Ley 3881

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.881<br /> QUE SUSPENDE DE MANERA TEMPORAL LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS<br /> SUPERIORES.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Suspéndase la creación de universidades e institutos<br /> superiores públicos y privados, por el plazo de un año improrrogable, salvo<br /> que antes de ello sea promulgada la nueva Ley de Educación Superior.<br /> Artículo 2º.- Exclúyase de la disposición anterior los proyectos de<br /> creación de universidades e institutos superiores que han tenido entrada en<br /> ambas Cámaras del Congreso Nacional y están siendo estudiados para su<br /> dictamen pertinente en las comisiones asesoras donde han sido remitidos.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 15 de octubre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Luis Alberto Riart Montaner<br /> Ministro de Educación y Cultura