Ley 3976

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.976<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA UNIÓN LATINA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN<br /> OFICIAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y la Unión Latina para el Establecimiento de una<br /> Representación Oficial", firmado en la ciudad de París, Francia, el 9 de<br /> mayo de 2007, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO DE SEDE ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> LA UNIÓN LATINA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN<br /> OFICIAL<br /> El Gobierno de la República del Paraguay, en adelante el GOBIERNO y la<br /> Unión Latina, en adelante la ORGANIZACIÓN, denominados en lo sucesivo "las<br /> Partes";<br /> TENIENDO PRESENTE que el Convenio Constitutivo de la Unión Latina,<br /> adoptado en Madrid, España, el 15 de mayo de 1954 ha sido firmado por la<br /> República del Paraguay el 22 de junio de 1966 y ratificado el 14 de julio<br /> de 1967;<br /> CONSIDERANDO que la ORGANIZACIÓN instaló una Oficina en Asunción, en<br /> el año 1990, la cual funciona hasta la fecha implementando los programas de<br /> la Secretaría General y en coordinación con las autoridades locales;<br /> TOMANDO EN CUENTA que el Artículo III del Convenio Constitutivo de la<br /> Unión Latina, faculta a la ORGANIZACIÓN para la celebración de acuerdos<br /> particulares con los Estados Miembros, con el objetivo de asegurar del modo<br /> más perfecto el cumplimiento de su programa;<br /> RESUELTOS a definir, por el presente Acuerdo, las cuestiones relativas<br /> a los privilegios e inmunidades de la Representación Oficial, a efectos de<br /> facilitar el cumplimiento de los fines de la ORGANIZACIÓN,<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> Personalidad jurídica de la ORGANIZACIÓN<br /> La ORGANIZACIÓN gozará en el territorio de la República del Paraguay<br /> de personalidad jurídica necesaria para el completo ejercicio de sus<br /> funciones, de conformidad a lo dispuesto en su Convenio Constitutivo.<br /> Para tal efecto, la Organización tendrá capacidad jurídica para<br /> contratar, adquirir y disponer de los bienes muebles e inmuebles, así como<br /> para entablar procedimientos judiciales o administrativos cuando así<br /> convenga a sus intereses.<br /> Artículo 2<br /> Establecimiento de una Representación Oficial<br /> 1. El GOBIERNO acepta el establecimiento en la ciudad de Asunción,<br /> República del Paraguay, de una Representación Oficial de la ORGANIZACIÓN,<br /> que estará bajo la autoridad de un Director.<br /> 2. Las actividades de la Representación Oficial se desarrollarán de<br /> conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas<br /> legales vigentes en la República del Paraguay.<br /> 3. El GOBIERNO no incurrirá en responsabilidad internacional alguna<br /> por los actos u omisiones de la ORGANIZACIÓN o de los miembros de su<br /> personal en el cumplimiento de sus funciones, en todo el territorio<br /> nacional.<br /> Artículo 3<br /> Inmunidad de jurisdicción y de ejecución<br /> 1. La ORGANIZACIÓN gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución<br /> en el territorio de la República del Paraguay, excepto:<br /> a) que la ORGANIZACIÓN renuncie expresamente en un caso particular;<br /> b) en caso de una acción civil interpuesta por terceros por daños<br /> originados en un accidente causado por un vehículo automotor perteneciente<br /> a la ORGANIZACIÓN o utilizado en su nombre, o en caso de una infracción de<br /> tránsito en que esté involucrado un vehículo perteneciente a la<br /> ORGANIZACIÓN o usado en su nombre;<br /> c) en caso de ejecución de una sentencia arbitral en virtud de lo<br /> dispuesto por el Artículo 13 del presente Acuerdo;<br /> d) en caso de embargo ordenado por una decisión judicial sobre los<br /> salarios y emolumentos debidos por la ORGANIZACIÓN a un miembro de su<br /> personal.<br /> 2. Bajo reserva de las excepciones a la inmunidad previstas en el<br /> párrafo 1, los bienes y haberes puestos por la ORGANIZACIÓN a disposición<br /> de la Representación Oficial para el cumplimiento de su misión oficial,<br /> cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su<br /> poder, estarán exentos de registros, confiscaciones, requisiciones y<br /> expropiaciones o de cualquier otra forma de intervención, salvo por causa<br /> de utilidad pública calificada por Ley.<br /> Artículo 4<br /> Inviolabilidad de locales, bienes, haberes y archivos<br /> 1. Los locales que la ORGANIZACIÓN utilice para el cumplimiento de su<br /> misión oficial, con excepción de los locales destinados a habitación de los<br /> miembros del personal, son inviolables.<br /> 2. Los agentes y funcionarios del GOBIERNO solo podrán ingresar a los<br /> locales de la Representación Oficial, en el ejercicio de sus funciones, a<br /> pedido o con el consentimiento del Secretario General de la ORGANIZACIÓN o<br /> del Director de la Representación Oficial, especialmente para restablecer<br /> el orden o para expulsar toda persona cuya presencia sea considerada no<br /> grata por el Secretario General o el Director. Se podrá presumir dicho<br /> consentimiento en caso de siniestro grave que ponga en peligro la seguridad<br /> pública.<br /> 3. La ORGANIZACIÓN no permitirá que los locales de la Representación<br /> Oficial sirvan de refugio a ninguna persona perseguida por la perpetración<br /> de un crimen o de un delito flagrante u objeto de un mandato de justicia,<br /> de una condenación penal o de una orden de expulsión emanada de las<br /> autoridades competentes de los Estados Miembros.<br /> 4. Los archivos de la ORGANIZACIÓN y, de manera general, todos los<br /> documentos que le pertenezcan o se hallen en su poder serán inviolables.<br /> Artículo 5<br /> Facilidades financieras y cambiarias<br /> La ORGANIZACIÓN no estará sujeta a ningún control o reglamento<br /> financiero y podrá libremente:<br /> a) tener fondos y divisas de toda clase y abrir y mantener cuentas en<br /> cualquier moneda.<br /> b) transferir fondos o divisas al exterior y de un lugar a otro en el<br /> territorio de la República del Paraguay y convertirlos a cualquier otra<br /> moneda,<br /> Artículo 6<br /> Privilegios fiscales<br /> 1. Los ingresos, bienes, haberes y otras propiedades puestas por la<br /> ORGANIZACIÓN a disposición de la Representación Oficial para el<br /> cumplimiento de su misión oficial estarán exentos de todo impuesto directo.<br /> No obstante, la ORGANIZACIÓN deberá satisfacer las tasas correspondientes a<br /> los servicios públicos de que se beneficie.<br /> 2. La ORGANIZACIÓN soporta la incidencia de las tasas indirectas que<br /> existen en el precio de las mercaderías vendidas o de los servicios<br /> rendidos a la Representación Oficial. Sin embargo, las tasas aferentes a<br /> compras importantes de material administrativo o de servicios necesarios al<br /> ejercicio de sus actividades oficiales en la Representación Oficial, serán<br /> objeto de un reembolso o del reintegro del monto de esas tasas en virtud de<br /> las condiciones que se establecerán de común acuerdo con las autoridades<br /> competentes de la República del Paraguay.<br /> Artículo 7<br /> Privilegios de aduanas<br /> 1. Los bienes y haberes necesarios para el funcionamiento<br /> administrativo de la Representación Oficial, las publicaciones, soportes<br /> magnéticos o electrónicos, películas, negativos, fotografías, video-<br /> cassetes, grabaciones sonoras y producciones multimedia necesarias a su<br /> misión oficial, así como los objetos destinados a ser presentados en el<br /> marco de exposiciones temporarias de carácter cultural (pinturas,<br /> esculturas, grabados, dibujos, fotografías, catálogos de arte) o destinados<br /> a ser donados a instituciones o asociaciones paraguayas con fines<br /> culturales, científicos estarán exentos de derechos de aduanas y de todo<br /> tipo de prohibición o restricción a la importación o a la exportación. Los<br /> bienes importados en estas condiciones no serán vendidos en la República<br /> del Paraguay, sino de acuerdo con las condiciones que establezca el<br /> GOBIERNO.<br /> 2. La Representación Oficial podrá importar libre de derechos un<br /> vehículo destinado a uso oficial, de conformidad con la legislación de la<br /> República del Paraguay concerniente a los vehículos pertenecientes a<br /> organizaciones internacionales.<br /> Artículo 8<br /> Facilidades de comunicación<br /> 1. En la medida que sea compatible con los tratados internacionales<br /> que ha suscrito, el GOBIERNO concederá a la Representación Oficial para sus<br /> comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el acordado por<br /> el mismo a las misiones diplomáticas acreditadas ante el GOBIERNO, en lo<br /> que respecta a prioridades, tarifas y tasas aplicables a la<br /> correspondencia, cablegramas, telegramas, telecopias, comunicaciones<br /> telefónicas y otras comunicaciones, así como en materia de tarifas de<br /> prensa por informaciones destinadas a la prensa y radio.<br /> 2. La correspondencia oficial, así como las otras comunicaciones<br /> oficiales de la ORGANIZACIÓN no serán sujetas a censura.<br /> 3. La Representación Oficial tendrá derecho a hacer uso de claves y a<br /> despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas selladas<br /> que gozarán de las mismas inmunidades y prerrogativas que las concedidas a<br /> los correos y valijas diplomáticas.<br /> Artículo 9<br /> Privilegios e inmunidades acordados a los<br /> Representantes de los Estados Miembros<br /> Los Representantes de los Estados Miembros que concurran a las<br /> reuniones convocadas por la ORGANIZACIÓN gozarán, en el territorio de la<br /> República del Paraguay, de los privilegios, inmunidades, exenciones y<br /> facilidades que se conceden a los diplomáticos de igual rango<br /> pertenecientes a Representaciones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno<br /> de la República del Paraguay.<br /> Artículo 10<br /> Circulación y permanencia<br /> El Gobierno de la República del Paraguay otorgará, a pedido del<br /> Director de la Representación Oficial, visas de entrada y salida y de<br /> permanencia en el territorio de la República del Paraguay, durante el<br /> ejercicio de sus funciones o de una misión ante la Representación Oficial<br /> de la ORGANIZACIÓN, en beneficio de:<br /> a) los miembros del personal de la Representación Oficial y sus<br /> familias;<br /> b) los miembros del personal de la ORGANIZACIÓN residentes en el<br /> extranjero y que son enviados en misión ante la Representación Oficial;<br /> c) los expertos enviados en misión ante la Representación Oficial;<br /> d) los participantes de conferencias, seminarios, coloquios y otras<br /> reuniones convocadas por la ORGANIZACIÓN en el territorio de la República<br /> del Paraguay.<br /> Artículo 11<br /> Privilegios e inmunidades acordados a los miembros del personal de la<br /> ORGANIZACIÓN<br /> 1. Los miembros del personal de la ORGZANIZACIÓN<br /> a) gozarán, aún después de la cesación de sus funciones, de la<br /> inmunidad de jurisdicción por los actos realizados en el ejercicio de<br /> funciones oficiales (comprendidas sus palabras y escritos). La inmunidad de<br /> jurisdicción no se aplica en caso de infracción de tránsito cometida por un<br /> beneficiario de la inmunidad o resultante de un daño causado por un<br /> vehículo automotor de su propiedad o conducido por dicho beneficiario;<br /> b) estarán exentos de las disposiciones restrictivas de inmigración y<br /> de todo trámite de registro de extranjeros;<br /> c) gozarán de las mismas facilidades, en lo que respecta a las<br /> facilidades de cambio y de traslado de bienes al Paraguay y al extranjero,<br /> de los mismos privilegios en inmunidades que los miembros de misiones<br /> diplomáticas de rango comparable;<br /> d) gozarán, en período de crisis internacional, igualmente que sus<br /> cónyuges y los miembros de sus familias que se encuentren a su cargo, de<br /> las mismas facilidades de repatriación que los miembros de misiones<br /> diplomáticas de rango comparable;<br /> e) gozarán del derecho de importar libre de todo tributo su mobiliario<br /> y efectos personales con ocasión de su primera instalación en la República<br /> del Paraguay, así como de transferirlos al término de sus funciones;<br /> f) estarán exentos del pago del impuesto sobre los ingresos con<br /> respecto a los salarios, honorarios e indemnizaciones pagados por la<br /> ORGANIZACIÓN;<br /> g) estarán exentos de toda obligación relativa al servicio nacional o<br /> militar.<br /> 2. El Gobierno de la República del Paraguay no está obligado a acordar<br /> a los miembros del personal contratado localmente, los privilegios e<br /> inmunidades previstos en el párrafo precedente.<br /> Artículo 12<br /> Objeto de los privilegios e inmunidades<br /> 1. Los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo no<br /> se otorgan a sus titulares para su beneficio personal, sino para<br /> salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones. La ORGANIZACIÓN<br /> tiene el derecho y el deber de retirar la inmunidad a las personas que, a<br /> su juicio, esa inmunidad obstaculice la acción de la justicia.<br /> 2. La ORGANIZACIÓN cooperará con las autoridades competentes para<br /> facilitar la administración de la justicia, velar por el cumplimiento de<br /> las leyes y evitar todo tipo de abuso que pudiera tener lugar en virtud de<br /> los privilegios, inmunidades y facilidades acordados en el presente<br /> Acuerdo.<br /> Artículo 13<br /> Solución de controversias<br /> 1. Cualquier controversia que pudiera originarse entre el GOBIERNO y<br /> la ORGANIZACIÓN sobre la interpretación o la aplicación del presente<br /> Acuerdo, que no pueda resolverse por vía de negociación, será sometida, a<br /> menos que las Partes resuelvan otra cosa, a un tribunal arbitral compuesto<br /> por tres miembros, uno designado por la ORGANIZACIÓN, el otro por el<br /> GOBIERNO y el tercero que preside el tribunal, de común acuerdo entre las<br /> dos Partes.<br /> 2. Las decisiones del tribunal son ejecutorias, de pleno derecho y no<br /> son susceptibles de recurso alguno.<br /> Artículo 14<br /> Revisión<br /> El presente Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las<br /> Partes y a propuesta de cualquiera de ellas. Las modificaciones entrarán en<br /> vigor conforme las disposiciones contenidas en el Artículo 16.<br /> Artículo 15<br /> Denuncia<br /> 1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las<br /> Partes, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte y surtirá<br /> efecto a los 60 (sesenta) días posteriores de la recepción de la<br /> notificación.<br /> 2. El retiro de la República del Paraguay del Convenio Constitutivo de<br /> la Unión Latina, del 15 de mayo de 1954, en virtud de lo dispuesto por el<br /> Artículo XXVII implica la denuncia del presente Acuerdo, con efecto a la<br /> misma fecha.<br /> Artículo 16<br /> Entrada en vigor<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días posteriores de<br /> la fecha en que el GOBIERNO comunique a la Representación Oficial de la<br /> ORGANIZACIÓN, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de su<br /> procedimiento legal interno necesario para el efecto.<br /> En fe de lo cual, firman el presente Acuerdo de Sede, en la ciudad de<br /> París, Francia, a los 9 días del mes del mayo de 2007, en dos ejemplares<br /> originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luís Fernando<br /> Avalos, Embajador.<br /> Fdo.: Por la Unión Latina, Bernardino Osio, Secretario General."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día<br /> del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del<br /> año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo<br /> Orlando Fiorotto Sánchez<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de mayo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Héctor Ricardo Lacognata<br /> Ministro de Relaciones Exteriores