Ley 3852

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.852<br /> QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 3603/08 "QUE MODIFICA LA LEY Nº<br /> 838/96 "QUE INDEMNIZA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE<br /> LA DICTADURA DE 1954 A 1989".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 3603/08 "QUE<br /> MODIFICA LA LEY Nº 838/96 "QUE INDEMNIZA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE<br /> DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989", cuyo texto queda<br /> redactado de la siguiente forma:<br /> "Art. 1º.- Las personas de cualquier nacionalidad, que durante<br /> el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 a 1989<br /> hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la<br /> integridad personal o la libertad por parte de funcionarios, empleados o<br /> agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente Ley,<br /> por el Estado paraguayo. Las mismas tendrán plazo de 90 (noventa) días más<br /> para la presentación del reclamo correspondiente, desde la promulgación de<br /> esta Ley."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de<br /> setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Cesar Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa Galiano<br /> Vicepresidente 1° Presidente<br /> En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de<br /> Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Ana Maria Mendoza de<br /> Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 28 de setiembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda