Ley 3898

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.898<br /> QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 3140/2007 "QUE<br /> ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA<br /> INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº<br /> 3.140/2007 "QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL Y TRANSITORIO<br /> PARA INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL", cuyos textos quedan<br /> redactados como sigue:<br /> "Art. 1°.- Establécense procedimientos de carácter especial y<br /> transitorio para las inscripciones de nacimientos, matrimonios y<br /> defunciones en el Registro del Estado Civil. Las mismas tendrán un plazo de<br /> dos años, a partir de la promulgación de la presente Ley".<br /> "Art. 2°.- En este período podrán realizarse las inscripciones<br /> de los nacimientos, matrimonios y defunciones que no hayan sido asentados<br /> en los libros correspondientes de las oficinas del Registro del Estado<br /> Civil, ubicadas en todo el país, en consideración a las siguientes<br /> formalidades:<br /> a) presentación del formulario de solicitud de inscripción<br /> proveído por la oficina del Registro del Estado Civil;<br /> b) presentación de los antecedentes o certificaciones de<br /> nacimiento, matrimonio o defunción, del cual se desea realizar la<br /> inscripción;<br /> c) presentación de los documentos de identidad de los<br /> declarantes y dos testigos capaces, en los términos del Artículo 38 de la<br /> Ley Nº 1.266/87 "DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL"; y,<br /> d) en todos los casos la solicitud de inscripción deberá estar<br /> firmada por los solicitantes y los testigos bajo fe de juramento."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día<br /> del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de octubre del<br /> año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207<br /> numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 9 de noviembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Humberto Blasco<br /> Ministro de Justicia y Trabajo