Ley 3959

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.959<br /> QUE CREA LA UNIVERSIDAD ADVENTISTA DEL PARAGUAY, COMO INSTITUCIÓN DE<br /> EDUCACIÓN SUPERIOR.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Créase la Universidad Adventista del Paraguay, que se<br /> regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la<br /> Ley Nº 1.264/98 "GENERAL DE EDUCACIÓN" y las demás normas pertinentes.<br /> Artículo 2°.- Facúltase a la Universidad Adventista del Paraguay,<br /> a implementar planes, programas de estudios como Institución de Educación<br /> Superior, y a expedir títulos de grado y maestría en las carreras<br /> ofrecidas.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los<br /> ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil<br /> nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Oscar Luis Tuma Bogado Ana María<br /> Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 24 de diciembre de 2009.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Lugo Méndez<br /> Luis Alberto Riart Montaner<br /> Ministro de Educación y Cultura