Ley 39

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 39/91<br /> QUE AMPLIA EL ARTICULO 1( DE LA LEY 54/90 QUE APRUEBA CON<br /> MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N( 9/90, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE<br /> HACIENDA A RECIBIR Y LIQUIDAR BIENES EN REPRESENTACION DEL ESTADO<br /> PARAGUAYO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Amplíase el artículo 1( de la Ley N( 54/90 de fecha 21 de<br /> setiembre de 1990 la cual aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N(<br /> 9/90, en la parte referente al artículo 2( de esta última disposición<br /> legal, quedando redactado como sigue:<br /> "Art. 2(.- El Ministerio de Hacienda liquidará los bienes y valores<br /> mediante subasta pública, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.<br /> La subasta pública será anunciada en dos diarios de amplia circulación de<br /> la Capital, diez (10) veces en el término de quince (15) días.<br /> Los bienes, títulos y demás documentos serán puestos a disposición de los<br /> interesados en los lugares que se consignarán en los anuncios respectivos.<br /> Si realizada la subasta pública no fuesen adjudicados los bienes por falta<br /> de postores, el Poder Ejecutivo deberá:<br /> a) Realizar una nueva subasta, con retasa del (20%) veinte por ciento de la<br /> base de venta, en cuyo caso la misma será anunciada en las condiciones<br /> establecidas en la segunda parte del presente artículo, y<br /> b) Efectuada la nueva subasta, con la retasa de la base de venta, y si los<br /> bienes a ser subastados no fuesen adjudicados por falta de postores, no se<br /> realizará otra subasta, quedando definitivamente los mismos como propiedad<br /> del Estado, por la base de venta establecida para la segunda subasta,<br /> debiendo los mismos ser destinados a los fines que le son propios a través<br /> de las instituciones competentes en las actividades a las que fuese<br /> afectado el uso de dichos bienes".<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y uno y por la H.Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez días del mes de setiembre del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Senadores |Diputados |<br /> | | |<br /> |Abrahán Esteche Secretario |Ricardo Lugo Rodríguez |<br /> |Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 1 de octubre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda