Ley 3877

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.877<br /> QUE DISPONE LA ELIMINACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE VELOCIDAD<br /> VEHICULAR DENOMINADOS LOMADAS O LOMOS DE BURRO, DE LAS RUTAS NACIONALES E<br /> INTERNACIONALES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Elimínense de las rutas nacionales e internacionales<br /> del territorio nacional, los dispositivos denominados lomadas o lomos de<br /> burro, que tengan por finalidad el control o disminución de la velocidad<br /> vehicular, con excepción de aquellos colocados en las proximidades de<br /> centros educativos y hospitales.<br /> Artículo 2º.- Encomiéndese al Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo de 60<br /> (sesenta) días, a partir de su promulgación.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado<br /> el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de<br /> setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 15 de octubre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Efraín Alegre Sasiain<br /> Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones