Ley 3924

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.924<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR FELIPE MIRANDA VERA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000<br /> (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Felipe<br /> Miranda Vera, con Cédula de Identidad Civil Nº 712.472<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta<br /> días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 211 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luís Tuma Bogado Julio César<br /> Velázquez Tillería<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 16 de noviembre de 2009<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda