los efectos de mantener el valor en dólares de<br /> dicha Moneda Local en poder del Banco; (B) posteriormente, se<br /> calculará la equivalencia en la moneda del fondo en fideicomiso<br /> indicado en las Estipulaciones Especiales del valor del gasto en<br /> dólares aplicando a éste la misma tasa de cambio utilizada para la<br /> conversión a esta misma moneda de los recursos desembolsados en<br /> moneda convertible.<br /> (iii) Para los efectos de los incisos (i) y (ii) anteriores, se<br /> entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en que el<br /> Beneficiario, Organismo Ejecutor, o cualesquiera otras personas<br /> naturales o jurídicas a quienes se les haya delegado la facultad de<br /> efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del<br /> contratista, Consultor o proveedor.<br /> Artículo 9. Adquisición de bienes y servicios. (a) Con cargo a la<br /> Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el<br /> presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá adquirir<br /> los bienes y servicios (diferentes de los de consultoría) previstos en<br /> el Programa.<br /> (b) Cuando los bienes y servicios (diferentes de los de<br /> consultoría) que se adquieran o contraten para el Programa se<br /> financien con recursos del Aporte, el Beneficiario utilizará, en lo<br /> posible, procedimientos que permitan la participación de varios<br /> proponentes y prestará debida atención a los aspectos de economía,<br /> eficiencia y razonabilidad de precios.<br /> (c) Cuando se utilicen otras fuentes de financiamiento que no<br /> sean los recursos de la Contribución ni los del Aporte, el<br /> Beneficiario podrá convenir con el financiador el procedimiento que<br /> deba seguirse para la adquisición de bienes y servicios. Sin embargo,<br /> a solicitud del Banco, el Beneficiario deberá demostrar la<br /> razonabilidad tanto del precio pactado o pagado por la adquisición de<br /> dichos bienes y servicios, como de las condiciones financieras de los<br /> créditos. El Beneficiario deberá demostrar, asimismo, que la calidad<br /> de los bienes satisface los requerimientos técnicos del Programa.<br /> (d) Durante la ejecución del Programa, los bienes a que se<br /> refiere el inciso (a) anterior se utilizarán exclusivamente para la<br /> realización del Programa.<br /> (e) Los bienes comprendidos en el Programa serán mantenidos<br /> adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas<br /> dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar.<br /> Artículo 10. Selección y contratación de consultores. (a) Con cargo a<br /> la Contribución y hasta por el monto destinado para tal fin en el<br /> presupuesto incluido en el Anexo que describe el Programa, el<br /> Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá seleccionar<br /> y contratar los consultores previstos en el Programa.<br /> (b) En adición a los requisitos especiales incluidos en las<br /> Estipulaciones Especiales, en las Políticas de Consultores y en los<br /> respectivos términos de referencia, el Beneficiario, por intermedio<br /> del Organismo Ejecutor, acuerda que los contratos que se suscriban con<br /> los Consultores establecerán igualmente las obligaciones de éstos de:<br /> (i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Organismo<br /> Ejecutor o el Banco estimen necesarias acerca de los informes que<br /> tienen obligación de presentar los Consultores, dentro de los<br /> términos de referencia que se establezcan en sus respectivos<br /> contratos;<br /> (ii) Suministrar al Organismo Ejecutor y al Banco cualquier<br /> información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le<br /> soliciten en relación con el desarrollo de sus trabajos;<br /> (iii) En el caso de consultores internacionales, desempeñar sus<br /> trabajos en forma integrada con el personal profesional local que<br /> asigne o contrate el Beneficiario para participar en la realización<br /> del Programa, para lograr la terminación de los trabajos y brindar<br /> un adiestramiento técnico y operativo de dicho personal;<br /> (iv) Reconocer que el Banco retiene los derechos de autor,<br /> patentes y cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual que<br /> pudieran incidir sobre los estudios, trabajos, materiales,<br /> documentos u otros productos objeto de la consultoría y que la<br /> firma del respectivo contrato para la prestación de los servicios<br /> constituye una asignación expresa al Banco de todos los derechos de<br /> propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor y patentes, que<br /> el consultor pudiera reivindicar con relación a los mencionados<br /> estudios, trabajos, materiales, documentos o productos;<br /> (v) En caso de que las Estipulaciones Especiales contemplen la<br /> concesión, por parte del Banco al Beneficiario, u Organismo<br /> Ejecutor, de una licencia para la utilización o diseminación de los<br /> estudios, trabajos, materiales, documentos u otros productos objeto<br /> de la consultoría, dicha licencia será no-exclusiva, se limitará a<br /> lo dispuesto en las Estipulaciones Especiales y respetará lo<br /> dispuesto en el Artículo 14 de estas Normas Generales.<br /> Artículo 11. Estados financieros. (a) En el caso de que el plazo de<br /> ejecución del Programa sea superior a 1 (un) año y el monto de la<br /> Contribución superior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un<br /> millón quinientos mil), el Beneficiario se compromete a presentar a<br /> satisfacción del Banco:<br /> (i) Estados financieros anuales, y uno final, relativos a los<br /> gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribución y al<br /> Aporte. Dichos estados financieros se presentarán dictaminados por<br /> auditores independientes, aceptables para el Banco, y de acuerdo<br /> con normas satisfactorias para éste;<br /> (ii) Los estados financieros anuales deberán ser presentados<br /> dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha en que<br /> concluya cada año de ejecución, comenzando con el ejercicio<br /> económico correspondiente al año fiscal en que se hayan iniciado<br /> los desembolsos de la Contribución; y el final, dentro de los 90<br /> (noventa) días siguientes a la fecha del último desembolso de la<br /> Contribución. Estos plazos sólo podrán ser prorrogados con el<br /> consentimiento escrito del Banco; y<br /> (iii) El Banco podrá suspender los desembolsos de la<br /> Contribución en el caso de no recibir, a su satisfacción, los<br /> estados financieros anuales dentro de los plazos establecidos en el<br /> inciso (ii) anterior o de la prórroga de dichos plazos que hubiese<br /> autorizado.<br /> (b) En el caso de que el plazo de ejecución del Programa no<br /> exceda de 1 (un) año o el monto de la Contribución sea igual o<br /> inferior al equivalente de US$ 1.500.000 (Dólares un millón quinientos<br /> mil), el Beneficiario, por medio del Organismo Ejecutor, se compromete<br /> a presentar, a satisfacción del Banco, dentro de los 90 (noventa) días<br /> siguientes a la fecha del último desembolso de la Contribución, un<br /> estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con<br /> cargo a la Contribución y al Aporte, dictaminado por auditores<br /> independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas<br /> satisfactorias para éste.<br /> (c) Las auditorías de que trata este Artículo serán efectuadas<br /> por una firma de auditores independientes o un auditor independiente<br /> aceptable al Banco de acuerdo con los términos de referencia aprobados<br /> por el Banco (Documento AF-400). Los costos de auditoría deberán ser<br /> financiados de acuerdo con lo establecido en el cuadro de costos que<br /> consta en el Anexo.<br /> Artículo 12. Control interno y registros. El Beneficiario, el<br /> Organismo Ejecutor, o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá<br /> mantener un adecuado sistema de controles internos contables y<br /> administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que<br /> provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y<br /> facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes.<br /> Los registros del Programa deberán ser conservados por un período mínimo de<br /> 3 (tres) años después del último desembolso de la Contribución de manera<br /> que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;<br /> (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya<br /> aprobado, las inversiones en el Programa, tanto con los recursos de la<br /> Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total<br /> ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras<br /> realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la<br /> utilización de dichas obras, bienes y servicios, de ser el caso; (d) dichos<br /> documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de<br /> licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que<br /> comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de<br /> ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la<br /> correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,<br /> incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a<br /> representantes, consultores y contratistas; y (e) demuestren el costo de<br /> las inversiones en cada categoría y el progreso del Programa.<br /> Artículo 13. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los<br /> procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el<br /> desarrollo satisfactorio del Programa.<br /> (b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en<br /> cualquier momento el Programa, el equipo y los materiales<br /> correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco<br /> estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco<br /> para el cumplimiento de este propósito como investigadores,<br /> representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia<br /> colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos<br /> relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal,<br /> serán pagados por el Banco.<br /> (c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un<br /> representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos,<br /> incluidos los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda<br /> solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el<br /> Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la<br /> disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación<br /> razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el<br /> personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los<br /> documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo<br /> preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por<br /> las cuales la documentación solicitada no está disponible o está<br /> siendo retenida.<br /> (d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud<br /> presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la<br /> revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola<br /> discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en<br /> contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo<br /> Contratante, según sea del caso.<br /> Artículo 14. Otros compromisos. El Beneficiario, por medio del<br /> Organismo Ejecutor, asimismo, deberá:<br /> (a) Proporcionar a los Consultores y a los expertos locales,<br /> servicios de secretaría, oficinas, útiles de escritorio,<br /> comunicaciones, transporte y cualquier otro apoyo logístico que<br /> requieran para la realización de su trabajo;<br /> (b) Presentar al Banco copia de los informes de los Consultores y<br /> sus observaciones sobre los mismos;<br /> (c) Suministrar al Banco cualquier otra información adicional o<br /> informes jurídicos que éste razonablemente le solicite respecto de la<br /> realización del Programa y de la utilización de la Contribución y del<br /> Aporte; y<br /> (d) Mantener informado al Representante del Banco en el<br /> respectivo país o países sobre todos los aspectos del Programa.<br /> Artículo 15. Publicación de documentos. El Beneficiario deberá obtener<br /> la aprobación previa y por escrito del Banco para publicar cualquier<br /> estudio, trabajo, material, documento o producto financiado con los<br /> recursos de la Contribución, o para utilizar el logotipo del Banco.<br /> Artículo 16. Supervisión en el terreno. Sin perjuicio de la<br /> supervisión de los trabajos del Programa que lleve a cabo el Organismo<br /> Ejecutor, el Banco podrá realizar la supervisión del Programa en el<br /> terreno, por medio de los funcionarios de la Representación en el país o<br /> países que designe para tal efecto.<br /> Artículo 17. Alcance del compromiso del Banco. Queda entendido que el<br /> otorgamiento de la Contribución por el Banco no implica compromiso alguno<br /> de su parte para financiar total o parcialmente cualquier programa o<br /> proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar de la realización<br /> del Programa.<br /> Artículo 18. Arbitraje. Para la solución de cualquier controversia que<br /> se derive de este Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las<br /> partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al siguiente<br /> procedimiento y fallo arbitrales:<br /> (a) Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> compondrá de 3 (tres) miembros, que serán designados en la forma<br /> siguiente: uno, por el Banco, otro, por el Beneficiario, y un tercero,<br /> en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las<br /> partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o<br /> los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del<br /> Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el<br /> Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el<br /> Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si<br /> una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el<br /> Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no<br /> quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su<br /> reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor<br /> tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> (b) Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que<br /> designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá,<br /> dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte<br /> contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro<br /> del plazo de 30 (treinta) días contados desde la entrega de la<br /> comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto<br /> de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas<br /> podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los<br /> Estados Americanos para que éste proceda a dicha designación.<br /> En los casos de Convenio con Argentina, las partes acuerdan que en<br /> los párrafos (a) y (b) anteriores, donde dice "Secretario General de<br /> la Organización de los Estados Americanos", debe leerse "Presidente de<br /> la Corte Internacional de Justicia de la Haya".<br /> (c) Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de<br /> América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido,<br /> funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.<br /> En los casos de Convenios con Argentina, las partes acuerdan que el<br /> texto de este párrafo (c) dirá así: "El Tribunal de Arbitraje se<br /> constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido,<br /> funcionará en la fecha que fije el Tribunal".<br /> (d) Procedimiento.<br /> (i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los<br /> puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá<br /> por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios.<br /> En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar<br /> exposiciones en audiencia.<br /> (ii) El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los<br /> términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que<br /> alguna de las partes actúe en rebeldía.<br /> (iii) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el<br /> voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá<br /> dictarse dentro del plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha<br /> del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine<br /> que, por circunstancias especiales e imprevistas, debe ampliarse<br /> dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante<br /> comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal.<br /> Las partes acuerdan que cualquier fallo del Tribunal deberá<br /> cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la<br /> fecha de la notificación, tendrá mérito ejecutivo y no admitirá<br /> recurso alguno.<br /> (e) Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la<br /> parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán<br /> cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse<br /> el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas<br /> que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el<br /> procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere<br /> oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea<br /> razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias.<br /> Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero<br /> los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual<br /> proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la<br /> forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el<br /> Tribunal.<br /> (f) Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al<br /> fallo será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes<br /> renuncian a cualquier otra forma de notificación."<br /> "LEG/SGO/CSC/IDBDOCS# 1571225<br /> ANEXO<br /> EL PROGRAMA<br /> Programa de Especialización de Funcionarios Públicos<br /> I. Objeto<br /> 1.01 El objetivo general del Programa es conformar una masa crítica de<br /> profesionales altamente calificados que se desempeñen en instituciones<br /> estratégicas y áreas prioritarias del Gobierno Central, en particular el<br /> Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, a fin de mejorar la<br /> calidad de la política y de la gestión pública, con énfasis en las áreas<br /> económica y social, mediante la especialización de los funcionarios<br /> públicos asignados a las mismas. El Programa busca asimismo: (i) contribuir<br /> a mejorar las capacidades institucionales y la toma de decisiones relativas<br /> al diseño e implementación del desempeño económico y el mejoramiento<br /> social; (ii) reforzar la capacidad de diseñar, ejecutar y medir el impacto<br /> económico y social de las políticas públicas; y (iii) formar profesionales<br /> en instituciones académicas de primer nivel.<br /> II. Descripción<br /> Componente I - Cursos de Nivelación para Participar en Programas de<br /> Postgrado en el Exterior<br /> 2.01 Este componente financiará el desarrollo de cursos y talleres de<br /> nivelación académica para funcionarios, se realizarán estudios de post-<br /> grado en el exterior a fin de completar la formación teórica básica de los<br /> profesionales de las instituciones beneficiarias para que accedan a los<br /> mismos con una buena formación teórica. Como resultado principal un mínimo<br /> del 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios públicos seleccionados,<br /> culminarán satisfactoriamente los cursos de nivelación y obtendrán las<br /> competencias académicas requeridas para acceder a los cursos de<br /> especialización o maestrías previstos en el componente II.<br /> 2.02 Se financiarán a los postulantes que fueron aceptados por las<br /> universidades, aquellas actividades de capacitación indicadas por la<br /> universidad pertinente como condición previa para acceder al curso de post-<br /> grado correspondiente. Asimismo, se prevé financiar el costo de<br /> consultorías que evaluarán los requerimientos académicos de las<br /> instituciones educativas que brindarían los servicios de capacitación, a la<br /> luz de las competencias requeridas por el Gobierno.<br /> Componente II - Fortalecimiento de la Capacidad de Recursos Humanos<br /> 2.03 Este componente estará orientado a mejorar y potenciar la<br /> capacidad técnica de los recursos humanos de las instituciones<br /> beneficiarias, mediante el financiamiento de estudios de post-grado en el<br /> exterior, principalmente en el área económica, a través de la participación<br /> de los funcionarios en programas académicos que cumplan, como mínimo, con<br /> los estándares establecidos por el MERCOSUR y preferentemente al nivel de<br /> maestrías. Se espera como resultado principal de este componente que un<br /> mínimo del 80% (ochenta por ciento) de los funcionarios públicos<br /> beneficiarios de las becas, concluyan exitosamente los programas de<br /> especialización o maestrías.<br /> 2.04 Se financiaran los costos de la becas incluyendo matrícula, seguro<br /> médico y de accidentes, gastos de instalación, subsistencia, libros y<br /> materiales de apoyo exigidos por la universidad, pasaje de ida y vuelta en<br /> clase económica.<br /> Componente III - Promoción de la Capacitación y Selección de Recursos<br /> Humanos<br /> 2.05 Este componente estará orientado al diseño de los procesos de<br /> selección competitiva de los funcionarios públicos beneficiarios,<br /> establecer las normas y procedimientos a ser utilizados por la Unidad<br /> Coordinadora del Programa (UCP) y otras unidades o direcciones directamente<br /> involucradas en dicha actividad, elaborar los documentos legales<br /> (convenios/compromisos) a ser suscritos entre el Ministerio de Hacienda<br /> (MH/UCP) con las instituciones participantes, con los beneficiarios y con<br /> las instituciones educativas, el material informativo para difundir y<br /> publicar los objetivos del Programa y la disponibilidad de financiamiento<br /> para los estudios de formación establecidos en los dos componentes<br /> anteriores. Se espera como resultado principal de este componente que se<br /> disponga de la estrategia de difusión y los materiales e instrumentos que<br /> faciliten la participación de candidatos idóneos y la selección competitiva<br /> y transparente de los funcionarios públicos elegibles interesados en<br /> mejorar sus competencias académicas.<br /> 2.06 Se financiaran servicios de consultoría orientados a la<br /> elaboración de la documentación detallada en el párrafo anterior,<br /> incluyendo la realización de actividades para la definición de los<br /> postulantes, como por ejemplo la elaboración de test psico técnicos o<br /> aptitudinales, convenios, talleres, grupos focales, el diseño de materiales<br /> y su reproducción y divulgación, así como equipos informáticos y de<br /> oficina.<br /> III. Costo del Programa y Presupuesto<br /> 3.01 El costo del Programa se ha estimado en US$ 1.500.000 (Dólares un<br /> millón quinientos mil) y el financiamiento del Banco ascendería a la suma<br /> de US$ 1.350.000 (Dólares un millón trescientos cincuenta mil) 90% (noventa<br /> por ciento), provenientes de los ingresos netos del Fondo para Operaciones<br /> Especiales, en divisas y con carácter no reembolsable. El Organismo<br /> Ejecutor contribuirá con la suma de US$ 150.000 (Dólares ciento cincuenta<br /> mil).<br /> Costo y financiamiento en US$<br /> |Componentes |Banco |Aporte Local|Total |<br /> |I. Cursos de Nivelación |200.000 |40.000 |240.000 |<br /> |II. Fortalecimiento Capacidad|1.000.000 |50.000 |1.050.000 |<br /> |Recursos Humanos | | | |<br /> |III. Promoción de |100.000 |0 |100.000 |<br /> |Capacitación y Selección de | | | |<br /> |RR.HH. | | | |<br /> |Auditoría y Evaluación |20.000 |0 |20.000 |<br /> |Unidad Coordinadora del |30.000 |50.000 |80.000 |<br /> |Programa | | | |<br /> |Imprevistos |0 |10.000 |10.000 |<br /> |Total |1.350.000 |150.000 |1.500.000 |<br /> IV. Ejecución<br /> 4.01 La ejecución del Programa estará a cargo del Ministerio de<br /> Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración,<br /> que tendrá la responsabilidad técnica y operativa de la ejecución del<br /> Proyecto. La Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (SSEEI)<br /> tiene a su cargo: (i) formular la política de endeudamiento y fiscal del<br /> sector público compatible con la política económica nacional; (ii) las<br /> relaciones con los Organismos Financieros Nacionales e Internacionales en<br /> los asuntos que competen al Ministerio de Hacienda; (iii) participar en las<br /> negociaciones financieras internacionales y en los acuerdos económicos<br /> bilaterales y multilaterales; y (iv) apoyar técnicamente al Ministro de<br /> Hacienda en sus funciones de Jefe del Equipo Económico Nacional, órgano<br /> encargado de asesorar y coordinar la política económica del Gobierno.<br /> 4.02 Con el fin de asegurar una adecuada ejecución, se constituirá una<br /> Unidad Coordinadora del Programa (UCP) que tendrá a su cargo la relación<br /> con el Banco, la contratación de los servicios de consultoría, de<br /> capacitación y los otros servicios requeridos para el desarrollo de la<br /> operación. La SSEEI dispone de o serán contratados los recursos humanos y<br /> técnicos necesarios para la ejecución del presente Programa, entre los que<br /> podemos citar al Coordinador General, Coordinador Financiero Contable,<br /> Asistente de Adquisiciones, Asistente Administrativo - BECAS y el personal<br /> administrativo correspondiente.<br /> 4.03 La UCP será responsable de: (i) coordinar el cumplimiento de las<br /> condiciones previas al primer desembolso y las cláusulas contractuales del<br /> Convenio; (ii) mantener cuentas bancarias separadas y específicas para el<br /> manejo de los recursos de la contribución del Banco y los del aporte local;<br /> (iii) preparar y presentar ante el Banco las solicitudes de desembolso y<br /> sus respectivas justificaciones; (iv) mantener un adecuado sistema de<br /> administración contable y financiera que incluya medidas de control interno<br /> para el manejo de los recursos del programa, provea la documentación<br /> necesaria para verificar las transacciones y facilite la preparación<br /> oportuna de las justificaciones de gastos elegibles y de los estados<br /> financieros e informes; (v) llevar a cabo el proceso para adquirir los<br /> bienes y servicios previstos en la operación, incluyendo las respectivas<br /> solicitudes de no-objeción a ser remitidas al Banco; (vi) tramitar la<br /> suscripción de los contratos con consultores y proveedores de servicios de<br /> capacitación a ser financiados por el Programa, así como autorizar los<br /> pagos correspondientes; (vii) mantener el adecuado registro y archivo de la<br /> documentación relacionada con las adquisiciones de bienes y servicios;<br /> (viii) preparar y presentar ante el Banco el programa operativo anual, los<br /> informes semestrales de la ejecución, el estado de situación del fondo<br /> rotatorio, las evaluaciones intermedia y final; (ix) elaborar los estados<br /> financieros del Programa para su posterior auditoría independiente; (x)<br /> solicitar y mantener toda la documentación relacionada con el programa<br /> académico y/o de becas; y (xi) asegurar que el Proyecto se ejecute dentro<br /> de las normas y condiciones contractuales acordadas entre el Banco y la<br /> SSEEI., así como aquellas otras definidas en el Reglamento Operativo del<br /> Programa.<br /> 4.04 La ejecución del Programa contempla la vigencia de un Reglamento<br /> Operativo que incluye, entre otros: (a) requisitos de elegibilidad para<br /> determinar quienes pueden acceder a la capacitación; (b) requisitos que<br /> deben reunir los postulantes; (c) compromisos a ser acordados con el<br /> Estado; (d) criterios mínimos que deben reunir las instituciones que<br /> brindarían los servicios de capacitación; (e) mecanismo de evaluación para<br /> definir los cursos elegibles entre los cuales se debe considerar la calidad<br /> y pertinencia de la capacitación; (f) medios e instrumentos de control y<br /> supervisión para asegurar la preservación de la calidad de las propuestas<br /> académicas y del rendimiento de los beneficiarios; (g) procedimientos de<br /> aprobación o rechazo de las postulaciones; (h) mecanismos para que los<br /> postulantes formulen observaciones o apelaciones a las decisiones; y (i)<br /> requisitos para firma de contratos y garantías de cumplimiento de las<br /> obligaciones de los beneficiarios."