Ley 3840

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.840<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN<br /> FINANCIERA NO REEMBOLSABLE SOBRE EL PROYECTO DE DESARROLLO PARA EL<br /> SUMINISTRO DE AGUA EN LA ZONA RURAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón relativo a la<br /> Cooperación Financiera No Reembolsable sobre el Proyecto de Desarrollo para<br /> el Suministro de Agua en la Zona Rural", suscrito en Asunción, el 20 de<br /> enero de 2009. (El mencionado Acuerdo permitirá construir pozos y otras<br /> instalaciones como fuentes de agua potable a las Comunidades de San Pedro,<br /> Guairá, Caazapá, Itapúa, Misiones, Paraguarí y Central con la Cooperación<br /> Financiera no reembolsable del Gobierno del Japón consistente en Yenes<br /> Japoneses (Y) 864.000.000), cuyo texto es como sigue:<br /> "N. R. Nº 01/09<br /> Asunción, 20 de enero de 2009<br /> Excelencia,<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra<br /> Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:<br /> Excelencia,<br /> Tengo el honor de referirme a las conversaciones recién<br /> celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno<br /> de la República del Paraguay, relativos a la cooperación económica<br /> japonesa, que será extendida con miras a fortalecer las relaciones de<br /> amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer a nombre del<br /> Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:<br /> 1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del<br /> Proyecto de Desarrollo para el Suministro de Agua en la Zona Rural (en<br /> adelante se denominará "el Proyecto") por el Gobierno de la República del<br /> Paraguay, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la<br /> suma de Y 864.000.000 (Yenes japoneses ochocientos sesenta y cuatro<br /> millones) (en adelante se le denominará "la Donación") sea extendida al<br /> Gobierno de la República del Paraguay, de acuerdo con las leyes y<br /> reglamentos pertinentes al Japón.<br /> (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un<br /> acuerdo de la donación entre el Gobierno de la República del Paraguay o su<br /> autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón<br /> (JICA) (en adelante se le denominará "el A/D").<br /> (3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como<br /> los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro<br /> del alcance del presente entendimiento.<br /> 2. La Donación se hará efectiva durante el periodo que será<br /> especificado en el A/D, siempre y cuando el periodo sea entre la fecha de<br /> la entrada en vigor del A/D y el 28 de febrero de 2013.<br /> 3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del<br /> Paraguay apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y<br /> los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean<br /> especificados en el A/D (en adelante se les denominará "los Productos" y<br /> "los Servicios").<br /> 4. El Gobierno de la República del Paraguay o su autoridad designada<br /> concertará contratos, en Yenes Japoneses, con nacionales japoneses para la<br /> adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán<br /> verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación (El término<br /> "nacionales japoneses" siempre que se use en el presente entendimiento,<br /> significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas<br /> controladas por personas naturales japonesas).<br /> 5. La Donación será ejecutada por JICA, de acuerdo con las<br /> provisiones del A/D, haciendo pagos en Yenes Japoneses, acreditándolos a<br /> una cuenta que se abrirá a nombre del Gobierno de la República del<br /> Paraguay, en un banco del Japón designado por el Gobierno de la República<br /> del Paraguay o su autoridad designada.<br /> 6. (1) El Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas<br /> necesarias para:<br /> (a) asegurar el pronto despacho aduanero y facilitar el<br /> transporte interno en la República del Paraguay de los Productos;<br /> (b) asegurar que los pagos de derechos aduaneros, impuestos<br /> internos y otras cargas fiscales que se impongan en la República del<br /> Paraguay con respecto al suministro de los Productos y los Servicios sean<br /> eximidos;<br /> (c) otorgar a los nacionales japoneses, cuyos servicios sean<br /> requeridos en conexión con el suministro de los Productos y los Servicios,<br /> tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en la<br /> República del Paraguay para el desempeño de sus funciones;<br /> (d) asegurar que los Productos sean debida y efectivamente<br /> mantenidos y utilizados;<br /> (e) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos<br /> cubiertos por la Donación, para la implementación del Proyecto; y<br /> (f) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y<br /> sociales en la implementación del Proyecto.<br /> (2) A solicitud, el Gobierno de la República del Paraguay<br /> presentará al Gobierno del Japón, las informaciones necesarias sobre el<br /> Proyecto.<br /> (3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de<br /> los Productos, el Gobierno de la República del Paraguay se abstendrá de<br /> imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre<br /> competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.<br /> (4) Los Productos no deberán ser exportados o reexportados de<br /> la República del Paraguay.<br /> 7. Los dos gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto<br /> que surgir del presente entendimiento o en conexión con él.<br /> Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la de<br /> respuesta de Vuestra Excelencia, confirmando el presente entendimiento a<br /> nombre del Gobierno de la República del Paraguay, constituyan un acuerdo<br /> entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el<br /> Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República<br /> del Paraguay de que éste haya cumplido los procedimientos internos<br /> necesarios para ponerlo en vigencia.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Firmado: Kazuo Watanabe, Embajador del Japón.<br /> Además, tengo el honor de confirmar, a nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, el entendimiento antes transcrito y acordar que la<br /> Nota que Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los<br /> dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del<br /> Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay<br /> de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para<br /> ponerlo en vigencia.<br /> Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo: Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> A su Excelencia, Don Kazuo Watanabe, Embajador del Japón, Ciudad."<br /> "ANEXO<br /> Memoria de Discusión<br /> Con referencia al canje de Notas entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno del Japón del 20 de enero de 2009, concernientes<br /> a la cooperación económica japonesa que será extendida con miras a<br /> fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países<br /> (en adelante se le denominará "el Canje de Notas"), los representantes de<br /> la delegación paraguaya y la delegación japonesa han deseado dejar<br /> asentados los siguientes puntos:<br /> 1. Con referencia al párrafo 3 del Canje de Notas, el representante<br /> de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que el<br /> Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas necesarias para<br /> prevenir el ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que<br /> podría ser interpretado como una práctica de corrupción en la República del<br /> Paraguay que resulte una inducción o remuneración para la adjudicación de<br /> los contratos citados en el párrafo 4 del Canje de Notas.<br /> 2. El representante de la delegación paraguaya expuso que la<br /> delegación paraguaya no hace ninguna objeción a la declaración del<br /> representante de la delegación japonesa arriba mencionada.<br /> Asunción, 20 de enero de 2009<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno del Japón, Kazuo Watanabe, Embajador del<br /> Japón."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis<br /> días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de setiembre del<br /> año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdúm Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Vicepresidente 1º<br /> Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara<br /> de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 21 de setiembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Héctor Lacognata Zaragoza<br /> Ministro de Relaciones Exteriores