Ley 3903

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.903<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,<br /> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesorería General y Ministerio de Defensa<br /> Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G.<br /> 738.000.000 (Guaraníes setecientos treinta y ocho millones), conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la<br /> Administración Central, por la suma de G. 738.000.000 (Guaraníes<br /> setecientos treinta y ocho millones), que estará afectada al presupuesto<br /> 2009 del Ministerio de Defensa Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y<br /> forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente<br /> Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 12, 13 y<br /> 16 de la Ley Nº 3.692/2009 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN<br /> PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y<br /> Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de octubre del año<br /> dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Orlando<br /> Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 29 de octubre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> [pic]<br /> [pic]