Ley 3995

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 3.995<br /> QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL CONVENIO QUE ESTABLECE LA<br /> ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA, CAMBIANDO EL NOMBRE DE LA<br /> ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA OLADE, POR ORGANIZACIÓN<br /> LATINOAMERICANA CARIBEÑA DE ENERGIA OLACDE<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase la "Modificación del Artículo 1º del Convenio<br /> que establece la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el<br /> nombre de la Organización Latinoamericana de Energía OLADE, por<br /> Organización Latinoamericana Caribeña de Energía OLACDE", aprobada en<br /> Quito, el 7 de diciembre de 2007, mediante decisión XXXVIII/D/453 de la<br /> Reunión de Ministros de la OLADE, cuyo texto es como sigue:<br /> "XXXVIII/D/453<br /> LA XXXVIII REUNIÓN DE MINISTROS<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que la XXXV Reunión de Ministros en la Decisión XXXV/D/432, atendió la<br /> solicitud de cambio de nombre de la Organización Latinoamericana de Energía<br /> (OLADE) por Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE),<br /> con el fin de reflejar la presencia activa de los países del Caribe, por lo<br /> que instruyó a la Secretaría Ejecutiva y el Comité de Estrategia y<br /> Programación para analizar todas las opciones viables para este fin.<br /> Que la XXXVI Reunión de Ministros analizó los estudios jurídicos<br /> elaborados por expertos en el tema, que concluyeron que procedimiento para<br /> el cambio de denominación es reformar el Artículo 1º del Convenio que<br /> establece la Organización Latinoamericana de Energía, denominado Convenio<br /> de Lima, por lo que en la Decisión XXXVI/D/442 instruyeron a la Secretaría<br /> Permanente iniciar este proceso.<br /> Que la IV Reunión Extraordinaria de Ministros acordó incluir en la<br /> agenda de la XXXVIII Reunión de Ministros, el cambio de nombre de la<br /> Organización.<br /> Que el Artículo 36 del Convenio de Lima determina que "Las<br /> modificaciones al presente Convenio serán adoptadas en una Reunión de<br /> Ministros convocada para tal objeto y entrarán en vigor una vez que hayan<br /> sido ratificadas por todos los Estados Miembros.<br /> DECIDE:<br /> ARTÍCULO PRIMERO.- Reformar el Artículo 1 del Convenio que establece<br /> la Organización Latinoamericana de Energía, cambiando el nombre de la<br /> Organización Latinoamericana de Energía, OLADE por Organización<br /> Latinoamericana y Caribeña de Energía OLACDE.<br /> ARTÍCULO SEGUNDO.- Reformar todos los artículos del Convenio que<br /> establece la Organización Latinoamericana de Energía que mencionen la<br /> denominación de la Organización, a fin de que concuerden con la reforma al<br /> Artículo 1.<br /> ARTÍCULO TERCERO.- Exhortar a todos los Estados Miembros para llevar a<br /> cabo el procedimiento interno establecido por su marco jurídico para<br /> ratificar este cambio de nombre.<br /> ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a la Secretaría Permanente para que, en el<br /> ámbito de su competencia hagan efectivo el cambio de nombre de OLADE a<br /> OLACDE, una vez que las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los<br /> Estados Miembros.<br /> ARTÍCULO QUINTO.- Instruir al Comité Directivo para que una vez que<br /> las modificaciones hayan sido ratificadas por todos los Estados Miembros,<br /> presenten para aprobación de la Reunión de Ministros, la propuesta de<br /> reforma a los Reglamentos de la Organización a fin de que los ordenamientos<br /> que la rigen se encuentre conforme al Convenio de Lima"<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro<br /> días del mes de marzo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril<br /> del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan Artemio Barrios Cristaldo Julio<br /> César Velázquez Tillería<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de mayo de 2010.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Héctor Lacognata Zaragoza<br /> Ministro de Relaciones Exteriores