Ley 4000

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 4000<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL<br /> PROGRAMA DE APOYO A INVERSIONES SOCIALES Y DE INFRAESTRUCTURA (PAISI),<br /> POR USD. 85.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OCHENTA<br /> Y CINCO MILLONES), CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 23<br /> DE JULIO DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y<br /> AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL<br /> 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo para el Financiamiento<br /> del Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura (PAISI),<br /> por USD. 85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochenta y<br /> cinco millones), con la Corporación Andina de Fomento (CAF), del 23 de<br /> julio de 2009, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la<br /> Administración Central - Tesorería General, Ministerio de Educación y<br /> Cultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones y Entidades Descentralizadas (Crédito Agrícola de<br /> Habilitación), por la suma de G. 425.000.000.000 (Guaraníes cuatrocientos<br /> veinticinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte<br /> de esta Ley.<br /> Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de<br /> la Administración Central y Entidades Descentralizadas por la suma de G.<br /> 425.000.000.000 (Guaraníes cuatrocientos veinticinco mil millones), que<br /> estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Educación y<br /> Cultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones y Crédito Agrícola de Habilitación, conforme al<br /> Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.<br /> Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de<br /> códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y<br /> detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario<br /> vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y<br /> financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o<br /> ejecución presupuestaria.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del<br /> mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> César Ariel Oviedo Verdún Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Eduardo Vera Bejarano Ana<br /> María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 9 de junio de 2010<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Fernando Armindo Lugo Méndez<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> ANEXO<br /> [pic]<br /> "CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ENTRE<br /> CORPORACION ANDINA DE FOMENTO<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION<br /> Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se<br /> celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como<br /> "La Corporación", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo,<br /> Sr. Enrique García, de nacionalidad boliviana, mayor de edad e identificada<br /> con Pasaporte Diplomático Boliviano No. 287/2006, debidamente facultado,<br /> por una parte; y de la otra, la República del Paraguay, en adelante<br /> denominada como "El Prestatario", representado en este acto por el Sr.<br /> Dionisio Borda, de nacionalidad paraguaya, actuando en su calidad de<br /> Ministro de Hacienda, debidamente autorizado según el Decreto N° 2.465, de<br /> fecha 14 de julio de 2009; en los términos y condiciones que a continuación<br /> se señalan:<br /> CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes. "El Prestatario" ha solicitado a "La<br /> Corporación" el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar<br /> parcialmente el Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de<br /> Infraestructura - PAISI -, en adelante "El Programa", para así contribuir<br /> con el Plan de Gestión del Gobierno Paraguayo, enmarcado específicamente en<br /> su Plan Anticrisis, al apoyar la reactivación económica del país mediante<br /> la ejecución de un conjunto de programas de inversión social y de<br /> infraestructura distribuidos en diferentes sectores y con elevado impacto<br /> económico y social, que incidan favorablemente en el mejoramiento de la<br /> calidad de vida de la población.<br /> "La Corporación" ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho<br /> préstamo a interés a favor de "El Prestatario", sujeto a los términos y<br /> condiciones estipulados en el presente documento.<br /> CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del Préstamo. De conformidad con las<br /> cláusulas del presente Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones<br /> establecidas en ellas, "La Corporación" se compromete a otorgarle a "El<br /> Prestatario" a título de préstamo a interés, el monto indicado en la<br /> Cláusula Tercera y "El Prestatario" lo acepta para ser asignado<br /> posteriormente al "Organismo Ejecutor", con la obligación de destinarlo a<br /> financiar únicamente "El Programa".<br /> CLAUSULA TERCERA: Monto del Préstamo. De conformidad con las<br /> cláusulas del presente Contrato, el préstamo a interés que "La Corporación"<br /> otorga a "El Prestatario" será hasta por un monto equivalente de US$<br /> 85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochenta y cinco<br /> millones).<br /> CLAUSULA CUARTA: Plazo de vigencia del Préstamo. El préstamo tendrá<br /> un plazo de vigencia de 12 (doce) años, incluyendo un Período de Gracia de<br /> 18 (dieciocho) meses, contados ambos plazos a partir de la fecha de entrada<br /> en vigencia del presente Contrato de Préstamo.<br /> CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos. "El Prestatario", a<br /> través del "Organismo Ejecutor", expresamente conviene en que los fondos<br /> del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros:<br /> a) el costo estimado de inversión de los subprogramas sociales y de<br /> infraestructura en los sectores agricultura y desarrollo rural, vivienda y<br /> hábitat, educación, protección social e infraestructura económica que<br /> integran el Programa; y b) la comisión de financiamiento y los gastos de<br /> evaluación.<br /> La descripción de "El Programa" se explica en el Anexo "B", el cual<br /> forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.<br /> CLAUSULA SEXTA: Organismo Ejecutor. Las funciones encomendadas al<br /> organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de<br /> Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda, en adelante<br /> denominado el "Organismo Ejecutor".<br /> CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el<br /> Préstamo. "El Prestatario" tendrá un plazo de 6 (seis) meses para solicitar<br /> el primer desembolso y de 12 (doce) meses para solicitar el último<br /> desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de<br /> entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo.<br /> CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales: "El Prestatario" y/o el<br /> "Organismo Ejecutor", según corresponda, deberán dar cumplimiento a las<br /> siguientes condiciones especiales:<br /> Previas al Primer Desembolso: Además del cumplimiento, a satisfacción<br /> de "La Corporación", de las condiciones previas a todo desembolso<br /> establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación,<br /> el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que "El Prestatario" y/o<br /> el "Organismo Ejecutor", según corresponda, den cumplimiento, a<br /> satisfacción de "La Corporación", a las siguientes condiciones:<br /> I. Presentar evidencia de que los subprogramas que integran el<br /> Programa hayan cumplido con todas las disposiciones legales y<br /> formalidades vigentes en el Paraguay, incluyendo aquellas en<br /> materia presupuestaria, social y ambiental.<br /> II. Presentar los Términos de Referencia para la contratación<br /> de un estudio sobre la ejecución del Programa. El alcance de<br /> este estudio incluirá la presentación de un informe de ejecución<br /> que abarque el análisis de al menos cuatro de los principales<br /> subprogramas que acumulen como mínimo un total de 25%<br /> (veinticinco por ciento) del monto total del préstamo y hará<br /> referencia a: i) el avance en la ejecución de los proyectos<br /> financiados; ii) capacidad ejecutoria de las distintas entidades<br /> responsables de los subprogramas; iii) la sostenibilidad de los<br /> mismos; y iv) el impacto socio-económico evidenciado por los<br /> subprogramas y sus beneficiarios.<br /> Dentro de los 180 (ciento ochenta) días de haberse terminado el<br /> Período de Desembolso o se haya desembolsado la totalidad del Préstamo,<br /> cualquiera que ocurra primero:<br /> I. Presentar evidencia del destino de los recursos<br /> desembolsados del préstamo, indicando cuáles son los<br /> subprogramas beneficiados y en qué montos.<br /> II. Presentar el "Informe de Ejecución del Programa", que<br /> contenga los incisos descritos en los términos de referencia<br /> previamente establecidos, además de los principales resultados y<br /> recomendaciones relevantes.<br /> CLAUSULA NOVENA: Publicidad. El "Organismo Ejecutor" asume frente a<br /> "La Corporación" la obligación de divulgar que "El Programa" se ejecuta con<br /> financiamiento de "La Corporación" y, para ello, deberá coordinar con "La<br /> Corporación" la colocación del nombre de "La Corporación" y el logotipo que<br /> identifica a "La Corporación" en todas las vallas, avisos, pancartas,<br /> anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer "El<br /> Programa" o se convoque a licitaciones públicas de obras y servicios<br /> relacionados con el mismo.<br /> CLAUSULA DECIMA: Amortización del Préstamo. La amortización del<br /> préstamo se efectuará mediante el pago de 21 (veintiún) cuotas de capital<br /> semestrales, consecutivas e iguales, a las cuales se añadirán los intereses<br /> devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera<br /> cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los 24<br /> (veinticuatro) meses de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de<br /> Préstamo.<br /> Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes<br /> mencionadas facultará a "La Corporación" a cobrar los correspondientes<br /> intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su<br /> cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo<br /> dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de<br /> Contratación.<br /> CLAUSULA UNDECIMA: Intereses.<br /> a) "El Prestatario" se obliga a pagar semestralmente a "La<br /> Corporación" intereses sobre los saldos insolutos de capital del<br /> préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR<br /> para préstamos a 6 (seis) meses aplicable al período de intereses un<br /> margen de 2,80 % (dos coma ochenta por ciento).<br /> Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de<br /> la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.<br /> b) Para el caso de mora, "El Prestatario" se obliga a pagar a "La<br /> Corporación", en adición al interés establecido en el literal<br /> precedente, 2,0 % (dos coma cero por ciento) anual.<br /> Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2,<br /> de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.<br /> CLAUSULA DUODECIMA: Financiamiento Compensatorio. Durante el período<br /> de 8 (ocho) años a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente<br /> Contrato de Préstamo, "La Corporación" se obliga a financiar 50 (cincuenta)<br /> puntos básicos de la tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en<br /> la Cláusula undécima anterior. Dicho financiamiento se realizará con cargo<br /> al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC). Sujeto a las<br /> disponibilidades del FFC y a discreción de la Administración, el plazo<br /> arriba mencionado podrá ser ampliado.<br /> El financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de<br /> Financiamiento Compensatorio (FFC) a "La Corporación" en el monto y plazos<br /> establecidos precedentemente.<br /> CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Compromiso. "El Prestatario"<br /> pagará a "La Corporación" una comisión denominada "Comisión de Compromiso",<br /> por reservar en favor de "El Prestatario" una disponibilidad de crédito<br /> específica. Esta comisión será equivalente al 0,25 % (cero coma veinticinco<br /> por ciento) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo.<br /> El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período<br /> semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto<br /> en el último párrafo de esta cláusula.<br /> La comisión se calculará en relación al número de días calendario<br /> transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año.<br /> La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre<br /> de suscrito el presente Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte,<br /> en la medida en que:<br /> i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o<br /> ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de<br /> desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las<br /> Condiciones Generales de Contratación; o<br /> iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a<br /> las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de<br /> Contratación.<br /> CLAUSULA DECIMOCUARTA: Comisión de Financiamiento y Gastos de<br /> Evaluación. "El Prestatario" pagará a "La Corporación" una comisión por una<br /> sola vez denominada "Comisión de Financiamiento" por el otorgamiento del<br /> préstamo. Esta comisión será equivalente al 0,55 % (cero coma cincuenta y<br /> cinco por ciento) del monto indicado en la cláusula Tercera del presente<br /> Contrato y se causará con la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.<br /> El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de "La<br /> Corporación" y, a más tardar, en la oportunidad en que se realice el<br /> primer desembolso del préstamo.<br /> Asimismo, "El Prestatario" pagará a "La Corporación" la suma de US$<br /> 15.000 (Dólares de los Estados Unidos América quince mil) por concepto de<br /> gastos de evaluación. El pago de los gastos de evaluación se efectuará en<br /> dólares de los Estados Unidos de América en el momento en que se realice el<br /> primer desembolso del préstamo.<br /> CLAUSULA DECIMOQUINTA: Comunicaciones. Todo aviso, solicitud o<br /> comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto<br /> relacionado con el presente Contrato, se efectuará por escrito y se<br /> considerará realizado desde el momento en que el documento<br /> correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a<br /> continuación se detallan:<br /> A "La Corporación"<br /> Dirección Postal: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO<br /> Apartado Postal N 5086<br /> Altamira 69011 - 69012<br /> Tlf N° +58 212 2092111<br /> Fax N° +58 212 2092422<br /> Caracas, Venezuela<br /> A "El Prestatario"<br /> Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Chile N°. 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Teléfono N°. 595 (21) 448 283<br /> Fax N°. 595 (21) 448 283<br /> Al "Organismo Ejecutor"<br /> Dirección Postal: MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Subsecretaría de Estado de Administración<br /> Financiera<br /> Dirección General de Crédito y Deuda Pública<br /> Chile N°. 128<br /> Asunción, Paraguay<br /> Teléfono N°. 595 (21) 448 283<br /> Fax N°. 595 (21) 493 641<br /> CLAUSULA DECIMOSEXTA: Modificaciones. Toda modificación que en el<br /> futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, al<br /> Anexo "A" (Condiciones Generales de Contratación) o al Anexo "B"<br /> (Descripción de "El Programa") del presente Contrato de Préstamo, deberá<br /> ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.<br /> CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Arbitraje. Toda controversia o discrepancia<br /> que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que<br /> no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta<br /> por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula<br /> 28 de las Condiciones Generales de Contratación.<br /> CLAUSULA DECIMOCTAVA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción<br /> Competente. El presente Contrato de Préstamo se regirá por las<br /> estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las<br /> Condiciones Generales de Contratación y el Anexo Unico, que forman parte<br /> integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los<br /> instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con<br /> los términos allí contenidos, sin relación a legislación de país<br /> determinado.<br /> Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede<br /> "La Corporación", a la del país de "El Prestatario" y a cualquier otra<br /> jurisdicción que resulte competente a opción de "La Corporación", cuyos<br /> jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia<br /> exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a)<br /> de la Cláusula 28 de las Condiciones Generales de Contratación.<br /> CLAUSULA DECIMONOVENA: Prevalencia entre los Documentos del Préstamo.<br /> En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente<br /> documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre<br /> aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.<br /> Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que,<br /> en relación a "El Programa", se hubiese pactado en forma previa a la<br /> celebración del presente Contrato de Préstamo.<br /> CLAUSULA VIGESIMA: Vigencia. Las partes dejan constancia que la<br /> vigencia del presente Contrato de Préstamo se inicia en la fecha en que, de<br /> acuerdo con las leyes y normas de la República del Paraguay, adquiera plena<br /> validez jurídica. "El Prestatario" se obliga a notificar por escrito a "La<br /> Corporación" dicha fecha de entrada en vigencia, acompañado de la<br /> documentación que así lo acredite.<br /> "El Prestatario" acepta y conviene que "La Corporación" tendrá derecho<br /> a modificar la tasa de interés y otras condiciones financieras del presente<br /> Contrato de Préstamo si el Congreso Nacional de la República del Paraguay<br /> no ha aprobado el presente préstamo antes o hasta el 16 de diciembre de<br /> 2010.<br /> El presente Contrato de Préstamo terminará con el pago total del<br /> préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el cumplimiento<br /> de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.<br /> CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: Anexos. Son partes integrantes del presente<br /> Contrato Préstamo, los siguientes documentos:<br /> Anexo "A": Condiciones Generales de Contratación; y<br /> Anexo "B": Descripción de "El Programa".<br /> CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA: Inhabilidades e Incompatibilidades. Las<br /> Partes declaran no encontrarse incursas en ninguna causal de inhabilidad o<br /> incompatibilidad para celebrar y cumplir el presente Contrato de Préstamo.<br /> Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de<br /> Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en 3 (tres)<br /> ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Asunción, República del<br /> Paraguay, a los 23 días del mes de julio de 2009.<br /> Fdo:. Por la Corporación Andina de Fomento, Enrique García, Presidente<br /> Ejecutivo.<br /> Fdo:. Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Testigo de honor<br /> Fdo:. Fernando Armindo Lugo Méndez, Presidente de la República del<br /> Paraguay."<br /> "ANEXO 'A'<br /> CONTRATO DE PRESTAMO<br /> ENTRE<br /> CORPORACION ANDINA DE FOMENTO<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION<br /> CLAUSULA 1.- GENERALIDADES<br /> 1.1 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación<br /> tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:<br /> Condiciones Generales de Contratación. Reglas de carácter general<br /> que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la<br /> Corporación Andina de Fomento, en adelante "La Corporación", en su<br /> calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la<br /> empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante "El<br /> Prestatario".<br /> Condiciones Particulares de Contratación. Acuerdos de carácter<br /> particular que regulan la relación específica entre "La Corporación" y<br /> "El Prestatario", contenidas en el documento de Condiciones<br /> Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para<br /> las partes contratantes.<br /> Desembolso. Acto por el cual "La Corporación" pone a disposición de<br /> "El Prestatario" una determinada cantidad de dinero, a solicitud de<br /> éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.<br /> Día Hábil. Significa a los fines exclusivamente de determinar la<br /> Tasa LIBOR, un día en el cual los bancos están abiertos al público en<br /> el mercado interbancario de Londres, Inglaterra.<br /> Días / Semestre. Toda referencia a "días", sin especificar si son<br /> días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario.<br /> Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado,<br /> domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades<br /> de Caracas o Nueva York), será prorrogado al primer día hábil<br /> inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día<br /> hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo<br /> caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio<br /> anual en el cual vence el plazo original.<br /> Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un<br /> período ininterrumpido de 6 (seis) meses calendario. Si el período<br /> semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al<br /> primer día hábil del mes siguiente.<br /> Documentos del Préstamo. Documentos que formalizan la relación<br /> jurídica entre "La Corporación" y "El Prestatario", entre los cuales<br /> se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las<br /> Condiciones Generales de Contratación.<br /> Dólares (US$). Moneda de curso legal en los Estados Unidos de<br /> América.<br /> El Prestatario. Es el beneficiario de la operación de préstamo<br /> concertada con "La Corporación", y quien asume los derechos y las<br /> obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las<br /> Condiciones Generales de Contratación.<br /> Fecha de Pago de Intereses. Significa el día hábil que corresponda<br /> al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.<br /> Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Aquella causa natural o provocada que<br /> produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no<br /> imputable a "El Prestatario" o a "La Corporación", que impida la<br /> ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago<br /> establecidas en este contrato, en favor de "La Corporación" o que<br /> determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la<br /> imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una<br /> prestación.<br /> La Corporación. Es la Corporación Andina de Fomento, institución<br /> financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada<br /> mediante Convenio Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968.<br /> Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los<br /> derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones<br /> Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.<br /> Las Partes. Las partes en el presente contrato son: de un lado "La<br /> Corporación" y de otro lado "El Prestatario".<br /> LIBOR. Con respecto a cualquier Período de Intereses, significa la<br /> tasa de interés para préstamos en Dólares de los Estados Unidos de<br /> América a 6 (seis) meses, determinada por la British Bankers'<br /> Association ("BBA") y publicada por Reuters en su página LIBOR01, por<br /> Bloomberg en su página BBAM o por cualquier otro sistema de<br /> información similar de reputación internacional, que preste el<br /> servicio de información de tasas correspondientes, expresada como tasa<br /> anual, a las 11:00 horas de Londres, con 2 (dos) días hábiles de<br /> anticipación al inicio de un Período de Intereses.<br /> Si por cualquier razón, la LIBOR no fuere proporcionada por la BBA<br /> en una fecha de determinación de tasas de interés, "La Corporación" lo<br /> notificará a "El Prestatario" y, en su lugar, determinará la LIBOR a<br /> esa fecha calculada como la media aritmética de las tasas ofrecidas<br /> que le sean informadas a o cerca de las 11.00 horas de Nueva York, con<br /> 2 (dos) días hábiles de anticipación al inicio de un Período de<br /> Intereses, para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América<br /> por dos o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva<br /> York, Estados Unidos de América, seleccionados por "La Corporación" a<br /> su entera discreción.<br /> Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por la CAF y<br /> serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.<br /> Organismo Ejecutor. Es quien se encargará directamente de la<br /> ejecución, administración y/o supervisión de "El Proyecto" objeto de<br /> financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del<br /> Préstamo.<br /> Período de Gracia. Corresponde al período de tiempo entre la fecha<br /> de entrada en vigencia del contrato y 6 (seis) meses antes del<br /> vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante<br /> este período "El Prestatario" pagará a "La Corporación" los intereses<br /> y comisiones pactados.<br /> Período de Intereses. Significa cada período de 6 (seis) meses que<br /> comienza en una fecha de pago de Intereses y finaliza el día<br /> inmediatamente anterior a la fecha de pago de intereses del período<br /> inmediato siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable<br /> desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, Período de<br /> Intereses significará el período que comienza en la fecha de entrada<br /> en vigencia de este Contrato y finaliza el día anterior a la fecha de<br /> pago de intereses inmediato siguiente.<br /> 1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita,<br /> las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.<br /> 1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar<br /> su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo<br /> establecido en el texto mismo de la cláusula.<br /> 1.4 El retardo de "La Corporación" en el ejercicio de cualquiera de<br /> sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados<br /> como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las<br /> circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.<br /> CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMO. Mediante la celebración de este<br /> contrato de préstamo, "La Corporación" se compromete a desembolsar una<br /> determinada cantidad de dinero en favor de "El Prestatario" y este último<br /> se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas<br /> en él.<br /> "El Prestatario" y/o el "Organismo Ejecutor" deberán utilizar los<br /> recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las<br /> cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas "Objeto<br /> del Préstamo" y "Aplicación de los Recursos".<br /> Ante el incumplimiento de esta obligación, "La Corporación" podrá<br /> declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de<br /> requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario"<br /> invocar un arbitraje en su favor. De no optar "La Corporación" por declarar<br /> el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a "El Prestatario" la<br /> devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los 3<br /> (tres) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de<br /> intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso<br /> correspondiente.<br /> "La Corporación" podrá requerir, en cualquier momento, los documentos<br /> e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización<br /> de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.<br /> CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS. "El Prestatario", a<br /> través del "Organismo Ejecutor", podrá solicitar a "La Corporación" el<br /> desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se<br /> mencionan a continuación:<br /> a) Transferencias directas. "La Corporación" transferirá, por cuenta<br /> de "El Prestatario, recursos en forma directa en la cuenta y/o el<br /> lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los<br /> procedimientos utilizados por "La Corporación" para este tipo de<br /> desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos<br /> superiores a US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> quinientos mil).<br /> b) Emisión de Créditos Documentarios. "La Corporación" emitirá uno<br /> o varios créditos documentarios para la adquisición de bienes y la<br /> prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente<br /> de US$ 100.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien mil) por<br /> proveedor. Este monto podrá ser modificado por "La Corporación", de<br /> acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.<br /> La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá<br /> hacerse según el formato que "La Corporación" ponga a disposición del<br /> "Organismo Ejecutor".<br /> Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que<br /> se utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario",<br /> quien asumirá el costo total de los mismos.<br /> c) Fondo Rotatorio. "La Corporación" pondrá a disposición del<br /> "Organismo Ejecutor", un fondo de dinero, hasta por un monto<br /> equivalente al 20 % (veinte por ciento) del monto del préstamo, con<br /> cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de<br /> este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar: i) gastos<br /> locales, ii) importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y<br /> servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de US$ 500.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil) por<br /> proveedor. Este monto podrá ser modificado por "La Corporación", de<br /> acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.<br /> "La Corporación" podrá renovar total o parcialmente este fondo en la<br /> medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el "Organismo<br /> Ejecutor", si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen<br /> con las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.<br /> Los recursos deberán utilizarse dentro de los 90 (noventa) días<br /> siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por<br /> el "Organismo Ejecutor", dentro de los 120 (ciento veinte) días<br /> posteriores a su recepción, a satisfacción de "La Corporación". Para<br /> todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el<br /> desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición<br /> del "Organismo Ejecutor".<br /> d) Transferencias a Terceros. "La Corporación" podrá transferir<br /> fondos a favor de terceras personas, según indicaciones del "Organismo<br /> Ejecutor" y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente<br /> consultados y autorizados por "La Corporación".<br /> e) Otras modalidades. Cualquier otra modalidad acordada entre las<br /> partes.<br /> CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO. "El<br /> Prestatario", a través del "Organismo Ejecutor", deberá solicitar a "La<br /> Corporación" el desembolso del préstamo y "La Corporación" deberá hacer<br /> efectivo dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de<br /> las Condiciones Particulares de Contratación titulada "Plazo para Solicitar<br /> y para Desembolsar el Préstamo".<br /> Al vencimiento de los plazos estipulados para que "El Prestatario", a<br /> través del "Organismo Ejecutor", solicite a "La Corporación" el primero y<br /> el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni<br /> completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta<br /> situación, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada para dejar<br /> sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a "El Prestatario"<br /> y al "Organismo Ejecutor", una comunicación por escrito en tal sentido. Con<br /> una anticipación no menor a 30 (treinta) días de la fecha de vencimiento de<br /> dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente<br /> fundamentada, pudiendo "La Corporación" aceptarla o rechazarla a su<br /> discreción, en mérito a las razones expuestas.<br /> CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS. Los desembolsos<br /> del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de "El Prestatario"<br /> o del "Organismo Ejecutor", de las siguientes condiciones previas:<br /> a) Para el primer desembolso: Que "La Corporación" haya recibido un<br /> informe jurídico que establezca, con señalamiento de las disposiciones<br /> legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas<br /> por "El Prestatario en el contrato de préstamo, son válidas y<br /> exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que<br /> "La Corporación" considere pertinente.<br /> b) Para todos los desembolsos:<br /> i) Que el "Organismo Ejecutor" haya presentado por escrito una<br /> solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal<br /> efecto, el "Organismo Ejecutor" acompañará a la solicitud de<br /> desembolso los documentos y demás antecedentes que "La Corporación"<br /> le haya requerido.<br /> ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en<br /> las Cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de<br /> Contratación.<br /> CLAUSULA 6.- INTERESES<br /> 6.1 Intereses.<br /> 6.1.1 Forma de Cálculo.<br /> a) Durante el período de gracia:<br /> Durante el período de gracia, cada uno de los desembolsos devengará<br /> intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en<br /> el literal (a) de la Cláusula Undécima de las Condiciones<br /> Particulares de Contratación titulada "Intereses".<br /> b) Durante el período de amortización del capital:<br /> Durante el período de amortización del capital, los saldos<br /> insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa<br /> anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal a) de la<br /> Cláusula Undécima de las Condiciones Particulares de Contratación<br /> titulada "Intereses".<br /> 6.1.2 Disposiciones Generales: Los intereses serán pagados en forma<br /> semestral. El cobro de intereses procederá hasta el momento en que<br /> ocurra el reembolso total del préstamo.<br /> Los intereses serán calculados con relación al número de días<br /> calendario transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta)<br /> días por año.<br /> 6.2 Intereses Moratorios: "El Prestatario" pagará a "La Corporación"<br /> el interés moratorio a la tasa pactada en el literal b) de la Cláusula<br /> Undécima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada<br /> "Intereses".<br /> El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento<br /> constituirá a "El Prestatario" en situación de mora, sin necesidad de<br /> requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El Prestatario"<br /> invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, "La<br /> Corporación" se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa<br /> de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la Tasa<br /> LIBOR más alta que estuviera vigente durante el (los) período(s)<br /> comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de<br /> pago, más el margen aplicable. El cobro procederá hasta el momento en que<br /> ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del<br /> interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de "El<br /> Prestatario", "La Corporación" podrá suspender el cumplimiento de sus<br /> obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo<br /> establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.<br /> Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de<br /> días calendarios transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta)<br /> días por año.<br /> CLAUSULA 7.- GASTOS. Todos los gastos en que deba incurrir "La<br /> Corporación" con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y<br /> la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios,<br /> consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales,<br /> aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y<br /> cuenta exclusiva de "El Prestatario", quien deberá efectuar el pago previo<br /> o el reembolso correspondiente dentro de los 30 (treinta) días siguientes<br /> de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente<br /> justificados por "La Corporación".<br /> De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se<br /> le cobrará a "El Prestatario" la comisión establecida para esta modalidad.<br /> Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se<br /> utilicen para este efecto, serán trasladados a "El Prestatario", quien<br /> asumirá el costo total de los mismos.<br /> CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO. El<br /> préstamo será desembolsado en Dólares de los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMO. El pago de<br /> toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y<br /> cargos será requerido en Dólares de los Estados Unidos de América.<br /> CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS. Los pagos que deba realizar "El<br /> Prestatario" en favor de "La Corporación", de acuerdo a lo dispuesto en el<br /> presente contrato, serán efectuados en la Sede de "La Corporación" o en las<br /> cuentas y/o en los lugares que "La Corporación" establezca en su<br /> oportunidad.<br /> CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOS. Todo pago efectuado por "El<br /> Prestatario" a "La Corporación" como consecuencia del presente contrato de<br /> préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a<br /> continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los<br /> intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.<br /> CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS. El Prestatario" podrá pagar<br /> anticipadamente sin penalidad alguna una o más cuotas de amortización, con<br /> un aviso escrito previo de al menos 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha<br /> en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital e<br /> intereses y con aceptación expresa de "La Corporación", siempre y cuando<br /> haya transcurrido el período de gracia o el primer año del préstamo<br /> (cualquiera que ocurra último, sujeto a lo siguiente: a) que el prepago se<br /> efectúe sólo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de las<br /> cuotas de amortización del principal e intereses, b) que no adeude suma<br /> alguna a "La Corporación" por concepto de capital, intereses, comisiones,<br /> gastos y otros cargos, y c) que el prepago se efectúe a partir del octavo<br /> aniversario de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.<br /> Dicho pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se aplicará a las cuotas<br /> de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.<br /> Cualquier pago anticipado deberá ser un múltiplo entero de una cuota de<br /> amortización de capital.<br /> Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo<br /> contrario entre las partes.<br /> CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOS. El pago de cada<br /> cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se<br /> efectuará por "El Prestatario" sin deducción alguna por concepto de<br /> tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos<br /> vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean<br /> establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto<br /> caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados,<br /> "El Prestatario" pagará a "La Corporación" cantidades tales que el monto<br /> neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma<br /> descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes,<br /> tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la<br /> totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.<br /> Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente<br /> contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,<br /> serán por cuenta y a cargo exclusivo de "El Prestatario".<br /> CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO. "El<br /> Prestatario" podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del<br /> préstamo, mediante una comunicación a "La Corporación", por escrito, con<br /> una anticipación no menor a 15 (quince) días de la fecha efectiva de la<br /> renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de "La<br /> Corporación". Serán de cargo de "El Prestatario" todos los costos<br /> financieros que pueda ocasionarle a "La Corporación" dicha renuncia. Lo<br /> señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula<br /> 19 de este Anexo.<br /> La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al<br /> reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.<br /> CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO. "La<br /> Corporación" ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si<br /> en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de<br /> Contratación titulada "Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo"<br /> y en las Cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente documento, quedare<br /> suspendido o sin efecto el derecho de "El Prestatario" a recibir cualquier<br /> parte del préstamo.<br /> CLAUSULA 16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION.<br /> "La Corporación", mediante aviso dado por escrito a "El Prestatario", podrá<br /> suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de<br /> préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las<br /> circunstancias siguientes:<br /> a) El atraso en el pago de cualquier suma que "El Prestatario"<br /> adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos<br /> u otro concepto, según el presente contrato de préstamo o cualquier<br /> otro contrato suscrito con "La Corporación"; o<br /> b) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o del<br /> "Organismo Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en el<br /> presente contrato; o<br /> c) El incumplimiento por parte de "El Prestatario" o del "Organismo<br /> Ejecutor", de cualquier obligación estipulada en otro contrato de<br /> préstamo celebrado con "La Corporación"; o<br /> d) La verificación de información inexacta o la falta de<br /> información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente<br /> crédito, suministrada o que deba suministrar "El Prestatario" o el<br /> "Organismo Ejecutor", en forma previa a la celebración del contrato de<br /> préstamo o durante su ejecución; o<br /> e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes<br /> de capital, así como las actividades desarrolladas por "El<br /> Prestatario" no se encuentren en armonía con el medio ambiente o<br /> contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes<br /> en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las<br /> Condiciones Particulares de Contratación.<br /> CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS<br /> PARTES. "La Corporación" podrá suspender la ejecución de sus obligaciones<br /> asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de<br /> las situaciones siguientes:<br /> a) El retiro de "El Prestatario" como Accionista Serie "C" de la<br /> Corporación Andina de Fomento; o<br /> b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a<br /> las partes cumplir con las obligaciones contraídas.<br /> CLAUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO. "La<br /> Corporación" tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente<br /> préstamo, en los siguientes casos:<br /> a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de<br /> este anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal a)<br /> de la cláusula anterior; o<br /> b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace<br /> referencia el literal b) de la cláusula anterior se prolongaren por<br /> más de 30 (treinta) días, o que las consecuencias que se deriven de<br /> los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho<br /> plazo.<br /> La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le<br /> permitirá a "La Corporación" declarar de plazo vencido todos y cada uno de<br /> los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, "La<br /> Corporación" enviará a "El Prestatario" una comunicación por escrito, sin<br /> necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo "El<br /> Prestatario" invocar un arbitraje en su favor.<br /> En estos casos, "La Corporación" se encontrará expresamente facultada<br /> para solicitar a "El Prestatario" el reembolso inmediato de toda suma<br /> adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen<br /> hasta la fecha en que se efectúe el pago.<br /> CLAUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE<br /> OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO. Las<br /> medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este anexo no afectarán a<br /> los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la<br /> disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión<br /> de créditos documentarios irrevocables.<br /> CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR. Además de<br /> las obligaciones señaladas en la Cláusula Octava de las Condiciones<br /> Particulares de Contratación y de las aquí contempladas, el "Organismo<br /> Ejecutor" asume principalmente las siguientes obligaciones:<br /> a) Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de<br /> conformidad con eficientes normas administrativas y financieras.<br /> b) Acordar previamente con "La Corporación", y por escrito, toda<br /> modificación que altere el cronograma de desembolsos mencionado en el<br /> Anexo Unico, literal D, bajo el encabezado "El Préstamo CAF".<br /> CLAUSULA 21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENES. Los<br /> recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines<br /> que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que previamente<br /> "El Prestatario" o el "Organismo Ejecutor" hubiere solicitado por escrito a<br /> "La Corporación" y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos<br /> para un destino distinto.<br /> No obstante lo señalado en el párrafo anterior, "El Prestatario", a<br /> través del "Organismo Ejecutor", no podrá utilizar los recursos para i) La<br /> adquisición de terrenos y acciones; ii) El pago de tasas e impuestos; iii)<br /> Los gastos de aduana; iv) Los gastos de constitución de compañías; v) Los<br /> intereses durante la construcción; vi) Armamento y demás gastos militares;<br /> y vii) Otros que "La Corporación" pudiere establecer.<br /> Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados<br /> exclusivamente en "El Proyecto", no pudiendo "El Prestatario" o el<br /> "Organismo Ejecutor" darles un destino distinto al establecido, o de<br /> venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario<br /> acordada por escrito entre "La Corporación" y "El Prestatario" o el<br /> "Organismo Ejecutor", según el caso.<br /> CLAUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE "EL PROYECTO", RECURSOS<br /> ADICIONALES. Si durante la ejecución de "El Proyecto" se produjera una<br /> modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o<br /> por modificaciones en sus alcances originales, "El Prestatario" se<br /> compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para<br /> asegurar la correcta y oportuna ejecución de "El Proyecto".<br /> De ocurrir esta situación, "El Prestatario" se obliga a informar y<br /> suministrar a "La Corporación" en la oportunidad que le sea requerida, la<br /> documentación pertinente.<br /> CLAUSULA 23.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y<br /> SERVICIOS. El "Organismo Ejecutor" deberá convocar a una licitación pública<br /> internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a US$<br /> 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil) y para la<br /> contratación de obras y de servicios por montos superiores a US$ 2.000.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones), con una amplia<br /> difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones<br /> particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan<br /> o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.<br /> Para montos de hasta US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América quinientos mil) en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$<br /> 2.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones), en el<br /> caso de contratación de obras y de servicios, el "Organismo Ejecutor"<br /> aplicará procedimientos previamente autorizados por "La Corporación".<br /> El "Organismo Ejecutor" deberá convocar a un concurso público<br /> internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a<br /> US$ 250.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta<br /> mil). Para montos de hasta US$ 250.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América doscientos cincuenta mil), el "Organismo Ejecutor" aplicará<br /> procedimientos previamente autorizados por "La Corporación".<br /> El "Organismo Ejecutor" deberá dar amplia difusión a los avisos de<br /> licitación y concurso público internacional, evitando restricciones<br /> particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras<br /> que impidan o dificulten que el proceso de licitación o concurso sea<br /> transparente y competitivo.<br /> El "Organismo Ejecutor" deberá informar oportunamente a "La<br /> Corporación" sobre:<br /> a) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la<br /> adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la<br /> contratación de consultorías.<br /> b) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la<br /> licitación o concurso.<br /> c) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o<br /> jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.<br /> d) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las<br /> empresas ganadoras de la licitación o concurso.<br /> Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en<br /> casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y<br /> debidamente justificados por el "Organismo Ejecutor" y autorizados<br /> previamente por "La Corporación".<br /> CLAUSULA 24.- REGISTROS. El "Organismo Ejecutor" deberá llevar<br /> registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos<br /> principios y prácticas contables. Tales registros deberán demostrar:<br /> a) Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de<br /> préstamo; y,<br /> b) La normal operación de "El Proyecto".<br /> Los registros correspondientes a "El Proyecto" podrán ser revisados<br /> conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta<br /> que todas las sumas adeudadas a "La Corporación" con motivo del presente<br /> contrato hayan sido pagadas.<br /> CLAUSULA 25.- SUPERVISION. "La Corporación" establecerá los<br /> procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal<br /> ejecución de "El Proyecto".<br /> El "Organismo Ejecutor" deberá permitir que los funcionarios y demás<br /> expertos que envíe "La Corporación", inspeccionen en cualquier momento la<br /> marcha de "El Proyecto" y revisen los registros y los demás documentos que<br /> pudiesen tener alguna relación con el mismo.<br /> CLAUSULA 26.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES. "El Prestatario"<br /> y el "Organismo Ejecutor" deberán informar a "La Corporación", tan pronto<br /> tengan conocimiento, de:<br /> a) Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la<br /> consecución de los fines del préstamo.<br /> b) Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a<br /> "El Prestatario" y/o al "Organismo Ejecutor", en relación con la<br /> ejecución de "El Proyecto" o al cumplimiento del presente contrato.<br /> "La Corporación" podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas<br /> conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de<br /> préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las<br /> disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a<br /> "El Prestatario", al "Organismo Ejecutor", a "El Proyecto", o a todos<br /> ellos.<br /> CLAUSULA 27.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO. "La<br /> Corporación" podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer,<br /> total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del<br /> presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, "La<br /> Corporación" le comunicará a "El Prestatario", por escrito tal decisión,<br /> dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la cesión asumiendo el<br /> tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de "La<br /> Corporación" en el presente contrato, quedando obligado en las mismas<br /> condiciones pactadas por "La Corporación" con "El Prestatario".<br /> "El Prestatario" no podrá ceder, transferir o de cualquier otra<br /> manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente<br /> contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de "La<br /> Corporación".<br /> CLAUSULA 28.- ARBITRAJE. El arbitraje que se lleve a cabo entre las<br /> partes, estará sujeto a las siguientes reglas:<br /> a) Generalidades. Toda controversia o discrepancia que se derive de<br /> la interpretación del contrato de préstamo será sometida a<br /> consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar<br /> solución a la misma.<br /> De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo<br /> anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable<br /> a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que<br /> se establece más adelante.<br /> Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de<br /> arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago<br /> vencidas, pudiendo "La Corporación" solicitar su ejecución ante<br /> cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.<br /> b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral.<br /> El Tribunal Arbitral estará compuesto por 3 (tres) miembros: "La<br /> Corporación" y "El Prestatario" designarán cada uno a 1 (un) miembro y<br /> el tercero, en adelante denominado "el Dirimente", será designado por<br /> acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos<br /> árbitros.<br /> Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser<br /> sustituído, se procederá a su reemplazo según el procedimiento<br /> establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las<br /> mismas funciones y atribuciones que el antecesor.<br /> c) Inicio del Procedimiento. Para someter una controversia al<br /> procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una<br /> comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la<br /> satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que<br /> designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un<br /> plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, fijar su posición respecto al<br /> reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona<br /> designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al<br /> Dirimente, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al vencimiento<br /> del plazo antes indicado.<br /> De ser el caso que se haya vencido el plazo de 45 (cuarenta y cinco)<br /> días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya<br /> designado al árbitro, o que hayan transcurrido 30 (treinta) días del<br /> vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros<br /> designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del<br /> Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el<br /> Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de<br /> las partes.<br /> d) Constitución del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral se<br /> instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela, en la fecha que el<br /> Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el<br /> propio Tribunal.<br /> e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral<br /> estará sujeto a las siguientes reglas:<br /> i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos<br /> propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y<br /> podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime<br /> necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la<br /> oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.<br /> ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del<br /> contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las<br /> partes actúe en rebeldía.<br /> iii) Respecto al laudo arbitral: 1) se hará constar por escrito y se<br /> adoptará con el voto concurrente de 2 (dos) de los árbitros, por<br /> lo menos; 2) deberá dictarse dentro de los 60 (sesenta) días<br /> posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus<br /> funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por<br /> circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho<br /> plazo; 3) será notificado a las partes por escrito, mediante<br /> comunicación suscrita cuando menos por 2 (dos) miembros del<br /> Tribunal; 4) deberá ser acatado dentro del plazo de 30 (treinta)<br /> días a partir de la fecha de la notificación; 5) tendrá mérito<br /> ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.<br /> f) Gastos. Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del<br /> Dirimente, serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo<br /> arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte<br /> pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado<br /> el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del<br /> Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.<br /> Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de<br /> funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.<br /> Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban<br /> pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.<br /> Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo<br /> acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere<br /> que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes<br /> no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas,<br /> será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las<br /> circunstancias de cada caso en particular.<br /> g) Notificaciones. Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo<br /> arbitral será hecha en la forma prevista en el presente contrato. Las<br /> partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.<br /> CLAUSULA 29.- JURISDICCION COMPETENTE. Las partes establecen en la<br /> cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Estipulaciones<br /> Contractuales y Jurisdicción Competente", la jurisdicción a la cual se<br /> someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser<br /> sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal a) de la<br /> cláusula anterior.<br /> Asimismo, "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" renuncian en forma<br /> irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.<br /> CLAUSULA 30.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS. "El Prestatario" y el<br /> "Organismo Ejecutor" enviarán a "La Corporación" a la mayor brevedad, la<br /> nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas<br /> actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona<br /> debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento<br /> establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de<br /> Préstamo titulada "Comunicaciones".<br /> "El Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" comunicarán a "La<br /> Corporación" todo cambio en los nombres de los representantes autorizados.<br /> Mientras "La Corporación" no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que<br /> sólo representarán a "El Prestatario" y al "Organismo Ejecutor" ante "La<br /> Corporación", la persona o las personas que suscriban por "El Prestatario"<br /> y/o por el "Organismo Ejecutor", los Documentos del Préstamo.<br /> CLAUSULA 31.- INFORMES. Durante la vigencia del préstamo "El<br /> Prestatario" y el "Organismo Ejecutor" deberán suministrar los informes que<br /> "La Corporación" considere conveniente, dentro de los plazos que, en cada<br /> caso, se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los<br /> bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como de la ejecución de<br /> "El Programa".<br /> Una vez concluido "El Programa", el "Organismo Ejecutor" presentará<br /> un Informe Final de Evaluación que indique el impacto de "El Programa"."<br /> "ANEXO 'B'<br /> DESCRIPCION DE "EL PROGRAMA"<br /> Antecedentes. Tomando en consideración la coyuntura de la<br /> economía internacional, Paraguay se ha planteado dos horizontes en<br /> el diseño e implementación de su Estrategia de Desarrollo: i) en el<br /> corto plazo 12 a 18 (doce a dieciocho) meses, las políticas deberán<br /> enfrentar los desafíos de la crisis internacional y su eventual<br /> impacto sobre el Paraguay; y ii) en el mediano plazo (mediados de<br /> 2010 en adelante), las políticas que se instrumenten desde ahora<br /> deberán enfrentar los desafíos de la recuperación de la economía<br /> mundial y su impacto sobre el Paraguay.<br /> Este Programa responde a las directrices estratégicas del país, al<br /> buscar por medio del financiamiento de diferentes sectores, ser un estimulo<br /> a la actividad económica del país (vía efecto multiplicador de la creación<br /> de trabajo), así como atender a las poblaciones más vulnerables (vía<br /> financiamiento parcial de programas sociales clave) ante los retos que<br /> presenta hoy en día la economía mundial.<br /> Objetivo del Programa. El Programa tiene por objetivo<br /> contribuir con la ejecución del Plan de Gestión del Gobierno<br /> Paraguayo que fue delineado a través de una matriz de prioridades a<br /> largo, mediano y corto plazo y enmarcado específicamente en su Plan<br /> Anticrisis. El Plan, mediante la instrumentación de medidas<br /> financieras y crediticias, entre otras, que servirán como elemento<br /> de enfoque y eficiencia sobre aquellos temas de mayor impacto<br /> económico y social, apoyará la reactivación económica del país a<br /> través de la ejecución de un conjunto de programas de inversión<br /> social y de infraestructura distribuidos en diversos sectores<br /> (agricultura y desarrollo rural, vivienda y hábitat, educación,<br /> protección social e infraestructura económica) que conforman este<br /> Programa denominado PAISI.<br /> Se estima que la ejecución de inversiones sociales y de<br /> infraestructura beneficiará a la población en general, destacando los<br /> impactos en su sector más vulnerable mediante el logro de objetivos<br /> específicos sectoriales que se detallan a continuación:<br /> Agricultura:<br /> i) Recuperar la agricultura familiar planteando una política<br /> agrícola tendiente a la diversificación productiva.<br /> ii) Incrementar la productividad y la oferta para el mercado<br /> interno, fortaleciendo la atención preferencial a las fincas<br /> familiares.<br /> iii) Impulsar políticas de capacitación sobre tecnologías<br /> agrícolas, de comercialización y conservación de suelos.<br /> iv) Formar jóvenes en técnicas de producción agraria sostenibles<br /> y sustentables a nivel público y privado.<br /> v) Promover el crecimiento de la producción agropecuaria para<br /> generar volúmenes excedentes para exportación.<br /> vi) Fortalecer y consolidar las unidades encargadas de análisis<br /> e investigaciones para garantizar el acceso de los productos a<br /> mercados internacionales.<br /> vii) Aumentar la productividad y calidad de los productos<br /> pecuarios.<br /> Protección Social:<br /> i) Otorgar apoyo monetario complementario a familias en<br /> situación de pobreza extrema.<br /> ii) Formular, coordinar, monitorear y evaluar proyectos<br /> sociales.<br /> iii) Implementar programas de inversiones en las comunidades<br /> pobres en grupos vulnerables.<br /> iv) Ejercer la función de ente rector en materia de políticas<br /> públicas de infancia, coordinando el Sistema Nacional de Promoción<br /> y Protección a la Niñez y la Adolescencia (SNPPI).<br /> Vivienda:<br /> i) Regularizar la tenencia de la tierra.<br /> ii) Mejorar el acceso a servicios básicos y mejoramiento del<br /> nivel de vida de las poblaciones involucradas.<br /> iii) Dotar de vivienda digna a familias de escasos recursos.<br /> iv) Estimular la formación del capital social.<br /> Educación:<br /> i) Aumento de espacios educativos acorde a la expansión de la<br /> matrícula por nivel y/o zonas geográficas.<br /> ii) Equipamiento a dependencias educativas.<br /> iii) Asistencia técnica y financiera a las cooperadoras<br /> escolares y asociación de padres.<br /> iv) Mantenimiento y reparación de dependencias del Ministerio<br /> de Educación y Cultura.<br /> Infraestructura:<br /> i) Construir y conservar caminos de acceso con especial<br /> énfasis en los asentamientos rurales para permitir el transporte de<br /> las personas y el intercambio de productos en los diferentes<br /> centros de consumo del país.<br /> ii) Lograr el acceso de los servicios básicos a la población y<br /> obtener la consolidación del núcleo poblacional.<br /> Descripción del Programa. El Programa comprende la atención<br /> por parte del Gobierno Paraguayo de un conjunto de programas de<br /> inversión social y de infraestructura previstos en el Plan de<br /> Gestión del Gobierno y reflejados en las partidas del Presupuesto<br /> General de la Nación correspondientes al ejercicio fiscal 2009.<br /> Dichos programas están localizados en casi todas las regiones del<br /> país y se concentran en 5 (cinco) sectores, donde se destacan:<br /> agricultura y desarrollo rural, vivienda y hábitat, educación,<br /> protección social e infraestructura económica. Ver detalle en el<br /> Cuadro N°. 1 que se presenta a continuación.<br /> Cuadro N°. 1<br /> Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura (PAISI)<br /> Sectores, Co-ejecutores Y Subprogramas<br /> (Miles de US $)<br /> [pic]<br /> Estos programas son la base para el diseño de este "Programa de Apoyo<br /> a Inversiones Sociales y de Infraestructura - PAISI" dirigido<br /> esencialmente a disminuir los niveles de pobreza y mejorar la<br /> infraestructura vial existente en Paraguay, enmarcado específicamente en su<br /> Plan Anticrisis mediante el apoyo al sector agrario, a la red de protección<br /> y promoción social, a la construcción de viviendas y escuelas, y la<br /> construcción, rehabilitación y conservación de caminos y rutas importantes<br /> para el desarrollo del país.<br /> No obstante, conviene destacar que el Programa aquí estructurado es<br /> flexible a modificaciones en los sectores y programas identificados y en<br /> los montos asignados a cada uno de ellos. Las modificaciones, de ser<br /> necesarias, se realizarán, previa conformidad de la Corporación.<br /> Instituciones Involucradas. Para efectos de la ejecución de los<br /> subprogramas que integran el presente Programa, existen instituciones que<br /> actúan en calidad de co-ejecutores, según lo establece la Ley Orgánica del<br /> Poder Ejecutivo que las rige. El Programa será ejecutado por 4 organismos<br /> co-ejecutores, según se presenta en el siguiente cuadro.<br /> Cuadro N°. 2<br /> Co-Ejecutores por tipo de subprograma<br /> [pic]<br /> Sectores de Inversión. A continuación se presenta una breve<br /> descripción de los sectores y los programas estratégicos que<br /> preliminarmente integran el Programa:<br /> I. Agricultura. El Programa incluye preliminarmente US$<br /> 19.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diecinueve<br /> millones) para la ejecución de 22 subprogramas, de los cuales con<br /> recursos de la Corporación se financiarán US$ 11.000.000 (Dólares de<br /> los Estados Unidos de América once millones), lo que representa un 58<br /> % (cincuenta y ocho por ciento). Los subprogramas están principalmente<br /> relacionados a dos temas: i) Agricultura Familiar y Desarrollo Rural,<br /> y ii) Competitividad del Sector Agropecuario. La institución encargada<br /> de la ejecución de los subprogramas es el Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería.<br /> El tema relacionado con la agricultura familiar y el desarrollo<br /> rural se atenderá a través del Programa Nacional de Apoyo a la<br /> Agricultura Familiar - PRONAF, el cual fue creado por Decreto N°<br /> 10547, de fecha 4 de julio de 2007 y tiene por objetivo "Establecer,<br /> desarrollar e implementar instrumentos de apoyo a la agricultura<br /> familiar, que permitan mejorar la producción y productividad de la<br /> finca y por ende el aumento del ingreso familiar, para el mejoramiento<br /> de la calidad de vida con el desarrollo sustentable (ambiental, social<br /> y económico) de la unidad productiva de las familias beneficiarias,<br /> dedicadas a la agricultura".<br /> El tema relacionado con la competitividad del sector agropecuario<br /> comprende la ejecución de 3 (tres) subprogramas: i) Educación<br /> agropecuaria, donde se espera formar a jóvenes en técnicas de<br /> producción agraria sostenible a nivel público y privado, ii)<br /> Investigación agrícola, para desarrollar tecnologías apropiadas para<br /> la agricultura paraguaya, y iii) Investigación a la producción<br /> pecuaria, para la investigación y transferencia de tecnología en<br /> productos pecuarios y acuícolas.<br /> II. Protección y Promoción Social. El presente Programa incluye<br /> preliminarmente la ejecución de 5 (cinco) subprogramas por US$<br /> 33.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y tres<br /> millones), de los cuales la Corporación financiará US$ 18.000.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América dieciocho millones), lo que<br /> representa un 55 % (cincuenta y cinco por ciento). La institución<br /> encargada de la ejecución de los subprogramas es la Presidencia de la<br /> República, e incluye un conjunto de acciones y programas articulados,<br /> dirigidos a prevenir, mitigar y superar los efectos adversos que se<br /> presentan para los grupos familiares pobres y extremamente pobres.<br /> Entre los más relevantes se encuentran: TEKOPORÂ, ABRAZO y<br /> ÑOPYTYVO, que forman parte de los instrumentos de combate a la pobreza<br /> en general y de la pobreza extrema, que en el marco de la Estrategia<br /> Nacional de Lucha contra la Pobreza, Paraguay está adelantando.<br /> III. Construcción de Viviendas y Regularización de Asentamientos.<br /> El Programa incluye US$ 23.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América veintitrés millones) para la ejecución de 2 subprogramas, de<br /> los cuales con recursos de la Corporación se financiarán US$<br /> 13.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trece millones),<br /> lo que representa un 57 % (cincuenta y siete por ciento). Los<br /> subprogramas están principalmente relacionados a dos temas: i)<br /> Regularización de Asentamientos y ii) Construcción de Viviendas. La<br /> institución encargada de la ejecución de los subprogramas es la<br /> Presidencia de la República.<br /> IV. Infraestructura Física y Equipamiento de Instituciones<br /> Educativas. Con base en los Planes Nacionales, el Programa destinará<br /> US$ 13.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América trece<br /> millones) para la ejecución de 6 subprogramas, de los cuales la<br /> Corporación financiará US$ 8.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América ocho millones), lo que representa un 62 % (sesenta y dos por<br /> ciento). La institución encargada de la ejecución de los subprogramas<br /> es el Ministerio de Educación y Cultura (MEC). Los subprogramas están<br /> principalmente relacionados con la construcción de infraestructura<br /> física de instituciones educativas y su equipamiento.<br /> V. Administración de Obras Públicas. El Programa apoyará la<br /> inversión pública del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> (MOPC) en su respuesta inmediata mediante la ejecución de proyectos<br /> previstos en su gestión del año 2009. Destinará US$ 59.500.000<br /> (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta y nueve millones<br /> quinientos mil) para la ejecución de múltiples proyectos, de los<br /> cuales la Corporación financiará US$ 34.500.000 (Dólares de los<br /> Estados Unidos de América treinta y cuatro millones quinientos mil),<br /> lo que representa un 58 % (cincuenta y ocho por ciento). Los proyectos<br /> a ser financiados abarcan corredores viales y de integración,<br /> construcción y mantenimiento de caminos rurales y vecinales,<br /> mejoramiento de rutas pavimentadas, entre otros, de vida de las áreas<br /> rurales.<br /> D. Coordinación del Préstamo CAF. Durante la etapa de administración y<br /> supervisión del préstamo CAF, el flujo de información y comunicación se<br /> hará a través de la Dirección de Política de Endeudamiento del Ministerio<br /> de Hacienda, quien será responsable de enviar la documentación necesaria<br /> para el cumplimiento de las condiciones especiales bajo las cuales se<br /> apruebe esta operación de financiamiento, incluyendo específicamente la<br /> utilización de los recursos de la forma autorizada por la CAF, además de<br /> remitir la solicitud de los desembolsos.<br /> Considerando el alcance sectorial del Programa y a fin de conocer los<br /> resultados e impacto en la población atendida, se recomienda, en<br /> coordinación con la CAF, efectuar un estudio sobre la ejecución y desempeño<br /> del mismo. El alcance de este estudio incluiría la presentación de un<br /> informe de ejecución que abarque el análisis de al menos cuatro de los<br /> principales subprogramas que acumulen como mínimo un total de 25 %<br /> (veinticinco por ciento) del monto total del préstamo y hará referencia a:<br /> i) el avance en la ejecución de los proyectos financiados; ii) capacidad<br /> ejecutoria de las distintas entidades responsables de los subprogramas;<br /> iii) la sostenibilidad de los mismos; y iv) el impacto socio-económico<br /> evidenciado por los subprogramas y sus beneficiarios. Para tal efecto, la<br /> contratación de servicios de consultoría se podrá realizar con cargo al<br /> aporte local, recursos del Programa y/o recursos de cooperación técnica de<br /> la CAF.<br /> E. Costo del Programa y Préstamo CAF. El costo total estimado del<br /> Programa es de US$ 149.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América<br /> ciento cuarenta y nueve millones) y será parcialmente financiado por el<br /> préstamo CAF por hasta US$ 85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de<br /> América ochenta y cinco millones). Los recursos del préstamo atenderán<br /> requerimientos de inversión que han sido programados para ser ejecutados a<br /> lo largo de todo el año calendario 2009; por lo tanto, el préstamo CAF<br /> reconocerá los gastos de inversión relacionados con el Programa<br /> efectivamente ejecutados desde inicios del año 2009 hasta la fecha de<br /> solicitud de los desembolsos.<br /> Cuadro N° 3<br /> Costo y Financiamiento del Programa<br /> (Millones de US $)<br /> |Programas |Entidad |Costo |% |Gobierno |Préstamo|<br /> | |Ejecutora |Total | |Nacional |CAF |<br /> |Protección y Promoción |Presidencia de|33,98 |23% |15,98 |18,00 |<br /> |Social |la República | | | | |<br /> |Construcción de Viviendas y|Presidencia de|23,00 |15% |10,00 |13,00 |<br /> |Regularización de |la República | | | | |<br /> |Asentamientos | | | | | |<br /> |Infraestructura Física y |Ministerio de |13,00 |9% |5,00 |8,00 |<br /> |Equipamiento de |Educación y | | | | |<br /> |Instituciones Educativas |Cultura | | | | |<br /> |Administración de Obras |Ministerio de |59,52 |40% |25,00 |34,52 |<br /> |Públicas |Obras Públicas| | | | |<br /> | |y | | | | |<br /> | |Comunicaciones| | | | |<br /> |Comisión de Financiamiento | |0,48 |0% | |0,48 |<br /> |y Gastos de Evaluación | | | | | |<br /> Total | |148,98 |100% |63,98 |85,00 | |% | | | |43% |57% |" | |<br /> -----------------------<br /> MONTO<br /> %<br /> I<br /> Agricultura Familiar Campesina y Desarrollo Rural (Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería)<br /> 19.000<br /> 13%<br /> Programa Nacional de Agricultura Familiar<br /> 9.400<br /> Extensión Agraria<br /> 6.400<br /> Programa Nacional de Algodón<br /> 2.000<br /> Servicios de Extensión para la Innovación Rural<br /> 400<br /> Programa Nacional de Caña de Azúcar<br /> 380<br /> Desarrollo Sostenible de la Región Occidental<br /> 270<br /> Diversificación Agrícola<br /> 100<br /> Desarrollo Agrícola de la Región Oriental<br /> 50<br /> II<br /> Protección y Promoción Social (Presidencia de la República)<br /> 33.980<br /> 23%<br /> TEKOPORA<br /> 21.900<br /> Aporte a Lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco<br /> 8.000<br /> Abrazo<br /> 2.000<br /> Niños en Situación de Calle<br /> 900<br /> Coordinación y Monitoreo de Proyectos Sociales<br /> 700<br /> ÑOPYTYVO<br /> 350<br /> Articulación de Políticas Sociales<br /> 130<br /> III<br /> Construcción de Viviendas y Regularización de Asentamientos (Presidencia de<br /> la República)<br /> 23.000<br /> 15%<br /> Regularización de Asentamientos<br /> 19.100<br /> Construcción de Viviendas<br /> 3.900<br /> IV<br /> Infraestructura Física y Equipamiento de Instituciones Educativas<br /> (Ministerio de Educación y Cultura)<br /> 13.000<br /> 9%<br /> Apoyo al Mejoramiento de la Infraestructura Educativa<br /> 8.000<br /> Construcción y Equipamiento para la Educación Básica<br /> 2.900<br /> Construcción y Equipamiento para la Educación Media<br /> 2.000<br /> Construcción y Equipamiento para la Educación Superior<br /> 50<br /> Construcción, Mantenimiento y Reparación de las Oficinas del MEC<br /> 50<br /> V<br /> Administración de Obras Públicas (Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones)<br /> 59.520<br /> 40%<br /> Conservación y Mantenimiento de Obras Viales<br /> 13.400<br /> Construcción, Rehabilitación y Conservación de Caminos Vecinales y Rurales<br /> 12.200<br /> Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Empedrados y Obras<br /> de Arte<br /> 10.200<br /> Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Pavimentados<br /> 7.200<br /> Aprovechamiento Hídrico del Río Pilcomayo<br /> 3.300<br /> Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos de Edif. Públicos,<br /> Parques y Monumentos<br /> 3.200<br /> Rehabilitación, Recapado, Pavimentación, Asfaltado Petrea<br /> 2.700<br /> Rehabilitación y Pavimentación de los Corredores de Integración Ruta 11 y<br /> Ramal a Ruta 10<br /> 2.000<br /> Pavimentación de los Corredores de Integración<br /> 1.500<br /> Corredores de Integración de Occidente<br /> 1.500<br /> Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Enripiados y<br /> Terraplenados<br /> 1.000<br /> Construcción Obras Complementarias Ruta Nacional N° 10<br /> 810<br /> Construcción Sistema de Abastecimiento de Agua - Chaco Paraguayo<br /> 510<br /> TOTAL GENERAL<br /> 148.500<br /> 100%