Ley 3974

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3974<br /> QUE DEFINE DIVERSOS ASPECTOS DEL PRESUPUESTO RELACIONADO CON LA POLITICA<br /> MONETARIA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Política Monetaria. La elaboración, aprobación y<br /> ejecución del Presupuesto de la Política Monetaria, conforme a las<br /> estimaciones y modificaciones del Programa Monetario y a la coyuntura<br /> económica del país, competen en forma exclusiva al Banco Central del<br /> Paraguay. Las partidas que integran el Presupuesto relacionado con la<br /> Política Monetaria, serán contabilizadas en las Cuentas Patrimoniales y de<br /> Resultados del Balance General del Banco Central del Paraguay, y no<br /> formarán parte del Presupuesto General de la Nación, ni estarán sujetas a<br /> tope previo alguno, conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley<br /> N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".<br /> Artículo 2°.- Partidas integrantes del Presupuesto relacionado con la<br /> Política Monetaria del Banco Central del Paraguay. Componen el Presupuesto<br /> relacionado con la Política Monetaria, aquellos rubros directamente<br /> imputables a la gestión de la política monetaria, financiera y cambiaria,<br /> que se detallan a continuación:<br /> 1) los pagos de intereses de los Instrumentos de Regulación Monetaria;<br /> 2) las pérdidas netas de las operaciones de cambio;<br /> 3) los pagos por las remuneraciones en concepto de requerimientos de<br /> reserva o encaje legal;<br /> 4) los pagos por servicios especializados relacionados con la<br /> administración de reservas internacionales;<br /> 5) los costos vinculados a la adquisición, acuñación de monedas,<br /> impresión y destrucción de billetes e Instrumentos de Regulación Monetaria;<br /> 6) las asistencias financieras para los casos previstos en el Artículo<br /> 66 de la Ley N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY";<br /> 7) operaciones de reporte o redescuento con el Fondo de Garantía de<br /> Depósitos, de conformidad al Artículo 3°, Incisos 1) y 3) de la Ley Nº<br /> 2.334/2003;<br /> 8) asistencia financiera conforme a las medidas temporales adoptadas<br /> de conformidad al Artículo 29 de la Ley Nº 2.334/2003, concordante con el<br /> tercer párrafo del Artículo 66 de la Ley N° 489/95;<br /> 9) las operaciones de rescate de activo y de deuda del Banco Central<br /> del Paraguay en su carácter de aval, aprobado por leyes especiales y sus<br /> recuperaciones;<br /> 10) financiamiento transitorio al Gobierno;<br /> 11) mantenimiento de valores en concepto de aportes de capital en<br /> Organizaciones Financieras Internacionales, conforme al Artículo 114 de la<br /> Ley N° 489/95;<br /> 12) desembolsos, reembolsos del principal, pago de comisiones y/o<br /> cargos financieros vinculados a Programas de Estabilización Monetaria. La<br /> contrapartida de los gastos aquí previstos, será cubierta con fuentes en el<br /> activo y el pasivo del Banco Central del Paraguay.<br /> Las contrataciones de bienes y servicios en el proceso de ejecución<br /> del Presupuesto relacionado con la Política Monetaria, citados en el primer<br /> párrafo de este Artículo, deberán adecuarse, en lo pertinente, al<br /> tratamiento previsto en la Ley N° 2.051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS".<br /> Artículo 3°.- Programa Monetario. Es la herramienta de gestión que<br /> tiene el Banco Central del Paraguay para planificar anualmente cómo<br /> mantener en circulación la cantidad de moneda nacional óptima, que permita<br /> lograr las metas de estabilidad de precios. Comprende la estimación de la<br /> demanda de moneda nacional en el contexto del establecimiento de una meta<br /> inflacionaria, así como los instrumentos que se disponen para aumentar o<br /> disminuir el medio circulante: operaciones de mesa de cambios, de mesa de<br /> dinero, y requerimientos de reserva o encaje legal, todo ello para<br /> compensar el impacto monetario de la gestión fiscal del sistema financiero<br /> consolidado que realiza operaciones con el Banco Central del Paraguay, y de<br /> las variaciones de las reservas monetarias internacionales.<br /> Artículo 4°.- Aprobación. El Programa Monetario deberá ser considerado<br /> y aprobado anualmente por el Directorio del Banco Central del Paraguay,<br /> luego de sancionada, promulgada y publicada la Ley del Presupuesto General<br /> de la Nación. Para ese efecto, a través del Ministerio de Hacienda, el<br /> Banco Central del Paraguay recibirá los lineamientos generales de la<br /> política económica del Gobierno Nacional y las informaciones del<br /> Presupuesto General de la Nación, que servirán de base para la formulación<br /> del programa monetario. El Programa Monetario aprobado será comunicado en<br /> un plazo no mayor a tres días hábiles de su aprobación al Poder Ejecutivo,<br /> al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República.<br /> Artículo 5°.- Modificaciones al programa Monetario. En caso de<br /> sucederse causales que obliguen al ajuste del Programa Monetario, las<br /> modificaciones deberán ser realizadas por resolución fundada del Directorio<br /> del Banco Central del Paraguay. Las modificaciones al Programa Monetario<br /> serán comunicadas en un plazo no mayor a tres días hábiles de su aprobación<br /> al Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la<br /> República.<br /> Artículo 6º.- Auditorías. Al cierre de cada Ejercicio Económico-<br /> Financiero, que deberá coincidir con el Ejercicio Fiscal, el Directorio del<br /> Banco Central del Paraguay someterá las cuentas patrimoniales y de<br /> resultados del Balance General del BCP a la Auditoría Interna del Banco<br /> Central del Paraguay, y a la Auditoría Externa Independiente. Una copia del<br /> resultado de dichas Auditorías, con la correspondiente aprobación por el<br /> Directorio, deberá ser remitida al Congreso Nacional, a la Contraloría<br /> General de la República y al Ministerio de Hacienda, dentro del primer<br /> trimestre del año siguiente al del ejercicio auditado.<br /> Artículo 7º.- Presentación de Informes. El Banco Central del Paraguay<br /> presentará informes cuatrimestrales de la ejecución de la Política<br /> Monetaria al Congreso Nacional. Ello, sin perjuicio de la rendición anual<br /> de cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, establecida en el<br /> Artículo 117 de la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay".<br /> Artículo 8º.- De los resultados. Facúltase al Poder Ejecutivo, a<br /> través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos<br /> de la Tesorería General, hasta un máximo equivalente al 6.25% (seis punto<br /> veinte y cinco por ciento) del Producto Interno Bruto corriente del año<br /> anterior a la vigencia de la presente Ley, a ser aplicados únicamente para<br /> el fortalecimiento patrimonial del Banco Central del Paraguay, de<br /> conformidad al Artículo 108 de la Ley Nº 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL<br /> DEL PARAGUAY".<br /> A dicho efecto, el Poder Ejecutivo podrá realizar modificaciones<br /> presupuestarias, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 23<br /> de la Ley Nº 1535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", para<br /> autorizar las previsiones de créditos presupuestarios en las leyes anuales<br /> de presupuesto. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de<br /> Hacienda, deberá prever en las leyes anuales de presupuesto, de créditos<br /> presupuestarios, recursos financieros y plan de caja, para el rescate del<br /> principal e intereses de los Bonos de la Tesorería General autorizados por<br /> la presente Ley.<br /> Los títulos deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y el<br /> Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la<br /> Tesorería General será en guaraníes y gozará de la garantía del Estado<br /> paraguayo.<br /> El Poder Ejecutivo podrá optar por la desmaterialización de los<br /> títulos emitidos o a emitirse, para cuyo caso se podrá intercambiar los<br /> bonos de la Tesorería General impresos por bonos electrónicos, y recibir<br /> los pagos de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el<br /> sistema electrónico, o conforme resulte del sistema de emisión y<br /> administración de títulos públicos establecidos por reglamentación del<br /> Poder Ejecutivo.<br /> Las tasas de interés, plazos, condiciones de rescate anticipado,<br /> canjes y demás condiciones financieras específicas serán determinadas<br /> mediante un Acuerdo entre el Banco Central del Paraguay y el Ministerio de<br /> Hacienda. Las características y formas de la emisión deberán estar<br /> sustentadas en estudios técnicos elaborados coordinada y conjuntamente por<br /> el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, teniendo<br /> presente, entre otros, la capacidad financiera del Estado Paraguayo y las<br /> necesidades efectivas de capitalización que permitan al Banco Central del<br /> Paraguay realizar política monetaria. Facúltase al Banco Central del<br /> Paraguay a conceder quitas y realizar compensaciones con el Ministerio de<br /> Hacienda, como mecanismos alternativos de extinción de obligaciones de la<br /> Tesorería General.<br /> Artículo 9º.- De la entrega y recepción de los Bonos. La entrega y<br /> recepción de los Bonos de Tesorería General a los que hace referencia el<br /> artículo anterior, cancela automáticamente, de pleno derecho, toda la deuda<br /> acumulada, en cualquier concepto y naturaleza del Estado Paraguayo, de los<br /> Organismos y Entidades del Estado, de las Sociedades Anónimas con capital<br /> mayoritario del Estado y de las municipalidades con el Banco Central del<br /> Paraguay, con sus respectivos cargos financieros, conexos, intereses<br /> legales, costos y costas.<br /> Quedarán automáticamente canceladas, de pleno derecho, entre otras,<br /> las siguientes deudas:<br /> a) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley Nº 1227/97 "QUE APRUEBA LOS<br /> PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO<br /> FISCAL 1998";<br /> b) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley Nº 1606/2000 "QUE AUTORIZA<br /> AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, TIPO CUPON<br /> CERO, EN GUARANIES, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY";<br /> c) Deuda Tesoro Nacional Contrato Nº 4/94, del 31 de agosto de<br /> 1994, autorizado por Ley Nº 408/94, de fecha 29 de agosto de 1994 "QUE<br /> AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 1994, APROBADO POR LA LEY Nº 297 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1993";<br /> d) Deuda ex Líneas Aéreas Paraguayas (LAP), Contrato Nº 25/80,<br /> autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 20.911 del 21 de<br /> noviembre de 1980; Contrato Nº 11/81, autorizado por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo Nº 25.953 del 19 de junio de 1981; Resolución Nº 2, Acta Nº<br /> 2 de fecha 5 de enero de 1982, autorizado por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo Nº 23.395 del 2 de diciembre de 1981; Resolución Nº 2, Acta<br /> Nº 42 de fecha 8 de abril de 1987, autorizado por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo Nº 21.045 del 4 de abril de 1987; Contratos Nºs. 1/94, 3/94<br /> y 6/94, autorizados por Ley Nº 320/94 del 4 de abril de 1994 "QUE<br /> AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA DE LAS ACCIONES O A<br /> LA CONCESION DE SU ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE<br /> LINEAS AEREAS PARAGUAYAS S.A. (LAPSA) Y AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL<br /> DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LEY Nº<br /> 297/93";<br /> e) Ministerio de Agricultura y Ganadería, Contrato Nº 18/80,<br /> autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 16.814 del 17 de junio<br /> de 1980;<br /> f) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley Nº 193/97 "QUE AUTORIZA AL<br /> PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, A LA ORDEN DEL<br /> BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE<br /> AMERICA";<br /> g) Débito en Suspenso, Comisión de Agente y Honorarios para pago<br /> Deuda Externa, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.267 del<br /> 18 de abril de 1991;<br /> h) Pago a ahorristas, Ley Nº 814/96 "QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL<br /> DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS ACREENCIAS DE AHORRISTAS Y ACREEDORES DE<br /> LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS Y AL PODER<br /> EJECUTIVO A EMITIR BONOS";<br /> i) Deuda de la ex SIDEPAR, Contrato Nº 14/83, autorizado por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo Nº 38.030 del 10 de febrero de 1983;<br /> Contrato Nº 10/84, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.493<br /> del 7 de abril de 1984; Contrato Nº 05/85, autorizado por Decreto del<br /> Poder Ejecutivo Nº 8.225 del 30 de enero de 1985, Contratos Nºs. 14/86<br /> y 15/86, autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 15.822 del 6<br /> de junio de 1986 y Contrato Nº 15/87, autorizado por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo Nº 22.597 del 16 de junio de 1987;<br /> j) Municipalidad de Ciudad del Este, Contrato Nº 22/86, autorizado<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 17.116 del 19 de agosto de 1986;<br /> k) Ex Flota Mercante del Estado, autorizado por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo Nº 23.159 del 18 de julio de 1987;<br /> l) Ex Administración Paraguaya de Alcoholes (APAL), Contrato Nº<br /> 10/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 22.194 del 26 de<br /> mayo de 1987; Contrato Nº 6/88, autorizado por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo Nº 29.070 del 5 de julio de 1988; Contrato Nº 1/87,<br /> autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 19.813 del 6 de febrero<br /> de 1987; Contratos Nºs. 4/86 y 2/86, autorizados por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo Nº 13.689 del 10 de febrero de 1986;<br /> m) Industria Nacional del Cemento, Contrato Nº 23/96 (INC/BCP), de<br /> fecha 26 de julio de 1996;<br /> n) Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), Contratos<br /> Nºs. 1/95 del 11 de julio de 1995, autorizado por Decreto del Poder<br /> Ejecutivo Nº 9.565 del 4 de julio de 1995; Contrato Nº 2/95 del 27 de<br /> septiembre de 1995, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº<br /> 9.267 del 18 de abril de 1991; Contrato Nº 13/97 del 13 de mayo de<br /> 1997, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 16.525 del 10 de<br /> marzo de 1997; Resolución Nº 1, Acta 107, del 15 de junio de 1998,<br /> autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 21.282 del 1 de junio de<br /> 1998; Resolución Nº 1, Acta 42, del 10 de marzo de 1999, autorizado<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.126 del 9 de marzo de 1999;<br /> Resolución Nº 1, Acta 31, del 6 de abril de 2004, autorizado por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.017 del 18 de marzo de 2004 y<br /> Resolución Nº 3, Acta 49, del 25 de mayo de 2004, autorizado por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.142 del 21 de abril de 2004;<br /> ñ) Consejo Nacional de la Vivienda, Préstamos Iliquidez Corto<br /> Plazo, Contrato Nº 20/97 (BCP/BANAVI), autorizado por Resolución Nº 1,<br /> Acta 109, de fecha 9 de junio de 1997 y Contrato Nº 32/97<br /> (BCP/BANAVI), autorizado por Resolución Nº 6, Acta 124, de fecha 27 de<br /> junio de 1998;<br /> o) Pagos con subrogación realizados en virtud de la Ley Nº 1186 del<br /> 14 de noviembre de 1997 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA<br /> ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley Nº 797 del 13 de<br /> diciembre de 1995 "DE ESTABILIZACION Y REACTIVACION FINANCIERA"; Ley<br /> Nº 861 del 24 de junio de 1996 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS<br /> ENTIDADES DE CREDITO" y Ley Nº 1.947/02, del 29 de junio de 2002 "POR<br /> LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA<br /> ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL";<br /> p) Hogar Propio S.A., Contrato Nº 1/95 (BCP/HOGAR PROPIO S.A.), de<br /> fecha 9 de junio de 1995, garantizado por la prenda de la cartera<br /> hipotecaria del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y<br /> la Solidaria del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).<br /> Se exceptúa a los Bonos del Tesoro emitidos para construir el Fondo<br /> de Garantía de Depósitos, Ley Nº 2.334/03.<br /> Artículo 10.- De la entrega de los Bonos. La entrega de los Bonos de<br /> Tesorería General obliga al Banco Central del Paraguay a ceder al<br /> Ministerio de Hacienda los bienes, activos, derechos y acciones, de<br /> cualquier clase y naturaleza obrante en poder del Banco Central del<br /> Paraguay que correspondan por efecto de los créditos cancelados.<br /> La formalización y protocolización de las escrituras públicas se<br /> formalizarán por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno y estarán<br /> exentos del pago de honorarios profesionales y todo tributo fiscal o<br /> municipal, de cualquier naturaleza, que incida sobre la inscripción de los<br /> bienes, activos, derechos y acciones, así como las que recaigan sobre<br /> cualquier trámite o actualizaciones de los mismos en la Dirección General<br /> de los Registros Públicos.<br /> Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día<br /> del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo<br /> del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo<br /> Orlando Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 22 de abril de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda