Ley 3879

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.879<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 169 DE LA LEY Nº 1.680/01 "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA<br /> ASOLESCENCIA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 169 de la Ley Nº 1.680/01<br /> "CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA", cuyo texto queda redactado de la<br /> siguiente forma:<br /> "Art. 169.- DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial<br /> estará determinada por el lugar de residencia habitual del niño o<br /> adolescente, y en el caso que el niño o adolescente se encuentre residiendo<br /> en el extranjero, la competencia territorial quedará a opción del<br /> accionante. Cuando el juicio se iniciare en territorio extranjero, se<br /> notificará al Estado paraguayo, conforme órgano competente."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 206 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 15 de octubre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Humberto Blasco<br /> Ministro de Justicia y Trabajo