Ley 3933

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.933<br /> QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO<br /> - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO<br /> PARTE DE LA FINCA Nº 773, UBICADO EN LA LOCALIDAD CERRO SARAMBÍ DEL<br /> MUNICIPIO DE YBY YAÚ, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA "SAN VICENTE<br /> CURURÚ".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Estado paraguayo - Ministerio de educación y Cultura, un inmueble<br /> individualizado como parte de la Finca Nº 773 del Distrito de Yby Yaú,<br /> ubicado en la localidad Cerro Sarambí del citado municipio, asiento de la<br /> Escuela Básica "San Vicente Cururú", cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> AL NORTE: su frente mide 100,00 m. (cien metros), linda con la Ruta V;<br /> AL ESTE: su costado mide 100,00 m. (cien metros), linda con la<br /> Fracción B;<br /> AL SUR: su contra frente mide 100,00 (cien metros), linda con la<br /> Fracción B; y,<br /> AL OESTE: mide 100,00 m. (cien metros); linda con calle pública.<br /> SUPERFICIE: 1ha. (UNA HECTÁREA)<br /> El esquinero Noroeste de la Fracción, se encuentra localizado con<br /> coordenadas UTM ZONA 21 SUR - DATUM WGS84= Norte 7490507,28/Este 579301,52.<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,<br /> conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El<br /> Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo<br /> de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber<br /> acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera<br /> Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del<br /> precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos<br /> mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Martín Antonio<br /> Chiola Villagra<br /> Presidente<br /> Vicepresidente 1º en<br /> H. Cámara de Diputados Ejercicio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Julio<br /> César Velázquez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 1 de diciembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Rafael Filizzola<br /> Ministro del Interior