Ley 3927

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.927<br /> QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009,<br /> DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL - DIBEN.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesorería General, correspondiente al Ejercicio<br /> Fiscal 2009, por la suma total de G. 1.523.904.000 (Guaraníes un mil<br /> quinientos veintitrés millones novecientos cuatro mil), conforme al Anexo<br /> que se adjunta y forma parte de la presente Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase las Transferencias Consolidables de la<br /> Administración Central a las Entidades Descentralizadas por la suma de G.<br /> 1.523.904.000 (Guaraníes un mil quinientos veintitrés millones novecientos<br /> cuatro mil), que estará afectada al Presupuesto vigente de la Presidencia<br /> de la República, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la<br /> presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Amplíase la estimación de gastos de las Entidades<br /> Descentralizadas - Dirección de Beneficencia y Ayuda Social - DIBEN,<br /> correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G.<br /> 1.523.904.000 (Guaraníes un mil quinientos veintitrés millones novecientos<br /> cuatro mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- La modificación presupuestaria autorizada por la<br /> presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido<br /> en los Artículos 12, 13 y 16 de la Ley Nº 3.692/09.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a<br /> las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, y Financiamiento, al solo<br /> efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución<br /> presupuestaria.<br /> Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio<br /> César Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 25 de setiembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> [pic]