Ley 3925

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.925<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central que estará afectada a la Tesorería General y al<br /> Ministerio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al Ejercicio Fiscal<br /> 2009, por un monto total de G. 1.707.085.853 (Guaraníes un mil setecientos<br /> siete millones ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres), conforme<br /> al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario<br /> para la Administración Central, por la suma de G. 1.707.085.853 (Guaraníes<br /> un mil setecientos siete millones ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta<br /> y tres), que estará afectada al Presupuesto 2009 del Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman<br /> parte de la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo<br /> dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la Ley Nº 3.692/09 "QUE APRUEBA EL<br /> PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009".<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio<br /> César Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de setiembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]