Ley 3876

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.876<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA<br /> DE COSTA RICA, PARA AUTORIZAR EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS<br /> POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO Y<br /> CONSULAR ASIGNADO A LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES<br /> ACREDITADAS EN EL OTRO ESTADO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre la República del<br /> Paraguay y la República de Costa Rica, para Autorizar el Desempeño de<br /> Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes del Personal<br /> Diplomático y Consular Asignado a las Misiones Diplomáticas y Oficinas<br /> Consulares Acreditadas en el Otro Estado", firmado en la ciudad de<br /> Asunción, el 5 de marzo de 2008, cuyo texto es como sigue:<br /> "N.R.N° 2 / 2008<br /> Asunción, 5 de marzo de 2008<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en<br /> relación a la propuesta formulada por el Gobierno de la República de Costa<br /> Rica, considerando lo establecido en la Convención de Viena sobre<br /> Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones<br /> Consulares de 1963, para concertar un Acuerdo para autorizar el desempeño<br /> de actividades remuneradas por parte de familiares dependientes del<br /> personal diplomático y consular, asignado a las Misiones Diplomáticas y<br /> Oficinas Consulares acreditados en el otro Estado, cuyo texto es el<br /> siguiente:<br /> 'Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en<br /> ocasión de presentar la siguiente propuesta de "Acuerdo entre la República<br /> de Costa Rica y la República del Paraguay, para autorizar el desempeño de<br /> actividades remuneradas por parte de familiares dependientes del personal<br /> diplomático y consular asignado a las Misiones Diplomáticas y Oficinas<br /> Consulares acreditadas en el otro Estado", el cual se regirá por las<br /> siguientes disposiciones:<br /> 1.- Los familiares dependientes del personal diplomático y<br /> consular de una de las Partes, acreditado para ejercer una misión oficial<br /> en la otra como miembro de la misión diplomática u oficina consular, podrán<br /> ser autorizados para ejercer actividad remunerada en el Estado receptor, de<br /> acuerdo con la legislación de éste.<br /> 2.- Para fines de este Acuerdo, son considerados familiares<br /> dependientes: a) el cónyuge; b) los hijos solteros, menores de 21 años de<br /> edad; c) los hijos solteros menores de 25 años de edad, que estén<br /> estudiando, en las universidades o centros de enseñanza superior<br /> reconocidos por el Estado receptor, y se encuentren a cargo del funcionario<br /> diplomático o consular; d) los hijos solteros dependientes, con<br /> deficiencias físicas o mentales.<br /> 3.- Los familiares dependientes del personal diplomático y<br /> consular podrán ejercer actividades remuneradas a partir del momento de<br /> recibir la autorización del Estado receptor, previa solicitud del Estado<br /> acreditante del permiso de trabajo correspondiente, y hasta el momento del<br /> término de misión del funcionario a cargo del dependiente. En este caso, se<br /> cancelará el permiso de trabajo en un plazo razonable, no mayor de tres<br /> meses.<br /> 4.- No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo<br /> de empleo que se pueda desempeñar, salvo las previstas por la legislación<br /> interna de cada Parte. Sin embargo, se entiende que en aquellas profesiones<br /> o actividades que exijan calificaciones especiales, será necesario que el<br /> familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas<br /> profesiones o actividades en el Estado receptor.<br /> 5.- Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser<br /> interpretadas como reconocimiento de títulos universitarios, grados o<br /> estudios entre las Partes, para los efectos del ejercicio de una profesión.<br /> 6.- El ejercicio de la actividad remunerada por parte del<br /> familiar dependiente en el Estado receptor dependerá de la debida<br /> autorización de trabajo de la autoridad competente, sobre la base de un<br /> pedido formulado mediante nota diplomática de la Embajada del Estado<br /> acreditante ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado<br /> receptor. El pedido deberá incluir datos sobre la actividad remunerada<br /> pretendida, así como los datos del empleador (razón social y dirección).<br /> 7.- Una vez comprobado que la persona respecto de la cual<br /> se solicita la autorización se encuentra dentro de las categorías definidas<br /> en el presente Acuerdo y que se han observado las disposiciones internas<br /> aplicables, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor<br /> comunicará oficialmente a la Embajada que la persona tiene permiso para<br /> ejercer actividad remunerada, sujeta a la legislación aplicable en el<br /> Estado receptor.<br /> 8.- La autorización podrá ser negada en aquellos casos en<br /> los que, por razones de seguridad nacional, puedan contratarse solamente<br /> nacionales del Estado receptor, o cuando el solicitante en cualquier<br /> momento hubiera violado las leyes sobre migración o naturalización o las<br /> leyes tributarias del Estado receptor.<br /> 9.- La autorización para que el familiar dependiente ejerza<br /> actividad remunerada no implicará la exención de cualquier requisito que<br /> pueda ser ordinariamente aplicado a cualquier empleo u otras actividades<br /> remuneradas, sean relacionadas a las características personales,<br /> profesionales, calificaciones comerciales u otras.<br /> 10.- Si un familiar dependiente pretende cambiar de<br /> actividad remunerada, después de haber recibido la autorización para<br /> trabajar, deberá presentar una nueva solicitud de autorización.<br /> 11.- Los familiares dependientes que realicen actividades<br /> remuneradas en los términos de este Acuerdo, no gozarán de inmunidad de<br /> jurisdicción civil ni administrativa, y estarán sujetos a la legislación<br /> vigente en ambas Partes frente a acciones deducidas en su contra respecto<br /> de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales<br /> actividades. En caso que un familiar dependiente, en los términos del<br /> presente Acuerdo, que goce de inmunidad ante la jurisdicción penal del<br /> Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre<br /> Relaciones Diplomáticas y Consulares, sea acusado de un delito perpetrado<br /> en relación con tal actividad, el Estado acreditante, mediante solicitud<br /> escrita del Estado receptor, examinará la posibilidad de renunciar a la<br /> inmunidad de jurisdicción penal del dependiente en cuestión.<br /> 12.- Los dependientes que ejerzan actividades remuneradas<br /> en los términos de este Acuerdo deberán cumplir con las obligaciones<br /> tributarias y de seguridad social derivadas de la referida actividad,<br /> quedando en consecuencia sujetos a la legislación aplicable a las personas<br /> físicas residentes o domiciliadas en el Estado receptor para todos los<br /> efectos de aquella actividad remunerada.<br /> 13.- Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida. Sin embargo<br /> cualquiera de las Partes, podrá denunciarlo, en cualquier momento, mediante<br /> notificación a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática. La<br /> denuncia surtirá efecto transcurridos 6 (seis) meses del recibo de la<br /> notificación por la otra Parte.<br /> En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay se<br /> declare conforme con la presente propuesta, esta Nota y la Nota de<br /> respuesta de su Excelencia, constituirán un Acuerdo entre nuestros<br /> Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de la última notificación<br /> mediante la cual las Partes comuniquen haber cumplido con todos los<br /> requisitos legales establecidos para la puesta en vigencia del presente<br /> instrumento.<br /> Hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de<br /> mi más alta consideración.<br /> Firmado: Esteban Arias Monge, Embajador de la República de<br /> Costa Rica.'<br /> Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra<br /> Excelencia que la propuesta anterior es aceptable para el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y que la nota de Vuestra Excelencia y la presente<br /> constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor<br /> en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes<br /> comuniquen haber cumplido con todos los requisitos legales establecidos<br /> para la puesta en vigencia del presente instrumento.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta consideración.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A su Excelencia, Esteban Arias Monge, Embajador de la<br /> Republica de Costa Rica, Ciudad."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de<br /> setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado<br /> Ana María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 29 de octubre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Héctor Lacognata Zaragoza<br /> Ministro de Relaciones Exteriores